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JEP - Auto TP-SA-1594 24-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP-SA-1594 24-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 9000609.52. 2019.0.00.0001

SOLICITANTE: GIOVANNY CALDERON SALAZAR

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1594 de 2024

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de 2024

Expediente Legali: 9000609-52.2019.0.00.0001

Asunto: Apelación contra la resolución 1598 del 24 de mayo de 2023, proferida por un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación interpuesto por el delegado del Ministerio Público en contra de la resolución 1598 del 24 de mayo de 2023, mediante la cual un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ) negó la solicitud de nulidad deprecada respecto la resolución 1314 del 19 de abril de 2023. SÍNTESIS DEL CASO El señor Giovanny CALDERÓN SALAZAR1, ex detective del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en septiembre de 2018 solicitó su sometimiento a la JEP en calidad de agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU). En febrero de 2021, un despacho de la SDSJ declaró la competencia prevalente respecto de tres procesos que cursan en la Justicia Penal Ordinaria (JPO) y le solicitó el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad a través del compromiso claro, concreto y programado (CCCP). En abril de 2023, la SDSJ negó el

sometimiento al considerar que el aporte a la verdad no era satisfactorio. Asimismo, negó los beneficios provisionales de libertad transitoria condicionada y anticipada (LTCA), privación de la libertad en unidad militar (PLUM) y sustitución de la ejecución de la orden de captura (SEOC). Frente a dicha determinación, que fue apelada por el solicitante, el delegado del Ministerio Público solicitó una nulidad dentro del término de no recurrentes, la cual fue negada por el a quo. Esta última decisión fue recurrida en alzada por el representante de la Procuraduría, siendo este asunto final lo que ocupa a la SA.

I. ANTECEDENTES

1 Identificado con Cédula de Ciudadanía n° 79.843.386 expedida en Bogotá D.C. Actualmente, privado de la libertad en el Centro de Reclusión para miembros de la Fuerza Pública -CPAMS-EJECO. Fl. 5356. ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

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SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI: 9000609-52-2019.0.00.0001

SOLICITANTE: GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR Actuaciones ante la justicia penal ordinaria

1. El señor Giovanny CALDERÓN SALAZAR registra en la JPO dos sentencias condenatorias y varias investigaciones, que se relacionan a continuación.

Caso 1: Sentencia por homicidio agravado en Ambalema, Tolima2

2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, agotada la etapa del juicio oral, mediante providencia del 24 de mayo de 20173, condenó al señor CALDERÓN SALAZAR en calidad de coautor de los delitos de homicidio agravado consumado y tentado en concurso heterogéneo con falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, imponiéndole una pena de prisión de 402 meses y multa por 200 smlmv, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 20 años4. La sentencia de primera instancia fue apelada y mediante providencia del 21 de marzo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué suspendió el trámite procesal y ordenó remitir las diligencias a esta Jurisdicción, sin resolver la

alzada5. Caso 2: Sentencia por homicidio en persona protegida6

3. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué profirió sentencia condenatoria el 24 de julio de 2019, en contra del señor Giovanny CALDERÓN SALAZAR en calidad de coautor del delito de homicidio en persona protegida7. La sentencia de primera instancia fue apelada por la apoderada judicial del solicitante y mediante proveído del 27 de agosto de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué remitió las diligencias a esta

Jurisdicción8. Caso 3: Investigación por homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público9. 2 Proceso radicado con el n° 73-001-3107-002-2014-00392. 3 Fl. 984. 4 En el numeral tercero de la sentencia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, absolvió al señor Giovanny CALDERÓN SALAZAR, de los cargos que le fueran formulados por los delitos de concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación y extorsión. Fls. 430-581. 5 Fl. 646. El relato de los hechos se hizo de la siguiente manera: “[E]l 18 de diciembre de 2006, en la vereda Palmorosa del municipio de Ambalema, Tolima, siendo aproximadamente las 6:15 pm, (…) [los] miembros del Ejército Nacional y detectives del DAS adscritos al grupo Gaula Tolima (…) Germán Alberto Cruz Barrera, Luis Miguel González Cuesta y Giovanny Calderón Salazar, en una supuesta

operación militar a la que se le dio la apariencia de legalidad mediante “documentos falsos”, se perpetró la muerte mediante el empleo de armas de fuego, a los señores Cristian Camilo Rojas Morales y Heliodoro Parada Ureña y se atentó contra la vida del señor Arcesio Lozano Arrahonda, quien se encontraba en compañía de los occisos, pero que, mal herido, logró huir de la escena de los hechos” Fls.785-786. 6 Proceso Penal radicado con el n° 73-001-6000-000-2018-00014. 7 La situación fáctica fue presentada de la siguiente manera: “el 12 de enero de 2007 en la vía que conduce de la vereda Laguneta a la Triguera del municipio de Alvarado, Tolima, resultaron muertos los señores Marco Antonio Quiroga y Álvaro Enrique Rodríguez Buitrago, quienes fueron presentados como bajas en combate en desarrollo de la misión táctica antiextorsión “Lexical 005”, en la que participaron miembros del Gaula-Tolima junto con el solicitante CALDERÓN SALAZAR (…). 8 Fl.720. En el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia, se indicó: “PRIMERO: CONDENAR a GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR (…) a la pena principal de QUINIENTOS VEINTICINCO (525) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE SEIS MIL (6.000) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (…) y a la INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS por el término de VEINTE (20) AÑOS (…)”. Fl. 5403.

La secretaria general judicial (SGJ) dejó constancia del recibido del expediente y de la asignación de las diligencias a un despacho de la SDSJ el 4 de septiembre de 2019. Fl. 723. 9 Radicado 73-319-6000-000-2019-00008. 2 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

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SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI: 9000609-52-2019.0.00.0001

SOLICITANTE: GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR

4. La Fiscalía 39 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Human os

(DECVDH) de Bogotá, mediante escrito del 30 de mayo de 201910, acusó al señor Giovanny

CALDERÓN SALAZAR como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público11. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué autoridad judicial ante la cual el solicitante requirió con escrito del 10 de diciembre de 2019, el envío de las diligencias a esta Jurisdicción12. Además, la Fiscalía General de la Nación investiga al solicitante en siete casos relacionados con el delito de homicidio en persona protegida. Actuaciones ante la JEP

5. El 11 de septiembre de 2018, el señor CALDERÓN SALAZAR, a través de su representante judicial, solicitó su “sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz”13 y la concesión de los beneficios transicionales en relación con los procesos identificados como los Casos 1, 2 y 3, en calidad de AENIFPU. Señaló que, fue detective del DAS, entre el 11 de julio de 2002 y el 31 de diciembre de 201114, adscrito al Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal “Gaula Militar” de la Sexta Brigada en el Tolima.

6. La SDSJ, mediante resolución 2465 del 7 de diciembre de 201815, asumió conocimiento de la solicitud presentada por el señor CALDERÓN SALAZAR y lo requirió para que presentara un compromiso concreto, claro y programado (CCCP)16. Además, solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) un informe sobre las investigaciones o procesos adelantados en su contra17, así como adelantar las labores de ubicación de las víctimas e indagar

acerca de su deseo de concurrir ante la jurisdicción como intervinientes especiales18. La SDSJ a través de la resolución 7839 del 17 de diciembre de 2019, solicitó a la UIA realizar inspección judicial a las investigaciones que adelanta la Fiscalía 39 (DECVDH) y allegar copia de los 10 Fl. 748. 11 Los hechos ocurrieron “el 24 de mayo de 2008 en San Luis, Tolima, cuando en desarrollo de la Misión Táctica de Antiextorsión “Mercurio” el Gaula, Tolima, adscrito a la Sexta Brigada del Ejército Nacional con un destacamento de un oficial, cuatro suboficiales, dieciocho soldados y dos detectives del DAS, entre ellos, el solicitante, al parecer participaron en la muerte del ciudadano José del Carmén Escorcia Marimón y su hijo Humberto Escorcia Manotas, quienes fueron presentados como bajas en un combate simulado”. Fls. 745-754. 12 Fl. 771. 13 Fls. 67-71. 14 Fls. 1450 - 1451. Párrafos. 58 y 59. 15 Fls. 365-370. 16 El 30 de enero de 2019 el señor CALDERÓN SALAZAR, remitió un documento como propuesta del CCCP en el que relacionó los nombres de los integrantes de la Fuerza Pública que fueron procesados como coautores en los Casos 1 y 2, haciendo énfasis en la situación jurídica de cada uno. 17 El 13 de febrero de 2019, la UIA presentó informe parcial destacando la existencia de un proceso en contra del solicitante por

el delito de homicidio en persona protegida “a órdenes del Juzgado 31 Penal Municipal de Garantías de Bogotá”, así como la sentencia proferida el 24 de mayo de 2017 por el Juzgado 2 Penal Especializado de Ibagué, Tolima por los delitos de “homicidio, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir”. Además, indicó que el solicitante registra varias investigaciones por el delito de homicidio en persona protegida a cargo de la fiscalía 39 DECVDH de Bogotá. Fls. 620627. 18 El 27 de marzo de 2019, la Fiscalía 5 adscrita a la UIA informó sobre las labores realizadas para ubicar a las víctimas precisando que logró ubicar a la señora María Cristina Ceballos, quien manifestó su deseo de comparecer ante la JEP. Además, solicitó prórroga para realizar las inspecciones judiciales solicitadas por la SDSJ. Fls 633-634. 3 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

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SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI: 9000609-52-2019.0.00.0001

SOLICITANTE: GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR expedientes19. El 27 de mayo de 2019, el peticionario suscribió el acta de sometimiento n°

400156.

7. Mediante escritos de fecha 14 de junio20 y 16 de agosto de 2019, la apoderada judicial solicitó la suspensión de la ejecución de la orden de captura (SEOC) que fuera emitida en el Caso 2, o en su defecto, que se concediera la libertad transitoria condicionada y anticipada

(LTCA), o en subsidio, se otorgara la privación de la libertad en unidad militar (PLUM)21, para ello, argumentó que, en los Casos 1 y 2 los demás coautores se encontraban en libertad por cuenta de esta Jurisdicción, lo que a su juicio, devela un tratamiento desigual por parte de la JEP.

8. A través de escritos del 21 de enero22 y 28 de septiembre de 202023, el señor CALDERÓN SALAZAR allegó ajustes al CCCP junto con el Formulario F124. En resolución 4259 del 4 de noviembre de 2020, la SDSJ solicitó al señor CALDERÓN SALAZAR el reajuste del CCCP25,

que fue presentado por el solicitante mediante escrito del 27 de noviembre de 202026.

9. El 8 de febrero de 2021, la SDSJ profirió la resolución 482 en la cual declaró que los procesos identificados en esta providencia como los Casos 1, 2 y 3 cumplían los ámbitos de competencia de la JEP. Pese a lo anterior, la Sala de Justicia no aceptó el sometimiento del señor CALDERÓN SALAZAR como AENIFPU al considerar que el CCCP junto con sus ajustes no contenía una propuesta apta de verdad. En esa misma decisión, negó los beneficios transicionales solicitados y requirió a la UIA para que allegara copia digitalizada de las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación en contra del solicitante, a quien también requirió para que presentara el pactum veritatis27. Inconforme con la decisión contenida en la resolución 482 de 2021, el señor CALDERÓN SALAZAR interpuso recurso de apelación28 que fue resuelto por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA 913 del 25 de agosto 2021, confirmando lo decidido por la SDSJ29. En dicha providencia, se determinó que al 19 Fls. 989-1002. El 20 de febrero de 2020 la UIA presentó informe final en relación con las inspecciones judiciales ordenadas por la SDSJ. Fls. 1084-1089. Finalmente, con oficio n° 2023-0224 del 10 de marzo de 2023 la UIA remitió al despacho copia digital de los expedientes de la justicia ordinaria con radicados 2007-00918 y 2008-00735. Fls. 5259-5284.

20 Fls. 716-717. 21 Fls. 718-719. 22 Fls. 1119-1129. 23 Fls. 1277-1283. 24 En escrito del 27 de enero de 2021 el peticionario revocó el poder conferido a su abogada y solicitud la asignación de un abogado del SAAD. Fls. 2452-2454. A través de la resolución 2465 de 2018, la Sala de justicia reconoció la personería a un abogado adscrito al SAAD. 25 Fls.2251-2256. 26 Fls 2281-2311. El solicitante presentó documento complementario del CCCP al que denominó: “Reparación y verdad como método efectivo hacia la paz duradera”, Allí expuso como mecanismo de reparación realizar una capacitación para dar a conocer las normas y mecanismos jurídicos a los cuales pueden acudir las víctimas para obtener una reparación colectiva. Fls. 1119-1129. 27 Fls. 1431-1505. 28 Fls. 1565-1592. Mediante escrito del 18 de marzo de 2021, la apoderada judicial del solicitante amplió los argumentos del recurso de alzada. Fls. 3616-3621. La SDSJ concedió el recurso en el efecto devolutivo mediante resolución 1500 del 26 de marzo de 2021. Fls.3637-3638. 29 Fls. 4307-4328. En la parte resolutiva de dicha providencia la SA resolvió: “CONFIRMAR la resolución 482 del 8 de febrero de 2021, mediante la cual un despacho ponente de la Sala de Definición de situaciones Jurídicas declaró la competencia de la JEP en tres

procesos que enfrenta el señor Giovanny CALDERÓN SALAZAR en la jurisdicción penal ordinaria, como agente del Estado no Integrante de la Fuerza Pública; no aceptó el sometimiento hasta que el interesado presente un compromiso concreto, claro y programado satisfactorio; 4 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

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SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI: 9000609-52-2019.0.00.0001

SOLICITANTE: GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR solicitante “debe dársele el tratamiento de un compareciente voluntario, hasta que no se demuestre su condición de miembro o colaborador subordinado de la Fuerza Pública en el CANI”. En la referida

providencia, la SA requirió al peticionario para que realizara aportes efectivos a la verdad. En acatamiento de lo ordenado, el solicitante allegó una propuesta de reajuste al aporte a la verdad con escritos del 21 de noviembre de 202130 y 18 de marzo de 202231.

10. El 18 de agosto de 2022, el señor CALDERÓN SALAZAR solicitó a la SDSJ se aplicara un tratamiento diferenciado “como integrante de la fuerza pública (de iure y de facto)” conforme lo previsto en los Autos de la SA TP-SA 1160, TP-SA 1179 y TP-SA 1182 de 2022, en los cuales se dispuso dar tratamiento de combatientes a algunos ex detectives del DAS32.

11. El 16 de octubre de 2022, el solicitante interpuso acción de tutela que fue resuelta por la Sección de Revisión (SR) el 4 de noviembre de 2022, negando el amparo a los derechos fundamentales cuya vulneración alegaba33. Dicha decisión fue impugnada y resuelta por la SA el 12 de enero de 2023, a través de la sentencia TP-SA 330 en la que se revocó integralmente el fallo de primera instancia, se concedió el amparo solicitado respecto del debido proceso y acceso a la justicia y se impartieron varias órdenes a la SDSJ34.

12. La SDSJ mediante resolución 1314 del 19 de abril de 202335, se pronunció de fondo y de no concedió la concesión de los demás beneficios transicionales solicitados; y negó la privación de la libertad en unidad militar o policial, conforme a lo precisado en la fundamentación (…)”.

30 Fls.4502-4602.

31 Fls. 1594-1609. La SDSJ mediante resolución 1466 del 25 de marzo de 2021, solicitó al Archivo General de la Nación allegar copia de la historia laboral del solicitante y de los actos administrativos de nombramiento y posesión. Mediante oficio n° AGN2-2021-4535 esa entidad remitió los documentos solicitados. Fls 3740-4105. Asimismo, solicitó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP la elaboración de un informe de contexto sobre las muertes de civiles presentadas como bajas en combate por el Ejército Nacional en los departamentos de Casanare, Caquetá y Tolima junto con la estructura del Gaula en esos departamentos y su modus operandi. El 12 de mayo de 2021 el GRAI presentó el informe solicitado. Fls. 3679-3739 32 Fls. 4807-5208. 33 Solicitando el amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. Indicó el accionante que han transcurrido más de 11 meses desde que la SA profirió el Auto TP-SA913 de 2021, sin que la SDSJ haya resuelto su solicitud de sometimiento. 34 Fls. 5259-5284. En la parte resolutiva del fallo aludido se indicó: “TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la SDSJ que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del presente proveído que lleve a cabo las siguientes actuaciones:

A. Con base en el material probatorio disponible, la SDSJ tendrá que determinar si Giovanny CALDERÓN SALAZAR debe ser considerado

como un compareciente obligatorio o voluntario. B. En caso de que sea un compareciente obligatorio, la Sala de Justicia, dentro de los mismos treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, deberá proveer sobre los tratamientos especiales transitorios que sean aplicables mientras se resuelve la situación jurídica definitiva. C. Si la SDSJ estima que el peticionario es un compareciente voluntario, debe realizar una verificación de la aptitud preliminar del CCCP presentado por Giovanny CALDERÓN SALAZAR desde el 21 de noviembre de 2021, para lo cual deberá tenerse en cuenta tanto ese memorial, como el radicado el 18 de marzo de 2022, como también cualquier adición que haya sido presentada por el peticionario desde entonces. D. Si la SDSJ considera que el CCCP es preliminarmente apto, entonces deberá proferir una providencia en la que dé apertura al trámite dialógico con las víctimas, con base en los procesos penales hasta el momento recaudados. En el marco de su autonomía judicial podrá negar por el momento la aplicación de tratamientos especiales hasta tanto se perfeccione el régimen de condicionalidad del compareciente. E. En caso de ser imprescindible el recaudo de material probatorio adicional para efectos de determinar la aptitud preliminar del CCCP presentado por Giovanny CALDERÓN SALAZAR –incluido lo que tiene que ver con la verificación de la calidad de compareciente voluntario u obligatorio–, la SDSJ deberá librar un nuevo auto de pruebas en el que haga explícitas las razones que sustentan dicha necesidad. Y el recaudo probatorio requerido deberá ser completado dentro el plazo

señalado – treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación del presente proveído–, para lo cual deberá hacerse uso de herramientas tales como contactar a la autoridad requerida, proferir nuevas órdenes, realizar inspecciones judiciales, requerir la colaboración de los enlaces territoriales de la JEP, y acudir a la autoridad competencia para emprender acciones disciplinarias que sancionen el incumplimiento de los términos legales y las providencias judiciales. F. En caso de que el CCCP sea considerado preliminarmente insatisfactorio, según los parámetros fijados por la jurisprudencia, la SDSJ, en el marco de su autonomía judicial, podría excluir al peticionario de la competencia prevalente de la Jurisdicción, según se indicó en el auto TP-SA 913 del 25 de agosto de 2021. Fls. 5282-5284. 35 Fls. 5394-5479. La SJ-SDSJ mediante informe secretarial del 17 de mayo de 2023, indicó que, el 20 de abril de 2023, se remitió despacho comisorio al Centro de Reclusión para miembros de la Fuerza Pública -CPAMS-EJECO, con certificado de notificación electrónica y constancia de entrega en servidor de la misma fecha. Asimismo, informó que en la misma fecha se libraron las comunicaciones a los demás sujetos procesales. La notificación por estado se realizó el 27 de abril de 2023. Fl 5508. 5 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

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SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI: 9000609-52-2019.0.00.0001

SOLICITANTE: GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR manera integral sobre la solicitud de sometimiento y de beneficios transicionales invocada por el señor CALDERÓN SALAZAR, en relación con la petición de ingreso como miembro de la fuerza pública de facto la Sala de Justicia indicó que no se cumplían los requisitos para acreditar tal calidad36 y señaló que: “[N]o se ha acreditado que el señor Calderón Salazar hubiera realizado tales conductas como miembro de la fuerza pública de facto, sino que se trato de actos ilícitos y con desvío de sus funciones como AENIFPU en calidad de detective del DAS que integraba la estructura del Gaula

Tolima”37.

13. Frente a la solicitud como AENIFPU el fallador de primera instancia resolvió: ”

TERCERO: NO ACEPTAR EL SOMETIMIENTO EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ del señor Giovanny Calderón Salazar (…) por el manifiesto incumplimiento de su obligación de efectuar aportes significativos a la verdad plena, (…), por lo cual tampoco procede la concesión de los beneficios derivados del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una paz estable y duradera (…)”38.

14. El 26 de abril de 2023, el señor CALDERÓN SALAZAR interpuso recurso de apelación contra la anterior resolución39. De otra parte, a pesar de que la notificación por Estado de la resolución 1314 de noviembre de 2023 se efectúo el 27 de abril de esa anualidad, el delegado del Ministerio Público, con escrito de fecha 15 de mayo de 202340, presentó una solicitud autónoma de nulidad argumentando la vulneración de los principios de debido proceso y seguridad jurídica previstos en la normatividad transicional por falta de competencia del a quo para adoptar la resolución 1314 del 19 de abril de 2023, pues en su criterio debió ser proferida por juez colegiado y no proveerse de manera unipersonal. Consideró el delegado, que la decisión que definía el sometimiento de esta persona ante la JEP era compleja, por ello, el estudio de la calidad de “miembro de facto de la fuerza pública”, debía hacerse de manera colegiada, abordando caso a caso conforme lo precisó la SA en la sentencia TP-SA 330 de 2023.

Finalmente, indicó que, de no prosperar la nulidad propuesta, en forma subsidiaria

“coadyuvaría parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el solicitante”41. Decisión objeto de apelación

15. El 24 de mayo de 2023, la SDSJ profirió la resolución 159842 , a través de la cual resolvió 36 Los cuales enlisto de la siguiente manera: i) haber contribuido a la función militar propiamente dicha, esto es, ejercer como agente del Estado desarrollando misiones que implicaron una ventaja militar para la fuerza estatal o que formaban parte de su estrategia como actor armado, ii) probar que ejerció una función continua de combate o contribuyó a ella de manera permanente, iii) acreditar que tal función la cumplió bajo el principio de subordinación, es decir, con sujeción al mando de la fuerza pública y iv) establecer que su vinculación a las fuerzas militares o de policía no fue formal, sino factual. 37 En la parte resolutiva, el a quo resolvió: “SEGUNDO: NEGAR LA SOLICITUD DE SOMETIMIENTO EN CALIDAD DE MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA DE FACTO (…) solicitada por el señor Giovanny Calderón Salazar (…)”. Fl. 5745. 38 En su análisis, el fallador de la primera instancia indicó que: “el señor Giovanny Calderón Salazar, desaprovechó las oportunidades ofrecidas por la SDSJ, la SA y la SRVR para ampliar y concretar su aporte a la verdad plena, por lo cual su conducta puede calificarse de reticente frente a los “requerimientos de la JEP y los compromisos con el SIVJRNR que tiene como centro la satisfacción de los derechos de

las víctimas”. Por tanto, será rechazado su sometimiento, pues no se reúnen los presupuestos necesarios para aceptarlo en calidad de AENIFPU y por ende no procede la concesión de los beneficios transitorios relacionados con la libertad, como son la LTCA y la SEOC. (...)” . Fl. 5401. 39 Fls. 5510-5553. 40 Fls. 5755-5795. 41 Ibídem. 42 Fls. 5841-5867. 6 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

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SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI: 9000609-52-2019.0.00.0001

SOLICITANTE: GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR no decretar la nulidad solicitada por el Procurador delegado con Funciones de coordinación e intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz43. Consideró que, ante la falta de reglas especiales en esta Jurisdicción sobre la competencia del ponente en las Salas y Secciones, eran aplicables las previsiones normativas contenidas en otras codificaciones44, por virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 201845. 15.1. Indicó que, la SA avaló la competencia de la magistrada sustanciadora mediante Auto TP-SA 913 de 202146, y sostuvo que en aquella oportunidad el delegado del Ministerio Público no presentó ningún reparo sobre la competencia del fallador. Agregó, que la SA tampoco ha decretado la nulidad por falta de competencia en los procesos resueltos por ese despacho como ponente, ni en otros asuntos tramitados por los demás magistrados de esa Sala de justicia cuando actúan en tal calidad. Recalcó que existía doctrina probable de la SA respecto de la competencia del magistrado ponente de la SAI y la SDSJ para emitir decisiones interlocutorias47. 15.2. Señaló que, no existía afectación al debido proceso, ya que la decisión cuestionada fue emitida por una magistrada con jurisdicción y competencia, fue debidamente motivada, se notificó en los términos legales para que se ejerciera el derecho a la impugnación. Finalmente, sostuvo que el recurrente no sustentó la causal de violación al debido proceso por falta de

competencia, desconoció la doctrina probable de la Jurisdicción y no explicó en qué sentido se afectó la seguridad jurídica en el caso concreto. Además, convalidó las decisiones interlocutorias anteriores que fueron emitidas por la magistrada ponente en el presente asunto, pues no cuestionó la competencia y tampoco demostró la trascendencia de la irregularidad alegada ni argumento por qué la nulidad era el único remedio procesal aun cuando la decisión que cuestiona fue apelada por el solicitante y su defensora, recurso que coadyuvó como no recurrente. Del recurso mixto

16. El 8 de junio de 2023, el delegado del Ministerio Público, interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la resolución 1598 de mayo de 202348. Centró su inconformidad en tres puntos: (i)

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