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JEP - Auto TP SA 1521 27 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1521 27 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE APELACIÓN

AUTO TP-SA 1521 DE 2023

EN EL ASUNTO DE CASTILLO MEZA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1521 de 2023

En el asunto de Castillo Meza Bogotá D.C., 27 de septiembre de 2023

Expediente Legali: 0001162-87.2021.0.00.00011

Asunto: Apelación contra decisión que declara la deserción armada del proceso de paz La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) resuelve el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de Luis Eduardo CASTILLO MEZA2 contra la

Resolución SAI-SUBB-IC-D-015-2023. SÍNTESIS Luis Eduardo CASTILLO MEZA, antiguo integrante de las FARC-EP, recibió el beneficio transicional de la amnistía administrativa y quedó a disposición de la JEP. No obstante, tiene una condena en firme por concierto para delinquir agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por hechos posteriores al 1 de diciembre de 2016. CASTILLO MEZA cometió estos crímenes en el marco de las labores de consecución y transporte de material de guerra en favor del grupo armado organizado residual (GAOR) “Frente Oliver Sinisterra”, en el departamento de Nariño. Tras constatar la existencia de esta condena, la Subsala B de la SAI lo declaró desertor armado manifiesto del proceso de paz y lo excluyó de la Jurisdicción. Su abogado apeló

esta decisión por considerar que hubo irregularidades en la captura, que el preacuerdo estaba viciado y que no era cierto que su cliente hubiera reincidido en la comisión de delitos. Alega, adicionalmente, que el señor CASTILLO MEZA está enteramente 1 Todos los folios que menciona este auto aluden al expediente de la referencia, salvo que expresamente se indique otra cosa. 2 Identificado con cédula de ciudadanía número 1.087.784.396. Actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pasto, Nariño en virtud de la condena en su contra en el proceso de radicado terminado en 2021-00052, según la boleta de encarcelación No. 083 expedida por el juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco, Nariño. Folios 433-438. Ver, también, INPEC. Cartilla biográfica de Castillo Meza, Luis Eduardo. 3 de junio de 2022. Expediente Legali. Folios 122-124. 1

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SECCIÓN DE APELACIÓN

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EN EL ASUNTO DE CASTILLO MEZA entregado a las labores de reincorporación. La SA confirmará la providencia recurrida por cuanto la sentencia condenatoria es prueba suficiente de su condición de desertor.

I. ANTECEDENTES Actuaciones en la JPO

1. A través de la Resolución No. 11 del 5 de junio de 2017, el señor Luis Eduardo CASTILLO MEZA fue acreditado como miembro integrante de las FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). Además, recibió amnistía administrativa por parte del Presidente de la República, de conformidad con el Decreto 1096 del 27 de junio de 20173.

2. Actualmente, el señor CASTILLO MEZA tiene cuatro procesos activos en la JPO4:

(i) Proceso 1, con radicado No. No. 52-001-60-00000-201900122 (proceso matriz) por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco, Nariño. Según la información recabada por la SAI, este proceso se encuentra en etapa de conocimiento.

(ii) Proceso 2, con radicado No. 520016000000-202100052, resultado de la ruptura del proceso 20190022 (matriz), por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones de uso privativo de la Fuerza Pública, a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco, Nariño. (iii) Proceso 3 con radicado No. 5283560000000-202100086 por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir, a cargo de la Fiscalía 12 Especializada de Pasto. Y (iv) proceso 4, con radicado No. 520016099032201712537 por el delito de extorsión, con ruptura procesal No. 2019-00122, a cargo de la Fiscalía 10 Especializada, Dirección Seccional de Nariño, Unidad Especializada Gaula/Tumaco.

3. En uno de ellos, el proceso 2, el señor CASTILLO MEZA fue condenado5.

Inicialmente, la Fiscalía General de la Nación (FGN) formuló acusación en su contra como coautor de los delitos de concierto para delinquir (en la modalidad de “concertarse con el fin de cometer delitos”) y tráfico de armas de fuego (en la modalidad de “traficar, almacenar, conservar, adquirir y suministrar”), a partir de unas interceptaciones telefónicas que dan cuenta de su participación en la consecución de material de guerra para el Frente Oliver Sinisterra. El 3 de marzo de 2021, CASTILLO

3 Presidencia de la República. Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Respuesta a solicitud de información. OFI2200020418. 2 de marzo de 2022. 4 En los sistemas SPOA y SIJYP se logró filtrar un total de 4 procesos activos contra el señor Luis Eduardo Castillo Meza. Ver JEP. SAI. Resolución SAI-API-T-ASM-423-2022. Folios 239-247. 5 Dicha condena quedó ejecutoriada el 28 de junio de 2021. Su vigilancia fue asignada al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco (JEPMS). Según la cartilla biográfica del INPEC, el señor CASTILLO MEZA se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad -EPMSC-RM de Pasto, Nariño. Ver: Constancia. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco. 19 de julio de 2021. Folio 485. INPEC. Ver también: Cartilla biográfica de Castillo Meza, Luis Eduardo. 3 de junio de 2022. Expediente Legali. Folios 122-124. 2

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SECCIÓN DE APELACIÓN

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EN EL ASUNTO DE CASTILLO MEZA MEZA suscribió un preacuerdo con la Fiscalía 10 Especializada de Tumaco, Nariño, en el que manifestó, de manera libre y espontánea, que aceptaba los cargos formulados. Como resultado del preacuerdo, se modificó el grado de participación en el delito, de coautor a cómplice6. Seguidamente, en sentencia anticipada del 28 de junio del mismo año, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco, tras confirmar que el señor CASTILLO MEZA actuó como integrante del referido “Frente Oliver Sinisterra”, lo condenó a la pena principal de 69 meses de prisión y multa de 1,350 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor penalmente responsable, a título de dolo, de los mencionados delitos. La condena quedó ejecutoriada el 28 de junio de 20217. Los hechos fueron resumidos así: En el departamento de Nariño, municipio San Andrés de Tumaco, en el sector

urbano y rural entre los corregimientos de Llorente y la Guayacana, tiene injerencia delictiva desde el mes de enero de 2017 hasta la fecha, una organización acreditada como Grupo Armado Organizado Residual - GAOR denominado “Frente Oliver Sinisterra”. // El señor LUIS EDUARDO CASTILLO MEZA, alias “Murga”, identificado con la C.C. No. 1.087.784.396, se destaca como presunto miembro de la organización GAOR “Oliver Sinisterra”, con injerencia en el corregimiento de Llorente y la Guayacana, se encarga de la consecución de elementos logísticos, armas, municiones y explosivos. Así mismo, transporta por el río material de guerra y en ocasiones se contacta con alias “DAVID” (integrante de las disidencias de las FARC) para vender granadas y armamento. // Alias MURGA es subordinado de ALIAS PITUFIN (al parecer cabecilla de las disidencias en ese sector) y tiene contacto con alias NATALIA (posiblemente compañera sentimental de alias Pitufín) en donde coordinan movimiento de personal y armamento por medio de lanchas o canoas por río8.

4. Dicha condena quedó ejecutoriada el 28 de junio de 20219. Su vigilancia fue asignada al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco

(JEPMS). Según la cartilla biográfica del INPEC, el señor CASTILLO MEZA se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad -EPMSC-RM de Pasto, Nariño10. Trámite en la JEP, decisión apelada y recursos

5. El 23 de septiembre de 2021, la SAI recibió una solicitud de información suscrita por Rodrigo Granda Escobar y Jaime Alberto Parra Rodríguez, firmantes del acuerdo de paz e integrantes de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz-CSIVI (Componente Comunes), sobre el estado actual de los procesos de un total de 249 personas privadas de la libertad que cuentan 6 Fiscalía General de la Nación. Formato Acta Preacuerdo. 3 de marzo de 2021. Por su parte, la audiencia de verificación del preacuerdo se llevó a cabo el 28 de junio de 2021. Expediente Legali. Folios 198211 y folios 212-216. 7 Constancia. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco. 19 de julio de 2021. Expediente Legali.

Folio 485. 8 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco. Sentencia Anticipada. Proceso de radicado No.

520016000000202100052. Acusado: Luis Eduardo Castillo Meza. 28 de junio de 2021. Expediente Legali. Folios 371386. 9 Constancia. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco. 19 de julio de 2021. Folio 485. 10 INPEC. Cartilla biográfica de Castillo Meza, Luis Eduardo. 3 de junio de 2022. Expediente Legali. Folios 122-124.

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EN EL ASUNTO DE CASTILLO MEZA con acreditación como ex integrantes de las FARC-EP. Allí ratificaron que el señor Luis Eduardo CASTILLO MEZA hizo parte de la guerrilla11.

6. Una vez repartido el asunto, con el fin de impulsar el trámite de resolución definitiva de la situación jurídica de quien fue acreditado como ex integrante de las FARC-EP y firmante del Acuerdo Final de Paz (AFP), y se encuentra privado de la libertad, un despacho de la SAI: (i) profirió varias resoluciones para recabar información sobre la existencia y el estado actual de los procesos contra el compareciente en la JPO12, (ii) comisionó a la UIA para obtener copia de los

expedientes13, y (iii) le solicitó a la UIA que entrevistara al compareciente para indagar sobre la existencia de los procesos encontrados14.

7. Por medio de la Resolución SAI-SUBB-IC-D-015-2023 del 19 de mayo de 2023, la SubB-SAI declaró que el señor Luis Eduardo CASTILLO MEZA “incumplió de manera extremadamente grave las condiciones constitucionales y legales otorgadas por el Sistema Integral de Paz”. En consecuencia: (i) lo excluyó definitivamente del componente judicial del Sistema Integral de Paz (SIP); (ii) declaró la pérdida de todos los beneficios y garantías que le habían sido otorgados en cumplimiento del AFP; y (iii) ordenó la reversión y remisión inmediata a la JPO para que conozca de todos los casos contra el

señor CASTILLO MEZA15.

8. La anterior decisión se fundamentó en la existencia de la sentencia condenatoria ejecutoriada en el proceso No. 202100052, por hechos relacionados con la pertenencia del compareciente al grupo armado organizado “Frente Oliver Sinisterra”, los cuales tuvieron lugar con posterioridad al 1 de diciembre de 2016. La SubB-SAI, señaló que ”como parte de esa organización [Frente Oliver Sinisterra], LUIS EDUARDO CASTILLO MEZA fue identificado desde las labores de inteligencia como cabecilla logístico, bajo el liderazgo de alias “Guacho” y concluyó que “justamente esa voluntariedad de contribuir con la capacidad bélica de grupos armados; al esfuerzo general de guerra, y alimentar la violencia en zonas golpeadas por el conflicto, es el aspecto que caracteriza al señor CASTILLO MEZA como un

desertor armado manifiesto. De igual modo, la sentencia, que se encuentra en firme, aunada al reconocimiento libre y voluntario que hizo el compareciente al suscribir el preacuerdo, hacen incontrovertible dicha condición”16. 11 Ver: Solicitud de información suscrita por Rodrigo Granda Escobar y Jaime Alberto Parra Rodríguez. Folios 3-12. 12 JEP. SAI. Resolución SAI-AOI-AS-ASM-032-2022 del 23 de febrero de 2022 (folios 14-17) y Resolución SAI-AOIAS-ASM-257-2022 del 23 de mayo de 2022 (folios 98-104). 13 JEP. SAI. Resolución SAI-AOI-AS-ASM-0423-2022 del 31 de agosto de 2022. Folios 239-247. 14 JEP.SAI. Resolución SAI-AOI-T-ASM-257-2022 del 23 de mayo de 2022 y resolución SAI-AOI-AS-ASM-556-2022 del 20 de noviembre de 2022. Folios 98-104 y 319-329. La entrevista se realizó, de manera virtual, el 17 de marzo de

2023. Anexo grabación entrevista. En ella señaló que ha estado cumpliendo con labores de reincorporación en el ETCR y que no se ha vinculado a ninguna organización criminal desde su desmovilización de las FARC. Folios 499503. 15 JEP. SAI. Resolución SAI-SUBB-IC-D-015-2023. Folios 505-530. 16 Ibidem. Párr. 63.

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EN EL ASUNTO DE CASTILLO MEZA

9. En relación con el trámite a seguir por incumplimiento del régimen de condicionalidad, la Subsala B de la SAI enfatizó que, por tratarse del más grave incumplimiento que apareja una total defraudación a los fines del SIP, a su vez incontrovertible como presupuesto de la sentencia anticipada expedida en virtud del preacuerdo, no es necesario agotar el trámite incidental previsto en el artículo 67 de la ley de procedimiento.

10. El 6 de junio de 2023, de manera oportuna17, el representante judicial18 del señor

CASTILLO MEZA interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la decisión anterior, con el fin de que esta se revoque en su integridad. Al respecto, sostuvo que la decisión apelada vulneraba el debido proceso y el principio de legalidad, por cuanto se tuvo como demostrada la condición de desertor armado (como hecho notorio), sin tener en cuenta aspectos relevantes, ligados a las capacidades del señor CASTILLO MEZA. Tampoco se satisfizo el estándar de prueba requerido para producir el mencionado efecto. Entre otros aspectos, el representante argumentó que: (i) La SAI no tuvo en cuenta que el compareciente no sabe leer ni escribir, y que proviene de un territorio marginalizado. Para el abogado, esta situación demandaba un enfoque diferencial en el análisis de la conducta por parte del juez ordinario y el juez transicional, y ponía en tela de juicio su capacidad para entender y aceptar las consecuencias de suscribir el preacuerdo. (ii) No es cierto que el compareciente no haya aportado información. En la entrevista del 14 de abril de 2023, se refirió a su trayectoria y funciones en las FARC; señaló que su rol en la organización consistía en “hacer mandados” y transportar aprovisionamientos (no militares), y “no tuvo ningún rol de mando ni participó directamente en acciones de confrontación militar, a pesar de haber recibido formación y un arma de dotación (revolver)”. (iii) El compareciente fue capturado en circunstancias irregulares, muy diferentes a las que se relatan como sustento de la condena. La aprehensión tuvo lugar cuando se movilizaba en un vehículo que tenía

requerimientos de las autoridades y, por esa razón, “termina aceptando” haber pertenecido a la GAO (residual) “Oliver Sinisterra”, así como ser responsable de la consecución de armamento e intendencia militar. No obstante, expresamente sostuvo que no se ha vinculado a organizaciones disidentes y que, antes de ser capturado, se encontraba desarrollando labores dentro de su proceso de reincorporación en la Vereda La Variante, en Tumaco, Nariño, y en el AETCR Aldemar Galán. Concluyó que no se configuró el “hecho notorio” de la deserción. Por lo cual, la SAI no podía “eludir” el trámite incidental de incumplimiento, previsto en la legislación de la JEP. Como anexo al escrito de sustentación del recurso, el recurrente presentó una certificación fechada el 11 de mayo de 2023, donde se señala que el señor CASTILLO MEZA “realiza su proceso de reincorporación al tránsito a la vida civil en el ETCR Ariel Aldana, vereda La Variante, Tumaco”, suscrita por la secretaria de la junta directiva de dicho ETCR19. 17 La resolución impugnada fue notificada por correo electrónico al abogado del solicitante y al ministerio público el 1 de junio de 2023. Además, fue notificada por estado el 7 de junio de 2023. Folios 581-588. 18 Abogado del SAAD, según designación realizada en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-423-2022. Folios 270-271. 19 Recurso de reposición y en subsidio apelación, presentado el 6 de junio de 2022. Folios 581-588.

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EN EL ASUNTO DE CASTILLO MEZA

11. El Ministerio Público presentó concepto20 y solicitó confirmar en su totalidad la decisión de primera instancia. Frente a las presuntas irregularidades en el proceso de captura, enfatizó que “tal situación no cuenta con la aptitud necesaria para constituir una justificación del incumplimiento al régimen de condicionalidad”. Concluyó que “el compareciente reincidió en conductas frente a las cuales tenía el compromiso expreso de

abstenerse, situación que conduce a que el conflicto armado en Colombia se perpetúe y a que continúe el proceso de macro victimización de la población civil en el país”21.

12. En la Resolución No. SAI-SUBB-IC-DR-017-2023 del 10 de julio de 2023, la SubBSAI decidió no reponer la decisión impugnada y, en su lugar, concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo. Precisó que, contrariamente a lo manifestado por el recurrente, contó con la información suficiente y necesaria para adoptar la decisión.

Aunque no se refirió a la continuación de la entrevista practicada al compareciente en el mes de abril de 2023 (porque no fue incorporada al expediente)22, sí tuvo en cuenta lo dicho en la entrevista de marzo del mismo año, en relación con las supuestas irregularidades del proceso penal, las dificultades del compareciente para leer y escribir, y sus funciones mientras hizo parte de la guerrilla. Además, señaló que “la falta de instrucción del compareciente – no saber leer ni escribir –, como argumento de la impugnación, no constituye un factor que lo excluya ni lo exima de cumplir con sus obligaciones en virtud del régimen de condicionalidad”, y que, “aunque la información sobre su militancia fue precaria en la primera entrevista, un aporte mayor no hubiese cambiado el sentido del fallo”. De otra parte, aclaró que no es competente para referirse a las supuestas irregularidades en la captura, las cuales debieron alegarse en el trámite ante la JPO23.

I. COMPETENCIA Y PROBLEMA JURÍDICO

13. La SA es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de Luis Eduardo CASTILLO MEZA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 del Acto Legislativo 1 de 2017; 96 literal b) y 144 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019; y 13, numeral 6, de la Ley 1922 de 2018.

14. En esta oportunidad, le corresponde a la SA determinar si fue correcta la decisión de la SubB-SAI de declarar al señor CASTILLO MEZA como desertor armado manifiesto, con base en la sentencia anticipada, condenatoria y ejecutoriada por delitos relacionados con la pertenencia o colaboración con un grupo armado organizado 20 La intervención del MP fue allegada a la JEP el 23 de agosto de 2022, dentro del término fijado en el traslado No. 121 disponible en el folio 347 del expediente Legali (del 19 el 23 de agosto de 2022). 21 Concepto de la Procuraduría General de la Nación. 28 de junio de 2023. Folios 591-602 22 Con respecto a esta entrevista, en la resolución que resuelve el recurso, la Subsala aclaró que no la tuvo en cuenta, toda vez que “dicha diligencia no fue incorporada al expediente digital por parte del fiscal que la practicó, de modo que no hizo parte del acervo probatorio valorado”. JEP. SAI. Resolución SAI-SUBB-IC-DR-017-2023 del 10 de julio de 2023. Folios 622-630. Párr. 23. 23 JEP. SAI. Resolución SAI-SUBB-IC-DR-017-2023 del 10 de julio de 2023. Folios 622-630.

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EN EL ASUNTO DE CASTILLO MEZA residual, cometidos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016. Adicionalmente, debe analizar si las supuestas irregularidades en la captura y la supuesta falta o limitaciones de comprensión por parte del compareciente respecto de las consecuencias que se derivan de suscribir un preacuerdo tienen alguna implicación en el proceso transicional, concretamente, si revisten la potencialidad de invalidar la resolución que declaró la deserción manifiesta.

III. CONSIDERACIONES Declaración de deserción armada manifiestareiteración de jurisprudencia

15. De conformidad con el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, se considera desertor a quien, a pesar de haber sido inicialmente parte del proceso de paz en calidad de antiguo miembro de la guerrilla de las FARC-EP y firmante del AFP, se aparta de éste para retomar nuevamente las armas contra el Estado colombiano o para integrar cualquier tipo de grupo criminal, sea armado organizado o de delincuencia organizada.

La deserción es, sin duda, el acto más grave de incumplimiento de los compromisos adquiridos por los firmantes del AFP. Constituye un acto de desconocimiento absoluto de la garantía de no repetición y, además, representa una total defraudación a los derechos de las víctimas.

16. En un caso reciente, en el asunto de Suárez Rubio (auto TP-SA 1510 de 2023), la Sección reiteró su jurisprudencia sobre la deserción y los efectos que esta comporta, cuando ella es manifiesta, sobre la comparecencia ante la JEP. La deserción es manifiesta cuando los hechos que dan lugar a su declaración son incontrovertibles por alguna de las siguientes razones: (i) a raíz de la notoriedad; (ii) porque el compareciente aceptó, ante la jurisdicción penal ordinaria, haber participado en los hechos que constituyen deserción a la luz de la Ley 1957 de 2019, y lo hace de manera libre, consciente y voluntaria24, o (iii) en los eventos en los que la jurisdicción penal ordinaria determinó, mediante sentencia condenatoria en firme, la responsabilidad del compareciente en dichos acontecimientos25.

17. Por su parte, la deserción puede ser armada, en caso de firmantes del AFP que

“decidan abandonar el proceso para alzarse nuevamente en armas como rebeldes”.26. Puede también ser simple si el compareciente entra “a formar parte de grupos armados organizados o grupos delictivos organizados”.27. 24 En el auto TP-SA 1315 de 2022, en el asunto de Arcediano Segura, la SA se refirió a la legalidad del preacuerdo suscrito por un compareciente que fue declarado desertor manifiesto. Al respecto, señaló que la competente para verificar la legalidad de un preacuerdo suscrito con la fiscalía es la JPO en la audiencia de verificación, que tiene por propósito principal analizar y reconocer que la aceptación de cargos es una manifestación libre y voluntaria del imputado. 25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA-288 de 2019; 289 de 2019; 1084, 1096, 1315 y 1322 de 2022 y 1446 de 2023. Citados en Auto TP-SA-1510 de 2023. En el asunto de Suárez Rubio. Párr. 10. 26 JEP. Tribunal para la Paz. Autos TP-SA 288 y 289 de 2019 27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1315 de 2022 y 1446 de 2023. 7

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SECCIÓN DE APELACIÓN

AUTO TP-SA 1521 DE 2023

EN EL ASUNTO DE CASTILLO MEZA

18. Para ser considerado desertor, no es necesario que el compareciente se vincule al grupo armado organizado en calidad de combatiente o que participe directamente en actividades bélicas o militares. La SA, en la decisión respecto de Suárez Salas (auto TPSA No. 1446 de 2023), igualmente relacionado con actos de colaboración con el GAOR Oliver Sinisterra, enfatizó que este rótulo también se predica de quien realiza cualquier labor para el grupo, siempre y cuando esta contribuya al esfuerzo general de guerra28.

19. Ahora bien, al advertir la deserción a partir de un hecho incontestable, el órgano de la JEP que surte el trámite está en la obligación de declararla, sin importar el estado o etapa del procedimiento. No se debe agotar ningún trámite separado o incidental, por

cuanto esto resulta inútil y contrario a los principios de eficiencia y estricta temporalidad de la JEP. La deserción, en tanto circunstancia sobreviniente en el proceso transicional, ocasiona el decaimiento de la competencia de la JEP, la pérdida automática de la totalidad de beneficios que le fueron concedidos al compareciente y la reversión inmediata del proceso a la JPO29. Caso concreto

20. A pesar de haber participado en el proceso de paz, en el marco del cual se desmovilizó y se trasladó a la Zona Veredal Transitoria de Normalización “Ariel Aldana”, en un preacuerdo celebrado con la Fiscalía 10 Especializada Gaula de Tumaco, el señor CASTILLO MEZA aceptó haber participado en “la consecución de elementos logísticos, armas, municiones y explosivos” y en el transporte por el río de personal y armamento de la organización conocida como ”Frente Oliver Sinisterra”, el cual opera en los corregimientos de Llorente y la Guayacana, en el municipio de Tumaco, Nariño30.

Según los elementos de convicción en los que se sustentaron la acusación y el preacuerdo –especialmente las interceptaciones a las comunicaciones del compareciente–, los hechos sucedieron en los meses de junio y julio del 2018. Esto es, con posterioridad al límite temporal del 1 de diciembre de 2016. Lo anterior, convierte al compareciente en desertor del proceso de paz conforme al artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019.

21. Frente a la alegada falta de comprensión por parte del compareciente de las

implicaciones del preacuerdo en el que aceptó su responsabilidad como coautor de los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, cabe resaltar que el 28 de junio de 2021, la Juez Segunda del Circuito Especializado de Tumaco controló la legalidad de dicha diligencia, conforme a las normas del procedimiento penal, sin 28 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1446 de 2023, párr. 8. 29 JEP. Tribunal para la Paz. Autos TP-SA 288 de 2019 y 1315 de 2022. 30 Fiscalía General de la Nación. Formato Acta Preacuerdo. 3 de marzo de 2021. Folios 198211. 8

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