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JEP - Auto TP SA 1471 26 julio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1471 26 julio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI: 9001798-02.2018.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1471 de 2023

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de 2023

Expediente Legali: 9001798-02.2018.0.00.0001

Asunto: Apelación contra la resolución SAI-AOI-I-ASM-015 del 13 de diciembre de 2022, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) La Sección de Apelación (SA) resuelve el recurso de apelación presentado por el abogado de los señores Óscar Alirio y Wilder James HURTADO MURILLO contra la resolución SAI-AOI-I-ASM-015 del 13 de diciembre de 2022, proferida por un despacho de la SAI.

SÍNTESIS Los hermanos HURTADO MURILLO, uno de ellos acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como exintegrante de las FARC-EP, fueron condenados en la justicia penal ordinaria (JPO) por los presuntos delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. En el año 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (SP-TSDJI), Tolima, les concedió la libertad “condicional”. En

julio de 2018, la SP-TSDJI remitió el proceso a la JEP, tras advertir que no tenía competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia. En diciembre de 2022, un despacho de la SAI inadmitió el trámite de amnistía y les revocó la libertad “condicional”. En el caso de Óscar Alirio, por ausencia de acreditación del factor personal. Respecto de Wilder James, por no satisfacer el factor material de competencia. El apoderado de los interesados recurrió en reposición y, en subsidio, en apelación. La primera instancia no repuso.

I. ANTECEDENTES Actuaciones en la JPO

1. El 3 de mayo de 2016, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué

(J2PCEI) condenó a los señores Óscar Alirio y Wilder James HURTADO MURILLO como 1 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

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OGNARA .42E643 ogidóc le y 1000.00.0.8102.20-8971009 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 9001798-02.2018.0.00.0001 presuntos determinador y cómplice, respectivamente, de los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones1. La sentencia resumió los hechos así: El 15 de Julio de 2014 siendo las 20:30 horas en la Vereda la Miranda, Jurisdicción de Rovira, finca Albania de propiedad de NELIO PATIÑO, determinados por ÓSCAR ALIRIO HURTADO MURILLO y con la colaboración de WILDER JAMES HURTADO MURILLO, llegaron ÓSCAR JULIÁN LOPEZ VARGAS Y ARLINTON MORENO MORA2 que armados llevaban a JUAN DE LA CRUZ PATIÑO a quien habían sacado de su finca BAHIA, preguntaron por NELIO PATIÑO, el primero se identificó como el Comandante GIOVANNY PATALARGA del Frente XXI de las FARC, haciéndoles la exigencia de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS a cambio de no atentar contra su vida, de igual manera lo increpó para que congregara a la comunidad y reuniera entre todos CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS, los retuvo dentro de una habitación, les hurtaron los celulares. A las 3:00 A.M. del 16 de Julio de 2014 los mismos sujetos obligaron

a FERNEY Y JUAN DE LA CRUZ PATIÑO a reunir los TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS dejándolos salir con destino a Rovira, mientras en la vivienda permanecían retenidos NELIO PATIÑO, ANA CLEMIRA VALDERRAMA E ISABELINA IBARGÜEN GIRÓN de 74 años. El Gaula de la Policía Nacional llegó hasta el lugar a las 20:30 horas el 16 de Julio de 2014 y retuvo a [Ó]SCAR JULIÁN LÓPEZ VARGAS Y ARLINTON MORENO MORA, llevando consigo sin permiso de autoridad competente una escopeta calibre 16, un revólver calibre 32 largo marca Smith & Wesson que resultó hurtada a José 1 En adelante porte ilegal de armas de fuego. Expediente Legali 9001798-02.2018.0.00.0001, folios 388 a 470. El señor Óscar Alirio fue condenado a la pena de treinta y ocho años y cuatro meses de prisión (460 meses) y multa de 7066,66 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). El señor Wilder James fue condenado a la pena de veintitrés años y ocho meses de prisión (284 meses) y multa de 3733,33 SMMLV. A ambos condenados se les impuso las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte años. También la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años (radicado 730016000000201400187 NI 34924). 2 El señor Óscar Julián López Vargas fue condenado junto al señor Arlinton Moreno Mora, por los mismos hechos

delictivos, pero en un proceso penal distinto en el que fueron judicializados los hermanos HURTADO MURILLO (proceso penal ordinario 73001600877220140009100). El 24 de noviembre de 2014, el J2PCEI los condenó como coautores de los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado y porte ilegal de armas de fuego. Decisión que fue confirmada, en segunda instancia, por la SP-TSDJI el 14 de marzo de 2016. El 24 de octubre de 2017, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (J4EPMSI) concedió a los señores López Vargas y Moreno Mora la amnistía de iure por el delito de porte ilegal de armas de fuego. En consecuencia, redosifició la pena de prisión para ambos condenados por los delitos restantes. También concedió el traslado de López Vargas a una de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN). Para sustentar la conseción del beneficio transicional definitivo señaló que “los hechos por los cuales fueron condenados permiten inferir su pertenencia activa al frente XXI de las FARC y además, los mismos están relacionados con el actuar de esa organización pues recuérdese (…) que al momento de su captura les fueron hallados una escopeta, un revólver calibre 22, equipos celulares, así como un cuaderno con manuscritos alusivos a las FARC y a las personas a las cuales esa organización venía realizando exigencias económicas, además, que los hechos son anteriores a la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz” (énfasis añadido). Para otorgar el

traslado a la ZVTN indicó que como a López Vargas sólo se le concede la amnistía de iure por el delito de porte ilegal de armas de fuego, queda sujeto a la pena por los dos punibles restantes, los cuales “no son amnistiables” y, además, no ha estado privado de la libertad por cinco años. El 29 de noviembre de 2017, el J4EPMSI otorgó al señor López Vargas la “libertad condicionada, de que trata el art. 35 de la Ley 1820 de 2016” (negrilla del texto original). Precisó que esa era la determinación que procedía frente a la desaparición de las ZVTN. El 8 de febrero de 2018, el J4EPMSI le concedió a Moreno Mora la “libertad condicionada”, en consideración a la desaparición de las ZVTN y comoquiera que el beneficiario “se encuentra detenido en virtud de sentencia condenatoria emitida por unos hechos atribuídos a su colaboración con las FARC-EP, antes del año 2016.” Este expediente fue remitido a la JEP por el J4EPMSI y recibido el 12 de julio de 2018. Como última actuación en la JEP, se encuentra la remisión del expediente en el que fueron condenados los señores López Vargas y Moreno Mora por la Secretaría Judicial General a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), el 4 de octubre de 2018. 2 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

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Javier Acevedo Marín el 3 de Diciembre de 2010, equipos de telefonía celular propios y de las víctimas, además de una agenda con manuscritos alusivos a las FARC, a esa hora se logró la liberación de los plagiados. [Ó]SCAR ALIRIO HURTADO MURILLO Y WILDER JAMES HURTADO MURILLO fueron señalados por los anteriores, el primero como determinador y coautor material [sic] de estos hechos y el segundo como quien prestó ayudas previas y concomitantes a los hechos, al estar pendiente del paso de la fuerza pública3. (Énfasis añadido).

2. El 3 de mayo de 2016, el apoderado de los señores HURTADO MURILLO apeló la condena4. El 24 de mayo del mismo año, el J2PCEI concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo y remitió el expediente a la SP-TSDJI5 para lo de su cargo. El 24 de

agosto de 2017, la SP-TSDJI concedió al señor Wilder James el traslado a una de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), conocidas luego como Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR)6. Consideró que el solicitante cumplió con el factor personal de competencia porque fue acreditado por la OACP como integrante de las FARC-EP y que, aunque existían dudas sobre la relación material de la conducta con el conflicto armado no internacional (CANI), éstas deberían resolverse “a favor del investigado, procesado o condenado, en tanto se trata de una situación relacionada directamente con la libertad o las circunstancias en que se debe materializar la detención preventiva o la pena, lo que, dada su naturaleza, reviste un contenido sustancial correlacionado con sus derechos fundamentales.”7

3. El 21 de septiembre de 2017, la SP-TSDJI concedió al señor Wilder James la “libertad condicional por cumplirse los requisitos exigidos tanto en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 1274 de 2017”8.. Posteriormente, el 13 de diciembre del mismo año, otorgó al señor Óscar Alirio la “libertad condicional previst[a] en el inciso 4º del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y el canon 4º del Decreto 1274 de 2017”9. El 23 de julio de 2018, la SP-TSDJI remitió el proceso penal ordinario a la JEP, tras advertir que no tenía competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la condena10. 3 Expediente Legali 9001798-02.2018.0.00.0001, folios 388 y 389.

4 El recurso de apelación se interpuso en la audiencia de lectura de fallo realizada el 3 de mayo de 2016 y se sustentó el 11 de mayo del mismo año. (Ibidem, folios 471 y 472). 5 Ibidem, folio 309. 6 Ibidem, folios 915 a 936. 7 Ibidem, folio 934. 8 Ibididem, folios 892 a 899. El 14 de septiembre de 2017, el señor Wilder James solicitó la libertad “condicional” al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. (Ibidem, folios 901 a 903). 9 Ibidem, folios 858 a 873. El 23 de octubre de 2017, el señor Óscar Alirio solicitó la libertad “condicional” al J2PCEI, pedimento que fue remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. (Ibidem, folios 878 y 879). 10 Ibidem, folios 831 a 841. 3 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

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Actuaciones en la JEP

4. El expediente de los señores HURTADO MURILLO fue repartido al despacho ponente de la SAI11. El 14 de diciembre de 2018, de oficio, se avocó conocimiento “sobre el eventual otorgamiento de beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 2016”12. En la misma providencia, requirió a la OACP para que informara si los interesados fueron acreditados como integrantes de las FARC-EP. Adicionalmente, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realizara las actuaciones dirigidas a establecer si los hechos delictivos por los que fueron condenados los solicitantes tuvieron relación con el conflicto armado y con la actividad del Frente 21 de la extinta organización guerrillera13.

5. El 4 de febrero de 2019, la OACP informó que el señor Wilder James “se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 04 del 3 de mayo de 2017, que lo acredita como miembro integrante de las FARC-EP”14. Respecto al señor Óscar Alirio indicó que “NO ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual lo reconozca como miembro integrante de las [FARC-EP], en virtud a [sic] los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima.”15

6. El 25 de febrero de 2019, la UIA remitió un informe de la comisión encargada16. El 6 de mayo de 2019, la UIA presentó el “informe final” del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) sobre la presencia de las extintas FARC-EP en el municipio de Rovira, en el año 201417. El 12 de junio de 2019, el despacho sustanciador de la SAI comisionó a la UIA para que entrevistara a los comandantes del Frente 21 en la referida 11 Ibidem, folio 6. 12 Ibidem, folios 7 a 24. Resolución SAI-AAOI-ASM-037-2018 del 14 de diciembre de 2018. 13 Específicamente, solicitó a la UIA, por una parte, entrevistar a los hermanos HURTADO MURILLO, a las víctimas determinadas en el proceso ordinario y a los coautores Arlinton Moreno Mora y Óscar Julián López Vargas; y, por otra, solicitar al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) un informe sobre la presencia y actuaciones de las FARC-EP en el municipio de Rovira, Tolima, en el año 2014. También requirió a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que informaran los antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales de los hermanos HURTADO MURILLO. A la UIA le solicitó verificar, en los sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación, los antecedentes e investigaciones vigentes en conta de los solicitantes.

14 Expediente Legali 9001798-02.2018.0.00.0001, folios 40 y 41. 15 Ibidem. 16 Ibidem, folios 48 a 141. Aportó las entrevistas realizadas a: los coautores Arlinton Moreno Mora (ibidem, folios 86 a 90, se realizó el 21 de febrero de 2019) y Óscar Julián López Vargas (ibidem, folios 92 a 96, se realizó el 21 de febrero de 2019), las víctimas Juan de la Cruz (ibidem, folios 98 a 100, se realizó el 20 de febrero de 2019), Nelio (ibidem, folios 104 a 108, se realizó el 20 de febrero de 2019) y Ferney Patiño Zabala (ibidem, folios 110 a 114, se realizó el 19 de febrero de 2019); y los interesados (ibidem, folios 134 a 140). El señor Óscar Alirio fue entrevistado el 21 de febrero de 2019, en presencia de un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Defensa (SAAD). La UIA también allegó un comunicado de prensa que entregó Óscar Alirio en su entrevista, en el que se indica que él y su hermano fueron “integrantes del frente de guerra de las farc frente 21” (ibidem, folios 124 a 132 y 140). Por último, reportó que en contra de los solicitantes sólo existen anotaciones relacionadas con el proceso penal adelantado por los hechos ocurridos el 15 de julio de 2014. Así también lo informó la Policía Nacional, mediante oficio del 1 de febrero de 2019, dirigido a la SAI.

(Ibidem, folios 38 a 39). 17 Ibidem, folios 156 a 183. 4 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

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OGNARA .42E643 ogidóc le y 1000.00.0.8102.20-8971009 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 9001798-02.2018.0.00.0001 anualidad18. Y, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), le solicitó poner a su disposición el proceso penal ordinario en el que fueron condenados los coautores Moreno Mora y López Vargas19.

7. El 9 de julio de 2019, el despacho ponente de la SAI declaró cerrado el trámite de amnistía y ordenó correr el traslado a los sujetos procesales e intervinientes de toda la información recaudada para que se pronunciaran en los términos del artículo 46 de la

Ley 1922 de 201820. Posteriormente, el 17 de julio de 2019, el mismo despacho de la SAI negó a los señores Óscar Alirio y Wilder James HURTADO MURILLO la amnistía y ordenó devolver el proceso penal ordinario en su contra a la SP-TSDJI, para que continuara el trámite del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida por el J2PCEI21. Dicha decisión fue apelada por el apoderado. El 15 de julio de 2020, la SA, por medio del auto TP-SA 587 de 2020, declaró la nulidad de lo actuado a partir de la resolución del 9 de julio de 2019, “mediante la cual la SAI declaró cerrado el trámite de amnistía y ordenó correr traslado por cinco (5) días a los sujetos procesales y a los intervinientes”22. 18 Los comandantes del Frente 21 de las FARC-EP en el año 2014, según la UIA, fueron: Jhon Jairo Oliveros Grisales, alias “Armando Pipas”, primer comandante. Rodrigo Urbano Osorio, alias “Cesar”, segundo comendante. Dairo Criollo Tacuma, alias “Maicol” o “Veneno”, tercer comandante. Alias “Samurai”, cuarto comandante. Alias “Alexis” o “Visaje”, quinto comandante. 19 Expediente Legali 9001798-02.2018.0.00.0001, folios 184 a 191. Resolución AOI-T-ASM-033-2019 del 12 de junio de

2019. Adicionalmente, requirió a la OACP para que informara si el señor Óscar Alirio fue acreditado como integrante

de las FARC-EP. Respuesta que allegó la OACP el 28 de junio de 2019, en la cual reiteró que “NO ha suscrito Acto Administrativo, mediante el cual reconozca al señor [Ó]SCAR ALIRIO HURTADO MURILLO [...] como miembro integrante de la extinta organziación FARC-EP, en virtud a los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima”. (Ibidem, folio 1066). El 9 de julio de 2019, la UIA aportó las entrevistas realizadas a los señores Darío Criollo Tumaco y Jhon Jairo Oliveros Grisales, comandantes del Frente 21 de las FARC-EP en el año 2014. (Ibidem, folios 207 a 212. Las entrevistas se realizaron el 28 de junio del mismo 2019). 20 Ibidem, folios 213 a 220. Resolución SAI-AOI-T-ASM-052-2019 del 9 de julio de 2019. 21 Ibidem, folios 247 a 282. Resolución SAI-SUBA-AOI-049-2019 del 17 de julio de 2019. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 587 de 2020. Para la SA existió una vulneración del “derecho a la defensa material y efectiva de los solicitantes, quienes en la práctica estuvieron huérfanos de representación judicial desde que se avocó conocimiento de este beneficio transicional –con excepción de la diligencia de entrevista realizada el 21 de febrero de 2019, en la que estuvieron asistidos por un abogado del SAAD– hasta que se declaró el cierre del

trámite judicial.” Aclaró que la nulidad no abarcaría todo lo actuado por la primera instancia, que las pruebas recaudadas y practicadas conservarían su validez y que “solo incluir[ía] lo actuado por la Sala de Justicia a partir del auto que declaró cerrado el trámite de amnistía y ordenó correr traslado por el término de cinco (5) días a los sujetos procesales y a los intervinientes, inclusive” (párrafo 51). 5 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

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8. El 29 de octubre de 2020, el apoderado de los señores HURTADO MURILLO radicó un memorial23 en el que solicitó, entre otras cosas, reabrir la etapa probatoria24. El 29 de diciembre de 2021, la SAI inadmitió la solicitud de amnistía del señor Óscar Alirio

por falta de competencia personal y del señor Wilmar James por incompetencia material. En la misma providencia revocó “el auto de 13 de diciembre de 2017 por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué concedió la libertad condicionada (sic)”25. Esta decisión fue recurrida en reposición y apelación el 6 de enero de 202226 por el apoderado. El 27 de enero de 2022, la SAI repuso y comisionó a la UIA para que llevara a cabo varias entrevistas27. La resolución recurrida

9. Mediante resolución SAI-AOI-I-ASM-015 del 13 de diciembre de 2022, el despacho sustanciador de la SAI inadmitió el trámite de amnistía de los hermanos HURTADO MURILLO y revocó el “auto del 13 de diciembre de 2017 por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué [les] concedió la libertad condicionada [sic]”28. 23 Expediente Legali 9001798-02.2018.0.00.0001, folios 1485 a 1489. También solicitó incorporar al expediente unas declaraciones extra juicio (escritas) de Gustavo Bocanegra Ortegón y de los hermanos HURTADO MURILLO y ordenar a la UIA practicar los testimonios de varias personas quienes, según su dicho, “fueron miembros de las extintas FARC y fueron referidos por mis prohijados”, a saber, “Rubiela Triviño, con seudónimo de Aracely; Gustavo Bocanegra Ortegón, con seudónimo Donald y Henoc Capera Trujillo, con seudónimo de Giovany, personas estas que pueden ser

ubicadas y contactadas a través del suscrito servidor judicial”. (Ibidem, folios 1489 y 1493 a 1510). 24 El 26 de marzo de 2021, el abogado de los hermanos HURTADO MURILLO aportó, entre otros, los siguientes documentos: una nota de prensa de las fuerzas militares del 17 de febrero de 2015, en la que se documentó la captura de los señores HURTADO MURILLO y su relación con las FARC-EP, concretamente, con las “redes de apoyo del frente 21”; y, un artículo publicado en el medio de comunicación “minuto 30” del 18 de febrero de 2015, en el que se indicó que los solicitantes pertenecieron a las redes de apoyo de la extinta guerrilla, concretamente, al Frente 21. (Ibidem, folios 1707 a 1734). El 5 de abril de 2021, el abogado de los interesados solicitó entrevistar a los señores Gustavo Bocanegra Ortegón y Henoc Capera Trujillo, quienes, afirmó, hicieron parte de la dirección del Frente 21 de las antiguas FARC-EP. El 19 de mayo del 2021, el despacho sustanciador de la SAI comisionó a la UIA para que entrevistara a los señores Gustavo Bocanegra Ortegón y Henoc Capera Trujillo, excomandantes del Frente 21 de las FARC-EP. (Ibidem, folios 1741 a 1746. Resolución SAI-AOI-T-ASM-392). Dichas entrevistas fueron entregadas a la SAI el 8 de junio de

2021. (Ibidem, folios 1805 a 1813). El 8 de septiembre de 2021, por solicitud del Ministerio Público (ibidem, folios 1783 a 1792), la SAI comisionó a la UIA para que entrevistara, por segunda vez, a los hermanos HURTADO MURILLO y, por primera vez, al señor Jhon Jairo Oliveros Grisales, presunto integrante del Frente 21 de las FARC-EP. (Ibidem, folios 1816 a 1821. Resolución SAI-AOI-T-ASM-632 del 8 de septiembre de 2021). Esas entrevistas fueron remitidas por la UIA a la SAI el 22 de septiembre de 2021. (Ibidem, folios 1829 a 1838). 25 Ibidem, folios 1842 a 1874. Resolución SAI-AOI-I-ASM-007 del 29 de diciembre de 2021. 26 Ibidem, folios 3438-3452. 27 Ibidem, folios 3501 a 3509. Dispuso entrevistar a Rubiela Triviño, Gustavo Bocanegra Ortegón y Henoc Capera Trujillo, alias “Aracely”, “Donald” y “Giovanny”, respectivamente. Adicionalmente, ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI (SJ-SAI) garantizar al abogado el acceso al expediente digital, pero “no acceder a las solicitudes de transcripciones de las declaraciones y entrevistas ya que podrá consultar las grabaciones con el acceso que dará la Secretaría al abogado al expediente”. El 24 de febrero de 2022, la UIA aportó las entrevistas practicadas a Rubiela

Triviño y Henoc Capera Trujillo. (Ibid., folios 3522-3530). Posteriormente, el 31 de mayo del mismo año, remitió a la SAI la entrevista realizada a Gustavo Bocanegra Ortegón. (Ibidem, folio 3541). 28 Ibidem, folios 3545 a 3579. Explicó que era viable acudir a la figura de la inadmisión por incompetencia porque en el proceso transicional de los interesados no se profirió decisión de cierre del trámite de amnistía y el asunto resultó manifiestamente ajeno a la competencia de la JEP. 6 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

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10. Concluyó que no se acreditó el factor personal de competencia en relación con el

señor Óscar Alirio. Indicó que no fue acreditado por la OACP como integrante de las FARC-EP y no se encontraron piezas procesales que revelaran relación alguna entre la condena y su presunta pertenencia o colaboración a la extinta guerrilla. Señaló que si bien en el proceso penal las víctimas afirmaron que quienes ejecutaron la conducta delictiva se presentaron como miembros del Frente 21, lo cierto es que el juez no se ocupó de verificar la pertenencia de los interesados a la extinta guerrilla y los condenó sin tener en cuenta esa circunstancia. Señaló que la sentencia condenatoria sólo estableció que “OSCAR ALIRIO ideó el plan consistente en extorsionar a la familia PATIÑO ZABALA para lo cual contactó a quienes ejecutaron materialmente la acción [Moreno Mora y López Vargas], y les entregó la información y las armas para realizar la conducta punible”.

11. Aceptó que las entrevistas a los señores Henoc Capera Trujillo y Gustavo Bocanegra Ortegón podrían llevar a concluir que los hermanos HURTADO MURILLO prestaban su colaboración a “Pedro Nel” –excomandante del Frente 21–, y que “el secuestro extorsivo [podría] haberse realizado por órdenes de alias Pedro Nel”. Pero concluyó que “en las pruebas del proceso penal, existe certeza de que en esta oportunidad ÓSCAR ALIRIO HURTADO MURILLO no estaba actuando como un colaborador subordinado [...] sino por intereses personales”. Para sustentar esa afirmación se refirió, primero, a la denuncia y a las

declaraciones de las víctimas, quienes señalaron que los sujetos que ejecutaron el secuestro manifestaron que hacían parte de las FARC-EP. Segundo, a los interrogatorios y declaraciones rendidas por los coautores Moreno Mora y López Vargas en la JPO, quienes indicaron que Óscar Alirio HURTADO MURILLO les propuso el “negocio” de pedirle dinero a una familia de Rovira haciéndose pasar por la guerrilla, sin que en realidad ostentaran dicha condición.

12. En todo caso, aclaró que, de haber acreditado el señor Óscar Alirio el factor personal de competencia, el resultado hubiese sido el mismo, por la ausencia de relación entre las presuntas conductas delictivas y el CANI.

13. Respecto del señor Wilder James indicó que no cumplió el factor material de competencia. No encontró evidencia que demostrara la relación entre los hechos supuestamente delictivos y el CANI. En contraste, el análisis conjunto de los indicios que se relacionan a continuación le permitió “’reafirmar’ la inexistencia del vínculo con el conflicto armado”.

14. En primer lugar, expuso que la pertenencia del señor Wilder James a las FARC-EP no fue considerada ni mencionada por las autoridades judiciales ordinarias en el proceso penal, y explicó que “al no ser reconocida la pertenencia, mucho menos se estableció una relación,

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OGNARA .42E643 ogidóc le y 1000.00.0.8102.20-8971009 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 9001798-02.2018.0.00.0001 en su posible condición de miembro FARC-EP, con el conflicto armado”. En segundo lugar, indicó que en las piezas principales del proceso penal no se mencionó que los presuntos hechos delictivos hubiesen sido planificados y ordenados por las FARC-EP. Como ejemplos, refirió que el escrito de acusación y la sentencia condenatoria no mencionaron vínculo alguno entre el CANI y las supuestas conductas delictivas por las que fueron condenados los hermanos HURTADO MURILLO.

15. En tercer lugar, resaltó que los coautores Moreno Mora y López Vargas, en el juicio oral, señalaron que el día en que ocurrieron los hechos se presentaron como miembros de las FARC-EP, pero realmente no pertenecían a esta organización. Lo cual fue “reafirmado” en la sentencia condenatoria, en la que se estableció que una de las labores que desempeñó el señor Wilder James fue suministrar “información respecto de FERNEY

PATIÑO ZABALA [una de las víctimas], su familia y residentes de la zona para hacer creer que efectivamente el hecho era realizado por miembros de la guerrilla”.

16. En cuarto lugar, indicó que el señor López Vargas, en el interrogatorio rendido en la JPO, mencionó que Óscar Alirio le propuso la ejecución de los ilícitos y le dijo “que la plata era una extorsión, me comentó que tenían un poco de plata y había tenido un poco de problemas con ellos, pero no comentó quiénes eran [las víctimas]”. Por esto concluyó que las supuestas conductas delictivas se realizaron “por una situación de índole personal y en todo caso”, no fueron realizadas “bajo las órdenes de las FARC-EP”.

17. En quinto lugar, expuso, a partir del informe d

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