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JEP - Auto TP SA 1492 30 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1492 30 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE APELACIÓN

RADICACIÓN LEGALI: 0002120-10.2020.0.00.0001

JOSÉ ALEXÁNDER TOTENA OSORIO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA-1492 de 2023

Bogotá, treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Radicado LEGALi: 0002120-10.2020.0.00.00011

Solicitante: José Alexánder TOTENA OSORIO Referencia: Apelación resolución que declaró incumplimiento del régimen de condicionalidad La Sección de Apelación –SA– del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– se pronuncia sobre la apelación presentada por el apoderado de José Alexánder TOTENA OSORIO contra la resolución del 11 de octubre de 2022 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto –SAI–, por medio de la cual, en el marco de un incidente, se declaró el incumplimiento del régimen de condicionalidad –RC– por parte del compareciente y, consecuencialmente, se le expulsó de la JEP.

SÍNTESIS DEL CASO José Alexánder TOTENA OSORIO, actualmente privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario –EPMSC– de Villavicencio (Meta), quien sin éxito solicitó ante la jurisdicción penal ordinaria –

JPO– los tratamientos especiales del Sistema Integral de Paz, tiene una condena por hechos ocurridos el 24 de febrero de 2011 en zona rural de Villavicencio –radicado n.° 50001-60-00-000-2012-00012-00–. Además, el 22 de marzo de 2019 fue capturado y formalmente acusado por sucesos similares ocurridos en varios municipios del mismo departamento y en calidad de miembro de la banda delincuencial “Los Encapuchados” –radicación n.° 50001-60-00-000-2019-00099-99–. También tiene un 1 Salvo que se indique de otra forma, todos los folios que serán materia de cita en la presente providencia hacen parte del expediente electrónico registrado en el sistema de gestión judicial LEGALi con esta radicación. 1 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

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RADICACIÓN LEGALI: 0002120-10.2020.0.00.0001

JOSÉ ALEXÁNDER TOTENA OSORIO proceso por el delito de acceso carnal violento, identificado con la radicación n.° 500001-60-00-564-2018-06299-00, con orden de captura calendada el 29 de marzo de 2019, que se encuentra acumulado con el mencionado radicado 2019-00099. El procesado es miembro de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP, acreditado de esa forma por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz –OACP– y, para el momento en que fue nuevamente capturado en el marco de las diligencias del radicado 2019-00099, se encontraba en libertad por haber sido designado gestor de paz por el gobierno nacional. Con base en el escrito de acusación formulado por la Fiscalía a propósito de los hechos del radicado 2019-00099, la SAI declaró, en el nivel más grave, el incumplimiento del régimen de condicionalidad a cargo de TOTENA, decisión que no fue compartida por su apoderado quien, con la alegación de que no se respetó la presunción de inocencia de su representado, interpuso la apelación que se resuelve en la presente oportunidad. El conocimiento del asunto del concernido nunca fue asumido por la JEP previa verificación de los factores competenciales, ni la persona gozaba de beneficio transicional alguno que pudiera perder.

ANTECEDENTES a) Sometimiento en la JEP y trámite del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad

1. Por escrito del 25 de abril de 2017, ante el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad –J-2-EPMS– de Villavicencio –Meta– José Alexánder TOTENA OSORIO solicitó los tratamientos especiales del Sistema Integral de Paz pues, como sostuvo, los acontecimientos del 24 de febrero de 2011, referentes al proceso de radicación 50001-60-00-000-2012-00012-00, tuvieron relación directa con su militancia en las FARC-EP (f. 691). Ello fue negado mediante auto del 4 de mayo de 2017 porque, según el JEPMS, los mencionados sucesos no tuvieron nexo alguno con la confrontación armada, y, además, el peticionario no contaba con la acreditación emanada de la OACP como integrante de la mencionada guerrilla (f. 695 y 2601).

2. El procesado repuso y apeló el auto del 4 de mayo de 2017 –mediante escrito fechado el 6 de julio del mismo año– y adjuntó ahora la certificación gubernamental que lo acreditaba como integrante de las FARC-EP (f. 793). El J2EPMS por medio del auto del 10 de julio siguiente, mantuvo la decisión inicial y concedió la alzada. Insistió en que los supuestos fácticos del 24 de febrero de 2011 no tuvieron relación alguna con la confrontación armada (f. 758 y 795).

3. Con ocasión de la designación de José Alexánder TOTENA OSORIO como gestor

de paz, solicitó al J2EPMS de Villavicencio la suspensión de la ejecución de la pena. 2 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

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JOSÉ ALEXÁNDER TOTENA OSORIO El despacho judicial accedió a dicha petición mediante proveído del 17 de agosto de 2017 (f. 891), lo cual fue prorrogado en sucesivas diligencias fechadas el 9 de noviembre de 2017 (f. 943), 26 de enero (f. 977 y 1015), 29 de enero (f. 989 y 1215) y del 27

de abril de 2018 (f. 1097).

4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en pronunciamiento del 10 de abril de 2018, proveyó sobre la apelación contra el auto del 4 de mayo de 2017 –reseñado en el párrafo 1 de estos antecedentes–, en el sentido de negar la aplicación de los tratamientos, tras considerar que, aunque se cuenta con la acreditación de la OACP, no se satisface el factor material de competencia, porque los hechos del 24 de febrero de 2011 no fueron cometidos con ocasión de la pertenencia a las FARC-EP. El Tribunal resolvió, de todas formas, remitir el expediente a la JEP debido a la designación del peticionario como gestor de paz, condición esta que, de acuerdo con el decreto gubernamental de nombramiento, debía permanecer hasta que se resolviera definitivamente la situación jurídica transicional (f. 1221).

5. Cuando el expediente ya había llegado a la JEP, el magistrado sustanciador de la SAI a quien correspondió el reparto libró varias providencias orientadas a establecer los antecedentes sancionatorios de José Alexánder TOTENA OSORIO, y también para acopiar las pruebas de los expedientes penales en los que ha sido procesado (f.

16).

6. Cuando la SAI se encontraba llevando a cabo las labores probatorias antes mencionadas, el J2EPMS de Villavicencio le informó a la Sala de Justicia que, por medio de diligencia llevada a cabo el día 9 de diciembre de 2019, se acusó a José Alexánder TOTENA OSORIO por numerosos hechos ocurridos en varias fechas del

mismo año en algunos municipios del Meta –región del Ariari–, en el marco de una investigación relacionada con una banda delincuencial denominada “Los Encapuchados” –identificada aquélla con la radicación n.° 600001-60-00-000-201900099-99–. Con base en la información antes aludida, a través de la resolución fechada el 8 de octubre de 2021, el despacho sustanciador de la SAI decidió abrir un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad con base en las siguientes consideraciones (f. 4237):

12. Ahora bien, se tiene que el señor Totena Osorio además de encontrase acreditado por la OACP como miembro de las FARC-EP, y haber sido beneficiado con la suspensión condicional de la ejecución de la pena como Gestor o Promotor de Paz según resolución 071 del 17 de abril de 2018 de la Presidencia de la República, suscribió ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, acta de compromiso de reincorporación política, social y económica n.° 500878 del 9 de enero de 2018 en la ciudad de Villavicencio (Meta) y Acta de

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JOSÉ ALEXÁNDER TOTENA OSORIO Libertad Condicional n.° 100758 del 13 de marzo de 2017, en la misma ciudad, instrumentos que refrendan los compromisos adquiridos con la firma del Acuerdo Final de Paz.

13. Con ello, el señor Totena Osorio es uno de los destinatarios del SIVJRNR, en razón al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena como Gestor o Promotor de Paz. Sin embargo, luego de otorgado dicho beneficio, de acuerdo con el expediente penal con radicado n.° 500016000564201806299 [sic], el señor Totena Osorio fue capturado y está siendo procesado por los delitos de (i) hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo y sucesivo con (ii) fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, (iii) concierto para delinquir, (iv) secuestro agravado, y (v) uso de menores de edad para la comisión de

delitos [sic]2, por hechos ocurridos con posterioridad a la suscripción del Acuerdo de Paz, esto es el 1º de diciembre de 2016, y al proceso de dejación de armas.

7. Mientras tanto, por resolución del 13 de mayo de 2022 la SAI resolvió “[…] SUSPENDER el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 […] hasta tanto se decida el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad” (f. 4302). Ello previa consideración de que en la resolución “[…] SAI-AOI-AS-JCP-0586-2020 del 16 de octubre de 2020, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Totena Osorio […]” (f. 4301). Después de recaudadas las pruebas decretadas en estas providencias, por medio de la resolución del 2 de septiembre de 2022 la SAI corrió traslado al incidentado y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión (f. 4657). Sólo se pronunció la delegada de la Procuraduría General de la Nación (f. 4667) quien pidió que no se declarara el incumplimiento del régimen de condicionalidad, pues no se satisfizo el estándar probatorio requerido para decir que el señor José Alexánder TOTENA OSORIO incurrió en los delitos por los que se encuentra acusado, presuntamente cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de

Paz. Además, dijo el alegato de la Procuraduría:

Así las cosas, en consonancia con el principio de proporcionalidad y racionalidad, analizando el comportamiento del señor JOSÉ ALEXÁNDER TOTENA OSORIO con el grado de incumplimiento al SIVJRNR, encuentra este Ministerio Público que ese grado no es tan intenso [como] para que la Magistratura decrete la expulsión de TOTENA OSORIO de la Jurisdicción, sino por el contrario se debe sancionar con menor severidad atendiendo [a] las pruebas aportadas y [a] que la magistratura ordena la pérdida del tratamiento especial de suspensión condicional de la ejecución de la pena como gestor o promotor de paz. b) Decisión recurrida en apelación: resolución SAI-IC-SUBA-D-019-2022 del 11 de octubre de 2022 2 Nota de la SA: no existe en el expediente noticia de que al hoy incidentado, en la sede penal ordinaria, se le haya hecho señalamiento alguno por “uso de menores de edad para la comisión de delitos”. 4 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

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JOSÉ ALEXÁNDER TOTENA OSORIO

8. A través de esta providencia (f. 4723 y ss.) –leída en audiencia del 18 de octubre de 2022 (f. 4934)–, la SAI dispuso (i) declarar que José Alexánder TOTENA OSORIO “[…] incumplió de manera extremadamente grave las condiciones constitucionales y legales del Sistema […] para mantener y eventualmente acceder a los distintos beneficios instituidos en virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz […]”, (ii) excluirlo del componente judicial especial del Sistema Integral de Paz, (iii) declarar la pérdida de todos los tratamientos especiales y no continuar con el trámite de los mismos, (iv) declarar “la pérdida” del “beneficio” de suspensión de la ejecución de la pena otorgado por un JEPMS por causa de la designación como gestor de paz, (v) disponer la reversión inmediata a la JPO de los procesos con números de radicación “50001-60-00-564-201100054-00, 50001-60-00-000-2012-000-00012-00 y 50001-60-00-000-2011-00055-00” [sic],

(vi) oficiar a la OACP para que se le quiten efectos a la acreditación como integrante de las FARC-EP, (vii) dejar sin eficacia las actas de compromiso firmadas, y (viii) demás decisiones relacionadas con la publicidad procesal y efectividad de las anteriores determinaciones.

9. En cuanto a la suspensión de la condena que debería estar cumpliendo José Alexánder TOTENA OSORIO en virtud de la designación del compareciente como gestor de paz, la SAI advirtió que la determinación de declarar el incumplimiento absoluto del régimen de condicionalidad implica la resolución definitiva de la situación jurídica transicional del concernido, lo que conlleva la reversión de los diligenciamientos penales a la JPO y la revocatoria del “beneficio de suspensión de la ejecución”. c) Interposición y trámite del recurso de apelación promovido por el abogado del compareciente

10. En el marco de la diligencia de “lectura de fallo” llevada a cabo por la SAI el 18 de octubre de 2022 (f. 4934), el abogado de José Alexánder TOTENA OSORIO interpuso recurso de apelación, sustentado oralmente con base en los siguientes argumentos: 10.1. Consideró que la decisión de la SAI es violatoria de la normatividad internacional relacionada con la aplicación de los derechos humanos en materia judicial, en la medida en que, sin que se cuente con pruebas suficientes, se profirió una decisión contra José Alexánder TOTENA OSORIO respecto de su responsabilidad penal, cuando la JEP no es el juez natural para esos efectos, y mientras el proceso sancionatorio está en curso en la JPO, en cuyo foro no se ha

desvirtuado la presunción de inocencia. 5 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

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JOSÉ ALEXÁNDER TOTENA OSORIO 10.2. Reprochó el hecho de que la declaratoria de incumplimiento del régimen de condicionalidad se decidiera con base en unos informes de inteligencia emitidos por la FGN, el Ejército Nacional y la Policía Nacional, pues existe reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional que dice que ellos no pueden ser utilizados para fijar premisas que permitan la imposición de sanciones de cualquier tipo a cargo de los

procesados. 10.3. Aseveró que José Alexánder TOTENA OSORIO sí ha hecho aportes a los componentes del Sistema Integral de Paz, y que ello puede corroborarse si se consultan las actuaciones llevadas a cabo ante la ARN, en donde consta que el incidentado, como gestor de paz que es, venía realizando actividades relacionadas con la reincorporación de los excombatientes de las FARC-EP. Sostuvo que dichas labores se vieron interrumpidas con la captura de que fue objeto TOTENA, de manera que, aun si fuera cierto que no pudo efectuar aportes ante la CEV y la UBPD, ello se debió a la injusta privación de la libertad a la que se encuentra sometido.

11. La representación del Ministerio Público, por su parte, intervino en la audiencia para, de forma contraria a lo conceptuado en los alegatos incidentales, solicitar que se confirmara la declaración de incumplimiento gravísimo del régimen de condicionalidad. Dijo que se demostró que el compareciente dolosamente inobservó las obligaciones adquiridas con el Sistema Integral de Paz, y agregó que la expulsión de TOTENA OSORIO de la JEP es una decisión correcta, pues implica un respeto al principio de centralidad de las víctimas, aunque no expresó razones para sustanciar esta última afirmación.

COMPETENCIA

12. La SA, superior funcional de la SAI, es competente para resolver la impugnación presentada contra la providencia que, en el marco de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, decretó la expulsión de la JEP de José Alexánder TOTENA OSORIO por incumplimiento muy grave de las obligaciones adquiridas

con el Sistema Integral de Paz en el marco de su desmovilización como integrante de las FARC-EP. Dicha competencia está establecida en los artículos 13 de la Ley 1922 de 2018 –numeral 12– y 96 de la Ley 1957 de 2019 –LEJEP–.

HECHOS PROBADOS

13. De acuerdo con las pruebas incorporadas al expediente, se tienen por demostradas las siguientes circunstancias fácticas relevantes:

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JOSÉ ALEXÁNDER TOTENA OSORIO 13.1. José Alexánder TOTENA OSORIO fue integrante de las FARC-EP y se desmovilizó en el marco de la implementación del Acuerdo Final de Paz, tal como lo certificó la OACP mediante oficio del 14 de julio de 2022, en el que se dijo que “[…] el señor […] identificado con cédula de ciudadanía n.° 17.390.201, se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante resolución 001 del 27 de febrero de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP […]” (f. 4639). 13.2. El concernido también fue nombrado gestor de paz por el gobierno nacional. Ello fue prorrogado en varias ocasiones, la última calendada el 17 de abril de 2018, según oficio remitido por el Ministerio de Justicia al J-2-EPMS de Villavicencio, calendado el 23 de abril de 2018, en el cual se dijo (f. 1065): Mediante resolución presidencial número 071 de fecha 17 de abril de 2018, que se adjunta al presente documento, se prorrogó la designación como gestor(a) o promotor(a) de paz del señor(a) TOTENA OSORIO JOSÉ ALEXÁNDER, identificado con c.c. n.° 17390201, para que realice labores de apoyo, coordinación y organización de los programas de reincorporación, así como para que participe en actividades de reparación y en otras actividades que sean establecidas, según sea el caso. La prórroga de la designación como gestor(a) o promotor(a) de paz se concede hasta que

le sea definida su situación jurídica conforme a la Ley 1820 de 2016 y sus normas complementarias. En todo caso, el mencionado señor(a), deberá seguir asistiendo a las diligencias judiciales a las que sea convocado. 13.3. Cuando José Alexánder TOTENA OSORIO fue acreditado por la OACP como integrante de las FARC-EP, y designado gestor de paz por el gobierno nacional, pesaba contra él una condena en firme por parte de la JPO –dentro del diligenciamiento con radicación n.° 50001-60-00-000-2012-00012-00–, relacionada con su participación en unos hechos del 24 de febrero de 2011, cuando varias personas ingresaron a una finca en zona rural de la ciudad de Villavicencio, secuestraron a quienes habitaban el inmueble, los intimidaron durante varias horas con armas de fuego sin salvoconducto, y les sustrajeron pertenencias. La condena, que en primera instancia fue proferida el 25 de junio de 2014 por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Villavicencio (f. 1263), fue confirmada en alzada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio (f. 1273). 13.4. Con posterioridad a la certificación como integrante de las FARC-EP y a la designación como gestor de paz, José Alexánder TOTENA OSORIO fue acusado por la comisión de hechos similares a los mencionados en el punto anterior, presuntamente cometidos luego de la firma del Acuerdo Final de Paz, esta vez en varios municipios del departamento del Meta y como presunto integrante de la 7 OFLODOR ,)ovitisop otoV

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RADICACIÓN LEGALI: 0002120-10.2020.0.00.0001

JOSÉ ALEXÁNDER TOTENA OSORIO banda delincuencial conocida como “Los Encapuchados”. Este diligenciamiento está identificado con el radicado 5000-16-000-000-2019-0009-99. 13.5. Los antecedentes sancionatorios de José Alexánder TOTENA OSORIO registran un tercer proceso penal, ahora relacionado con el delito de acceso carnal violento y concierto para delinquir, identificado con el radicado número 50001-60-00-564-201806299-00, frente al que se le libró una orden de captura calendada el 29 de marzo de 2019, sin que se conozcan más datos sobre dicha actuación (f. 4590)3. En el trámite de la segunda instancia ante la SA, para mejor proveer se libraron dos autos de ponente en los que se solicitó al Juzgado 1 Penal del Circuito de Granada que certificara el estado actual del mencionado proceso, así como también del radicado número 20190009. En respuesta a dicho requerimiento, el juzgado oficiado certificó lo siguiente: En atención a su solicitud allegada ante este Judicial vía correo electrónico mediante oficio n.° J.S.A. 0002435.2023 de fecha 27 de julio de 2023, amablemente me permito informar que en este despacho se adelanta actualmente el proceso bajo el radicado 500016000000 2019 00099 00 seguido contra el señor JOSÉ ALEXÁNDER TOTENA OSORIO y otros, por los punibles de SECUESTRO SIMPLE EN CONCURSO CON HURTO CALIFICADO EN CONCURSO CON FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, mismo que se encuentra pendiente para el desarrollo de la continuación de la audiencia preparatoria el próximo 06 de septiembre de 2023 a la hora de las dos de la tarde (02:00 p.m). Por otra parte, en lo que respecta al proceso con radicado 500016000564 2018 06299 00, se avizora que es el CUI por medio del cual se desarrollaron las audiencias concentradas de garantías contra el señor JOSÉ ALEXÁNDER TOTENA OSORIO y

otras quince (15) personas, delante de los juzgados Primero y Segundo Promiscuos Municipales con Funciones de Control de Garantías de Granada –Meta–, diligencias que conforme a la comunicación telefónica entablada con la Unidad Seccional de Fiscalías de esta municipalidad, se encuentra inactiva por acumulación de conexidad [sic]4, encontrándose a su vez conexa al proceso con radicado 500016000000 2019 00099 00. 13.6. José Alexánder TOTENA OSORIO firmó ante la JEP varias actas en las cuales se comprometió, entre otras cosas, a realizar aportes a los diferentes componentes del Sistema Integral de Paz (f. 96, 100, 274, 689 y 2575). En el acta 100758 del 13 de marzo de 2017, suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el hoy incidentado se comprometió a someterse “[…] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR […]”. 3 Este expediente tampoco es accesible a través del sistema de gestión judicial Siglo XXI. 4 Nota de la SA: se entiende que lo que quiso decirse es que el proceso fue objeto de acumulación debido a su conexidad sustancial. 8 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

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SECCIÓN DE APELACIÓN

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JOSÉ ALEXÁNDER TOTENA OSORIO 13.7. De acuerdo con constancias emitidas por la OACP y la ARN, José Alexánder TOTENA OSORIO recibió en su momento auxilios propios del proceso de desarme, desmovilización y reincorporación a la vida civil. Concretamente, en el oficio del 7 de julio de 2022, la Agencia dijo que (f. 4587): […] el señor JOSÉ ALEXÁNDER TOTENA OSORIO, c.c. n.° 17.190.201, código 60-06068, actualmente se encuentra registrado como participante en estado LIMITANTE TEMPORAL en el proceso de reincorporación. Proyecto productivo: no se encontró registro alguno de vinculación a proyecto productivo. Cuotas de compensación o ayudas sociales: en el marco del Decreto 899 de 2017, esta persona en

su momento accedió a los beneficios económicos consagrados en los artículos 7 y 8 de la citada normatividad, recursos denominados, asignación única de normalización, renta básica y asignación mensual […]

PROBLEMA JURÍDICO

14. Es necesario constatar si está viciado de nulidad lo tramitado por la SAI en el marco del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, por el hecho de que José Alexánder TOTENA OSORIO no contaba con tratamientos especiales y debido a que previamente no se analizaron los factores de competencia para asumir conocimiento del asunto antes de que se profiriera cualquier decisión incidental.

FUNDAMENTOS A) La SAI no debía adelantar un incidente de incumplimiento frente José Alexánder TOTENA OSORIO y dicho trámite accesorio será anulado

15. El incidentado dentro del sub lite, aunque fue acreditado por la OACP como integrante de las FARC-EP –pretéritamente recibió auxilios de la ARN y fue nombrado gestor de paz–, no tiene hasta ahora tratamientos especiales dispensados en el marco de una comparecencia judicial ante el Sistema Integral de Paz, ni la JEP ha valorado el cumplimiento de los criterios competenciales. Ello implica que no está ajustada a derecho la decisión en primera instancia asumida por la SAI, que será anulada junto con el procedimiento incidental que la enmarca, de conformidad con las consideraciones que pasan a exponerse. i) Los incidentes de incumplimiento sólo pueden adelantarse frente a personas sobre las que se haya asumido competencia transicional o que cuenten con tratamientos especiales

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16. De acuerdo con la jurisprudencia de la SA, el trámite del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad regulado en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1922 de 2018, independientemente de la calidad del compareciente de que se trate –si es obligatorio o voluntario–, presupone que la persona sujeta a dicho examen se encuentre sometida a la JEP y/o que cuente con tratamientos judiciales especiales. En caso contrario no procede el adelantamiento del

mencionado procedimiento incidental, pues la existencia de jurisdicción y competencia es precondición para la validez del procedimiento en los términos del artículo 133 del Código General del Proceso, que consagra como una de las causales de nulidad adjetiva, el que el juez se haya dirigido el trámite de un asunto para el que carece de atribuciones5. 16.1. Desde el punto de vista gramatical, los artículos 67 y siguientes –que reglamentan el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad–

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