JEP - Auto TP SA 1555 29 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1555 29 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI: 1501312-57.2022.0.00.0001
SOLICITANTE: GABRIEL MARÍN MALUCHE
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1555 de 2023
Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente LEGALi 1501312-57.2022.0.00.00011 Solicitantes Gabriel MARÍN MALUCHE Asunto Rechazo de trámite de beneficios transicionales La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a resolver el recurso de apelación formulado por el abogado del solicitante contra la Resolución SAI-AOI-RXBM-025-2023 del 7 de julio de 2023, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), mediante la cual se rechazó el trámite de amnistía, se revocó el beneficio de libertad condicionada y se le remitió el asunto a la Sección de Revisión (SR). SÍNTESIS DEL CASO Gabriel MARÍN MALUCHE2, exintegrante de las FARC-EP acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), fue condenado por los delitos de homicidio agravado en concurso con tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Por estos delitos, en la jurisdicción penal ordinaria
(JPO) se le concedieron los beneficios de libertad condicionada y amnistía de iure. Sin embargo, al analizar el asunto, la SAI no encontró acreditado el factor material de competencia por lo que decidió rechazar el trámite de amnistía en relación con dicho proceso, revocar el beneficio de libertad previamente concedido y remitir el asunto a la Sección de Revisión para que evalúe lo de su competencia en torno al beneficio de amnistía otorgado. 1 Salvo indicación contraria, todos los folios (f.) citados en esta providencia corresponden a este expediente LEGALi. 2 Identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.109.419.395. 1 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
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EXPEDIENTE LEGALI: 1501312-57.2022.0.00.0001
SOLICITANTE: GABRIEL MARÍN MALUCHE
ANTECEDENTES
1. Con ocasión del Inventario de Beneficios realizado por la SE en el que se identifican destinatarios de beneficios transicionales otorgados por la JPO, el 22 de julio de 2022 se repartió el asunto del señor MARÍN MALUCHE a un despacho de la SAI (f. 9). Mediante providencia del 16 de agosto del mismo año, el despacho sustanciador dispuso ampliar la información respecto del asunto y, entre otras determinaciones, le ordenó a la UIA allegar copia del expediente 73555-60-00-472-2015-80050-00 (en adelante, 2015-800050) y que informara si existen registros del interesado respecto de conductas punibles “cometidas con posterioridad al 1º de diciembre de 2016” (f.14)3. Además, le solicitó a la Policía, a la Procuraduría y a la Contraloría certificar si el interesado tiene antecedentes judiciales, disciplinarios o fiscales.
2. El 25 de enero de 2023, el despacho sustanciador ordenó a la UIA informar el estado procesal de algunos de los radicados consignados en su informe de respuesta4 y le requirió el “cumplimiento integral” de lo decidido en la providencia del 16 de agosto anterior (f.126-128)5.
La resolución impugnada
3. Mediante Resolución SAI-AOI-R-XBM-025-2023 del 7 de julio de 2023, la SAI estudió el “posible rechazo por falta de competencia la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de
2016” en relación con el proceso penal de radicado 2015-80050 (f. 227). La SAI consideró que contaba con medios de conocimiento “suficientes” para tomar una decisión respecto de los beneficios transicionales concedidos por la JPO. Por lo mismo, luego de repasar el contenido de los factores temporal, personal y material de competencia, encontró que en el caso concreto se acreditaban los dos primeros pues los hechos ocurrieron el 22 de febrero de 2015 y el interesado fue acreditado como miembro de las FARC-EP por la OACP (f. 236). No obstante, señaló que no se configuró el presupuesto material de competencia. 3 Resolución SAI-AOI-AS-XBM-145-2022. 4 El despacho afirmó que “se percató que dentro de los anexos aportados no registra la inspección al expediente con radicado No. 73555600047220158005000 […] Por otra parte, dentro de los elementos de conocimiento puestos a disposición del despacho, registra la inspección a diferentes procesos penales en los que se encuentra relacionado el señor MARÍN MALUCHE por conductas delictivas con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, esto es, luego de la firma del Acuerdo Final de Paz [… ] Dicho lo anterior, se ordenará comisionar nuevamente a la UIA para que informe al despacho el estado procesal en el que actualmente se encuentran dichos procesos y de contar sentencia, se aporte a estas diligencias” (f. 127). 5 Resolución SAI-AOI-T-XBM-029-2023. 2 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
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SOLICITANTE: GABRIEL MARÍN MALUCHE 3.1 Para el despacho sustanciador los hechos “tuvieron génesis en un enfrentamiento ocasionado por una discusión personal que inicialmente tuvo como consecuencia un enfrentamiento con arma blanca y posterior a ello, los hechos en los que fue ultimado con arma de fuego la víctima, de lo cual puede el despacho inferir que las circunstancias de la conducta criminal se circunscriben en (sic) la esfera personal de los implicados" (f. 236). Sustentó su apreciación en el testimonio del tío de la víctima –ver infra pár. 6.4.7– y en un aparte del escrito de acusación, subrayando el siguiente extracto de esta pieza procesal: “él cree que
a su sobrino lo mataron porque ocho días antes había tenido un problema con el morocho –de quien se conoce se trata del señor MARÍN MALUCHE– porque la mujer del morocho le sonrió a su sobrino y por eso se insultaron y posteriormente se fueron a los golpes” (f. 238). A su juicio, se trató de una situación de “intolerancia” (f. 238). En consecuencia, rechazó por ausencia del factor material el trámite del interesado, revocó el beneficio de libertad condicionada que le concedió la jurisdicción ordinaria y remitió el asunto a la Sección de Revisión para que analizara la probidad del beneficio de amnistía de iure. 3.2 Igualmente, recordó que, conforme a informe rendido por la UIA, los procesos penales de radicado 735556000472202100060, 735556000472202100017, 7355560000472202100144 estaban inactivos6. Aunque el proceso de radicado 7355560000002022000027 se encontraba activo, indicó que los hechos ocurrieron el 21 de junio de 2021, por lo que, al superar el marco temporal de competencia de la JEP, rechazó su estudio. 3.3 Por último, indicó que la providencia le sería notificada al Ministerio Público en calidad de garante de los derechos de las víctimas y pese a que en su criterio el interesado no requiere un abogado, argumentó que “en razón a que el señor MARÍN MALUCHE ya recibió un beneficio en el marco de la Ley 1820 de 2016, el cual dentro de esta decisión está siendo objeto de revocatoria con las consecuencias que ello conlleva, el despacho
estima pertinente que el solicitante pueda contar con asistencia de un profesional del derecho que garantice un debido proceso” (f. 243). El recurso interpuesto 6 En la providencia el despacho no precisó que la UIA informó que los dos últimos radicados se encuentran inactivos por acumulación procesal (f. 210). Es más, a f. 108, la UIA aportó escrito de acusación en el marco del proceso 735556000472202100144 y, en el mismo, se relacionaba el radicado 735556000472202100017 sobre el homicidio de Ilacid Perdomo Lugo. 7 Conforme a los anexos que aportó la UIA a folio 108, las carpetas tituladas con este radicado contienen piezas procesales con el radicado 735556000472202100144. 3 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
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4. El 18 de julio del 2023 al señor MARÍN MALUCHE se le designó un abogado adscrito al SAAD (f. 256). El 3 de agosto, el apoderado interpuso, en término8, recurso de apelación y señaló que el interesado se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Ibagué, por lo que debió solicitar una entrevista virtual, la cual fue programada para el 1 de agosto. En consecuencia, solicitó la concesión del recurso “con el fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción del compareciente”; así como el acceso al expediente Legali (f. 282). 4.1 El 9 de agosto siguiente, sustentó el recurso interpuesto (f. 319). Señaló que su representado afirma que el homicidio fue cometido por orden de los mandos del grupo armado al que pertenecía. Aportó documento escrito por el señor MARÍN MALUCHE en el que se afirma que la orden de asesinar a la víctima provino de Delio Rodríguez y resaltó que “Si bien es cierto, con el material probatorio obrante en el expediente no se podía establecer que el homicidio atribuido al compareciente fue por causas directas al conflicto armado, con el memorial aportado por el señor MARÍN, es posible buscar y establecer la verdad real la cual prevalece sobre la procesal” (f. 325). Por lo mismo, indicó que el señor Rodríguez debía
ser entrevistado para verificar si dio la orden del homicidio. Igualmente, solicitó la aplicación del principio de favorabilidad en la medida en que el interesado insiste en que los hechos fueron ordenados por mandos de las FARCEP, por lo que se debe entrevistar al señor Rodríguez (f. 326). 4.2 En el precitado manuscrito, el señor MARÍN MALUCHE describe los hechos de la siguiente manera: […] [D]eclaro que los [h]echos ocurrido[s] el día: 23/02 del 2015 fueron ordenados por el señor Delio Rodrigue[z] Pobeda[,] (sic) número de CC: 141010009[,] quien recibió la orden de otros mandos de nosotros[,] quien ordena ajusticia[r] a: […]. También el día del [h]omicidio el señor Delio me acompañaba[,] el señor Delio no se puede retra[c]tar porque [b]ien sabe que fueron órdenes [de] [él] […] cargo que tenía: miliciano. Al jo[v]en se ordena ajusticiarlo por orden ya que él distribuía drogas y ya se le había llamado la [a]tención[,] es por eso que se da la orden por los mandos. (f. 322) 4.3 Mediante Resolución SAI-AOI-DR-XBM-024-2023 del 8 de septiembre del 2023, la SAI concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo (f. 1163-1166). COMPETENCIA 8 La Sección comparte la conclusión del a quo en torno a la interposición oportuna del recurso. Dicha providencia fue notificada por estado del 17 de agosto del presente año (f. 330). 9 En la documentación del respectivo proceso penal ordinario, se evidencia que la cédula del señor Delio Rodríguez
Poveda es la n°. 1.611.761 4 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
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SOLICITANTE: GABRIEL MARÍN MALUCHE
5. La SA es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado del interesado contra la Resolución SAI-AOI-R-XBM-025-2023 del 7 de julio de 2023, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1922 de
2018. La alzada presentada también resulta procedente con base en el contenido del artículo 14 ibídem y los artículos 96 (b) y 144 de la Ley 1957 de 2019.
HECHOS PROBADOS RELEVANTES
6. De acuerdo con las pruebas incorporadas al expediente se tienen por demostradas las siguientes circunstancias fácticas relevantes: Expediente judicial ordinario 2015-80050 6.1 El 18 de abril del 2017, el señor MARÍN MALUCHE fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, por homicidio agravado10 en concurso heterogéneo con “porte ilegal de arma de fuego”11 a la pena principal de 322 meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años. Lo anterior, luego de haberse allanado a los cargos con anterioridad a la audiencia de juzgamiento (f. 161)12. Dicha providencia se encuentra ejecutoriada (f. 161)13 y describe los hechos de la siguiente manera: El domingo 22 de febrero de 2015, en el área urbana del municipio de Planadas, el señor José Luis Aldana Castañeda, cogió su cicla y salió de la casa a comprarle unas pastas a su señora madre, que cuando llegó al parque se encontró con su sobrino menor de edad JASQ, y le dijo que lo acompañara pues le dolía una pierna.
Como en el supermercado de la esquina no había, se dirigieron a la tienda de un tío que queda en la esquina de la cancha del barrio Nueve de Febrero, compraron las pastas y se fueron; por el callejón en la esquina le salió Delio y se quedó mirándolo fijamente y él también, cuando escuchó que cargaron una pistola, y le dijo a Jhon nos van a matar corra y se montó
en la cicla y salió, volteó a mirar a ver si JHON iba detrás de él y vio que GABRIEL MARÍN MALUCHE alias el morocho le estaba apuntando a su sobrino con una pistola negra, que él se paró contra la pared en una casa esquinera de color violeta, que vio cuando alias el morocho 10 El juez de primera instancia relacionó como agravantes de la conducta los numerales 4°, 6° y 7° –al parecer del artículo 104 del Código Penal, sin embargo, esto no fue expresamente señalado en la providencia–: por promesa remuneratoria, ánimo de lucro u otro motivo abyecto o fútil; con sevicia y colocando a la víctima en una situación de indefensión, respectivamente. 11 Si bien esta expresión no corresponde al nomen iuris del delito, es la expresión textual contenida en la sentencia condenatoria. 12 Anexos, Cuaderno 2, f. 3. 13 Anexos, Cuaderno 1, f. 68. Se indica que en audiencia de lectura de fallo del 18 de abril de 2017 no se interpusieron recursos y, por tanto, cobró ejecutoria. 5 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
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SOLICITANTE: GABRIEL MARÍN MALUCHE le disparó a su sobrino pero no le pegó y le gritó que corriera y JHON salió corriendo, entonces el morocho le disparó y le dio un tiro en la espalda y JHON cayó de frente, pero se volteó y levantó la cabeza, que escuchó cuando Delio le dijo al morocho que lo terminara de matar y el morocho se acercó caminando hasta donde estaba JHON y él le gritaba que no lo fuera a matar, pero el morocho le disparó varias veces, luego el morocho se devolvió caminando hasta donde estaba Delio en la esquina esperándolo y se fueron y cuando examinó a su sobrino ya estaba muerto. (f. 161) 14 6.2 A través del Auto 1040 del 18 de mayo de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J6EPMS) de Ibagué, Tolima, al advertir que el señor
MARÍN MALUCHE había sido acreditado por la OACP como miembro de las FARCEP mediante Resolución 001 del 27 de febrero del 2017 y sin mayores consideraciones sobre el factor material de competencia, resolvió concederle el beneficio de amnistía de iure por el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y, en consecuencia, declaró la extinción de la sanción penal respecto de dicha conducta. Adicionalmente, dispuso la redosificación de la condena por homicidio agravado a 25 años y 10 meses de prisión y le otorgó el beneficio de traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización Buenavista de Mesetas, Meta, –pues a la fecha del pronunciamiento había estado privado de la libertad 2 años y 4 días– y remitió el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta (f. 161)15. 6.3 El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, le concedió el beneficio de libertad condicionada al interesado mediante Auto n° 1722 del 16 de agosto del 2017, dado que “la Zona Veredal Transitoria de Normalización se transformó en Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación”16. Así mismo, resolvió devolver el expediente al J6EPMS de Ibagué. 6.4 En la carpeta de evidencias de la Fiscalía en este proceso se encuentran varias entrevistas, denuncias y declaraciones juramentadas sobre el contexto de operación de
las milicias de las FARC-EP en Planadas, Tolima, para el momento de los hechos que fueron incorporadas al expediente vía inspección judicial del proceso de radicado 410016000676201500023 (en adelante, 2015-00023)17. Así, se encuentra la entrevista rendida por María del Pilar González, quien afirmó: […] [P]ara el mes de octubre de 2014, llegué otra vez a Planadas […] un día del mes de noviembre William [miembro de las FARC con quien tenía una relación] me contó que 14 Anexos, Cuaderno 2, f. 2. 15 Anexos, Cuaderno 1, f. 20. 16 F. 15-18 del expediente Legali 0000453-52.2021.0.00.0001. 17 Proceso penal en el que resultó condenado José Darwin Pava Díaz, “Barbas”, por los delitos de desplazamiento forzado, rebelión y extorsión [f. 343 del expediente Legali 1500195-94.2023.0.00.0001 de conocimiento de la SAI]. 6 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
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SOLICITANTE: GABRIEL MARÍN MALUCHE el comandante del pueblo es decir de Planadas era Darwin el BARBADO, y me dijo que él trabaja con el BARBADO, eso me lo contó, entonces al otro día yo me encontré con el barbado y le pregunté que si era verdad que él era el comandante del pueblo y Darwin el BARBADO me dijo que sí, y me contó que él tenía unas personas que trabajan con él, y me las nombro que eran […] Gabriel es morenito, alto y pelo liso, vive en (sic) por los lados de villa esperanza, [...] y el TÍO, entonces yo le dije que cual tío y él me dijo que DON DELIO, este señor vive en el barrio primero de mayo, y en ese momento llego (sic) William a pie y nos fuimos los dos para la casa, al otro día William Segura Medina recibió una llamada al celular personal […] y era don delio (sic), cuando colgó me dijo que él se iba para la casa de DON DELIO que allá se iban a reunir con Darwin el BARBADO, y salió y se fue, cuando llegó otra vez a la casa por la tardecita yo le pregunte (sic) que que (sic) habían hablado y él me
contesto (sic) que iban a empezar hacer limpieza en planadas (sic), y me nombro (sic) unas muchachas que iban a empezar a matar me dijo que a la taquillera de planadas (sic), a una tal Julieth, a Pilar, a Marisol Trujillo y que también a Amadeo Ortiz, y yo le dije a William Segura que si no le daba miedo y él me empezó a contar que él junto con Darwin el BARBADO y con Wilder que es conocido como PACHO, habían matado al hijo de doña dora (sic), que se llamaba junior (sic), que lo habían matado en las canchas de tejo del barrio Nueve de Febrero, que habían matado a José, que era conocido como el niche, a un viejito que era mudo, y a un señor que se llamaba toño (sic), y que el único que se había salvado de los disparos que le habían hecho porque había fallado era al señor Álvaro […] me estuve con ellos hasta las 11:10 de la noche [el 5 de febrero], y ellos los dos Darwin y William hablaban que ese señor era el primero de los treinta que iban a matar y yo le pregunte (sic) a Darwin que porque (sic) iban a matar a ese señor, y me respondió que por sapo, entonces yo me fui para mi casa, ya el viernes 06 de febrero de 2015, estaba en el parque y escuche que habían matado a una persona, y era el señor Amadeo Ortiz […] (f. 161)18 6.4.1 En declaración juramentada posterior, la señora González indicó que “Don Delio” trabajaba con Darwin, “Barbas”, y que “él vive más pendiente quién habla con el
ejército y quién no, Darwin dice que él es el sapo, porque no le sirve para nada porque él está muy cucho” (f. 161)19. 6.4.2 La señora Luisa Daniela Martínez Horta afirmó en entrevista que: “me dijeron que Darwin trabajaba para un frente guerrillero y Delio para el otro frente guerrillero, pero que los dos estaban juntos en el pueblo […]” (f. 161)20. Puntualmente, sobre Delio indicó que “en ese tiempo era miliciano de la guerrilla de las FARC” (f. 161)21. Además, la señora Martínez Horta manifestó haber sido contactada por los milicianos para colaborar en el homicidio de “Pan Seco”, un habitante del municipio tildado como “muy sinvergüenza y le gustaban las mujeres jóvenes” (f. 161)22. Igualmente, manifestó que indagaron por dos de sus sobrinos, quienes eran considerados por Darwin como “sapos y ladrones” a quienes tenían la intención de asesinar (f. 161)23. 18 Anexos, Cuaderno 5, f. 77-79. 19 Anexos, Cuaderno 5, f. 125. 20 Anexos, Cuaderno 5, f. 95. 21 Anexos, Cuaderno 5, f. 141. 22 Anexos, Cuaderno 5, f. 409. 23 Anexos, Cuaderno 5, f. 421. 7 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
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EXPEDIENTE LEGALI: 1501312-57.2022.0.00.0001
SOLICITANTE: GABRIEL MARÍN MALUCHE 6.4.3 En informe ejecutivo sobre el delito de amenazas de la Fiscalía 48 Local de Planadas del 4 de junio de 2014, se consignó que la adolescente APPG manifestó temer por su vida al enterarse de que la persona con la que convivía, José Darwin, “El Barbado”, era guerrillero y había asesinado a varias personas de Planadas (f. 161)24. Señaló que “mientras he estado en la casa he escuchado a José Darwin reunirse con otros tipos, diciendo que ellos habían matado a un tipo que le dicen la gata en el barrio la floresta, además que él había mandado a matar a un muchacho que hirieron cerca a la gallera hace como unos veinte días que por ladrón y por estar hablando mucho del barbado, yo escuche (sic) que todos ellos se estaban
encargando de asesinar a los malandros del pueblo[,] que estaban haciendo limpieza” (f. 161)25. 6.4.4 En denuncia del 2 de febrero del 2015 realizada por José Javier Guarnizo Tapiero, manifestó que “Barbas” le habría dicho “no lo voy a matar, pero lo voy a usar para que le diga a los demás amiguitos suyos que voy a empezar la limpieza de las personas marihuaneras, prostitutas, sapos, metiches y ladrones” (f. 161)26. La mamá del denunciante, Belsa Tapiero Trujillo, corroboró la denuncia del señor Guarnizo ante la Personería, y afirmó que tres hombres lo buscaron en su casa y que ella indicó que él no se encontraba en el momento, a lo que le respondieron que iban a matarlo. Cuando indagó por qué, le manifestaron que “porque a los marihuaneros los estaban matando y que eso era orden del propio comandante” (f. 161)27. 6.4.5 En entrevista que rindió Obed Páez Góngora, relató que el sábado 7 de febrero de 2015 se encontraba tomando tinto en el parque cuando una persona relacionada con “el Barbado” le manifestó que tenía 24 horas para abandonar el pueblo o si no lo matarían. Indicó que este sujeto le habría dicho que iban a asesinar a treinta personas. Cuando indagó por qué estaba amenazado, le respondieron que “porque era un infiltrado del gobierno y era un sapo que mantenía llevando información a los soldados de la base” (f. 161)28. 6.4.6 Marisol Trujillo Triana en entrevista indicó que “en el mes de mayo de 2014 habían
matado en el pueblo a un muchacho que le decían la gata, lo mataron porque el muchacho era vicioso” (f. 161)29. 6.4.7 En denuncia del 28 de febrero de 2015 por el delito de desplazamiento forzado, José Luis Aldana Castañeda, tío de la víctima directa -JASQ-, a quien se refiere como su hermano, afirmó lo siguiente: 24 Anexos, Cuaderno 5, f. 147. 25 Anexos, Cuaderno 5, f. 149. 26 Anexos, Cuaderno 5, f. 165. 27 Anexos, Cuaderno 5, f. 177. 28 Anexos, Cuaderno 5, f. 91. 29 Anexos, Cuaderno 5, f. 83. 8 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
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ODRAUDE ,)laicrap otnemavlaS :otoV(
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EXPEDIENTE LEGALI: 1501312-57.2022.0.00.0001
SOLICITANTE: GABRIEL MARÍN MALUCHE Hace unos 20 días más o menos, un sábado en la noche a eso de las 11:30 a 12 de la noche mi hermano [JASQ] me comento (sic) que alias MOROCHO que sé que se llama GABRIEL le había dicho que cual era la miradera (sic) a la esposa pirobo, mi hermano le había contestado de que miradera (sic) pirobo, el negro se había ido del lugar en compañía de la esposa. Gabriel es un sujeto moreno de estatura baja, de contextura media[,] de ojos rasgados, al rato llegaron 3 sujetos en una motocicleta de color azul, llegaron al parque del pueblo, uno de los sujetos era Gabriel, en ese momento Gabriel le sacó un cuchillo a mi hermano[,] en ese momento (sic) salgo para dónde está mi hermano y les dije que cual era el problema con mi hermano, el sujeto que manejaba la moto que sé que le llaman el ENANO, me dice que el problema no era conmigo, yo en ese momento saco un puño y se lo pego al enano por los lados de la nuca, yo arranco a correr y del billar que está ubicado en la esquina sale alias BARBAS en compañía de otro mono y tiran a cogerme, BARBAS le dice al ENANO que le pasara el cuchillo este se lo pasa y BARBAS es el que me pega la puñalada en mi brazo
izquierdo, yo al verme herido arranco a correr y detrás de mí salen como 6 sujetos dentro de los que se encontraban el ENANO, GABRIEL, BARBAS, y el otro que lo acompañaba, yo salí corriendo para los lados de la policía pero me escondí en los puestos que venden comida, los sujetos que me seguían pasaron de largo y no me vieron, en eso llego (sic) tropas del ejército y me acompañaron hasta los lados de la casa. Hace unos 6 días el domingo 22 de febrero, en horas de la noche tipo 9 de la noche (sic) me encontraba en mi casa ubicada en toda la entrada del pueblo, por la avenida, descansando cuando mi madre me pidió unas pastas para el dolor, me vestí y salí en cicla para el centro para buscar las pastas, cuando vi a mi hermano sentado en las escaleras del parque, yo lo llamé, él se me acercó, yo le pedí el favor que me acompañara a comprar las pastas de mi mamá, fuimos al supermercado y no las encontramos, yo le dije a mi hermano que fuéramos a donde mi tío EDILBERTO pues ahí las podíamos encontrar, fuimos y compramos las pastas, mi hermano me dijo que nos fuéramos por cierto lugar y así se hizo, cuando salimos a la esquina de una calle bien alumbrada, de un lado salió DELIO y me mira y yo hago lo mismo, en ese momento escuche (sic) que cargaban un arma, yo le dije a mi hermano que nos iban a matar, yo arranco en la cicla, cuando volteo a mirar GABRIEL alias MOROCHO tiene a mi hermano contra la pared y le está apuntando con una pistola de color negra, dura
apuntándole unos 2 minutos y le hace un primer disparo que no le pega en el cuerpo a mi hermano, yo estaba parado en la esquina mirando y es cuando le digo a mi hermano que corra y este lo hace, mi hermano salió corriendo para abajo como para el lado del barrio 9 de febrero, mi hermano corre y Gabriel le apunta y le dispara por la espala a mi hermano, mi hermano cae en plancha y yo veo que él se voltea boca arriba, y levanta la cabeza como para mirar donde estaba el que le estaba disparando, en eso DELIO le grita a GABRIEL que lo matara, que lo terminara de matar, Gabriel se va caminando hasta donde esta (sic) mi hermano tirado en el suelo y lo mira y le pega un segundo tiro que es el que le impacta en la cabeza, en esas yo le gritaba que no lo fuera a matar, pero veo es que Gabriel se va a retirando y al hacerlo es cuando le pega otro tiro en el pecho a mi hermano. Gabriel sale caminando para donde
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