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JEP - Auto TP-SA-1593 24-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP-SA-1593 24-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE APELACIÓN

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1593 de 2024

Bogotá D.C., 24 de enero de 2024

Expediente: 0001820-14.2021.0.00.00011

Solicitante: Secretaría Ejecutiva

Referencia: Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 4 de 2023

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a resolver la solicitud formulada por la Secretaría Ejecutiva (SE) de la Jurisdicción Especial para la Paz. SÍNTESIS DEL CASO En la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 4 de 2023, ejecutoriada el 30 de mayo de la misma anualidad, se profirieron órdenes a la SE para ser cumplidas en un término máximo de noventa (90) días, el cual venció el 19 de octubre de 2023. El 27 de diciembre de 2023, el secretario ejecutivo encargado solicitó prorrogar el plazo otorgado por cuarenta y cinco (45) días adicionales para el cumplimento de lo ordenado.

ANTECEDENTES

1. El 26 de abril de 2023, la SA se pronunció frente a la solicitud de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) respecto a las competencias y el reparto a las Salas y Secciones de la JEP para resolver los incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad

(IIRC)2. 1 Todas las referencias remiten a este expediente, salvo indicación en contrario. 2 Fls. 522 - 582.

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SOLICITANTE: SECRETARÍA EJECUTIVA SECCIÓN DE APELACIÓN 1.1. En el aspecto operativo, la SA remarcó la necesidad de consolidar una única herramienta tecnológica que permita el acceso inmediato a toda la información que compone los IIRC3, enfatizando que la estructuración de dicho instrumento tecnológico debe necesariamente garantizar: “[...] i) [la] actualización permanente de la información; ii) [la] fiabilidad interna y externa de la información que reposa en las bases de

datos del aplicativo; iii) [la] estrategia de fortalecimiento, difusión y uso del aplicativo; y, iv) [la] integración con las demás plataformas o sistemas de información existentes en la JEP.”4 1.2. Asimismo, precisó que dicho esfuerzo en cabeza de la SE nace de la necesidad de consolidar un modelo de justicia digital que facilite “[...] el ejercicio de la administración de justicia de manera organizada, en el que se disponga de mecanismos de consulta, seguimiento y trámites judiciales de manera célere y eficaz”5. Por lo anterior, la SA dispuso: CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que adopte las medidas necesarias para que el Sistema Vista 360° se adecúe a las necesidades de la Magistratura. Para ello deberá, en un término máximo de noventa (90) días siguientes a la comunicación de esta providencia:

1. Consultar a las SyS para caracterizar e identificar las deficiencias y posibilidades de mejora respecto a las plataformas con las que cuenta hoy la jurisdicción, de forma tal que se proyecten soluciones tecnológicas a lo identificado para ser integrados al Sistema Vista 360° y sirvan de insumo para la construcción del protocolo de uso.

2. Adoptar un protocolo de actualización permanente de la información que se integre y repose en el Sistema, en que debe mediar una retroalimentación constante del ejercicio judicial devenido de cada uno de los despachos que integran las Salas y secciones de la Jurisdicción. Este protocolo deberá contener las variables para el ingreso de la información, previa consulta a las Salas y Secciones sobre el trabajo y experiencias

acumulados.

3. Adoptar un protocolo de auditoría de la información y de identificación y resolución de dudas que sean presentadas por la Magistratura, ambas tareas respecto de la información obrante en la plataforma digital.

QUINTO. ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, vinculando a la Dirección de Tecnologías de la Información a su cargo y junto con la Comisión de Implementación de Política de Justicia Transicional de la JEP, una vez entre en operación el Sistema Vista 360°: 3 Dentro de la arquitectura de soluciones digitales de la JEP, el sistema ViSTA 360 es la herramienta que tiene como objetivo el consolidar una visión global de la información que facilite la función judicial. Permite acceder a toda la información recopilada en una única plataforma digital. Así, el seguimiento al régimen de condicionalidad o el seguimiento a incidentes relacionados con tal asunto integran ViSTA 360 como un submódulo. 4 Fl. 561. 5 Ibidem. 2 AHTRIM ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

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SOLICITANTE: SECRETARÍA EJECUTIVA

1. Adopte un protocolo para la administración del Sistema Vista 360° que contenga la estrategia de gestión, manejo y registro de la información relacionada con el régimen de condicionalidad.6

2. Elabore e implemente una metodología para la difusión, socialización, manejo y utilidad de dicha plataforma

2. El 6 de junio del 2023, la Secretaría Judicial de la SA comunicó a la SE el contenido de lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 20237 y, al día siguiente8, informó que el 30 de mayo del 2023 había quedado debidamente ejecutoriada la SENIT.

3. El 27 de diciembre de 2023, el director de asuntos jurídicos, encargado de las funciones del cargo de secretario ejecutivo de la JEP, solicitó a la SA que prorrogara por cuarenta y cinco días (45) adicionales el plazo estipulado para el cumplimiento de la orden cuarta de la SENIT 4. 3.1. En el escrito presentado, la SE manifestó que el equipo funcional de régimen de

condicionalidad de la Oficina Asesora de Monitoreo Integral de la SE informó que, en razón a los lineamientos dados por la SA dentro de la SENIT 4, se hacía necesario que para la apertura de un IIRC “[...] se [desarrollara] un submódulo dentro de la herramienta de régimen de condicionalidad, por lo que se procedió a remitir dicha información a la DTI y COEM, para que se procediera con el desarrollo de las mismas dentro de la herramienta de seguimiento de RC.”9 3.2. Informó que, para el cumplimiento de la orden cuarta, el 29 de agosto10 y el 27 de octubre de 202311, convocó a cada una de las Salas y Secciones de la JEP, así como a sus Secretarías Judiciales, a una sesión orientada al uso de la herramienta para el seguimiento al régimen de condicionalidad, con la finalidad de dar cumplimiento al numeral primero de la orden cuarta de la SENIT 4. En la sesión de octubre, manifestó haber llegado a un acuerdo con los y las designadas por cada despacho y secretarías, 6 Fl. 580 7 Fl. 619. 8 Fl. 621. 9 Fl. 624. 10 La SE indicó que, en la reunión del 29 de agosto de 2023 y por solicitud de los y las delegadas de cada una de las Salas y Secciones, se designaron, en autonomía de cada despacho y secretaría, los profesionales que “[...] navegarían por la herramienta de régimen de condicionalidad, con el fin de aportar sugerencias de mejora”. Fl. 624. 11 De acuerdo con lo que puso de presente en su escrito la SE, con la asignación de los responsables por parte de cada despacho y secretaría se dio acceso y capacitación para que conocieran en dicha fecha la herramienta. Así,

cada designado y designada tenía como plazo máximo para el envío de las observaciones el 10 de noviembre de 2023. 3 AHTRIM ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

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SOLICITANTE: SECRETARÍA EJECUTIVA SECCIÓN DE APELACIÓN para que allegaran las observaciones respecto al uso del aplicativo hasta el 10 de noviembre de 202312. 3.2.1. Puso de presente que, en el marco de los encuentros realizados, “[...] una pregunta constante y recurrente en la mesa de trabajo, fue la relacionada sobre quién o quiénes

serían los encargados de poblar y actualizar cada una de las 634 variables que hoy conforman la herramienta de régimen de condicionalidad, entre otras cosas porque se considera que quien o quienes cumplan esta tarea, deben atender a ciertos atributos, como por ejemplo, tener el acceso y manejo de la información inmediata, en lo que respecta al cumplimento del régimen y los soportes que permitan alimentar de manera idónea dicha herramienta de seguimiento, pues es un tema del cual no sea ha dado claridad, teniendo claridad frente a este tema se podrá proceder a la realización de los protocolos de actualización a los que hace referencia en el ordinal cuarto, numeral 2.”13. 3.3. Indicó que, el 26 de diciembre de 2023, solicitó a los despachos y a las secretarías de la Jurisdicción dar respuesta a dos preguntas14 concretas con el fin de adoptar los protocolos ordenados por la SA, estableciendo el 17 de enero de 2024 como plazo para la remisión de la información. 3.4. Respecto al cumplimiento de la orden quinta, mencionó que la Dirección de Tecnologías de la Información “ha avanzado en el desarrollo del protocolo técnico de diseño y configuración de la herramienta del Régimen de Condicionalidad en el sistema ViSTA”15.

COMPETENCIA

4. De acuerdo a lo contemplado en los artículos 59 y 60 de la Ley 1922 de 2018, la SA es competente para resolver la solicitud presentada por la Secretaría Ejecutiva, referida a prorrogar por cuarenta y cinco (45) días el plazo estipulado dentro de la orden cuarta de la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 4 de 2023.

12 “Después de ese tiempo, se reunirán los funcionarios del equipo de régimen de condicionalidad, hasta hoy establecido por la Secretaría Ejecutiva, DTI y COEM, para iniciar con el análisis y consolidación y desarrollo de las mejoras, con el fin de implementarlas en la herramienta de régimen de condicionalidad”. Fl. 625. 13 Fls. 625 - 626. 14 “(i) [s]us concepciones respecto a qué asuntos deberán ser cargados al aplicativo por parte de cada despacho, cuáles por parte de las secretarías judiciales y cuáles por parte de la Secretaría Ejecutiva, en atención a la connotación judicial de la materia y al imperativo de que la herramienta esté actualizada en tiempo real de acuerdo con lo señalado en la Sentencia TP-SA-SENIT4 del 2023 y (ii) [l]as definiciones pertinentes en torno a quiénes serían los designados de cada despacho, para alimentar y actualizar de manera permanente las 637 variables que la componen. [C]abe resaltar que quien o quienes se dispongan para esta labor deberá tener acceso a la información idónea o de lo contrario el módulo no cumpliría la función principal y es poder consolidar de manera integral la información relevante a los compromisos adquiridos por los comparecientes y verificar el cumplimiento de estos.” Fls. 626. 15 Fl. 626 4 AHTRIM ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

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SOLICITANTE: SECRETARÍA EJECUTIVA

PROBLEMA JURÍDICO

5. Corresponde a la SA determinar si la solicitud presentada por la SE cumple con las condiciones requeridas para prorrogar por cuarenta y cinco (45) días más el plazo máximo otorgado para el cumplimiento de la orden cuarta de la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 4 del 2023. De manera previa, se verificarán los requisitos de oportunidad y debida sustentación; asimismo, se referirá al mejor esfuerzo para el cumplimento de órdenes complejas para constatar si hay lugar a pronunciarse sobre la necesidad manifestada por la SE de extender dicho plazo.

FUNDAMENTOS Las atribuciones en materia de seguimiento a órdenes complejas en el marco del cumplimiento de las sentencias interpretativas.

6. En diferentes oportunidades16, la SA ha manifestado que la regla general para el cumplimiento de lo ordenado dentro de las decisiones por las Salas y Secciones de la JEP es improrrogable. No obstante, en el entendido de que las Sentencias Interpretativas contienen órdenes complejas que pueden requerir un tiempo adicional al inicialmente decretado, ha precisado que en dicho escenario y de manera excepcional, es posible prorrogar lo ordenado en principio, siempre y cuando atienda la oportunidad y el término aplicable al procedimiento correspondiente17.

7. Asimismo, esta Sección, en el Auto TP-SA 1413 de 2023, indicó que, a partir de las fuentes del derecho procesal aplicables a la JEP, es deber del operador jurídico “[...] justificar debidamente su determinación, de acuerdo con las circunstancias particulares del asunto tratado; y al peticionario le corresponde motivar razonadamente su escrito contentivo de esa prensión”18.

8. La posibilidad excepcional de que, en el lapso de la facultad de supervisión, la SA pueda considerar procedente una solicitud de prórroga, debe, por tanto, entenderse como una “[...] oportunidad para evaluar las dificultades que se presentan en el cumplimiento de las órdenes y, de ser el caso, procurar su solución”19. Así, de encontrarse 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-1413 y 1435 de 2023. 17 Precisando que: “[a]partir de las fuentes del derecho en materia procesal de esta Jurisdicción y de lo previsto en las leyes

600 de 2000, 906 de 2004 y 1564 de 2012, es posible entonces concluir, primero, que en la JEP, por regla general, los plazos legales y los fijados por los operadores jurídicos transicionales son perentorios y de estricto cumplimiento; y segundo, que solo excepcionalmente es posible que las autoridades judiciales autoricen o decidan la prórroga de los plazos previstos legalmente o de los que inicialmente concedieron. Esto último únicamente en las oportunidades, términos y de conformidad con los requerimientos que establezca para cada trámite el ordenamiento jurídico transicional y las fuentes del derecho en materia procesal de esta Jurisdicción.” Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-1413 de 2023. 18 párr 7. Ibídem. 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-1413. 5 AHTRIM ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

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SOLICITANTE: SECRETARÍA EJECUTIVA SECCIÓN DE APELACIÓN debidamente justificada la solicitud de prórroga y, además, presentada dentro del marco temporal concedido para el cumplimiento de la orden, es deber de la SA valorarla desde una perspectiva integral que sopese las condiciones bajo las cuales se ha adelantado el cumplimiento de lo ordenado, en contraste con las dificultades para su acatamiento20.

9. Es innegable que muchas de las órdenes que emanan de las sentencias interpretativas pueden ser complejas, pues suponen una multiplicidad de acciones que no dependen del actuar de una sola persona o dependencia y que, en consecuencia, reducen la posibilidad de acierto de la SA al momento de fijar los plazos específicos para su cumplimiento.

10. Es por esto por lo que la justificación de la solicitud de prórroga obliga a que en ella se evidencien las acciones adelantadas bajo la dinamización de la orden dada para que, así, la SA pueda evaluar lo determinado inicialmente, y en el caso de encontrar actividades idóneas que reflejen los mejores esfuerzos para el acatamiento de lo ordenado, pueda adoptar determinaciones que respondan a lo puesto de presente.

La solicitud de prórroga elevada por la SE fue extemporánea e indebidamente justificada.

11. De acuerdo a la constancia de ejecutoria presentada por la SJ-SA frente a la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 4, esta se surtió el 30 de mayo de 2023 y la comunicación a la SE se realizó el 6 de junio de la misma anualidad. Dado que el plazo otorgado para el cumplimento de la orden cuarta era de noventa (90) días, la finalización de este se dio el 19 de octubre del 2023. Sin embargo, la solicitud de prórroga elevada por la SE es del 27 de diciembre del 2023, lo que permite concluir que fue presentada de manera extemporánea.

12. Si bien es cierto que la solicitud presentada expone un cierto grado de gestión por parte de la SE en el cumplimiento de la orden cuarta de la SENIT 4, es evidente que la SE no ajustó sus actividades de manera adecuada para diagnosticar el estado de avance de la herramienta ViSTA 360 y con ello valorar, dentro del término otorgado, la necesidad de solicitar la ampliación del plazo decretado por la SA en el marco del cumplimiento de dicha orden compleja. 20 “[m]ás allá de una vigilancia pasiva y reactiva –p. ej., con fines disciplinarios–, la idea principal de esa Sección fue reservarse la posibilidad de adoptar, en la fase de ejecución de la SENIT 3 de 2022, determinaciones encaminadas a responder a los inconvenientes que pudieran surgir, en pro de darle eficacia a lo decidido.” Ibídem.

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SOLICITANTE: SECRETARÍA EJECUTIVA

13. Considera la SA que la falta de actividades se hace evidente en el informe presentado por la SE, pues hasta el 29 de agosto del 2023 citó por primera vez tanto a las Salas y Secciones de la JEP como a las Secretarías Judiciales para realizar un acercamiento, así como para presentar la herramienta. Teniendo en cuenta la fecha de ejecutoria y el informe presentado para obtener la prórroga deprecada, no se refleja ninguna actuación adicional que se haya surtido en el marco de la consulta por algo

menos de tres meses.

14. Asimismo, pese a encontrarse en el escenario de una orden judicial perentoria, en la reunión del 29 de agosto del 2023, ad portas del plazo máximo concedido por la SA, acordó con los representantes de los despachos y las secretarías judiciales abrir un ambiente de prueba para que pudiesen interactuar con la herramienta y elaborar observaciones sobre ella. Si bien la SA encuentra adecuada tal decisión por parte de la SE, el reproche se debe centrar en que el segundo encuentro se llevó a cabo el 27 de octubre del 2023, fuera del plazo otorgado y cerca dos meses después del primer encuentro.

15. Es de resaltar que la escasa dinamización de lo ordenado contrasta con la ausencia de una debida justificación que le permita a esta Sección valorar el trabajo realizado respecto a las dificultades que encontró la SE para el cumplimento de la orden. Aunque en la solicitud, la SE explica el haber otorgado hasta el 17 de enero del 2024 como plazo para allegar observaciones por parte de los representantes de los despachos y secretarías, justificando la necesidad de cuarenta y cinco (45) días adicionales para poder atender la orden cuarta de la SENIT 4, la SA entiende que es ineficaz pronunciarse sobre una pretensión para evitar lo que ya sucedió, pues para el caso en concreto la SE no atendió la orden dada por la Sección en el término concedido, y alteró unilateralmente los plazos.

16. Teniendo en cuenta que en el escrito de prórroga la SE informó haber dado plazo máximo hasta el 17 de enero del año en curso para el envío de las observaciones

solicitadas, la SA le ordenará que cumpla la orden cuarta en el menor tiempo posible. En consecuencia, en el momento en el que cumpla lo ordenado en la presente decisión, deberá presentar un informe que dé cuenta de su acatamiento.

17. Respecto a la orden quinta que de la SENIT 4, la SA no encuentra la necesidad de pronunciarse toda vez que se encuentra ligada al cumplimiento de la orden cuarta.

Sin embargo, y aunque dicha orden no cuenta con un término perentorio para su cumplimiento, la SE deberá acatarla en un plazo razonable y que resalte los mejores esfuerzos para su cumplimiento. 7 AHTRIM ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

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SOLICITANTE: SECRETARÍA EJECUTIVA

SECCIÓN DE APELACIÓN RESUELVE PRIMERO. NEGAR por extemporánea e indebidamente justificada la solicitud de prórroga del plazo para cumplir con la orden cuarta de la Sentencia Interpretativa TPSA SENIT 4 de 2023, elevada por la SE. SEGUNDO. En ejercicio de las facultades de seguimiento al cumplimiento de la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 4 de 2023, ORDENAR a la SE cumplir en el menor tiempo posible la orden cuarta de dicha decisión.

TERCERO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA Magistrado Presidente de la Sección de Apelación

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ SANDRA GAMBOA RUBIANO

Magistrado Magistrada

PATRICIA LINARES PRIETO DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrada Magistrado

LIDIA MERCEDES PATIÑO YEPES

Secretaria Judicial 8 AHTRIM ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

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