JEP - Auto TP SA 1509 20 septiembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1509 20 septiembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE APELACIÓN
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1509 de 2023
Bogotá D.C., 20 de septiembre de 2023
Expediente Legali No: 0000108-18.2023.0.00.00011
Asunto: Apelación contra la decisión de la SDSJ que se inhibió de decidir sobre la libertad por vencimiento de términos La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por el abogado del Soldado Profesional (SLP) retirado del Ejército Nacional, Ricardo Andrés JIMÉNEZ SALGADO2, contra la Resolución 4687 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
SÍNTESIS DEL CASO El 28 de julio de 1998, el SLP (r) JIMÉNEZ SALGADO y otros integrantes del batallón de contraguerrilla No. 43, Héroes de Gameza, dieron muerte a dos jóvenes y a un soldado profesional y presuntamente los presentaron como bajas en un combate simulado. Por estos hechos, el peticionario está siendo procesado por el Juzgado Primero Penal Especializado de Antioquia por los delitos de homicidio agravado y secuestro simple agravado y se encuentra privado de la libertad desde el 11 de agosto de 2018. El 18 de noviembre de 2022, el abogado del compareciente le solicitó a la JEP concederle
a su representado la libertad por vencimiento de términos o en su defecto el beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento (RSMA) por una no privativa de la libertad. El 28 de diciembre de 2022, la SDSJ mediante Resolución 4687, se inhibió para decidir la solicitud de libertad por vencimiento de términos, le negó al compareciente el beneficio de RSMA y lo requirió para que presentara el formulario F1 y ajustara su propuesta de pactum veritatis. El abogado del solicitante presentó recurso de apelación contra esa decisión, lo que da lugar al presente pronunciamiento. 1 Los folios citados en esta providencia corresponden a este expediente Legali, salvo indicación en contrario. 2 Identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.902.411. El SLP (r) JIMÉNEZ SALGADO se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad -EJEMAen Malambo, Atlántico. 1
OGNARA
OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
SETNEUFIC
ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(
HTRUOCNATEB
SAJOR OSNOFLA OLINAD rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE la redecca araP
.SEPEY
OÑITAP
SEDECREM
AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(
OTEIRP
SERANIL
AICIRTAP
AHTRIM ,)latot nóicaralcA :otoV(
ONAIBUR
AOBMAG
OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV( ARIENEDAVIR .B1E573 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-8010000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000108-18.2023.0.00.0001
SOLICITANTE: RICARDO ANDRÉS JIMÉNEZ SALGADO
I. ANTECEDENTES Hechos y actuaciones adelantadas en la jurisdicción penal ordinaria (JPO)
1. El 28 de julio de 1998, en la vereda Bolo de Yuca del municipio de Zaragoza, Antioquia, el SLP (r) Ricardo Andrés JIMÉNEZ SALGADO junto con otros integrantes del Batallón de Contraguerrilla 43, Héroes de Gameza, presuntamente dieron muerte a dos jóvenes y a un soldado profesional y los presentaron falsamente como bajas en combate, en el marco de la orden de operaciones 19, desarrollada en cumplimiento de la simulada Misión Táctica San Jorge del Ejército Nacional3. 1.1. La investigación realizada por la Fiscalía 108 Especializada de la Dirección Nacional Especializada de DDHH y DIH encontró que el Mayor (r) César Efrén Rayo Oviedo, entonces comandante del Batallón de Contraguerrilla 43, Héroes de Gameza, aparentemente coordinó el crimen, para lo cual acordó “con los paramilitares que operaban
en esa zona” 4 el secuestro y posterior entrega a integrantes de ese batallón de las víctimas – señores Darwin Andrés Sánchez García y Gustavo Adolfo Cardona Álzate-. Posteriormente, los militares presuntamente le quitaron la vida a los plagiados y los presentaron como bajas en combate. Adicionalmente, en el marco del combate simulado uno de los soldados que estuvo presente en los hechos, -SLP (r) Guillermo Federico Ferreira Dazaaccidentalmente disparó su arma y causó la muerte de su compañero, el SLP (r) Alberto Julio Suárez Rivera, cuyo fallecimiento fue presentado por quienes participaron en la operación como producido en combate5. 1.2. El 24 de noviembre de 2017, esa Fiscalía profirió resolución de acusación6 en contra del SLP (r) Ricardo Andrés JIMÉNEZ SALGADO como coautor de los delitos de homicidio agravado y de secuestro simple agravado7. El 13 de diciembre de 2017, el caso fue asignado al Juzgado Primero Penal Especializado de Antioquia8.
2. El 21 de septiembre de 2018, el referido Juzgado declaró la falta de competencia para seguir conociendo del proceso debido a la entrada en funcionamiento de la JEP y, 3 Expediente Legali, folios 148 a 227. 4 En el expediente penal no se consigna el grupo o frente paramilitar que participó en el secuestro de las víctimas. 5 Radicado 050003107001201800006. En el mismo proceso que se sigue contra el peticionario, la FGN investiga al SLP
(r) Guillermo Federico Ferreira Daza, quien confesó que accidentalmente dio muerte a su compañero. Expediente
Legali, folios 18 a 107. 6 Dentro de la misma investigación, la Fiscalía 108 Especializada de DDHH calificó el mérito del sumario y profirió resolución de acusación en contra de los demás coautores de los delitos de homicidio agravado y secuestro simple agravado, entre ellos, al coronel Cesar Efrén Rayo Oviedo, al exsargento Viceprimero Luis Alfonso González Guerrero, al Soldado Profesional Luis Alfredo Pantoja Jurado y al Soldado Voluntario Horacio de Jesús Chanci Misas. Expediente Legali, folios 18 a 107. 7 Los agravantes formulados por la Fiscalía son los contenidos en los numerales “4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil” y “7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación” del artículo 104 del Código Penal. Expediente Legali, folios 148 a 227. 8 Expediente Legali, folios 148 a 227. El SLP (r) JIMÉNEZ SALGADO fue privado de la libertad el 11 de agosto de 2018, por estos hechos. Expediente Legali, folio 19. 2
OGNARA
OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
SETNEUFIC
ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(
HTRUOCNATEB
SAJOR OSNOFLA OLINAD rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE la redecca araP
.SEPEY
OÑITAP
SEDECREM
AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(
OTEIRP
SERANIL
AICIRTAP
AHTRIM ,)latot nóicaralcA :otoV(
ONAIBUR
AOBMAG
OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV( ARIENEDAVIR .B1E573 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-8010000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000108-18.2023.0.00.0001
SOLICITANTE: RICARDO ANDRÉS JIMÉNEZ SALGADO en consecuencia, el 24 de septiembre de 2018, el centro de servicios judiciales de Antioquia remitió a esta jurisdicción el proceso que se sigue contra el SLP (r) JIMÉNEZ
SALGADO9.
Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz
3. El 21 de enero de 2019, el apoderado del SLP (r) JIMÉNEZ SALGADO solicitó a la JEP la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) de que trata la Ley 1820 de 2016 a favor de su representado. El abogado argumentó que su prohijado (i) era integrante de la fuerza pública al momento de la comisión de las conductas punibles por las que está siendo juzgado; (ii) que se encuentra privado de la libertad por esos hechos; (iii) que, para la fecha de esa solicitud, había permanecido
recluido por cuatro meses en la Cárcel para miembros de la fuerza pública de Malambo, Atlántico; y, (iv) que suscribió acta formal de compromiso y sometimiento a la JEP10.
4. El 20 de mayo de 2019, el SLP (r) JIMÉNEZ SALGADO solicitó a la SDSJ que asumiera conocimiento del proceso que existe en su contra y le otorgara el beneficio de Privación de la Libertad dentro de una Unidad Militar (PLUM)11. Al respecto, el solicitante argumentó: (i) que el 24 de enero de 2019 expresó su deseo de someterse voluntariamente a la JEP; (ii) que los hechos que originaron el proceso que se sigue en su contra sucedieron en cumplimiento de una operación militar, por lo cual, tienen relación directa con el conflicto armado interno (CANI) y por tanto, cumple con los requisitos legales para que la JEP se declare competente para conocer el caso; (iv) que por esos hechos se encuentra privado de la libertad “desde el 11 de septiembre de 2018”12.
Por lo anterior, el peticionario consideró que cumple con los requisitos exigidos por los artículos 56 a 59 de la Ley 1820 de 2016, para la concesión de beneficios transicionales.
5. El 3 de julio de 2019, el SLP (r) JIMÉNEZ SALGADO firmó el acta de compromiso No. 30342613 y el 19 de julio de 2019, la SDSJ asumió el conocimiento, entre otras14, de la solicitud de sometimiento y concesión de beneficios transicionales del SLP (r) JIMÉNEZ
SALGADO y le requirió presentar un compromiso concreto, claro y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a los derechos de las víctimas15. Además, la Sala de Justicia le pidió información al peticionario sobre (i) los hechos concretos sobre los cuales aportarían relatos veraces; (ii) el programa de reparación en el que podría participar; (iii) que tipo de colaboración puede aportar a los demás órganos y 9 Expediente Legali, folios 1 a 6. 10 Expediente Legali, folios 12 y 13. 11 Expediente Legali, folios 228 a 233. 12 A pesar de que el compareciente afirmó que estaba privado de la libertad desde el 11 de septiembre de 2018, según la certificación emitida por el director de la cárcel, el SLP (r) JIMÉNEZ SALGADO fue privado de la libertad desde el 11 de agosto de 2018. Expediente Legali, folio 19. 13 Expediente Legali, folios 108 a 112. 14 Mediante Resolución 003744. En la misma decisión, la SDSJ se pronunció sobre la solicitud de sometimiento a la JEP del SLP Federico Ferreira Daza, coautor de los hechos por los que el compareciente está siendo procesado en la JPO. 15 Expediente Legali, folios 245 a 250. 3
OGNARA
OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
SETNEUFIC
ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(
HTRUOCNATEB
SAJOR OSNOFLA OLINAD rop etnemlatigid odamrif lanigiro led
aipoc se otnemucod etsE la redecca araP
.SEPEY
OÑITAP
SEDECREM
AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(
OTEIRP
SERANIL
AICIRTAP
AHTRIM ,)latot nóicaralcA :otoV(
ONAIBUR
AOBMAG
OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV( ARIENEDAVIR .B1E573 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-8010000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000108-18.2023.0.00.0001
SOLICITANTE: RICARDO ANDRÉS JIMÉNEZ SALGADO componentes del Sistema Integral de Paz (SIP); y, (iv) cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición.
6. El 29 de julio de 2019, el SLP (r) JIMÉNEZ SALGADO presentó una propuesta de CCCP, en la que (i) manifestó su voluntad de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas; (ii) afirmó estar dispuesto a portar un relato verbal en relación con los hechos por los que está siendo procesado; (iii) hizo saber su intención de conformar un grupo de Defensa Civil como parte de su propuesta de reparación a las víctimas; y, (iv) se comprometió con todos los órganos y componentes del SIP a proporcionar información en relación con los hechos por los cuales está siendo procesado en la JPO16.
7. El 22 de agosto de 2019, el abogado del compareciente reiteró ante la SDSJ la solicitud del beneficio transicional de PLUM a favor de su representado17. El abogado indicó que el SLP (r) JIMÉNEZ SALGADO (i) lleva privado de la libertad menos de cinco años; (ii) se encuentra procesado por los delitos de homicidio agravado y secuestro simple agravado; (iii) se sometió libre y voluntariamente a la JEP y firmó acta de sometimiento; y, (iv) se comprometió a contribuir con la verdad, la no repetición y la reparación inmaterial, así como a cumplir con los requerimientos de los demás órganos del SIP.
8. El 10 de septiembre de 2019, la SDSJ mediante la Resolución 4799, resolvió (i) no concederle al compareciente la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento;
(ii) otorgarle el beneficio de PLUM; (iii) remitir el asunto al despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y conductas (Sala de Reconocimiento) que adelanta el Macrocaso 03 sobre “asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”; y, (iv) requerir al peticionario para que presente ante la Sala de Reconocimiento la propuesta de régimen de condicionalidad para que en virtud de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 32 de la Ley 1820 de 2016, esa Sala de justicia realice el seguimiento a dicho régimen18.
9. El 20 de septiembre de 2019, el SLP (r) JIMÉNEZ SALGADO entregó a la SDSJ la
propuesta de régimen de condicionalidad, en la que señaló (i) que está siendo procesado por un solo hecho relacionado con el CANI; (ii) que ese hecho ocurrió en la vereda Bolo de Yuca del municipio de Zaragoza, Antioquia, el 28 de julio de 1998, cuando recibió órdenes sobre una operación de control y registro en la que “se presentó un enfrentamiento armado con un grupo de bandas criminales, en el cual dieron de baja a dos sujetos”; (iii) que en su versión voluntaria narrará en forma detallada su participación y las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos; y, (iv) que su objetivo es reparar inmaterial e 16 Expediente Legali, folios 253 a 255. 17 Expediente Legali, folios 310 a 314. 18 Expediente Legali, folios 315 a 362. 4
OGNARA
OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
SETNEUFIC
ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(
HTRUOCNATEB
SAJOR OSNOFLA OLINAD rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE la redecca araP
.SEPEY
OÑITAP
SEDECREM
AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(
OTEIRP
SERANIL
AICIRTAP
AHTRIM ,)latot nóicaralcA :otoV(
ONAIBUR
AOBMAG
OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV( ARIENEDAVIR .B1E573 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-8010000
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000108-18.2023.0.00.0001
SOLICITANTE: RICARDO ANDRÉS JIMÉNEZ SALGADO integralmente a las víctimas y a la sociedad, por lo que estaría dispuesto a unirse a grupos de gestión de apoyo y ayuda para eventos catastróficos como la Defensa Civil19.
10. El 12 de octubre de 2022, la delegada del Ministerio Público emitió concepto sobre el CCCP presentado por el solicitante, consideró que éste: (i) no aporta información adicional a la ya revelada por la justicia ordinaria, ni tampoco menciona el objetivo de la operación, quienes integraban la misión o quien estaba al mando, entre otros detalles; y, (ii) manifestó su conformidad con la propuesta de reparación del peticionario20.
11. El 18 de noviembre de 2022, el apoderado del compareciente le solicitó a la SDSJ, concederle a su representado la libertad por vencimiento de términos o, en su defecto, la sustitución de la medida de aseguramiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 307 de la Ley 906 de 2004 que determina que el tiempo máximo de duración de la detención preventiva es un año21. 11.1. El representante judicial argumentó: (i) que su prohijado se encuentra privado de la libertad desde el 11 de agosto de 2018 como consecuencia del proceso que pesa contra él; (ii) que desde el momento de privación de la libertad del SLP (r) JIMÉNEZ SALGADO
hasta la fecha de la solicitud de libertad por vencimiento de términos, habían trascurrido 4 años, 3 meses y 7 días; tiempo que supera el término máximo de la medida de aseguramiento de detención preventiva; (iii) que según su interpretación de la jurisprudencia de la Sección de Apelación y de la Corte Constitucional, el derecho a la libertad de su prohijado debe concederse en aplicación del artículo 307 de la Ley 906 de 2004 - modificado por la Ley 1786 de 2016-, ya que el cuerpo normativo de la JEP no derogó ni limitó la aplicación de esa disposición para quienes se someten a la JEP, ni cambia la naturaleza jurídica temporal de la medida de aseguramiento de detención preventiva. 11.2. Agregó: (iv) que la SDSJ le exigió a su representado una verdad distinta a la manifestación de no aceptación de responsabilidad para la aprobación del pactum veritatis y la concesión de beneficios transicionales, lo cual, desdibuja el derecho a la presunción de inocencia y condiciona el otorgamiento de un beneficio a la verdad que se aporte; (v) que si existe un vacío normativo en la legislación transicional, se debe aplicar la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 ya que, según argumentó, la postura de la JEP en relación con las medidas de aseguramiento se fundamenta en un vacío legal en la normatividad transicional que no garantiza el derecho a la libertad de los comparecientes.
12. El 28 de diciembre de 2022, la SDSJ profirió la Resolución 468722, en la que decidió:
19 Expediente Legali, folios 365 a 366. 20 Expediente Legali, folios 416 a 424. 21 Expediente Legali, folios 430 a 447. 22 Expediente Legali, folios 487 a 520. 5
OGNARA
OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
SETNEUFIC
ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(
HTRUOCNATEB
SAJOR OSNOFLA OLINAD rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE la redecca araP
.SEPEY
OÑITAP
SEDECREM
AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(
OTEIRP
SERANIL
AICIRTAP
AHTRIM ,)latot nóicaralcA :otoV(
ONAIBUR
AOBMAG
OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV( ARIENEDAVIR .B1E573 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-8010000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000108-18.2023.0.00.0001
SOLICITANTE: RICARDO ANDRÉS JIMÉNEZ SALGADO 12.1. Inhibirse para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos del SLP (r) JIMÉNEZ SALGADO, pues (i) de conformidad con la jurisprudencia de la
Sección de Apelación y de la Corte Constitucional esa figura es propia de la justicia ordinaria; y, (ii) en la justicia transicional los beneficios están condicionados al cumplimiento de ciertos requisitos, entre otros, los previstos en el artículo 52 de la Ley 1957 de 2019. 12.2. Negar el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento dado que el compareciente no cumple con los presupuestos fijados en el artículo 7 del Decreto Ley 706 de 2017, entre otros, estar privado de la libertad por 5 años, ni acredita el requisito excepcional establecido en el Auto TP-SA 124 de 2019 de la Sección de Apelación que señala que pueden acceder a ese beneficio quienes hayan permanecido en reclusión por el término de un año y además hayan “realizado aportes tempranos a la verdad o reconocimiento de responsabilidad”. Al respecto, el a quo consideró que la propuesta presentada por el SLP (r) JIMÉNEZ SALGADO “no contiene ningún aporte a la verdad plena, sino que mantiene la misma postura silente que adoptó en la justicia ordinaria y omitió de forma deliberada dar respuesta a los temas que debía abordar y que le fueron planteados en la Resolución 4799 del 10 de septiembre de 2019”23. 12.3. Requerir al compareciente para que diligencie el formulario F1 y para que ajuste su propuesta de CCCP en el componente de verdad24.
13. El 17 de enero de 2023, el apoderado del SLP (r) JIMÉNEZ SALGADO presentó recurso de apelación únicamente en contra del ordinal primero de la Resolución 4687 de 2022 de la SDSJ que se inhibió de pronunciarse sobre la petición de libertad por
vencimiento de términos y le solicitó a la Sección de Apelación (i) un pronunciamiento de fondo al respecto, y, en consecuencia, (ii) que se conceda la libertad a su representado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 307 de la Ley 906 de 200425. 23 Expediente Legali, folios 510 a 515. 24 La Sala de Justicia le solicitó al compareciente, entre otros: (i) aportar un relato descriptivo sobre la planeación de la operación los coautores, cómplices y determinadores; (ii) las circunstancias en las que fueron retenidas las víctimas; (iii) si por parte de las fuerzas militares fue obtenido material de intendencia que luego se les hizo usar a las víctimas; (iv) las razones por las cuales las muertes de las víctimas se presentaron como bajas en combate; (v) si existieron criterios para seleccionar a las víctimas: (vi) si los miembros del Ejército Nacional actuaron en conjunto con grupos paramilitares; (vii) el rol que cumplió en el crimen; (viii) si hubo instrucciones a los miembros del Ejército Nacional sobre lo que debían declarar a la justicia penal militar o la justicia ordinaria; (ix) si tiene conocimiento de otros casos similares cometidos por miembros del Ejército Nacional; (x) si sabe de la creación de prontuarios terroristas inexistentes para las víctimas; (xi) si existía una directriz o estrategia o incentivos con el fin de presentar presuntas bajas en combate; y, (xii) si por las muertes de las víctimas la unidad militar recibió algún tipo de incentivo, felicitación,
premio u otro reconocimiento. Además, la SDSJ le pidió al solicitante: (i) detallar su nivel de escolaridad; (ii) la fecha de ingreso al Ejército; (iii) si recibió capacitaciones en DDHH y DIH; (iv) la unidad a la que estaba asignado y en que jurisdicción operaba; (v) quienes eran sus comandantes; (vi) cómo era su comunicación con ellos; y, (vii) cómo era la comunicación de la tropa con la población civil. Expediente Legali, folios 511 a 514. 25 El recurso fue presentado en término, ya que la decisión de primera instancia fue notificada al compareciente y a su abogado el 4 de enero de 2023 (folio 546), y el apoderado judicial presentó el recurso de apelación el 11 de enero de 2023 y lo sustentó el 17 de enero del mismo año (folio 573). 6
OGNARA
OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
SETNEUFIC
ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(
HTRUOCNATEB
SAJOR OSNOFLA OLINAD rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE la redecca araP
.SEPEY
OÑITAP
SEDECREM
AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(
OTEIRP
SERANIL
AICIRTAP
AHTRIM ,)latot nóicaralcA :otoV(
ONAIBUR
AOBMAG
OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
ARIENEDAVIR .B1E573 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-8010000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000108-18.2023.0.00.0001
SOLICITANTE: RICARDO ANDRÉS JIMÉNEZ SALGADO
14. El abogado argumentó: (i) que la decisión de la SDSJ vulnera el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone que “toda persona privada de la libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que este decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales”; (ii) que el hecho de que la SDSJ se inhibiera de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de libertad por vencimiento de términos constituye una flagrante vulneración al derecho a la libertad de su representado y una denegación de justicia, pues pasa por alto el tiempo de duración máxima de la detención preventiva contemplada en la Ley 1786 de 201626; (iii) que la interpretación que dio la Corte Constitucional en la sentencia C-070 de 2018 sobre la concesión de beneficios transicionales, no excluye la posibilidad de aplicar la Ley 1786 de 2016 a los comparecientes que cuentan con una medida de detención preventiva; y, (iv) que la
libertad por vencimiento de términos solicitada materializa el cumplimiento del plazo objetivo de duración de la detención preventiva27.
15. El 14 de febrero de 2023, el compareciente allegó diligenciado parcialmente el Formulario F1 y manifestó que sabe leer y escribir de forma muy básica, por lo cual, para complementar su CCCP en el componente de verdad, aportó tres videos en los que dio información sobre los hechos por los que está siendo investigado, aclarando que no acepta su responsabilidad por los delitos que fue acusado. En los videos, el compareciente abordó cada una de las preguntas formuladas por la SDSJ en la Resolución 4687 de 202228.
16. El 23 de febrero de 2023, el Ministerio Público solicitó a la Sección de Apelación confirmar la decisión adoptada por la SDSJ y requerir al compareciente una descripción detallada de los hechos por los cuales es procesado en la JPO. Consideró (i) que los relatos ofrecidos por el compareciente no son detallados ni exhaustivos; (ii) que no hay información adicional a la ya revelada por la justicia ordinaria; y, (ii) que la propuesta 26 Por medio de la cual se modifican algunas disposiciones de la ley 1760 de 2015. 27 Expediente Legali, folios 572 a 577. 28 En los videos, el compareciente, en primer lugar, dio detalles de su vida personal, entre los cuales se destaca que estudió hasta tercero de primaria y para el momento de los hechos por los cuales está siendo juzgado, era un soldado voluntario que no sabía ni leer ni escribir. Así mismo, indicó que su función en la operación militar llevada a cabo en
la Vereda Bolo de Yuca del municipio de Zaragoza, Antioquia, en el marco de la Misión Táctica San Jorge fue prestar guardia en una operación de registro y control, para lo cual se subió a una camioneta que no era del Ejército y se dirigió al sitio en el que sucedieron los hechos, pero dijo que él no tuvo contacto directo con las víctimas ya que no vio ni habló con ninguno de los dos jóvenes. También señaló que no tenía información sobre órdenes, planeación o etapas posteriores a los homicidios de las víctimas porque su rango de soldado fusilero no le permitía acceso a esa información. Fue enfático en señalar que él lo que hizo fue cumplir una orden de sus superiores y que el coronel Rayo Oviedo, comandante del Batallón al que pertenecía, es quien debe conocer como aparecieron las víctimas en el lugar de los hechos, quien las llevó y como las eligieron. Confirmó la información recaudada por la justicia ordinaria sobre la muerte accidental del soldado Suárez, quien fue impactado por un disparo al aire que hizo el SLP (r) Federico Ferreira Daza. Sobre la relación del Ejército con grupos paramilitares y la presunta colaboración para el secuestro de los dos jóvenes asesinados no aportó ninguna información, solamente señaló que siempre vio a los paramilitares operando en la zona y acerca de la presunta simulación del combate en el que fueron asesinadas las víctimas guardó silencio. Videos 1, 2, y 3. Expediente Legali No. 900157430.2019.0.00.0001, folios 580 a 592, videos anexos. 7
OGNARA
OFLODOR
,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
SETNEUFIC
ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(
HTRUOCNATEB
SAJOR OSNOFLA OLINAD rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE la redecca araP
.SEPEY
OÑITAP
SEDECREM
AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(
OTEIRP
SERANIL
AICIRTAP
AHTRIM ,)latot nóicaralcA :otoV(
ONAIBUR
AOBMAG
OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV( ARIENEDAVIR .B1E573 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-8010000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000108-18.2023.0.00.0001
SOLICITANTE: RICARDO ANDRÉS JIMÉNEZ SALGADO de unirse a grupos de apoyo contra eventos catastróficos puede ser admisible en relación con el programa de reparación a las víctimas29.
17. El 28 de febrero de 2023, la SDSJ concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo30.
Actuaciones con posterioridad a la concesión del recurso de apelación
18. El 26 de abril de 2023, el despacho ponente de la Sección de Apelación profirió el
auto 24331, mediante el cual le solicitó a la SDSJ que informara si el compareciente había suscrito el Formulario F1 y había complementado la información requerida por esa Sala de Justicia respecto al CCCP que previamente entregó el peticionario, y, de ser así, que remitiera copia de los documentos. El 4 de mayo de 2023, la SDSJ mediante Resolución 1456 informó que el 14 de febrero de 2023, el peticionario dio cumplimiento a los requerimientos de dicha Sala de Justicia y facilitó el acceso a la ampliación del CCCP del compareciente (ut supra, párr. 16)32.
19. El 18 de julio de 2023, el despacho ponente profirió el auto 26933, mediante el cual, entre otros, requirió a la SDSJ informar si los coautores de los hechos por los que el compareciente está siendo juzgado adelantan trámites ante la JEP y en caso afirmativo, para que adjuntara copia de las actuaciones realizadas.
20. El 24 de julio de 2023, la delegada del Ministerio Público entregó concepto sobre el formulario F1 y el ajuste al CCCP realizado por el SLP (r) JIMÉNEZ SALGADO. Al respecto consideró que el peticionario no había aportado información adicional a la ya revelada en la justicia ordinaria34. Solicitó a la Sección de Apelación (i) confirmar lo resuelto por la SDSJ en la resolución 4687 de 2022; y, (ii) exhortar por última vez al compareciente para que cumpla las obligaciones derivadas de los beneficios que le han sido concedidos en el marco del sistema de justicia transicional de la JEP.
21. El 11 de agosto de 2023, la SDSJ informó a la Sección de Apelación que en relación
con los coautores de los hechos por los que el peticionario está siendo procesado en la 29 Expediente Legali, folios 618 a 628. 30 Mediante Resolución 847 de 2023. Expediente Legali, folios, 633 a 634. 31 Además, en ese Auto el despacho sustanciador suspendió los términos para resolver el recurso hasta tanto se diera cumplimento al mismo. Expediente Legali, folios 659 a 660. 32 Expediente Legali, folios 691 a 695. 33 En ese mismo Auto, el despacho ponente solicitó a la Sala de Reconocimiento informar si dentro del Macrocaso 03 se encontraban priorizados hechos cometidos por integrantes del Batallón de contraguerrilla No. 43 Héroes de Gámeza, en particular los homicidios de las personas por las que el solicitante se encuentra procesado en la JPO. Expediente Legali, folios 713 a 715. El 10 de agosto de 2023, la Sala de Reconocimiento informó que los hechos por los que está siendo procesado el SLP (r
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.