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JEP - Auto TP SA 1519 27 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto TP SA 1519 27 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE APELACIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1519 de 2023

En el asunto de Luis Fernando Almario Rojas Bogotá D.C., 27 de septiembre de 2023

Expediente Legali: 1500043-46.2023.0.00.00011

Asunto: Recurso de apelación contra decisión de la SAR en función de control de garantías que autorizó actos de investigación a la defensa del compareciente La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por el apoderado de una de las víctimas en el asunto del señor Luis Fernando ALMARIO ROJAS contra el Auto SAR-AI-010 de 2023 del 27 de febrero de 2023, proferido por la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en función de control de garantías.

SÍNTESIS DEL CASO El 4 de octubre de 2021, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento) decidió remitir el asunto del señor Luis Fernando ALMARIO ROJAS2 a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que se adelante el trámite adversarial. El 12 de enero de 2023, el apoderado del compareciente solicitó a la SAR que ejerciera la función de control de garantías y le concediera autorización para acceder a ciertos elementos materiales probatorios y evidencia física necesaria para asegurar la defensa del compareciente. El 27

de febrero de 2023, la SAR decidió autorizar la obtención de (i) los informes sobre movimientos, ubicaciones y actividades del señor ALMARIO ROJAS entre 1985 y 2007 1 Salvo indicación contraria, los folios citados en esta providencia corresponden al expediente LEGALi identificado con este número. 2 Identificado con cédula de ciudadanía 17.627.544. 1 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

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SOLICITANTE: LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS

registrados por el personal asignado a su esquema de protección y (ii) las versiones y entrevistas de desmovilizados de las FARC-EP que se relacionen con el compareciente o con los hechos por los que está siendo investigado y que obran en el Grupo de Búsqueda e Información Regional de Inteligencia Militar No. 6 de la Central Militar del Ejército del Ministerio de Defensa. Contra dicha decisión, el apoderado de una de las victimas presentó recursos de reposición y en subsidio de apelación. El a quo no repuso su decisión y concedió el recurso de apelación, lo que da lugar a este pronunciamiento.

I. ANTECEDENTES Hechos y actuaciones surtidas en la Jurisdicción Penal Ordinaria

1. El 29 de diciembre de 2000, miembros de la Columna Móvil Teófilo Forero de las FARC-EP asesinaron al excongresista Diego Turbay Cote, a su madre, Inés Cote de Turbay, y a los señores Jaime Peña Cabrera, Edwin Amir Alarcón, Hamil Bejarano Martínez, Dagoberto Samboní y Rafael Ocasiones. La Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) recibió algunas denuncias en las que se señalaba que el señor ALMARIO ROJAS fue quien presuntamente informó a las FARC-EP que la familia Turbay Cote facilitó la incursión paramilitar en el departamento del Caquetá, para efectos de que el grupo ex guerrillero se encargara de eliminar a esa familia del mapa político del departamento3.

2. Por estos hechos, el 25 de febrero de 2008, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó la apertura de instrucción y la vinculación del señor

ALMARIO ROJAS mediante indagatoria por cuanto, para la fecha, el hoy compareciente era Representante a la Cámara por el departamento del Caquetá4.

3. De otro lado, el 16 de marzo de 2016, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó al señor ALMARIO ROJAS a 10 años de prisión5 al hallarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir por promover grupos al margen de la ley y de constreñimiento al elector. Lo anterior al concluir que, entre 2001 y 2006, el interesado apoyó y promocionó al Frente Sur de los Andaquíes del Bloque Central Bolívar de las AUC en el departamento de Caquetá. El señor ALMARIO ROJAS presentó el mecanismo de impugnación especial contra la referida condena, recurso que fue admitido por la Corte Suprema de Justicia pero que no ha sido decidido hasta la fecha6.

4. El 24 de abril de 2017, el señor ALMARIO ROJAS solicitó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la remisión a la JEP del expediente en el que se investiga su posible 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Salas de Justicia, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad, y de determinación de los Hechos y Conductas, Resolución No. 01 de 2020 del 22 de julio de 2020, párr. 1 a 3. 4 Radicado No. 38.752. 5 Además de la pena privativa de la libertad, también lo condenó a una multa de 11.000 SMLMV, inhabilidad general

por 18 años e inhabilidad especial permanente para ser elegido congresista (Art. 280 Ley 5 de 1992). 6 Por estos mismos hechos, el 8 de octubre de 2012, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 18 años al señor Almario Rojas, por promover grupos paramilitares y prestarles su colaboración. 2 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

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responsabilidad en los homicidios del excongresista Diego Turbay Cote, su madre y 5 personas más, al considerar que esos hechos tienen relación directa con el conflicto armado. En consecuencia, el 21 de marzo de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió a esta Jurisdicción únicamente el expediente adelantado en contra del compareciente por los hechos ocurridos contra la familia Turbay Cote7. Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz

5. El 22 de marzo de 2018, el señor ALMARIO ROJAS le solicitó a la JEP aceptar su sometimiento voluntario en relación con (i) el proceso penal que adelanta la Corte Suprema de Justicia por los hechos ya referidos (ut supra, párr. 1), y (ii) la condena que esa alta corte dictó en su contra, por los delitos de concierto para delinquir en la modalidad de concierto para promover grupos al margen de la ley en concurso con constreñimiento al elector (ut supra, párr. 3)8.

6. El 20 de noviembre de 2018, la Sala de Reconocimiento, mediante Auto 079, asumió conocimiento de la solicitud del señor ALMARIO ROJAS y lo requirió para que presentara su “[…] compromiso concreto, programado y claro de contribuir de manera seria, significativa y completa con el esclarecimiento de la verdad”, por lo que, el 24 de noviembre de 2018, el señor ALMARIO ROJAS allegó a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento un documento en el que manifestó su compromiso de aportar verdad plena, detallada y

exhaustiva en relación con los hechos sobre los cuales tiene conocimiento y que guarden relación con el conflicto armado colombiano.

7. El 2 de febrero de 2020, la Sala de Reconocimiento ordenó que el despacho relator del Macrocaso 01 denominado “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP” recibiera el asunto del señor ALMARIO ROJAS, con el fin de que adelantara el estudio de fondo de la solicitud del compareciente en el marco del referido Macrocaso.

8. El 22 de julio de 2020, la Sala de Reconocimiento mediante Resolución No. 01 de 2020, aceptó el sometimiento del señor ALMARIO ROJAS como tercero civil en el Macrocaso 01, únicamente por los hechos relacionados con la familia Turbay Cote9 y, el 4 de octubre de 2021, luego de que el compareciente rindiera versión voluntaria, esa Sala de Justicia profirió la Resolución No. 01 de 2021 en la que ordenó remitir este caso a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de esta Jurisdicción, para que se adelante el 7 Radicado Conti No. 20181510077242. 8 Radicado No. 36.046. 9 Respecto de la condena proferida por la Corte Suprema de Justicia contra el compareciente por los delitos de concierto para delinquir por promover grupos al margen de la ley y de constreñimiento al elector, la Sala de Reconocimiento decidió remitir estos hechos a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para que dicha Sala de Justicia analice la solicitud de sometimiento del señor ALMARIO ROJAS respecto a estos hechos.

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: +,,,-.--0.2,2..,.,,.,,, SOLICITANTE: LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS trámite adversarial10. Lo anterior, por cuanto, de acuerdo con la Sala de Reconocimiento, el compareciente es un máximo responsable que no aportó verdad ni reconoció responsabilidad11.

9. El 12 de enero de 2023, el apoderado del señor ALMARIO ROJAS presentó ante la SAR, solicitud de audiencia de control de garantías para que dicha Sección le autorice el

acceso a copias de los informes-minutas elaborados por los otrora detectives del DAS asignados a la protección de personalidades en el departamento del Caquetá, entre 1985 y 200712. Señaló que solicitó directamente las copias a la Unidad Nacional de Protección (UNP) pero que esta entidad negó su solicitud y le exigió la presentación de una “[…] autorización por parte del magistrado del tribunal para la paz o el magistrado encargado del caso de la unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz quien ejercerá las funciones de control de garantías”13, por cuanto la entrega de esa información podría afectar derechos fundamentales de terceros.

10. El 19 de enero de 2023, la SAR, mediante Auto AT-018 de 202314, (i) avocó conocimiento de la solicitud de la defensa del compareciente; (ii) negó la petición relativa a realizar una audiencia para sustentar la petición argumentando que de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 1922 de 2018, los procedimientos ante la SAR son escritos y, en consecuencia, (iii) requirió al apoderado del señor ALMARIO ROJAS para que, en el término de tres días presentara por escrito la sustentación de su petición. Además, (iv) ordenó correr traslado común de la petición formulada por la defensa del compareciente a los sujetos procesales e intervinientes especiales en el trámite.

11. El 23 de enero de 2023, el apoderado del señor ALMARIO ROJAS allegó el escrito de sustentación de su solicitud15. Argumentó que, de conformidad con la Ley 1922 de 2018

y la Ley 906 de 2004, se encuentra habilitado para acudir al juez de control de garantías con el fin de obtener las autorizaciones pertinentes para acceder a los elementos materiales probatorios y a la evidencia física necesaria para garantizar el derecho de defensa de su representado. En ese sentido, el abogado sustentó lo siguiente: 11.1. Sobre la pertinencia, conducencia y utilidad de la autorización solicitada para acceder a los informes-minutas elaborados entre 1985 y 2007 por el personal del DAS asignado a la protección de personalidades en el departamento del Caquetá, incluido el señor ALMARIO ROJAS, el apoderado del compareciente señaló que esos informes le 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Salas de Justicia, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad, y de determinación de los Hechos y Conductas, Resolución No. 01 de 2021 del 4 de octubre de 2021, párr. 2 y 3. 11 El 29 de mayo de 2023, la UIA radicó ante la SAR el escrito de acusación contra el señor ALMARIO ROJAS por el delito de lesa humanidad de persecución por los asesinatos, secuestros y desplazamientos de los que fueron víctimas – por motivos políticos – 30 líderes, simpatizantes y colaboradores del llamado grupo turbayista del Caquetá. 12 Expediente Legali, fl. 2. 13 Expediente Legali, fl. 6. 14 Expediente Legali, fls. 5 a 8. 15 Expediente Legali, fls. 15 a 20. 4 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: +,,,-.--0.2,2..,.,,.,,, SOLICITANTE: LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS permitirán acreditar, no sólo que el señor ALMARIO ROJAS no se reunió con miembros del Estado Mayor de las FARC-EP sino también, “[…] los procedimientos y protocolos que tenía el extinto DAS para la protección de los personajes políticos en el Caquetá, al igual que los aspectos de seguridad, amenazas, y protecciones brindadas a los dirigentes políticos del Caquetá, especialmente a los representantes a la cámara ALMARIO ROJAS y TURBAY COTE”16.

11.2. Además, el abogado del señor ALMARIO ROJAS le solicitó a la SAR que también le conceda autorización para acceder a las versiones y entrevistas que reposan en el Grupo de Búsqueda e Información Regional de Inteligencia Militar No. 6 de la Central Militar del Ejército del Ministerio de Defensa tanto de 4 desmovilizados individualizados en su solicitud17, como de los demás los desmovilizados que señalen a su representado o a la familia Turbay Cote. Argumentó que esos archivos son determinantes para el proceso y cumplen con los presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad ya que permitirán a la defensa demostrar “[…] las estrategias de las FARC-EP contra los dirigentes políticos del Caquetá, amistad o cercanía de LUIS FERNANDO ALMARIO y DIEGO TURBAY COTE con dicho grupo insurgente, atentados que fueron perpetrados contra la familia TURBAY COTE”18.

12. El 24 de enero de 2023, el señor Benjamín Herrera Londoño, víctima acreditada en el Macrocaso 01 de la Sala de Reconocimiento, y su apoderado presentaron “solicitud de no ejecutoria del Auto AT-018 de 2023”19, y le pidieron a la SAR (i) que aclare el fundamento legal en virtud del que se adoptó el citado Auto, (ii) que no acceda a la sustentación de la solicitud probatoria requerida por el abogado del compareciente y, (iii) que “[…] conmine al procesado que los términos de aceptación de responsabilidad ya precluyeron”20.

13. Ese mismo día, 24 de enero de 2023, el apoderado judicial de la señora Constanza

Judith Alfonsina Turbay Cote, víctima acreditada en el Macrocaso 01 de la Sala de Reconocimiento, señaló su desacuerdo con el Auto AT-018 de 2023 por cuanto, en su criterio, las pruebas solicitadas por el defensor del señor ALMARIO ROJAS “[…] no están permitidas por la Ley procesal transicional”21. Además, solicitó a la SAR que “[…] conmine al procesado […] que los términos procedimentales son en esta Sección de Ausencia de responsabilidad [sic] los de -aceptación de la misma, y no de actuaciones dilatorias y de evidente retractación a la voluntad inicial de aceptación de hechos y conductas que ya precluyeron”22.

14. El 30 de enero de 2023, el Procurador Delegado con funciones mixtas de intervención ante la JEP conceptuó sobre la solicitud del apoderado del compareciente23. 16 Expediente Legali, fl. 18. 17 Cita expresamente a los señores José Arbey Quintero Andrade, Julio Alexander Moriano, Jairo Tique Abella y José Libardo Grisales Monje. 18 Expediente Legali, fl. 18. 19 Expediente Legali, fls. 89 – 91. 20 Expediente Legali, fl. 91. 21 Expediente Legali, fl. 45. 22 Expediente Legali, fl. 46. 23 Expediente Legali, fls. 121 – 126.

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: +,,,-.--0.2,2..,.,,.,,, SOLICITANTE: LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS Señaló que el juez de control de garantías debe ceñirse a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad y que, por tanto, (i) si bien las solicitudes respecto de las declaraciones que reposan en el Ministerio de Defensa y los registros de movimiento del compareciente no evidencian violación de garantías y resultan razonables de cara a la construcción de la teoría del caso por parte de la defensa; (ii) no ocurre lo mismo con los informes-minutas respecto de las personas que tenían esquemas de seguridad en el departamento del Caquetá, por cuanto esa información tiene implicaciones respecto de la seguridad e intimidad de esas personas y “[…] los argumentos esgrimidos por el apoderado

no logran establecer motivos fundados para conceder esa prueba”24.

15. El 3 de febrero de 2023, vencido el término del traslado a los sujetos procesales e intervinientes especiales25, la UIA allegó un escrito en el que manifestó que no se pronunciaría sobre la solicitud realizada por la defensa del señor ALMARIO ROJAS26.

Decisión apelada y recursos

16. El 27 de febrero de 2023, la SAR, en función de control de garantías, profirió el Auto SAR-AI-010 de 2023 a través del cual, (i) autorizó la solicitud para obtener los informesminutas sobre movimientos, ubicaciones y actividades del señor ALMARIO ROJAS entre 1985 y 2007 “[…] según fueron registrados por el personal asignado a su esquema de protección por el DAS”; (ii) autorizó la solicitud de acceder a las versiones y entrevistas que obran en

el Grupo de Búsqueda e Información Regional de Inteligencia Militar No. 6 de la Central Militar del Ejército del Ministerio de Defensa de las 4 personas identificadas en la petición y de los demás “[…] desmovilizados de las FARC EP en las que se haga relación a LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS y/o a la familia TURBAY COTE”27; (iii) negó la solicitud de los informes-minutas de los detectives del DAS asignados a la protección de personalidades del departamento del Caquetá entre 1985 y 2007; y (iv) desestimó las solicitudes de los apoderados de víctimas28. Para adoptar esas determinaciones, la SAR argumentó lo siguiente: 16.1. Respecto de la solicitud de acceso a los informes-minutas del esquema de

seguridad del DAS que custodió al señor ALMARIO ROJAS entre 1985 y 2007, la SAR consideró que la UNP debió entregarle a la defensa del compareciente la información que versa exclusivamente sobre sus movimientos y actividades sin solicitar autorización judicial, por tratarse de información personal. No obstante, consideró que, en aras de darle celeridad al trámite, procedería al análisis de la referida solicitud. Así, indicó que se trata de una solicitud de acceso a información específica y determinada que, además, trata 24 Expediente Legali, fl. 125. 25 Este término venció el 31 de enero de 2023. Cf. Expediente Legali, fl. 95. 26 Expediente Legali, fl. 127. 27 La SAR señaló que en la entrega de esa información se deberá garantizar la seguridad tanto de quienes rindieron entrevista como de aquellas personas mencionadas en dichas entrevistas. Cf. Expediente Legali, fl. 149. 28 Expediente Legali, fl. 128 – 151. Este Auto se notificó por estado SJ.SAR.0000009.2023 del 3 de marzo de 2023. Cf. Expediente Legali, fl. 183. 6 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: +,,,-.--0.2,2..,.,,.,,, SOLICITANTE: LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS de información personal del compareciente. La Sección señaló que esa solicitud (i) persigue un fin constitucionalmente legítimo por cuanto permite aportar medios de conocimiento sobre las rutinas del compareciente; (ii) busca salvaguardar los intereses del titular de los bienes jurídicos que se verían afectados por la divulgación de su contenido; y (iii) no desconoce o afecta derechos fundamentales de terceros. Por ello, concedió la autorización al respecto. 16.2. Sobre la solicitud para obtener copias de los informes-minutas rendidos por los funcionarios del DAS asignados a la protección de personalidades en el departamento del Caquetá entre 1985 y 2007, la SAR consideró que (i) si bien busca un fin legítimo en términos de asegurar el derecho del defensa del compareciente y permite ubicar documentos que puedan eventualmente ser utilizados como medios de conocimiento en

el juicio adversarial, (ii) implica revelar datos personales e información sensible que podría comprometer la seguridad, intimidad y otros derechos de rango constitucional de las personas citadas en dichos informes, por lo que decidió negar la referida solicitud. 16.3. Respecto de las entrevistas de los desmovilizados de las FARC-EP que reposen en el Grupo de Búsqueda e Información Regional de Inteligencia Militar No. 6 del Ministerio de Defensa y en las que se mencione al señor ALMARIO ROJAS o a la familia Turbay Cote, la SAR consideró que esa solicitud (i) busca sustentar las hipótesis defensivas que podría hacer valer en juicio la representación judicial del compareciente; (ii) permitiría identificar potenciales testigos de cara al ejercicio de la defensa material; (iii) no parece haber una medida alternativa que afecte en menor grado derechos fundamentales de terceros; y (iv) los problemas que podría generar acceder a esta solicitud, pueden solventarse si la entidad que custodia la información garantiza la adecuada protección de quienes rindieron entrevista, al igual que de terceras personas que hayan sido mencionadas por ellos. En esos términos, la SAR autorizó también esta solicitud. 16.4. Finalmente, para desestimar las solicitudes de las víctimas, la SAR indicó (i) que el Auto AT-018 de 2023 del 19 de enero de 2023 a través del cual se corrió traslado de la solicitud del apoderado del señor ALMARIO ROJAS a las víctimas y al Ministerio Público es una resolución de trámite contra la cual no proceden recursos, por lo que no era posible acceder a la pretensión de “no ejecutoria” de esa decisión; y (ii) que en todo caso, el juez de

control de garantías no es la autoridad competente para valorar los reparos que los intervinientes especiales realicen sobre el supuesto incumplimiento del compareciente a las obligaciones que este tiene ante el Sistema Integral de Paz (SIP).

17. El 6 de marzo de 2023, el señor Benjamín Herrera Londoño, solicitó a la SAR un término adicional de “por lo menos tres (3) días” para activar los recursos de Ley por cuanto su apoderado se encontraba con problemas de salud29. No obstante, no allegó prueba siquiera sumaria sobre la alegada condición de salud de su abogado. 29 Expediente Legali, fl. 211 – 238.

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SOLICITANTE: LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS

18. El 8 de marzo de 202330, el apoderado de la señora Constanza Judith Alfonsina Turbay Cote, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación31, solicitando que se revoquen los ordinales primero32 y segundo33 del Auto SAR-AI-010 de 2023 que, en su criterio, autorizan “[…] pruebas que son completamente ilegales por remisión al Artículo 360 de la Ley 906 de 2004 en concordancia con las leyes 1922 de 2018 y 1957 de 2019”34. 18.1. El apelante consideró que la SAR erró al activar una competencia que no es propia al sistema transicional y al autorizar el acceso a actividades probatorias que no sólo son ilegales en tanto no fueron controvertidas por los demás sujetos procesales e intervinientes especiales, sino que, además, son inconducentes, impertinentes, e inútiles35. 18.2. En su criterio, los informes-minutas suscritos por agentes del antiguo DAS y las versiones de los desmovilizados de las FARC-EP que reposan en el Grupo de Búsqueda e

Información Regional de Inteligencia Militar No. 6 de la Central Militar del Ejército del Ministerio de Defensa (i) son informes de inteligencia militar que no constituyen prueba en la actuación penal por tratarse de actuaciones extraprocesales que no han sido

controvertidas por las personas contra las cuales se oponen en el proceso penal; y (ii) ese tipo de información “[…] en la etapa de la Indagación podría constituirse como una clara vulneración al Artículo 29 Superior, en el sentido de que se está aceptando una información con criterio orientador por fuera de lo que es en esencia del proceso y además se está contrariando a un principio de la prueba que es la originalidad, pureza y autenticidad de la misma”36. Actuaciones realizadas con posterioridad al vencimiento del término dispuesto para la interposición de recursos

19. El 9 de marzo de 202337, el señor Benjamín Herrera Londoño, solicitó la nulidad del Auto AT-018 de 2023 y de los ordinales segundo38 y cuarto39 de la parte resolutiva del Auto SAR-AI-010 de 2023. Indicó (i) que la prueba autorizada respecto del acceso a las entrevistas de los desmovilizados de las FARC-EP es ilícita e inconducente “[…] porque no cuenta con ninguna garantía de probar el hecho que el señor Luis Fernando Almario Rojas no es el 30 Expediente Legali, fl. 239 – 244. 31 El traslado al recurrente se realizó el 9 de marzo de 2023 y el traslado al no recurrente el 16 de marzo de 2023. Cf.

Expediente Legali, fls. 245 y282, respectivamente. 32 Que autorizó la solicitud para obtener los informes-minutas sobre movimientos, ubicaciones y actividades del señor ALMARIO ROJAS entre 1985 y 2007, según fueron registrados por el personal de su esquema de protección. 33 Que autorizó la solicitud de las versiones y entrevistas que obran en el Ministerio de Defensa respecto de 4

desmovilizados de las FARC-EP identificados, así como de aquellas de los demás desmovilizados en las que se haga relación al compareciente o a la familia Turbay Cote. 34 Expediente Legali, fl. 241. 35 Expediente Legali, fl. 244. 36 Expediente Legali, fl. 242. 37 Expediente Legali, fls. 246 – 268. 38 Ver nota al pie No. 33. 39 Que desestimó las solicitudes de las víctimas respecto de la valoración del aporte a la verdad del compareciente y de la calificación jurídica de las conductas por las que se investiga al señor ALMARIO ROJAS. 8 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: +,,,-.--0.2,2..,.,,.,,, SOLICITANTE: LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS determinador del asesinato de los miembros de la familia Turbay Cote”40; y (ii) que la autorización para acceder a los informes de inteligencia debía rechazarse porque dichos informes atentan contra los principios de verdad y de no repetición41.

20. El 17 de marzo de 202342, el apoderado del compareciente descorrió el término del traslado al no recurrente y solicitó a la SAR que no reponga su decisión. Argumentó que

(i) los alegatos del recurrente desconocen la dinámica del procedimiento transicional; (ii) la Ley 906 de 2004 lo habilita a recaudar elementos materiales probatorios y evidencia física sin tener que “[…] pedir permiso al apoderado de las presuntas víctimas”43; y (iii) en todo caso, para evitar vulnerar derechos fundamentales de terceros, acudió a la SAR para que ejerza su función de control de garantías por lo que la decisión está revestida de legalidad.

21. El 23 de marzo de 202344, la UIA solicitó a la SAR que adicione el auto apelado en el sentido de ordenar la notificación de este órgano de la JEP que e

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