JEP - Auto TP-SA-1584 11-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SA-1584 11-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE APELACIÓN
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1584 de 2024
En el asunto de Gerson Jair Cantillo Muñoz Bogotá D.C., 11 de enero de 2024
Expediente Legali No: 0001021-97.2023.0.00.00011
Asunto: Apelación contra la decisión de la SDSJ que en aplicación del juicio de prevalencia jurisdiccional rechazó la solicitud de sometimiento del interesado.
La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por el abogado del Sargento Segundo (SS) del Ejército Nacional Gerson Jair CANTILLO MUÑOZ2, contra la Resolución 1266 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). SÍNTESIS DEL CASO El 5 de mayo de 2006, el SS Gerson Jair CANTILLO MUÑOZ y otros soldados de la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre del Ejército Nacional presuntamente dieron muerte a un adolescente y lo reportaron como baja en combate. El 23 de diciembre de 2009, por estos hechos, la Fiscalía Primera de la Dirección Especializada contra violaciones a derechos humanos de Sincelejo formuló acusación contra ese grupo de soldados por la presunta comisión de los delitos de secuestro simple y homicidio en persona protegida. El 23 de octubre de 2018, el interesado solicitó su sometimiento a la JEP por esos hechos, aduciendo que este es el escenario propicio para demostrar su inocencia. El 3 de
septiembre de 2019, la SDSJ (i) asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento; y, (ii) le requirió al SS CANTILLO MUÑOZ la presentación de un compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con los hechos de ese proceso penal y de una investigación penal en la que se encuentra indiciado por hechos ocurridos el 16 de septiembre de 2006, en los que presuntamente el peticionario y otros integrantes de la 1 Los folios citados en esta providencia corresponden a este expediente Legali, salvo indicación en contrario. 2 Identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.617.396, se encuentra en libertad por vencimiento de términos desde el 4 de octubre de 2010. 1
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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0001021-97.2023.0.00.0001
SOLICITANTE: GERSON JAIR CANTILLO MUÑOZ Fuerza de Tarea Conjunta Sucre asesinaron a una persona no identificada y la presentaron como baja en combate. El 23 de octubre de 2019, el solicitante aportó un escrito en el que manifestó que no contaba con mucha de la información requerida por el a quo pues era inocente de los hechos que se le endilgan y el 8 de junio de 2020, la SDSJ lo requirió nuevamente para que ajustara su propuesta de CCCP. No obstante, el interesado se rehusó una vez más a aportar la información solicitada. El 13 de abril de 2023, esa Sala de Justicia, en aplicación del juicio de prevalencia jurisdiccional, rechazó el sometimiento del SS CANTILLO MUÑOZ, pues en su criterio, él ha sido reticente con su deber de aportar verdad plena. El 26 de mayo de 2023, el abogado del interesado apeló esa decisión, lo que da lugar a este pronunciamiento.
I. ANTECEDENTES Hechos y trámite en la justicia penal ordinaria (JPO)
1. En contra del interesado se adelantan un proceso penal, uno disciplinario y una investigación penal. 1.1. Proceso penal: El 5 de mayo de 2006, el SS CANTILLO MUÑOZ y otros soldados3 de la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre del Batallón Rifles del Ejército Nacional reportaron como baja en combate la muerte de un adolescente de 16 años, en el marco de la misión táctica
42. No obstante, la hermana de la víctima declaró ante la Fiscalía General de la Nación4 que hombres armados con fusil secuestraron al menor en su vivienda la noche anterior al homicidio. Por estos hechos, el 23 de diciembre de 2009, la Fiscalía Primera de la Dirección Especializada contra violaciones a derechos humanos de Sincelejo, formuló escrito de acusación contra el SS Gerson Jair CANTILLO MUÑOZ y otros soldados por los delitos de secuestro simple y homicidio en persona protegida. 1.1.1. Con posterioridad a la acusación, el Juez Segundo Penal del Circuito de Corozal asumió el conocimiento del proceso y el 4 de octubre de 2010, esa autoridad judicial ordenó la libertad por vencimiento de términos del interesado. 1.1.2. El 4 de diciembre de 2018, el referido juez instaló la audiencia preparatoria de juicio. Sin embargo, el 23 de abril de 2021 suspendió la diligencia y envió el proceso a la JEP. 1.2. Proceso disciplinario: El 28 de marzo de 2019, por los hechos del proceso penal referido en el numeral anterior, la Procuraduría General de la Nación (PGN)5, profirió pliego de cargos por el delito de homicidio en persona protegida contra el SS CANTILLO 3 La Fiscalía también formuló acusación contra los soldados Roger Augusto Contreras Martínez y Julio César Pérez González. 4 Según consta en el escrito de acusación de la Fiscalía, la señora Kelly Johanna Castro Amarís, hermana de la víctima declaró que la noche anterior a los hechos, tres hombres armados con fusiles ingresaron a su vivienda en la vereda el
Tigre y se llevaron a su hermano. Expediente Legali, fls. 633 y s.s. 5 Radicado IUS 2009-308941. 2
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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0001021-97.2023.0.00.0001
SOLICITANTE: GERSON JAIR CANTILLO MUÑOZ MUÑOZ. El 24 de noviembre de 2020, esa entidad suspendió la actuación y remitió el expediente a la JEP, aduciendo (i) que el asunto hacía parte del macrocaso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combates por agentes del Estado”, y (ii) que, por lo tanto, la competencia era de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de
Responsabilidad y de determinación de los Hechos y Conductas de la JEP (Sala de Reconocimiento)6.
2. Investigación: El 16 de septiembre de 2006, en Sincé, Sucre, aparentemente, soldados del Pelotón Bombardero 31 de la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre del Ejército Nacional dieron muerte a un hombre no identificado y lo presentaron como baja en combate. El 7 de febrero de 2008, por estos hechos, la Fiscalía 105 de la Dirección Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos de Medellín ordenó la apertura de la investigación que se encuentra en etapa de instrucción. El peticionario se encuentra indiciado por estos hechos. No obstante, según las piezas obrantes en el expediente, aún no ha sido vinculado formalmente a la investigación pues no ha rendido indagatoria7.
Trámite ante la JEP
3. El 23 de octubre de 2018, el SS CANTILLO MUÑOZ solicitó su sometimiento a la JEP por el proceso penal.
4. El 3 de septiembre de 2019, la SDSJ, mediante Resolución 4679 (i) asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento del interesado; (ii) le ordenó suscribir el acta de sometimiento a la JEP y presentar un CCCP o un plan de aportes a la verdad; y,
(iii) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que informara los procesos penales vigentes contra el peticionario8.
5. El 18 de octubre de 2019, la UIA informó que contra el peticionario además del proceso penal, se adelanta la investigación descrita en el párr. 2 de esta providencia.
6. El 23 de octubre de 2019, el interesado presentó una propuesta de CCCP, en la que, entre otras cosas (i) manifestó que aportaría la información con la que contaba sobre el proceso penal; (ii) solicitó a la SDSJ que requiriera a las diferentes autoridades para que informaran si existen investigaciones en su contra y en caso afirmativo para que remitieran copia de las mismas a la JEP; y, (iii) manifestó que su intención es relatar los 6 Expediente Legali, folio 4600. El 28 de diciembre de 2023, un despacho de la Sala de Reconocimiento, en respuesta al requerimiento efectuado por el despacho sustanciador de esa Sección, informó que, el 12 de febrero de 2021, con Auto SRVR 033, esa sala de justicia priorizó a la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre del Ejército Nacional dentro del macrocaso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”. No obstante, señaló que el SS CANTILLO MUÑOZ no ha sido llamado a rendir diligencia de versión voluntaria. El 4 de enero de 2024, otro despacho de la Sala de Reconocimiento remitió una segunda respuesta con la misma información, en consecuencia, no se corrió traslado a las partes e intervinientes pues tenían conocimiento de los datos referidos desde el 29 de diciembre de 2023, cuando se realizó el traslado de la primera respuesta. (folios 7469 a 7485). 7 Expediente Legali, folio 4786. El 22 de agosto de 2023, la Fiscal 105 de la Dirección Especializada contra Violaciones a
Derechos Humanos de Medellín le solicitó al abogado del peticionario que se comunicara con ese despacho fiscal para programar la diligencia de indagatoria del SS CANTILLO MUÑOZ, reiniciando con ello las actuaciones al respecto. 8 Expediente Legali, folios 79 a 84. 3
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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0001021-97.2023.0.00.0001
SOLICITANTE: GERSON JAIR CANTILLO MUÑOZ hechos que le constan pero también defender su inocencia, por lo cual consideró que no debía realizar propuestas restauradoras o reparadoras.
7. El 30 de diciembre de 2019, el SS CANTILLO MUÑOZ firmó el acta de
sometimiento a la JEP.
8. El 8 de junio de 2020, la SDSJ, por medio de Resolución 1866, requirió al interesado que ajustara el CCCP, específicamente ampliando el relato de los hechos del proceso penal, pues consideró que él no había aportado información sobre las circunstancias en las que ocurrió ese hecho punible9.
9. El 13 de julio de 2020, el peticionario le informó a la SDSJ (i) que para la fecha de los hechos del proceso penal tenía el cargo de Cabo Primero en la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre del Batallón Rifles; (ii) que está comprometido a comparecer a la JEP por los hechos que se le endilgan, los cuales, tienen relación con el CANI, pues ocurrieron en el marco de una ofensiva militar; (iii) que cuando solicitó su sometimiento a la JEP desconocía que la Fiscalía General de la Nación adelantaba en su contra otra investigación, y, por lo tanto, no puede aportar mayor información sobre ese asunto; y, (iv) que la SDSJ le está solicitando información específica, suponiendo que él está aceptando responsabilidad, lo cual, no es cierto10.
10. El 3 de mayo de 2021, el SS CANTILLO MUÑOZ otorgó poder a un abogado de confianza para que lo representara judicialmente, quien el 12 de mayo siguiente, sustituyó dicho poder a otro jurista (señor JJGM)11.
11. El 12 de agosto de 2022, el señor JJGM, renunció al poder que le había sido conferido por el SS CANTILLO MUÑOZ12; y, el 20 de septiembre del mismo año, se
retractó de dicha renuncia argumentando que la había presentado por un error involuntario13.
12. El 30 de agosto de 2022, la SDSJ, mediante Resolución 3138, en un trámite separado al que se analiza en esta providencia, avocó conocimiento del proceso disciplinario y le requirió al peticionario presentar un CCCP en relación con los hechos que se le endilgan en ese trámite14. 9 Entre otras cosas, la SDSJ le requirió información sobre (i) hechos ilícitos cometidos por el Batallón Rifles; (ii) las dinámicas pactadas por los integrantes del batallón para cometer esos delitos; (iii) las dinámicas o patrones de ejecución de esos delitos; (iii) una descripción detallada de los beneficios, recompensas o incentivos que recibían por resultados positivos operacionales; (iv) información sobre las víctimas, y otras personas que puedan estar vinculadas a los hechos;
(v) relación con organizaciones al margen de la ley; entre otras preguntas. Expediente Legali, folios 89 a 100. 10 Expediente Legali, folios 169 a 173. 11 Expediente Legali, folios 176 y 2135 – 2136. 12 Expediente Legali, folio 4490. 13 Expediente Legali, folio 4490. 14 La SDSJ conoce del proceso disciplinario en una cuerda procesal distinta (Expediente Legali 150138274.2022.0.00.000.1). Consultado dicho expediente, no se observan actuaciones posteriores a la referida resolución del 30 de agosto de 2022 con la que se avocó conocimiento del trámite y contra la cual no se interpusieron recursos. 4
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SOLICITANTE: GERSON JAIR CANTILLO MUÑOZ
13. El 12 de octubre de 2022, un segundo abogado, señor RAAH, presentó ante la SD SJ poder otorgado por el SS CANTILLO MUÑOZ y solicitó que se le reconociera personería jurídica para representarlo en el presente trámite15. En el expediente no obra constancia de que esta solicitud haya sido resuelta por el a quo.
14. El 14 de octubre de 2022, mediante Resolución 3830 el a quo reconoció personería jurídica al abogado JJGM para representar los intereses del peticionario16.
Decisión apelada
15. El 13 de abril de 2023, la SDSJ, en aplicación del juicio de prevalencia jurisdiccional, rechazó la solicitud de sometimiento del SS CANTILLO MUÑOZ, por el proceso penal y la investigación que se sigue en su contra, pues concluyó que él se mostró reticente a cumplir con su deber de aporte a la verdad dado que (i) no entregó información detallada, clara y específica sobre los hechos por los cuales está siendo investigado en la justicia ordinaria; y (ii) no explicó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que conoció o participó de las misiones tácticas en las que le quitaron la vida a las víctimas de esos hechos.
16. Para la SDSJ, el interesado ha “faltado reiteradamente a su obligación de aportar verdad”, pues a pesar de que en dos ocasiones -la solicitud inicial de presentar un CCCP y el requerimiento para que lo ajustarale recordó su obligación de aporte a la verdad, el peticionario no presentó un relato claro y detallado de los hechos que se le endilgan y la poca información que ofreció no supera el umbral de lo esclarecido en la justicia ordinaria, ya que el SS CANTILLO MUÑOZ se limitó a entregar datos que no responden a ninguno de los interrogantes de fondo planteados por el a quo, los cuales estaban dirigidos a ampliar la información sobre cómo presuntamente se planearon y ejecutaron los homicidios de las víctimas presentadas como bajas en combate.
17. El 26 de mayo de 2023, el abogado RAAH presentó un segundo poder otorgado por el peticionario para que lo representara en el trámite que adelanta la SDSJ y en el que
expresamente revocó el poder que había concedido al jurista JJGM17. Recurso de apelación
18. Ese mismo día, esto es, el 26 de mayo de 2023, el abogado RAAH interpuso recurso de apelación contra la decisión de esa Sala de Justicia que, mediante el juicio de prevalencia jurisdiccional, rechazó el sometimiento del peticionario18. Solicitó la revocatoria de la decisión por las siguientes razones: 15 Expediente Legali, folio 4492. 16 Expediente Legali, folios 4495 a 4499. 17 Expediente Legali, folio 4559. 18 El recurso de apelación se interpuso oportunamente puesto que la Secretaría judicial de la SDSJ notificó por estado al peticionario y a su apoderado de la decisión proferida por la primera instancia el 2 de junio de 2023, y la sustentación
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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0001021-97.2023.0.00.0001
SOLICITANTE: GERSON JAIR CANTILLO MUÑOZ 18.1. En primer lugar, cuestionó que la SDSJ realizara un juicio de prevalencia jurisdiccional sin haber convocado previamente a su representado a una diligencia de versión voluntaria ante la Sala de Reconocimiento de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019; en la cual el peticionario pudiera relatar lo que sabe sobre los procesos penales que se adelantan en su contra19. 18.2. En segundo lugar, el recurrente cuestionó que la SDSJ enmarcara el caso del SS CANTILLO MUÑOZ dentro del “patrón de ejecuciones extrajudiciales” pues en su criterio, el a quo incurrió en un prejuzgamiento ya que dio por sentado que los hechos endilgados a su representado son ejecuciones extrajudiciales y que las víctimas hacían parte de la población civil, a pesar de que peticionario no ha sido vencido en juicio y, por lo tanto, no se ha demostrado ninguna de esas circunstancias. 18.3. En tercer y último lugar, alegó que la primera instancia vulneró los derechos del peticionario (i) a la no autoincriminación; (ii) el debido proceso; y, (iii) la defensa, ya que formuló preguntas y le requirió una propuesta de reparación que parte de la idea de que
él es culpable de los hechos penales por los cuales aún no ha sido condenado. Pronunciamiento del Ministerio Público
19. El 16 de junio de 202320, el Procurador Delegado con funciones de intervención ante la JEP manifestó que se abstenía de emitir un concepto sobre el recurso de apelación pues el abogado que lo presentó no se encontraba legitimado para interponerlo ya que la SDSJ no le había reconocido personería jurídica para velar por los intereses del SS CANTILLO MUÑOZ. En consecuencia, solicitó a la SDSJ (i) aclarar cuál de los dos abogados que entregaron poder ante esa sala de justicia tiene la legitimidad para actuar en representación del interesado; y, (ii) notificar nuevamente la resolución mediante la cual rechazó el sometimiento del peticionario por vía del juicio de prevalencia jurisdiccional.
Concesión del recurso de apelación
20. El 23 de junio de 2023, la SDSJ (i) mediante Resolución 1818 reconoció personería jurídica al abogado RAAH para actuar en representación del interesado, teniendo en cuenta el segundo poder que presentó (ut supra párr. 17); y, (ii) a través de la Resolución 1819 concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo. del recurso de apelación se recibió ese mismo día, es decir, dentro del término legal previsto. Expediente Legali, folios 4561 a 4593. 19 Expediente Legali, folio 4567. 20 El 9 de junio de 2023 la Secretaría Judicial de la SDSJ dio traslado a los no recurrentes por el término de 5 días, el
cual, finalizaba el 16 de junio de 2023, a las 5:30 pm. El delegado del Ministerio Público presentó su concepto el 16 de junio de 2023, esto es, antes del vencimiento del término de traslado. Expediente Legali, folio 4595. 6
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SOLICITANTE: GERSON JAIR CANTILLO MUÑOZ Actuaciones en la Sección de Apelación
21. El 30 de octubre de 2023, el despacho sustanciador de la Sección de Apelación profirió el Auto 289, mediante el cual se solicitó información (i) a la SDSJ en relación con
los coautores de los hechos del proceso penal; y (ii) a la Fiscalía 105 de Derechos Humanos de Medellín sobre la investigación.
22. El 1 de noviembre de 2023, la Fiscalía de Derechos Humanos de Medellín remitió a esta Sección copia escaneada de la investigación que se sigue contra el señor CANTILLO MUÑOZ; y, el 2, 7 y 9 de noviembre de 2023, la SDSJ remitió información sobre la situación procesal de los coautores21, de ambas causas penales. La información consignada en las respuestas se relacionó en los antecedentes de esta providencia22.
23. El 15 de noviembre de 2023, el apoderado del interesado, de manera extemporánea, remitió un escrito mediante el cual se “pronunciaba” en relación con el auto de ponente referido, en el que aportó argumentos adicionales sobre su disenso con la determinación de la SDSJ de rechazar la solicitud de sometimiento del SS CANTILLO MUÑOZ. Por haber sido presentados fuera del término legal, esos alegatos no serán tenidos en cuenta.
II. COMPETENCIA
24. La Sección de Apelación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado del SS Gerson Jair CANTILLO MUÑOZ contra la Resolución 1266 de la SDSJ en la que, en aplicación del juicio de prevalencia jurisdiccional, se rechazó el sometimiento del peticionario por reticencia a aportar a la verdad plena. Lo anterior, conforme a lo indicado en el artículo 7 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en los artículos 96 -literal by 144 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, 13.6 y 14 de la Ley 1922 de
2018.
III. CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN Problema jurídico y metodología de la decisión
25. La Sección de Apelación debe determinar si la SDSJ acertó al rechazar el sometimiento del interesado en aplicación del juicio de prevalencia jurisdiccional dada 21 La SDSJ informó sobre los coautores de los asuntos en que está involucrado el interesado lo siguiente: (i) sobre el proceso penal: El 16 de junio de 2022, la SDSJ aceptó el sometimiento del soldado Julio César Pérez Contreras y respecto del soldado Walter de Jesús Villadiego no se tiene registro de que adelante trámites en la JEP; (ii) sobre la investigación: la SDSJ asumió el conocimiento de las solicitudes de sometimiento de los soldados Iván Darío Contreras Pérez, Orlando Enrique Yañez Pérez y Álvaro Marín Castaño; y, aceptó el sometimiento de los soldados Oscar Goez Goez y Carmelo Pereira Espitia. En relación con el soldado Reinaldo Tovar Prasca, no hay registro de trámites que adelante ante la JEP. 22 El 8 de noviembre de 2023, la Secretaría judicial de la Sección de Apelación dio traslado a los sujetos procesales e intervinientes especiales de la información acopiada sin que, vencido el término de dos días otorgado, se recibiera ningún pronunciamiento sobre el particular.
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SOLICITANTE: GERSON JAIR CANTILLO MUÑOZ la reticencia a cumplir con su compromiso de aportar a la verdad o si le asiste razón al apelante en señalar que el a quo, previo a adoptar la decisión recurrida, debió citar al peticionario a una audiencia de verdad. Como cuestión previa, se pronunciará sobre el alegato del delegado del Ministerio Público relativo a la legitimación del abogado para presentar el recurso de apelación.
26. Para tal efecto, la Sección de Apelación reiterará la jurisprudencia en relación con el juicio de prevalencia jurisdiccional y resolverá el caso concreto.
Cuestión previa
27. Aunque le asiste razón al representante del Ministerio Público cuando señaló que el abogado apelante para el momento en que interpuso el recurso no tenía reconocida personería jurídica para actuar, lo cierto es que el 26 de mayo de 2023, fecha en la que
impetró la alzada, éste presentó poder para representar al solicitante en este asunto. Aunado a ello, el 23 de junio siguiente, y de manera previa a la concesión del referido recurso, el a quo profirió la Resolución 1818 mediante la cual reconoció personería jurídica a dicho profesional del derecho, en virtud del segundo poder que este presentó (ut. supra, párr. 20). Lo anterior, teniendo en cuenta además que, en el escrito a través del cual el peticionario le otorgó poder al señor RAAH, expresamente manifestó que revocaba el poder que le había concedido previamente al abogado que venía ejerciendo su representación. En ese sentido, en aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas23, la aparente irregularidad observada por el delegado de la Procuraduría fue subsanada y, en consecuencia, la Sección de Apelación se pronunciará sobre el referido recurso de apelación.
28. Adicionalmente, es de señalar que no hay lugar a notificar nuevamente la resolución recurrida, pues las partes e intervinientes especiales fueron debidamente notificados y el apoderado del solicitante presentó el recurso de apelación dentro del término previsto para ello (ut supra, pie de página 18).
La aplicación del juicio de prevalencia jurisdiccional tratándose de comparecientes forzosos
29. La jurisprudencia de la Sección de Apelación ha determinado, conforme con el artículo transitorio 5° constitucional24 y al artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 que, en etapas 23 La jurisprudencia constitucional ha establecido que, con base en el principio de prevalencia del derecho sustancial, como garantía del derecho al debido proceso, “(…) por disposición del artículo 228 Superior, las formas no deben
convertirse en un obstáculo para la efectividad del derecho sustancial, sino que deben propender por su realización. Es decir, que las normas procesales son un medio para lograr la efectividad de los derechos subjetivos y no fines en sí mismas. Ahora bien, con fundamento en el derecho de acceso a la administración de justicia y en el principio de la prevalencia del derecho sustancial, esta Corporación ha sostenido que en una providencia judicial puede configurarse un defecto procedimental por ‘exceso ritual manifiesto’ cuando hay una renuncia consciente de la verdad jurídica objetiva evidente en los hechos, por extremo rigor en la aplicación de las normas procesales”. Corte Constitucional. Sentencia SU 041 de 2022. 24 Ver JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 490 de 2020, párr. 31-32. En esa ocasión, la SA advirtió que “[e]l integrante de la Fuerza Pública que con sus actos o declaraciones posteriores falsea su compromiso de aportar 8
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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0001021-97.2023.0.00.0001
SOLICITANTE: GERSON JAIR CANTILLO MUÑOZ tempranas de los trámites transicionales, es posible implementar un juicio de prevalen cia jurisdiccional consistente en la evaluación del compromiso del interesado con el SIP, esto es, su voluntad auténtica de aportar verdad y contribuir a la garantía de los derechos de las víctimas, análisis con base en el cual se determinará si la JEP ejercerá su competencia prevalente y, bajo cuales condicionamientos. En algunos casos, la implementación de este juicio puede llevar a concluir que, debido a la actitud renuente del interesado, no se ejercerá la prevalencia jurisdiccional, consecuencia de lo cual, las actuaciones penales pueden ser revertidas a la justicia penal ordinaria25.
30. Tratándose de comparecientes forzosos, la Sección de Apelación indicó, en la Sentencia Interpretativa SENIT 4, que el juicio de prevalencia jurisdiccional es una medida que le sirve al juez para, entre otras cosas, aplazar o negar el sometimiento de personas que, desde el inicio, adoptan una posición contraria a los fines de la transición, al punto que su admisión no rendiría frutos y, en cambio, sí podría desconocer los avances de la justicia ordinaria y abrir paso a la impunidad26. En relación con este tipo de
comparecientes, dicho juicio puede llevarse a cabo mientras no esté en firme la decisión que define el sometimiento a la JEP, pues una vez la admisión del sometimiento cobra ejecutoria, es necesario adelantar un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad27.
31. En ese sentido, si bien el acceso a la JEP para comparecientes forzosos no está condicionado a ningún requerimiento de verdad o de reparación, esto no impide que la jurisdicción analice la disposición del compareciente para cum
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