JEP - Auto TP SA 1493 30 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1493 30 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI: 1500208-93-2023.0.00.0001
INTERESADO: LEONEL MALES CABRERA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1493 de 2023
Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Expediente LEGALi 1500208-93.2023.0.00.00011 Interesado Leonel MALES CABRERA Asunto Apelación de resolución de la SAI que decidió ‘estarse a lo resuelto’ respecto de una solicitud de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016. La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a resolver el recurso de apelación presentado por el señor Leonel MALES CABRERA2, a través de apoderado judicial, en contra de la resolución SAI-AOI-D-XBM-013-2023 de 10 de marzo de 2023, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). SÍNTESIS DEL CASO El señor Leonel MALES CABRERA, condenado por los delitos de lavado de activos y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO)3, fue incluido en los listados presentados por las extintas FARC-EP al Gobierno Nacional. Sin embargo, su proceso de acreditación ante la Oficina del Alto Comisionado para la 1 Salvo indicación contraria, todos los folios (f.) citados en esta providencia corresponden a este expediente LEGALi.
2 Identificado con la cédula de ciudadanía n.º. 18.184.886, se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Jamundí, Valle del Cauca, - COJAM-. 3 Radicado de la Justicia Ordinaria: n.º 1100160000962006003100. El señor Leonel MALES CABRERA fue condenado en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué mediante sentencia de 28 de marzo de 2011, en calidad de coautor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso heterogéneo con el de lavado de activos. Esta decisión fue confirmada el 27 de junio de 2012 por la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Durante la causa penal los procesados insistieron en su inocencia, por lo tanto, la sentencia no fue resultado de un preacuerdo con el ente acusador. 1 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV(
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SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI 1500208-93-2023.0.00.0001
INTERESADO: LEONEL MALES CABRERA Paz (OACP) aún está pendiente. El recurrente presentó una primera solicitud de beneficios transicionales ante la SAI, la cual fue negada por incumplimiento del factor personal de competencia, decisión que fue confirmada por SA. Frente a una nueva solicitud en el mismo sentido, la SAI a través de la resolución SAI-AOI-D-XBM-0132023 de 10 de marzo de 2023 decidió ‘estarse a lo resuelto’ en los pronunciamientos anteriores porque no se aportaron nuevos elementos de juicio, dado que la OACP no ha emitido acto administrativo que acredite la pertenencia del señor MALES CABRERA a la organización guerrillera. Frente a esta decisión, el apoderado judicial presentó nuevamente recurso de apelación.
ANTECEDENTES
1. El 10 de julio de 2018, mediante resolución SAI-SL-MGM-083, la SAI avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor Leonel MALES CABRERA4. Una vez recibida la información solicitada por esta Jurisdicción, dicha sala mediante resolución SAI-RC-MGM-017 de 19 de noviembre de 2018, reasignó
la petición para que fuera acumulada al trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado por su hermano, el señor Gelder Vianey Males Cabrera5, al constatar que ambos fueron procesados y condenados dentro de la misma causa en la JPO y presentaron peticiones similares ante la JEP (f. 64) 6.
2. Acumuladas las solicitudes de los hermanos MALES CABRERA7, la SAI negó el beneficio de libertad condicionada a través de la resolución SAI-LC-XBM-031 de 7 de diciembre de 20188. En el caso del señor Gelder Vianey Males Cabrera, la Sala de Justicia concluyó que si bien, estaba acreditado por la OACP como integrante de las extintas FARC-EP, los delitos por los que fue condenado no se ejecutaron en el contexto del 4 En esta fase procesal, la SAI ofició a las instancias jurisdiccionales que conocieron el proceso penal surtido en contra del señor Leonel MALES CABRERA. Además, solicitó información a la OACP en relación con el trámite de acreditación del peticionario. Entidad que informó en el 2018, mediante oficio de 10 de agosto (OFI18-00092804/IDM 112000), que aún no había suscrito acto administrativo que reconociera al señor Leonel MALES CABRERA como integrante de las FARC-EP y su situación aún era objeto de verificación por parte de esa oficina. Solicitud de beneficio de libertad condicionada de Leonel Males Cabrera. Expediente LEGALi: 9002001-61.2018.0.00.0001. (fls. 413-420 y
437). 5 Radicado 1100160000962006003100. Bajo este radicado fueron condenadas por lo menos once personas, entre los que se encuentran los hermanos Males Cabrera. 6 Resolución de reasignación de solicitud por unidad de materia: SAI-RC-MGM-017-2018. Solicitud de libertad condicionada de Leonel Males Cabrera. Expediente LEGALi: 9002001-61.2018.0.00.000. (fls. 441-444). 7 La SAI mediante resolución SAI-RT-XBM-071 de 6 de diciembre de 2018 acumuló los trámites de libertad condicionada de los señores Leonel MALES CABRERA y Gelder Vianey MALES CABRERA. Solicitud de libertad condicionada de Leonel Males Cabrera. Expediente LEGALi: 9002001-61.2018.0.00.000. (fls. 532-537). 8 Resolución que decide sobre solicitud de libertad condicionada de los señores Gelder Vianey Males Cabrera y Leonel Males Cabrera. Solicitud de libertad condicionada de Leonel Males Cabrera. Expediente LEGALi: 900200161.2018.0.00.000. (fls. 500-530). 2 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV(
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INTERESADO: LEONEL MALES CABRERA conflicto armado9. Mientras que en el de Leonel MALES CABRERA, la SAI negó la libertad condicionada porque, además de no estar acreditado por la OACP, ni las piezas procesales ni las decisiones judiciales que obran el expediente hacen mención a una relación, aunque sea presunta, entre los hechos por los que fue condenado y la antigua guerrilla; tampoco logró acreditar el cumplimiento de los requisitos de conexidad con el delito político porque no fue investigado por su pertenencia o colaboración con el grupo insurgente10. Esta decisión fue apelada por los peticionarios (f. 64).
3. La SA confirmó la decisión denegatoria del beneficio de libertad condicionada mediante auto TP-SA 120 del 27 de febrero de 2019 con base en las siguientes consideraciones: (i) la investigación judicial adelantada por la JPO denota que los peticionarios pertenecían a un grupo de delincuencia común dedicado al tráfico de
estupefacientes y al lavado de activos producto del narcotráfico; (ii) los señores MALES CABRERA fueron investigados y condenados por delitos asociados con la actividad criminal desarrollada por dicho grupo, y sus conductas fueron ejecutadas en el marco del rol que tenían dentro de este11. 9 En el caso del señor Gelder Vianey Males Cabrera, la SAI afirmó: “46. En este sentido, es válido señalar que, de acuerdo con la acreditación efectuada por la Oficina de Alto Comisionado para la Paz es clara la pertenencia del compareciente a las FARC-EP; sin embargo, del material probatorio recaudado en el expediente penal, no se logra dilucidar, si las conductas por las que resultó acusado y condenado el señor GELDER VIANEY MALES CABRERA, tienen una relación directa o indirecta con el conflicto armado, así como tampoco, si al cometer los hechos delictivos, este era o no perteneciente a las FARC-EP. Así las cosas, tal como se indicó, al no verificarse el primer nivel del supuesto material, la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y lavado de activos en el marco del conflicto armado, de manera provisional, para efectos del estudio de la solicitud de la libertad condicionada, este despacho se abstendrá de realizar el estudio del segundo nivel.‖ 47. En conclusión, si bien el señor MALES CABRERA, se encuentra acreditado como miembro de las FARC-EP, por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz luego de un análisis preliminar este Despacho considera, para efectos de libertad condicionada que los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y lavado de activos por el que se encuentra privado de la libertad no
ocurrió en el contexto del conflicto armado. En consecuencia, se negará la solicitud de conceder el beneficio de libertad condicionada. ‖ 48. Sin embargo, se advierte que por medio de la Resolución SAI-PA-XBM-010 de 24 de septiembre de 2018 se amplió información previo a avocar amnistía, por lo que en una decisión posterior se analizará sobre la procedencia o no de tal beneficio a la luz de la normatividad vigente”. Solicitud de libertad condicionada de Leonel Males Cabrera. Expediente LEGALi: 9002001-61.2018.0.00.0001 (fls. 525-526). 10 En relación con la situación jurídica del señor Leonel MALES CABRERA la SAI concluyó que: “50. Luego del análisis preliminar, este Despacho debe señalar que, el señor MALES CABRERA no cumple con el factor personal frente a los hechos que atañen al proceso nº 11001600009620060031. Lo anterior, por cuanto de las piezas procesales así como de las decisiones judiciales que obran dentro del expediente, no se hace mención alguna de una relación, así sea presunta, entre los hechos que dieron origen a la declaratoria de responsabilidad en contra del señor LEONEL MALES CABRERA y la extinta organización FARC-EP, así como tampoco se evidenció el cumplimiento de los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 2016 con el delito político, pues no se advierte que estuviere procesado por su pertenencia o colaboración con la referida organización armada. (…) 52. En este sentido, tal como se indicó, frente a un análisis preliminar de la solicitud de libertad condicionada, al
no verificarse el cumplimiento del factor personal, toda vez que no hay certeza de la pertenencia del peticionario a la organización armada FARC-EP, no hay lugar a conceder el beneficio solicitado, y por ende, este Despacho se abstendrá de continuar el análisis del siguiente requisito como seria la naturaleza de las conductas punibles y su eventual vinculo provisional con el conflicto armado". Solicitud de libertad condicionada de Leonel Males Cabrera. Expediente LEGALi: 9002001-61.2018.0.00.0001 (fls. 526-527). 11 Auto TPSA -120 de 2019, párr.22. Solicitud de libertad condicionada de Leonel Males Cabrera. LEGALi: 900200161.2018.0.00.0001 (fls. 629-650). 3 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV(
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INTERESADO: LEONEL MALES CABRERA 3.1. En particular, la SA afirmó que a partir de las pruebas que obraban el expediente, ninguno de los dos hermanos acreditaba el cumplimiento del factor personal exigido por las disposiciones transicionales para acceder a la libertad condicionada hasta ese momento procesal12. 3.2. En el caso del señor Gelder Vianey Males Cabrera, quien estaba acreditado ante la OACP como integrante de las extintas FARC-EP, la SA consideró que se presentaba una “doble pertenencia a colectivos ilegales”: como integrante de la antigua guerrilla y paralelamente como integrante de una banda de delincuencia común en la que cumplía funciones que no tenían relación con la actividad subversiva de las FARC-EP. 3.3 Frente al señor Leonel MALES CABRERA, la SA concluyó que el peticionario no aportó una prueba idónea que lo acreditara como integrante de las FARC-EP. En concreto, el certificado de la OACP. Por el contrario, presentó ante esta instancia judicial una declaración juramentada ante notario de un presunto comandante del grupo subversivo. Documento que no constituye prueba pertinente en el propósito buscado por peticionario, que era acreditar su pertenencia a las FARC-EP13. Por todo lo anterior, la SA afirmó que en el caso del señor Leonel MALES CABRERA tampoco se logró
demostrar el cumplimiento del factor personal de competencia.
4. En relación con el trámite del beneficio de amnistía de los hermanos MALES CABRERA, la SAI conoció la solicitud del señor Gelder Vianey Males Cabrera y mediante resolución SAI-PA-XBM-010 de 24 de septiembre de 2018 decidió ampliar la información disponible antes de avocar conocimiento del beneficio solicitado (fls. 206211)14. 12 En suma, en dicha oportunidad la SA consideró que: “(…) a juicio de este cuerpo colegiado, en el marco del análisis provisional propio de esta etapa procesal, existen suficientes razones para señalar que – por lo prontono se cumple el requisito personal exigido para la libertad condicionada pretendida por los comparecientes. Esto es, no ha quedado demostrada, por ahora, la pertenencia y conexidad contributiva de los señores MALES CABRERA a las FARC-EP a la luz de las exigencias legales y jurisprudenciales pertinentes, con lo cual se debe concluir, tal como así lo estableció el juzgador de instancia, que el beneficio contenido en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 no puede ser otorgado”. Auto TPSA -120 de 2019, párr.32. Solicitud de libertad condicionada de Leonel Males Cabrera. Expediente LEGALi: 9002001-61.2018.0.00.0001 (fls. 629-650). 13 Auto TPSA -120 de 2019, párr.32. Solicitud de libertad condicionada de Leonel MALES CABRERA. Expediente LEGALi: 9002001-61.2018.0.00.0001 (fls. 629-650).
14 En la decisión adoptada por la SAI se ofició a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que informaran si en contra de Gelder Vianey Males Cabrera existían antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, respectivamente. Además, ofició a la Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación para que remitiera a la SAI toda la información correspondiente a procesos e investigaciones penales que se adelanten en contra de Gelder Vianey Males Cabrera. Finalmente, requirió al interesado para que informara las conductas por las que solicitaba la amnistía, el número o números de radicado de los procesos y las autoridades judiciales que los estaban conociendo. Resolución de ampliación de información previo a avocar la solicitud de amnistía presentada por Gelder Vianey Males Cabrera. 4 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV(
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INTERESADO: LEONEL MALES CABRERA
5. Una vez recibida la información solicitada para resolver la solicitud del señor Gelder Vianey Males Cabrera y verificar la solicitud de amnistía que también presentó su hermano, el señor Leonel MALES CABRERA, la SAI resolvió acumular sus solicitudes en la resolución SAI-AOI-D-XBM-005-2019 del 13 de septiembre de 2019, al considerar que ambos casos coincidían en las circunstancias fácticas y jurídicas.
Además, decidió no avocar conocimiento de amnistía en ninguno de los casos por ausencia de cumplimiento del factor personal (fls. 212-235)15. 5.1. En el caso del señor Leonel MALES CABRERA, la SAI afirmó que a pesar de revisar cada uno de los numerales del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, el peticionario no cumplía con el factor personal de competencia por tres razones principales. 5.1.1. La sentencia condenatoria proferida el 28 de marzo de 2011 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué y confirmada por el Tribunal Superior de Ibagué, el 27 de junio de 2012, no menciona que la condena del señor Leonel MALES CABRERA sea como consecuencia de su pertenencia o colaboración con las
FARC-EP. 5.1.2. No cumple con el requisito exigido en el numeral 2º del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, porque de acuerdo con la certificación aportada por la OACP, el solicitante de amnistía aún no había sido acreditado por esa entidad. 15 A través de esta decisión la SAI decidió acumular las solicitudes de los señores Males Cabrera y no avocar conocimiento de amnistía en ninguno de los dos casos. En esta decisión, la SAI se pronunció sobre la solicitud de amnistía tanto del señor Leonel Males Cabrera como del señor Gelder Vianey Males Cabrera. En relación con el primero, la Sala de Justicia afirmó: “[e]n este sentido de las providencias judiciales y de las piezas procesales aportadas que obran en el expediente, no se hace mención alguna de una relación, así sea presunta, entre los hechos que dieron origen a la declaratoria de responsabilidad en contra del señor Leonel MALES CABRERA y la extinta organización FARC-EP, así como tampoco se evidenció el cumplimiento de los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 2016 con el delito político, pues no se advierte que estuviere procesado por su pertenencia o colaboración con la referida organización armada, de manera que ante la inobservancia del cumplimiento del factor personal, toda vez que no hay certeza de la pertenencia del peticionario a la organización armada FARC-EP, este despacho se abstendrá de avocar conocimiento del trámite de amnistía elevado por el señor Leonel Males Cabrera”. En relación con el señor Gelder Vianey Males Cabrera, la SAI afirmó: “33. Así las cosas, en
caso del señor MALES CABRERA, en atención a lo señalado en el Oficio n.º OFI18-00036805/JMSC 112000 de 16 de abril de 2018 emanado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, se cumpliría el primer nivel de análisis toda vez que se satisface el supuesto el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016. (…) 35. En consonancia con esta apreciación (consideración 22 de la Resolución SAI-LC-XBM-031 de 7 de diciembre de 2018), el despacho considera que, no se satisface el segundo nivel de análisis del supuesto personal, toda vez que, de las piezas obrantes en el plenario, se tiene que la conducta desplegada por el señor MALES CABRERA estaba asociada a hechos delictivos por su pertenencia a una banda criminal dedicada a la actividad ilegal que al contar con los elementos logísticos y disponer de recursos económicos se dedicaba a la distribución y elaboración de estupefacientes es diferentes ciudades del país y en consecuencia ajena a las FARC-EP. 36. Bajo ese entendido, al no ser posible inferir razonablemente que la comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y lavado de activos hubiera sido cometida, en beneficio o apoyo de la lucha revolucionaria de las FARC-EP o con el ánimo de facilitar el desarrollo de la guerra en contra del Estado, se procederá a NO AVOCAR conocimiento de la solicitud de amnistía elevada por el señor Gelder Vianey Males Cabrera, identificado con cédula de ciudadanía N.º. 18.111.425; por cuanto en un examen bajo la categoría de conexidad contributiva, no es posible vincular las conductas sancionadas al solicitante y el accionar de la extinta guerrilla de las
FARC-EP".
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INTERESADO: LEONEL MALES CABRERA 5.1.3. A partir de las decisiones judiciales y piezas procesales que obran el expediente, la SAI destacó que: (…) no se hace mención alguna de una relación, así sea presunta, entre los hechos que dieron origen a la declaratoria de responsabilidad en contra del señor Leonel MALES CABRERA y la extinta organización FARC-EP, así como tampoco se evidenció el cumplimiento de los requisitos de conexidad
establecido en la Ley 1820 de 2016 con el delito político, pues no se advierte que estuviere procesado por su pertenencia o colaboración con la referida organización armada, de manera que ante la inobservancia del cumplimiento del factor personal, toda vez que no hay certeza de la pertenencia del peticionario a la organización armada FARC-EP, este despacho se abstendrá de avocar conocimiento del trámite de amnistía elevado por el señor Leonel MALES CABRERA16. 5.2. En relación con la solicitud de amnistía de Gelder Vianey Males Contreras, la SAI señaló que, en este caso, tampoco se encontraba acreditado el factor personal de competencia por falta de conexidad contributiva porque las pruebas aportadas en el proceso demostraban que la conducta delictiva del peticionario no tenía relación con las FARC-EP. En este sentido, la SA afirmó: (…) de las piezas obrantes en el plenario, se tiene que la conducta desplegada por el señor MALES CABRERA estaba asociada a hechos delictivos por su pertenencia a una banda criminal dedicada a la actividad ilegal que al contar con elementos logísticos y disponer de recursos económicos se dedicaba a la elaboración y distribución de estupefacientes en diferentes ciudades del país y en consecuencia ajena a las FARC-EP. Bajo ese entendido, al no ser posible inferir razonablemente que la comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y lavado de activos hubiera sido cometida, en beneficio o apoyo de la lucha revolucionaria de las FARC-EP o con el ánimo de facilitar el desarrollo de la guerra en contra del Estado, se procederá a NO AVOCAR conocimiento de la solicitud de
amnistía elevada por el señor Gelder Vianey MALES CABRERA, identificado con cédula de ciudadanía n.º. 18.111.425; por cuanto en un examen bajo la categoría de conexidad contributiva, no es posible vincular las conductas sancionadas al solicitante y el accionar de la extinta guerrilla de las
FARC-EP17.
6. Después de estas decisiones, el señor Leonel MALES CABRERA presentó dos peticiones más con las mismas pretensiones. Respecto de ambas la SAI se ha ‘estado a lo resuelto’ en decisiones previas, al no encontrar nuevas pruebas conducentes que permitan adoptar una decisión distinta. 6.1. La primera petición fue presentada a través de apoderado judicial, el 16 de diciembre de 2022, y fue resuelta por la SAI mediante la resolución SAI-AOI-D-XBM002-2023 del 11 de enero de 202318. En esta se definió ‘estarse a lo resuelto’ en las 16 Acumulación de solicitudes y no avoca conocimiento de amnistía de los comparecientes Gelder Vianey Males Cabrera y Leonel Males Cabrera. Solicitud de libertad condicionada de Gelder Vianey Males Cabrera. (fls. 229-230). 17 Acumulación de solicitudes y no avoca conocimiento de amnistía de los comparecientes Gelder Vianey Males Cabrera y Leonel Males Cabrera. Solicitud de libertad condicionada de Gelder Vianey Males Cabrera. (f.232). 18 Esta decisión fue debidamente notificada por la Secretaría Judicial de la SAI el 12 de enero de 2023 a Raúl Antonio Ramírez, apoderado judicial del señor Leonel MALES CABRERA, y está debidamente ejecutoriada. En esta
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EXPEDIENTE LEGALI: 1500208-93-2023.0.00.0001
INTERESADO: LEONEL MALES CABRERA resoluciones: SAI-LC-XBM-031 de 7 de diciembre de 2018 y SAI -AOI-D-XBM-005-2019 de 13 de septiembre de 2019, así como a lo señalado por la SA en el Auto TP-SA-120 de 201919. 6.2. La segunda petición, objeto de la presente decisión, fue presentada el 6 de febrero de 2023. En esta oportunidad, el apoderado judicial del señor Leonel MALES
CABRERA solicitó nuevamente, “la libertad condicionada y la aplicación de la ley de amnistía y su decreto reglamentario 277 de 2017” y “que el proceso penal se envíe a la JEP y si mi petición no es resuelta favorablemente desde ya planteo un conflicto de competencias” (fls.1-4). 6.2.1. En el escrito, el apoderado afirmó que: (i) la captura de Leonel MALES CABRERA se presentó cuando, por motivos personales urgentes, salió del ETCR que estaba ubicado en la vereda Carmelitas, en Puerto Asís, Putumayo (f.2)20. (ii) Insistió en que su representado se encuentra en los listados que las extintas FARC–EP presentaron ante la OACP; como respaldo el peticionario adjuntó la respuesta de dicha oficina: OFI23-00006237/GFPU 13020001 de 16 de enero de 2023 (fls. 140-144). (iii) Afirmó que el señor Leonel MALES CABRERA fue designado como gestor de paz (f. 2). (iv) Adjuntó declaración de José Luis Carvajal López, quien afirmó que el señor Leonel MALES CABRERA fue conocido en filas como ‘Marcos Salazar’, integró las milicias populares de las FARC-EP y fue colaborador en actividades logísticas y financieras de la organización armada (f. 136)21. (v) Sostuvo que Gelder Vianey Males Cabrera fue reconocido por la OACP como integrante de las FARC-EP y también beneficiario de amnistía administrativa, a pesar de que fue investigado y condenado dentro del mismo
proceso penal en el que fue condenado el señor Leonel MALES CABRERA (fls. 4 y 121). 6.2.2. Adicionalmente, afirmó que la decisión adoptada por la SA en el auto TP-SA 1205 de 2022 debía ser tenida en cuenta para resolver la situación jurídica del señor Leonel MALES CABRERA. De acuerdo con el apoderado judicial, en el caso de Ruberney Ortega Cualsiapud y otros, “(…) [el Tribunal] fue claro en señalar que al estar incluido dentro de los listados enviados por las FARC EP al Gobierno Nacional y así certificarlo la misma Oficina del Alto Comisionado para la Paz, se debe reconocer por parte de la JEP, y resolución se señaló que por tratarse de una decisión de ‘estarse a lo resuelto’ frente a diversas resoluciones que están debidamente ejecutoriadas, no procedía ningún recurso de ley. En este sentido, la decisión no fue objeto de apelación. Solicitud de libertad condicionada y amnistía presentada por Leonel MALES CABRERA. Expediente LEGALi: 1502342-30.2022.0.00.0001 (f.132). 19 Solicitud de libertad condicionada y amnistía presentada por Leonel MALES CABRERA. Expediente LEGALi: 1502342-30.2022.0.00.0001 (Fls. 74-81). 20 El señor Leonel MALES CABRERA fue capturado porque en su contra existía una orden de captura vigente proferida por el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Radicado. 11001-60-00-096-200600031-00 – por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a una pena principal de 25 años de prisión. (f.2) 21 El documento fue suscrito por José Luís Carvajal López, identificado con cédula de ciudadanía n.º. 17.704.479, quien afirmó que fue conocido en la guerra como ‘Yovany, El Paisa’. (fl. 136). 7 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV(
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SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI 1500208-93-2023.0.00.0001
INTERESADO: LEONEL MALES CABRERA conceder la amnistía, es decir que este proceso debe pasar al conocimiento de la JEP, ordenar la
práctica de varias pruebas que se han solicitado, en virtud de la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional y la misma JEP cuyas copias se anexan en archivo PDF”. (fls.1-2 y 145-167). 6.2.3. De acuerdo con lo anterior, el apoderado judicial solicitó que se llamara a declarar a algunos excombatientes para demostrar la militancia del señor Leonel MALES CABRERA en el grupo armado. En concreto, a José Luis Carvajal López, quien militó en las FARC-EP por más de 20 años (financiero del Frente
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