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JEP - Auto TP SA 1542 16 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1542 16 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 1501035-07.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1542 de 2023

Bogotá D.C., 16 de noviembre de 2023

Expediente Legali: 1501035-07.2023.0.00.0001

Asunto: Resuelve manifestación de impedimento

ANTECEDENTES

1. El magistrado Rodolfo Arango Rivadeneira puso en consideración de la Sección de Apelación (SA) la existencia de un posible impedimento para participar en la discusión y votación del proyecto de ponencia que resuelve la impugnación contra el fallo de tutela SRT-ST-147 de 2023, proferido por la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión (SR) el 18 de agosto de 2023. Lo anterior con base en la causal contemplada en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que se configura cuando el funcionario sea (…) “compañero o compañera permanente (…) del funcionario que dictó la providencia a revisar”. Afirmó que esta se configura porque sostiene una relación afectiva con la magistrada Caterina Heyck Puyana, integrante de la SR, quien suscribió la providencia impugnada y sobre la cual la SA adoptará una decisión colegiada. En consecuencia, solicitó ser separado del conocimiento del asunto en caso de que esta Sección determine el cumplimiento de la causal invocada.

COMPETENCIA

2. De conformidad con el artículo 42 del Reglamento General de esta Jurisdicción (…)

“Cuando un magistrado(a) de la JEP (…) exprese de manera sustentada la causal [de impedimento] en que se encuentra a su Sala o Sección para que sea sustraído del asunto (…) la Sala o Sección respectiva decidirá de plano el impedimento o la recusación”. Por lo tanto, corresponde a los demás integrantes de la SA la resolución del impedimento presentado por el magistrado Arango Rivadeneira. 1 ,)latot nóicaralcA :otoV(

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 1501035-07.2023.0.00.0001

FUNDAMENTOS

3. Los impedimentos y recusaciones son institutos jurídicos previstos por el legislador para proteger los principios esenciales de la administración de justicia, tales como la

independencia y la imparcialidad judicial1. Las causales de impedimento son taxativas y de interpretación restringida2. A los magistrados de la JEP les son aplicables aquellas previstas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (art. 14 AL 01/17 y art 41 Reglamento General de la JEP).

4. El magistrado Arango Rivadeneira puso de presente que “una interpretación restrictiva de las causales de impedimento y recusación, […] como la exige la jurisprudencia, en principio, impediría considerar que se configura una relación de compañeros permanentes”. Sin embargo, manifiesta su impedimento para “precaver cualquier situación que pudiera lesionar la credibilidad y legitimidad de la jurisdicción”. Por tanto, como problema jurídico, corresponde resolver si la unión sentimental de que trata este asunto encuadra en la hipótesis legal de impedimento invocada, a pesar de que esta última, en principio, solo se refiere a la condición específica de “compañero o compañera permanente”3.

5. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia consideró que la causal referida se sustenta en la presunción de que la relación conyugal y familiar detentan “la más íntima comunidad espiritual” y, por tanto, “la naturaleza y grado de esos nexos personales y afectivos […] pued[e]n alterar la equidad y la serenidad juzgadora”4. La causal impeditiva, en lo que tiene que ver con su extensión a parientes y allegados, es objetiva, en tanto opera “sin necesidad de que quien manifiesta el impedimento o quien recusa esté obligado a ofrecer argumentos o razones adicionales para demostrar su incidencia en el asunto a resolver”,

y lo que en últimas hace es (i) “reconocer uno de los efectos jurídicos de la familia o la comunidad familiar, hasta los grados civil, de consanguinidad o afinidad indicados, como núcleo fundamental de la sociedad”; (ii) aceptar la “solidaridad íntima” “como otro de los efectos naturales de la familia” y (iii) “garantizar la transparencia en la administración de justicia”5. 1 Corte Constitucional. Sentencia C - 496 de 2016. 2 Corte Constitucional. Auto A-039 de 2010. 3 La Sección de Apelación no está llamada a definir el carácter jurídico de la relación afectiva en cuestión, así como tampoco sus implicaciones en foros distintos al de la referencia. Las consideraciones que se realizan en esta oportunidad sobre el particular alcanzan, únicamente, la eventual configuración de la causal de impedimento establecida en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, y de ninguna manera pueden trasladarse a materias o asuntos específicos que competen a otras autoridades judiciales. 4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 9 de junio de 2010. Radicado 34.115. 5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 26 de noviembre de 2014. Radicado 45.014. 2 ,)latot nóicaralcA :otoV(

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6. En este caso, el tipo de relación de pareja que sostiene el funcionario judicial con la magistrada que suscribió la sentencia cuya impugnación debe decidir la SA no es, precisamente, aquella que el legislador señaló literalmente como constitutiva de impedimento. Sin embargo, la “relación afectiva” que el magistrado Arango Rivadeneira pone de presente, a juicio de esta Sección, involucra los sentimientos que suponen las relaciones descritas en la norma, que implican una “íntima comunidad espiritual”, y con ello la alteración de “la equidad y la serenidad juzgadora”. En otras palabras, constituyen la situación precisa en la que el operador jurídico debe ser excluido del asunto, para garantizar la imparcialidad y la independencia judicial. La Corte Constitucional ha considerado que supuestos fácticos como el de la referencia pueden encuadrar en causales de impedimento análogas a la presentada en este caso6.

7. En consecuencia, aunque en este caso no pueda afirmarse que la relación de pareja

que pone de presente el magistrado Arango Rivadeneira posee el estatus jurídico de “compañero o compañera permanentes”, una interpretación teleológica y razonable, aunque restringida de la causal de impedimento, permite concluir que se cumple a cabalidad el supuesto que ella contiene para garantizar la transparencia e imparcialidad que se espera de la administración de justicia transicional. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado en el trámite de la referencia por el magistrado Rodolfo Arango Rivadeneira. En consecuencia, SEPARARLO del conocimiento de la impugnación contra el fallo de tutela SRT-ST-147 de 2023, proferido por la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión (SR) el 18 de agosto de 2023. SEGUNDO. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. Firmado digitalmente Firmado digitalmente

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ SANDRA GAMBOA RUBIANO

Magistrado Magistrada (Con aclaración de voto) 6 Corte Constitucional. Auto 555A de 2018. 3 ,)latot nóicaralcA :otoV(

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 1501035-07.2023.0.00.0001

(En situación administrativa) Firmado digitalmente

PATRICIA LINARES PRIETO DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrada Magistrado Firmado digitalmente

LIDIA MERCEDES PATIÑO YEPES

Secretaria Judicial 4 ,)latot nóicaralcA :otoV(

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