🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto TP SA 1576 13 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1576 13 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI 9000265-08.2018.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1576 de 2023

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de 2023 Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001 Asunto Apelación de la resolución 1569 del 19 de mayo de 2023, proferida por la Subsala B de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) La Sección de Apelación (SA) resuelve el recurso de apelación presentado por el apoderado del señor Wilson Antonio CHAVERRA GONZÁLEZ contra la resolución 1569 del 19 de mayo de 2023, proferida por la Subsala B de la SDSJ. SÍNTESIS La justicia penal ordinaria condenó, sin que la sentencia haya quedado en firme, al señor CHAVERRA GONZÁLEZ por el delito de concierto para delinquir agravado y le concedió la prisión domiciliaria. Luego de aceptado su sometimiento a la JEP como agente estatal no integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU), el compareciente informó a la JEP y a los jueces penales ordinarios que había cambiado su domicilio. La SDSJ le concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA). En el trámite de la notificación personal de la resolución liberatoria, la SDSJ se percató de que el compareciente, en prisión domiciliaria, había cambiado de domicilio sin la debida

autorización judicial. Por esa razón, la SDSJ le revocó el beneficio provisional reconocido y exhortó a la justicia penal ordinaria para que ordenara su captura. Esa decisión fue apelada por el apoderado del compareciente, lo que genera el presente pronunciamiento de la SA.

I. ANTECEDENTES Actuaciones ante la justicia penal ordinaria

1. El 28 de marzo de 2018, en diligencia de indagatoria ante la Fiscalía, el señor CHAVERRA GONZÁLEZ fue capturado y aceptó que colaboró con las

1 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP

AHTRIM ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR OSNOFLA OLINAD rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SEPEY

OÑITAP

SEDECREM

AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA

OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM SETNEUFIC .B7F2C3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.80-5620009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI 9000265-08.2018.0.00.0001

autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) mientras se desempeñaba como alcalde del municipio de Vigía del Fuerte, Antioquia1.

2. El 6 de septiembre de 2018, la Fiscalía 24 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Antioquia lo acusó como presunto responsable del delito de concierto para delinquir agravado, por haber financiado durante su administración como alcalde al bloque paramilitar Élmer Cárdenas (BEC) de las AUC entre 1995 y 19972.

3. Por los anteriores hechos, fue condenado el 15 de octubre de 2019 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante sentencia anticipada3.

El juez ordinario le concedió la prisión domiciliaria, la cual debía cumplir en la ciudad de Bogotá. En el acta de compromiso del mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria, quedó consignada la obligación de “no cambiar de residencia sin autorización previa del funcionario judicial”4.

4. El 31 de enero de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, al desatar la apelación interpuesta por la Fiscalía y el Ministerio Público, confirmó parcialmente la sentencia condenatoria. La segunda instancia aumentó la pena impuesta a 90 meses de prisión y revocó la prisión domiciliaria concedida al solicitante, por lo que ordenó su traslado a un establecimiento penitenciario. La revocatoria de la prisión domiciliaria no se hizo efectiva, por cuanto, el 24 de febrero de 2020, la defensa del

interesado interpuso recurso extraordinario de casación por la agravación de la condena y la revocatoria de la prisión domiciliaria.

5. El 26 de junio de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

(SP-CSJ) remitió las actuaciones relacionadas con el proceso penal contra el señor CHAVERRA GONZÁLEZ, al advertir la asunción de competencia de la JEP5. La SP-CSJ declaró que perdió competencia para “pronunciarse sobre la situación jurídica del procesado, […] debiendo abstenerse de emitir pronunciamiento […] relacionado con la demanda de casación”6. En el oficio de remisión, la CSJ indicó que el procesado se encontraba en la ciudad de Armenia. 1 Radicado conti 202101031622, cuaderno 3, folios (fls.) 112-119 (expediente Legali 9000265-08.2018.0.00.0001, fl. 2405). El señor Fredy Rendón Herrera alias Él Alemán, desmovilizado del bloque paramilitar Élmer Cárdenas de las AUC declaró, en versión libre del 13 de marzo de 2009 ante Justicia y Paz, que el señor CHAVERRA GONZÁLEZ brindó apoyo económico y logístico a esa estructura armada durante su periodo como alcalde del municipio de Vigía del Fuerte, Antioquia, entre los años 1995 y 1997. 2 Expediente Legali 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 23-37. 3 Radicado Conti 202101031622. Proceso penal ordinario 050003107001201800429 (expediente Legali 900026508.2018.0.00.0001, fl. 2405). La pena impuesta fue de 45 meses de prisión y multa de 3.250 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. 4 El acta de compromiso fue suscrita por el procesado el 21 de octubre de 2019. Se comisionó a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá recibir la referida acta y librar la boleta de prisión domiciliaria a la cárcel La Modelo para que fuese trasladado a dirección reportada en Bogotá D.C. Radicado Conti 202101031622, cuaderno 5, fl. 206 (expediente Legali 9000265-08.2018.0.00.0001, fl. 2405). 5 Radicado Conti 202101031622. Oficio principal. 6 Auto del 12 de mayo de 2021. Radicado Conti 202101031622, cuaderno 5, fls. 13-24 (expediente Legali 900026508.2018.0.00.0001, fl. 2405). 2 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP

AHTRIM ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR OSNOFLA OLINAD rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SEPEY

OÑITAP

SEDECREM

AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA

OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM SETNEUFIC .B7F2C3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.80-5620009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI 9000265-08.2018.0.00.0001

Actuaciones ante la JEP

6. El 10 de octubre de 2018, el señor CHAVERRA GONZÁLEZ solicitó su sometimiento directamente ante la JEP como AENIFPU7.

7. El 24 de diciembre de 2018, mediante resolución 2694, un despacho de la SDSJ, sin pronunciarse sobre los factores competenciales, asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento voluntario y le exigió al señor CHAVERRA GONZÁLEZ presentar un compromiso claro, concreto y programado (CCCP). Asimismo, solicitó a la Fiscalía remitir la información correspondiente al proceso penal seguido contra el solicitante8.

8. El 14 de julio de 2020, la Subsala Dual Diez de la SDSJ, mediante resolución 2521, luego de encontrar acreditados los factores competenciales, aceptó el sometimiento del señor CHAVERRA GONZÁLEZ respecto del proceso penal por concierto para delinquir agravado. Consideró que los ajustes presentados por el solicitante al CCCP, entre 20199

y 202010, apuntan al esclarecimiento de hechos relacionados con el conflicto armado y proponen un programa de reparación consistente. En la misma decisión, negó el beneficio de LTCA. En su criterio, la concesión de ese beneficio requiere de 7 El 29 de octubre y el 14 de noviembre de 2018, el solicitante reiteró su solicitud. En escrito de 29 de octubre, el compareciente solicitó el beneficio de renuncia a la persecución penal. 8 Expediente Legali, fls. 821-825 y 940-941. Ver también radicado Conti 20191510031292. El 25 de octubre de 2019, mediante resolución 6606, un despacho de la SDSJ negó el beneficio de la LTCA al señor CHAVERRA GONZÁLEZ, comoquiera que estimó insuficiente e inadecuado el CCCP allegado. En consecuencia, lo requirió para que efectuara ajustes al compromiso (radicado Conti 20193350341053). 9 El 5 de febrero de 2019, el peticionario presentó una propuesta de CCCP. Enunció su compromiso genérico de contar la verdad sobre los hechos por los que fue condenado, los cuales, según manifestó, están relacionados con el conflicto armado no internacional (CANI). Entre ellos, mencionó el acuerdo entre autoridades civiles y militares y el Bloque Elmer Cárdenas de las AUC, que permitieron la incursión paramilitar en el municipio de Vigía del Fuerte. Al respecto, destacó las condiciones de ese acuerdo, la financiación del BEC con dineros del narcotráfico, entre otras cuestiones (expediente Legali 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 944-958). El 29 de marzo de 2019, aportó el cronograma por el que se

desarrollaría el programa de reparación y no repetición (radicado 20191510128122) y, en otro escrito de la misma fecha, anticipó la información que fue presentada el 20 de agosto de 2019 (radicado 20191510128092). El 20 de agosto de 2019, por requerimiento de la SDSJ mediante resolución 4010 del 1 de agosto de 2019, el solicitante remitió una ampliación de su CCCP. Presentó los lineamientos en abstracto sobre lo que denominó “programa integral como gestores de paz, la memoria y el perdón como herramienta contra la violencia”, como forma de “sanar las heridas” en municipios de Antioquia y Chocó, en el marco de su contribución a la reparación y garantías de no repetición (radicado Conti 20191510378212). El 5 de septiembre de 2019, el señor CHAVERRA GONZÁLEZ suscribió acta de compromiso ante la JEP número 400162 (radicado Conti 202101031622, cuaderno 5, fls. 184-185). Expediente Legali 900026508.2018.0.00.0001, fl. 2415. 10 El 7 de enero de 2020, el compareciente presentó nuevos ajustes al CCCP. Señaló que para ejecutar el programa de derechos humanos para las víctimas del conflicto y líderes sociales ha realizado distintas gestiones con el sector privado y público para la materialización de la referida estrategia. Precisó, entre otros detalles, que se trata de una inversión total de $257.943.666.67, que beneficiaría a 21 líderes de las comunidades de Vigía del Fuerte. Explicó que

ha gestionado la cofinanciación del municipio de Vigía del Fuerte para el programa, lo que equivaldría al 33% del presupuesto, y un aporte de recursos propios equivalente 67%, sujeto a una póliza de seguros (expediente Legali 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1-8). El 17 de febrero de 2020, el peticionario aportó “certificados” de apoyos a su programa de reparación y no repetición. La Alcaldía y la Personería de Vigía del Fuerte, la Oficina Interamericana para la Paz y el Desarrollo Sostenible, entre otras entidades y corporaciones, se comprometieron a cofinanciar el proyecto con las condiciones y el presupuesto señalado por el compareciente ante la JEP (radicado Conti 20201510080202 y expediente Legali 9000265-08.2018.0.00.0001, fl. 2415). 3 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP

AHTRIM ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR OSNOFLA OLINAD rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SEPEY

OÑITAP

SEDECREM

AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA

OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

SETNEUFIC .B7F2C3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.80-5620009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 9000265-08.2018.0.00.0001 “contribuciones esenciales” y los aportes hasta la fecha anunciados “no han comenzado a ser ejecutados”11.

9. El 12 de enero de 2021, el señor CHAVERRA GONZÁLEZ solicitó de nuevo la

LTCA12.

10. El 25 de marzo de 2021, su apoderado informó a la JEP el cambio de domicilio del compareciente. Adujo que, por problemas personales y familiares, su representado “se trasladó a [Armenia] porque es el lugar donde un familiar le ofreció un techo digno para vivir ya que en la ciudad de Bogotá se le dificultó ubicar una residencia de confianza” y reportó su nueva ubicación en Armenia13.

11. El 26 de mayo de 2021, un despacho de la SDSJ, mediante resolución 2527, negó una vez más la LTCA solicitada, requirió al compareciente para que efectuara aportes concretos y le exigió aportar certificado de privación de la libertad. Además, la SDSJ negó el reconocimiento de la personería jurídica al abogado, porque el poder no contaba con nota de presentación personal, conforme con el artículo 132 de la Ley 600 de 200014.

12. El 14 de junio de 2021, el compareciente entregó “avances” importantes sobre el

cumplimiento de su compromiso en relación con la incursión paramilitar en Vigía del Fuerte. Entre otras contribuciones, entregó la relación de nombres de comerciantes que pactaron pagos en dinero a miembros del BEC para contrarrestar la presencia de grupos guerrilleros en Vigía del Fuerte (Ejército de Liberación Nacional -ELN-, Ejército Popular de Liberación -EPLy Frentes 34 y 37 de las FARC-EP), que, según su relato, generaban zozobra y miedo a la comunidad. Los acuerdos, que se realizaron en distintas reuniones, 11 Expediente Legali 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1026-1056. Con posterioridad a la decisión de asunción de competencia, el 24 de agosto de 2020, el compareciente presentó a la SDSJ un documento denominado ‘Plan de Contribución a la Verdad’. En ese escrito, anunció que entregaría información del accionar paramilitar en Vigía del Fuerte; que explicaría las condiciones en las que el BEC intervino en la política electoral del Urabá en 1997, entre otros aspectos. También manifestó su intención de pedir perdón público y asumir comportamientos que contribuyan a la no repetición (expediente Legali 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1129-1138). El 14 de diciembre de 2020, el compareciente allegó al expediente transicional el contenido publicitario para divulgar el programa de reparación propuesto y soporte de la metodología a emplear (radicado conti 202001039829). 12 Expediente Legali 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1249-1260. En esta oportunidad, aportó certificado de la Comisión

para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), mediante el cual esa entidad hizo constar que el señor CHAVERRA GONZÁLEZ acudió voluntariamente a ese componente y participó en actos de reconocimiento de responsabilidad sobre las afectaciones a las comunidades negras del municipio de Vigía del Fuerte. 13 Ibidem, fls. 1261-1267. En el escrito aportó contactos telefónicos y copia de un recibo del servicio de energía eléctrica de la nueva residencia. Junto con la nueva información, el abogado presentó poder para que la SDSJ le reconociera personería jurídica, ante la renuncia al poder de la abogada anterior (expediente Legali 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1286-1300). 14 Expediente Legali 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1315-1349. De igual modo, solicitó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitir el expediente penal contra el compareciente y requirió a la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Hechos y Conductas (SRVR) para que informara si el solicitante ha realizado aportes a la verdad ante ese órgano. El 28 de junio de 2021, la SRVR informó que el compareciente no ha realizado ningún aporte relacionado con los hechos investigados dentro de los macrocasos priorizados por esa Sala. Ibidem, fls. 14311432. 4 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP

AHTRIM ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR

OSNOFLA

OLINAD rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SEPEY

OÑITAP

SEDECREM

AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA

OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM SETNEUFIC .B7F2C3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.80-5620009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 9000265-08.2018.0.00.0001 comprendían los pagos exactos a miembros del BEC, su periodicidad y la exigencia de compromisos concretos para operar15.

13. El 18 de junio de 2021, el apoderado del compareciente solicitó, una vez más, la LTCA. Enfatizó que CHAVERRA GONZÁLEZ ha realizado aportes de verdad “de manera progresiva” y su voluntad de colaboración está sustentada en las versiones entregadas a la JEP. Anexó certificado de privación de la libertad expedido por el

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)16.

14. El 6 de diciembre de 2021, mediante resolución 5751, el despacho de la SDSJ determinó que los últimos ajustes al CCCP del compareciente constituyen

contribuciones significativas para la construcción de verdad plena. Por ello, ordenó el traslado al Ministerio Público de la propuesta de aportes del compareciente17.

15. El 3 de marzo de 2022, el compareciente solicitó la LTCA e informó que se encontraba “en la actualidad en prisión domiciliaria en la ciudad de Armenia, Quindío, lugar al que me tuve que trasladar por situación de orden público, que se me presentó en la ciudad de Bogotá, donde mi vida corría peligro inminente”18.

16. El 24 de mayo de 2022, se realizó la diligencia de aporte temprano a la verdad del señor CHAVERRA GONZÁLEZ, con la intervención de su abogado -a quien se le reconoció personería jurídica en audienciay del Ministerio Público. Además, de reiterar y ampliar sus contribuciones a la verdad19, el compareciente señaló que recibió amenazas contra su vida por las declaraciones realizadas ante la Comisión de la Verdad. En la diligencia, el apoderado explicó que, ante las nuevas amenazas contra su vida, su 15 Expediente Legali 9000265-08.2018.0.00.0001, fls 1361-1394. Adicionalmente, brindó información sobre la complicidad de miembros de la Policía Nacional para permitir la incursión paramilitar y la estigmatización de ciertos grupos poblacionales que fueron tildados de colaboradores de la guerrilla. Se refirió al apoyo que alias ‘El Alemán’ proporcionó al alcalde de Vigía del Fuerte entre los años 1998-2002, y que derivaron en actos de constreñimiento al

elector en ese municipio en épocas electorales. También relacionó los nombres de algunos exalcaldes de otros municipios del Urabá (Antioquia y Chocó), que hicieron acuerdos con el BEC con el fin de combatir la presencia de grupos guerrilleros en el territorio. Aportó su versión sobre la masacre de Bojayá en marzo del año 2002. Por último, entregó información del financiamiento del BEC a partir de la relación comercial entre el compareciente y Daniel Rendón alias Don Mario’. Asimismo, expresó su disposición para pedir perdón público a la población de Vigía del Fuerte, una vez culminara el programa de reparación presentado. 16 Expediente Legali 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1402-1410. La certificación del INPEC hizo constar que el compareciente “se encuentra capturado desde el 26/02/2018, lo que nos permite conocer a la fecha que el privado de la libertad cuenta con un tiempo físico de 38 meses, 5 días, a su vez un tiempo de redención de 5 meses, 18 días, finalmente, un tiempo total de 43 meses, 23 días”. 17 Expediente Legali 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1448-1473. El 27 de enero de 2022, el delegado del Ministerio Público, luego de valorar los aportes de verdad, solicitó al despacho realizar audiencia prevista en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. Ibidem, fls. 1478-1496. 18 Expediente Legali 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1539-1547. El 28 de febrero de 2022, la CEV remitió certificación de

la participación del señor CHAVERRA GONZÁLEZ ante ese componente. Ese documento respaldó que el interesado culminó satisfactoriamente su participación en la ruta de esclarecimiento de la verdad, desde el 16 de diciembre de 2020 hasta el 22 de junio de 2021, al aportar “de forma fiable, suficiente y válida al esclarecimiento de la verdad del conflicto y a la construcción de la memoria histórica”. Ibidem, fls. 1536-1538. 19 El compareciente se refirió a cinco temas puntuales en audiencia, a los cuales ya había hecho referencia en el escrito del 14 de junio de 2021, a saber: i) las reuniones con Freddy Rendón alias Él alemán; ii) el control armado de grupos paramilitares en el municipio de Vigía del Fuerte; iii) la intervención del BEC en la política regional; iv) la financiación del BEC; y v) la masacre de Bojayá. 5 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP

AHTRIM ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR OSNOFLA OLINAD rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SEPEY

OÑITAP

SEDECREM

AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA

OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

SETNEUFIC .B7F2C3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.80-5620009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 9000265-08.2018.0.00.0001 representado tuvo que cambiar de residencia en la ciudad de Armenia y suministró su nueva dirección en esa ciudad20. Decisión que concedió la LTCA y trámite posterior

17. Mediante resolución 99 del 17 de enero de 2023, la Subsala B de la SDSJ concedió la LTCA al señor CHAVERRA GONZÁLEZ. La SDSJ determinó que el compareciente suministró elementos e información más allá de lo probado por la justicia penal ordinaria. En criterio de la Sala, los nuevos aportes son “suficientes” para el otorgamiento del beneficio transicional. Destacó que el compareciente realizó aportes efectivos en los escritos del 14 de junio de 2021 y en la audiencia de aporte de verdad del 24 de mayo de

202221. Estableció que el concierto para delinquir agravado no estaba enlistado como un delito de mayor gravedad, según el numeral 2 del artículo 52 de la Ley 1957 de 2019.

Resaltó que lo esclarecido en la justicia ordinaria sobre los hechos por los que fue condenado el señor Chaverra no permiten concluir, por el momento, que este se haya aliado con el BEC para cometer crímenes internacionales22. Precisó que esta valoración se realizaba en una etapa intermedia del proceso, por lo que la JEP no ha concluido de

manera definitiva que el concierto para delinquir haya sido cometido con fines para perpetrar delitos de lesa humanidad, razón por la cual “no le es exigible el cumplimiento del requisito de los cinco (5) años de privación de libertad”23. La boleta de libertad expedida por la SDSJ indicó como lugar de residencia del compareciente la última dirección reportada por éste en la ciudad de Armenia. 20 Con anterioridad a la diligencia, el 19 de mayo de 2022, mediante resolución 1664, el despacho requirió al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) elaborar un análisis de contexto sobre la incursión del Bloque Elmer Cárdenas de las AUC en la zona del Urabá antioqueño y chocoano, y su relación con agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública, incluido al señor CHAVERRA GONZÁLEZ (expediente Legali 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1598-1609). En la misma decisión, la SDSJ decretó nuevas pruebas. En cumplimiento de las pruebas requeridas i) la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía señaló que el señor CHAVERRA GONZÁLEZ no aparecía mencionado en ninguna de las investigaciones relacionadas con la incursión del Bloque Elmer Cárdenas en el municipio de Vigía del Fuerte en el año 1997 (ibid., fls. 1670-1673). ii) El GRAI remitió el documento denominado “Análisis de contexto sobre relaciones entre AENIFP y terceros con los bloques Elmer

Cárdenas y Bananero de las AUC: Urabá Antioqueño y Chocoano” (ibid., fls. 1695-1841). iii) La UIA reportó que los procesos que actualmente cursan en contra del compareciente. Resaltó que solo uno de ellos lo tiene como denunciado por abuso de confianza. Además, incluyó un informe realizado por la Fiscalía 48 de Medellín sobre la incursión del BEC a Vigía del Fuerte (ibid., fls. 1842-1878). iv) Por último, la UIA informó que el riesgo al que se pueden ver expuesto el compareciente es ordinario, dado que no se han presentado eventos específicos que pongan en riesgo su vida, libertad o seguridad personal (ibid., fls. 2037-2045). 21 Sobre la financiación del BEC, el compareciente manifestó que conoció a alias Don Marió por su relación con Él alemán. Por la relación comercial que mantuvo con el primero, la justicia norteamericana lo condenó por el delito de narcotráfico. Afirmó que fue “jefe en toda una cadena”, encargado de hacer seguimiento a la venta de drogas hacía Centroamérica. El dinero obtenido de la comercialización de la droga fue destinado al BEC “desde 2002 al 2011”. La SDSJ aclaró que, aunque por ese hecho el compareciente fue condenado por el delito de narcotráfico y cumplió su pena, dicha información resulta de interés para la JEP. Respecto del proyecto denominado Formación integral como gestores de paz, la memoria y el perdón’, la Sala consideró que contiene una planeación de recursos para su

financiación con respaldo institucional, que garantizan su ejecución. Destacó que, para la puesta en marcha del proyecto, el compareciente con apoyo de la Secretaría Ejecutiva (SE) deberá proponer un plan metodológico, según el cual se deberá definir si la comunidad de Vigía del Fuerte está de acuerdo con su materialización. 22 A juicio de la Sala, no se advierte, en principio, “ni la sistematicidad ni la masividad que se aprecia en otras regiones y épocas cuando miembros de las AUC comet[ían] delitos de lesa humanidad, ni tampoco casos individuales que se hubiesen cometido en desarrollo de un patrón de los que se pudieran predicar tales características”. De acuerdo con las sentencias ordinarias de primera y segunda instancia, la condena fue por concierto para delinquir agravado por financiar grupos paramilitares entre 1995 y 1997. 23 Expediente Legali 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1887-1934. 6 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP

AHTRIM ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR OSNOFLA OLINAD rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SEPEY

OÑITAP

SEDECREM

AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA

OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM SETNEUFIC .B7F2C3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.80-5620009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI 9000265-08.2018.0.00.0001

18. El 19 de enero de 2023, la Secretaría Judicial de la SDSJ informó que no fue posible la notificación personal al compareciente en la dirección de Bogotá, en tanto el administrador de la residencia donde CHAVERRA GONZÁLEZ debía cumplir la prisión domiciliaria informó que “no vivía en el lugar desde enero de 2020”24.

19. Por lo anterior, el despacho sustanciador de la SDSJ, mediante resolución 154 del 23 de enero de 2023, requirió al INPEC para que informara el domicilio registrado como lugar donde debía cumplir la detención domiciliaria el compareciente. Igualmente, requirió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia informar si autorizó el cambio de domicilio al compareciente, o si puso fin a la detención domiciliaria mediante decisión judicial25. Aclaró que, dada la imposibilidad de notificar personalmente la resolución 99, la LTCA “no ha quedado en firme, razón por la cual el señor CHAVERRA GONZÁLEZ no se encuentra aún en libertad hasta que se aclare lo sucedido”.

20. El 1 de febrero de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de

Antioquia informó que en el expediente penal no existe solicitud de cambio de residencia26.

21. En la misma fecha, el abogado informó que el compareciente se trasladó de Bogotá a Armenia por “intimidaciones, que […] se derivaron de sus aportes ante el SIVJRNR”. La situación fue informada a la JEP, el 25 de marzo de 2021, así como al Tribunal Superior de Antioquia y a la Corte Suprema de Justicia. Por último, agregó que “ante nuevas amenazas” el compareciente debió cambiar de residencia en Armenia, información que también fue reportada a la JEP en la diligencia de aporte a la verdad27.

22. El 13 de marzo de 2023, el INPEC explicó que la detención domiciliaria del señor CHAVERRA GONZÁLEZ fue ordenada por el Juzgado Primero de Circuito de

Antioquia para ser cumplida en la ciudad de Bogotá D.C. El compareciente fue trasladado al domicilio indicado el 22 de octubre de 2019. Indicó que realizó visitas al domicilio del señor CHAVERRA GONZÁLEZ en Bogotá sin especificar las fechas. Concluyó que el compareciente fue dejado en libertad el 18 de enero de 2023 por la SDSJ, razón por la cual no se encuentra bajo vigilancia del centro carcelario, puesto que su situación de reclusión “ya fue definida y se encuentra registrado en libertad”. Por ese motivo, señaló que desconoce su nuevo lugar de residencia28. 24 Ibidem, fls. 1967-1968. 25 Ibid., fls. 1978-1987. 26 Ibid., fl. 2049. 27 Ibid., fls. 2022-2028.

28 Ibid., fls. 2086-2088. 7 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP

AHTRIM ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR OSNOFLA OLINAD rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SEPEY

OÑITAP

SEDECREM

AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA

OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM SETNEUFIC .B7F2C3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.80-5620009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI 9000265-08.2018.0.00.0001

Decisión recurrida

23. Mediante resolución 1569 del 19 de mayo de 2023, la Subsala B de la SDSJ revocó la LTCA concedida al señor CHAVERRA GONZÁLEZ (ordinal primero de la resolutiva). Adujo que uno de los requisitos para otorgar la LTCA es que el compareciente esté privado efectivamente de la libertad. El cambio de domicilio sin autorización judicial demuestra que el compareciente “no [ha estado] efectivamente

privado de la libertad, pues ha residido en la ciudad de Armenia desde el año 2021”. El traslado sin previa autorización judicial constituye un incumplimiento de las obligaciones adquiridas en el acta de compromiso y de la obligación contenida en el numeral 4 del artículo 38B del Código

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...