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JEP - Auto TP SA 1545 16 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1545 16 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI 1500835-34.2022.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA-1545 de 2023

En el asunto de Publio Hernán Mejía Gutiérrez Bogotá D.C., 16 de noviembre de 2023

Expediente Legali: 1500835-34.2022.0.00.0001

Asuntos: Apelación contra el auto AI030 del 8 de mayo de

2023 La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz se pronuncia sobre la apelación del apoderado del señor Publio Hernán MEJÍA GUTIÉRREZ, en contra del auto AI030 del 8 de mayo de 2023, que decide el incidente de incumplimiento promovido por algunas de las víctimas del caso 03, Subcaso Costa Caribe. SÍNTESIS El señor Publio Hernán Mejía Gutiérrez se sometió a la Jurisdicción Especial para la Paz por varios delitos relacionados con ejecuciones extrajudiciales presentadas falsamente como bajas en combate, que se encuentran priorizados en el Subcaso Costa Caribe (Batallón La Popa) del caso 03, que cursa ante la Sala de Reconocimiento (SRVR). El compareciente no ha reconocido responsabilidad por los hechos que se le imputan, por lo que fue acusado el 31 de julio de 2023 por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), luego del trámite correspondiente1, ante la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) del Tribunal para la

Paz. Los representantes de las víctimas presentaron, antes de su remisión a la UIA y en el marco del procedimiento dialógico, una solicitud de apertura de incidente de incumplimiento ante la SRVR, tras considerar que los aportes a la verdad fueron insuficientes y evidenciaron una falta de compromiso con el Sistema Integral de Paz (SIP) 1https://www.jep.gov.co/JEP/documents1/Comunicado%20UIA%20No.%20131%20- %20UIA%20de%20la%20JEP%20acusa%20al%20coronel%20(r)%20Hern%C3%A1n%20Mej%C3%ADa%20Guti%C3% A9rrez%20por%20ejecuciones%20extrajudiciales%20cuando%20comand%C3%B3%20el%20Batall%C3%B3n%20La%2 0Popa.pdf Ultima visita el 23 de octubre de 2023. 1 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

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ZOÑUM SETNEUFIC .CACAA3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.43-5380051 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 1500835-34.2022.0.00.0001 y por la publicación de 81 mensajes de Twitter que, según ellos, estigmatizaban y atacaban a las personas que participaron en el paro nacional iniciado el 28 de abril de 2021 y violaban su deber de garantizar la no repetición. La Sala remitió, por competencia, la solicitud ante la SAR, que asumió su conocimiento. La SAR no pudo establecer la autoría de los mensajes, pero se basó en los videos que el compareciente publicó en la red social Youtube, como parte de su campaña política para la presidencia, y encontró que ellos violaban el régimen de condicionalidad (Régimen o RC) que le fue impuesto. La Sección de Apelación revocará la decisión de primera instancia y, en su lugar, ordenará a la SAR que agote el trámite dialógico con el compareciente, como condición para resolver el trámite incidental previamente iniciado.

I. ANTECEDENTES Trámite del sometimiento del compareciente ante la JEP

1. El 17 de febrero de 2017, el señor Publio Hernán MEJÍA GUTIÉRREZ suscribió ante el Ministerio de Defensa Nacional el formato único de manifestación de intención de sometimiento ante la JEP. El 1º de junio siguiente firmó el acta de sometimiento No.

3011482.

2. El 2 de noviembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le otorgó al señor MEJÍA GUTIÉRREZ el beneficio de Libertad Transitoria Condicionada y

Anticipada (LTCA) respecto del proceso No. 110013107004201100062 a cargo del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá. Adicionalmente, ordenó acumular 6 casos a los radicados 110013107004201100062 y 11001070400620090007102 y ordenó a las autoridades judiciales dejar sin efecto las medidas de aseguramiento, por encontrar demostrados los factores de competencia de la JEP3.

3. El 13 de noviembre de 2018, mediante la Resolución 002021, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) avocó conocimiento de la solicitud de sometimiento.

4. Por medio de la resolución 4795 del 18 de septiembre de 2019, la SDSJ aceptó el sometimiento del señor MEJÍA GUTIÉRREZ respecto de los procesos agrupados por el 2 Los datos de sometimiento del compareciente y del trámite ante la JEP se toman de la Resolución SDSJ-2768 del 29 de julio de 2022. Legali, pp. 1787. 3 Los procesos son los siguientes: Proceso 8121, Juzgado 3° Penal del Circuito: Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, desaparición forzada y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; proceso 8149, Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar: Homicidio en persona protegida y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; Proceso 8098, Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar: Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo,

desaparición forzada y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; Proceso 8173, Fiscalía 65 Especializada de Derechos Humanos de Bucaramanga: Homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; Proceso 8454, Fiscalía 65 Especializada de Derechos Humanos de Bucaramanga: Homicidio en persona protegida y desaparición forzada agravada; Proceso 8986, Fiscalía 65 Especializada de Derechos Humanos de Bucaramanga: Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo y concierto para delinquir. 2 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

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Tribunal Superior de Bogotá y mencionados en el párrafo 2 supra. Le ordenó nuevamente presentar el aporte de verdad y reparación y dispuso enviar el caso a la SRVR, para que se incorporara al caso 03 y para que fuera esa sala la que le hiciera seguimiento al régimen de condicionalidad. En esa resolución le recordó los compromisos derivados del régimen de condicionalidad y las consecuencias de su incumplimiento. En la decisión se mencionan manifestaciones públicas del compareciente en las que cuestiona el acuerdo de paz, pero sin aportar referencia concreta alguna sobre los momentos o espacios en que ellas se hicieron. Sin embargo, la sala le impuso la obligación de “abstenerse de realizar afirmaciones descalificantes o comentarios infundados en los que cuestione la legitimidad de la JEP y/o el trámite de su situación jurídica que se sigue ante la jurisdicción”. El 29 de octubre de 2019, el compareciente envió un escrito en el que asumía este compromiso.

5. El compareciente presentó acción de tutela contra el Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado por considerar que se habían violado sus derechos fundamentales al emitirse sentencias en los procesos que se le seguían, sin tener competencia para ello, ya que la JEP ya había entrado en funcionamiento. Mediante sentencia SRT-ST-197/2021 del 25 de octubre de 2021 la Subsección Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

dejó sin efectos, en cuanto al compareciente MEJÍA GUTIÉRREZ, la sentencia de 14 de marzo de 2019 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del Radicado No. 110010704006200900071, la sentencia de 31 de mayo de 2019 proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, y la providencia de 22 de enero de 2021 expedida por la Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, estas últimas dentro del Radicado No. 110013107004201100062, así como de todas las actuaciones expedidas con ocasión de dichas providencias y con posterioridad a su ejecutoria. La SR no accedió a la solicitud de decretar la prescripción de la acción penal dentro del radicado No. 110010704006200900071.

6. Por medio del auto 005 del 17 de julio de 2018, la SRVR abrió el macrocaso 003 sobre muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate. Dentro del caso, se convocó al señor MEJÍA GUTIÉRREZ a rendir versión voluntaria, por auto 064 del 21 de mayo de 2019. La diligencia se llevó a cabo los días 17 y 22 de julio de 2019 y 16 de enero de 2020.

7. Al presentar sus observaciones sobre la versión voluntaria del compareciente, los abogados de las organizaciones de víctimas acreditadas ante la jurisdicción y que participan en el caso 003 solicitaron su exclusión, por considerar que con su versión

incumplía gravemente el régimen de condicionalidad. En caso de que no se le excluyera directamente, solicitaron que se abriera incidente de incumplimiento en su contra. Esta petición la reiteraron el 8 de septiembre de 2020. La solicitud fue negada mediante auto SRVR-194 del 14 de diciembre de 2020, dado que el compareciente aún no había sido llamado a reconocer responsabilidad. 3 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

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8. En el auto SRVR-128 del 7 de julio de 2021, dentro del Subcaso Costa Caribe, la Sala de Reconocimiento determinó 71 hechos de homicidios y desapariciones forzadas ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005, de los que fueron víctimas 127 personas. En

esta decisión se seleccionó a 15 máximos responsables, entre ellos al señor MEJÍA GUTIÉRREZ. El 17 de agosto de 2021, el compareciente remitió un escrito en el que no reconocía responsabilidad por los hechos que le fueron atribuidos.

9. El 29 de noviembre de 2021, mediante Resolución SRVR-02, la SRVR ordenó remitir el caso del señor MEJÍA GUTIÉRREZ a la UIA por las conductas que le fueron imputadas en el auto SRVR-128 del 7 de julio de 2021. El 31 de julio de 2023, la UIA radicó el escrito de acusación en contra del compareciente, por los delitos de homicidio en persona protegida, tortura y desaparición forzada por hechos sucedidos cuando se desempeñó como comandante del Batallón La Popa de Valledupar y relacionados con 72 ejecuciones extrajudiciales presentadas falsamente como bajas en combate.

Tramite del Incidente de Incumplimiento

10. El 23 de agosto de 20214, los abogados de las víctimas, pertenecientes al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y a la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, presentaron un escrito ante la SRVR en el que solicitaban, con base en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, la apertura de un incidente en contra del compareciente, por cuanto consideran que sus aportes a la verdad no son suficientes y evidencian una falta de compromiso con el SIP. En el escrito manifiestan que el compareciente ha faltado a “su

compromiso de satisfacción de las garantías de no repetición a través del abuso de su libertad fundamental a la expresión, tras trasgredir las prohibiciones que establecen las sociedades democráticas en torno al uso del lenguaje incitador y apologético al odio, a la violencia y a la guerra, a través de su red social ‘Twitter’” además de haber presentado una conducta reticente a aportar verdad, reconocer responsabilidad y contribuir a la reparación de las víctimas”. Como respaldo de esta afirmación aportaron copias digitales de 81 mensajes de Twitter, publicados entre abril y agosto de 2021. Adicionalmente, señalan un enlace al video de Youtube, del canal Primero la Patria, titulado A Colombia no se amenaza5. 4 En las diferentes decisiones se menciona la fecha de 21 de agosto de 2021, pero el escrito aparece fechado el 23. 5 https://www.youtube.com/watch?v=SH3wK-e_DsE. De acuerdo con el canal de Youtube, la publicación de este video se hizo el 5 de junio de 2021. En el video manifiesta que dos integrantes de la Policía Nacional fueron asesinados en Santander de Quilichao. Afirma que no se trata de una protesta pacífica sino de una guerra planteada por el comunismo y el globalismo, planteada por el ELN y las FARC y el gobierno venezolano y apoyada por políticos colombianos como Petro, Santos y Samper. Dice que se está poniendo a prueba al pueblo colombiano. Habla de la toma de las capitales, lo que le recuerda la toma del Palacio y de Silvia y Caloto en el Cauca. Dice que el movimiento tiene la intención de tomarse el poder por la fuerza, aprovechándose de los jóvenes. Frente esa agresión se debe responder con firmeza y con

principios innegociables. Afirma que, hoy más que nunca, se renueva el juramento de los integrantes de las Fuerzas Militares para defender, dentro de la constitución y la ley, a Colombia al precio que sea. Llama a acompañar a la fuerza pública en contra del terrorismo disfrazado de protesta pacífica. Afirma que la paz no se consigue claudicando ante el terrorismo y que “esto” se arregla con firmeza, con voluntad, con contundencia, con respeto a la autoridad y al imperio de la ley. Considera que el país está en un momento decisivo en el cual no se debe ser inferior al reto de salvar la patria. 4 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

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11. Los promotores del incidente señalan que las manifestaciones del compareciente

constituyen violaciones a su régimen de condicionalidad, en especial a su deber de garantizar la no repetición. Para ello dividen los tweets en diferentes violaciones, a saber: i) mensajes que promueven un lenguaje de odio que incita a la violencia y a la guerra, y que constituyen una violación del deber de garantizar la no repetición de los hechos y conductas acaecidas con ocasión del conflicto armado interno; ii) mensajes que reproducen los patrones macrocriminales identificados en el caso 03 en la región Costa Caribe y que fueron “perpetrados” por el compareciente como comandante del Batallón La Popa. Esto se traduce en la creación de un enemigo para justificar la respuesta armada y en la neutralización como un medio utilizado en la estrategia de eliminación del enemigo; iii) mensajes que niegan el fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales a través de la justificación y la incitación a realizar acciones similares.

12. La Sala remitió la solicitud de apertura del incidente a la SAR, mediante auto 015 del 26 de enero de 2022, por considerar que era la competente para realizar su trámite6.

Para la Sala, el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 regula el procedimiento a seguir en caso de advertir un incumplimiento al régimen de condicionalidad del compareciente y agrega que, “en caso de presentarse una situación en la que existan razones que puedan eventualmente dar cuenta de una posible transgresión a una o varias de las condiciones que contempla el régimen de condicionalidad, sea posible adelantar un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en aras de que la Sala o Sección que conozca el asunto establezca si realmente

ocurrió el desacato endilgado o no y determine las consecuencias de dicha situación, de conformidad con las previsiones legales y jurisprudenciales sobre la materia”7. Para la SRVR, la SAR es la competente porque, desde la remisión del caso a la UIA, es la autoridad llamada a adoptar la decisión definitiva en el trámite adversarial.

13. Por auto AT095 del 5 de mayo de 2022, la SAR abrió el incidente de verificación del régimen de condicionalidad y señaló que el marco fáctico estaba limitado a los más de 80 mensajes de la red social Twitter, en los que se estigmatizaba a los participantes del paro nacional que inició el 28 de abril de 2021. Adicionalmente, señaló que la competencia estaba limitada al incumplimiento de las garantías de no repetición, “exclusivamente por hechos, manifestaciones, expresiones o acciones dadas u ocurridas a partir del momento de la suscripción del acta de sometimiento del compareciente” y consideró que la valoración de los aportes de verdad correspondía, en ese momento, a la Sala de Reconocimiento. 6 En el mencionado auto, la SRVR sostuvo: “Teniendo en cuenta que mediante Resolución No. 02 de 2021, la Sala de Reconocimiento decidió la remisión de la actuación adelantada hasta ese momento en el procedimiento dialógico en favor del señor PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ, a la Unidad de Investigación y Acusación y al procedimiento de naturaleza adversarial.

Con esto, no solamente se modificó el procedimiento aplicable, sino que se modificó la competencia para conocer del asunto. Momento en el cual, la Sala de Reconocimiento perdió competencia para pronunciarse sobre la situación jurídica del mencionado

compareciente. Siendo ello así, la Sala de Reconocimiento ha perdido competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de régimen de condicionalidad por parte del mencionado compareciente y corresponde entonces que dicho asunto sea tratado por la SARVR, atendiendo las particularidades del procedimiento adversarial a su cargo”. 7 Auto SRVR-015 de 2022, párrafo 49. 5 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

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14. En el citado auto, la SAR ordenó la práctica de pruebas. Como parte de ellas se comisionó a la UIA para que llevara a cabo un trabajo de arqueología forense para descargar todos los registros de las redes sociales del compareciente, en especial los 80

mensajes publicados en Twitter y que se atribuyen como de su autoría. Adicionalmente, se le ordenó que se descargara el video publicado en el canal de Youtube Primero la Patria¸ “con el objetivo de que se identifique la cuenta, el origen de los tweets o mensajes publicados y el video referido, en cuanto a su origen y efectiva publicación y, de ser posible, retwitteos o reproducción, según corresponda8. El auto 095 de 2022 fue objeto de dos salvamentos de voto por considerar que la vía de actuación era un mecanismo de articulación entre salas y secciones, previsto por la Senit 1 de 2019, para proveer a una evaluación integral del cumplimiento del RC por parte del compareciente y porque, dado que el proceso ya está en la etapa adversarial, con la apertura del incidente se corría el riesgo de vulnerar los principios acusatorio y de imparcialidad, y de entrar en contacto con elementos probatorios que deben ser objeto de debate en el juicio9.

15. La UIA, mediante informe del 11 de mayo de 2022, aseguró los mensajes de la red Twitter publicados en la cuenta @CoronelHMejía. Igualmente se descargó de la red social Youtube el video titulado “La Patria jamás olvidará nuestro sacrificio. Feliz día queridos veteranos. Coronel Hernán Mejía”10. En el oficio que acompaña el informe se afirma que se trata de establecer la similitud de los mensajes publicados en la red social Twitter con los mensajes que se adjuntaron a la solicitud de apertura de incidente, aplicando una metodología de similitud de mensajes11. La UIA agregó que no le fue posible establecer el origen de los mensajes publicados en Twitter, por “políticas de seguridad y privacidad” de

esa empresa privada. El informe se limita a dar cuenta de la descarga de los mensajes de esa red social y de los videos publicados en Youtube.

16. La UIA presentó un nuevo informe el 18 de mayo de 2022, sin aportar información sobre la autoría de los mensajes o la propiedad de la cuenta de twitter @CoronelHMejia12.

El 21 de septiembre de 2022 presentó otro informe con resultados similares, en el que indicó que se va a realizar una revisión de manifestaciones públicas distintas a tweets y el video 8 Auto SAR AT095 de 2022, párrafo 98: “Por su parte, y con el objetivo de preservar la información relevante para el presente trámite incidental que puede llegar a ser constitutiva de elemento material probatorio, esta Sección ordenará a la Unidad de Investigación y Acusación, llevar a cabo de manera inmediata un trabajo de arqueología informática forense, de ser el caso, con el objetivo de descargar todos los registros de redes sociales del compareciente, en especial los ochenta (80) mensajes de anexados a la solicitud de apertura de incidente por parte de los representantes de víctimas, proferidos por el señor Publio Hernán Mejía Gutiérrez por medio de su cuenta “@CoronelHMejia” en la red social Twitter (capturas de pantalla y conservar el hash de cada mensaje), así como el video publicado en el canal de YouTube “PRIMERO LA PATRIA”, con el objetivo de que se identifique la cuenta, el origen de los tweets o mensajes publicados y el video referido, en cuanto a su origen y efectiva publicación y, de ser posible, retwitteos o reproducción, según corresponda”. Por medio del auto AT-136 del 24 de junio de 2022 se corre traslado de la apertura del

incidente, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, para que los sujetos procesales y participantes soliciten o alleguen las pruebas que quieran hacer valer dentro del trámite. 9 Legali. Pp. 862-884. 10 https://www.youtube.com/watch?v=LS1gqLvL8RQ Publicado el 10 de octubre de 2021. Se trata de un video con música de fondo en el que exalta la labor de los veteranos y los saluda en su día. Se dice que el interés supremo es salvar la patria, rescatar la democracia, la que han soportados los soldados y policías sobre sus hombros leales y valerosos. 11 Legali. Pp. 353-354. 12 Legali, Pp. 1904. 6 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

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de YouTube referenciados en el auto SAT 095 de 2022. Posteriormente, en el informe del 28 de noviembre de 2022 tampoco se dio cumplimiento a lo ordenado por la SAR en cuanto a la identificación de la autoría de los mensajes de Twitter13.

17. En un escrito del 29 de junio de 2022, los representantes de víctimas aportaron nuevos mensajes para consideración de los sujetos procesales y los participantes dentro del trámite incidental. También entregaron el enlace al video Gamonales con dinero y mentiras. Coronel Mejía14 y a una entrevista realizada por la W15.

18. Mediante el auto AI-042 del 22 de julio de 2022, la SAR ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por el apoderado del compareciente y por los representantes de las víctimas16. Este auto fue objeto de salvamento de voto, por considerar que algunas de las pruebas, como los antecedentes de policía del compareciente y si tenía permisos para portar armas, no eran procedentes, conducentes ni útiles para demostrar si hubo o no una violación al RC17. El abogado del compareciente solicitó la nulidad del auto AI-042 de 2022, por considerar que se violaba el debido proceso, sin indicar claramente en qué consistía. La SAR, mediante auto AI-056 del 7 de septiembre de 2022 rechazó la nulidad solicitada y por auto AT-227 del 29 de septiembre del mismo año negó el recurso interpuesto18.

19. Por medio del auto AI-075 del 30 de noviembre de 2022, se corrió traslado a los sujetos procesales y a los participantes para que conocieran las diferentes pruebas

recaudadas dentro del trámite y presentaran sus alegatos de conclusión19.

20. En dichos alegatos, los abogados de las víctimas manifestaron que las publicaciones hechas por el señor MEJÍA GUTIÉRREZ difundieron un discurso de odio y 13 Legali, Pp. 1993. 14 https://www.youtube.com/watch?v=tCY0f_fKMNsEn este video se transmite la voz de una persona y se pone la foto del compareciente, pero sin que sea posible determinar si esa es su voz. La entrevista de radio, titulada No tengo nada de qué avergonzarme no es accesible. 15 Legali. Pp 996. 16 Dentro de las pruebas solicitadas por el abogado del compareciente están las siguientes: “a. ORDENAR que la red de información en tiempo real Twitter, en los términos referidos en los numerales 28, 29 y 30 de esta decisión, informe quién es el titular de la cuenta “@CoronelHMejia”, dónde fue creada la misma, así como la fecha y lugar de las publicaciones referidas en la solicitud de apertura del presente incidente. b. OFICIAR al movimiento ciudadano “Primero la Patria”, a fin de que: - Certifique la vinculación del señor Coronel retirado PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ al movimiento, fecha de la misma, actividades desarrolladas y su participación en calidad de precandidato presidencial. - Aporte copia de todas las intervenciones públicas que realizó MEJÍA GUTIÉRREZ “como candidato presidencial que tengan grabadas en sus archivos, si ellas llegaren a existir.” c.

ORDENAR a la UIA para que: I. Ajuste la información recopilada en el informe FPJ UIA 09 del 11 de mayo de 2022, a los requerimientos establecido por el centro de ayuda de la red de información en tiempo real Twitter. II. Oficie a las empresas de telefonía celular, COMCEL S.A (CLARO), COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A ESP (MOVISTAR), COLOMBIA MÓVIL S.A ESP (TIGO), AVANTEL, UNIÓN TEMPORAL COLOMBIA MÓVIL - ETB y NOVATOR PARTNERS (WOM), para que informen los números de teléfono móvil asignados al señor PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ durante el periodo que es señalado de haberse realizado las manifestaciones en redes sociales. III. Una vez obtenida la información dispuesta en el párrafo anterior, la UIA deberá realizar en el término de quince (15) días el estudio correspondiente a efectos de determinar si “los números de teléfono celular, IMEIs y correos electrónicos reportados por el coronel (r) Publio Hernán Mejía Gutiérrez y a nombre suyo, se encuentran asociados a los Twitter que están siendo investigados”. 17 Legal Pp. 1592. 18 Legali, Pp. 1820 y 1921. El auto AI-056 de 2022 contó con dos salvamentos de voto. Legali, pp. 1859-1873 y 1886-1893. 19 Legali, Pp. 1963.

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AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM SETNEUFIC .CACAA3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.43-5380051 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 1500835-34.2022.0.00.0001 reprodujeron patrones macrocriminales verificados por la SRVR en el caso 03, Subcaso Costa Caribe. Afirmaron que las manifestaciones realizadas en la red social Twitter y en Youtube calificaban a los participantes del paro nacional de abril de 2021 como bandidos, desadaptados, terroristas en contra de quienes las fuerzas de seguridad debían emplear sus armas y hacer uso de la fuerza letal20.

21. El 16 de diciembre de 2022 se realizó la audiencia pública de verificación del régimen condicionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de

201821. En la diligencia intervino la UIA para rendir cuentas de las actividades realizadas para cumplir con las órdenes de la SAR. La UIA explicó las labores realizadas para determinar el origen de los 80 mensajes de la red social Twitter y el video A Colombia no se amenaza. En la audiencia el magistrado que presidió la diligencia preguntó por los

hallazgos de la UIA, tras considerar que, en su presentación, la Unidad sólo describió el proceso para recoger la información sin precisar cuáles eran los hallazgos. Los investigadores informaron que Twitter no dio respuesta sobre el origen de los mensajes y que esa información debía solicitarse por medio de una carta rogatoria de la JEP. Concluyeron que no se puede asociar la cuenta de Twitter con ningún teléfono del compareciente. En la audiencia se informó que en Twitter se mencionan 26 videos, a los cuales accedieron los investigadores de la UIA22.

22. Los abogados de las víctimas aportaron elementos que, en su opinión, demuestran la autoría de los mensajes atribuidos al compareciente23. Sostuvieron que el contexto de su solicitud fue el paro nacional de abril de 2021. Afirmaron que los mensajes de odio se encuentran no sólo en los mensajes de Twitter, sino también en el video aportado.

Agregaron que no se puede demostrar que la cuenta sea de propiedad del compareciente, sino que en ella se reproducen los mensajes del compareciente, algunos de ellos son videos de sus campañas políticas e información personal como su asistencia a

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