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JEP - Auto TP SA 1496 30 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1496 30 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI 0000739-59.2023.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1496 de 2023

Bogotá D.C., treinta (30) agosto de 2023

Expediente: 0000739-59.2023.0.00.0001

Asunto: Recurso de apelación contra el auto SAR-AT-106-2023 del 23 de marzo de 2023

Apelante: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República La Sección de Apelación (SA) resuelve el recurso de apelación presentado por la representante legal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la RepúblicaUNIDAD DE IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA

(UIAFP)- contra el auto SAR-AT-106-2023 del 23 de marzo de 2023, proferido por un despacho de la Sección de Ausencia Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad (SAR). SÍNTESIS El 14 de marzo de 2023 las disidencias del Estado Mayor Central de las FARC-EP (EMCFARC) dieron un ultimátum de 30 días a cerca de 200 familias habitantes del Antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (AETCR) “Mariana Páez” (Mesetas, Meta). Les ordenaron abandonar los territorios que habitaban y donde desarrollaban sus proyectos productivos. El 16 de marzo de 2023, una mesa interinstitucional creada para 1

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OGNARA .FB4C63 ogidóc le y 1000.00.0.3202.95-9370000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 0000739-59.2023.0.00.0001 dar respuesta a la situación acordó con las víctimas en el AETCR de Mesetas (Meta) cuatro puntos, los cuales empezaron a implementarse el mismo día. Al conocer de estos hechos, un despacho de la SAR ordenó, mediante auto SAR-AT-106-2023 del 23 de marzo de 2023, entre otros, “implementar una ruta integral de emergencia ante situaciones de desplazamiento de personas en proceso de reincorporación”. En la parte resolutiva de su decisión, la SAR dejó consignado que “contra esta decisión no proceden recursos”. No obstante, entre el 27 y el 28 de

marzo de 2023, cuatro entidades nacionales presentaron recurso de reposición y en subsidio de apelación, entre ellas la UIAFP, contra el referido auto. El despacho de la SAR se abstuvo de dar trámite a los recursos allegados y defendió que se trató de un auto de trámite. Ante esto, la apoderada de la UIAFP interpuso recurso de queja contra la decisión denegatoria del trámite de los recursos. Mediante auto TP-SA 1431 de 26 de mayo de 2023, la SA declaró fundado el recurso de queja, aceptó a trámite el recurso de apelación y ordenó correr traslado de su decisión a las partes. La Sección estimó en la parte motiva que el auto apelado tiene un carácter mixto y admitió el estudio de la parte apelable. La Sección en esta oportunidad resuelve el recurso de apelación admitido.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante auto AT-057 del 29 de abril de 2020, la SAR, de oficio, avocó conocimiento del trámite de medidas cautelares colectivas para proteger los derechos fundamentales de los comparecientes forzosos ante la JEP, esto es, de los miembros de la Fuerza Pública y de los integrantes de las antiguas FARC-EP1. En la misma providencia vinculó a 10 entidades2 comprometidas con la seguridad y protección de dichos sujetos, para que suministraran información relacionada con planes y acciones encaminadas a salvaguardar sus derechos fundamentales. 1 Expediente Legali 9001363-57.2020.0.00.0001. 2 Secretaría Técnica de la Instancia de Alto nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP),

Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (CNGS), Consejería Presidencial para La Estabilización y la Consolidación (actualmente, en virtud del Decreto 2647 de 2022, desaparecida y subsumida por la UIAFP), Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Unidad Nacional de Protección (UNP), Fiscalía General de la Nación - Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de las Organizaciones Armadas, Procuraduría General de la Nación - Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, Defensoría del Pueblo y Fuerza Alternativa Revolucionaria Del Común-Consejo Político Nacional (Partido Comunes). 2

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2. El 14 de marzo de 2023 las disidencias del Estado Mayor Central de las FARC-EP

(EMC-FARC)3 dieron un ultimátum de 30 días a cerca de 200 familias habitantes del AETCR4 “Mariana Páez” (Mesetas, Meta). Les exigieron abandonar los territorios que habitaban y donde desarrollaban sus proyectos productivos. Estos habitantes son exmiembros de las antiguas guerrillas de las FARC-EP y firmantes del Acuerdo Final de Paz (Acuerdo Final de Paz o AFP)5. El 15 de marzo de 2023, las entidades del orden nacional conocieron de la amenaza e iniciaron acciones en el marco de sus competencias.

3. El 16 de marzo de 2023, en el AETCR de Mesetas (Meta) sesionó una mesa interinstitucional compuesta por representantes de cinco entidades del orden nacional6 y tres delegaciones internacionales7. Al final de la sesión se publicaron cuatro acuerdos con la población objeto de amenaza8: (1) Instalación inmediata de un campamento humanitario como medida de protección directa; (2) Construcción de un protocolo de salida y reubicación de la comunidad del AETCR “Mariana Páez”; (3) Construcción de un cronograma y un plan de trabajo en 3 días para la exploración y estudios adquisición de tierras para vivienda y desarrollo de los proyectos productivos de las y los firmantes y sus familias; y (4) Gestión de la amenaza por parte de la OACP, en el marco de las

3 Una parte de las FARC-EP no aceptó los términos de la negociación, no reconoció el Acuerdo Final para la Paz, continuó alzada en armas en 2017. 4 Los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (AETCR) son lugares de residencia y de construcción de proyectos productivos que fueron concebidos para exmiembros de las FARC-EP. Fueron espacios concebidos como temporales, pero a partir de 2019 se acordó su continuidad para 13 de ellos. Información disponible en: https://www.reincorporacion.gov.co/es/sala-de-prensa/noticias/Paginas/2020/Toda-la-informacion-de-los-AETCR-a-unclic-de-distancia.aspx [consultado 7/08/2023]. 5 La amenaza fue conocida en fuente abierta el 15 de marzo de 2023, pero las víctimas manifestaron haber sido objeto de la amenaza el día anterior. Información disponible en: https://www.elespectador.com/colombia-20/conflicto/denunciandesplazamiento-de-excombatientes-de-farc-en-mesetas-meta-por-amenazas-de-disidencias/ [consultado 31/07/2023]. 6 Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz (UIAFP), Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). 7 Misión de Verificación del Acuerdo Final de Paz de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Misión de Apoyo a los Procesos de Paz en Colombia de la Organización de Estados Americanos (MAPP-OEA) y Embajada del Reino de

Noruega. 8 El 16 de marzo la OACP hizo el pronunciamiento “Los firmantes de paz permanecerán en Mesetas: nuestro compromiso”; el mismo 16 de marzo de 2023, el Ministerio de Defensa, la OACP, la UIAFP, la ARN y tres delegaciones internacionales (ONU, MAPP-OEA, Embajada de Noruega) hicieron un nuevo pronunciamiento titulado “Nuestro compromiso es garantizar la vida y seguridad de los hombres y mujeres que le han apostado a la paz”. Expediente Legali 9001363-57.2020.0.00.0001, fls 394-395. 3

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,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 0000739-59.2023.0.00.0001 conversaciones que se adelantan con EMC-FARC, incluida la gestión de un pronunciamiento público del grupo armado9.

4. Los puntos del acuerdo 1 a 3 se ejecutaron entre 16 y 19 de marzo de 2023 según lo previsto. En cuanto al punto 4 sobre la gestión de la amenaza, el 24 de marzo de 2023 el grupo armado EMC-FARC expidió comunicado público donde “informa al señor Presidente de la República y al señor Alto Comisionado para la Paz que no atentaremos contra la vida e integridad de los firmantes de Mesetas y sus familias, su permanencia en la vereda no será cuestionada por nuestra organización”10. En relación con los puntos 2 y 3 del acuerdo, el 25 de mayo de 2023 el gobierno nacional hizo pública la compra de 1460 hectáreas en Acacías

(Meta) para la reubicación de viviendas y proyectos productivos de los firmantes de paz del AETCR de Mariana Páez, Meta11.

5. El 21 de marzo de 2023, la Defensoría del Pueblo allegó a la SAR el documento de actualización de la Alerta Temprana de 2020 AT 026-20. En él señaló que las personas en situación de amenaza del AETCR “Mariana Páez” en Mesetas (Meta) se enmarcan en dicha alerta estructural 12.

6. El 22 de marzo de 2023, los apoderados judiciales del Partido Comunes, en su

calidad de representantes de los firmantes del AFP y en el marco del trámite de conocimiento del auto AT-057-2020, allegaron a la SAR un comunicado público sobre la situación del AETCR “Mariana Páez” e indicaron que “este tipo de vulneraciones son el resultado de la inacción institucional”13. 9 Expediente Legali 0000739-59.2023.0.00.0001, fl. 375. Ver nota de prensa: https://caracol.com.co/2023/05/20/gobiernoadquirio-1460-hectareas-para-firmantes-de-paz-del-aetcr-de-mesetas-meta/. 10 Expediente Legali 0000739-59.2023.0.00.0001, fl. 375. 11 Ver nota de prensa: https://caracol.com.co/2023/05/20/gobierno-adquirio-1460-hectareas-para-firmantes-de-paz-delaetcr-de-mesetas-meta/. [Consultado: 24/08/2023] 12 El 21 de marzo de 2023, la Defensoría del Pueblo comunicó el oficio de evaluación del escenario de riesgo en el marco de la Alerta Temprana de 2020 AT 026-20 en el que se indicó, entre otros, que “que son más de 200 familias: 86 mujeres, la gran mayoría madres cabeza de hogar, alrededor de 80 niñas y niños, entre estos 30 de brazos; mujeres y hombres de la tercera edad y población con capacidades diferentes. Además, el desplazamiento implica afectaciones socio familiares y comunitarios (sic) en procesos de atención escolar de las niñas, niños de primera infancia, escolares de básica primaria

y básica secundaria”. Expediente Legali 9001363-57.2020.0.00.0001, fls. 4-5. 13 El 22 de marzo de 2023, el partido Comunes hizo público un comunicado titulado “Estamos perdiendo la confianza en la Paz Total”. Este documento también fue remitido a la SAR en el marco del trámite de medidas cautelares del auto AT057-2020. Expediente Legali 9001363-57.2020.0.00.0001, fl. 2. 4

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Decisión recurrida

7. Conocida la situación de amenaza emanada del ultimátum de las disidencias de las FARC-EP, un despacho de la SAR decidió en auto SAR-AT-106 del 23 de marzo de 202314 lo siguiente: PRIMERO: ORDENAR al Alto Comisionado para la Paz, a la Directora de la Unidad para la Implementación del Acuerdo Final de Paz, a la Directora de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), a la Agencia Nacional de Tierras, a la Unidad Nacional de Protección y a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección que informe e implemente la ruta integral de emergencia ante situaciones de desplazamiento de personas en proceso de reincorporación, individual y colectivo incorporado al Plan Estratégico de Seguridad y Protección (PESP) en el término de (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, los aspectos relacionados en el numeral 30. (Subrayado fuera del texto).

8. El numeral 30 de la providencia al que se refiere el primer resolutivo, ordena concretamente: “…que, en el término de (5) días hábiles, presente la ruta integral de emergencia ante situaciones de desplazamiento de personas en proceso de reincorporación, individual y colectiva incorporado al Plan Estratégico de Seguridad y Protección

(PESP) que deberá contemplar, además de medidas de seguridad, acciones en materia económica, medidas para asegurar el acceso a derechos sociales (salud, educación, otros), medidas de prevención de la estigmatización y una estrategia comunitaria y en dado caso de no tenerla, sea construida e implementada, en el

término de diez (10) días hábiles y en los tres (3) días hábiles posteriores presente a la SAR el informe de cumplimiento respectivo”. (Subrayado fuera del texto).

9. En la parte resolutiva del auto SAR-AT-106-2023, la SAR dejó consignado que “contra esta decisión no proceden recursos”. No obstante, entre el 27 y el 28 de marzo de 2023, 14 Otras ordenes impartidas a las mismas y a otras entidades se refieren a presentar informes de gestión e informes de programación de actividades en el marco de sus competencias (puntos resolutivos segundo a octavo). Expediente Legali 9001363-57.2020.0.00.0001, fls. 15-16.

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 0000739-59.2023.0.00.0001 cuatro entidades nacionales presentaron recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la mencionada decisión15. En su recurso, la apoderada de la UIAFP16 insistió en que “el Auto en cuestión, no es un mero auto de trámite, sino que constituye una decisión de sustanciación en tanto que el despacho adoptó decisiones que no son simples requerimientos de información, de manera que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley 1922 de 2018”. Esto, por cuanto el auto atacado “manifiestamente señala que, con él, el despacho sustanciador […] decreta medidas de protección en favor de los y las excombatientes que estaban llevando a cabo su proceso de reincorporación…”17.

10. Mediante auto SAR-AT-119 del 13 de abril de 2023 el despacho de la SAR se abstuvo de dar trámite a los recursos allegados18. Adujo que “… se trata de órdenes de suministro de información […] dirigidas solo a precisar en qué está la actividad institucional, para que la SAR pueda evaluar la necesidad de la intervención de la justicia transicional en el marco de las medidas cautelares para proteger a las personas que llevan su proceso de reincorporación en el AETCR “Mariana Páez” 19.

11. El 19 de abril de 2023, la apoderada de la UIAFP interpuso recurso de queja contra el auto SAR-AT-119-2023. Insistió en que “… la Magistrada de instancia hizo una valoración de

fondo sobre el carácter de sus propias órdenes. Sin embargo, decide abstenerse de conocer los recursos, con lo cual incurre en nuevo yerro procesal y afecta el derecho al debido proceso del impugnante. Incluso, con esta decisión se inaplica el principio dialógico que caracteriza a la JEP y uno de cuyos bastiones prioritarios es la escucha efectiva”20. Los otros tres apelantes (ARN, UARIV y OACP) guardaron silencio. La SAR ordenó trámite de la queja mediante auto SAR AT-153 del 4 de mayo de 202321. 15 Expediente Legali 0000739-59.2023.0.00.0001. La ARN presentó recurso de apelación el 27 de marzo y lo sustentó el 28 de marzo de 2023. Ibidem, fls. 830, 840-845; la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) presentó recurso de reposición y apelación y los sustentó el 28 de marzo de 20213, fls. 640-64; la OACP presentó y sustentó recurso de reposición y en subsidio apelación el 28 de marzo de 2023, fls. 376-393. 16 Expediente Legali 0000739-59.2023.0.00.0001. La UIAFP presentó recurso de reposición y en subsidio apelación el 28 de marzo de 2023, fl. 360-370. 17 Recurso de reposición y en subsidio de apelación e informe, párr. II. 3.2. 18 Expediente Legali 0000739-59.2023.0.00.0001, fls. 728-730. 19 Ibidem. 20 Ibidem, fls. 1527-1528.

21 Ibidem, fl. 1798. 6

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12. Mediante auto TP-SA 1431 del 26 de mayo de 2023, la SA declaró fundado el recurso de queja, concedió el recurso de apelación y ordenó correr traslado de su decisión a las partes. La Sección estimó que el auto apelado tiene un carácter mixto, estudió la resolutiva que sería susceptible de recurso de apelación y precisó:

21. Al respecto, la SA encuentra que la orden consistente en implementar la ruta

integral de emergencia ante situaciones de desplazamiento de personas en proceso de reincorporación, individual y colectivo incorporado al PESP, contenida en el ordinal primero de la parte resolutiva del del auto SAR-AT-106-2023, está encaminada a evitar daños irreparables a los firmantes del AFP y a la comunidad del AETCR “Mariana Páez”. Por ello, puede ser calificada como una medida cautelar de protección, en los términos del numeral 1 del artículo 22 de la Ley 1922 de 2018 y de la jurisprudencia de la SA.

22. En contra de lo anterior, podría argumentarse que la providencia en comento no resuelve realmente sobre una medida cautelar porque la orden dada a la UIAFP y a las demás entidades del orden nacional solo persigue el cumplimiento de las funciones y responsabilidades que ya están contenidas en el ordenamiento jurídico nacional (Decreto 299 de 2017). Sin embargo, esta objeción no es de recibo, pues las medidas cautelares se definen más por su objeto que por su contenido, y en este caso es claro que el objeto de lo ordenado por la SAR no es otro que atender una situación de gravedad y urgencia generada por las amenazas a la seguridad y riesgo de desplazamiento que enfrentan los firmantes del Acuerdo Final de Paz en general, y la comunidad del AETCR “Mariana Páez”, en particular. Además, la orden de la SAR no consistió, simplemente, en exigirle a las entidades dar cumplimiento sus funciones. Si esa hubiera sido esa su intención, les habría pedido analizar la situación y decidir qué hacer. En cambio de ello, resolvió ordenarles que desplegaran acciones

concretas para atender la situación. Esto muestra que, materialmente, lo decidido es una medida cautelar22. Recurso de apelación que fuera admitido luego de encontrar fundada la queja23 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1431 de 2023, párr. 21. 23 Solo la UIAFP interpuso recurso de queja contra el auto SAR-AT-119-2023, por lo tanto, en esta providencia solo será objeto de análisis el recurso de apelación interpuesto por esta entidad. Expediente Legali 0000739-59.2023.0.00.0001, fls. 1527-1528. 7

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13. El recurso de apelación parcial admitido a trámite fue el presentado el 28 de marzo de 2023 por la representante legal de la UIAFP. La apelante solicitó revocar la decisión impugnada “con respecto a aquellas partes […] que constituyen una decisión sobre la concesión de medidas cautelares”. Sustentó su pedido en tres argumentos: (i) falta de competencia para decretar medidas cautelares por auto de ponente a la luz de la jurisprudencia de la misma SAR; (ii) vulneración del debido proceso de la UIAFP, al decretar medidas de protección sin contar con la participación de la entidad en el trámite; y, (iii) carencia de motivación suficiente para justificar la adopción de medidas nuevas, pues no tuvo en cuenta la jurisprudencia de la SAR, ni las acciones que ya ha adelantado la administración y que han tenido como resultado que el riesgo advertido ya no sea inminente.

Falta de competencia 13.1. La UIAFP advirtió que dada la grave situación de seguridad de los firmantes del AFP, la SAR avocó conocimiento de la situación desde 2020 [auto SAR-AT-057-2020] y que, en el marco de este trámite, la SAR expidió autos que decretan medidas de protección específicas y con la participación activa de la apelante, pero que “[e]stas decisiones han sido proferidas por el pleno de la Sección – nunca por solo un/a magistrado/a - luego de recaudar información de las entidades concernidas en la eventual implementación de las medidas de

protección”24. 13.2. Considera la apelante que “la SAR ha interpretado el artículo 22 de la Ley 1922 de 2018 en el sentido de que, cuando este indica que las medidas cautelares deberán ser adoptadas “por la Sala o Sección correspondiente”, la norma se refiere al plenario de la Sección y no a un/a de sus magistrados/as”25; estima, además, que el auto recurrido rompe con dicha doctrina sin justificación alguna, aun cuando defiende pertenecer a la misma cuerda procesal del referido auto AT-057-2020 que avocó conocimiento del trámite de medidas cautelares para comparecientes forzosos ante la JEP. Vulneración al debido proceso 24 Expediente Legali 0000739-59.2023.0.00.0001, fl. 365. 25 Ibidem, fls. 366. 8

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OGNARA .FB4C63 ogidóc le y 1000.00.0.3202.95-9370000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 0000739-59.2023.0.00.0001 13.3. Adujo la apelante que el despacho ponente de la SAR vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la UIAFP, porque las órdenes que generaron obligaciones de hacer y de planear e implementar políticas públicas y planes a cargo de la UIAFP se tomaron sin que la entidad concernida haya sido formalmente vinculada al trámite para el caso específico del AETCR “Mariana Páez”26. 13.4. En el mismo sentido, sostuvo que “no ha podido participar del trámite pues esta es la primera decisión que se conoce al respecto de la situación del AETCR y, a la vez, es la misma en la que ya se adoptan medidas de protección sin considerar las acciones que el Estado está realizando en el marco de sus funciones para garantizar los derechos de esa población”27. Al respecto, recordó que dicho comportamiento “contrasta con anteriores trámites de medidas de protección ante la SAR, en los cuales se ha convocado a las entidades involucradas para que presenten su posición con respecto a las solicitudes, garantizando así que no se adoptarán decisiones imprevistas”; añade que la vulneración al debido proceso se configura además “por cuanto no hubo etapas procesales de recaudo de información, necesarias para valorar si el Estado estaba incumpliendo con sus deberes, al punto que la Magistratura adoptó medidas sin conocer previamente los avances que se dieron

como resultado de los compromisos que el Estado asumió ante la comunidad”28. Carencia de motivación para justificar la adopción de medidas cautelares 13.5. La apelante sostuvo que el auto recurrido no está suficientemente sustentado para adoptar las medidas cautelares proferidas, es decir, no motivó la gravedad, la urgencia y la potencial irreparabilidad del daño29. Considera que “[d]e haberse realizado el análisis correspondiente […], la Magistratura habría podido comprobar que el Estado está realizando todas las gestiones necesarias para superar la vulneración de derechos, sin necesidad de órdenes judiciales como las del Auto en cuestión que, además, fueron proferidas con posterioridad al acuerdo entre el Estado colombiano y la comunidad concernida”30. Recordó que, para la fecha de la interposición del recurso de apelación, el grupo armado autor de la amenaza ya la había retirado, y que las entidades competentes para ese momento ya habían reforzado las estrategias y medidas 26 Ibidem, fl. 367-368. 27 Ibidem, fl. 367. 28 Ibidem, fl. 368. 29 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento. SAR. Auto AT-057-2020, párr. 36 y ss. 30 Expediente Legali 0000739-59.2023.0.00.0001, fl. 368. 9

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OGNARA .FB4C63 ogidóc le y 1000.00.0.3202.95-9370000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 0000739-59.2023.0.00.0001 de seguridad dispuestas en los espacios de concertación, entre ellas las relativas a la compra de predios en el menor tiempo posible. En conclusión, estimó que “… las gestiones de la Administración han permitido conjurar la amenaza de seguridad inminente, mientras se concretan los planes tendientes a lograr la reubicación permanente de los pobladores del AETCR en un lugar en el que cuenten con la plena garantía de sus derechos fundamentales” 31.

II. FUNDAMENTOS

14. La SA es competente para resolver la apelación interpuesta32. Como problema jurídico, la SA debe establecer si un despacho de la SAR estaba facultado para decretar una medida cautelar de oficio, en este caso a favor de las familias habitantes del AETCR

Mariana Páez. Solo si se considera cumplido este requisito, la SA abordará el estudio de los requisitos de procedencia de la medida cautelar: la calidad de los beneficiarios, la motivación basada en la extrema gravedad y urgencia y la relación íntima entre el riesgo y la participación de los beneficiarios del proceso transicional ante la JEP. Solo las Salas y Secciones, como órganos colegiados, son competentes para dictar medidas cautelares en la JEP

15. El artículo 17 de la Ley 1957 de 201933 habilitó la adopción de medidas adecuadas y necesarias en la Jurisdicción Especial para la Paz, “conforme lo establezca la ley procedimental”34, bien sea de oficio o a solicitud de parte. Ello con el fin de proteger los 31 Ibidem, fl. 368. La apelante y otras entidades requeridas adjuntaron comunicado público del 24 de marzo de 2023, del grupo armado EMC-FARC, y el acuerdo entre las víctimas y las entidades del Estado y los avances tendientes a su reubicación. Ambos documentos ya fueron evocados en los antecedentes procesales de esta decisión. Ibidem, fls. 375 y 397. 32 Conforme con lo establecido en el artículo transitorio 7º de la Constitución Política, introducido por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, y los artículos 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, 96 -literal b-y 144 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019. 33 Ley Estatutaria de la JEP. El artículo 17 se lee como sigue: “De oficio o a solicitud de parte, por cuenta propia o a través

de representante en la Jurisdicción Especial para la Paz se adoptarán medidas adecuadas y necesarias, conforme lo establezca la ley procedimental, para proteger los derechos de los procesados, las víctimas, testigos e intervinientes que ante ella concurran, los cuales podrán ser vinculados a los Programas de Protección de la Unidad Nacional de Protección, con

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