JEP - Auto TP SA 1499 06 septiembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1499 06 septiembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
EXPEDIENTE: 9002858-73.2019.0.00.0001
INTERESADO: Rafael GARZÓN MARÍN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA Auto 1499 del 2023
Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de 2023 Expediente 9002858-73.2019.0.00.0001 Interesado Rafael GARZÓN MARÍN Asunto Apelación de la decisión que rechazó una solicitud de sometimiento y excluyó a un interesado La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a resolver el recurso de alzada formulado por el señor Rafael GARZÓN MARÍN contra la resolución n.° 2916 del 12 de agosto de 2022, proferida por un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). SÍNTESIS DEL CASO El señor Rafael GARZÓN MARÍN, en su condición de integrante del Ejército Nacional1, solicitó su sometimiento ante la JEP. De manera preliminar se ha establecido que en contra del peticionario se adelantan tres indagaciones penales2 por los delitos de homicidio y lesiones personales, así como un proceso disciplinario en el cual se le formuló pliego de cargos por infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), más concretamente por la conducta de homicidio en persona protegida. Desde que avocó conocimiento y en dos oportunidades más, la SDSJ lo requirió para que allegara un compromiso claro, concreto y programado (CCCP).
Las notificaciones de estas decisiones fueron enviadas a un correo personal del interesado, el cual fue tomado de las piezas procesales de un asunto disciplinario 1 En la actualidad detenta el rango de Mayor. 2 Uno de estos procesos cuenta con cesación de procedimiento. 1 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
SETNEUFIC
ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(
OTEIRP
SERANIL
AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE
SEDECREM
AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(
HTRUOCNATEB
SAJOR
OSNOFLA
OLINAD ,)laicrap otnemavlaS :otoV(
ONAIBUR
AOBMAG
OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
ARIENEDAVIR
OGNARA .D06E63 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-8582009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SEPEY
OÑITAP EXPEDIENTE: 9002858-73.2019.0.00.0001
INTERESADO: Rafael GARZÓN MARÍN que no se encuentra contenido en el expediente estudiado, y no a las direcciones de correspondencia que relacionó el señor GARZÓN MARÍN en su formato de
sometimiento, ni al número de teléfono reportado en la solicitud inicial. Dado que no hubo respuesta a los requerimientos de la magistratura, la Sala de Justicia, en aplicación del juicio de prevalencia jurisdiccional, rechazó y excluyó los casos del interesado de la competencia de la JEP. ANTECEDENTES Trámite procesal ante la JEP
1. El 27 de septiembre de 2018, de manera directa y física, el señor Rafael GARZÓN MARÍN presentó, en calidad de integrante del Ejército Nacional, un documento denominado “formato de sometimiento Jurisdicción Especial para la Paz”. En este pidió acogerse a la JEP respecto de dos indagaciones penales y una disciplinaria (f. 1) a saber: i) FGN 87713 y ii) FGN 8768 y iii) una investigación disciplinaria con radicado IUS 077-4295-2009, con formulación de pliego de cargos por homicidio en persona protegida. En el formato de la solicitud relacionó un número telefónico de contacto y dos direcciones físicas de correspondencia, sin indicar su dirección de correo electrónico. Además, manifestó ser acreedor de los beneficios de esta Jurisdicción por cuanto las conductas que le fueron endilgadas se relacionan con la función militar y con el conflicto armado. Pese a lo anterior, junto con la petición, no se allegaron las piezas procesales de las investigaciones relacionadas (f. 1 - 2).
2. El 27 de agosto de 2019, casi un año después de presentada la petición, a través de la resolución 4443 (f. 7), la SDSJ asumió conocimiento de la solicitud elevada4. Allí,
la Sala aclaró que aún no se había decidido el ingreso del señor GARZÓN MARÍN a la JEP. En esa decisión, además, requirió al interesado para que presentara un CCCP, precisara los procesos que se surten en su contra y allegara copia de los 3 Según información proporcionada por la Fiscalía General de la Nación (f. 103) y se corresponde con en NUNC 180016000551200800071 donde es víctima el señor Germán Valderrama Meneses. 4 El despacho también ordenó: i) comunicar la decisión al compareciente e informarle que podía ser asistido por un abogado de confianza o de oficio; ii) al Ministerio Público ejercer la agencia temporal de las víctimas mientras éstas fueran contactadas por la UIA y expresaran su interés de intervenir; iii) a la UIA entregar un informe de los procesos e investigaciones penales contra el señor GARZÓN MARÍN; iv) a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICR) informar si el encausado había estado recluido; v) a la Dirección de Personal de Ejército Nacional certificar su situación administrativa; vi) comunicar a las fiscalías que investigan al interesado solicitándoles informar el estado de las investigaciones; vii) comunicar al Ministerio Público y al Ministerio de Defensa para que se pronunciaran, si fuera de su interés, sobre la solicitud de sometimiento. 2 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
SETNEUFIC
ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(
OTEIRP
SERANIL
AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid
odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE
SEDECREM
AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(
HTRUOCNATEB
SAJOR
OSNOFLA
OLINAD ,)laicrap otnemavlaS :otoV(
ONAIBUR
AOBMAG
OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
ARIENEDAVIR
OGNARA .D06E63 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-8582009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SEPEY
OÑITAP EXPEDIENTE: 9002858-73.2019.0.00.0001
INTERESADO: Rafael GARZÓN MARÍN expedientes respectivos. El 11 de octubre de 2019, la Secretaría Judicial de la SDSJ
(SJ-SDSJ), en oficio SDSJ 24346-2019, remitió copia de la resolución mencionada al correo electrónico (...)garzon(...)@[omitido] (f. 193). En aquel documento se indicó que el destinatario era el señor GARZÓN MARÍN. La certificación de envío de ese oficio señala lo siguiente: “se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió información de notificación de entrega” (negrilla fuera del original) (f. 193 a 195). El 29 de abril de 2022, se remitió nuevamente al correo
mencionado con otro oficio5 a efectos de poner en conocimiento del peticionario la resolución 4443 de 2019. En esa oportunidad, el sistema de mensajería empleado dejó constancia de la entrega del correo en fecha de “2022-abr-29 09:36:01 GMT05:00” (f. 202 – 204). La notificación por estado de la decisión mencionada se realizó el 6 de mayo de 2022 (f. 235).
3. El 3 de julio de 2020 fue proferida la resolución 2353 (f. 29). En ella se impulsó el proceso6 y, de nuevo, se solicitó al señor GARZÓN MARÍN presentar “su escrito de compromiso concreto, programado y claro” (f. 29 - 34). El oficio SDSJ - 12020 -2020 con el que se informó de la providencia fue enviado al correo electrónico “(...)garzon(...)@[omitido]” el 10 de julio de 2020 (f. 40). Pese a esa remisión, no existe constancia de que la decisión fuera efectivamente entregada en el correo electrónico mencionado o a cualquier otra localización del peticionario. Tampoco se notificó la providencia por estado (f. 436).
4. El 14 de agosto de 2020, la UIA allegó un informe parcial sobre la comisión asignada7 (f. 72). El reporte señaló que contra el interesado existen los siguientes procesos: i) caso 1: n.° 1108 ante el Juzgado 51 de Instrucción Penal Militar9 por el delito de homicidio del señor Germán Valderrama Meneses10 y lesiones personales contra Jesús Alirio Cepeda Giraldo y Jerminson Andrés Marquillo, ocurrido el 10 de
mayo de 2008 en el municipio de El Paujil - Caquetá, en el cual participó el pelotón Atila 5 del Batallón de Contraguerrillas n.° 50 adscrito a la Brigada Móvil n.° 611; ii); 5 Oficio SDSJ - 8533 -2022. 6Reiteró los requerimientos previamente formulados y concedió una prórroga a la UIA para entregar el informe solicitado. 7 El 17 de octubre de 2019 había allegado uno, en el cual reportaba que según los despachos de las Fiscalías 76 y 39, no tenían registros del señor GARZÓN MARÍN. 8 Que corresponde al caso informado por el peticionario con el radicado FGN 8771. 9 El sumario fue remitido a la Fiscalía 39 Especializada de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva. Actualmente la investigación la adelanta la Fiscalía 114 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) bajo el radicado 180016000551200800071. 10 Mismo hecho por el cual se adelanta el asunto disciplinario 077-04295-2009. 11 En esta indagación también están vinculados los militares Wilmer Chamorro Quiñonez, Fredy Alberto Hoyos, Jhon Breyner Galindo Antia, Julio César Jurado, Ruberth José Cabezas Ortiz y Javier 3 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
SETNEUFIC
ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(
OTEIRP
SERANIL
AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro
led aipoc se otnemucod etsE
SEDECREM
AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(
HTRUOCNATEB
SAJOR
OSNOFLA
OLINAD ,)laicrap otnemavlaS :otoV(
ONAIBUR
AOBMAG
OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
ARIENEDAVIR
OGNARA .D06E63 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-8582009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SEPEY
OÑITAP EXPEDIENTE: 9002858-73.2019.0.00.0001
INTERESADO: Rafael GARZÓN MARÍN caso 2: el n.° 2094 tramitado por el Juzgado 65 de instrucción Penal Militar12 por el homicidio del señor José Yobany Cerquera Oliveros ocurrido el 1 de noviembre de 2010 en el municipio de San José de Isnos - Huila, en el cual participaron efectivos del Batallón de Infantería n.° 27 “Magdalena”13; y iii) asunto con cesación de procedimiento, n.° 461, que fue adelantado ante el Juzgado 35 de Instrucción Penal Militar por el delito de homicidio de una persona sin identificar, ocurrido el 9 de diciembre de 2010 en el municipio de Santa Rosa - Cauca, también durante la pertenencia del interesado al Batallón de Infantería n.° 27 “Magdalena”. La
providencia que decretó la cesación fue proferida el 30 de octubre de 2014. Sobre las víctimas, la UIA contactó a la hermana del señor Valderrama Meneses (caso 1), quien expresó estar dispuesta a participar como interviniente especial (f. 72 – 76).
5. El 8 de abril de 2021, a través de la resolución n.° 1609, la SDSJ impulsó una vez más el trámite, al reiterar los requerimientos previos y proferir nuevas órdenes dirigidas a obtener información sobre la situación jurídica del interesado. La Sala afirmó que no podía tomar una decisión de fondo sobre la aceptación del sometimiento porque no disponía de los procesos ordinarios en contra del peticionario. Así mismo, solicitó una vez más al señor GARZÓN MARÍN que presentara un CCCP, para lo cual le otorgó un plazo de 10 días hábiles (f. 115 – 123).
Con oficio SDSJ 8914-2021, de 28 de abril de 2021, se remitió al correo electrónico “(...)garzon(...)@[omitido]” la resolución referida. En este caso, se cuenta con certificado de recepción y entrega de aquel mensaje de datos, aunque no se realizó la notificación mediante estado (f. 134).
6. El 28 de abril de 2021, el Ministerio Público, en un memorial de impulso procesal, advirtió que era necesario reiterar las solicitudes que la Sala de Justicia formuló a las autoridades correspondientes y que no habían sido atendidas hasta ese momento. En ese mismo sentido, evaluó como pertinente requerir al señor GARZÓN MARÍN para que presentara su CCCP. También pidió recaudar copia de
la decisión que declaró la cesación del procedimiento del caso 3. Además, relacionó una investigación que adelanta la Procuraduría General de la Nación contra el interesado bajo el radicado IUS 077-4295-09 (f. 142 – 146), a cargo del Procurador Humberto Silva Gómez —sometimiento a la JEP, expediente LEGALi 1501695-35.2022.0.00.0001— (f. 111 – 114). 12 El sumario fue posteriormente remitido a la Fiscalía 76 DECVDH. Actualmente la investigación es adelantada por la Fiscalía 116 DECVDH bajo el radicado 415516000597201002417. 13 En esta indagación también están vinculados los militares Jorge Eliécer Oviedo Hurrea — sometimiento ante la JEP, expediente LEGALi 9000887-53.2019.0.00.0001—, Óscar Mauricio Álvarez Cuéllar —sometimiento ante la JEP, expediente LEGALi 9002774-09.2018.0.00.0001/0262—, Jersain Riaño Oviedo, Jhon Fredy Torres Sánchez, Fernando Vidal Rojas, Jhon Kenedy Guevara Ramos, Wilson Rosas Joven, Jesús Albeiro Peña Montoya y Higidio Walter (f. 105 – 108). 4 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
SETNEUFIC
ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(
OTEIRP
SERANIL
AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE
SEDECREM
AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(
HTRUOCNATEB
SAJOR
OSNOFLA
OLINAD ,)laicrap otnemavlaS :otoV(
ONAIBUR
AOBMAG
OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
ARIENEDAVIR
OGNARA .D06E63 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-8582009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SEPEY
OÑITAP EXPEDIENTE: 9002858-73.2019.0.00.0001
INTERESADO: Rafael GARZÓN MARÍN Delegado para la Defensa de los DH Bogotá, por la conducta de homicidio en persona protegida.
7. En el marco de las actuaciones que integran el expediente evaluado en segunda instancia, no se cuenta con algún registro de que la SJ-SDSJ remitiera a las direcciones físicas señaladas por el peticionario las notificaciones correspondientes.
Tampoco existe constancia de que se intentara establecer contacto con el interesado en la línea telefónica informada en la solicitud inicial. La decisión recurrida 7.1. El 12 de agosto de 2022, en la resolución n.º 2916 (f. 304), la SDSJ resolvió “rechazar y, por tanto, excluir de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio del juicio de prevalencia jurisdiccional [al señor Rafael Garzón Marín y otros]”14.
Consideró que, a pesar de haberle solicitado al peticionario que presentara el CCCP, y reiterar esa petición en dos ocasiones, este no dio cumplimiento a lo ordenado. Concluyó que dicha actitud revelaba la reticencia del interesado a entregar los aportes que le fueron requeridos en relación con la “realización de los derechos de las víctimas” y con los fines de la transición. Además, consideró que tal inactividad evidenciaba una “abierta violación a su deber de contribuir a la verdad plena, condición sine qua non de acceso a esta Jurisdicción”. Por otra parte, solicitó a los despachos 14 En esta providencia la SDSJ adoptó una decisión respecto de la comparecencia de varias personas (César Alfonso Dorado Moncada, Nelson Lombana y Rafael Garzón Marín), esto a pesar de que sus asuntos se tramitaron por cuerdas procesales diferentes. Por ello se hizo referencia a los expedientes LEGALi 9002833-60.2019.0.00.0001, 9002858-73.2019.0.00.0001, 9001170-76.2019.0.00.0001. La parte resolutiva de aquella decisión dice: “PRIMERO: RECHAZAR y, por tanto, EXCLUIR de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio del juicio de prevalencia jurisdiccional, a los señores César Alfonso Dorado, identificado con cédula de ciudadanía No. 46.611.418, Rafael Garzón Marín, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.301.738 y Nelson Lombana, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.770.038, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Fiscalía 116
Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, solicitándole que continúe con el proceso penal adelantado contra el señor César Alfonso Dorado Moncada bajo el radicado 415516000597200701941.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a las Fiscalías 114 y 116 Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Neiva, solicitándoles que continúen con los procesos penales adelantados contra el señor Rafael Garzón Marín bajo los radicados 180016000551200800071 y 415516000597201002417, respectivamente. CUARTO: COMUNICAR esta decisión a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá, solicitándole que continúe con la investigación disciplinaria adelantada contra el señor Rafael Garzón Marín bajo el radicado IUS 077-4295-2009 / IUC 077-4295-2009. QUINTO: SOLICITAR a los Juzgados 67 y 45 de Instrucción Penal Militar que, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, determinen si la competencia para conocer de los hechos por los cuales los señores César Alfonso Dorado Moncada y Nelson Lombana son investigados bajo los radicados 936 y 385, respectivamente, efectivamente se encuentra en cabeza de la justicia penal militar o [si], por el contrario, reside en la jurisdicción penal ordinaria. En el primer evento, deberán continuar con las respectivas investigaciones en los términos expuestos en la parte motiva, mientras que, en el segundo evento, deberán remitir los procesos a la Fiscalía General de la Nación, para que allí se les dé el trámite correspondiente.”
5 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
SETNEUFIC
ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(
OTEIRP
SERANIL
AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE
SEDECREM
AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(
HTRUOCNATEB
SAJOR
OSNOFLA
OLINAD ,)laicrap otnemavlaS :otoV(
ONAIBUR
AOBMAG
OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
ARIENEDAVIR
OGNARA .D06E63 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-8582009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SEPEY
OÑITAP EXPEDIENTE: 9002858-73.2019.0.00.0001
INTERESADO: Rafael GARZÓN MARÍN judiciales y disciplinarios continuar con las investigaciones en contra el interesado y evaluar si las conductas son de competencia de la justicia penal ordinaria o de la penal militar (f. 304 – 318). Con oficio SDSJ 19987-2022 del 17 de agosto de 2022 fue remitida al correo electrónico (...)garzon(...)@(omitido) la resolución 2916 de 12 de agosto de 2022. Al respecto se cuenta con certificación de recepción y entrega de la información en la dirección electrónica previamente mencionada (f. 375). Esta
decisión fue notificada igualmente en el estado 42 del 13 de enero de 2023 (f. 406).
8. El 17 de agosto de 2022, el señor GARZÓN MARÍN, desde su correo electrónico institucional (…)garzonma@[omitido], solicitó de manera directa a la SDSJ verificar su situación ante la JEP (f. 319). Indicó que el día 19 de mayo de 2022 remitió vía correo electrónico15 el CCCP que le fue requerido (f. 320). Expresó que aportaría verdad sobre las operaciones militares realizadas durante el 2008 como subteniente y comandante del pelotón Atila 2 del Batallón de Contraguerrillas n.° 50 “Batalla de Palo Negro”, adscrito a la Brigada Móvil n.° 6. Enlistó las funciones que cumplió en el Ejército Nacional y precisó que se pronunciaría sobre situaciones que tuvieron lugar en la vereda Bolivia del municipio de El Paujil, Caquetá, y que sobre ello aportaría siempre la verdad. Sin describir conductas específicas, afirmó que “actu[ó] de acuerdo a lo normado por la Constitución Política de Colombia, DDHH y DIH”.
Tampoco presentó propuesta de reparación porque, según afirmó, demostraría su verdad e inocencia. Como garantía de no repetición declaró que, como militar, “nunca [ha] alzado ni [va] a alzar un arma en contra de un civil”. También refirió los nombres de los comandantes de las unidades superiores (f. 319 - 323). Recurso de reposición y en subsidio apelación
9. El 22 de agosto siguiente, a través de un correo electrónico proveniente de la
cuenta institucional del interesado, fue allegado el recurso de reposición y en subsidio de apelación contra los ordinales primero, tercero y cuarto de la resolución n.° 2916 de 2022 de la SDSJ16, conforme a los que se rechazó su solicitud de sometimiento y se instó, tanto a la Fiscalía 114 y 116 DECVDH como a la 15 El interesado dijo haber usado el correo institucional asignado por la institución castrense, a saber: “(...)garzonma@[omitido]”. 16 El recurso se presentó en término toda vez que la SJ-SDSJ notificó por estado el 13 de enero del 2023 (f. 406). En cuanto a los demás asuntos resueltos en la providencia atacada, el despacho sustanciador de la SA, tras consultar el sistema LEGALi, estableció que el trámite adelantado respecto de César Alfonso Dorado Moncada se encuentra en proceso de notificación. En relación con el proceso surtido frente a Nelson Lombana, se halló que la SJ SDSJ adelanta el trámite de traslados de un aparente recurso de reposición y en subsidio de apelación. También se observó que el recurso al que allí se hace referencia se corresponde con el memorial de radicado CONTI n.o 202301003739, con el cual la Procuraduría descorrió el traslado de la solicitud de reposición y en subsidio apelación presentada por RAFAEL GARZÓN MARÍN en este asunto. 6 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
SETNEUFIC
ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(
OTEIRP
SERANIL
AICIRTAP
AHTRIM
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE
SEDECREM
AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(
HTRUOCNATEB
SAJOR
OSNOFLA
OLINAD ,)laicrap otnemavlaS :otoV(
ONAIBUR
AOBMAG
OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
ARIENEDAVIR
OGNARA .D06E63 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-8582009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SEPEY
OÑITAP EXPEDIENTE: 9002858-73.2019.0.00.0001
INTERESADO: Rafael GARZÓN MARÍN Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá, continuar con las investigaciones en su contra (f. 346). En el documento mencionado el recurrente expuso las siguientes situaciones: i) en la petición inicial refirió como direcciones de correspondencia una ubicada en la ciudad de Neiva-Huila y otra en
la Escuela de Armas Combinadas del Ejército en Bogotá D.C, así como su número de telefonía móvil, pero no aportó un correo electrónico; ii) conoció de la resolución n.° 4443 de 2019 cuando consultó su correo electrónico personal el 4 de mayo, sin especificar de qué año; iii) el 19 de mayo de 2022, envió su CCCP desde su cuenta
de correo institucional, pero no allegó soporte de aquella remisión17; iv) las resoluciones n.° 2352 del 3 de julio de 2020 y 1609 del 8 de abril de 2021 no fueron puestas en su conocimiento; v) no ha recibido notificación alguna en las direcciones físicas de correspondencia que puso a disposición de la JEP en su solicitud inicial; vi) tampoco le han asignado una clave para entrar al expediente LEGALi. Expuestas aquellas “razones de hecho” argumentó que, en tanto no fue adecuado el proceso de notificación de dos de las resoluciones expedidas en el trámite, lo procedente era revocar parcialmente la resolución 2916 de 12 de agosto de 2022 en los numerales primero, tercero y cuarto. De otra parte, pidió verificar lo afirmado por él a través de la consulta de la cuenta info@jep.gov.co o a partir de la realización de un peritaje al sistema de mensajería electrónica de la Jurisdicción. Finalmente, adjuntó: i) una imagen del formato de sometimiento diligenciado como solicitud inicial, ii) el documento que afirmó haber remitido el 19 de mayo de 2022 dando respuesta a los interrogantes formulados por la Sala de Justicia, y iii) una solicitud de trazabilidad de su correo electrónico institucional para el 19 de mayo de 2022, enviada a la Dirección de Personal del Ejército Nacional, con el fin de demostrar que en efecto remitió la respuesta al cuestionario que la SDSJ formuló en este trámite (f. 346 – 359). Pronunciamiento frente a los recursos y concesión de la alzada
10. El 23 de enero de 2023 y dentro del término del traslado al no recurrente18, el delegado del Ministerio Público solicitó reponer de manera parcial el numeral primero de la parte resolutiva de la resolución n.° 2916 de 2022 (f. 411 – 415) al considerar que en el caso estudiado no se notificaron debidamente las providencias en las que se le solicitó al interesado hacer llegar su CCCP. Lo anterior en tanto, “no 17 El peticionario aclaró que no podía allegar prueba de aquella remisión electrónica dado que eliminó los mensajes de su bandeja de correo, debido a limitaciones de almacenamiento. Conforme a ello, el despacho sustanciador de la SA, tras revisar en el expediente LEGALi y en el sistema CONTI la presencia o no del memorial presuntamente remitido en mayo de 2022, no logró hallar rastros de aquel documento. Como memoriales del interesado, únicamente fueron encontrados en el expediente LEGLi aquellos enviados con posterioridad al momento en que fue proferida la resolución de exclusión y de manera previa al vencimiento del plazo para recurrir dicha providencia. 18 Que se surtió hasta el 24 de enero de 2023 (f. 408).
7 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
SETNEUFIC
ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(
OTEIRP
SERANIL
AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE
SEDECREM
AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(
HTRUOCNATEB
SAJOR
OSNOFLA
OLINAD ,)laicrap otnemavlaS :otoV(
ONAIBUR
AOBMAG
OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
ARIENEDAVIR
OGNARA .D06E63 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-8582009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SEPEY
OÑITAP EXPEDIENTE: 9002858-73.2019.0.00.0001
INTERESADO: Rafael GARZÓN MARÍN reposa[n] en el expediente digital constancias de notificación recibidas por el compareciente de las Resoluciones No. 2352 del 3 de julio de 2020 y 1609 de 08 de abril de 2021” (f. 413).
Además, señaló que el solicitante remitió la respuesta a las preguntas formuladas por la SDSJ. Con base en lo anterior, argumentó que debe darse prelación a lo sustancial sobre lo formal pues, en todo caso, el señor GARZÓN MARÍN presentó la propuesta de CCCP. De igual manera advirtió que no se puede trasladar al peticionario la carga de la “posible descoordinación de la SJ al remitir la notificación de las providencias”. También indicó que, “pese a las dificultades de notificación presentadas, el compareciente entregó la propuesta y le corresponde a la SDSJ valorarla a fin de determinar su ingreso y permanencia en la JEP”. Por último, reiteró su petición de que sea revocado
el ordinal primero de la resolución 2916 del 12 de agosto de 2022 proferida por la SDSJ y en consecuencia se proceda a valorar el CCCP aportado. Decisión que no repuso el rechazo ni la exclusión del peticionario y otorgó la alzada
11. El 22 de febrero de 2023 la SDSJ profirió la resolución 73019, en la que no repuso su decisión de rechazo y exclusión del señor GARZÓN MARÍN. Indicó que fueron proferidas 4 resoluciones, todas ellas notificadas personalmente al peticionario “a su correo electrónico personal” (f. 436). Además, refirió que “resulta extraño para el despacho que, si las decisiones fueron notificadas al mismo correo electrónico, el solicitante afirme que únicamente recibió las Resoluciones 4443 de 2019 y 2916 de 2022”. En cuanto a la dirección de correo electrónico al que fueron remitidas las notificaciones la Sala de Justicia precisó que: (…) el recurrente afirma que en su solicitud de sometimiento ante la JEP no proporcionó ningún correo electrónico para ser notificado por este medio, sino una dirección física y un número telefónico como datos de contacto. Sobre este aspecto, el despacho advierte que si bien tal afirmación es verdad, no es menos cierto que como aspirante a ser compareciente, el señor Garzón Marín tenía la obligación reforzada de mantener sus datos de notificación y contacto actualizados y de proporcionar, de preferencia, un medio electrónico para ello, obligación que nunca acató, siendo por el contrario evidente su desinterés, tanto así que se limitó en el transcurso de esos cuatro (4) años, a impugnar una decisión
contraria a sus intereses, cuando ya advirtió las consecuencias de la misma.
12. Señaló además que en un auto dentro del proceso disciplinario adelantado contra el señor GARZÓN MARÍN20 se encontraba consignado el correo electrónico personal del peticionario, (...)garzon(...)@[omitido], siendo aquella dirección idónea 19 En esta decisión se refirieron los procesos 9002858-73.2019.0.00.000 y, por primera, vez se hizo referencia al proceso de radicado 0000096-38.2022.0.00.0001. 20 Documentación que se encuentra en el expediente n.o 0000096-38.2022.0.00.0001 y no en el este expediente n.o9002858-73.2019.0.00.000.
8 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
SETNEUFIC
ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(
OTEIRP
SERANIL
AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE
SEDECREM
AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(
HTRUOCNATEB
SAJOR
OSNOFLA
OLINAD ,)laicrap otnemavlaS :otoV(
ONAIBUR
AOBMAG
OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
ARIENEDAVIR
OGNARA .D06E63 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-8582009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SEPEY
OÑITAP EXPEDIENTE: 9002858-73.2019.0.00.0001
INTERESADO: Rafael GARZÓN MARÍN para adelantar las notificaciones y en ese sentido “haber prescindido de la notificación a su dirección física”, en tanto la “Sección de Apelación [en la sentencia Senit 3] dispuso que se debe cumplir con la carga mínima de diligenciá para lograr la ubicación de comparecientes o solicitantes, que involucre la búsqueda de datos de contacto en fuentes de diversos orígenes, al alcance de la JEP’21”. Finalmente concluyó que no puede aceptarse el CCCP allegado al trámite al haber sido presentado “de manera tardía y a través de un medio de impugnación”. Por lo anterior, procedió a “confirmar en todas sus partes la resolución 2916 de 12 de agosto de 2022” y concedió el recurso de alzada en el efecto suspensivo.
COMPETENCIA
13. La Sección de Apelación es competente para resolver el recurso interpuesto conforme a lo indicado en el artículo 7 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en los artículos 96 -literal by 144 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, 13.6 y 14 de la Ley 1922 de 2018. Así mismo, como super
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.