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JEP - Auto TP SA 1515 20 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1515 20 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE APELACIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1515 de 2023

En el asunto de José del Carmen Cuesta Novoa y Doria Yanette Bautista Montañez Bogotá D.C., 20 de septiembre de 2023

Expediente Legali: 9000913-85.2018.0.00.00011

Asunto: Apelación de decisión que negó acreditación como intervinientes especiales La Sección de Apelación (SA) resuelve el recurso de apelación presentado por los apoderados de los señores José del Carmen CUESTA NOVOA y Doria Yanette BAUTISTA MONTAÑEZ contra la Resolución 4388 proferida el 1° de diciembre de 2022 por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).

SÍNTESIS DEL CASO El señor José del Carmen CUESTA NOVOA y la señora Doria Yanette BAUTISTA MONTAÑEZ, hermana de la señora Nidia Erika Bautista de Arellana, solicitaron su acreditación como intervinientes especiales dentro del asunto que la SDSJ adelanta con ocasión de la solicitud de sometimiento del sargento viceprimero (SV) retirado Bernardo Alfonso Garzón Garzón ante la JEP por la condena que pesa en su contra por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, tortura y secuestro extorsivo, en circunstancias de lesa humanidad, cometidos contra el señor Guillermo Marín Martínez, exmilitante del M-19. Ambos peticionarios afirmaron que como consecuencia

de su pertenencia a la entonces guerrilla del M-19 fueron víctimas, directa e indirecta, de tortura y desaparición forzada, entre otros delitos, por parte de miembros de la fuerza pública asignados al Batallón de Inteligencia y Contrainteligencia General 1 Salvo indicación en contrario, todos los folios citados en esta providencia corresponden al expediente Legali identificado con este número. 1 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 90000913-85.2018.0.00.0001

SOLICITANTES: JOSÉ DEL CARMEN CUESTA NOVOA Y OTRA Ricardo Charry Solano, al que pertenecía el referido sargento. La Sala de Justicia negó

tales solicitudes, atendiendo que las conductas de las que fueron víctimas esas personas no guardaban “relación” con los hechos por los que el señor Garzón Garzón fue condenado por la Justicia Penal Ordinaria (JPO). Por esa razón, los apoderados de los mencionados peticionarios presentaron recurso de reposición y, en subsidio, apelación en contra de esa decisión. La Sala negó el primero y concedió la alzada, lo que da lugar al siguiente pronunciamiento.

I. ANTECEDENTES

Hechos

1. Entre 1984 y 1991, el SV (r) Garzón Garzón integró el Batallón de Inteligencia y Contrainteligencia General Ricardo Charry Solano2, adelantando funciones de investigación y análisis, “teniendo como blanco” al grupo guerrillero del M-19. Por ese motivo, infiltró esa organización armada con el alias de “Lucas”, concretamente, se inmiscuyó en el trabajo social que esa guerrilla desarrollaba en el barrio Corinto de

Bogotá D.C.3, consistente en arreglos de vías y alcantarillas, así como la construcción de viviendas. También informaba a sus superiores sobre las acciones subversivas que el grupo armado realizaría en la ciudad. Una vez los guerrilleros advirtieron que alias “Lucas” era un infiltrado4, este debió abandonar su labor de inteligencia al interior del otrora grupo subversivo, siendo entonces asignado a un grupo especial de esa misma unidad militar, encargado, entre otras cosas, de conseguir las fincas donde los uniformados escondían a las personas detenidas ilegalmente. 1.1. Contexto y hechos victimizantes sufridos por el señor CUESTA NOVOA: El 8 de abril de 1986, los señores Guillermo Antonio Marín Martínez y José CUESTA NOVOA,

que militaban en el grupo guerrillero M-19, en las calidades de responsables de las 2 El 2 de noviembre de 1964, mediante disposición 02, el Comando del Ejército Nacional creó el Batallón de Inteligencia y Contrainteligencia “BINCI” que tuvo por finalidad desarrollar labores de inteligencia, particularmente contra integrantes de grupos subversivos de izquierda, con jurisdicción a nivel nacional. En 1985, como homenaje al teniente coronel Ricardo Charry Solano, uno de los primeros oficiales expertos en inteligencia operativa, esa unidad militar pasó a llamarse “Batallón Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia Brigadier General Ricardo Charry Solano”; poco después, en 1986, adoptó el nombre de “Brigada XX”, también con jurisdicción a nivel nacional. Diversas organizaciones de derechos humanos han denunciado que esa unidad es responsable de graves violaciones a los derechos humanos, en particular, casos de desaparición forzada, tortura y ejecuciones extrajudiciales cometidos contra personas de izquierda y pensamiento alternativo como estudiantes, integrantes de movimientos sociales y también de movimientos insurgentes entre los que se encuentran el M-19, el ELN, las FARC-EP y el EPL. Al punto que, en el informe entregado a la JEP, denominado "El rol de la inteligencia militar en los crímenes de Estado" y elaborado por la Coordinación Colombia Europa y Estados Unidos, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, da cuenta de que a esa unidad militar se le endilgan 90 casos de desaparición forzada, 60 de ejecuciones extrajudiciales y, más o menos, la misma cifra de torturas. Sumado a que, entre los casos

presentados, solo se tienen tres sobrevivientes del actuar criminal de esa unidad: Guillermo Marín Martínez, Carlos Uribe y José del Carmen Cuesta Novoa, este último quien está solicitado su acreditación como interviniente especial en el trámite de sometimiento que conoce esta Jurisdicción del señor Garzón Garzón. 3 Importante anotar que el Barrio Corinto de Bogotá colindaba con el Batallón Charry Solano. 4 Mediante informe de Jaime Bermeo, comandante del M-19, y el sistema de contrainteligencia del M-19, fueron informados de que alias Lucas era miembro activo del B-2 del Ejército Nacional. 2 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

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EXPEDIENTE: 90000913-85.2018.0.00.0001

SOLICITANTES: JOSÉ DEL CARMEN CUESTA NOVOA Y OTRA milicias del sur de Bogotá y del barrio Corinto, respectivamente, junto con el periodista Antonio Hernández Niño, director de la Revista Solidaridad y fundador de ASFADES5, acudieron a una reunión en la sede de la Juventud Trabajadora de Colombia, ubicada

en el centro de Bogotá6, en la que, junto con el grupo Cristianos por la Paz, buscaban la intermediación del papa para el aseguramiento de la paz en Colombia7. Sin embargo, antes de entrar al lugar, los señores Marín Martínez y CUESTA NOVOA observaron al SV (r) Garzón Garzón, conocido en ese entonces como alias “Lucas”, junto con otras tres personas, por lo que pensaron que las autoridades allanarían el sitio de encuentro. Esperaron, entonces, a que se marcharan y, una vez abandonaron la zona, entraron al encuentro, advirtiéndoles a los demás participantes lo que acababa de ocurrir, por lo que decidieron aplazar la reunión para el día siguiente, a las 9 am. 1.1.1. En consecuencia, el señor Marín Martínez se desplazó hasta la Avenida Caracas con Avenida Jiménez para asistir a otra cita con el personal que tenía a cargo las milicias del “área de tugurios” del M-19 en Bogotá, pero las personas con las que se reuniría no aparecieron, por lo que se dispuso a tomar un bus de servicio público e inmediatamente fue sorprendido por cuatro hombres armados que lo encañonaron y obligaron a

abordar un vehículo particular que lo transportó hasta las instalaciones del Batallón Charry Solano. Ahí, fue subido a otro automotor acondicionado para interrogatorios y torturas en el que fue golpeado y sometido a asfixias mecánicas, para que delatara integrantes del M-19 y firmara un documento con el nombre de supuestos miembros de esa guerrilla que trabajaban con la comunidad del barrio Corinto de la misma ciudad. El señor Marín Martínez reconoció, entre los uniformados que participaron en esos hechos, al SV (r) Garzón Garzón, quien lo obligó a confesar su militancia en la guerrilla, así como el nombre de otros subversivos, so pena de ser asesinado. 1.1.2. Por su parte, los señores CUESTA NOVOA y Hernández Niño caminaron hasta una cafetería de la zona conocida como “Sahara” para ver allí un partido de fútbol. Al concluir la transmisión del encuentro, el segundo -Hernández Niñobajó hacia la carrera décima, donde abordó un bus de servicio público y a la altura del barrio Santa Lucía fue capturado por hombres armados, quienes lo forzaron para que subiera a un automóvil que lo condujo al Batallón Charry Solano, siendo sometido a interrogatorios y torturas8. 1.1.3. El 10 de abril de 1986, en horas de la noche, tras tres días de continuas torturas, los captores del señor Marín Martínez ataron sus manos y pies, lo amordazaran e introdujeron en un costal de fique, subiéndolo en un vehículo que lo condujo hasta el

5 La Asociación de Familiares de Detenidos – Desaparecidos – ASFADDES es una organización no gubernamental, creada en el año 1982, que dedica sus esfuerzos a la lucha contra la impunidad y por la erradicación de la práctica de la desaparición forzada en Colombia. 6 Concretamente, en la calle 13 con carrera 5ª de Bogotá D.C. 7 En efecto, entre el 1 y el 7 de julio de 1986, el papa Juan Pablo II visitó Colombia. 8 Expediente Legali, fl. 3293 a 3298. 3 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

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SOLICITANTES: JOSÉ DEL CARMEN CUESTA NOVOA Y OTRA

parque La Florida de Bogotá. En ese lugar lo bajaron, lo hicieron ponerse de rodillas, y le hicieron dos disparos a la cabeza, dejándolo abandonado. Sin embargo, ambos impactos de bala solo lo lastimaron, por eso, una patrulla de la Policía Nacional que pasaba por el lugar lo encontró, lo ayudó a salir del costal, y lo trasladó a un centro hospitalario donde lo atendieron. Posteriormente, la víctima acudió al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para dejar constancia de lo ocurrido y, además, denunció públicamente los hechos de los que había sido víctima por parte de algunos agentes de inteligencia y contrainteligencia del Ejército en el Noticiero de las 79. 1.1.4. Al día siguiente, esto es, el 11 de abril de 1986, el cuerpo del señor Hernández Niño, quien como se explicó previamente había sido interceptado por hombres armados cuando se movilizaba en un bus, fue encontrado sin vida en un basurero de la ciudad de Bogotá, ubicado en “el kilómetro 10 de la carretera del norte”, con un tiro en el lado derecho de la frente y con evidentes signos de tortura. 1.1.5. El 18 de junio de 1988, el señor José del Carmen CUESTA NOVOA fue retenido por miembros del Batallón de Inteligencia del Ejército Charry Solano en la avenida principal del barrio Villa Luz de Bogotá. Durante tres días fue sometido a torturas con el fin de que revelara el nombre de otros integrantes de ese grupo guerrillero, así como los lugares donde escondían sus armas y estaba secuestrado el líder político

conservador Álvaro Gómez Hurtado10. La víctima reconoció al SV (r) Garzón Garzón o alias “Lucas” como uno de sus torturadores, pudo hacerlo pues, aunque los captores le habían cubierto los ojos, identificó la voz del victimario ya que lo conocía por cuanto habían trabajado juntos en el barrio Corinto. 1.1.6. El 24 de junio de 1988, el señor CUESTA NOVOA fue liberado, después de que el M-19 condicionara la liberación del candidato presidencial Gómez Hurtado por la del solicitante. Sumado a ello, en Bogotá se presentaron varios bloqueos por parte de estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia que reclamaban por la suerte de este ciudadano que estudiaba Filosofía en esa universidad, lo que también influyó en su liberación. Es de señalar, que según indicó el señor CUESTA NOVOA, fue obligado a decir ante la opinión pública que los responsables del secuestro del entonces integrante del M-19 habían sido integrantes de la organización criminal Muerte a Secuestradores (MAS)11. 9 Como consecuencia de estos hechos, el señor Guillermo Marín solicitó asilo ante del Reino de Inglaterra. 10 Entre el 28 de mayo de 1988 y el 20 de julio del mismo año, el dirigente conservador Álvaro Gómez Hurtado fue secuestrado por la entonces guerrilla del M-19. Ver: 1988-Álvaro Gómez, secuestrado por el M-19 | EL ESPECTADOR, 14 de julio de 2008. [recuperado 2 de septiembre de 2023].

11 ‘Lucas’, infiltrado en el M-19 | EL ESPECTADOR, 31 de mayo de 2008 [recuperado 2 de septiembre de 2023]. Es de resaltar que, con ocasión del Acuerdo de Paz celebrado entre el Gobierno Nacional y el M-19, el señor CUESTA NOVOA se desmovilizó de esa guerrilla y recibió el indulto presidencial. 4 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

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SOLICITANTES: JOSÉ DEL CARMEN CUESTA NOVOA Y OTRA 1.2. Hechos victimizantes sufridos por la señora Bautista de Arellana: El 30 de agosto de 1987, la señora Nidia Erika Bautista de Arellana, integrante del M-19, fue sacada de

su vivienda ubicada en el barrio Casablanca de Bogotá por varios hombres vestidos de civil, quienes la obligaron de forma violenta a subir a un vehículo Jeep Suzuki12. 1.2.1. Al parecer, fue conducida a una finca ubicada en la vía que conduce de Bogotá a Villavicencio, propiedad de la familia del SV (r) Garzón Garzón. El 12 de septiembre de ese mismo año, las autoridades de Guayabetal, Cundinamarca13, encontraron, en el sector de Quebradablanca, el cuerpo sin vida de una mujer de aproximadamente 35 años de edad con un tiro de gracia en el cráneo, “vendada los ojos, amarradas las manos, con desfiguración facial, sin ropa interior”, el cual fue inhumado como “N.N”. 1.2.2. El 23 de julio de 1990, la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación solicitó realizar la exhumación del cuerpo encontrado, el 12 de septiembre de 1987, en el sector de Quebradablanca, Guayabetal, dado que podría corresponder a los restos de la señora Nidia Erika Bautista de Arellana. El 26 de julio siguiente tuvo lugar esa diligencia judicial, durante la cual la señora Doria Yanette BAUTISTA MONTAÑEZ reconoció las prendas de vestir y otras pertenencias14 que portaba su hermana el día de su desaparición. Por lo que, el 11 de septiembre de 1990, la Procuraduría General de la Nación confirmó la identidad de los restos de la señora Bautista de Arellana15.

2. El 22 y 23 de enero de 1991, tras advertir que su vida estaba en riesgo en la unidad

militar para la que trabajaba en el Batallón Charry Solano, el SV (r) Garzón Garzón rindió una declaración ante la Procuraduría General de la Nación en la que reconoció: (i) ser un agente de inteligencia militar activo, (ii) cumplir las funciones de inteligencia contra el M-19; y, (iii) su participación en la desaparición de personas en operativos ilegales de la fuerza pública cometidas contra algunos de los integrantes de esa guerrilla16. Sin embargo, el 20 de septiembre de 1996, el SV (r) Garzón Garzón se retractó ante el Juzgado 2° de Instrucción Penal Militar de Cali de las denuncias realizadas en la Procuraduría, en particular de lo ocurrido con la señora Nidia Erika Bautista, pues 12 Es importante indicar que, previo a este hecho, la señora Bautista de Arellana fue detenida en Cali durante un allanamiento junto con dos jóvenes miembros del grupo subversivo “Alfaro vive Carajo” del Ecuador. Durante tres semanas esta mujer fue recluida en la III Brigada del Ejército, donde fue torturada y puesta en libertad tras firmar una declaración de “buen trato” durante su detención. 13 Según la información que obra en el expediente, una pareja que viajaba en motocicleta vio el cuerpo en el sector de Quebradablanca, a 50 metros del túnel, y lo reportó a la Policía del lugar. 14 Entre esas, unos aretes, un crucifijo y un zapato. Expediente Legali, fl. 3590 a 3612. 15 Expediente Legali, fl. 3590 a 3612. Es de señalar que, el 20 de enero de 2004, la Fiscalía Especializada de la Unidad

Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario precluyó la investigación que adelantaba contra el entonces coronel Álvaro Velandia Hurtado y los suboficiales Julio Roberto Ortega Araque, Luis Guillermo Hernández González y Mauricio Angarita por la desaparición forzada y homicidio de la señora Bautista de Arellana. El 13 de febrero de 2006, la Unidad de Fiscalías delegadas ante el Tribunal de Superior de Bogotá confirmó esa decisión. Al respecto, en 2014, los familiares de la señora Bautista de Arellana interpusieron ante la Corte Suprema de Justicia una acción de revisión contra esa decisión, la cual todavía no ha sido resuelta. 16 Esto mismo fue declarado posteriormente, ante la Fiscalía General de la Nación. 5 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

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SOLICITANTES: JOSÉ DEL CARMEN CUESTA NOVOA Y OTRA manifestó que en esa oportunidad había sido manipulado por los funcionarios de esa entidad pública y que eran “cosas de oídas”.

Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Penal Ordinaria

3. El 27 de junio de 2017, el Juez 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó al SV (r) Garzón Garzón por los delitos de homicidio agravado tentado en concurso heterogéneo con tortura y secuestro extorsivo, en circunstancias de lesa humanidad, del señor Guillermo Marín Martínez17. Refirió que este hecho hacia parte de un ataque generalizado y sistemático realizado por miembros de inteligencia militar del Batallón Charry Solano contra integrantes de grupos subversivos y defensores de derechos humanos, y en el cual había participado el condenado a título de coautor. 3.1. El juez explicó que, con posterioridad a la toma del Palacio de Justicia, las Fuerzas Militares desplegaron una campaña de persecución contra las organizaciones de izquierda y defensores de derechos humanos con el fin aniquilarlas, “bajo la convicción que lo hacían en ejercicio de su deber para garantizar la estabilidad del Estado y preservar la democracia”. 3.2. De modo que, los hechos padecidos por el señor Marín Martínez encajaban dentro de un patrón común de ataque y persecución sistemática por parte de miembros

del Batallón Charry Solano contra milicianos del M-19 en los años 80s, en la medida que, no solo este ciudadano, sino otros miembros de esa organización subversiva y de otras guerrillas18 fueron víctimas del mismo patrón de conductas; esto es, de persecuciones que incluían la retención de la persona, su conducción a las instalaciones del referido batallón para ser golpeados, torturados e interrogados por varios días y, finalmente, en algunos casos, desaparecerlos. Entre ellos, mencionó lo ocurrido a los siguientes ciudadanos: Oscar William Calvo Ocampo, Sofonías Alejandro Arcila Cossio, Ángela María Trujillo, Irma Franco, Luis Antonio Hernández, Víctor Manuel Nieto Campos, Bertel Prieto Carvajal, Francisco Ruiz Tobón, Nidia Erika Bautista, Luis Enrique Prieto Rodríguez, José del Carmen Cuesta Novoa y Amparo Tordecilla Trujillo. 3.3. El togado adujo que el SV (r) Garzón Garzón fue la “primera persona” en señalar que no solo pertenecía al Batallón Charry Solano, desarrollando diferentes labores de inteligencia y contrainteligencia, sino que esa unidad militar realizaba actividades “generalizadas y sistemáticas” contra grupos políticos como el M-19 y organizaciones defensoras de derechos humanos. Al punto que, bajo la gravedad del juramento, declaró con suficiente detalle tanto ante la Procuraduría General de la Nación y la 17 Al SV (r) Garzón Garzón le fue impuesta una pena de 11 años de prisión También fue condenado la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y al pago de una indemnización de 50 SMLMV a la víctima. Expediente Legali, fl. 325.

18 De acuerdo con el juez de instancia, no solo los integrantes del M-19 eran víctimas de persecución por parte de las Fuerzas Militares, sino también los miembros de las FARC-EP, ELN, EPL, Coordinadora Nacional Guerrillera (CNG). 6 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

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SOLICITANTES: JOSÉ DEL CARMEN CUESTA NOVOA Y OTRA Fiscalía General de la Nación19 sobre algunos crímenes cometidos por integrantes de esa unidad militar, así como su participación en los interrogatorios de los que fue víctima el señor Marín Martínez. 3.4. La referida autoridad judicial adujo que la retractación realizada por el SV (r)

Garzón Garzón aduciendo que los funcionarios de la Procuraduría le habían entregado el guion de lo que debía decir para que lo pudieran sacar del país, no era creíble. Ello por cuanto: 3.4.1. Los funcionarios que recibieron su versión desmintieron sus palabras, entre otras, porque fue él quien se acercó voluntariamente a declarar respecto de algunos abusos cometidos por el Ejército Nacional sin ninguna contraprestación a cambio, salvo la asignación de un agente especial en las investigaciones penales adelantadas en su contra. 3.4.2. Gracias a la información que brindó, pudieron esclarecerse algunos casos, entre ellos, el homicidio y la posterior desaparición de la señora Nidia Erika Bautista. 3.4.3. Sus primeras declaraciones coincidían con otros testimonios que reposan en los expedientes penales que investigaban la muerte o desaparición de miembros de organizaciones subversivas que él mismo refirió, sin que los funcionarios de la Procuraduría conocieran todos esos detalles ni las actividades realizadas en el referido batallón. 3.4.4. Y si se aceptara que tales versiones fueron elaboradas por terceros, “no hay en la actuación prueba alguna que sirva para ratificar este hecho, más que lo dicho por GARZÓN GARZÓN luego de varios años de confrontaciones, pues el resto de las pruebas valoradas indican [que] la primera versión merece credibilidad”. 3.4.5. De manera que, “(…) sus primeras declaraciones fueron las que marcaron la ruta de la verdad para el esclarecimiento de los hechos, pues aunado a otras pruebas fueron suficientes para declarar probados los hechos investigados”, dado el trabajo que este uniformado realizó al

interior del Charry Solano como “analista del blanco M-19”, lo que le permitió conocer lo que ocurría al interior de esa unidad, así como las personas que allí trabajaban. 3.5. En el caso concreto, el juez concluyó que el SV (r) Garzón Garzón participó a título de coautor, junto con otros miembros de inteligencia militar de la tantas veces mencionada unidad militar, en los delitos de los que fue víctima el señor Marín Martínez como parte de un ataque generalizado y sistemático contra miembros de 19 En concreto, las desapariciones de las señoras Irma Franco, Nidia Erika Bautista, Amparo Tordecilla, quienes militaban en el M-19, así como de los señores Oscar William Calvo Ocampo, integrante del EPL, Antonio Hernández Niño, Guillermo Marín, Avelino Rodríguez, de las FARC-EP. 7 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 90000913-85.2018.0.00.0001

SOLICITANTES: JOSÉ DEL CARMEN CUESTA NOVOA Y OTRA grupos subversivos y defensores de derechos humanos. El togado señaló que la responsabilidad del procesado estaba demostrada: (i) por la probada militancia del señor Marín Martínez en el M-19, así como de los hechos de los que él fue víctima, entre otros que estuvo detenido ilegalmente en las instalaciones del Batallón Charry Solano, donde fue golpeado, torturado, mediante asfixia mecánica, e interrogado; (ii) porque el SV (r) GARZÓN había estado vinculado a esa unidad militar como agente de inteligencia, “teniendo como blanco” a esa organización guerrillera, y, (iii) que él mismo aceptó haber participado en los interrogatorios de los que fue víctima el señor Marín

Martínez.

4. El 9 de agosto de 2017, el apoderado del SV (r) Garzón Garzón apeló la anterior decisión condenatoria20, por lo que, el 17 de agosto siguiente, el juzgado de primera instancia concedió la alzada en el efecto suspensivo y ordenó la remisión inmediata del

expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá21. Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz

5. El 23 de enero de 2018, el SV (r) Garzón Garzón suscribió el acta de sometimiento ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP y, el 3 de mayo siguiente, presentó su solicitud de

sometimiento ante esta Jurisdicción, por lo que, cuatro días después, esto es el 7 de mayo del mismo año, el Tribunal Superior de Bogotá ordenó remitir a esta Jurisdicción el expediente del peticionario sin haberse pronunciado respecto de la apelación presentada por la defensa contra la decisión de primera instancia.

6. El 16 de octubre de 2018, la SDSJ asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento del SV (r) Garzón Garzón ante la JEP22, por lo que le solicitó aportar el compromiso concreto, claro y programado (CCCP). También ordenó la práctica de algunas pruebas, entre esas, que la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP informara los procesos penales seguidos contra el peticionario.

7. El 8 de noviembre de 2018, la UIA le informó a la SDSJ que además de la condena que existe contra el compareciente, la Fiscalía General de la Nación adelanta una investigación contra el SV (r) Garzón Garzón por los hechos de tortura que tuvieron lugar con ocasión de la retoma del Palacio de Justicia entre los días 6 y 7 de noviembre de 198523.

8. El 13 de septiembre de 2021, la SDSJ: (i) declaró la competencia prevalente para conocer de la condena que pesa contra el solicitante por los delitos de homicidio 20 Expediente Legali, fl. 1565 a 1582 21 Expediente Legali, fl. 1588. 22 Expediente Legali, fl. 6 23 Radicado 110016099255001140013744 de la Fiscalía General de la Nación. Estos hechos son conocidos por esa

misma Sala en el expediente 90002024620190.00.001 (Hechos del Palacio de Justicia). Ver: Expediente Legali, fl. 139 a 328. 8 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 90000913-85.2018.0.00.0001

SOLICITANTES: JOSÉ DEL CARMEN CUESTA NOVOA Y OTRA agravado tentado, tortura y secuestro extorsivo; y, (ii) remitió lo relativo a la investigación penal que se adelanta en contra del SV (r) Garzón Garzón por los hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia al expediente que se

adelanta al interior de esa Sala de Justicia por esos eventos24. 8.1. Justificó lo anterior en que los hechos por los que fue condenado el SV (r) Garzón Garzón, esto es, la retención, tortura e intento de homicidio del señor Marín Martínez cumplían con el factor temporal de competencia de la JEP, pues ocurrieron con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, más exactamente, entre el 8 y 11 de abril de

1986. También con el factor personal de competencia, d

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