JEP - Auto TP SA 1503 13 septiembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1503 13 septiembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE APELACIÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1503 de 2023
En el asunto de Gilberto Jiménez Borja Bogotá D.C., 13 de septiembre de 2023
Expediente Legali: 9002202-53.2018.0.00.00011
Asunto: Apelación de decisión que rechazó trámite de amnistía La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por la defensa del señor Gilberto JIMÉNEZ BORJA2 contra la resolución SAI-AOI-D-008-2021 proferida el 11 de noviembre de 2021 por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
SÍNTESIS DEL CASO El señor Gilberto JIMÉNEZ BORJA fue condenado por la Justicia Penal Ordinaria (JPO) como autor de los delitos de rebelión y homicidio por su participación en el ataque ocurrido el 12 de marzo de 1996, perpetrado por las FARC-EP contra la Estación de Policía del municipio de Chalán, Sucre, en la que como consecuencia de la activación de una carga explosiva camuflada en un burro y el combate que le sucedió murieron los 11 agentes que allí se encontraban. Durante el proceso penal el señor JIMÉNEZ BORJA se desmovilizó de las FARC-EP, por lo que, el 21 de mayo de 2010, obtuvo 1 Salvo indicación en contrario, todos los folios citados en esta providencia corresponden al expediente
Legali identificado con este número. 2 Identificado con la cédula de ciudadanía 73.197.641. 1 ,)latot otnemavlaS :otoV(
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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 9002202-53.2018.0.00.0001
SOLICITANTE: GILBERTO JIMÉNEZ BORJA el certificado CODA que lo acreditó como integrante del Frente 35 de la extinta guerrilla.
Con ocasión de la firma del Acuerdo Final de Paz entre el gobierno Nacional y las FARC-EP, el 22 de marzo de 2018, el señor JIMÉNEZ BORJA solicitó el
otorgamiento de beneficios transicionales. Luego de concederle la libertad condicionada por los delitos por los que fue condenado, el 11 de noviembre de 2021, la SAI le otorgó la amnistía de iure por el delito de rebelión y declaró como no amnistiable el delito de homicidio, al considerar que el ataque constituía un crimen de guerra dado que desconoció de forma grave el principio de distinción. Atendiendo lo anterior, ordenó la remisión del expediente a la Sala de Reconocimiento, para que esa Sala de Justicia estudiara si este hecho se enmarcaba en alguno de los macrocasos priorizados. El abogado del peticionario presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra la referida providencia. El a quo no repuso la decisión y concedió la alzada, lo que da lugar al siguiente pronunciamiento.
I. ANTECEDENTES
Hechos
1. El 3 de diciembre de 1995, un grupo de 60 guerrilleros del Frente 35 de las FARC-EP intentó tomarse el municipio de Chalán, Sucre; sin embargo, los agentes de Policía del lugar lograron repeler el ataque3. Consecuencia de este hecho, las autoridades militares y policiales decidieron enviar a la zona efectivos tanto del Batallón No. 14 de la Infantería de Marina (Batallón de Fusileros de Corozal) como agentes de contraguerrilla de la Policía Nacional con sede en Sincelejo para conjurar la situación de orden público por algunas semanas. Posteriormente, esos refuerzos de la Fuerza Pública fueron retirados del lugar, dejándolo nuevamente en manos de los policías
asignados en esa estación4.
2. Entre los meses de enero y febrero del año siguiente, esto es, de 1996, la Policía de Chalán e integrantes del Frente 35 de las FARC-EP sostuvieron 3 Es importante aclarar que dentro del expediente no se tiene noticia de si el señor Gilberto JIMÉNEZ BORJA participó en lo ocurrido en Chalán, el 3 de diciembre de 1995, sin embargo, se sabe que, desde 1992, esta persona formaba parte del Frente 35 de las FARC-EP que operaba en la región de Los Montes de María. 4 Es importante indicar que dentro del expediente no se tiene la fecha exacta en la que tanto el Ejército como la antiguerrilla de la Policía Nacional abandonó el municipio de Chalán, Sucre.
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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 9002202-53.2018.0.00.0001
SOLICITANTE: GILBERTO JIMÉNEZ BORJA algunas confrontaciones armadas como consecuencia de las operaciones adelantadas por ese grupo armado ilegal, entre las que se destacan secuestros y algunos homicidios cometidos contra civiles de la zona.
3. En ese mismo periodo, el Frente 35 de las FARC-EP destacó una fuerza especial, de la que no hacia parte el peticionario, encargada de hacer inteligencia a la estación de policía del lugar y planear un atentando contra sus instalaciones. El ataque tendría por finalidad dejar la localidad sin protección de la Fuerza Pública y apoderarse de su armamento5.
4. En el proceso de alistamiento del ataque, las FARC-EP filmaron la estación de policía localizada en el centro del municipio y las edificaciones circundantes al parque central, y elaboraron un croquis del terreno6.
También, envenenaron a los cinco perros que custodiaban las instalaciones de la Policía para evitar que con sus ladridos advirtieran la presencia de extraños en el lugar7. Asimismo, camuflaron 50 kilogramos de explosivos8 entre una carga de racimos de plátano guineo que sería transportada por un burro conducido por un joven guerrillero vestido de civil hasta la estación de policía9. 5 El señor Wilberto Alirio Higuita Urrego, exguerrillero de las FARC-EP frente a la pregunta ¿Cuál
era el objetivo de la toma del comando de Policía de Chalán? respondió: “Era un objetivo militar para recuperar armas y para que saliera a nivel nacional esa acción militar que se llevó a cabo ahí, además era terrorismo, después de esa toma los municipios de Chalan, Colosó y Los Palmitos, quedaron sin policías, obteniendo el resultado que fue que saliera la fuerza pública de la zona, por un tiempo, por ahí después mantenía la guerrilla para arriba y para abajo”. Expediente Legali, fl. 3734 (Cuaderno JPO 17, fl. 323 a 381). Igualmente manifestó que no recordaba la cantidad exacta de explosivo usado, pero que “el objetivo si estaba claro, el comando de policía”. Ante la pregunta, “después de que hiciera explosión el animal como la carga qué actividad se debía desarrollar por parte de los otros miembros de la organización, contestó: “era copar la estación, entrar a rematar a los policías, recuperar armamento y sacar los heridos y muertos que hubiera habido parte del grupo” (Expediente Legali, fl. 3734 (Cuaderno JPO 19, fl. 41 a 43). Igualmente, el señor José Luis Pérez Ruiz, también exguerrillero, afirmó que, a una vez lograran desplazar a la Policía del lugar, podrían “recuperar el municipio de Chalán y mantenerse ahí en el pueblo, para incorporar jóvenes en las filas y organizar milicias y mantener ellos el poder en la zona” Ver: Expediente Legali, fl. 3734 (Cuaderno JPO 10, fl. 242 a 247). 6 El peticionario declaró ante la Justicia Penal Ordinaria que un guerrillero conocido con el nombre
de Juan Andrés Arcos Peñas, experto en sistemas, fue quien elaboró el croquis del lugar. Expediente Legali, fl. 331 a 334. 7 Dentro del expediente no se tiene la fecha en que tuvo lugar este hecho, tan solo se indica que “días antes al fatídico 12 de marzo de 1996, se presentaron algunos hechos significativos y preocupantes en el municipio de Chalán: uno de ellos, el envenenamiento de cinco perros de los alrededores a la Estación de Policía (…)”. Expediente Legali, fl. 3734 (Cuaderno JPO 11, fl. 165) 8 Dinamita y R1 (esto es nitrato de amoniaco mezclado con polvo de aluminio). 9 De acuerdo con su declaración, esta persona ingresó al Frente 35 de las FARC-EP en septiembre de
1994. Manifestó que el comandante alias “Manuel Ortiz” lo encargó de conducir el “burro bomba” hacia la estación de policía, “a mí me dijeron que debía colocarlo en toda la puerta del comando de policía”, advirtiéndole que tenía 26 segundos para correr. Indicó que, como consecuencia de la onda expansiva, fue encontrado inconsciente a 18 casas del lugar de la explosión y debió ser atendido, pues recibió una esquirla en uno de sus pulmones. Expediente Legali, fl. 3733 (Cuaderno JPO 19, fl. 46 a 53)
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SOLICITANTE: GILBERTO JIMÉNEZ BORJA
5. El martes 12 de marzo de 1996, alrededor de las 7:45 p.m.10, un grupo de 150 guerrilleros provenientes de los Frentes 35 y 37 de las FARC-EP perpetraron el ataque11. Tres grupos de contención se distribuyeron en las afueras del pueblo, especialmente en la vía que conduce de Chalán a Coloso, y de Chalán a Ovejas que tenía como función evitar que llegara la fuerza pública a apoyar a la Policía. Una vez bloquearon las vías de acceso al municipio y acordonaron la zona, el joven, vestido de civil, quien fue informado de su misión poco antes de los hechos, condujo hasta la puerta
de la estación de policía un burro que era conocido tanto por los habitantes del lugar como por la Fuerza Pública.
6. Según lo planeado, cuando el responsable de transportar el animal pasó con el burro frente a la estación de policía, soltó al animal y emprendió la huida, pues el comandante del grupo armado le había advertido que tenía 26 segundos para escapar, antes de que un subversivo activara los explosivos a control remoto12. El estallido causó la muerte inmediata de algunos policías que se encontraban en la estación y la destrucción del edificio.
7. Ocurrida la explosión otro grupo de guerrilleros, conformado por “fuerzas especiales”, encargadas de tomar la estación y reducir a los policías, entró violentamente al casco urbano de Chalán y, por 4 horas, hostigaron fuertemente con fusiles, rockets y granadas a los policías que defendían la Estación y que habían sobrevivido el ataque explosivo13. El señor Gilberto JIMENEZ BORJA formó parte de una de las escuadras guerrilleras, conformada por 12 personas, que tenía como misión bloquear la vía de Chalán a Coloso para impedir el acceso de unidades militares al lugar de los hechos14. 10 Si bien la Justicia Penal Ordinaria estableció que la toma de la Estación de Policía de Chalán ocurrió el 14 de marzo de 1996, en realidad esa acción guerrillera tuvo lugar, el 12 de marzo de 1996, así lo manifestaron las víctimas y lo refirió también la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV).
Ver: ¡Y estalló la desconfianza! | Informe Final Comisión de la Verdad (comisiondelaverdad.co)
11 De conformidad con el informe rendido por el comandante operativo de la Policía de Sucre, “el día 12/03/96 siendo aproximadamente las 19:45 horas, la central de comunicaciones del departamento recibió un reporte por parte del Comandante de la citada estación, el cual informaba que en la población se estaba presentando un ataque por un grupo de sediciosos al parecer pertenecientes al 35 y 37 frente de las FARC”. Expediente Legali, fl. 4149-4216. 12 En el relato de los hechos realizado por el señor Wilberto Alirio Higuita Urrego refiere que “alias el chiqui” metió el burro a la estación y la onda expansiva lo alcanzó (Expediente Legali, fl. 3734 (Cuaderno JPO 19, fl. 41 a 43 13 Es importante aclarar que dentro del expediente no obra información sobre la notificación del ataque al Batallón de Infantería de Marina No.14 con sede en Corozal, Sucre, ubicado a 54 kms del lugar de los hechos y que tenía jurisdicción en dicho territorio. Según lo reportó la Policía Departamental de Sucre, a las 7:45 pm. tuvieron noticia de la incursión guerrillera; sin embargo, los uniformados que llegaron a Chalán lo hicieron la 01:30 am, dado que tuvieron “dificultades”, por lo que “fue poco lo que pudieron hacer”. Además, indicaron que encontraron los cuerpos de los agentes de Policía “convertidos en antorchas”. Ver: Expediente Legali, fl. 4149 a 4216. 14 El 28 de marzo de 2019, en el marco de su contribución a la verdad, el señor JIMÉNEZ BORJA
atestiguó ante la UIA de la JEP que su comandante para la fecha de los hechos, alias “Hernando”, le 4 ,)latot otnemavlaS :otoV(
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SOLICITANTE: GILBERTO JIMÉNEZ BORJA
8. A causa del ataque, y, en diferentes momentos, fallecieron todos los Policías15. Siete como consecuencia de la explosión y el combate subsiguiente16. Los cuerpos de dos de ellos fueron rociados con gasolina e incinerados en el interior de la destruida estación17 por orden del
comandante “Bertulfo”, en retaliación por la muerte de dos guerrilleros18. Por último, cuatro Policías que, al momento del ataque no se encontraban en la estación, y que se habían atrincherado en el cementerio enfrentaron a la guerrilla durante su retirada hasta que se les agotó la munición, razón por la cual se rindieron, no obstante, los subversivos los ejecutaron19. Antes de abandonar el lugar, los guerrilleros se apoderaron de las armas de largo y de corto alance, entre ellas, 12 fusiles Galil 7.62. El ataque culminó a las 00:45 horas del 13 de marzo. Para cuando llegó el apoyo enviado por la Policía Departamental de Sucre a la 01:30 am., los guerrilleros ya habían abandonado el lugar. 8.1. Tras la toma guerrillera, se logró establecer que la explosión afectó las instalaciones de la Escuela Gabriela Mistral, el Colegio Departamental de Bachillerato, las sedes de la alcaldía, la registraduría y el centro de salud, así como la iglesia del lugar y una vivienda donde los policías solían tomar sus dio la orden de ubicarse en la entrada del municipio de Chalán por la entrada de la vía que conduce del municipio de Ovejas y enfrentar al Ejército (Ver: Expediente Legali, fl. 907 a 911). A pesar de que la UIA de la JEP no logró identificar plenamente a ese comandante guerrillero, dado que no encontró su nombre real, se tiene que en los informes de la Fiscalía General de la Nación ese alias aparece como
comandante del Frente 35 de las FARC-EP entre los años 1990 y 2001 (Expediente Legali, fl. 1126 a 1139). 15 Los agentes de Policía fallecidos el 12 de marzo de 1996 fueron: Fernando Carrascal Mendoza, Jesús Restrepo Mendoza, Everto Fernández Rodríguez, Didier José Diaz Paternina, Darío de Jesús Giraldo García, José Rufino Alvarado Guillen, José Ramírez Montes, Jhony Alexander Julio Buelvas, Jesús María Restrepo Mendoza, Arístides Berrio Álvarez y Jesús Manuel Diaz Julio. 16 La Justicia Penal Ordinaria concluyó en la sentencia condenatoria contra el aquí apelante que todos los policías fallecieron como consecuencia de la explosión. Sin embargo, de conformidad con los testimonios de la población que presenció el hecho, solo algunos policías murieron inmediatamente. Con todo, ni dichos testigos ni las actas de inspección y levantamiento de cadáver de Medicina Legal determinan el número exacto de agentes que fallecieron como consecuencia de la detonación de la carga explosiva. 17 De acuerdo con el señor Wilberto Alirio Higuita Urrego, al final del ataque a la estación de policía de Chalán sobrevivieron dos policías, sin embargo, el comandante “Bertulfo”, tras advertir que dos guerrilleros habían muerto en los hechos, ordenó “sacar a los policías que quedaban y les echaran gasolina” Ver: Expediente Legali, fl. 3734 (Cuaderno JPO 18, fl. 161 a 162). En las actas de levantamiento se encuentra que los cadáveres de los agentes Arístides del Cristo Barrios Álvarez y Jesús María Restrepo
Mendoza fueron encontrados totalmente incinerados. Ver. Expediente Legali, fl. 3734 (Cuaderno JPO 12, fl. 323 a 381). 18 Los guerrilleros fallecidos eran conocidos con los alias de “Rodolfo” y “Oliver”. Expediente Legali, fl. 907 a 911. 19 Así quedó consignado en las actas de levantamiento de los cuerpos de los agentes de policía Darío de Jesús Giraldo García, Johny Alexander Julio Buelvas, José Ramírez Montes y Didier Díaz Peternina en la que se reportan heridas de arma de fuego en el cráneo. Expediente Legali, fl. 3734 (Cuaderno JPO 12, fl. 323 a 381). Además, testigos de los hechos también lo refirieron, según Expediente Legali, fl. 4149 a 4216. 5 ,)latot otnemavlaS :otoV(
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SOLICITANTE: GILBERTO JIMÉNEZ BORJA alimentos20. Salvo por la persona que condujo el burro, ninguno de los moradores de Chalán resultó herido o muerto como consecuencia del ataque; sin embargo, quedaron sin servicios de energía y telefonía durante varios días. 8.2. El subdirector de la Policía Nacional, para esa fecha, luego del ataque de las FARC-EP, acusó a la población de ser cómplice del mismo, pues aseguró que sus habitantes no informaron a las autoridades sobre la presencia de los subversivos en la zona21. Todo esto llevó a que varias familias del lugar debieran desplazarse forzadamente, pues fueron señaladas de ser presuntos colaboradores de la guerrilla22, y que tanto este municipio como la región de los Montes de María quedaran sin presencia policial, pues no solo fallecieron los agentes destacados en Chalán, sino que los altos mandos de la Fuerza Pública se abstuvieron de enviar nuevos efectivos a la referida estación, lo que permitió que el grupo subversivo ejerciera un mayor control territorial en esa zona del norte del país.
Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Penal Ordinaria
9. Ocurridos los hechos, la Fiscalía General de la Nación inició la correspondiente investigación, recopiló diversas pruebas, entre ellas, un CD
recuperado en uno de los campamentos del Frente 35 de las FARC-EP que contenía las hojas de vida de sus integrantes, por lo que pudo identificar a los guerrilleros que participaron en los hechos ocurridos el 12 de marzo de 1996 en Chalán, entre ellos, al señor Gilberto JIMÉNEZ BORJA, conocido con el alias de “Rafael”. El 23 de julio de 2009, las autoridades capturaron a ese ciudadano23 y, el 25 de julio siguiente, fue escuchado en indagatoria en la que confesó haber pertenecido al Frente 35 de las FARC-EP desde 1992 hasta el año 2000, pero negó su responsabilidad en la toma del comando policial de Chalán24. El 21 de mayo de 2010, según consta en la certificación 20 Debe aclararse que dentro del expediente no se tiene información sobre las afectaciones causadas a estos bienes inmuebles. 21 El subdirector de la Policía de la época, general Luis Enrique Montenegro Rincón afirmó que “esa población no merece la Policía que tiene”. Ver: FARC ASESINAN A 11 POLICÍAS EN CHALÁN II. Expediente Legali, fl. 4246 a 4250. Esta afirmación fue recogida por diferentes medios de comunicación, los cuales, como lo ha explicado esta jurisprudencia sirven de prueba, por ejemplo, para esclarecer el contexto en el que ocurrieron los hechos: “(e)l reconocimiento de artículos periodísticos como medios de prueba, en los términos antes señalados, se justifica en la justicia transicional debido a que la Ley 1922 de 2018 consagra un principio de libertad probatoria en la JEP, en virtud del cual es legítimo probar
los hechos y las circunstancias de las conductas delictivas de su competencia por cualquiera de “por cualquiera de los medios establecidos en la legislación y la jurisprudencia colombiana” (art 18)” Ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-342 de 2019. 22 Ver: hups://www.comisiondelaverdad.co/impactos-afrontamientos-y-resistencias/y-estallo-ladesconfianza 23 Dentro del expediente no obra información relativa a las circunstancias que rodearon la captura del señor JIMÉNEZ BORJA. 24 Expediente Legali, fl. 3734 (Cuaderno JPO 18, fl. 104 a 105. 6 ,)latot otnemavlaS :otoV(
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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 9002202-53.2018.0.00.0001
SOLICITANTE: GILBERTO JIMÉNEZ BORJA n.° 0074 -2010 del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), el peticionario se desmovilizó individualmente de esa guerrilla y decidió colaborar con las autoridades judiciales. El 30 de junio siguiente, la Fiscalía lo acusó como autor de las conductas de rebelión en concurso con homicidio agravado25.
10. El 6 de septiembre de 2011, el señor JIMÉNEZ BORJA solicitó ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre (JPCE de Sincelejo), el beneficio de sentencia anticipada y confesó su participación en los hechos materia de la investigación26. Motivo por el que, el 23 de enero de 2012, tuvo lugar la audiencia de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada ante ese mismo Juzgado. Así, tras ampliar su indagatoria, reconoció su responsabilidad en los hechos ocurridos el 12 de marzo de 1996, en Chalán, admitiendo que integró una de las escuadras de la guerrilla que tuvo como misión impedir el arribo del Ejército Nacional al municipio27, por lo que aceptó los cargos previamente formulados por la Fiscalía28.
11. El 10 de febrero de 2012, el JPCE de Sincelejo condenó al señor
JIMÉNEZ BORJA a una pena principal de 26 años y 8 meses de prisión29 en calidad de coautor de los delitos de rebelión en concurso con la infracción de homicidio múltiple agravado30. Decisión que quedó en firme el 11 de julio 25 Las circunstancias de agravación fueron las consignadas en los numerales 8 y 10 del artículo 104 del Código Penal; esto es, “8. Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas” y “10. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, dirigente sindical, político o religioso en razón de ello”. 26 Expediente Legali, fl. 287 a 288. 27 En esa oportunidad se le interrogó al señor JIMÉNEZ BORJA sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se vio involucrado en los injustos de Rebelión y Homicidio Agravado”. Su respuesta fue del siguiente tenor: “[E]so se planeó en 1996, se comenzó la investigación, a hacer inteligencia una fuerza especial que tenía el frente, compuesta por 24 hombres, le voy a nombrar los nombres de los que me acuerdo: alias RODOLFO, alias FABIAN, alias TILSON, alias OLIVER, alias GORRA VIEJA, y otro que no me acuerdo. Ahí participó también el señor JUAN ANDRÉS ARCOS PEÑAS, quien fue el que filmó todo el parque y el puesto de policía, y quien sacó el croquis. Esa fue una misión por ser profesional él profesional en sistemas. El comandante de frente era el señor HERNADO, el segundo al mando era ALFONSO, COLACHO, el señor
JAMES y otras personas que también participaron. Una vez que se tomó el croquis por parte de la fuerza especial, y el señor JAIR quien fue el que filmó el parque yo participé en una emboscada de retención, vía de Chalán a Colosó, participé yo en esa emboscada de retención, para evitar que el [E]jército entrara a apoyar a la [P]olicía que estaba atacada en el pueblo. Después de que explotó [el] burro bomba nos avisaron al señor TULIO que era el comandante de la escuadra donde yo estaba, que nos retiráramos, que ya se habían tomado el puesto, ahí murieron dos guerrilleros, alias RODOLFO y OLIVER. Me tocó recibirlos a las afueras del pueblo, para sacarlos hasta cierta parte donde fueron enterrados y de ahí nos fuimos para el campamento. Ahí nos recogimos todos para hacer el balance”. Expediente Legali, fl. 331 a 334. 28 Expediente Legali, fl. 331 a 334. 29 Así como al pago de una de una multa de 133.34 salarios mínimos legales mensuales vigentes. También le impuso como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años. Expediente Legali, fl. 337 a 371. 30 Según información que obra en el expediente el señor JIMÉNEZ BORJA no es la única persona condenada por estos hechos, ya que, el 30 de septiembre de 2015, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre, condenó al señor José Joaquín Medina Posada las conductas de
homicidio múltiple agravado a 40 años de prisión dada su participación en la toma de la Estación de Policía de Chalán (Expediente Legali, fl. 1258 a 1269). Adicionalmente, el 30 de mayo de 2017, el apoderado de este ciudadano solicitó el otorgamiento de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 7 ,)latot otnemavlaS :otoV(
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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 9002202-53.2018.0.00.0001
SOLICITANTE: GILBERTO JIMÉNEZ BORJA
de 201331. En la sentencia, el juez de instancia se refirió al rol que cumplió el condenado durante el ataque a la Estación de Policía de Chalán y señaló que su confesión sobre lo ocurrido en esa fecha “puso al desnudo” como se fraguó la idea criminis, esto es, la programación, preparación, coordinación y ejecución del atentado que cobró la vida de los 11 uniformados de la Policía en ese lugar. A su juicio, el peticionario ejecutó el injusto “de manera dolosa porque la misma planeación en el tiempo permite demostrar [que] la voluntad estuvo prolongada sobre ese designio criminal, lo que se espigó desde la misma filmación del puesto de policía, como estrategia contra su enemigo y sin el auxilio de causal alguna de ausencia de responsabilidad”32.
12. El 28 de febrero de 2017, el señor JIMÉNEZ BORJA solicitó ante el Juzgado 1.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira el otorgamiento de beneficios de la Ley 1820 de 2016. Sin embargo, el 13 de marzo de 2017, esa misma autoridad negó la amnistía, aduciendo que los delitos por los que fue condenado no figuraban entre los relacionados en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016, por lo que no procedía la amnistía de iure y la JEP era la competente para pronunciarse sobre el beneficio solicitado.
13. El 9 de mayo de 2017, el peticionario requirió, nuevamente, ante el mismo Juzgado la amnistía de iure y el beneficio de la libertad condicionada por la condena que pesa en su contra. Así, el 6 de junio siguiente, el juez a
cargo de la vigilancia de la pena resolvió negar ambas peticiones, toda vez que no presentó el oficio del Alto Comisionado para la Paz que lo acreditara como integrante de las FARC-EP ni tampoco allegó acta de compromiso ante la JEP. Respecto de la solicitud amnistía de iure, recordó que esa petición ya había sido resuelta sin que el señor JIMÉNEZ BORJA la recurriera.
14. El 20 de marzo de 2018, el interesado suscribió ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el acta de compromiso y, mediante apoderado judicial, el 22 de marzo siguiente, presentó ante el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla una nueva solicitud de libertad condicionada y la amnistía por las conductas por la que fue condenado. El 4 de abril del mismo año, esa autoridad ordenó remitir a la JEP tanto el 2016, por lo que, el 31 de julio de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sucre, le concedió el beneficio de la libertad condicionada, y, el 19 de abril de 2018, esa misma autoridad dispuso el envío del expediente a la JEP. El 23 de febrero de 2022, luego de practicar varias pruebas, la SAI avocó conocimiento del trámite de amnistía y, el 24 de enero de 2023, resolvió, entre otras cosas, declarar la no amnistiabilidad de la conducta. El 29 de m
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