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JEP - Auto TP SA 1528 11 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1528 11 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE APELACIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1528 de 2023

Bogotá, D.C, 11 de octubre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 9000332-70.2018.0.00.0001 0F Solicitante: Leonel PÉREZ CLARO Referencia: Recurso de apelación formulado contra la Resolución SAI-AOI-R-JCP-0535 del 16 de junio de 2023 La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del señor Leonel PÉREZ CLARO contra la decisión que rechazó por incompetencia su solicitud de beneficios en el marco de la Ley 1820 de 2016, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI). SÍNTESIS DEL CASO El señor Leonel PÉREZ CLARO, quien se encuentra en libertad, fue condenado en el 2014 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, a 6 años y 10 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir, en concurso heterogéneo con rebelión, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada. Presentó ante esta jurisdicción una solicitud de sometimiento, la cual fue rechazada por la SAI ante la ausencia de acreditación del factor personal competencial de la JEP. La apoderada del solicitante apeló tal determinación. La SA pasa a resolver el recurso. 1 Todas las referencias remiten a este expediente, salvo indicación en contrario.

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SOLICITANTE: LEONEL PÉREZ CLARO

SECCIÓN DE APELACIÓN

I. ANTECEDENTES

1. El 1 de agosto de 2018, el señor PÉREZ CLARO presentó solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Indicó que actuó como colaborador de los Frentes 45 y 10 de las FARC-EP en el departamento de Arauca, y del Frente 33 en el departamento de Norte de Santander, en los que fue conocido con el alias de “Paciencia”. Señaló que fue privado de su libertad –sin indicar los delitos por los cuales

fue procesado– desde el 25 de junio de 2013, por hechos relacionados con el CANI y que, desde el 15 de marzo de 2017, suscribió el acta de sometimiento sin que se le hubiera otorgado la libertad. Anexó copia de un documento en el cual el señor Nelson Quintero Estévez, ex comandante del Frente 45, certificó que el solicitante fue colaborador de las FARC-EP. En ese sentido, señaló que cumplía todos los requisitos para el otorgamiento de la LTCA2. 1F

2. El 4 de diciembre de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a quien se le repartió inicialmente la solicitud del señor PÉREZ CLARO, remitió la petición a la SAI en razón de ser la competente para conocerla ante la posible pertenencia del señor PÉREZ CLARO a las FARC-EP3.

2F

3. El 6 de octubre de 20204, un despacho de la SAI, sin avocar conocimiento,

3F resolvió ampliar información, ordenando: i) oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta y al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, para que remitiera copia del proceso penal con radicado No. 2009-90940-00; ii) oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), para que informara si el señor PÉREZ CLARO fue incluido en los listados entregados por las FARC-EP y, en caso afirmativo, el estado de dicha inclusión; iii) oficiar al Ministerio de Defensa Nacional para que informara si

PÉREZ CLARO cuenta con el certificado CODA5; iv) oficiar a la Contraloría General 4F de la República y a la Procuraduría General de la Nación6, para que informe si existen 5F indagaciones preliminares, investigaciones o sanciones disciplinarias en contra del solicitante; finalmente v) requirió al señor PÉREZ CLARO para que informara si disponía de apoderado judicial de confianza o, de lo contrario, dispuso que se le 2 Fls. 1 a 8. 3 Fls. 10 a 13. 4 Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0556-2020, fls. 28 a 35. 5 El 15 de octubre de 2020, el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa, informó que no se encontró registro de certificación o acta de desmovilización del señor PÉREZ CLARO. Fl. 77. 6 La Contraloría dio respuesta el 13 de octubre de 2020 señalando que no se encontraron registros en contra del solicitante. Fl. 74. Por su parte, la Procuraduría indicó el 15 de octubre siguiente, que existe un registro de naturaleza penal a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, bajo el proceso

11001620000020130000902. Fls. 79 y 80.

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE:9000332-70.2018.0.00.000

SOLICITANTE: LEONEL PÉREZ CLARO nombrara uno adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP. El 11 d e marzo de 20217, la SAI ordenó la remisión del expediente por parte de la Jurisdicción

6F Penal Ordinaria (JPO) y la respuesta de parte de la OACP. En esta misma decisión, ordenó a la Secretaria Ejecutiva designar un abogado defensor al solicitante.

4. El 29 de marzo de 2021, la OACP informó que “el señor LEONEL PÉREZ CLARO (...) se encuentra en estado de OBSERVACIÓN, motivo por el cual el Alto Comisionado para la Paz a la fecha NO ha expedido acto administrativo que lo acredite como miembro de dicha organización.”8 (negrita y subrayado en el original).

7F

5. El 22 de abril de 20219, la SAI requirió nuevamente la remisión de los

8F expedientes por parte de la JPO y, solicitó a la OACP, indicar el estado definitivo acerca de la verificación de la inclusión en los listados del señor PÉREZ CLARO. No obstante, se advierte que desde el 16 de abril de 202110, el Centro de Servicios Administrativos 9F de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Cúcuta, remitió el expediente.

6. De acuerdo con lo remitido por la JPO, se advierte que el 23 de octubre del 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, en virtud de un preacuerdo, condenó al señor Leonel PÉREZ CLARO a 6 años y 10 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir, en concurso heterogéneo con rebelión, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada11. Dentro de los

10F fundamentos fácticos y probatorios del libelo condenatorio se lee: “A través de varias entrevistas y declaraciones juradas recepcionadas a desmovilizados de varios frentes del Ejército de Liberación Nacional E.L.N, quienes actuaban de manera mancomunada con las FARC en el Departamento Norte de Santander, específicamente en el municipio de El Tarra y sectores aledaños, se conocieron nombres, apellidos y alias con los cuales se realizaron por funcionarios de policía judicial indagaciones tendientes a establecer la identidad de los mismos, obteniéndose la tarjeta preparatoria de varias personas entre ellos la de LEONEL PÉREZ CLARO. (...) Atendiéndose que se obtuvo la tarjeta preparatoria de PÉREZ CLARO,

se extrajo su fotografía, siendo reconocido fotográficamente por YASNEIDE QUINTERO CLARO, JORGE ANDRÉS GARCÍA y JHON EDIER ARO GARCÍA de los cuales obran las respectivas actas.” 7 Resolución SAI-AOI-T-JCP-0199-2021, fls. 81 a 84. 8 Fls. 122 y 123. 9 Resolución SAI-AOI-T-JCP-0305-2021. Fls. 139 a 142. 10 Fls. 169 a 170. 11 Folio.1411 Archivo Descargable 202205596039, págs 6 a 16 del PDF. 3 ,)ovitisop otoV :otoV(

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SOLICITANTE: LEONEL PÉREZ CLARO

SECCIÓN DE APELACIÓN Dentro del apartado de la valoración probatoria el juez ordinario describió: “De los elementos materiales probatorios relacionados precedentemente, se estableció más allá de toda duda razonable la materialidad del ilícito de rebelión, consagrado en el artículo 467 del C.P., toda vez que prueban la vinculación de LEONEL PÉREZ CLARO, al frente Héctor del Ejército de Liberación Nacional (E.L.N.), cuyo rol consistía en suministrar material de guerra e intendencia al frente que pertenecía, a la Compañía Comandante Diego y a las FARC a fin de atentar contra la vida de los miembros de la fuerza pública, quien además de atentar contra el régimen constitucional vigente, se concertó con miembros del Ejército de Liberación Nacional E.L.N., frente HÉCTOR, para intercambiar el material de guerra por base de coca, la cual transportaba hasta la ciudad, probándose la materialidad del ilícito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico (...) con las ganancias del tráfico de estupefacientes se sostenía económicamente el grupo al margen de la ley y sus miembros.” 6.1 Dentro de los elementos de conocimiento valorados por el juzgado ordinario, se encuentran: i) las declaraciones juramentadas de varios desmovilizados del ELN, entre ellos, Jhon Heider Aro García, Jorge Andrés García y Diomedes Delgado, quienes reconocieron al solicitante como alias “Leo paciencia” miembro del ELN, y a quien, el primero de ellos, calificó como el hombre de confianza de alias “El Carnicero” y alias

“Ricardo Boquete”comandantes del citado grupo guerrillero; ii) el informe de investigador de campo a través del cual se incorpora la interceptación de un abonado telefónico y la transcripción de los diálogos interceptados entre el señor Leonel PÉREZ CLARO y alias “El Carnicero”, en el cual se acuerda el movimiento y entrega de armas y municiones. Lo anterior, sumado al preacuerdo suscrito entre la FGN y el señor PÉREZ CLARO, fue suficiente para que la JPO lo condenara por los delitos de concierto para delinquir, en concurso heterogéneo con rebelión, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, en razón de su pertenencia al ELN12. 11F 6.2 El 19 de octubre de 2018, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, concedió la libertad por pena cumplida al señor PÉREZ CLARO, por lo que ordenó librar la respectiva boleta de libertad13. 12F

7. El 9 de agosto de 202114, el despacho de la SAI resolvió oficiar a la Fiscalía 38

13F Especializada de Cúcuta para que remitiera copia completa de la investigación que adelantó en contra del señor PÉREZ CLARO, la cual dio lugar a su condena (supra 12 Folio.1411 Archivo Descargable 202205596039, págs 10 a 14 del PDF. 13Fls. 760 y 761. 14 Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0637-2021, fls. 804 a 807. 4 ,)ovitisop otoV :otoV(

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE:9000332-70.2018.0.00.000

SOLICITANTE: LEONEL PÉREZ CLARO párr., 6), dado que consideró necesario contar con todos los elementos de prueba que , en su momento, fueron recaudados por la Fiscalía. En esta misma decisión reiteró la orden dada con anterioridad a la OACP (supra., párr 5)15. El 13 de mayo de 202216, la

14F 15F Sala de Justicia insistió en las órdenes dadas a la Fiscalía y a la OACP. Esta última entidad, el 31 de mayo siguiente, reiteró que el señor PÉREZ CLARO se encuentra en observación, por lo que no se ha expedido acto administrativo que lo declare como integrante de las FARC-EP17. 16F

8. El 14 de septiembre de 202218, el despacho de la SAI insistió en el requerimiento

17F realizado a la Fiscalía, ofició nuevamente a la OACP con idéntica finalidad que en las ocasiones anteriores y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) a fin de que obtuviera los datos de ubicación y contacto del solicitante19. El 1 de diciembre 18F de 202220, comisionó nuevamente a la UIA con el mismo objetivo. 19F

9. El 21 de diciembre de 202221, la apoderada del señor PÉREZ CLARO informó

20F que se había logrado su ubicación. Solicitó que se fijara fecha y hora para entrevistar al solicitante con la finalidad de que explicara su colaboración con las extintas FARCEP, razón por la cual fue incluido en los listados y los motivos por los que posiblemente se encuentra en observación. Lo anterior, con la finalidad de que la Sala de Justicia avocara conocimiento del trámite de amnistía.

10. El 17 de enero de 202322, la SAI comisionó a la UIA para que recibiera la

21F declaración del señor PÉREZ CLARO, solicitando: i) precisar su relación con las FARCEP y el apoyo o contribución que presuntamente les prestó, así como los comandantes de las FARC-EP que emitieron órdenes relacionadas con los hechos; ii) verificar la posición del señor PÉREZ CLARO en la estructura de las antiguas FARC-EP y iii) contrastar la información obtenida con la obrante en el proceso penal con radicado No. 11001620000020130000900. 15 El 29 de diciembre de 2021, la OACP reiteró que si bien el señor PÉREZ CLARO fue incluido en los listados

entregados por las FARC-EP, “su nombre SE ENCUENTRA EN OBSERVACIÓN, motivo por el cual el Alto Comisionado para la Paz a la fecha NO ha expedido acto administrativo que lo acredite como miembro de dicha organización.” 16 Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0536-2022, fls. 884 a 887. 17 Fls. 925 a 926. 18 Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1120-2022 fls. 940 a 943. 19 El 20 de septiembre de 2022, la OACP brindó igual respuesta que en ocasiones anteriores (fls.973 y 974). El 23 de septiembre siguiente, la UIA remitió informe indicando las actividades desplegadas, señalando que no fue posible ubicar al solicitante (fls. 973 a 990). En el expediente no se advierte respuesta de la Fiscalía General de la Nación frente a los requerimientos de la SAI. 20 Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1447-2022, fls. 1022 a 1024. 21 Fls. 1054 a 1059. 22 Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0060-2023, fls. 1060 a 1065. 5 ,)ovitisop otoV :otoV(

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SOLICITANTE: LEONEL PÉREZ CLARO

SECCIÓN DE APELACIÓN

11. El 30 de enero siguiente23, la UIA remitió la declaración practicada en atención

22F a la orden de la Sala de Justicia, como datos relevantes, el señor PÉREZ CLARO indicó que: - Para inicios de la década del 2000 se vinculó a los Frentes 10 y 45 de las FARCEP bajo el mando de alias “Ciro Chonto”; el “Tuerto Camilo” y alias “El Che”, quienes le daban órdenes de transportar material de intendencia. Inicialmente fue colaborador y, posteriormente, miliciano. Operó principalmente en Pueblo Seco, Arauca; y fue conocido bajo el alias de “Paciencia”. - En el 2008, se vinculó al Frente 33 en El Tarra, Norte de Santander, bajo las órdenes del comandante “Hebert Caimán”. - Señaló que fue capturado por los delitos de rebelión y concierto para delinquir. Indicó que aceptó su relación con las FARC-EP, no obstante fue privado de su libertad por vínculos con el Ejército de Liberación Nacional (ELN). - Expuso que para el año 2010, trabajó en conjunto con el ELN; allí conoció a alias

“El Carnicero” a quien, por orden de alias “Hebert Caimán”, le entregó material de intendencia. - Frente al preacuerdo suscrito en la JPO, señaló que le explicaron que existían múltiples pruebas en su contra y que se enfrentaba a varios años de cárcel, por lo que firmó lo que su abogado le presentó. - Señaló que mientras estuvo privado de la libertad, tuvo diferentes problemas con miembros de las FARC, particularmente se le acusó de vender drogas en el patio donde se encontraba, por lo que alias “Alonso” lo excluyó de los listados. - Advirtió que, si bien le fue otorgada la libertad, busca la amnistía y su inclusión en los listados con el fin de obtener oportunidades para su reincorporación a la vida civil.

12. El 15 de febrero de 202324, la SAI dispuso oficiar al Juzgado Primero Penal del

23F Circuito Especializado de Cúcuta para que remitiera copia íntegra de los procesos penales con radicados No. 11001620000020130000900 y No. 11001620000020130000500, e informara si la condena impuesta en el proceso de radicado 20130000500 corresponde a una ruptura procesal del radicado 2013000090025. Asimismo, resolvió oficiar al 24F Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta para que 23 Fls. 1083 a 1085. 24 Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0174-2023, fls. 1087 a 1090.

25 El 17 de febrero de 2023, el Centro de Servicios de los Juzgados Penales Especializados de Cúcuta, aclaró que el radicado 20130000900, es con el cual inició el trámite en la Fiscalía General de la Nación, mientras que el 20130000500 hace referencia al escrito de preacuerdo celebrado con el señor PÉREZ CLARO, fls. 1106 a 1109. Entre los folios 1110 a 1396, se observan las piezas procesales provenientes de la JPO. 6 ,)ovitisop otoV :otoV(

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SOLICITANTE: LEONEL PÉREZ CLARO informara si al interior del proceso penal 20130000500 se ha decretado la extinción d e la sanción penal impuesta26.

25F Decisión recurrida

13. Un despacho de la SAI, mediante decisión del 16 de junio de 202327, resolvió

26F rechazar por ausencia del factor personal de competencia la solicitud de beneficios presentada por el señor Leonel PÉREZ CLARO. Expuso que la Ley 1820 de 2016 definió el factor personal de competencia, así como las formas para su acreditación. Frente a ello, en el caso del solicitante, la OACP respondió en diferentes oportunidades que su nombre se encontraba en observación y, por lo tanto, no se había proferido una decisión que lo acreditara como integrante de las FARC-EP. La Sala de Justicia señaló que de acuerdo con la jurisprudencia de la SA, el proceso de constatación y verificación de los listados entregados por las FARC-EP está a cargo de la OACP, sin que la magistratura pueda intervenir en esa decisión. Asimismo, puso de presente que el señor PÉREZ CLARO tampoco cuenta con el certificado CODA, ni es posible deducir su condición de integrante de las FARC-EP de la investigación o del proceso penal ordinario en el cual fue condenado; y que, las piezas provenientes de la JPO, prueban la pertenencia del solicitante al ELN, particularmente, los elementos recaudados por la Fiscalía señalan su vinculación con el frente “Héctor” de dicho grupo armado. Por lo tanto, el despacho concluyó que el señor PÉREZ CLARO no acreditó ninguno de los supuestos previstos por la norma transicional para considerar satisfecho el factor personal de competencia, de ahí que proceda al rechazo de su solicitud28.

27F Recursos interpuestos

14. El 26 de junio de 202329, la apoderada del señor PÉREZ CLARO interpuso

28F recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la decisión antes reseñada. Advirtió que las pruebas recaudadas muestran una actuación mancomunada entre el ELN y las FARC-EP en el departamento de Norte de Santander. Desde 1987, alude la apoderada, se creó la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar producto de la I Conferencia Bolivariana, donde ambas guerrillas decidieron realizar acciones conjuntas hasta mediados de 1994. Señaló que el trámite de acreditación del señor PÉREZ CLARO se encuentra en observación desde octubre del año 2020, vulnerando con ello sus derechos. Finalmente, advirtió que el despacho de la SAI no tuvo en cuenta 26 El 03 de marzo de 2023, el juzgado indicó que no ha declarado la extinción de la pena en el caso del señor PÉREZ CLARO, fl.1040. Dentro de la información remitida por el despacho se encuentra, nuevamente, la providencia del 19 de octubre de 2018 mediante la cual concedió la libertad por pena cumplida al solicitante, fls.1590 a 1591. 27 Resolución SAI-AOI-R-JCP-0535-2023, fls. 1621 a 1637. 28 Esta decisión fue comunicada por correo electrónico el 20 de junio de 2023 y notificada por Estado del 27 de junio siguiente, fls. 1638, 1639 y 1648. 29 Fls. 1650 a 1653. 7 ,)ovitisop otoV :otoV(

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SOLICITANTE: LEONEL PÉREZ CLARO SECCIÓN DE APELACIÓN la entrevista practicada al solicitante, donde hizo un relato sobre su relacionamiento y colaboración con los Frentes 10 y 33 de las FARC-EP, así como tampoco fueron citadas a declarar las personas que mencionó en su relato.

15. El 4 de julio de 202330, el Ministerio Público (MP) solicitó a la SAI confirmar la

29F decisión que rechazó por competencia personal la petición de beneficios del señor PÉREZ CLARO. Expuso que la solicitud probatoria de la abogada acerca de recaudar testimonios de ex miembros de las FARC-EP no era conducente como medio para acreditar la calidad necesaria para satisfacer el factor de competencia. Frente al estado

de observación en el que se encuentra el nombre del solicitante en la OACP, solicitó exhortar a dicha dependencia para que resuelva prontamente la situación del señor PÉREZ CLARO y de las demás personas que se encuentren en similar situación. Finalmente, señaló que aún con una decisión favorable de la OACP no habría lugar a cambiar la decisión adoptada, toda vez que los medios probatorios recaudados muestran con claridad que el señor PÉREZ CLARO fue investigado y condenado por su pertenencia al ELN, específicamente al frente Colectivo “Hector”.

16. El 31 de julio de 202331, el despacho de la SAI no repuso su decisión y concedió

30F la apelación en el efecto suspensivo. De acuerdo con el a quo, la demora en el trámite de acreditación por parte de la OACP, no modifica la ausencia del factor personal de competencia en el caso concreto. Señaló que reconoce la excesiva demora en el trámite asignado a la OACP no obstante, no es posible diferir la decisión sobre la solicitud de sometimiento del señor PÉREZ CLARO hasta el momento en que la OACP resuelva lo pertinente. En criterio del despacho, los trámites no pueden extenderse indefinidamente, pues con ello se vulnera tanto el derecho de los comparecientes como de las víctimas, además del principio de estricta temporalidad de la JEP. De otro lado, señaló que si en gracia de discusión se contara con la acreditación, el solicitante debía superar el test de conexidad contributiva previsto por la SA, a partir del cual debe valorarse si las conductas por las cuales fue condenado el señor PÉREZ CLARO

tuvieron lugar en razón de su pertenencia a las FARC-EP o si, por el contrario, se cometieron como parte de su pertenencia a otra organización armada, en criterio del a quo este último supuesto sería el que se presentaría en caso de agotarse el análisis.

17. Asimismo, expuso la SAI, las pruebas recaudadas refieren que el señor PÉREZ CLARO en su condición de integrante del ELN, pudo haber desplegado conductas ilícitas en favor de otros grupos armados como las FARC-EP, sin que ello suponga la satisfacción del factor personal de competencia. De otro lado, frente a la declaración 30 Fls. 1666 a 1674. 31 Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0650-2023, fls. 1681 a 1695.

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE:9000332-70.2018.0.00.000

SOLICITANTE: LEONEL PÉREZ CLARO del solicitante, así como a las de otras personas referidas en su testimonio par a demostrar su vínculo con las FARC-EP, la Sala de Justicia señaló la inconducencia de tales medios de prueba para acreditar el factor personal de competencia. Finalmente, de acuerdo con la solicitud del MP, resolvió exhortar a la OACP para que actúe con celeridad en sus procedimientos de verificación y acreditación.

II. COMPETENCIA

18. La SA es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del señor PÉREZ CLARO contra la Resolución SAI-AOI-R-JCP-0535-2023 del 16 de junio de 2023, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, el artículo 14 ibidem y los artículos 96 y 144 de la Ley 1957 de 2019.

III. PROBLEMA JURÍDICO

19. La SA debe establecer si, como lo propone la recurrente, la SAI desatendió el material probatorio obrante en el expediente, el cual daría cuenta de la vinculación del solicitante con las extintas FARC-EP y, con ello, de la satisfacción del factor personal de competencia. Igualmente se abordará el reproche relacionado con los testimonios que no fueron decretados por la Sala de Justicia y el estado en el cual se encuentra el trámite de acreditación del solicitante ante la OACP.

IV. FUNDAMENTOS El presupuesto personal de competencia de la JEP

20. La satisfacción del factor personal de competencia exige constatar alguna de las

hipótesis enlistadas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016: i) el peticionario debe haber sido condenado, procesado o investigado por su pertenencia o colaboración con las FARC-EP; ii) La OACP debe haber expedido un acto administrativo en el que acredite al solicitante como miembro de la extinta guerrilla, a partir de la verificación de los listados remitidos por los voceros autorizados de dicha agrupación o la certificación de desmovilización emitida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA)32; iii) La providencia judicial condenatoria debe 31F indicar su pertenencia a las FARC-EP, aunque la condena no sea por un delito político, pero sí por una conducta punible conexa; iv) Cuando el solicitante haya sido condenado por delitos políticos o conexos, de las evidencias o elementos recaudados 32 Ver Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 123 y 368 de 2019. 9 ,)ovitisop otoV :otoV(

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AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OICOR ARDNAS .B33793 ogidóc le y 1000.00.0.8102.07-2330009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000332-70.2018.0.00.000

SOLICITANTE: LEONEL PÉREZ CLARO SECCIÓN DE APELACIÓN en las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias debe ser posible inferir que fue procesado o investigado por su presunta colaboración o pertenencia a ese grupo rebelde. Basta acreditar una sola de estas hipótesis para demostrar que el solicitante perteneció o colaboró con las FARC-EP y dar por descontado el factor personal de competencia.

21. La normatividad transicional definió las formas y elementos demostrativos que permiten probar el factor personal, por lo que los medios de prueba admisibles para establecer la pertenencia a las FARC-EP son limitados33, en tanto existen dos modos

32F básicos de acreditar la condición aludida: i) que de las piezas procesales o providencias judiciales, fiscales o disciplinarias pueda inferirse que la persona fue investigada procesada o condenada como FARC-EP34; o ii) el acto administrativo de acreditación 33F expedido por la OACP o en determinadas circunstancias, por el CODA, como exintegrante o desmovilizado de la antigua guerrilla. Si las providencias judiciales o los elementos probatorios que componen los expedientes ordinarios no evidencian, y tampoco permiten inferir, que el solicitante fue investigado, procesado o condenado

como FARC-EP, entonces sólo procede la acreditación de la OACP.

22. Es importante aclarar, en relación con la figura del colaborador, prevista en el numeral primero de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, que la misma no sería aplicable al señor PÉREZ CLARO por cuanto, como ha explicado esta Sección en diferentes oportunidades, conforme al artículo 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 los terceros que pueden ingresar a la JEP son aquellos no hicieron parte de organizaciones o grupos armados, presupuesto que no cumple el solicitante en tanto era miembro

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