JEP - Auto TP SA 1477 10 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1477 10 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE APELACIÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1477 de 2023
En el asunto de Raúl Camacho Posada Bogotá D.C., 10 de agosto de 2023
Expediente Legali: 9005898-63.2019.0.00.00011
Asunto: Apelación contra resolución que negó la libertad condicionada y no avocó conocimiento de la solicitud de amnistía.
La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por el señor Raúl CAMACHO POSADA2 contra la Resolución SAI-LCNALRG-340-2019 del 27 de noviembre de 2019, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). SÍNTESIS DEL CASO El 6 de agosto de 2002, el señor Raúl CAMACHO POSADA, quien está acreditado como ex integrante de las FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)3, fue condenado por los delitos de (i) secuestro extorsivo; (ii) concierto para delinquir y (iii) rebelión (caso 1). El 30 de septiembre de 2014, el interesado fue condenado por homicidio agravado (caso 2). El 18 de marzo de 2019, el señor CAMACHO POSADA, mediante apoderada, solicitó la concesión de beneficios transicionales ante esta Jurisdicción, frente a lo cual el 27 de noviembre de 2019, la Sala de Amnistía o Indulto
(SAI) (i) negó el beneficio de libertad condicionada y (ii) no avocó conocimiento del trámite de amnistía por incumplimiento del factor personal de competencia. El solicitante presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra dicha 1 Salvo indicación en contrario, todos los folios citados en esta providencia corresponden al expediente LEGALi identificado con este número. 2 Identificado con la cédula de ciudadanía 91.439.229. Privado de la libertad en Establecimiento Penitenciario de Girón, Santander (https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-lalibertad consultado el 21 de julio de 2023). 3 Mediante Resolución 007 del 15 de mayo de 2017. 1
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 9005898-63.2019.0.00.0001
SOLICITANTE: RAÚL CAMACHO POSADA decisión. No obstante, en sede de segunda instancia se conoció que el 23 de noviembre de 2020, el interesado fue condenado por los delitos de (i) concierto para delinquir; (ii) porte ilegal de armas de fuego de defensa personal4 y (iii) porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas5, por hechos ocurridos entre noviembre de 2017 y septiembre de 2019 (caso 3), por lo cual, antes de resolver los argumentos que dieron origen al recurso de apelación, esta Sección estudiará previamente la declaratoria de una eventual deserción manifiesta.
I. ANTECEDENTES Hechos y actuaciones surtidas en la justicia penal ordinaria
1. El interesado tiene en su contra tres condenas proferidas por la justicia penal ordinaria, una de las cuales corresponde a hechos posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz, como se explica a continuación: 1.1 Caso 1: durante el año 1998, el señor CAMACHO POSADA y varias personas más secuestraron al menos a 20 ciudadanos que transitaban por las carreteras del departamento de Santander, con el objeto de pedir dinero a cambio de su rescate y en nombre del Frente “Ramón Gilberto Barbosa Zambrano” del Ejército Popular de Liberación (EPL)6. 1.2 El 6 de agosto de 2002, el Juez Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en descongestión, condenó al señor CAMACHO POSADA, junto con otras personas7, a 37 años de privación de la libertad como responsable de los delitos de (i) secuestro extorsivo; (ii) concierto para delinquir y (iii) rebelión8. El 19 de diciembre de 2002, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la condena9. 1.3 Caso 2: el 9 de mayo de 1998, en Barrancabermeja, Santander, fue hallado el cuerpo sin vida del señor Jorge Duarte Chávez dentro de un carro de su propiedad. En el curso de la investigación se estableció que el hecho había sido perpetrado por el Frente 4 El tipo penal atribuido corresponde al establecido en el artículo 365 del Código Penal: “fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones”. 5 El tipo penal atribuido corresponde al establecido en el artículo 366 del Código Penal: “fabricación,
tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos”. 6 Folio 633. 7 En la misma sentencia fueron condenados: (i) Luis Alberto Barrios, a quien la SAI, mediante Resolución SAI-LCA-RC-PMA-671-2019, le rechazó su solicitud de sometimiento por incumplimiento del factor personal y material de competencia; (ii) Clara María Osorio, a quien la SAI, mediante Resolución SAIAOI-DF-LRG-028-2020, no avocó conocimiento del trámite de amnistía, por ausencia del factor personal de competencia; y (iii) a Nixon Navas Celis, Fabián Pérez Álvarez y a Josefina Gómez Osorio, de quienes revisados los sistemas de gestión documental y judicial de la JEP no registran actuaciones ante esta Jurisdicción. 8 Folios 632-674. 9 Folios 813-824. 2
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 9005898-63.2019.0.00.0001
SOLICITANTE: RAÚL CAMACHO POSADA “Ramón Gilberto Barbosa Zambrano” del EPL, específicamente por Raúl CAMACHO POSADA, alias “el bizco”10. 1.4 El 30 de septiembre de 2014, mediante sentencia anticipada, el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá condenó al señor CAMACHO POSADA a 14 años y 3 meses de prisión por el delito de homicidio agravado11. 1.5 El 10 de marzo de 2015, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión de Tunja acumuló las condenas en contra del señor
CAMACHO POSADA en los casos 1 y 2, e impuso la pena definitiva de 480 meses de prisión (40 años)12. 1.6 El 9 de junio de 2017, mediante apoderada, el señor CAMACHO POSADA solicitó a la justicia penal ordinaria el beneficio de libertad condicionada, aduciendo su calidad de exintegrante de las FARC-EP y firmante del Acuerdo Final de Paz13. Junto con esta petición el interesado allegó acta de compromiso en la que manifestó estar dispuesto a someterse libremente a la JEP bajo las condiciones del Sistema Integral de Paz (SIP)14. 1.7 El 28 de julio de 2017, mediante Resolución 285, la Presidencia de la República designó al señor CAMACHO POSADA como gestor de paz15; y el 8 de agosto de 2017, el Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en virtud de la mencionada designación del interesado, suspendió la ejecución de la pena y ordenó su libertad16. 1.8 El 22 de noviembre de 2017, el Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja negó la amnistía de iure al señor CAMACHO POSADA por los delitos de concierto para delinquir y rebelión, así como la libertad condicionada frente a las demás conductas por las que había sido condenado en los casos 1 y 2. Consideró que, a pesar de que el interesado está acreditado por la OACP como exintegrante de las FARC-EP, no es posible determinar que las conductas endilgadas tuvieran relación con la pertenencia a ese grupo armado, por el contrario, se concluyó que los delitos se
cometieron en su condición de miembro del EPL17. 1.9 Caso 3: entre noviembre de 2017 y septiembre de 2019, el señor CAMACHO POSADA hizo parte del grupo delincuencial “Los Pelusos” que usaba el nombre del 10 Folio 943. 11 Folios 1002-1023. 12 Folios 1693-1698. 13 Folios 2011-2013. 14 Folio 2014. 15 Folios 2033-2060. Esta Resolución fue prorrogada sucesivamente por el mismo término, hasta el 6 de agosto de 2018 cuando se determinó que los gestores de paz tendrían tal calidad hasta tanto se definiera su situación jurídica en virtud de la Ley 1820 de 2016 (Folios 44 y 279). 16 Folio 2141. 17 Folios 184-195. 3
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 9005898-63.2019.0.00.0001
SOLICITANTE: RAÚL CAMACHO POSADA EPL para ejercer actividades de (i) tráfico de estupefacientes, (ii) homicidios selectivos y (iii) amenazas, en los municipios de Ocaña, San Calixto, Hacari, Teorama, La playa de Belén, Sardinata y Cúcuta, del departamento de Norte de Santander. El interesado era conocido como alias “Hugo” y estaba bajo el mando directo de alias “Pácora” cabecilla de la organización 18. 1.10 El 26 de septiembre de 2019, en una vivienda ubicada en la vereda San Benito, corregimiento Las Mercedes, municipio de Sardinata, Norte de Santander, el señor
CAMACHO POSADA fue capturado cuando en su poder tenía (i) una pistola calibre 9 mm; y (ii) un proveedor con 16 cartuchos19. 1.11 El 27 y 30 de septiembre de 2019, el Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta adelantó (i) audiencia de legalización de allanamiento y captura; (ii) formulación de imputación e (iii) imposición de medida de aseguramiento al señor CAMACHO POSADA por los delitos de (a) concierto para delinquir; (b) porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y (c) porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas 20; y el 11 de noviembre de 2019, el señor CAMACHO POSADA suscribió preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación en el que aceptó la responsabilidad por los delitos imputados21. 1.12 El 23 de noviembre de 2020, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta (i) aprobó el preacuerdo suscrito entre el señor CAMACHO POSADA y la Fiscalía General de la Nación y (ii) lo condenó a 108 meses (9 años) de prisión por los delitos imputados22. Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz
2. El 18 de marzo de 2019, el señor CAMACHO POSADA, mediante apoderada, solicitó a la SAI otorgarle (i) libertad condicionada y (ii) amnistía de iure respecto de los casos 1 y 2. Adujo que (i) está acreditado como exintegrante de las FARC-EP por la OACP;
(ii) suscribió acta de compromiso; (iii) fue privado de la libertad el 9 de noviembre de 1998; y (iv) los delitos por los que fue condenado fueron cometidos antes de la firma del Acuerdo Final de Paz23.
3. El 6 de septiembre de 2019, la SAI24, previo a avocar conocimiento de la solicitud, dispuso ampliar información y, en consecuencia, (i) comisionó a la UIA para que 18 Folio 3898. 19 Folio 3896. 20 Folios 3891-3892. 21 Folios 3894-3902. 22 Folios 3913-3919. 23 Folios 27-48.
24 Mediante Resolución SAI-AOI-AS-LRG-196-2019. Folios 2-3. 4
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SOLICITANTE: RAÚL CAMACHO POSADA realizara inspección judicial al expediente de ejecución de pena en la justicia penal ordinaria25; y (ii) solicitó a la OACP que informara el estado de acreditación del señor CAMACHO POSADA como integrante de las FARC-EP26.
Decisión objeto de apelación
4. El 27 de noviembre de 2019, la SAI, mediante Resolución SAI-LCNA-LRG-340-2019,
(i) negó el beneficio de libertad condicionada y (ii) no avocó conocimiento de la solicitud de amnistía del señor CAMACHO POSADA. Consideró que, a pesar de que el interesado está acreditado por la OACP como exintegrante de las FARC-EP, el análisis
del factor personal de competencia no superó el estudio de la conexidad contributiva, pues de los elementos obrantes en el expediente de los procesos penales de los casos 1 y 2 no es posible concluir una relación de los hechos con la pertenencia a las FARC-EP. Por el contrario, la Sala de Justicia citó varios apartes de las sentencias y otras piezas procesales que dan cuenta de la relación de las conductas con la pertenencia del solicitante al EPL27.
5. El 4 de febrero de 2020, la apoderada del señor CAMACHO POSADA informó a la SAI que perdió contacto con su representado y que tenía conocimiento de que el 26 de septiembre de 2019 fue capturado, en Sardinata, Norte de Santander28.
6. El 23 de febrero de 2021, el señor CAMACHO POSADA fue notificado de la Resolución SAI-LCNA-LRG-340-2019 en la Cárcel y Penitenciaria de Girón, Santander29.
Recurso de apelación
7. El 3 de marzo de 2021, el señor CAMACHO POSADA, a nombre propio, presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra la anterior decisión. Argumentó que la Sala de Justicia no analizó todo el contexto del conflicto armado al limitar su decisión a las piezas procesales provenientes de la justicia penal ordinaria, pues (i) los hechos por los que fue condenado tienen relación con el conflicto armado; (ii) la justicia 25 El 27 de septiembre de 2019 la UIA remitió a la SAI informe final de la inspección judicial realizada al expediente de ejecución de penas e informó que se extrajo copia de los 21 cuadernos originales.
26 El 11 de octubre de 2019, la OACP remitió a la SAI la Resolución 007 del 15 de mayo de 2017, que acredita al señor CAMACHO POSADA como exintegrante de las FARC-EP. 27 Folios 4-19. El 5 de octubre de 2021, un funcionario de la Secretaría Judicial de la SAI suscribió constancia en la cual explicó que, debido a la cantidad de asuntos asignados, sólo pudo dar cumplimiento a la Resolución del 27 de noviembre de 2019 hasta el 3 de abril de 2020, luego de lo cual se suspendieron los términos con ocasión de la pandemia. El funcionario agregó que por una falla en los sistemas Legali y Conti el oficio de notificación dirigido al interesado no se remitió oportunamente a la ciudad de Bucaramanga, por lo que el 23 de febrero de 2021 procedió a enviarlo al Establecimiento Carcelario de Girón donde se tuvo conocimiento de que el señor CAMACHO POSADA estaba recluido (Folios 38363839). 28 Folio 83. 29 Folio 166. 5
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SOLICITANTE: RAÚL CAMACHO POSADA penal ordinaria no registró que durante el conflicto hubo “fusiones” de grupos guerrilleros; y (iii) en el año 2000 el Frente “Ramón Gilberto Barbosa” del EPL se fusionó con el Frente 20 de las FARC-EP. Además, indicó que no asumir el conocimiento de casos como el suyo, implica que la JEP construya verdades a medias frente a lo ocurrido
con ocasión del conflicto armado30.
8. El 22 de marzo de 2022, el representante del Ministerio Público conceptuó a favor de confirmar la resolución recurrida. Consideró que a pesar de que el señor CAMACHO POSADA se encuentra en los listados de la OACP como exintegrante de las FARC-EP, esa circunstancia por sí sola no permite acreditar el factor personal de competencia, teniendo en cuenta que de los procesos adelantados por la justicia penal ordinaria en los casos 1 y 2 se puede concluir que las conductas atribuidas no se dieron por su participación en la extinta guerrilla, sino como parte del EPL31.
9. El 31 de marzo de 2023, la SAI (i) no repuso la resolución y (ii) concedió, en efecto suspensivo, el recurso de apelación. Argumentó que el recurrente no presentó pruebas que permitieran variar la decisión y que de los elementos probatorios obrantes en la justicia penal ordinaria no se deriva la fusión alegada por el interesado entre el EPL y las FARC-EP32.
Actuaciones surtidas en la Sección de Apelación
10. Revisadas las bases de datos públicas de la Procuraduría General de la Nación y el sistema información de la rama judicial, el despacho ponente de la Sección de Apelación advirtió que por hechos que sucedieron a partir de noviembre de 2017, el señor CAMACHO POSADA fue procesado penalmente bajo el radicado 110016000000201902767 y condenado, el 23 de noviembre de 2020, por los delitos de (i) concierto para delinquir, (ii) porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y (iii)
porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas (caso 3). Condena cuyo cumplimiento está siendo vigilado por el Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
11. Por lo anterior, el 29 de junio de 2023, mediante Auto 254 de 2023, el despacho ponente solicitó al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga copia digital del mencionado proceso penal33. 30 Folio 173-177. Luego de presentado el recurso por parte del interesado, la Secretaría Judicial de la SAI advirtió que no había dado cumplimiento al ordinal sexto de la resolución recurrida según el cual debía notificarse esa decisión a las víctimas y le informó al despacho de la SAI que no había logrado obtener sus datos de contacto. En consecuencia, el 6 de febrero de 2023, la SAI ordenó el emplazamiento de las víctimas mediante Resolución SAI-AOI-T-DVL-066-2023 (Folios 3844-3847), y el 2 de marzo de 2023, notificó por estado la resolución recurrida. (Folio 3855), por lo que el recurso fue presentado en término. 31 Folios 3858-3863. 32 Folios 3865-3873. 33 Folios 3883-3885.
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12. El 5 de julio de 2023, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (i) remitió a la JEP copia del expediente de ejecución de
penas; e (ii) informó que el proceso completo estaba a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, despacho judicial a quien le remitió la solicitud enviada por esta Jurisdicción.
13. El 12 de julio de 2023, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta remitió copia digital del expediente correspondiente al caso 3 (ut supra párrs.
1.10-1.12)34.
II. COMPETENCIA
14. De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, y 96 literal b) de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz es competente para pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por el señor CAMACHO POSADA contra la Resolución SAI-LCNA-LRG-340-2019 del 27 de noviembre de 2019 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto.
III. CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN Problema jurídico y metodología de la decisión
15. De acuerdo con el escenario fáctico planteado y los argumentos que sustentan el recurso de apelación, el problema jurídico a resolver estaría relacionado con determinar si la SAI acertó al negar la libertad condicionada y no avocar conocimiento de la solicitud de amnistía del señor CAMACHO POSADA, por incumplimiento del factor personal de competencia. Sin embargo, previo a resolver sobre este problema jurídico, y conforme con la información conocida por esta Jurisdicción consistente en una nueva condena en contra del interesado, la SA deberá establecer si esa condena implica que el
señor CAMACHO POSADA sea declarado desertor manifiesto; y si dicha declaración trae, como consecuencia inmediata, la pérdida de competencia y jurisdicción de la JEP frente a todos los asuntos relacionados con el referido señor, caso en el cual no habrá lugar a analizar el problema jurídico planteado por los argumentos del recurso. 34 Folios 3890-3938. El 17 de julio de 2023, previa orden del despacho ponente, la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación dio traslado a la información acopiada a los sujetos procesales e intervinientes especiales por el término cinco días hábiles a efectos de que, si así lo consideraban, se pronunciaran sobre las pruebas recaudadas. En el término otorgado, el representante del Ministerio Público allegó dos escritos, de idéntico contenido, en los que solicitó se confirmara en su integridad la decisión recurrida (Folios 3949-3962). 7
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16. Para resolver la anterior cuestión esta Sección (i) reiterará su jurisprudencia sobre la deserción manifiesta en relación con los integrantes de grupos de delincuencia organizada y (ii) resolverá el caso concreto.
La deserción manifiesta en relación con los integrantes de grupos de delincuencia organizada
17. El inciso 4 del artículo 63 de la Ley Estatutaria de la JEP establece que la justicia ordinaria mantiene su competencia en relación con los desertores, esto es: “(…) aquellos
miembros de las organizaciones que suscriban un acuerdo de paz que, habiendo suscrito el referido acuerdo, decidan abandonar el proceso para alzarse nuevamente en armas como rebeldes o quienes entren a formar parte de grupos armados organizados o grupos delictivos organizados”.
18. La Sección de Apelación ha aclarado que se predica la calidad de desertor armado cuando la persona ha demostrado su intención de abandonar el proceso de paz para retomar las armas contra el Estado. De manera que esta calidad corresponde al primer supuesto fáctico previsto en el numeral 2 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 “aquellos miembros de las organizaciones que suscriban un acuerdo de paz que, […] decidan abandonar el proceso para alzarse nuevamente en armas como rebeldes”. Por otra parte, el mismo numeral prevé que también se puede configurar la calidad de desertor al “formar parte de grupos armados organizados o grupos delictivos organizados” que no necesariamente tienen el propósito de alzarse en armas contra el Estado35. Así pues, esta Sección ha concluido que la deserción es considerada (i) armada si el grupo pretende derrocar al Estado y suplantar el orden establecido, o (ii) simple si son otros sus objetivos36.
19. Además, la deserción puede ser (i) manifiesta, en los eventos en que se basa en hechos públicos o notorios y que solo requiere la constatación del hecho, dado que es clara la voluntad de oponerse al Estado de Derecho que soporta a esta jurisdicción37; y
(ii) de hecho, cuando está sujeta a verificación y debe establecerse mediante alguno de los incidentes de incumplimiento38. 35 En relación con la calidad de desertor manifiesto que se predica de los antiguos integrantes de las
FARC-EP que de manera incontrastable ingresan a integrar un grupo delincuencial organizado, es necesario tener en cuenta que dichos grupos, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sección de Apelación, deben cumplir con las siguientes características: (i) hayan sido identificados; (ii) tengan un líder o cabecilla; (iii) obedezcan a un patrón de criminalidad; y, (iv) haya una clara distribución de roles o funciones entre sus miembros. Ver, por ejemplo, la Ley 1908 de 2018, artículo 2. JEP. Tribunal de Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1446 de 2023. 36 JEP. Tribunal de Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1334 de 2023, reiterando el Auto TP-SA 1315 de 2022. 37 Esta posición, a su vez, fue reiterada en el Auto TP-SA 1446 de 2023 en el que se explicó que además del hecho notorio, la deserción incontestable puede derivarse de la aceptación abierta del sujeto o la existencia de una condena en firme de la justicia ordinaria, casos en los cuales “no es necesario, sino redundante acudir a un procesamiento judicial para constatar lo obvio. La realidad descubierta y a la vista de todos surte efectos inmediatamente.” 38 JEP. Tribunal de Paz. Sección de Apelación Auto TP-SA 1084 de 2022, reiterando el Auto TP-SA 289 de 2019. 8
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SOLICITANTE: RAÚL CAMACHO POSADA
20. En este marco, la Sección de Apelación en el auto TP-SA-288 de 2019 resaltó que
frente a casos de deserción manifiesta, constatada a través de un hecho notorio objetivo, esto es, “aquellos cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocidos directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlos”, no se requiere el agotamiento de un incidente de incumplimiento ni tampoco citar a diligencia de versión voluntaria al compareciente, como quiera que resulta inútil y contrario a los principios de eficiencia y estricta temporalidad de la JEP. En esos casos, que conllevan al decaimiento de la competencia de la JEP, el órgano judicial que surte el trámite debe declarar la ocurrencia de la deserción armada manifiesta en cualquier momento del procedimiento y, con eso, la pérdida automática de la totalidad de beneficios que le fueron concedidos al compareciente como parte de la implementación del Acuerdo Final de Paz39. Asimismo, disponer la reversión a la justicia ordinaria de todos los asuntos que alguna vez fueron de interés de la JEP40.
21. En igual sentido, la Sentencia Interpretativa SENIT 4 de 2023 resaltó que en los casos de deserción manifiesta el trámite del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC) conllevaría a un desgaste innecesario para la administración de justicia, cuando las Salas y Secciones pueden acudir a mecanismos más expeditos ante la existencia de elementos que le permitan advertir como evidente e incontrovertible esa situación, por ejemplo, cuando se está frente a un hecho notorio o existe una condena ejecutoriada en la justicia ordinaria que implique el rearme.
Caso concreto
22. El señor CAMACHO POSADA está acreditado por la OACP como exintegrante de las FARC-EP, tiene condenas por los delitos de (i) secuestro extorsivo; (ii) concierto para delinquir; (iii) rebelión y (iv) homicidio agravado, las cuales fueron acumuladas en un total de 40 años de prisión (casos 1 y 2). El señor CAMACHO POSADA solicitó a esta Jurisdicción la concesión de beneficios transicionales en virtud de esas sentencias; sin embargo, la SAI negó tales beneficios por incumplimiento del factor personal de competencia, al considerar que los hechos por los cuales fue condenado el interesado estaban relacionados con su pertenencia al EPL y no a las FARC-EP; la anterior decisión fue recurrida por el solicitante.
23. Esta Sección, al estudiar el recurso interpuesto, conoció de la existencia de otra condena en contra del señor CAMACHO POSADA, proferida el 23 de noviembre de 2020, por hechos ocurridos entre noviembre de 2017 y septiembre de 2019, por los 39 Esta Sección en Auto 1322 de 2022 reiteró que la calidad de desertor manifiesto del proceso de paz, como hecho sobreviniente, debe declararse tan pronto como sea conocida por esta Jurisdicción y en cualquier momento del procedimiento que se surta. 40 Ver: Auto TP-SA-288 de 2019 y TP-SA-289 de 2019.
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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 9005898-63.2019.0.00.0001
SOLICITANTE: RAÚL CAMACHO POSADA delitos de (i) concierto para delinquir; (ii) porte ilegal de armas de fuego de defensa
personal y (iii) porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas (caso 3).
24. Teniendo en cuenta que el señor CAMACHO POSADA está acreditado por la OACP como exintegrante de las FARC-EP, grupo guerrillero firmante del Acuerdo Final de Paz, y suscribió acta de compromiso para someterse al SIP (ut supra párr. 1.6), es posible afirmar que se acogió a las obligaciones y compromisos que ese Acuerdo implicaba, entre otros, no volver a formar parte de grupos armados organizados o grupos delictivos organizados. Compromisos y obligaciones que debe cumplir incluso si no se le ha aceptado formalmente su sometimiento ante esta Jurisdicción. No obstante, el señor CAMACHO POSADA reconoció ante la justicia penal ordinaria haber integrado desde noviembre de 2017, el grupo delincuencial denominado “Los Pelusos” e incurrir en las conductas de (i) concierto para delinquir; (ii) porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y (iii) porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas (caso 3), por lo que el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta aprobó el preacuerdo por medio del cual el interesado aceptó su responsabilidad por esos delitos y profirió sentencia condenatoria en su contra, providencia que está ejecutoriada y por la cual está recluido en el
Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girón, Santander.
25. Tanto la manifestación libre y voluntaria del señor CAMACHO POSADA, ante
las autoridades judiciales ordinarias, en la que reconoció hacer parte del grupo delincuencial “Los Pelusos”, como la condena en firme que emitió la justicia penal ordinaria ponen en evidencia que el interesado desatendió de manera grave el compromiso como firmante del Acuerdo Final de Paz de no volver a integrar grupos armados organizados o grupos delictivos organizados; es decir, se advierte su calidad de desertor.
26. Aunado a lo anterior, según las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, el grupo delincuencial “Los Pelusos” es una banda criminal que, aunque usa el nombre del EPL, está diferenciada de la “causa insurgente” y se dedica al (i) tráfico de estupefacientes; (ii) homicidios y (iii) amenazas en los municipios de Ocaña, San Calixto, Hacari, Teorama, La playa de Belén, Sardinata y Cúcuta, del departamento de Norte de Santander, tiene un orden jerarquizado donde el señor CAMACHO POSADA era conocido como alias “Hugo” y estaba bajo el mando directo de alias “Pácora” cabecilla de la organización. Según las investigaciones del ente acusador, desde enero de 2019 el señor CAMACHO POSADA ejercía como cabecilla del grupo, muy allegado a alias “Pácora”41. En consecuencia, es posible afirmar que el señor CAMACHO POSADA es un desertor simple y no armado, pues se unió a un grupo 41 Folio 3896.
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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 9005898-63.2019.0.00.0001
SOLICITANTE: RAÚL CAMACHO POSADA
delincuencial organizado con propósitos meramente delictivos y cuyo objetivo no es sustituir el orden legal y constitucional o atentar contra las instituciones del Estado.
27. Igualmente, resulta que la deserción del aquí peticionario es manifiesta, pues en el preacuerdo suscrito con la Fiscalía reconoció libre y voluntariamente su participación en el grupo delincuencial organizado y su responsabilidad en las conductas endilgadas, aunado a que la justicia penal ordinaria profirió sentencia condenatoria en su contra, que se encuentra en firme.
28. Al constatarse entonces, como un hecho sobreviniente, la calidad de desertor manifiesto del proceso de paz del señor CAMACHO POSADA, es deber de esta Sección declararla de manera inmediata, pues se reitera que resulta inocuo adelantar un incidente de incumplimiento o diligencia alguna tendiente a escuchar al interesado. En efecto, como lo ha advertido esta Sección, “(…) esta circunstancia sobreviniente genera el decaimiento de la competencia de la jurisdicción transicional, porque supone la defraudación del supuesto fundamental sobre el que fue creada: el compromiso, por parte de los firmantes del Acuerdo, de dejar las armas y abandonar la delincuencia organizada para reintegrarse a la vida ciudadana”42. Aunado a que, a la fecha, esta Jurisdicción no había aceptado el sometimiento del señor CAMACHO POSA
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