JEP - Auto TP SA 1495 30 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1495 30 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE APELACIÓN
RADICACIÓN LEGALI: 1501688-43.2022.0.00.0001
JERSON DAVID YAIGUAJE MONAGA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA-1495 de 2023
Bogotá, treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Radicado LEGALi: 1501688-43.2022.0.00.00011
Solicitante: Jerson David YAIGUAJE MONAGA Referencia: Apelación resolución que rechazó de plano por incompetencia material La Sección de Apelación –SA– del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– se pronuncia sobre la apelación presentada por el apoderado de Jerson David YAIGUAJE MONAGA contra la resolución del 14 de febrero de 2023 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto –SAI–, por medio de la cual se rechazó de plano la solicitud de comparecencia y beneficios por incumplimiento del criterio material de competencia.
SÍNTESIS DEL CASO Jerson David YAIGUAJE MONAGA es acreditado por la OACP como integrante de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP y beneficiario de una libertad condicionada –LC– concedida por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad –J-1EPMS– de Mocoa. Cuando se encontraba privado de su libertad en el establecimiento de reclusión de dicha ciudad –por una actuación judicial cuya naturaleza se desconoce–, el 25 de septiembre de 2014 fue sorprendido con 42.7
gramos de marihuana, en el marco de una requisa llevada a cabo por los guardias del 1 Salvo que se indique de otra forma, todos los folios que serán materia de cita en la presente providencia hacen parte del expediente electrónico registrado en el sistema de gestión judicial LEGALi con esta radicación. 1 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
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OÑITAP
SECCIÓN DE APELACIÓN
RADICACIÓN LEGALI: 1501688-43.2022.0.00.0001
JERSON DAVID YAIGUAJE MONAGA Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC–. La SAI rechazó de plano el
sometimiento del aludido encausado, tras considerar que los hechos son ostensiblemente ajenos al conflicto armado colombiano, en decisión no compartida por el compareciente y que ahora, con motivo de la impugnación que éste presentó, se conoce en segunda instancia. ANTECEDENTES a) Solicitud de comparecencia y beneficios formulada ante la jurisdicción penal ordinaria –JPO–
1. Por medio de memorial fechado el 19 de enero de 2017, dirigido a la Fiscalía Segunda Especializada de Puerto Asís –Putumayo–, el apoderado de Jerson David YAIGUAJE MONAGA solicitó a la JPO, frente a un supuesto delito de porte ilegal de armas, la aplicación de la amnistía de iure regulada en la Ley 1820 de 2016, pero sin proporcionar dato alguno sobre los hechos o sobre el proceso en el que se habría dado el encausamiento (f. 258).
2. El escrito fue contestado por el J1-EPMS del Circuito de Mocoa por medio de la providencia del 8 de mayo de 2017, en el sentido de negar la amnistía de iure, pero frente a unos supuestos diferentes a los aludidos por el abogado, tocantes ahora con el decomiso de unas envolturas con marihuana en el marco de una requisa efectuada en un establecimiento de reclusión de la capital de Putumayo. El Juzgado dijo que estos sucesos, ocurridos el 25 de septiembre de 2014, no tuvieron nexo alguno con el conflicto armado, y, además, que Yeison David YAIGUAJE MONAGA no era integrante de las FARC-EP (f. 268). Aunque sólo resolvió sobre el mencionado
diligenciamiento por tráfico o porte de estupefacientes, el JEPMS puso de presente que, al parecer, existe otro trámite por porte de armas, sustanciado a órdenes del Juez 3 Promiscuo Municipal de Puerto Asís, y que el peticionario ha estado privado de su libertad –por cuenta de este radicado– desde el 15 de septiembre de 2012, “sin más datos” (f. 272)2. 2 En los términos expresados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa: “De la petición remitida por la Fiscalía 2da Especializada de Puerto Asís, se desprende que el interno radicó una solicitud de PRECLUSIÓN de la acción penal por el delito de porte ilegal de armas, radicado con el número 2013-001, para luego viabilizar la “amnistía de iure” de conformidad con el artículo 15 ibídem, pero no se detalla si es en ese o en otro proceso. Sin embargo, de la cartilla biográfica remitida por el INPEC, se extrae que estaba detenido por cuenta del Juzgado 3 Promiscuo Municipal de Puerto Asís desde el 15 de septiembre de 2012 como imputado por el delito tráfico, fabricación y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, bajo la radicación 201280712, sin más datos”. 2 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
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3. La petición de comparecencia y beneficios fue reiterada el 28 de junio de 2017 (f. 290), en donde se aludió al delito de porte ilegal de armas, nuevamente sin precisar los supuestos fácticos, el número de radicación o el despacho judicial encargado de su tramitación.
4. Esta última solicitud fue resuelta por el J-1-EPMS del Circuito de Mocoa mediante auto del 11 de julio de 2017 (f. 295). Dispuso “declarar improcedente la amnistía de iure solicitada por el condenado Jerson David Yaiguaje Monaga, por lo expuesto en la parte motiva de este auto” –ordinal primero–, trasladar al peticionario a una Zona Veredal
Transitoria de Normalización –ordinal segundo– y remitir “copia del presente auto al Alto Comisionado para la Paz y al secretario ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su conocimiento y demás fines legales pertinentes” –ordinal tercero–. 4.1. Todo ello con la precisión preliminar de que, como de manera sobreviniente se conoció que el concernido fue acreditado por la OACP como integrante de las FARCEP, entonces debía ser la JEP, una vez entrada en funciones, la encargada de proveer sobre su situación jurídica transicional definitiva, en calidad de excombatiente. Indicó igualmente que, por cuenta de la acreditación del factor personal de competencia, el procesado debía ser trasladado a una zona veredal y quedar a órdenes del componente judicial especial del Sistema Integral de Paz. 4.2. En cuanto a la improcedencia de la amnistía de iure, dijo el juez de ejecución que no se contaba con datos relacionados con el proceso por porte ilegal de armas aludido por el abogado. Además, los elementos del plenario no permitían concluir que hubiera un nexo entre la pertenencia del encausado a las FARC-EP y el delito de tráfico o porte de estupefacientes cometido el 25 de septiembre de 2014 en el establecimiento de reclusión de Mocoa, que fue el único que mereció pronunciamiento por parte del juez de ejecución. 4.3. Como una razón adicional para negar el tratamiento especial, refirió que en el proceso por tráfico o porte de estupefacientes hubo una condena de 99 meses –de la cual sólo se han cumplido 2 meses y un día–, y que el peticionario no lleva más de
cinco años privado de la libertad.
5. Posteriormente, de forma oficiosa, por medio del auto del 29 de agosto de 2017 (f. 310; f. 326), el mismo juzgado dispuso “Ordenar a favor del señor Jerson David Yaiguaje Monaga, identificado con cédula de ciudadanía 1.148.195.611 expedida en Puerto Asís, la libertad condicionada, por haber expirado la prórroga del funcionamiento de las Zonas Veredales de Transición y Normalización ZVTN donde se encuentra detenido, quedando atento a los requerimientos que se le hagan por parte de este Juzgado, hasta la entrada en
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JERSON DAVID YAIGUAJE MONAGA funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, jurisdicción que adoptará la decisión definitiva en este proceso”. Para el efecto, sin consideración sobre un hecho delictivo en particular, el despacho judicial ordinario sólo consideró el hecho de que el concernido fuera acreditado por la OACP como integrante de las FARC-EP, además de que se le hubiera concedido el traslado a una zona veredal. Dijo el juzgado de ejecución de penas que “vencida la prórroga del funcionamiento de las zonas veredales de transición y normalización –ZVTN– el pasado 15 de agosto, prudente resulta dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 1274 de 2017, ordenando la libertad condicionada del sentenciado y reiterando que […] continúa sujeto a todas las disposiciones y requerimientos que esta autoridad le realice, hasta tanto entre en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, quien será la que resuelva definitivamente su situación jurídica” (f. 314). b) Trámite en la JEP: Sección de Revisión –SR–, SAI y Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad –SRVR–
6. En este componente judicial el diligenciamiento transicional inició de oficio, según decisión contenida en la providencia del 6 de julio de 2022 (f. 4; 3), por medio de la cual la SR, con base en un informe presentado por su secretaría judicial –SJ-SR– y en
cumplimiento de la sentencia interpretativa TP-SA Senit 2 de 2019, resolvió avocar conocimiento de la supervisión del régimen de condicionalidad de Jerson David YAIGUAJE MONAGA, tras constatar que había sido beneficiario de una LC concedida por el J-1-EPMS de Mocoa. El texto del aparte resolutivo de la decisión es el siguiente: PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto del señor JEFFERSON (sic) DAVID YAIGUAJE MONAGA, en relación con las obligaciones para su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. SEGUNDO. REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto, para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este auto, allegue a esta actuación, respecto del señor JEFFERSON (sic) DAVID YAIGUAJE MONAGA: (i) copia de la sentencia condenatoria que lo acredita como exintegrante de las FARC-EP; (ii) copia de la condena emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa del 28 de mayo de 2015; (iii) INFORME si adelanta algún trámite o ha adoptado alguna determinación en cuanto a la aplicación de la amnistía de sala respecto de la conducta objeto del beneficio provisional; e (iv) INFORME si tiene conocimiento de la pertenencia del compareciente a algún resguardo indígena, y remita, de existir, los elementos que respaldan dicha verificación. […] 4 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV(
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7. Posteriormente la SAI, por medio de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-107 del 30 de septiembre de 2022 (f. 21; 41; 63; 403; 470; 496; 519), de forma también oficiosa, dispuso ampliar información previamente a avocar conocimiento sobre el trámite de la amnistía de sala de Jerson David YAIGUAJE MONAGA, además de ordenar el nombramiento de un abogado que lo representara ante la JEP3. Para el efecto dispuso
oficiar a las instancias judiciales penales ordinarias para que allegaran las piezas procesales relacionadas con el encausamiento por tráfico o porte de estupefacientes en el que es parte el mencionado compareciente; y a la OACP para que adjuntara los documentos relacionados con la acreditación del peticionario como integrante de las FARC-EP. También ordenó a la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM del Ministerio del Interior para que informara si el concernido es integrante de algún grupo con identidad étnica.
8. A través del auto n.° SRVBIT-214 del 29 de noviembre de 2022 (f. 199; f. 344), la SRVR notificó a la SAI que Jerson David YAIGUAJE MONAGA no tiene trámites pendientes en alguno de los macrocasos de la JEP. A párrafo 17 de dicha contestación, la SRVR dijo que “[…] de la lectura del expediente se observa que la situación fáctica y jurídica descrito podría ser objeto de amnistía y dicho examen aún no se ha realizado. Así, aunque el caso en principio no guarda relación con el conflicto armado, el despacho considera pertinente remitir el expediente a la SAI, para que, conforme a sus competencias, determine si de acuerdo con los datos contenidos en el expediente o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto y en tal caso, si puede ser objeto de un beneficios que debe examinarse por parte de la Jurisdicción o si, por el contrario, es evidente que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano […]”
(f. 349). Esta decisión fue notificada por estado n.° 1576 del 23 de diciembre de 2022 (f.
371). c) Decisión recurrida en apelación –resolución SAI-AOI-R-ASM-008 del 14 de febrero de 2023– y trámite de su notificación
9. El 14 de febrero de 2023, la SAI profirió la resolución SAI-AOI-R-ASM-008 (f. 378; 451) que rechazó de plano el estudio transicional del proceso relacionado con el tráfico 3 Con cargo al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa –SAAD–, se designó al abogado José Ricardo Orjuela Salinas (f. 502; 60, 62, 518). La designación se hizo efectiva mediante escrito del 25 de octubre de 2022 suscrito por el gerente del Convenio 440 de 2022 JEP-OEI, dirigido al SAAD, en el que se dijo que atendiendo “lo solicitado mediante correo electrónico del 25 de octubre de 2022, y dando cumplimiento a lo contemplado en la resolución SAI-AOIAS-ASM-107-2022 del 30 de septiembre de 2022, emitida por la Sala de Amnistía o Indulto – SAI, le comunico que el profesional del Convenio 440 de 2022 JEP-OEI designado para la Asesoría y Defensa del señor Jerson David Yaiguaje Monaga, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.148.195.611, es el Dr. José Ricardo Orjuela Salinas, identificado con CC. 7.313.994 y tarjeta profesional n.° 199354 del CSJ, a quien se le puede contactar por medio del celular 320 352 63 00 y el correo electrónico jrorjuela2007@hotmail.com y joseorjuela@contratista.oei.org.co” (f. 502).
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JERSON DAVID YAIGUAJE MONAGA o porte de estupefacientes cometido el 25 de septiembre de 2014, identificado con la radicación número 8600160005032014. Ello tras considerar que los acontecimientos no estuvieron relacionados con el conflicto armado no internacional, sino que, por el contrario, según resaltó, “la conducta la cometió el compareciente mientras se encontraba
privado de la libertad y nunca se mencionó en el proceso su pertenencia a las FARC-EP” (f. 386). La Sala de Justicia no hizo mención alguna del proceso por porte de armas aludido por el abogado ante la JPO, o de la circunstancia por la que Jerson David YAIGUAJE MONAGA se encontraba privado de la libertad en el establecimiento penitenciario de Mocoa al momento de cometer la conducta mencionada.
10. Mediante informe secretarial del 15 de febrero de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI indicó que trató de comunicarse telefónicamente con Jerson David YAIGUAJE MONAGA, pero que ello no fue posible porque nadie contestó en el teléfono que había sido suministrado para ese efecto (f. 397). La Secretaría después dispuso que, por intermedio de la Unidad de Investigación y Acusación –UIA–, se llevara a cabo una consulta selectiva en las bases de datos a efectos de determinar una forma de contactar al peticionario (f. 415). La UIA informó sobre dicha gestión a través del oficio del 20 de abril de 2023, en el que precisó un número telefónico ubicado en la Vereda Santa Helena de Puerto Asís –Putumayo– (f. 422).
11. A través del informe secretarial del 26 de abril de 2023 (f. 441) la Secretaría Judicial puso de presente que pudo comunicarse telefónicamente con Jerson David YAIGUAJE MONAGA y que, además, remitió correos electrónicos al apoderado del compareciente. Adjuntó pantallazos de las conversaciones vía del aplicativo What’s
App.
12. La resolución SAI-AOI-R-ASM-008 del 14 de febrero de 2023 se notificó por estado
330 fijado el 27 de abril de 2023 (f. 450). d) Recursos de reposición y apelación, concepto del Ministerio Público y trámite posterior
13. Contra la decisión antes reseñada, el apoderado de Jerson David YAIGUAJE MONAGA, en escrito radicado el 29 de abril de 2023 (f. 462; 485; 488), sustentó los recursos de reposición y apelación contra la resolución SAI-AOI-R-ASM-008 del 14 de febrero de 2023, que habían sido interpuestos mediante memorial del 28 de abril de 2023 (f. 511). Dijo que la resolución fue notificada vía WhatsApp en mensajes enviados el 25 de abril de 2023, razón por la cual no venció el término para el ejercicio de los medios procesales de control. Igualmente precisó que ha tenido dificultades
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JERSON DAVID YAIGUAJE MONAGA para acceder al expediente, para mantener una relación contractual estable con el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa –SAAD–, y para contactarse con su representado. Solicitó que se reconsiderara la decisión cuestionada, en el sentido de que los “alucinógenos” por los que fue condenado el peticionario no eran para traficarlos dentro de la cárcel en la que se encontraba, sino para el consumo personal, necesitado éste para afrontar traumas personales por las situaciones de violencia sufridas y por la reclusión en que se encontraba.
14. De los recursos presentados se corrió el “traslado recurso mixto n.° 053 al no recurrente” por el término de cinco días, iniciados el 11 de mayo de 2023 (f. 536). Dentro de ese término, la “Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 13: Segunda con Funciones de Intervención para la Paz” –en escrito radicado el 17 de mayo de 2023–, rindió concepto en el que solicitó que se confirmara la providencia apelada (f. 537; 552).
Dijo que el recurso no estuvo encaminado a censurar la estructura argumentativa de la providencia cuestionada, y tampoco explicó si la conducta delictiva estaba
relacionada con el conflicto armado no internacional. Además, las pruebas del proceso dan para concluir que dicha relación es inexistente4.
15. Por medio de la resolución SAI-AOI-DR-ASM-006-2023 del 14 de junio de 2023 (f. 569) la SAI no repuso la decisión de rechazo y concedió en el efecto suspensivo la impugnación. También ordenó informar de la misma a la SR y exhortar a la “Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)” para que revise la situación contractual del profesional del derecho. 15.1. Además de considerar procedente la alzada –por dirigirse contra una providencia que define la competencia transicional–, dijo la SAI que, frente a la conducta de tráfico o porte de estupefacientes, relacionada con la incautación de marihuana en el establecimiento de reclusión según hechos ocurridos el 25 de septiembre de 2014, la hipótesis que se impone es que “no fue realizada por el interesado como miembro de las desmovilizadas FARC-EP o para contribuir al esfuerzo de guerra del movimiento guerrillero”. Además, dijo la SAI que “ninguna de las piezas procesales 4 En los términos expresados por el Ministerio Público (f. 547): “Lo anterior, conlleva señalar que las justificaciones del representante judicial no atacan la estructura argumentativa de la providencia que consideró que no se encontraba el elemento material para habilitar la admisión y el conocimiento del asunto por parte de la JEP y la no existencia de la competencia material para la concesión de otorgamiento de los beneficios contemplados en la Ley.” // “En este sentido, se apartó de exponer
las consideraciones por las cuales el solicitante pudo haber cometido la conducta a causa de la pertenencia a la organización de las FARC-EP, o si se concretó por mandato expreso de alguna autoridad de la organización o para beneficio de la financiación para la misma, escenario que modificaría de fondo la decisión adoptada por la Sala de Amnistía o Indulto.” // […] “No obstante, en el caso concreto el apoderado no está suministrando los argumentos que permitan cuestionar las consideraciones que la SAI expuso para rechazar por falta de competencia el estudio de beneficios transicionales a favor del solicitante, así como tampoco lo planteado en el escrito de reposición señala alguna relación con la conducta y el conflicto armado, ni guarda relación directa con los razonamientos vertidos en la providencia recurrida, con lo cual se pone en evidencia que el apelante no asumió la carga procesal que le impone la obligación de argumentar, de manera razonable, los motivos del disenso”. 7 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
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JERSON DAVID YAIGUAJE MONAGA remitidas por la Justicia Penal Ordinaria (JPO) estableció la relación, siquiera indirecta, entre las conductas por las que fue sentenciado el peticionario con el conflicto armado no internacional (CANI)”. 15.2. La Sala de Justicia destacó que las piezas del expediente penal no refirieron la membresía de Jerson David YAIGUAJE MONAGA con las FARC-EP, ni se puede afirmar que la capacidad para cometer el delito haya estado influenciada por la existencia del conflicto armado. También dijo que el abogado del peticionario no expuso argumentos para controvertir las anteriores conclusiones, y se limitó a aludir problemas para el ejercicio práctico de la representación judicial; aseveraciones todas ellas que no se encuentran probadas dentro del expediente. 15.3. Dijo la Sala de Justicia que lo anterior no obsta para “llamar la atención” de la Secretaría Ejecutiva y a la Secretaría Judicial General para efectos de que verifiquen la situación contractual del apoderado, en tanto ha afirmado tener problemas para
comunicarse con su procurado, y que ya no está vinculado al SAAD.
16. Durante el trámite del recurso vertical, la Secretaría Ejecutiva de la JEP allegó el oficio del 5 de julio de 2023 (f. 606), en el que certificó que el antiguo abogado de Jerson David YAIGUAJE MONAGA ya no tiene una relación contractual con la entidad5, pero que recientemente se hizo la designación de una profesional del derecho por “el SAAD comparecientes en la abogada JULIANA BOTERO TRUJILLO, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 1.117.551.874 y tarjeta profesional n.° 349.026 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD, para que asuma y continúe su defensa en todas las actuaciones que surtan en el asunto ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. La Secretaría Judicial, por su parte, mediante oficio del 12 de julio de 2023 (f. 607) indicó que no es su función garantizar la representación judicial de los comparecientes e intervinientes ante la JEP.
COMPETENCIA
17. Conforme con lo dispuesto por los artículos 13.1 y 13.6 de la Ley 1922 de 2018, es apelable la decisión que decide sobre la competencia y que termina el proceso, y la segunda instancia deberá ser conocida por la SA, en aplicación del artículo transitorio 5 Textualmente dijo la comunicación en cita: “En atención a la comunicación relacionada en el asunto, mediante la cual solicita [que] se reasigne abogado, dado que el abogado José Ricardo Orjuela Salinas, renunció a continuar representándolo,
le informo que, una vez verificada la herramienta de gestión documental se evidenció que, mediante radicado 202203018842 del 26 de octubre de 2022, se designó al abogado José Ricardo Orjuela Salina [sic], identificado con cédula de ciudadanía n.° 7.313.994 y tarjeta profesional n.° 199.354 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que asumiera su defensa técnica, abogado el cual, ya no presta sus servicios para la entidad”. 8 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
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SECCIÓN DE APELACIÓN
RADICACIÓN LEGALI: 1501688-43.2022.0.00.0001
JERSON DAVID YAIGUAJE MONAGA 7º introducido por el Acto Legislativo 01 de 2017, desarrollado por el inciso 5 del artículo 91, el literal “b” del artículo 96 y el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019, estatutaria de la administración de justicia en la JEP –LEJEP–.
HECHOS PROBADOS Y RELEVANTES
18. De acuerdo con las pruebas incorporadas al expediente, se tienen por demostradas las siguientes circunstancias fácticas: 18.1. Jerson David YAIGUAJE MONAGA fue acreditado por el gobierno nacional como integrante de las FARC-EP, tal como fue decidido en la resolución 004 del 3 de mayo de 2017, y comunicado por oficio de la Presidencia de la República calendado en la misma fecha (f. 294). Así consta igualmente en el oficio de la Presidencia de la República, del 10 de octubre de 2022 (f. 57), en donde se certifica que Jerson David YAIGUAJE MONAGA está incluido dentro de los listados de las FARC-EP refrendados ante la OACP. Como se determina a través de una consulta abierta y selectiva en bases de datos por parte de la UIA, Jerson David YAIGUAJE MONAGA ha participado en varias actividades del proceso de reincorporación, incluida una sección de formación económica y de ubicación “PPR” (f. 433; 480, 493 y 505). En el mismo sentido, según certificado de la Agencia Nacional para la Reincorporación – ARN– calendado el 3 de diciembre de 2021, el mencionado peticionario ha
participado en unas actividades relacionadas con la dejación de las armas y retorno a la vida civil (f. 484). 18.2. Jerson David YAIGUAJE MONAGA tiene una condena en firme por el delito de tráfico o porte de estupefacientes, según hechos ocurridos el 25 de septiembre de 2014, analizados judicialmente dentro del proceso número 860016000503201400135. En dicho radicado, mediante memorial del 25 de septiembre de 2014 (f. 75), el ente acusador hizo solicitud de una audiencia preliminar para la legalización de la captura ocurrida en flagrancia dentro de un centro de reclusión de Mocoa, y en el mismo memorial se realizó la formulación de la imputación y la solicitud de imposición de la medida de aseguramiento. De acuerdo con el memorial de acusación (f. 85), el supuesto fáctico fue el siguiente: […] el pasado 25 de septiembre de 2014 cerca de las 7:45 horas, el sujeto activo de la conducta es JERSON DAVID UAIGUAJE MONAGA. // El sujeto pasivo es la salud pública. // El procesado sin permiso de autoridad competente, en el lugar de los hechos, portaba dentro de su ropa en las partes íntimas 42.7 gramos de marihuana en momentos en que se le practica una requisa de rutina como interno. 9 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
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