JEP - Auto TP SA 1552 04 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1552 04 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE APELACIÓN
AUTO TP-SA 1552 DE 2023
EN EL ASUNTO DE SUÁREZ SALAS
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP - SA 1552 de 2023
En el asunto de Suárez Salas 4 de octubre de 2023
Expediente Legali: 0001026-90.2021.0.00.00011
Asunto: Solicitud de aclaración del fallo judicial
I. ANTECEDENTES
1. La Sección de Apelación (SA), mediante Auto TP-SA 1446 de 2023, declaró a Jhon Jairo SUÁREZ SALAS desertor armado manifiesto del proceso de paz. Lo excluyó de la JEP por faltar, de manera gravísima, al deber de no repetición y ordenó le fueran retirados todos los beneficios recibidos, así como la posibilidad de acceder a los mismos.
SUÁREZ SALAS fue condenado, a través de sentencia en firme, por cometer varios delitos posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP), algunos de ellos contra desmovilizados de las extintas FARC-EP y producto de su membresía a un grupo armado organizado residual, conocido como el frente Oliver Sinisterra.
2. En esa misma providencia, la SA le ordenó a su Secretaría Judicial comunicar la decisión a diversas autoridades ordinarias y transicionales, incluidas las siguientes: “(ii) al Presidente de la República; (iii) a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; (iv) al fiscal general de la Nación; (v) al procurador general de la Nación; (vi) al Defensor del Pueblo; (vii) a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; (viii) a la Misión de Verificación
del Proceso de Paz de la Organización de las Naciones Unidas; y (ix) a la Agencia Colombiana para la Reincorporación y Normalización”2. 1 Todos los folios mencionados en este auto aluden al expediente de la referencia, salvo que se indique otra cosa. 2 JEP. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 1446 de 2023. Resolutiva 4ª. 1 ,)ovitisop otoV :otoV(
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SECCIÓN DE APELACIÓN
AUTO TP-SA 1552 DE 2023
EN EL ASUNTO DE SUÁREZ SALAS
3. Dentro del término de ejecutoria3, el magistrado ponente en la primera instancia presentó solicitud de aclaración4. En su concepto, la parte motiva del auto no precisa por qué debe comunicarse la decisión a autoridades externas a la JEP, y entonces no es
claro el objetivo de esa orden5.
II. CONSIDERACIONES
4. La SA, en tanto tiene competencia para ello6, declarará improcedente la solicitud de aclaración, dado que no cumple el requisito de legitimación7. El peticionario pide mayor claridad respecto de las finalidades de una orden dirigida específica y exclusivamente a la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación, sin demostrar, en su solicitud, por qué le concierne dicho punto resolutivo. La orden consiste en enviar copia del auto a otras autoridades con el fin de garantizar que la declaratoria de la deserción armada manifiesta surta todos sus efectos, en particular, la remoción absoluta y definitiva de los beneficios y tratamientos que se derivan del AFP, teniendo en cuenta que la administración, supervisión y registro de varios de estos les corresponde a diferentes entidades, no sólo a la JEP8. De manera que, si llegase a existir alguna duda sobre el contenido de una disposición referida a una gestión netamente secretarial como esa, en principio le correspondería a la Secretaría, y no al magistrado de la primera instancia, solicitar la aclaración de la misma, pues es ella, y no aquel, la encargada de cumplirla en su integridad. 3 Informe secretarial ISJ.SA.0000113.2023. Fl. 1205. 4 Solicitud formulada el 28 de julio de 2023. Fl. 1203 y 1204. 5 Puntualmente, dijo lo siguiente: “En su parte motiva, el Auto TP-SA-1446 de 2023 no precisa cuál es el objeto de la orden de librar dichas comunicaciones a entes de control y a las referidas autoridades administrativas y judiciales.
|| Bajo esa consideración, sin perjuicio del pleno cumplimiento que esta magistratura dará a la referida providencia judicial, [….] solicito aclarar las razones que motivan la orden de comunicación del Auto TP-SA-1446 de 2023, contenida en el numeral CUARTO de su parte resolutiva, de cara a su cabal entendimiento frente a la resolución de los asuntos a cargo del despacho”. Fl. 1204. 6 De conformidad con lo previsto en el artículo 285 y siguientes del Código General del Proceso, aplicable a esta Jurisdicción en virtud de la cláusula remisoria contenida en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, la SA es competente para resolver sobre las solicitudes de aclaración interpuestas contra sus propias decisiones. 7 Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, referida a la aplicación del artículo 285 del Código General del Proceso, la procedibilidad de las solicitudes de aclaración está sujeta al cumplimiento de varios requisitos. Uno de ellos, es de legitimidad. La solicitud debe “se[r] presentada por quien tenga legitimación para hacerlo”. Pero esto no se predica, automáticamente, de todas las partes, intervinientes y autoridades procesales, o al menos no respecto de cada punto de la decisión. Ver Corte Constitucional. Autos 349 de 2010, 55 de 2016 y 427 de 2021, entre muchos otros. La SA también ha señalado que la procedibilidad de las solicitudes de aclaración está sujeta al cumplimiento requisito de legitimidad. De hecho, en algunos casos ha declarado improcedentes las peticiones de magistrados de primera instancia, por considerar que, frente a ciertas consideraciones de las decisiones de la SA, carecen de
legitimidad para solicitar la aclaración. Ver JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 1339 y 1444 de 2023. 8 Desde que la SA declaró por primera vez la deserción armada manifiesta de un compareciente ante la JEP, ha sido consistente, cuando directamente hace manifestaciones de este tipo, en ordenar la comunicación de la providencia a los entes de control y a las autoridades judiciales y administrativas ordinarias. Así lo ha hecho, también, el magistrado que solicita la aclaración en sus propias providencias. Ver, en general, JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA 289 de 2019, 1322 de 2022 y 1477 de 2023, entre otros. Ver, también, JEP. Salas de Justicia. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-SUBA-D-009 del 2 de marzo de 2023. Puntos resolutivos 7º, 11º y 13º. 2 ,)ovitisop otoV :otoV(
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SECCIÓN DE APELACIÓN
AUTO TP-SA 1552 DE 2023
EN EL ASUNTO DE SUÁREZ SALAS En mérito de lo expuesto,
III. RESUELVE Primero.- DECLARAR improcedente la solicitud de aclaración elevada por el magistrado ponente, en primera instancia, en el asunto de Jhon Jairo SUÁREZ SALAS, por considerar que esta no satisface los requisitos de legitimidad y verdadero motivo de duda.
Segundo.- ADVERTIR que contra la presente providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, Firmado digitalmente RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA Magistrado Presidente de la Sección de Apelación Firmado digitalmente Firmado digitalmente EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ SANDRA GAMBOA RUBIANO Magistrado Magistrada Ausente por situación Administrativa Firmado digitalmente
PATRICIA LINARES PRIETO DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrada Magistrado Firmado digitalmente
LIDIA MERCEDES PATIÑO YEPES
Secretaria Judicial 3 ,)ovitisop otoV :otoV(
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