JEP - Auto TP-SA-1610 14-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SA-1610 14-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE APELACIÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1610 de 2024
Bogotá, D.C, 14 de febrero del 2024
Expediente: 9006039-82.2019.0.00.0001
Solicitantes: Dagoberto IBAGUÉ MARTÍNEZ
Edilson BUSTOS LOZADA Pablo Emilio FLORES ALONSO Referencia: Recurso de apelación formulado contra resolución que inadmitió por incompetencia el trámite de amnistía La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por los apoderados del señor Dagoberto IBAGUÉ MARTÍNEZ y Edilson BUSTOS LOSADA, contra la Resolución SAI-AOI-D-RJC-040-2023 del 12 de mayo de 2023 proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI). SÍNTESIS Los señores Edilson BUSTOS LOZADA y Pablo Emilio FLORES ALONSO, fueron condenados por la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) como coautores por el delito de secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto calificado agravado a una pena de cincuenta y dos años de prisión. Por los mismos hechos y en el marco de las mismas actuaciones, el señor Dagoberto IBAGUÉ MARTÍNEZ, fue condenado como coautor a cuarenta y siete años de prisión por el delito de secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto calificado agravado y además, por el delito de fabricación, tráfico o porte de
armas de fuego. El 19 de febrero del 2020, un despacho de la SAI decidió acumular el trámite dada la identidad de partes y de hechos, avocando conocimiento de las conductas 1 AHTRIM ,)ovitisop otoV :otoV(
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SOLICITANTES DAGOBERTO IBAGUÉ MARTINEZ
EDILSON BUSTOS LOZADA
PABLO EMILIO FLORES ALONSO SECCIÓN DE APELACIÓN que culminaron con la desaparición forzada del señor Helí Ballesteros. El 12 de mayo de
2023, un despacho de la SAI decidió inadmitir por incompetencia material el trámite de amnistía. La SA dejará sin efectos la decisión de la Sala de Justicia y ordenará acumular el trámite para dar cumplimiento al auto TP-SA 557 del 2020. ANTECEDENTES Hechos y actuaciones surtidas en la Jurisdicción Penal Ordinaria
1. Los señores Dagoberto IBAGUÉ MARTÍNEZ, Edilson BUSTOS LOZADA y Pablo Emilio FLORES ALONSO, fueron condenados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Villavicencio - Meta, por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado1. Adicional a lo anterior, al señor IBAGUÉ MARTÍNEZ se le condenó también por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego2. En razón a los hechos que culminaron con la muerte y desaparición del señor Helí Ballesteros, decidió compulsar copias contra los tres condenados, por la presunta conducta de desaparición forzada3 .
1. Fls. 381-438 2 La identificación fáctica adelantada por la JPO recalcó: “[...] en la finca La Frontera, ubicada en la Vereda Candilejas del Municipio de Puerto Lleras - Meta, residía el señor HELÍ BALLESTEROS, octogenario nacido el 6 de noviembre de 1931 quien acostumbraba a tomar los alimentos en la casa de su hija ELSA BALLESTEROS PIRABAN, rutina que cumplió hasta el 23
de diciembre de 2011, como quiera que para el día siguiente, 24 de diciembre, ya no hace presencia en la residencia de su descendiente, conforme la costumbre. Lo anterior llama la atención de sus familiares, por lo que acuden a la residencia del señor HELÍ BALLESTEROS en donde observaron que la habitación se encontraba en desorden, al igual que en la cocina [en donde] se hallaba un bolso el que acostumbraba la víctima [a] portar un arma de fuego tipo revolver junto con sus documentos, echando de menos la mentada arma, el celular, así como las chequeras de Banco Agrario y del BBVA. De las investigaciones se logró establecer que para el 29 de diciembre de 2011 se hizo efectivo [un] título valor [...]. Igualmente el 24 de enero del 2012, la señora ELSA BALLESTEROS PIRABÁN, recibe una llamada [...], en la cual una voz masculina que no se identifica, le informa que su papá está secuestrado y le exige la suma de cien millones de pesos ($100.000.000) por su liberación [...]. Hasta la fecha, se desconoce ciertamente el paradero y destino del secuestrado, señor HELÍ BALLESTEROS, quien lleva más de tres años y medio privado de la libertad, por un grupo de personas que gracias a la labor investiga[tiva] de la policía judicial para el día de hoy se ha podido identificar y judicializar a los señores EDILSON BUSTOS LOZADA alias El loco, PABLO EMILIO FLORES ALONSO alias Borugo y DAGOBERTO IBAGUÉ MARTÍNEZ alias Dago, como coautores del mismo y del apoderamiento ilícito de elementos relacionados. Encontrándosele a este último en diligencia de allanamiento y registro en su
lugar de residencia la tenencia del arma de fuego de la víctima.” En tal sentido resolvió: ”PRIMERO: CONDENAR al señor EDILSON BUSTOS LOZADA [...] y al señor PABLO EMILIO FLORES ALONSO [...] a las penas principales de CINCUENTA Y DOS (52) AÑOS DE PRISIÓN y, MULTA DE CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES (46.533,33) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, para cada uno como COAUTORES penalmente responsables del delito de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO [...] en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO [...]. En el mismo sentido, CONDENAR al señor DAGOBERTO IBAGUÉ MARTÍNEZ a las penas principales de CUARENTA Y SIETE (47) AÑOS DE PRISIÓN y, MULTA DE VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO TRES (22.483,3) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, como COAUTOR penalmente responsable del delito de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO, en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO [...] y por el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS [...]. Fl. 147. 3 “Conforme el artículo 67 de la ley 906 de 2004, se dispone compulsar copias, ante la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue la presunta conducta punible de DESAPARICIÓN FORZADA, descrita en el artículo 165
del código penal; del que fuera víctima el señor HELÍ BALLESTEROS, en contra de los mismos EDILSON BUSTOS LOZADA, PABLO EMILIO FLORES ALONSO y DAGOBERTO IBAGUÉ MARTÍNEZ, ya que de lo 2 AHTRIM ,)ovitisop otoV :otoV(
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S ECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9006039-82.2019.0.00.00011
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EDILSON BUSTOS LOZADA
PABLO EMILIO FLORES ALONSO
1.1. En razón a lo anterior, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado d e Conocimiento de Villavicencio-Meta, ordenó compulsar copias ante la Fiscalía Especializada de Villavicencio para que investigara la participación de la señora Yolanda CHAUX DUARTE y del señor Hermógenes Mosquera alias “ñeque” por los mismos hechos por los cuales fueron condenados IBAGUÉ MARTÍNEZ y otros4.
2. El 25 de noviembre del 2021, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio remitió a la JEP el auto del 3 de noviembre del 2021, mediante el cual decidió abstenerse de resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor FLORES ALONSO contra la decisión que le negó la amnistía de iure en razón a los hechos por los cuales fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado de Villavicencio5. Actuaciones en la JEP
3. Los señores Dagoberto IBAGUÉ MARTÍNEZ6 y Pablo Emilio FLORES ALONSO7, solicitaron el sometimiento a la JEP por los hechos en los que resultaron condenados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Villavicencio del 3 de septiembre del 2015.El 19 de febrero del 2020, un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), avocó conocimiento de las solicitudes del señor IBAGUÉ MARTÍNEZ y FLORES ALONSO8. Advirtió en dicha providencia, que en la decisión que profirió la JPO por los hechos que culminaron con
la muerte y desaparición forzada del señor Helí Ballesteros, también se encontraba condenado el señor Edilson BUSTOS LOZADA, resolviendo por lo tanto, avocar conocimiento de oficio frente a la situación jurídica de este último9. expuesto en precedencia se desconoce el paradero del plagiado, sin que se haya dado información sobre su paradero; lo que redunda en la comisión de otro punible.” Fl. 146. 4 “De conformidad a la declaración por ella rendida y conforme al pronunciamiento de la Fiscalía en tal sentido, para el momento de correr traslado de los alegatos de conclusión, reprochado en todo caso que el señor Fiscal no hubiere adelantado las indagaciones correspondientes de manera oficiosa e inmediata una vez tuvo conocimiento de la participación de los mismos sujetos en los hechos, tal como se lo impone el artículo 66 del código de procedimiento penal acusatorio”. Fl. 146. 5 Fls. 3.843 - 3.849. 6 Mediante escritos del 4 de julio y el 3 de diciembre del 2018, solicitó amnistía de iure, afirmando haber sido colaborador de la extinta guerrilla de las FARC-EP entre los años 2000 y 2012. 7 Mediante escrito del 4 de septiembre del 2019, solicitó ingresar a la JEP en relación con los hechos objeto del proceso penal con radicado 50001-60-00-000-2013-0000401, en los que fue condenado por el delito de secuestro extorsivo y otros, argumentando que estos hechos fueron ordenados por las extintas FARC-EP, y que otras personas que participaron en ellos recibieron beneficio de libertad condicionada en el marco de la Ley 1820 del 2016.
8 Resolución SAI-AOI-A-LRG-204-2020. Fls. 3.817-3.830. 9 “Si bien la jurisprudencia de la Sección de Apelación no hace referencia específica a las actuaciones que se deben surtir en materia de actuación oficiosa por parte de la SAI, este Despacho entiende que se debe acoger una interpretación similar a la ya expuesta. Es decir, una vez la información procesal con la cual se decide iniciar la actuación arriba al despacho, éste debe: i) adelantar un trámite unificado, en perspectiva de la solución definitiva de la situación jurídica del procesado; ii) estudiar si la jurisdicción podría tener competencia del asunto; iii) si la JEP es competente conceder la amnistía de iure cuando sea procedente, y en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad, y a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía. [...] A la fecha, y según consulta realizada en el sistema de gestión Orfeo, el señor BUSTOS LOZADA no cuenta con ninguna solicitud o trámite para definir su situación 3 AHTRIM ,)ovitisop otoV :otoV(
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SECCIÓN DE APELACIÓN
4. Respecto a la solicitud de amnistía, la Sala de Justicia, para el caso de los señores IBAGUÉ MARTÍNEZ y FLORES ALONSO, consideró que no se satisfacía el factor personal de competencia establecido en la Ley 1820 del 2016 para acceder al beneficio de libertad condicionada. Sin embargo, en razón a que al señor BUSTOS LOZADA había sido acreditado por la OACP como miembro de la otrora FARC-EP, el despacho a cargo del asunto en la SDSJ, al verificar que la JPO le había concedido libertad condicionada por los mismos hechos por los que fueron condenados IBAGUÉ MARTÍNEZ y FLORES ALONSO, decidió avocar conocimiento del trámite para ampliar la información que le permitiese resolver en su integridad la situación jurídica
de los tres ciudadanos10. 4.1. El 22 de diciembre del 2021, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que el señor IBAGUÉ MARTÍNEZ no se encontraba acreditado al no haber sido relacionado en los listados entregados por la otrora FARC-EP11. Asimismo, el 7 de marzo del 2022, informó que el señor FLORES ALONSO se encontraba en la misma situación del señor IBAGUÉ MARTÍNEZ y que el señor BUSTOS LOZADA, había sido acreditado el 15 de mayo del 201712.
5. Entre tanto, se surtía el trámite de los señores IBAGUÉ MARTÍNEZ, FLORES ALONSO y BUSTOS LOZADA por parte de un despacho de la SAI; el 29 de abril del 2020, la Sección de Apelación mediante Auto TP-SA 557 del 2020, conoció sobre el recurso de alzada que habían presentado la señora Yolanda CHAUX DUARTE y el señor Hermógenes MOSQUERA NAVARRETE, quienes solicitaron amnistía de manera conjunta por los mismos hechos y habían sido inadmitidos por no acreditar el factor personal de competencia. 5.1. En el marco de dicho trámite, la SA revocó la decisión de la SAI de inadmitir por incompetencia la solicitud de la señora CHAUX DUARTE y el señor MOSQUERA NAVARRETE, toda vez que no era manifiesta la falta de competencia de la JEP en el asunto y ordenó devolver las actuaciones a la SAI para que continuara con la actividad probatoria. Asimismo, al verificar que por los mismos hechos por los que estaban
siendo procesados el señor MOSQUERA NAVARRETE y la señora CHAUX DUARTE, la SAI ya había avocado conocimiento de la solicitud de los señores IBAGUÉ MARTÍNEZ, FLORES ALONSO y BUSTOS LOZADA, ordenó devolver la actuación jurídica en la JEP. Solo se registra Acta de compromiso de libertad condicionada No 100800, suscrita el 13 de marzo de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP. A su vez, se observa solicitud de información enviada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), recibida el 7 de febrero de 2020 y dirigida a la Presidenta de la JEP, en donde se presenta un listado de personas que se encuentran en libertad en calidad de gestores de paz hasta tanto se defina su situación jurídica, y respecto de quienes la OACP solicita informar si se ha tomado alguna decisión en ese sentido en esta jurisdicción. En dicho listado, se encuentra incluido el señor BUSTOS LOZADA.” Ibidem. Fl. 3821. 10 Fls. 3.817-3.830. 11 Fls. 1.947-1.948 12 Fls. 2.020 - 2.021 4 AHTRIM ,)ovitisop otoV :otoV(
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SOLICITANTES: DAGOBERTO IBAGUÉ MARTINEZ
EDILSON BUSTOS LOZADA PABLO EMILIO FLORES ALONSO para “[...] acumular su proceso al de los señores Edilson Bustos Lozada, Pablo Emilio Flore s Alonso y Dagoberto Ibagué Martínez, dada la identidad de partes y de hechos por las cuales fueron procesados en la JPO y respecto de los cuales solicitan los beneficios de esta jurisdicción”.
6. El 8 de agosto del 2022, el despacho de la SAI a cargo del trámite de los señores IBAGUÉ MARTÍNEZ, FLORES ALONSO y BUSTOS LOZADA, dispuso ampliar información solicitando al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) la elaboración de un informe de contexto sobre la estructura del Frente 43 de las FARC y a la Unidad
de Investigación y Acusación (UIA), adelantar el contacto con la señora Edilma Rojas Mesa13, quien de acuerdo con las actuaciones adelantadas por la JPO, presuntamente participó en el secuestro y desaparición forzada del señor Helí Ballesteros. Sobre la decisión apelada
7. El 12 de mayo del 2023, el despacho de la SAI a cargo del trámite de los señores IBAGUÉ MARTÍNEZ, FLORES ALONSO y BUSTOS LOZADA, resolvió inadmitir por incompetencia material el trámite de amnistía dado que consideró que los tres solicitantes en realidad “[...] integraban una banda de delincuencia común dedicada, entre otras actividades ilícitas, al secuestro. [Por lo que] el plagio cometido en la persona del señor Helí Ballesteros nada tenía que ver con el conflicto armado”14.
Recursos interpuestos
8. El 25 de mayo del 2023, el apoderado del señor IBAGUÉ MARTÍNEZ, presentó recurso mixto15, argumentando que “[...] no se evidencia en la resolución que se recurre, que la Sala haya tenido en consideración lo manifestado por parte del señor Edilson Bustos Lozada, quien en diligencia de entrevista ante el despacho, confirmó lo relatado por parte del señor Ibagué Martínez, en relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar y demás detalles concomitantes con los hechos que dieron lugar a la condena [...] en la justicia ordinaria.16”.
Razón por la cual, manifestó que la SAI omitió que los hechos que condujeron a la
condena por parte de la JPO se enmarcan en “[...] órdenes dadas por un superior jerárquico dentro de una estructura subversiva[...]”17.
9. El mismo 25 de mayo del 2023, la apoderada del señor BUSTOS LOZADA presentó recurso mixto18, el cual sustentó el 1 de junio del 202319. Argumentó una falta 13 Fls. 8205 - 8213 14 Fls. 8373 - 8394 15 Fls. 8475 - 8482 16 Fl. 8.477 17 Fl. 8.480 18 Fl. 8.472 19 Fls. 8.499 - 8.512
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PABLO EMILIO FLORES ALONSO SECCIÓN DE APELACIÓN de valoración probatoria por parte de la Sala de Justicia y la “ausencia de una verdad dialógica o restaurativa en la justicia transicional” que no tiene en cuenta las diferencias entre la JPO y la JEP, que omite “[...] lo precaria que resultaría la prueba en la JPO para señalar tajantemente que una persona fue o no colaboradora o integrante de dicha organización guerrillera, e incluso como se ha dicho, del ejercicio de no autoincriminación en la JPO20”.
10. El 9 de junio de 2023, se notificó por estado a los señores IBAGUÉ MARTÍNEZ, FLORES ALONSO y BUSTOS LOZADA el contenido de la Resolución SAI-AOI-DRJC-040-2023.
11. El 29 de junio del 2023, la Procuraduría General de la Nación en el marco del traslado a los no recurrentes21, solicitó no reponer lo dispuesto por la SAI dado que “[...] las conductas desplegadas por el señor Dagoberto Ibagué Martínez en asocio con los señores Edilson Bustos Lozada y Pablo Emilio Flóres Alonso, no se desarrollaron en el marco de la lucha insurgente de las FARC-EP, ni su comisión permitió la materialización de los fines
asociados al desarrollo del conflicto [...]”22
12. El 24 de julio del 202323 la SAI decidió no reponer la decisión que inadmitió por incompetencia las solicitudes de los señores IBAGUÉ MARTÍNEZ, FLORES ALONSO y BUSTOS LOZADA y concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación.
Actuaciones posteriores
13. El 29 de septiembre del 2023, el despacho sustanciador de la SA a cargo de estudiar el recurso de alzada, requirió a la SRVR para que informara si, en el marco de las actuaciones del Caso 01, había conocido sobre hechos victimizantes con relación al señor Helí Ballesteros y si, en el impulso de dicho caso, había reconocido víctimas relacionadas con tales hechos. Asimismo, solicitó que se informara si los señores IBAGUÉ MARTÍNEZ, FLORES ALONSO y BUSTOS LOZADA, se encontraban vinculados en alguno de los macrocasos adelantados por dicha Sala de Justicia.24 13.1. El 9 de octubre del 2023, la Secretaría Judicial de la SRVR informó que en dicha Sala de Justicia no se encontraban trámites o actuaciones relacionadas con los señores IBAGUÉ MARTÍNEZ, FLORES ALONSO y BUSTOS LOZADA en calidad de comparecientes. Asimismo, informó que en las actuaciones adelantadas en el Caso 01, se habían acreditado como intervinientes especiales a las hijas del señor Helí 20 Fl. 8.510 21 Fls. 8.590 - 8.598 22 Fl. 8.597 23 Fls. 24 Fls. 8668 - 8670
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SOLICITANTES: DAGOBERTO IBAGUÉ MARTINEZ
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Ballesteros: Betty Ballesteros Piraban, Eleida Balletesteros Piraban, Dioneyr a
Ballesteros Piraban y Esther Ballesteros Piraban.25
14. El 14 de noviembre del 2023, el despacho sustanciador de la SA, solicitó a los despachos de la SAI que estuvieron a cargo tanto del trámite de los señores IBAGUÉ
MARTÍNEZ, FLORES ALONSO y BUSTOS LOZADA como de la señora Yolanda CHAUX DUARTE y el señor Hermógenes MOSQUERA NAVARRETE, informar las actuaciones que se habían desplegado para dar cumplimiento a la decisión TP-SA 557 del 2020, en la cual se había ordenado acumular el trámite de los cinco solicitantes dada la identidad de partes y de hechos por los cuales estaban solicitando beneficios ante la JEP.26 14.1. El 24 de noviembre del 202327 y el 6 de febrero del 202428, la SAI presentó informe sobre las actuaciones adelantadas, sin especificar satisfactoriamente las razones por las cuales no se acumuló al trámite de los señores IBAGUÉ MARTÍNEZ, FLORES ALONSO y BUSTOS LOZADA a las actuaciones respecto de la señora Yolanda CHAUX DUARTE y el señor Hermógenes MOSQUERA NAVARRETE.
COMPETENCIA
15. Conforme con el inciso 2º del artículo transitorio 7º de la Constitución Política
(Acto Legislativo 01 de 2017), y los artículos 13.1 y 14 de la Ley 1922 de 2018, 96 -literal by 144 de la Ley 1957 de 2019, la SA es competente para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado de los señores BUSTOS LOZADA e IBAGUÉ MARTÍNEZ. 25 Fls. 8.698 - 8.699 26 Fl. 8.725 - 8.727 27 El despacho actualmente a cargo del asunto de la señora Yolanda CHAUX DUARTE y el señor Hermógenes
MOSQUERA NAVARRETE, informó: “[...] en la actualidad dicho trámite [el de los señores Ibagué Martínez, Flores Alonso y Bustos Lozada] ya fue resuelto de fondo por su respectivo despacho sustanciador, que el 12 de mayo del 2023 inadmitió la solicitud de beneficios y el 24 de julio siguiente concedió un recurso de apelación en contra de tal decisión. En este orden de ideas, dado [que] no tenía sentido remitir a ese despacho el asunto con el objeto de que se estudie la procedencia de una eventual acumulación, ya que, a todas luces, la misma no resultaba procedente en esas circunstancias, al tratarse de dos asuntos que se encuentran en momentos procesales diferentes [...]” Fls. 8.761 - 8.766 28 Por su parte, el despacho en movilidad que conoció en primera instancia las solicitudes de los señores Ibagué Martínez, Flores Alonso y Bustos Lozada, informó: “[e]l 29 de enero de 2021 –mediante Resolución SAI-AOI-T-LRG048-2021– me fueron asignados transitoriamente –remisión que se tornó definitiva en junio del mismo año– los expedientes que tenía la magistrada Rueza Guzmán con personas privadas de la libertad, los cuales se adicionaban a la carga de cerca 320 comparecientes que ya tenía mi despacho en cumplimiento de la movilidad; siendo necesario mencionar que entre dichos procesos estaban los de Dagoberto Ibagué Martínez y Pablo Emilio Florés Alonso; no así el de Chaux Duarte y Mosquera Navarrete. Así, este despacho continuó la sustanciación del trámite de Dagoberto Martínez, Pablo Emilio Flores Alonso, en el
que se adelantaron varias actividades –incluida la solicitud a la magistrada Marcela Giraldo Muñoz de remisión del expediente de Edilson Bustos Lozada– que condujeron a la emisión de la Resolución SAI-AOI-D-RJC-040-2023 de 12 de mayo [...]” Fls. 8.807 - 8.809 7 AHTRIM ,)ovitisop otoV :otoV(
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OÑITAP
E XPEDIENTE: 9006039-82.2019.0.00.0001
SOLICITANTES DAGOBERTO IBAGUÉ MARTINEZ
EDILSON BUSTOS LOZADA
PABLO EMILIO FLORES ALONSO
SECCIÓN DE APELACIÓN
PROBLEMA JURÍDICO
16. Previo a definir el acierto de la SAI en la decisión apelada, le corresponde a la SA verificar si atendió integralmente la orden de acumular las solicitudes que tienen identidad de hechos y partes dada en el auto TP-SA 557 del 2020. En caso de que no sea así, la SA deberá estudiar si tal omisión hace preciso que la SA revoque lo decidido por la SAI en el asunto en cuestión, en virtud de la obligatoriedad de las decisiones judiciales.
CONSIDERACIONES
17. La SA advierte que en el presente caso, la SAI no acató lo ordenado en el Auto TP-SA 557 del 2020 por el cual dispuso acumular al trámite de los señores IBAGUÉ MARTÍNEZ, FLORES ALONSO y BUSTOS LOZADA, las solicitudes de la señora
Yolanda CHAUX DUARTE y el señor Hermógenes MOSQUERA NAVARRETE.
18. Si bien es cierto que esta Sección entiende que las Salas y Secciones cuentan con autonomía para disponer sobre la necesidad de acumulación de solicitudes en el marco del principio de la independencia judicial y que dicho principio es basilar al ejercicio de administración de justicia, una vez la SA dispuso como órgano de cierre la acumulación de los trámites que trata el Auto TP-SA 557 del 2020, la Sala de Justicia no tenía opción diferente a acatar lo dispuesto por su superior funcional.
Desacatar órdenes de un superior funcional, afecta la seguridad jurídica y la validez de las decisiones de las Sala.
19. En tanto órgano de cierre hermenéutico de la JEP, en cabeza de la SA recae la
función de garantizar que las actuaciones de las Salas y Secciones se adelanten bajo las garantías procesales propias de un Estado de Derecho29. Así, el que la Sala de Justicia desconozca el cumplimiento de la orden dada por esta Sección, no solo afecta la confianza legítima tanto de las víctimas como de los solicitantes y comparecientes, sino que también transgrede la racionalidad de la administración de justicia al ir en contravía de la seguridad jurídica que asegura la SA en el marco de las decisiones que adopta en los trámites de alzada. Tal como lo analizó inicialmente en el Auto TP-SA 1008 de 2021: “[...] la necesidad de la acumulación de todas las causas [es] con el propósito de 29 “[...] en las sentencias C-323 de 2006 y C-893 de 2001, esta Corte resaltó la importancia de la administración de justicia como función pública esencial en un Estado Social de Derecho, toda vez que, por medio de esta se garantiza que ‘una persona investida de autoridad pública y con el poder del Estado para hacer cumplir sus decisiones, resuelva, de manera responsable, imparcial, independiente, autónoma, ágil, eficiente y eficaz, los conflictos [...]” Corte Constitucional C-080 de 2018. 8 AHTRIM ,)ovitisop otoV :otoV(
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AIDIL ,)latot nóicaralcA
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AOBMAG
OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
HTRUOCNATEB
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OTEIRP
SERANIL
AICIRTAP .5EBC14 ogidóc le y 1000.00.0.9102.28-9306009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SEPEY
OÑITAP
S ECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9006039-82.2019.0.00.00011
SOLICITANTES: DAGOBERTO IBAGUÉ MARTINEZ
EDILSON BUSTOS LOZADA PABLO EMILIO FLORES ALONSO dar un procedimiento y una decisión uniforme a las solicitudes de beneficios definitivos d e quienes estén pendientes aún de fallo.”30
20. Para esta Sección, es claro que la actividad jurisdiccional debe destacarse por el principio de seguridad jurídica que evita la arbitrariedad tanto desde la esfera racional como legal. De este modo, el control de la propia actividad judicial impone el respeto a la validez de la orden decretada por un superior funcional, pues su fuerza vinculante no solo radica en la observancia otorgada por el Legislador sino también, en que la ciudadanía constate que en el marco de la seguridad jurídica, la cláusula de la igualdad se reivindica al reducir el espacio de inte
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