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JEP - Auto TP SA 1480 10 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto TP SA 1480 10 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI 1500238-02.2021.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1480 de 2023

Bogotá D.C., diez (10) agosto de 2023

Expediente Legali: 1500238-02.2021.0.00.0001

Asunto: Apelación de la resolución SAI-AOI-R-XBM-045 del 2 de diciembre de 2022, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) La Sección de Apelación (SA) resuelve el recurso de apelación presentado por el señor Luis Fernando VEGA ESPAÑA contra la resolución SAI-AOI-R-XBM-045 del 2 de diciembre de 2022, proferida por un despacho de la SAI.

SÍNTESIS El señor VEGA ESPAÑA, acreditado como miembro de las FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), fue condenado en la justicia penal ordinaria (JPO) por el homicidio agravado de tres ciudadanos, perpetrado en zona rural de Mocoa, Putumayo, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado (caso 1) y, en otro proceso, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple, concierto para delinquir, hurto agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, todos relacionados con el

plagio de un ciudadano ecuatoriano (caso 2). También fue investigado y acusado por la desaparición forzada y el homicidio agravado del señor Álex Eduardo Pérez Beusaquillo, quien, al parecer, habría presenciado el asesinato de las víctimas del caso 1 (caso 3). En julio de 2017, previa acumulación jurídica de las condenas por los casos 1 y 2, un juez de ejecución de penas le concedió la amnistía de iure por los delitos de concierto para delinquir y de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado; y le otorgó la libertad condicionada (LC) por los punibles de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple y hurto y homicidio agravados. La SAI rechazó el trámite de amnistía por falta de competencia material en relación con las conductas punibles de los tres expedientes, luego de concluir que no tuvieron ninguna relación con el conflicto armado no internacional (CANI). El solicitante apeló la decisión. 1

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SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI 1500238-02.2021.0.00.0001

I. ANTECEDENTES Actuaciones en la JPO

1. La JPO condenó en dos oportunidades al señor Luis Fernando VEGA ESPAÑA1 y, en la actualidad, lo procesa por desaparición forzada y homicidio agravado. Los hechos de tales actuaciones penales se sintetizan así: Caso 1: Condena, en firme, por homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones2, ambos agravados, acaecidos en zona rural del municipio de Mocoa, en el año 2006. El acto de sicariato en Condagua

2. El 11 de febrero de 2006, el interesado y otras dos personas causaron la muerte “con armas de fuego cortas” a los señores Bernardo Guillermo Mejía Armero, Lizardo Chindoy Chindoy y Arcadio Miticanoy, en hechos ocurridos en zona rural del municipio de Mocoa. El solicitante sostuvo ante las autoridades ordinarias que concurrió en los asesinatos bajo la promesa

remuneratoria de un tercero. Adujo que quien lo contrató creía que las víctimas habían perpetrado un hurto en una de sus propiedades. Por estos hechos, el Juzgado Único Penal del Circuito de Mocoa (JUPCM), mediante sentencia anticipada del 22 de enero de 2008, condenó al señor VEGA ESPAÑA como autor del concurso homogéneo de homicidio, en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas de defensa personal, ambos agravados3. Caso 2: Condena, en firme, por secuestro extorsivo agravado, secuestro simple, concierto para delinquir, hurto agravado y porte ilegal de armas de defensa personal. El plagio circunstancial del ciudadano ecuatoriano

3. El 8 de septiembre de 2007, el señor VEGA ESPAÑA y otros tres individuos secuestraron al señor Vicente Octavio Villacrés en una carretera del departamento de Putumayo, concretamente, en el sitio conocido como “Naranjito”, entre “Villaflor” y “Puerto Umbría”. Los delincuentes condicionaron su liberación al pago de $100000.0004. Por estos hechos, el Juzgado 1 Actualmente privado de la libertad en el establecimiento carcelario de alta y mediana seguridad de Popayán. 2 En adelante porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. 3 En la sentencia condenatoria se registró lo siguiente: “[A] la vereda [Condagua] llegaron tres sujetos en una motocicleta, y […] dos de ellos abordaron a Arcadio Miticanoy exigiendo a sus familiares la entrega de dinero y de joyas. Que lo llevaron

unos metros adelante y le dispararon en partes vitales de su cuerpo lo que le produjo instantáneamente la muerte. Igualmente, los testigos narran como los tres sujetos se trasladaron a casa de Gladys Salazar y ahí ultimaron a Bernardo Guillermo Mejía Armero y Lizardo Chindoy. || En ampliación de injurada, [el señor VEGA ESPAÑA] reconoció haber participado en el triple homicidio. Afirm[ó] que el día de [los hechos] se transportó a Condagua en una motocicleta de propiedad de Álvaro Fernando Pérez, quien los contrat[ó] para ese sombrío encargo. Que una vez fue cumplido recibieron la suma de dos millones de pesos, de los cuales él recibió trescientos mil pesos […]”. La pena impuesta fue de 272 meses y 15 días de prisión. (Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, folio 209, certificado de importación, cuaderno 3-parte 5, folios 29 a 53). La condena fue apelada. El 9 de mayo de 2008, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto (SP-TSDJP) modificó la pena principal de 272 a 267 meses y 15 días de prisión y, en lo demás, confirmó la sentencia de primera instancia. (Ibidem, folio 209, certificado de importación, cuaderno 3-parte 5, folios 82 a 90). Radicado penal ordinario 8600131040002008000600. En la sentencia de primer grado sólo fue condenado el señor VEGA ESPAÑA. Sin embargo, se registró que el solicitante mencionó en su indagatoria a Álvaro Fernando Pérez Guanga, Aleida Alexandra Chindoy Mutumbajoy, María Irene Garreta de Juagibioy

(presuntos determinadores) y a Orlando Enríquez y William Limas Botina (presuntos autores), como otros supuestos responsables de los hechos. Según la consulta efectuada por el despacho ponente de la SA, en relación con las cinco personas referidas, los sistemas de información Legali y Conti no reportaron datos sobre trámites en la JEP. 4 Según la sentencia condenatoria de primera instancia, el 8 de septiembre de 2007, el señor Vicente Octavio Villacrés, ciudadano ecuatoriano de 75 años, fue interceptado por cuatro sujetos “encapuchados” y con revólveres, entre los cuales estaba 2

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SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI 1500238-02.2021.0.00.0001

Único Penal del Circuito Especializado de Mocoa (JUPCEM), mediante sentencia del 29 de mayo de 2008, previo acuerdo, condenó al señor VEGA ESPAÑA como coautor de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple, concierto para delinquir, hurto agravado y porte ilegal de armas de defensa personal5. El 30 de junio de 2011, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (J2EPMSP), Cauca, dispuso la acumulación jurídica de las condenas6.

4. El 25 de julio de 2017, el mismo juzgado de ejecución de penas le concedió al señor VEGA ESPAÑA la amnistía de iure por los delitos de concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal agravado. El juez estimó que el interesado, aunque no fue condenado por su pertenencia o colaboración con las FARC-EP, la OACP “acept[ó] su nombre mediante resolución No. 016 de fecha 7 de julio de 2017 [como integrante de la antigua guerrilla]”.

Asimismo, otorgó el beneficio de LC por los punibles de secuestro agravado, secuestro simple, hurto y homicidio agravados7. Caso 03: Acusación por desaparición forzada y homicidio agravado del señor Alex Eduardo

Pérez Beusaquillo. La búsqueda de impunidad del triple homicidio

5. El 10 de marzo de 2006, representantes del cabildo indígena del resguardo Nasa La Florida de Mocoa denunciaron ante la Defensoría del Pueblo, Regional Putumayo, la el señor Luis Fernando VEGA ESPAÑA, mientras se transportaba desde la ciudad de Puerto Asís, Putumayo, a Pasto, Nariño, en un vehículo de servicio público de la empresa Cootransmayo. Los delincuentes hicieron descender del rodante a los ocho pasajeros y al conductor a quienes internaron, contra su voluntad, en zona montañosa. Además, al último le hurtaron $60.000 y al señor Villacrés su equipaje. El mismo día, el señor Rodrigo Andrés Villacrés Moreno, hijo del secuestrado, recibió una llamada en la que le exigieron la suma de $100’000.000 a cambio de la liberación de su padre. Los secuestradores mantuvieron contacto telefónico con los familiares desde el sábado 8 de septiembre hasta el día 11 siguiente de 2007, como resultado del cual se acordó la entrega de $55’000.000. El dinero nunca fue entregado porque el 13 de septiembre de 2007, el Ejército Nacional informó que el cuerpo sin vida del señor Villacrés habría sido encontrado en los alrededores del municipio de Villagarzón, Putumayo. La pena impuesta fue de 350 meses de prisión. (Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, folio 209, certificado de importación, cuaderno 1-parte 2, folios 34 a 49). La decisión fue apelada por el apoderado del procesado. La SP-TSDJP,

mediante sentencia del 15 de septiembre de 2008, modificó la pena principal a 333 meses y 15 días de prisión y confirmó la condena en lo demás. (Ibidem, certificado de importación, cuaderno 2-parte 2, folios 119 a 130). Radicado penal ordinario 865686000529200781128. 5 En la misma decisión fue condenado como coautor el señor Édgar Solarte Enríquez. Sobre los otros coautores, la sentencia anotó que “[serían] juzgados en procesos diferentes”. Se trata de los señores Jesús Jaime Enríquez, Hugo Arvey Acosta Acosta, Fausto Wilson Iles Chanchi, Yina Marcela Moriano Gutiérrez y Luis Albeiro Botina. Revisados los sistemas de gestión documental y judicial de la JEP, el señor Solarte Enríquez registra dos trámites diferentes, en la Sección de Revisión (SR) y en la SAI. En relación con los hechos del 8 de septiembre de 2007, un despacho de la SR, mediante decisión del 31 de enero de 2022, avocó conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de LC concedido al interesado por parte de la JPO, tras simplemente constatar su pertenencia a las FARC-EP. En la misma providencia, la SR remitió a la SAI copia de la decisión “para lo de su competencia en relación con el régimen de condicionalidad” tanto por los delitos por los que se concedió al señor Solarte Enríquez la amnistía de iure (concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal) como

por los que se le otorgó la LC (secuestro extorsivo agravado, secuestro simple y hurto agravado). La SR no ha proferido decisión de fondo en este trámite (expediente Legali 0001536-06.2021). Respecto del trámite en la SAI, el 27 de marzo de 2023, un despacho sustanciador, previo a avocar conocimiento del trámite de amnistía de sala, decretó pruebas para recabar información. A la fecha, la SAI no ha adoptado una decisión de fondo (expediente Legali 1501429-48.2022). En relación con el señor Iles Chanchi, la SA, mediante auto TP-SA 1066 de 2022, confirmó la decisión de la SAI que inadmitió su solicitud de beneficios transicionales por no acreditar el factor personal de competencia frente a una condena por porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, por hechos, distintos, ocurridos el 7 de julio de 2009 en Mocoa. Respecto de Enríquez, Acosta Acosta, Moriano Gutiérrez y Botina, el despacho ponente de la SA, previa consulta de los sistemas de gestión documental y judicial determinó que no hay trámites en la JEP. 6 Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, folio 209, certificado de importación, cuaderno 8-parte 1, folios 30 a 35. La pena impuesta acumulada fue de 467 meses de prisión, multa de 5033 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) e inhabilitación de derechos y funciones públicas por 20 años.

7 Ibidem, certificado de importación, cuaderno 1-parte 5, folios 107 a 119. El juzgado no hizo ningún análisis sobre la relación entre el conflicto armado interno y los delitos cometidos por VEGA ESPAÑA. Sólo verificó la competencia personal y temporal. 3

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autoridades ordinarias en una fosa. Según la investigación, la víctima, quien, al parecer, presenció los crímenes del caso 1, fue asesinada, supuestamente, por los mismos coautores para que no quedaran testigos del hecho. Por ello, la Fiscalía 4ª Delegada ante el Juzgado Especializado de Descongestión de Puerto Asís (F4DJEDPA), Putumayo, el 17 de noviembre de 2020, acusó al señor VEGA ESPAÑA como presunto autor responsable de desaparición forzada y homicidio agravado8 y remitió el asunto al JUPCEM, oficina que el 12 de marzo de 2021 avocó conocimiento de la causa. Actuaciones en la JEP

6. El 25 de noviembre de 2020, mediante apoderada, el señor VEGA ESPAÑA solicitó ante la JEP el beneficio de LC y la “amnistía más amplia posible”. Señaló que la F4DJEDPA “impus[o] al excombatiente acreditado y parcialmente amnistiado, medida de aseguramiento y […] orden de captura […] el 17 de agosto de 2020”. Agregó que su representado está privado de la libertad por la acusación como presunto responsable de desaparición forzada y homicidio agravado. Explicó que, antes de que la Fiscalía General de la Nación (FGN) profiriera la acusación, el anterior apoderado había solicitado la remisión del proceso a la JEP, por razones de competencia9.

7. El 16 de marzo de 2021, un despacho de la SAI, previo a avocar conocimiento de la solicitud, mediante resolución SAI-AOI-ASXBM-018, requirió información adicional para

resolver10. En oficio del 29 de marzo de 2021, la OACP informó que, “mediante Resolución 016 de fecha 7 de julio de 2017”, acreditó al señor VEGA ESPAÑA como integrante de las FARC-EP11. Por su parte, el 21 de septiembre de 2021, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) remitió copia de los procesos penales adelantados contra el interesado12.

8. Mediante resolución SAI-AOI-DLC-XBM-002 del 8 de octubre de 2021, el despacho sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de LC y la negó por incompetencia material 8 Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, folio 140, cuaderno 7, folios 19 a 28. La acusación no fue objeto de recursos y quedó en firme el 3 de diciembre de 2020 (ibidem, folio 36). Radicado penal ordinario 860013107001-2020-00074-00. Según la valoración probatoria realizada por la FGN, fue el señor VEGA ESPAÑA quien informó a las autoridades la ubicación del cadáver. Para la FGN, el solicitante reconoció el móvil del delito, esto es, pretender silenciar a los testigos que presenciaron el triple homicidio en la vereda Condagua. 9 Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, folios 1 a 24. La abogada anexó el poder conferido para la representación del interesado ante la JEP. El escrito no incluyó ningún desarrollo respecto de la relación de las conductas y el conflicto armado.

10 Ibidem, folios 30 a 34. En la misma decisión, el despacho requirió a la Policía Nacional para que brindara información sobre los antecedentes judiciales del solicitante y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para obtener copia integral de la investigación por los presuntos delitos de desaparición forzada y homicidio agravado ante la F4DJEDPA. Por último, reconoció personería jurídica a la abogada. El 20 de marzo de 2021, la Policía Nacional brindó respuesta al requerimiento (ibidem, folios 57 a 60). El 29 de marzo de 2021, la UIA presentó informe a la SAI (ibidem, folio 88 a 90). Sin embargo, tras revisar la información y constatar que fue entregada de manera incompleta, el despacho, mediante resolución SAIAOI-XBMT-146 del 20 de abril de 2021, la requirió para que entregara la totalidad de las piezas procesales de la referida investigación y de las otras causas penales contra el interesado (ibidem, folios 105 a 108). Mediante resolución SAI-AOI-TXBM-213 del 11 de junio de 2021, la SAI reiteró el requerimiento a la UIA en resoluciones SAI-AOI-ASXBM-018 y SAIAOIXBMT-146 (ibidem, folios 120 y 121). Posteriormente, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-237 del 21 de julio de 2021, concedió prórroga a la UIA para cumplir con el requerimiento (ibidem, folio 179 a 181). El 14 de septiembre de 2021, el

despacho, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-323, requirió de nuevo a la UIA para que remitiera la información solicitada (ibidem, folios 186 a 188). 11 Ibidem, folios 80 y 81. 12 Ibidem, folios 197 a 215. 4

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al solicitante14.

9. El 10 de diciembre de 2021, la UIA entrevistó al señor VEGA ESPAÑA15. Manifestó que perteneció al Frente 48 de las FARC-EP. Su ingreso a esa organización se dio en mayo de 2005, en calidad de “miliciano popular”, bajo órdenes del comandante “Oliver”. Señaló que algunos de 13 Ibidem, folios 217 a 246. En criterio del despacho, las conductas supuestamente cometidas por el solicitante no guardan ninguna relación con el conflicto armado como tampoco están relacionadas con su pertenencia a las FARC-EP. A su juicio, el material probatorio recaudado por la FGN indicó que la presunta participación en los ilícitos de VEGA ESPAÑA está relacionada con los hechos del triple homicidio en la vereda de Condagua. Conducta que, según declaración del interesado en diligencia de indagatoria, se dio por orden de un particular sin ninguna relación con la guerrilla. La providencia no fue objeto de recursos y quedó en firme el 12 de noviembre de 2021, según constancia secretarial (ibidem, folio 656). 14 Comoquiera que la víctima del caso 3 era miembro de la comunidad indígena Nasa Sát Kiwe La Florida del municipio de Mocoa, la SAI ordenó entrevistar a la gobernadora del cabildo Indígena del mencionado resguardo. Igualmente, comisionó al Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva (SE) de la JEP para que brindara a la Secretaría Judicial de la SAI la información de contactos y ubicación de los miembros del referido resguardo para la respectiva notificación con

pertinencia étnica. Luego, mediante resoluciones SAI-AOI-T-XBM-415 de 2021 y SAI-AOI-T-XBM-086, SAI-AOIT-XBM-132, SAI-AOI-T-XBM-237, SAI-AOI-T-XBM-306 de 2022, el despacho sustanciador concedió prórrogas a la UIA para que aportara al trámite de amnistía los elementos de conocimiento requeridos y solicitados en la resolución SAI-AOI-DLC-XBM-002 de 2021. El 13 de julio de 2022, el señor VEGA ESPAÑA solicitó a la SAI entrevistar a la señora Fanny Yolanda Enríquez Portilla, quien “fue manipulada en [su] contra por parte de la fiscalía para poder sustentar la medida de aseguramiento con detención preventiva [por el homicidio y desaparición forzada del señor Pérez Beusaquillo]” (ibidem, folios 1007 a 1009). En respuesta a esa solicitud, el despacho de la SAI, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-407 de 2022, ordenó a la UIA entrevistar a la señora Enríquez Portilla y, de oficio, solicitó entrevistar al señor William Vera Chindoy (ibidem, folios 1103 a 1108). El 25 de noviembre de 2022, la UIA remitió la entrevista del señor Vera Chindoy, realizada el 22 de noviembre de 2022. En el informe, explicó que no fue posible entrevistar a la señora Enríquez Portilla en tanto no asistió a la cita de entrevista concertada previamente por

vía telefónica (ibidem, folios 1259 a 1284). Según la entrevista del señor Vera Chindoy, en la época en que fue desaparecido el señor Pérez Beusaquillo trabajaba con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Junto con la víctima, se encargaba de realizar encuestas en zona rural de Mocoa al momento de ocurrencia del crimen en Condagua. Manifestó que fue víctima de persecuciones por “unos señores barbados”, por haber presenciado el hecho, que calificó de atroz. Aclaró que antes de la desaparición de Pérez Beusaquillo, éste le habría informado que reconocía a VEGA ESPAÑA como partícipe de los hechos en Condagua. Concluyó que por su situación de testigo ha sufrido constantes persecuciones de los responsables del caso 1. 15 Ibidem, folio 677 (certificado de importación). La diligencia se llevó a cabo en presencia del abogado en el establecimiento carcelario de alta y mediana seguridad de Popayán. La entrevista fue remitida a la SAI mediante informe del 14 de diciembre de 2021 (ibidem, folios 779 a 784). El 30 de julio de 2022, la UIA también entrevistó a la gobernadora del cabildo indígena del resguardo Nasa La Florida, señora Kelly Tatiana Anacaona Pérez. La entrevistada señaló que “según las investigaciones” el señor VEGA ESPAÑA “le quitó la vida a Luis Eduardo Pérez, comunero del resguardo”. Que al solicitante se le conocía en el territorio como “el indio España”, como un “señor bastante conflictivo”. Aunque las víctimas del caso 1 no pertenecían al

resguardo La Florida, pidió investigar “a fondo” los móviles del triple homicidio pues, según su dicho, “está relacionado con [el asesinato] de [su] tío, [Álex Eduardo Pérez Beusaquillo]”. Indicó que Pérez Beusaquillo era un empleado del DANE “que hacía el censo [al momento de los hechos] en Condagua” (ibidem, certificado de importación, folio 1023). La diligencia fue remitida por la UIA a la SAI mediante informe del 2 de agosto de 2022 (ibidem, folios 1024 a 1026). Mediante resolución SAIAOI-T-XBM-411 del 10 de octubre de 2022, el despacho sustanciador comisionó a la UIA para que ubicara a las víctimas identificadas en los procesos penales en los que fue condenado VEGA ESPAÑA. Asimismo, requirió al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para que elaborara un contexto del Frente 48 de las FARC-EP en el municipio de Mocoa, Putumayo. Además, en razón de las solicitudes presentadas por las autoridades étnicas del resguardo indígena Condagua (ibidem, folios 1033 y 1034) y del resguardo indígena Nasa Sát Kiwe La Florida (ibidem, folio 1049 a 1097) y, dado que algunas de las víctimas de las conductas por las cuales fue procesado el señor VEGA ESPAÑA tienen pertenencia étnica indígena, el despacho comisionó al Departamento de Enfoques Diferenciales para activar los mecanismos de articulación y coordinación para el

diálogo intercultural con las autoridades de los cabildos indígenas mencionados (ibidem, folios 1134 a 1140). En respuesta a esa decisión, el 9 de noviembre de 2022, la SE informó que logró contacto a la señora Anacona Pérez, gobernadora del resguardo indígena Nasa Sát Kiwe La Florida, quien manifestó su disponibilidad para llevar a cabo el diálogo intercultural. Agregó que, pese a las actividades desplegadas, no logró contacto con el señor Ramiro Silvino Chindoy Beusaquillo, autoridad étnica del resguardo indígena Inga de Condagua (ibidem, folios 1156 a 1162). En razón a lo anterior, el despacho de la SAI, por medio de resolución SAI-AOIT-XBM-442 del 18 de noviembre de 2022, convocó para el 29 de noviembre de 2022 para llevar a cabo la audiencia virtual de diálogo intercultural para la coordinación y articulación entre el cabildo indígena Nasa Sát Kiwe La Florida y la JEP (ibidem, folios 1165 a 1169). El 29 de noviembre de 2022, la diligencia se realizó de manera virtual. En ella participaron autoridades indígenas del cabildo indígena y la magistratura, según informe de la SE. También se registró la participación de varios familiares de la víctima del caso 3 (ibidem, folios 1473 a 1479). El 16 de noviembre de 2022, el GRAI remitió el informe denominado “dinámicas del Frente 48 de las FARC-EP en el municipio de Mocoa, Putumayo” (ibidem, folios 1170 a 1239). El

24 de noviembre de 2022, la UIA remitió a la SAI un listado de las víctimas identificadas en los procesos penales por los que fue condenado y procesado el señor VEGA ESPAÑA (ibidem, folios 1250 a 1258). 5

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SAJOR .C5F153 ogidóc le y 1000.00.0.1202.20-8320051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 1500238-02.2021.0.00.0001 sus “compañeros” fueron Orlando, alias “Formalito”, y Botina, alias “Flaco”. Aseguró que una de las órdenes dictadas por las FARC-EP era el de “transportar material de guerra o material de coca”.

Narró que, a finales del año 2005, fue reportado el “decomiso de una droga” en el municipio de Puerto Asís. Explicó que un grupo de personas fue detenido y que, a partir de ese hecho, se conoció el nombre de los responsables de la pérdida del mencionado material, entre ellos “un ciudadano ecuatoriano”. En relación con el triple homicidio en la vereda Condagua, precisó que la orden fue de las FARC-EP, tras conocerse información que reveló las personas involucradas en el decomiso del alcaloide. Respecto al secuestro del señor Villacrés, señaló que “Orlando y el Flaco” le pidieron colaboración para secuestrar a la víctima. Al perpetrar la retención, según su dicho, no “se le quitó nada” al resto de pasajeros del vehículo. Explicó que “bajaron a todos los ocupantes, menos al señor Villacrés”. Agregó que “se subió el compañero” [sin mencionar el nombre] y se fue con la víctima, quien fue “entregado a la compañera Maryuris”. En ese momento, culminó su “misión”. Por esa razón, no brindó más información sobre la muerte de la víctima. Por último, sobre la desaparición del joven Pérez Beusaquillo, relató que se trató de una persona que no tenía ninguna relación con los presuntos responsables de la pérdida de la droga en 2005. Informó a las autoridades la ubicación del cuerpo, porque un individuo, a quien identificó como “Limas”, le habría indicado el lugar en que fue enterrado. Decisión recurrida

10. Un despacho sustanciador de la SAI, mediante resolución SAI-AOI-R-XBM-045 del 2 de

diciembre de 2022, rechazó por ausencia del factor material de competencia el trámite de amnistía del señor VEGA ESPAÑA16. Los siguientes fueron los fundamentos de la decisión:

11. En el caso 1, el interesado reconoció en indagatoria que el señor Álvaro Fernando Pérez Guanga y su “esposa”17 pagaron por asesinar a los señores Bernardo Guillermo Mejía Armero, Lizardo Chindoy Chindoy y Arcadio Miticanoy, tras conocerse que las víctimas habrían participado el hurto de una droga en una de las propiedades de Pérez Guanga. Según su dicho, su tarea fue la de recibir la suma de $4’000.000 que le entregó Pérez Guanga para que “Orlando Enriquez, Kiko y William”, quienes le habían solicitado hacerse responsable del recibo del dinero, cometieran el ilícito. Además, el juez ordinario valoró el testimonio de la señora Fanny Yolanda Enríquez Portilla, excompañera sentimental del interesado, quien afirmó conocer la actividad delictiva de VEGA ESPAÑA, y confirmó que Pérez Guanga fue quien ordenó el triple 16 Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, folios 1173 a 1410. El 2 de diciembre de 2022, la apoderada fue notificada de la decisión (ibidem, folio 1415). El 7 de diciembre de 2022, el interesado fue notificado del contenido de la providencia (ibidem, folio 1471). El delegado de la Procuraduría ante la JEP fue notificado el 10 de enero de 2023 (ibidem, folio 1472). En relación

con el trámite de comunicación con pertinencia étnica, el 2 de diciembre de 2022, se le solicitó al director de asuntos jurídicos de la SE que

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