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JEP - Auto TP SA 1563 06 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1563 06 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

EXPEDIENTE LEGALI: 9002246-72.2018.0.00.0001

INTERESADO: JOSÉ VICENTE LÓPEZ GÓMEZ

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1563 de 2023

Bogotá D.C., 6 de diciembre de 2023

Expediente: 9002246-72.2018.0.00.0001

Asunto: Solicitud de aclaración del auto TP-SA 1524 de 2023, proferido por la Sección de Apelación.

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz se pronuncia sobre la solicitud presentada por el abogado del señor José Vicente LÓPEZ GÓMEZ para que se aclare el contenido del párrafo 28 de la parte considerativa del auto TP-SA 1524 de 2023 proferido por esta Sección. SÍNTESIS DEL CASO En el auto TP-SA 1524 de 2023, la SA dispuso en la parte resolutiva, entre otras medidas, exhortar a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que, en futuras oportunidades, precise el efecto en el que concede el recurso de alzada. Medida basada en el párrafo 28 de la parte considerativa de la providencia, pues en el caso analizado, el a quo concedió el recurso de apelación contra la decisión que rechazó el trámite de los beneficios transicionales, revocó la libertad condicionada y remitió a la Sección de Revisión (SR) de la JEP la amnistía de iure otorgada por la justicia penal ordinaria, sin indicar el efecto. El representante judicial

del interesado solicitó aclarar el párrafo 28 para saber si la ejecución de las órdenes derivadas del rechazo del trámite de la solicitud de beneficios transicionales de su poderdante dependía de la decisión sobre la amnistía de iure.

ANTECEDENTES

1. El 4 de octubre de 2023, a través del auto TP-SA 1524, la SA resolvió el recurso de apelación presentado por el abogado del señor José Vicente LÓPEZ GÓMEZ en contra de la resolución SAI-AOI-R-DVL-111-2023 del 14 de marzo de 2023, mediante el cual la SAI

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EXPEDIENTE LEGALI: 9002246-72.2018.0.00.0001

INTERESADO: JOSÉ VICENTE LÓPEZ GÓMEZ rechazó el trámite de tratamientos especiales frente a los expedientes n.° 50313-60-00-5592009-0006300-00, n.° 15238-60-00-2012-2011-02202-00 y n.° 05001-60-00-248-2012-02285-00, revocó la libertad condicionada otorgada al interesado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, ordenó a la Justicia Penal Ordinaria

(JPO) materializar los efectos en materia de libertad, y remitir a la Sección de Revisión de la JEP el beneficio de amnistía concedido por el juez ordinario de ejecución de penas en el expediente —acumulado— n.° 05001-60-00-248-2012-02285-00. En el resuelve de dicho proveído se confirmó en su integridad la decisión recurrida (ordinal primero) y decidió “[e]xhortar a la Sala de Amnistía o Indulto para que al conceder el recurso de apelación indique expresamente el efecto en que se tramitará” (ordinal segundo). Este último se incluyó con fundamento en el párrafo 28 de la parte considerativa, según el cual: En el presente trámite, es necesario enfatizar que la Sala de Justicia debe especificar el efecto en el que se concede el recurso de alzada, pues ello contribuye a la claridad de la decisión, especialmente en lo que respecta a la situación del interesado. En este caso, la amnistía de iure por la JPO aún

debe ser valorada por la SR. Por esta razón, se exhortará a la SAI para que en futuras ocasiones precise el efecto en el que concede el recurso de apelación.

2. La decisión anterior fue notificada por estado el 1 de noviembre de 2023 (f. 2204) y, en comunicación allegada el mismo día (f. 2205 – 2206), el representante judicial del señor LÓPEZ GÓMEZ solicitó a la SA aclarar el “numeral 28” del auto TP-SA 1524 de 2023, pues para la representación judicial es importante: i) El efecto en que se conceden los recursos. ii) El momento en que adquieren firmeza las decisiones. iii) Las acciones constitucionales que eventualmente se podrían interponer y iv) La seguridad jurídica, entre otros conceptos que rigen la justicia restaurativa y el Acuerdo Final de Paz […] Más concretamente, le interesa saber a la defensa, si antes de que se tomen acciones legales y se dicten órdenes, como aquella que podría ir dirigida a que se haga efectiva la privación de la libertad y se continúe descontando la pena impuesta por la JPO, derivadas de la decisión de segunda instancia

(Auto TP-SA-1524 de 2023), tendrá que resolverse lo referente a la amnistía de iure que le fue concedida a mi representado.

3. El 2 de noviembre de 2023, el señor LÓPEZ GÓMEZ, allegó un oficio en el que informó su “decisión de renunciar a partir de hoy al abogado […], el cual [le] fue asignado por la JEP para que ejerciera [su] defensa […]” y solicitó que se le asignara un nuevo profesional

“para que [lo] represente“ (f. 2207 – 2208).

PROBLEMA JURÍDICO

4. Corresponde a la SA determinar si la solicitud de aclaración elevada por el abogado del señor LÓPEZ GÓMEZ es procedente o no. Para ello debe establecerse específicamente si, de conformidad con el artículo 285 y siguientes del Código General del Proceso, el párrafo 28 de la parte considerativa del auto TP-SA 1524 de 2023 ofrece un verdadero motivo de duda frente a la parte resolutiva.

FUNDAMENTOS

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EXPEDIENTE LEGALI: 9002246-72.2018.0.00.0001

INTERESADO: JOSÉ VICENTE LÓPEZ GÓMEZ

5. La normativa transicional no contempla expresamente la posibilidad de solicitar la

aclaración, adición o corrección de providencias judiciales proferidas por las Salas de Justicia o Secciones del Tribunal para la Paz. Sin embargo, la existencia de dicha facultad encuentra fundamento en la Ley 1564 de 2012 -Código General del Proceso (CGP)-, norma supletiva del trámite transicional conforme al artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, según la cual, “en lo no reglado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional”.

6. Los artículos 285 a 287 del CGP disponen que es posible solicitar la aclaración de una providencia “cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”1 (exigencias sustanciales de procedencia). En relación con la aclaración, el artículo 285 del Código General del Proceso prevé que sólo procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia (exigencias formales).

7. La SA, refiriéndose específicamente a la aclaración de providencias, ha insistido en que se trata de una “facultad excepcionalísima” que no procede para explicar el alcance de la providencia2, o para rebatir los posibles cuestionamientos que esta suscite3 o, mucho menos, para modificar su fundamentación o introducir consideraciones distintas a las allí desarrolladas. En otros términos, “la aclaración no puede alterar la fundamentación fáctica o

jurídica de las decisiones proferidas, pues estas hacen tránsito a cosa juzgada y están protegidas por el principio de seguridad jurídica”4. Asimismo, ha sostenido que hay lugar a rechazar por improcedente la solicitud de aclaración cuando no cumple con los requisitos mínimos, tanto formales como sustanciales, para su estudio, por ejemplo, cuando no plantea una verdadera duda, es inoportuna o la presenta alguien que carece de legitimación en la causa5.

8. En el caso concreto, se observa que la solicitud de aclaración fue presentada por el abogado del señor LÓPEZ GÓMEZ el 1 de noviembre de 2023, es decir, dentro del término de la ejecutoria del auto TP-SA 1524 de 2023, con lo cual cumplió con las dos exigencias formales de procedencia: la oportunidad y la legitimidad o el interés de la parte que eleva la solicitud.

9. Ahora bien, el profesional del derecho no demostró que la decisión “genera una duda razonable y objetiva que justifique la aclaración”6, es decir, no ofreció argumentos para demostrar que existe una duda real sobre la parte resolutiva del auto TP-SA 1524 de 2023 o los considerandos que la soportan. En consecuencia, la solicitud presentada será rechazada por improcedente. 1 La norma no distingue entre tipos de aclaraciones y es aplicable por igual a autos y sentencias. 2 Auto TP-SA 180 de 2019. 3 Auto TP-SA 529 de 2020. 4 Auto TP-SA 760 de 2021. 5 Autos TP-SA 796 de 2021, párr. 5.2 y TP-SA 1140 de 2022, párr. 5-7. Ver también autos TP-SA 1206 y 1283 de 2022.

6 C. Const., auto 140 de 2020. 3 SAJOR

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EXPEDIENTE LEGALI: 9002246-72.2018.0.00.0001

INTERESADO: JOSÉ VICENTE LÓPEZ GÓMEZ 9.1. En efecto, la minuta del abogado no peticiona una aclaración frente al contenido resolutivo de la decisión, ni argumenta como el considerando del párrafo 28 influye en el último aparte del proveído. Su escrito más bien plantea una consulta de índole procesal en la que busca una explicación sobre la ejecución de las órdenes del a quo, confirmadas en la apelación, en relación con la privación de la libertad y con el cómputo de la pena impuesta por la justicia ordinaria, en el contexto de la decisión que la SR debe emitir sobre la amnistía de iure7. Esta Sección ha sostenido que dentro de sus competencias “no está la

de servir de órgano consultivo para la ejecución de sus decisiones. [y que responder este tipo de solicitudes] implicaría […] ir más allá de la 'facultad excepcionalísima' de aclaración de decisiones judiciales desarrolladas en la jurisprudencia nacional[…]”8. 9.2. Por otra parte, intenta introducir consideraciones distintas a las analizadas por la SA, ya que el auto TP-SA 1524 de 2023 no se pronunció sobre la privación de la libertad y el descuento de la pena impuesta por la JPO, sino que definió el cumplimiento del factor material de competencia de los delitos cometidos por el señor LÓPEZ GÓMEZ y que pretendían ser sometidos a esta Jurisdicción. Si bien la revocatoria de la libertad condicionada puede tener efectos sobre la libertad del interesado, su privación y el cómputo de la pena son cuestiones que competen al juez de ejecución de penas. 9.3. Por último, no se plantea un verdadero motivo de duda, esto porque el considerando sobre el cual versa la solicitud de aclaración, se refiere a un momento procesal ya superado dentro del trámite transicional finalizado—aquel de la concesión del recurso de apelación—, para así exhortar a la Sala de Justicia a que en futuras ocasiones explicite el efecto en que concede el recurso de apelación, sin que tal exhorto, incluso consignado en el ordinal segundo de la parte resolutiva, altere, incida o condicione los demás ordinales que confirmaron integralmente la decisión de la Sala de Justicia.

10. En relación con el memorial del señor LÓPEZ GÓMEZ, a través del cual solicita que se le designe un nuevo abogado, pues “renuncia” al que le fue asignado por la JEP, se

ordenará correr traslado de ésta al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración del párrafo 28 de la parte considerativa del auto TP-SA 1524 de 2023, presentada por el abogado del señor José Vicente LÓPEZ GÓMEZ, por las razones expuestas en este auto. 7 En el auto TP-SA 180 de 2019, la SA declaró improcedente una solicitud de aclaración, luego de considerar que la misma no se enmarcaba en las hipótesis de aclaración, corrección o adición, sino que buscaba que se “interpret[ara], expli[cara] o precis[ara] los alcances de su pronunciamiento, acorde con las dudas interpretativas del apoderado de las víctimas”. 8 SA auto TP-SA 1283 de 2022, párr. 9. 4 SAJOR

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EXPEDIENTE LEGALI: 9002246-72.2018.0.00.0001

INTERESADO: JOSÉ VICENTE LÓPEZ GÓMEZ SEGUNDO: TRASLADAR la solicitud del 2 de noviembre de 2023 radicada por el señor José Vicente LÓPEZ GÓMEZ al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para lo de su competencia.

TERCERO: ADVERTIR que contra la presente providencia no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA Magistrado Presidente de la Sección Firmado digitalmente Ausente por situación administrativa EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ SANDRA GAMBOA RUBIANO Magistrado Magistrada Ausente por situación administrativa Firmado digitalmente

PATRICIA LINARES PRIETO DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrada Magistrado Firmado digitalmente LIDIA MERCEDES PATIÑO YEPES Secretaria Judicial de la Sección de Apelación 5 SAJOR

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