JEP - Auto TP SA 1504 06 septiembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1504 06 septiembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE APELACIÓN
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1504 de 2023
Bogotá D.C., 6 de septiembre de 2023
Expediente Legali: 0000951-80.2023.0.00.00011
Asunto: Recurso de queja contra decisión que rechazó recurso de apelación por improcedente La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a resolver el recurso de queja presentado por el coronel (r) Jorge Alberto AMOR PÁEZ en contra del Auto 02 del 3 de agosto de 2023, mediante el cual la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y conductas (SRVR) rechazó por improcedente el recurso de apelación presentado por el interesado contra el Auto 01 del 23 de junio de 2023.
SÍNTESIS DEL CASO El 9 de septiembre de 2020, la SRVR llamó al coronel (r) AMOR PÁEZ2 a rendir versión voluntaria en el marco del subcaso conjunto 03 y 04 denominado “asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2006”3. El 11 de julio de 2022, la SRVR profirió el auto de determinación de hechos y conductas 01 de 2022, que atribuyó responsabilidad penal al compareciente como máximo responsable. El 27 de agosto de 2022, el compareciente solicitó la nulidad parcial del auto 01 de 2022 por considerar
1 Salvo indicación contraria, los folios citados en esta providencia corresponden al expediente LEGALi identificado con este número. 2 Identificado con cédula de ciudadanía No 79.258.146, es coronel retirado del Ejército Nacional y entre el 22 de julio de 2005 y 28 de diciembre de 2006 se desempeñó como comandante de la Brigada Móvil 11 (BRIM 11) con puesto de mando en el municipio de Ituango. El coronel (r) AMOR PÁEZ tiene un proceso en la justicia penal ordinaria en etapa de juicio que se refiere a los hechos de la masacre de Alaska o masacre de Buga, de 10 de octubre de 2001, distintos a los relacionados con el subcaso conjunto 03 y 04. 3 Creado dentro de la instrucción de los Macrocasos 03 – “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” y 04 – “Situación territorial de la región de Urabá”. 1
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000951-80.2023.0.00.0001
SOLICITANTE: JORGE ALBERTO AMOR PÁEZ vulnerados sus derechos al debido proceso, defensa y contradicción. El 7 de octubre de 2022, la SRVR declaró improcedente por extemporánea la solicitud de nulidad y, en atención al recurso de apelación presentado por el coronel (r) AMOR PÁEZ contra esa decisión, el 1º de marzo de 2023, la Sección de Apelación revocó la decisión y le ordenó
a la SRVR que resolviera las observaciones presentadas por el solicitante junto con las invocadas por los demás sujetos procesales e intervinientes especiales en relación con el Auto 01 de 2022. El 23 de junio de 2023, la SRVR, sin resolver las observaciones, ordenó remitir el asunto del compareciente a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que se adelante el trámite adversarial. El 26 de junio de 2023, el coronel (r) AMOR PÁEZ presentó recurso de apelación y, el 3 de agosto de 2023, la SRVR rechazó por improcedente el recurso formulado, al considerar que contra las decisiones de selección positiva no procede ningún recurso. Frente a esta decisión, el 11 de agosto de 2023, el compareciente presentó recurso de queja, el cual se resuelve en esta oportunidad.
I. ANTECEDENTES
1. El 9 de septiembre de 2020, la SRVR llamó a diligencia de versión voluntaria al coronel (r) AMOR PÁEZ en el marco del subcaso conjunto 03 y 04 “asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007”4. El 5 de noviembre de 2020 y el 29 de enero de 2021 se adelantó la diligencia en donde el interesado negó su responsabilidad en los hechos y aportó documentos con los que pretendía demostrar su inocencia.
2. El 11 de julio de 2022, las subsalas D y F de la SRVR profirieron el auto 01 de 20225
de determinación de hechos y conductas en el marco del subcaso conjunto 03 y 04. La SRVR consideró que tenía bases suficientes para señalar, entre otros, al coronel (r) AMOR PÁEZ como máximo responsable de las conductas de desaparición forzada6 en concurso con el crimen de guerra de homicidio en persona protegida y el crimen de lesa humanidad de asesinato, en su calidad de comandante de la Brigada Móvil 11 (BRIM 11). En esa decisión, puso a disposición de los sujetos procesales e intervinientes especiales las pruebas y anexos que fundamentaron su decisión de imputación y les otorgó un plazo de treinta días para pronunciarse sobre la atribución de responsabilidad individual efectuada a los comparecientes. 4 Mediante Auto 157 de 2020. Folios 4254-4269. Es de señalar que, en desarrollo de los principios de colaboración armónica, eficacia y celeridad, los magistrados sustanciadores de los macrocasos 03 y 04, de manera conjunta, convocaron a versión voluntaria a integrantes y exintegrantes de la Fuerza Pública, sobre hechos presuntamente relacionados con muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate en inmediaciones del municipio de Dabeiba, Antioquia, así como sobre la situación territorial de la región de Urabá, para las fechas en que los convocados hicieron parte, entre otros, de la Brigada Móvil 11 (BRIM 11), como es el caso del interesado. 5 Folios 4290-4589. 6 Artículos 22, 30 y 165 del Código Penal, en concordancia con el artículo 7 (1) (a) del Estatuto de Roma. 2
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000951-80.2023.0.00.0001
SOLICITANTE: JORGE ALBERTO AMOR PÁEZ
3. El 27 de agosto de 2022, el coronel (r) AMOR PÁEZ solicitó la nulidad parcial del Auto 01 del 11 de julio de 2022 que le atribuyó responsabilidad en el marco del subcaso conjunto 03 y 04. Consideró que en el proceso se presentaron vicios que afectaron sus derechos al debido proceso, defensa y contradicción. Argumentó que (i) pese a sus múltiples solicitudes, no le fueron trasladadas todas las versiones en las que había sido mencionado; y (ii) no fueron tenidos en cuenta los documentos que aportó con los que pretendía demostrar su inocencia7.
4. El 7 de octubre de 2022, la SRVR declaró improcedente la solicitud de nulidad parcial presentada por el interesado. Para la Sala de Justicia (i) la solicitud se presentó de manera extemporánea por haber transcurrido 23 días hábiles desde la notificación personal y 6 días hábiles desde la notificación por estado del auto cuestionado; (ii) el solicitante no especificó la causal de nulidad invocada; y (iii) no se advierte ausencia de traslado de las versiones voluntarias, pues el solicitante tuvo acceso pleno al expediente transicional8.
5. El 2 de noviembre de 2022, el coronel (r) AMOR PÁEZ presentó recurso de apelación contra la decisión que declaró improcedente la solicitud de nulidad9. En consecuencia, el 1º de marzo de 2023, mediante Auto TP-SA 1374 de 2023, la SA (i) revocó
el auto apelado y (ii) devolvió el expediente a la SRVR para que resolviera “[…] las observaciones invocadas por el compareciente AMOR PÁEZ y los demás sujetos procesales e intervinientes especiales, en relación con el auto 01 del 11 de julio de 2022”. La Sección de Apelación consideró que las nulidades planteadas en el trámite dialógico contra el auto de determinación de hechos y conductas debían ser atendidas por la SRVR como una observación más de los sujetos procesales o intervinientes especiales y que, por tanto, la solicitud del compareciente si había sido presentada dentro del término de 30 días siguientes a la notificación que se había otorgado para presentar tales observaciones10.
6. El 23 de junio de 2023, la SRVR profirió el auto 01 de 2023 por medio del cual ordenó la remisión del expediente del coronel (r) AMOR PÁEZ a la UIA para adelantar el trámite adversarial. La Sala de Justicia consideró que el compareciente es un máximo responsable que no reconoció responsabilidad en el marco del subcaso conjunto 03 y 04.
En la misma providencia, la SRVR señaló que “[…] mantiene como propia e intangible la competencia relacionada con la petición inicial de nulidad parcial, ahora observación, en los términos señalados en el numeral segundo del Auto TP-SA 1374 de 2023, por lo que en auto posterior se pronunciará al respecto”11. 7 Folios 4902-4921. 8 Folios 4922-4944. 9 Folios 4979-4998. 10 Folios 5096-5107.
11 Folios 5153-5160. Decisión notificada por estado No. 670 del 28 de junio de 2023. 3
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000951-80.2023.0.00.0001
SOLICITANTE: JORGE ALBERTO AMOR PÁEZ
7. El 26 de junio de 2023, el coronel (r) AMOR PÁEZ presentó escrito que encabezó como “recurso de apelación” contra la anterior decisión de la SRVR. Argumentó que la Sala de Justicia omitió pronunciarse de fondo sobre las observaciones planteadas en el escrito de nulidad parcial presentado el 27 de agosto de 2022, pese a la orden proferida por la Sección de Apelación. En su criterio, la SRVR pretende remitir las diligencias a la UIA “[…] a pesar de que no se encuentran perfeccionadas ni saneadas”, por lo que, adujo, tal decisión “[…] constituye una irregularidad o vicio de nulidad que gravemente afecta mis derechos y vulnera a todas luces el debido proceso”. Finalmente, solicitó “[…] que se declare la nulidad o se deje sin efectos, el Auto 01 de 2023, por medio del cual se remiten las diligencias a la
Unidad de Investigación y Acusación”12.
8. El 18 de julio de 2023, la Asociación de Víctimas de Crímenes de Estado
(ASORVIMM) manifestó estar de acuerdo con la remisión del asunto del coronel (r) AMOR PÁEZ a la UIA, con el propósito de que el compareciente declare toda la verdad sobre los hechos que le conciernen13. Ese mismo día, el delegado del Ministerio Público
solicitó (i) conceder la apelación; (ii) revocar el Auto 01 del 23 de junio de 2023 y (iii) ordenar a la SRVR resolver la solicitud de nulidad propuesta por el compareciente frente al Auto 01 del 11 de julio de 2022. Argumentó que la SRVR, al no pronunciarse previamente sobre las observaciones al Auto 01 de 2022, afecta principios constitucionales como la buena fe y la seguridad jurídica, así como el debido proceso del compareciente14.
9. El 3 de agosto de 2023, la SRVR rechazó por improcedente el recurso de apelación contra el Auto 01 del 23 de junio de 2023. Adujo que, de acuerdo con la sentencia interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022, la remisión de comparecientes que hace esa Sala a la UIA es una variante de la selección positiva, la cual no es apelable. Por último, la providencia advierte que, en atención a que el coronel (r) AMOR PÁEZ en su escrito y de manera “subsidiaria” solicitó la nulidad de la decisión que recurre, “[…] las subsalas se pronunciarán sobre esta nueva solicitud de nulidad y la que da origen a este debate en el auto que resuelve las observaciones del caso conjunto 03 y 04”15.
10. El 4 de agosto de 2023, el coronel (r) AMOR PÁEZ anunció que presentaría recurso de queja contra la decisión que rechazó el recurso de apelación y solicitó copia de la providencia del 3 de agosto de 2023 para sustentarla16. El 11 de agosto de 2023, el interesado sustentó el recurso de queja, (i) reiteró que la remisión de su asunto a la UIA,
12 Folios 5182-5187. 13 Folios 5207-5208. 14 Folios 5212-5218. 15 Folios 5231-5242. Decisión notificada por estado No. 875 del 8 de agosto de 2023. 16 Folios 5259-5263. 4
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000951-80.2023.0.00.0001
SOLICITANTE: JORGE ALBERTO AMOR PÁEZ sin resolver de fondo la nulidad parcial presentada con anterioridad, vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso; y (ii) alegó que el recurso de apelación debía concederse porque si bien, el escenario presentado no se encuentra enlistado en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, la remisión a la UIA está estrechamente ligada a una solicitud de nulidad frente a la cual sí procede el recurso de apelación. En consecuencia, solicitó “[…] sea concedido el recurso de queja para que, con los argumentos expuestos, se revoque el Auto No. 02 de 2023. Y en su lugar ordene una vez más el pronunciamiento de fondo frente a la solicitud de nulidad encauzando adecuadamente el debido proceso”17.
11. El 14 de agosto de 2023, la SRVR ordenó a su Secretaría Judicial dar trámite al recurso de queja18. El 24 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial de la SRVR remitió las diligencias a esta Sección19.
II. COMPETENCIA
12. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1922 de 2018, la SA es competente para pronunciarse sobre el recurso de queja presentado por el coronel (r)
Jorge Alberto AMOR PÁEZ contra el Auto 02 de 2023 proferido el 3 de agosto de 2023 por las subsalas D y F de la SRVR.
III. CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN Problema jurídico
13. Corresponde a la Sección de Apelación establecer si fue acertada la decisión de la SRVR que, mediante Auto 02 del 3 de agosto de 2023, rechazó por improcedente el recurso de apelación presentado contra la decisión que, sin haber resuelto las observaciones realizadas al Auto 01 del 11 de julio de 2022, ordenó la remisión del asunto del coronel (r) AMOR PÁEZ a la UIA o si, por el contrario, hay lugar a conceder la queja y, en consecuencia, a ordenar el trámite del recurso interpuesto contra el Auto 01 del 23 de junio de 2023.
La procedencia del recurso de queja
14. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación, la procedencia del recurso de queja, dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1922 de 2018, implica el cumplimiento de varios requisitos, como son: (i) oportunidad, para presentar el recurso, 17 Folios 5265-5276. 18 Mediante Auto 03 de 2023. Folios 5278-5280. 19 Folio 5281.
5
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000951-80.2023.0.00.0001
SOLICITANTE: JORGE ALBERTO AMOR PÁEZ esto es, que el recurso de queja sea formulado dentro del término de ejecutoria de la decisión que no concedió el recurso de apelación; (ii) legitimación, que el recurso de queja
sea incoado por quien tiene interés en que se surta el recurso de apelación; (iii) procedencia general, lo que significa que la queja se interponga contra una providencia susceptible de este medio de impugnación y; (iv) debida sustentación, lo cual exige que el quejoso presente las razones de hecho y de derecho que sustentan su petición20.
15. En el caso bajo estudio, esta Sección encuentra satisfechos los dos primeros requisitos, dado que la queja se presentó directamente por el coronel (r) AMOR PÁEZ
(legitimidad) dentro del término de ejecutoria del auto que rechazó la apelación (oportunidad)21. Lo mismo ocurre con el último requisito (debida sustentación) dado que el quejoso expuso las razones de hecho y de derecho que justifican dar trámite a la alzada.
16. Respecto del tercer requisito, “procedencia general”, el recurso de queja supone que este se interponga ante la no concesión de la apelación de una providencia que sea susceptible de dicho recurso y no, que, a través del recurso de queja, sea conocida en segunda instancia una decisión para la cual no se prevé esta posibilidad. En otros términos, se debe determinar si, como lo sostuvo la SRVR en el auto que rechazó la apelación, la decisión recurrida por el compareciente no es apelable, conforme con lo previsto en la normatividad y la jurisprudencia transicional.
17. El artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 señala un listado de providencias que pueden ser objeto del recurso de apelación. A su vez, la sentencia interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022, precisó que el numeral 14º del artículo 13 “[…] amplía el catálogo de providencias
apelables cuando establece que procede la alzada frente a las ‘demás decisiones que se determinen de forma expresa en esta ley’”22, esto es, respecto de aquellas que integran las fuentes del derecho procesal de la JEP. Además, dicha providencia reiteró que, excepcionalmente, cabe la apelación contra decisiones que no se encuentran incluidas en el referido artículo si estas “[…] están estrechamente ligadas a aquellas que lo integran”23, verbigracia, “si en el caso concreto no es posible escindir una decisión de la otra”24. 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 349 de 2019, TP-SA 364 de 2019, TP-SA 489 de 2020 y TP-SA 722 y 967 de 2021. 21 La decisión que rechazó el recurso de apelación fue notificada por estado del 8 de agosto de 2023. El recurso de queja fue presentado el 4 de agosto de 2023 y sustentado el 11 del mismo mes y año, cuando solo había transcurrido un día hábil desde la notificación por estado. 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022, párr. 425. 23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022, párr. 426. 24 Ibidem. Finalmente, en la SENIT 3, también se definió que las providencias judiciales que dicte la JEP son apelables si el control de la segunda instancia deviene estrictamente necesario para proteger los fines de esta jurisdicción, por ejemplo, (i) cuando fuera indispensable para avanzar en criterios interpretativos, o unificar el entendimiento o
aplicación del derecho transicional, dada la urgencia de contar con referentes expeditos en una jurisdicción con duración limitada en el tiempo; o (ii) para corregir con rapidez situaciones objetiva y manifiestamente incompatibles con el orden jurídico de la transición. 6
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000951-80.2023.0.00.0001
SOLICITANTE: JORGE ALBERTO AMOR PÁEZ
18. Ahora bien, en el caso concreto la SA no encuentra satisfecho el requisito de procedencia general de la queja, por las siguientes razones. 18.1. De acuerdo con lo señalado por esta Sección en la referida SENIT 3, las decisiones de selección positiva en general son aquellas sobre “[…] las personas que considera máximos responsables de crímenes graves y representativos, y quienes por eso deben ser imperativamente juzgadas y sancionadas por esos hechos”25. Una de las variantes de selección positiva, tal y como lo refirió la Sala de Justicia, se configura cuando “[…] la SRVR [remite] a los comparecientes a la UIA, para que esta defina si hay mérito para acusarlos ante el Tribunal, y así dar continuidad al proceso de atribución de responsabilidades, pero ahora desde una perspectiva adversarial”26. 18.2. Ahora bien, la sentencia interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022 también indicó que “[…] la decisión positiva de selección no es susceptible de apelación, comoquiera que el recurso tergiversaría procesos subsiguientes ante el Tribunal, así como dilataría un asunto ya dispendioso,
que aún tiene por delante etapas adicionales”27. 18.3. Por tanto, la decisión apelada, que remite el asunto del coronel (r) AMOR PÁEZ a la UIA, es una variante de la selección positiva que, según lo contemplado en la sentencia interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022, no es susceptible de tal recurso y en ese sentido, se insiste, no se satisface el requisito de procedencia general del recurso de queja.
19. Dicho lo anterior, esta Sección no puede pasar por alto que en el escrito presentado por el interesado el 26 de junio de 2023, este (i) cuestiona directamente el trámite surtido por la SRVR en el entendido que dicha Sala de Justicia remitió su asunto a la UIA sin resolver previamente las observaciones que él presentó frente al Auto 01 del 11 de julio de 2022; y (ii) solicita expresamente que “[…] se declare la nulidad” o “se deje sin efecto” el auto que ordenó la remisión de su caso a la UIA.
20. Los anteriores elementos le permiten a esta Sección concluir que, además de la apelación, el compareciente pretendía que se tramitara una solicitud de nulidad con el objetivo de que se corrija la referida omisión de la SRVR que, en su criterio, es trascendente en el proceso que se adelanta en su nombre. Incluso, así lo aceptó la Sala de Justicia cuando, en la misma providencia en la que rechazó el recurso de apelación, señaló que “[e]n el escrito en el que se fundamenta el recurso de apelación que se decide en esta oportunidad, Jorge Alberto Amor solicitó subsidiariamente la nulidad de la decisión que recurre”.
25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022, párr. 606. 26 Ibidem. 27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022, párr. 595. 7
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000951-80.2023.0.00.0001
SOLICITANTE: JORGE ALBERTO AMOR PÁEZ
21. Así, la SRVR, no obstante evidenciar que existía una solicitud de nulidad contra el Auto 01 del 23 de junio de 2023, decidió no tramitarla argumentando que “[…] en el procedimiento dialógico las solicitudes de nulidad se resuelven como observaciones” e indicando que, en consecuencia, se pronunciaría sobre esa nueva solicitud presentada por el compareciente “[…] en el auto que resuelve las observaciones del caso conjunto 03 y 04”. Al respecto, esta Sección considera que si bien la Sala de Justicia acertó al considerar que las solicitudes de nulidad, en los procedimientos dialógicos, se tramitan conforme al debido proceso propio de este juicio28, no tuvo en cuenta que estas reglas no le aplican al coronel
(r) AMOR PÁEZ, dado que, con la remisión ordenada a la UIA, eventualmente dejará de comparecer al proceso dialógico, para hacerlo en el adversarial. Por tanto, la pretensión de cambiar el procedimiento obligaba a la SRVR a responder a la solicitud de nulidad mediante respuesta al alegato del peticionario que había de darse de forma inmediata y en auto motivado. Lo anterior, se insiste, teniendo en cuenta lo siguiente:
21.1. Las autoridades judiciales deben garantizar el debido proceso en cada uno de los trámites a su cargo, con total respeto de “[…] los derechos de quienes pueden resultar afectados por sus decisiones, pues es obvio que el resultado de un juicio depende, en gran medida, del procedimiento por el cual se tramite”29. Por tanto, todas las salas y secciones de la JEP deben salvaguardar las garantías procesales reconocidas constitucional y convencionalmente a los comparecientes, máxime cuando se trata de una decisión que implica la activación del trámite adversarial, trámite en el que la protección del compareciente debe ser máxima y rigurosa. Razón por la que, además, el asunto que se remite a la UIA debe estar acorde con el ordenamiento jurídico, lo cual supone, en este caso, que la SRVR resuelva tanto la nulidad que el coronel (r) AMOR PÁEZ solicitó respecto del Auto 01 del 23 de junio de 2023 como las observaciones que el compareciente planteó en relación con el Auto 01 del 11 de julio de 2022. 21.2. Al respecto, en el Auto TP-SA 1374 de 2023 que invoca la SRVR para indicar que decidirá posteriormente la solicitud del compareciente, esta Sección consideró que en ese momento, la SRVR estaba en la posibilidad de “[…] valorar las observaciones allegadas por los sujetos procesales e intervinientes especiales respecto del auto de determinación de hechos y conductas [y de] disponer lo pertinente para que se superen las omisiones o deficiencias en el discurrir ordinario del procedimiento transicional que prosigue”30. Sin embargo, el estado
28 Esto es, como observaciones susceptibles de ser contestadas de manera orgánica y a través de los autos hito en tales procedimientos, tal como lo posibilitó expresamente la SA en la SENIT 3. En esa oportunidad, la Sección corroboró que las decisiones de nulidad eran apelables y además precisó que, en el caso del macroproceso dialógico, la SRVR decidía, en primera instancia, sobre las solicitudes de nulidad conforme a la manera en que ella hubiera decidido organizar su trabajo, en aras de evitar la suspensión indefinida e incesante del macroproceso que resultaría del trámite individual de cada petición de nulidad. Cf. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022, párr. 618. 29 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022, párr. 570. 30 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1374 de 2023. Párr. 28. 8
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000951-80.2023.0.00.0001
SOLICITANTE: JORGE ALBERTO AMOR PÁEZ procesal actual en el asunto del coronel (r) AMOR PÁEZ es, como se expuso ya, otro. En efecto, en esta oportunidad, sí están dados los supuestos para que la solicitud del compareciente reciba una respuesta a través del mecanismo procesal de la nulidad por cuanto, se insiste, con el Auto 01 del 23 de junio de 2023 se pretende dar paso a la activación del procedimiento adversarial, lo que implica que (i) el compareciente ya
perdió la oportunidad de invocar nuevas observaciones al auto de determinación de hechos y conductas que puedan ser atendidas por la SRVR en el marco de dicho trámite dialógico; y (ii) por tanto, la solicitud de nulidad era el único mecanismo con el que contaba el coronel (r) AMOR PÁEZ para expresar sus reparos frente al trámite surtido y presentar sus inquietudes respecto de eventuales vulneraciones a su debido proceso. 21.3. Además, aun si en gracia de discusión se aceptara que esta nueva solicitud de nulidad debiera tratarse como una observación más al auto de determinación de hechos y conductas, la SRVR pasó por alto lo señalado por esta Sección en el Auto TP-SA 1374 de 2023 cuando claramente indicó que le correspondía a esa Sala de Justicia […] pronunciarse sobre todas las tomas de posición, incluidas las solicitudes de anulación de la actuación. Si la respuesta a estas últimas es afirmativa por cumplirse las condiciones para su procedencia, la primera instancia deberá corregir o rectificar el curso procesal de forma que sanee cualquier irregularidad sustancial o procesal. En caso contrario, la SRVR resolverá negativamente sobre la nulidad, con lo cual la parte concernida queda en libertad de interponer el correspondiente recurso de apelación contra la providencia que se pronunció de manera adversa respecto del pedimento de invalidación del trámite, de conformidad con lo normado en el numeral 8º del artículo 13 de la Ley 1922 de 201831. 21.4. Por último, esta Sección debe resaltar que remitir el asunto del coronel (r) AMOR PÁEZ a la UIA sin evaluar las solicitudes de nulidad presentadas por el compareciente,
no sólo puede tener efectos adversos en las garantías procesales del interesado, sino que, además, cuestiona tanto la competencia de la SRVR para decidir posteriormente sobre esas nulidades como las consecuencias que esa decisión podría llegar a tener en un trámite que para ese momento ya se encontraría en cabeza de la UIA, con el objetivo de que ese órgano active el trámite adversarial a fin de establecer la responsabilidad del compareciente respecto de las conductas que le fueron atribuidas.
22. Así las cosas, evidenciado como está (i) que el escrito del coronel (r) AMOR PÁEZ también contenía un alegato de nulidad y (ii) que este no fue resuelto por la SRVR, esta Sección devolverá el expediente a esa Sala de Justicia para que proceda a resolver dicha solicitud de conformidad con la normativa vigente. 31 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1374 de 2023, párr. 25.
9
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000951-80.2023.0.00.0001
SOLICITANTE: JORGE ALBERTO AMOR PÁEZ
23. Por lo anterior, la Sección de Apelación confirmará la decisión de primera instancia que rechazó por improcedente el recurso de apelación contra el Auto 01 del 23 de junio de 2023, pero con la correspondiente advertencia a la SRVR: que previo a remitir el expediente del coronel (r) AMOR PÁEZ a la UIA, deberá resolver tanto la solicitud de nulidad del Auto 01 del 23 de junio de 2023 planteada por el compareciente, como las
observaciones pendientes en el marco del subcaso conjunto 03 y 04, de conformidad con lo ordenado en el auto TP-SA 1374 de 2023. En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el Auto 02 del 3 de agosto de 2023, proferido por las subsalas D y F de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y conductas que rechazó por improcedente el recurso de apelación contra el Auto 01 del 23 de junio de 2023.
SEGUNDO. DEVOLVER la actuación la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y conductas para que resuelva la solicitud de nulidad del Auto 01 del 23 de junio de 2023 planteada por el coronel (r) Jorge Alberto AMOR PÁEZ, de conformidad con la parte motiva del presente auto. TERCERO. EXHORTAR, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y conductas, para que, en un plazo razonable, resuelva las observaciones pendientes en el marco del subcaso conjunto 03 y 04, de conformidad con lo ordenado en auto TP-SA 1374 de 2023. CUARTO. ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, Firmado digitalmente
RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA
Magistrado Presidente de la Sección 10
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000951-80.2023.0.00.0001
SOLICITANTE: JORGE ALBERTO AMOR PÁEZ
Firmado digitalmente Firmado digitalmente EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ SANDRA GAMBOA RUBIANO Magistrado Magistrada Con aclaración de voto Firmado digitalmente Firmado digitalmente
PATRICIA LINARES PRIETO DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrada Magistrado Firmado digitalmente
LIDIA MERCEDES PATIÑO YEPES
Secretaria Judicial 11