JEP - Auto TP-SA-1599 31-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SA-1599 31-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE APELACIÓN
AUTO TP-SA 1599 DE 2024
EN EL ASUNTO DE CARRETERO DÍAZ
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1599 de 2024
En el asunto de Alexander Carretero Díaz Bogotá, 31 de enero de 2024
Expediente Legali: 0001848-45.2022.0.00.00011
Asunto: Solicitud de modulación
I. ANTECEDENTES
1. El pasado 20 de diciembre, la Sección de Apelación (SA) profirió el Auto TP-SA 1580 de 2023, en el asunto de Alexander Carretero Díaz. En dicha providencia, resolvió el recurso formulado por César Arnulfo PINILLA OREJARENA2, abogado del interesado, y, entre otras cosas, revocó el Auto de ponente TP-SeRVR-RC-AS-ZACHR001 del 7 de febrero de 2023, mediante el cual la magistrada relatora en la Sección de
Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) había ordenado la ruptura procesal del Subcaso Norte de Santander del Macrocaso 3 y la consecuente remisión de ese y otros comparecientes a la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR). El 17 de enero de 2024, la Secretaría Judicial de la SA notificó, mediante estado digital, el Auto TP-SA 1580 al compareciente y a su representante3. 1 Todos los folios mencionados en el presente auto aluden a este expediente, salvo que se indique lo contrario.
2 Identificado con el número de cédula 91516651 y la tarjeta profesional 173089 del Consejo Superior de la Judicatura. Abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD). 3 Estado digital SJ.SA.0000011.2024 del 17 de enero de 2024. Fl. 1615 y ss. 1 ,)ovitisop otoV :otoV(
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SECCIÓN DE APELACIÓN
AUTO TP-SA 1599 DE 2024
EN EL ASUNTO DE CARRETERO DÍAZ
2. Siete días antes de que se surtiera la notificación, el 10 de enero de 2024, el señor
PINILLA OREJARENA, actuando en representación del señor Carretero Díaz y en el marco del proceso de la referencia, elevó una solicitud de “modulación” ante la SA4. A raíz del accidente de tránsito que recientemente sufrió su representado y de las dificultades que este habría adquirido para consultar los estados digitales de la JEP, el abogado le pidió a la Sección “modular” las reglas de la Sentencia interpretativa TPSA-SENIT 3 de 2022. En particular, la siguiente: Surtida una primera notificación personal, la regla general es que las demás providencias se notifican por estado, salvo que se trate de personas carentes de representación judicial respecto de quienes pueda establecerse, sobre bases objetivas, una presunción de imposibilidad de acceder a estados electrónicos, o de ser informados de las decisiones notificadas a través de ellos por parte de un representante o apoderado autorizado. En esos eventos las decisiones deberán seguir notificándose personalmente5.
3. En criterio de PINILLA OREJARENA, los estados digitales, incluso frente a personas que, como el señor Carretero Díaz, comparecen ante la JEP estando en libertad y con representación judicial, no son efectivos. Por lo cual, la SA debe recoger la mencionada regla y, en su lugar, acudir a la cláusula remisoria prevista en el art. 72 de la L1922/18, para aplicar la norma penal ordinaria que, en su entender, ordena la notificación personal de todas las providencias, sólo siendo posible acudir al estado
cuando la primera no es posible. Adicionalmente, advirtió lo que, en su opinión, son deficiencias de los estados digitales. Aseveró que (i) hay demasiados botones para ejecutar la búsqueda y la consulta; (ii) no existe la posibilidad de buscar los estados relacionados con comparecientes específicos; (iii) el sistema solicita verificar la identidad humana del usuario muchas veces, y (iv) algunos archivos no se dejan abrir.
II. CONSIDERACIONES
4. Una vez ejecutoriadas, las decisiones de la SA hacen tránsito a cosa juzgada y son, por regla general, inmutables, pues están protegidas por el principio de seguridad jurídica. Sin embargo, excepcionalmente, el propio órgano judicial puede ordenar la aclaración, adición o corrección de la decisión y, asimismo, lo pueden solicitar las partes 4 La solicitud le fue comunicada al despacho ponente mediante el informe secretarial ISJ.SA.0000007.2024, suscrito el 17 de enero de 2024. Fl. 1617 y 1627 y ss. 5 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022. Párr. 108 y ss.
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EN EL ASUNTO DE CARRETERO DÍAZ procesales. En todo caso, cualquiera de estas posibilidades debe desarrollarse en los términos y plazos previstos en la ley.
5. Según el art. 285 del Código General del Proceso –aplicable en la JEP por virtud de la cláusula remisoria contenida en el art. 72 de la L1922/186–, procede la aclaración de los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda y estén contenidos en la parte resolutiva de la decisión o influyan en ella, cuando así lo advierte la autoridad judicial o cuando así se lo solicita la parte procesal dentro del término de ejecutoria.
Según el art. 286 de la misma codificación, en cualquier tiempo le está permitido al juez corregir, de oficio o a petición de parte, los errores puramente aritméticos o la omisión o alteración de cierta palabra, siempre que estas equivocaciones estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. Finalmente, según el art. 287 ibidem,
dentro del término de ejecutoria la decisión puede ser adicionada, de oficio o a petición de parte, si la autoridad judicial omitió resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o puntos que debían ser objeto de pronunciamiento.
6. Como se ve, no es admisible, a través de ninguna de las mencionadas figuras, revocar o reformar una providencia judicial, en todo o en parte. El art. 285 del Código General del Proceso es enfático: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció”.
7. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la SA declarará improcedente la solicitud elevada el pasado 10 de enero por el señor PINILLA OREJARENA. En primer lugar, porque, a pesar de actuar en el marco del proceso seguido contra su representado, el señor Carretero Díaz le pidió a la SA modificar la Senit 3; providencia de índole abstracta que quedó ejecutoriada hace más de un año. El solicitante no sólo eleva una petición que nada tiene que ver con lo resuelto en el asunto concreto de su poderdante, sino que, además, realiza una solicitud manifiestamente extemporánea. 6 A pesar de que la normativa transicional no contempla expresamente la posibilidad de solicitar la aclaración, adición o corrección de las providencias judiciales de la JEP, ésta existe, con fundamento en el art. 72 de la L1922/18.
Dicha norma permite hacer una remisión a los art. 285 a 287 del Código General del Proceso. A este respecto, ver las
providencias en las cuales la SA ha examinado la procedibilidad de solicitudes de esa índole: JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 180 de 2019; 529 de 2020; 760 y 796 de 2021; 1206 y 1283 de 2022; y 1339, 1444 y 1563 de 2023. Sobre cuándo puede la JEP acudir, en aspectos procesales, a la mencionada cláusula remisoria, ver JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 3. Párr. 16 y ss. 3 ,)ovitisop otoV :otoV(
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8. Aunado a ello, la Sección considera que la petición es improcedente porque se pretende la modificación de una regla jurisprudencial establecida en la Senit 3, sin que esto pueda considerarse como un pedido de aclaración, corrección o adición. Se trata, más bien, de un requerimiento para que la SA desconozca la cosa juzgada y reabra la discusión sobre un punto de derecho que ya examinó a cabalidad, y en relación con el cual descartó interpretaciones como la de PINILLA OREJARENA, por considerarlas contrarias a los principios, posibilidades y necesidades de la transición.
9. La SA le recuerda al abogado PINILLA OREJARENA que las reglas de la Senit 3 incorporan el enfoque diferencial (párr. 119 y ss.). Por consiguiente, debido a la situación actual de salud del señor Carretero Díaz y las dificultades que su abogado dice tener para entablar comunicación con él, la Sección le remitirá la solicitud de “modulación” a la Secretaría Judicial de la SeRVR, en aras de que esta evalúe si, conforme a las reglas fijadas en dicha providencia, hay lugar a notificarle personalmente al compareciente las decisiones que se adopten, a partir de ahora, en el Macrocaso 3, subcaso Norte de Santander.
10. Finalmente, la SA toma nota de los reparos que hace PINILLA OREJARENA al funcionamiento de los estados digitales de la JEP. En consecuencia, remitirá copia de su
solicitud a la Secretaría Ejecutiva, en aras de que esta, en el marco de su autonomía, los analice y adopte los correctivos a que haya lugar.
III. RESUELVE Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud elevada por el señor César Arnulfo PINILLA OREJARENA, por las razones expuestas en la presente decisión.
Segundo. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SA remitir copia del presente auto, así como de la solicitud elevada por el señor César Arnulfo PINILLA OREJARENA7, a la Secretaría Judicial de la SeRVR, para lo de su competencia. 7 Fl. 1617 y ss. 4 ,)ovitisop otoV :otoV(
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EN EL ASUNTO DE CARRETERO DÍAZ Tercero. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SA remitir copia del presente auto, así como de la solicitud elevada por el señor César Arnulfo PINILLA OREJARENA8, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para lo de su competencia. Cuarto. ADVERTIR que contra el presente auto no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, (Firmado digitalmente) (Firmado digitalmente)
RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado Magistrado Presidente de la Sección de Apelación (Firmado digitalmente) (Firmado digitalmente) SANDRA GAMBOA RUBIANO PATRICIA LINARES PRIETO Magistrada Magistrada Con salvamento de voto (Firmado digitalmente)
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado (Firmado digitalmente)
LIDIA MERCEDES PATIÑO YEPES
Secretaria 8 Ibidem. 5 ,)ovitisop otoV :otoV(
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