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JEP - Auto TP-SA-1616 28-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP-SA-1616 28-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE APELACIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1616 de 2024

En el asunto de Martin Jhon Mc Cauley, Niall Terrence Connolly y Seamus O’Muineacháin Bogotá D.C., 28 de febrero de 2024

Expediente Legali: 9005457-82.2019.0.00.00011

Asunto: Recurso de apelación contra decisión de la SAI que no aceptó recusación La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por el apoderado de los señores Martin Jhon Mc CAULEY, Niall Terrence CONNOLLY y Seamus O’MUINEACHÁIN contra la Resolución SAI-AOI-DRC-001-2023 del 27 de septiembre de 2023, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

SÍNTESIS DEL CASO Entre el 29 de junio y el 11 de agosto de 2001, los señores Martin Jhon Mc CAULEY2, Niall Terrence CONNOLLY3 y Seamus O’MUINEACHÁIN4, brindaron entrenamiento y asesoría a las FARC-EP sobre fabricación, elaboración y utilización de artefactos explosivos. El 11 de agosto de 2001, los solicitantes fueron capturados en el aeropuerto El Dorado de Bogotá portando documentos falsos. Por esos hechos, el 16 de diciembre de 2004, los señores Mc CAULEY, CONNOLLY y O’MUINEACHÁIN fueron condenados

por la Justicia Penal Ordinaria (JPO) como coautores del delito de entrenamiento para actividades ilícitas en concurso con uso de documento público falso. El 21 de enero de 2019, los peticionarios solicitaron su sometimiento a esta Jurisdicción. La SAI, les concedió la amnistía de iure por el delito de uso de documento público falso y la libertad 1 Salvo indicación contraria, los folios citados en esta providencia corresponden al expediente LEGALi identificado con este número. 2 Se identifica con el pasaporte de la República de Irlanda No. PM 3997519. 3 Se identifica con el pasaporte de la República de Irlanda No. PCO 399600. 4 Se identifica con el pasaporte de la República de Irlanda No. PL 7205541. 1 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

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SOLICITANTES: MARTIN JHON MCCAULEY, NIALL TERRENCE CONNOLLY, SEAMUS O’MUINEACHAIN condicionada por el delito de entrenamiento para actividades ilícitas y los citó a audiencia de aporte a la verdad. El 18 de abril de 2022, esa Sala de Justicia advirtió una presunta renuencia de los peticionarios a aportar verdad por lo que abrió un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en su contra. El 22 de noviembre de 2022, el abogado de los interesados recusó al magistrado sustanciador de la SAI y, el 27 de septiembre de 2023, la Sala de Justicia decidió no aceptar dicha recusación. Contra esa decisión, el apoderado de los solicitantes interpuso recurso de apelación, el que da lugar a la presente providencia.

I. ANTECEDENTES Hechos y actuaciones surtidas en la Jurisdicción Penal Ordinaria

1. Entre el 30 de junio y el 11 de agosto de 2001, los señores Mc CAULEY, CONNOLLY y O’MUINEACHÁIN brindaron a las FARC-EP “[…] entrenamiento y asesoría en la fabricación, elaboración y utilización de artefactos explosivos para ser utilizados en el conflicto interno y en atentados terroristas”5. El 11 de agosto de 2001, cuando los interesados se disponían a abandonar el país, fueron interceptados en el aeropuerto El

Dorado de esta ciudad y, en el momento en que la Policía Nacional requirió sus documentos de identidad, el señor Mc CAULEY señaló que el nombre que aparecía en su documento era falso. Por esa razón, la Policía Nacional los retuvo para identificarlos plenamente, solicitando a la Embajada Británica confirmación de sus identidades. Ese órgano diplomático informó a las autoridades colombianas sobre la identidad real de los peticionarios6 y advirtió que eran miembros del Ejército Republicano Irlandés Provisional – PIRA, “[…] con vínculos al departamento de ingeniería de dicha organización y expertos en el desarrollo y fabricación de artefactos explosivos no convencionales”7.

2. Como consecuencia de esos hechos, el 26 de abril de 2004, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a los señores Mc CAULEY, O’MUINEACHÁIN y CONNOLLY a 36 meses, 44 meses y 26 meses de prisión, respectivamente, como autores penalmente responsables del delito de uso de documento público falso8. En la misma decisión decidió absolverlos por el delito de entrenamiento para actividades ilícitas y les concedió la libertad provisional. El 17 de mayo de 2004, la FGN apeló esta decisión. 5 Expediente Legali, fl. 34. 6 Martin Jhon Mc CAULEY se presentó con el nombre de John Joseph KELLY ostentando el pasaporte del Reino Unido No. 039604422, Seamus O’MUINEACHÁIN presentó identificación a nombre de Edwar Joseph Campbell con pasaporte del Reino Unido No. 033612526 y Niall Terrence CONNOLLY portaba documentos con el nombre de David

BRACKEN, con pasaporte del Reino Unido No. 041143. 7 Expediente Legali, fl. 35. 8 También los condenó a la pena accesoria de expulsión del territorio nacional. Expediente Legali, fl. 766. 2 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

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3. El 16 de diciembre de 2004, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente la sentencia de primera instancia9, condenó al señor Mc CAULEY a una pena principal de 17 años de prisión y multa de 1300 SMLMV y a los señores

O’MUINEACHÁIN y CONNOLLY a una pena de 17 años y 6 meses de prisión y multa de 1500 SMLMV como coautores de la conducta de entrenamiento para actividades ilícitas en concurso con uso de documento público falso. Además, el Tribunal revocó la libertad provisional concedida a los solicitantes en primera instancia y ordenó su captura10.

4. El 28 de septiembre de 2005, quien fungiera como apoderado de los peticionarios presentó recurso extraordinario de casación y, el 21 de marzo de 2007, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar la sentencia impugnada11.

Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz

5. El 21 de enero de 2019, los señores Mc CAULEY, O’MUINEACHÁIN y CONNOLLY, a nombre propio, presentaron idénticas solicitudes de sometimiento ante la JEP12, refiriendo haber sido condenados por haber colaborado con las FARC-EP. Al respecto, el 12 de febrero de 2020, la SAI13, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 de los peticionarios, ordenó recaudar información respecto de la situación jurídica de los interesados en la JPO14.

6. El 17 de abril de 2020, la SAI15, consideró que se acreditaban los factores personal, material y temporal de competencia de la JEP por cuanto los peticionarios, en calidad de colaboradores no subordinados de las FARC-EP, llevaron a cabo conductas relacionadas con el conflicto armado no internacional (CANI) con anterioridad al 1º de diciembre de

201616. En consecuencia, la Sala de Justicia: (i) concedió a los comparecientes la amnistía de iure únicamente por los hechos que dieron origen a la conducta de uso de documento público falso recalificada en falsedad personal17; (ii) avocó conocimiento del trámite de 9 Expediente Legali, fl. 865. Descargable PDF, fl. 333. 10 El 17 de marzo de 2005, el Grupo de verificación del CTI de la FGN informó que, aprovechando la libertad provisional que les había sido concedida en primera instancia, los solicitantes habían abandonado, de manera ilícita, el territorio nacional y se encontraban de vuelta en la República de Irlanda. En consecuencia, el 17 de agosto de 2005, el Tribunal Superior de Bogotá solicitó al Gobierno de Irlanda la extradición de los interesados, extradición que hasta la fecha no se ha materializado. Expediente Legali, fl. 865. Descargable PDF, fl. 4. 11 Expediente Legali, fl. 831. 12 Expediente Legali, fl. 1 – 6. 13 Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0121-2020. 14 La Procuraduría dio respuesta señalando que en contra de los solicitantes sólo se registran antecedentes por la condena que les fuera impuesta en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá (Fls. 118 – 119) y el Juzgado 018 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, remitió el expediente (Fls. 235 – 759). 15 Resolución SAI-AOI-A-JCP-0279-2020. Expediente Legali, fl. 763 – 818.

16 Expediente Legali, fl. 787. 17 Como consecuencia de ese beneficio, el despacho de la SAI decretó la extinción de la pena principal y la accesoria impuestas por la JPO respecto del delito de uso de documento público falso, concedió la libertad inmediata y definitiva por esa conducta y ordenó a la Procuraduría General de la Nación y a la Policía Nacional que modificaran los antecedentes de los comparecientes en relación con el delito amnistiado de iure. Expediente Legali, fl. 814. 3 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

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SEAMUS O’MUINEACHAIN amnistía de sala en relación con el delito de entrenamiento para actividades ilícitas, y (iii) les concedió la libertad condicionada respecto de esa conducta18.

7. El 24 de julio de 2020, la SAI19 requirió a los comparecientes para que, en su condición de colaboradores no subordinados de las FARC-EP, presentaran un compromiso claro, concreto y programado (CCCP) y suscribieran el formulario F120.

8. El 21 de diciembre de 2020, los señores Mc CAULEY, CONNOLLY y O’MUINEACHÁIN remitieron un documento21 en el que señalaron: (i) que “[…] en términos de reparación y aportes a la no repetición, no es jurídicamente viable presentar una propuesta en los términos exigidos por la Sala”22, por cuanto no existen víctimas acreditadas en el proceso penal adelantado en su contra; (ii) que fueron “injustamente sancionados” por la JPO, y (iii) que presentarían aportes a la verdad respecto de sus trayectorias de vida, su situación legal en Irlanda, el proceso de paz en su país, la participación de actores internacionales en los diálogos de paz entre el gobierno de Andrés Pastrana y las FARCEP, y los hechos que dieron lugar a su privación de libertad y posterior condena.

9. El 29 de diciembre de 2020, los interesados remitieron suscritos los formatos F1, con idéntico contenido23. Señalaron que: (i) aunque su condena obedeció a una “[…] supuesta colaboración con las FARC-EP”, nunca colaboraron con dicho grupo y visitaron la

otrora zona de distención “[…] en calidad de investigador[es] sobre el proceso de paz de la época”, y (ii) que el proceso en su contra se trató de un "montaje judicial”.

10. El 22 de octubre de 2021, la SAI24, fijó la fecha del 24 de noviembre de 2021 para la realización de una audiencia virtual de aporte a la verdad. Al respecto, el 30 de noviembre de 2021, por solicitud del apoderado de los comparecientes25, la Sala de Justicia aplazó la diligencia de aporte a la verdad y convocó a los sujetos procesales y al interviniente especial a una “Audiencia de construcción dialógica de la verdad” para comunicar la metodología y el alcance de la audiencia de aporte a la verdad26.

11. El 10 de diciembre de 2021, se realizó la referida audiencia, en la que el magistrado sustanciador de la SAI hizo entrega a los interesados y a su apoderado, de un 18 En consecuencia, ordenó la suscripción del acta de compromiso de libertad condicionada y del régimen de condicionalidad con cada uno de los comparecientes. Las actas de compromiso No. 105347, No. 105348 y No. 105349 fueron suscritas el día 23 de marzo de 2020 y, los regímenes de condicionalidad de cada uno de los peticionarios tienen fecha del 28 de abril de 2020, Fls. 981 – 924. 19 Resolución SAI-AOI-T-JCP-0373-2020. Expediente Legali, fl. 1030 – 1034. 20 Este requerimiento fue reiterado con resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0458-2020 del 11 de septiembre de 2020 y SAIAOI-T-JCP-0777-2020 del 18 de diciembre de 2020. 21 Que titularon “Respuesta plan de aportes”. Expediente Legali, fls. 1268 – 1295. 22 Expediente Legali, fl. 1271. 23 Expediente Legali, fls. 1340 - 1351. 24 Resolución SAI-AOI-T-JCP-0929-2021. Expediente Legali, fls. 1532 – 1537. 25 Expediente Legali, fls. 1582 – 1585. 26 Expediente Legali, fls. 1586 – 1590.

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SOLICITANTES: MARTIN JHON MCCAULEY, NIALL TERRENCE CONNOLLY, SEAMUS O’MUINEACHAIN “Cuestionario Inicial de Aporte de Verdad”27, compuesto por 11 preguntas que, según indicó, servirían de punto de partida para desarrollar los aportes de los solicitantes28.

12. El día 11 de marzo de 2022, la SAI inició la diligencia de aporte a la verdad de los comparecientes29 pero, ante la vaguedad de las respuestas suministradas por ellos, el magistrado sustanciador de la SAI decidió suspender la diligencia, les llamó la atención sobre la necesidad de cumplir con su compromiso de aportar verdad y los convocó para la continuación de la audiencia el día 6 de abril de 202230, fecha en la que efectivamente se reanudó y se dio por terminada la diligencia31.

13. El 9 de abril de 2022, la delegada del Ministerio Público allegó concepto32, y solicitó a la SAI rechazar la solicitud de amnistía de los interesados. Argumentó que los comparecientes no cumplieron con su obligación de aportar verdad pese a las diferentes oportunidades que les brindó la SAI, y que “[…] la vaguedad de las respuestas, las constantes manifestaciones con respecto a la improcedencia de las preguntas más simples y el alegato reiterado de que el aporte a la verdad era innecesario y un requisito que la ley no exige para el otorgamiento de la amnistía, impiden que el Ministerio Público considere que en el caso concreto se ha dado un aporte significativo a la verdad que permita continuar con el trámite”33.

14. El 18 de abril de 2022, la SAI34 abrió el incidente de incumplimiento del régimen

de condicionalidad contra los señores Mc CAULEY, CONNOLLY y O’MUINEACHÁIN. Argumentó que la reticencia de los peticionarios a aportar verdad podría constituir un incumplimiento del régimen de condicionalidad al que se encontraban sometidos en virtud de los beneficios de amnistía de iure y de libertad condicionada que les había otorgado previamente. Además, de acuerdo con lo previsto en artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, el 2 de junio de 2022, la SAI decretó tanto las pruebas solicitadas por los comparecientes, como algunas pruebas de oficio35.

15. El 30 de junio de 2022, la Comisión de la Verdad (CEV) remitió copia de la certificación final de la participación de los interesados en la ruta de esclarecimiento de 27 Expediente Legali, fls. 1607 – 1615. 28 El 15 de diciembre de 2021, el Ministerio Público remitió a la SAI un cuestionario adicional compuesto por 6 preguntas, que fue debidamente traducido y comunicado a los comparecientes. Expediente Legali, fls. 1619 – 1621. 29 Esta había sido reprogramada, por solicitud del apoderado de los comparecientes, mediante resoluciones SAI-AOIT-JCP-0107-2022 del 3 de febrero de 2022 y SAI-AOI-T-JCP-0122-2022 del 9 de febrero de esa misma anualidad.

Expediente Legali, fls. 1654 – 1658 y fls. 1734 – 1737. 30 Expediente Legali, fl. 1787. Descargable.

31 Expediente Legali, fls. 1859 – 1861. 32 Expediente Legali, fls. 1848 – 1860. 33 Expediente Legali, fl. 1859. 34 Resolución SAI-IC-A-JCP-0413-2022. Expediente Legali, fls. 1835 – 1847. 35 Resolución SAI-IC-T-JCP-0599-2022. Expediente Legali, fls. 2031 – 2039. Al respecto, comisionó a la UIA para que (i) obtuviera la certificación final de la Comisión de la Verdad correspondiente al proceso de toma de aportes a verdad de cada uno de los peticionarios y (ii) verificara si habían sido llamados a aportar ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. Además, teniendo en cuenta la solicitud remitida por el apoderado de los comparecientes, los requirió para que allegaran las intervenciones escritas de tres personas que, a su consideración, podrían aportar a esclarecer la situación jurídica de los comparecientes en el sistema legal irlandés. 5 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

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SOLICITANTES: MARTIN JHON MCCAULEY, NIALL TERRENCE CONNOLLY, SEAMUS O’MUINEACHAIN la Comisión36. En las tres certificaciones, señaló que los comparecientes “[…] aport[aron] de forma fiable, suficiente y válida al esclarecimiento de la verdad del conflicto y a la construcción de la memoria histórica”.

16. El 9 de agosto de 2022, la SAI37 ofició a la CEV para que allegara “[…] los aportes efectivos de verdad” de cada uno de los peticionarios. Al respecto, el 16 de agosto de 2022, la CEV respondió que “[…] la entidad no cuenta con las facultades para remitir los planes de trabajo ni los aportes de la verdad ofrecidos por ninguno de los comparecientes” al resaltar que es un mecanismo eminentemente extrajudicial y que, por tanto, la información que reciba “[…] no podrá ser trasladada a autoridades judiciales”38. El 17 de agosto de 2022, la SAI39 reiteró la solicitud a la CEV señalando que “[…] los planes de trabajo y los aportes efectivos de verdad de los comparecientes se erigen en documentación esencial para determinar el

cumplimiento o no al régimen de condicionalidad”40 de los peticionarios y que, en todo caso, dicha información no sería utilizada para atribuir responsabilidades.

17. El 30 de agosto de 2022, el apoderado de los interesados presentó solicitud de nulidad contra esta última decisión41, argumentando que requerir los aportes de verdad a la CEV: (i) atenta contra el debido proceso y la seguridad jurídica de sus representados por cuanto ellos buscaron aportar verdad en ese órgano del SIP teniendo en cuenta su carácter extrajudicial, y (ii) constituye un claro prejuzgamiento por cuanto se puede inferir de esa solicitud que la SAI, desde ese momento, consideraba que los aportes de los señores Mc CAULEY, CONNOLLY y O’MUINEACHÁIN eran insuficientes.

18. El 12 de septiembre de 2022, la SAI42, trasladó la actuación a las partes para alegatos finales en virtud del inciso 4 del artículo 67 de la Ley 1922 de 2022. Además, rechazó de plano la solicitud de nulidad al señalar que esta “[…] carec[ía] ostensiblemente de justificación” y que se presentaba contra una resolución de trámite “[…] en la que simplemente se reitera una solicitud efectuada con anterioridad y respecto de la cual no se había manifestado objeción alguna”43.

19. El 18 de octubre de 2022, el apoderado de los señores Mc CAULEY, CONNOLLY y O’MUINEACHÁIN presentó alegatos finales dentro del término del traslado. En su escrito, el abogado insistió en que el trámite del incidente de incumplimiento adelantado

vulneró el debido proceso de sus representados por cuanto: (i) la SAI sólo debía indagar sobre los hechos por los que se solicitó el sometimiento sin hacer preguntas de “línea inquisitiva” sobre el proceso de paz irlandés; (ii) la Sala de Justicia no debió solicitar a la 36 Expediente Legali, fls. 2079 – 2084. Estas certificaciones también fueron aportadas por la UIA (fls. 2103 – 2108). 37 Resolución SAI-IC-AS-JCP-0654-2022. Expediente Legali, fls. 2115 – 2123. 38 Expediente Legali, fl. 2133. 39 Expediente Legali, fls. 2135 – 2137. 40 Expediente Legali, fl. 2136. 41 Expediente Legali, fls. 2142 – 2153. 42 Resolución SAI-AOI-T-JCP-1101-2022. Expediente Legali, fls. 2191 – 2197. 43 Expediente Legali, fl. 2194. 6 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

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SOLICITANTES: MARTIN JHON MCCAULEY, NIALL TERRENCE CONNOLLY, SEAMUS O’MUINEACHAIN CEV que remita los planes de trabajo y los aportes a la verdad; (iii) el magistrado sustanciador adoptó una actitud de prejuzgamiento pues en las audiencias de aporte a la verdad pretendió “descalificar los aportes realizados”44, y (iv) la SAI debió limitarse al estudio de los factores de competencia de la JEP a efectos de conceder el beneficio de amnistía, sin requerir aportes exhaustivos a la verdad45.

20. El 11 de noviembre de 2022, la delegada del Ministerio Público presentó concepto en el término del traslado. Señaló que el otorgamiento y la permanencia de los beneficios transicionales depende de la realización de aportes efectivos a la satisfacción de los derechos de las víctimas, lo que incluye un aporte a la verdad serio que no se dio en el presente asunto pues, a su consideración: (i) lo manifestado por los interesados no supera lo establecido en el proceso ordinario y (ii) desconoce los principios del SIP en tanto insisten en que los aportes a la verdad son innecesarios en un trámite de amnistía46.

21. El 15 de noviembre de 2022, la SAI47 dio por terminado el trámite del incidente de

incumplimiento del régimen de condicionalidad, y convocó a los comparecientes, a su apoderado y al Ministerio Público a audiencia virtual de lectura de decisión sobre el incidente de incumplimiento para el día 7 de diciembre de 2022. Presentación de la recusación y trámite

22. El 22 de noviembre de 2022, el apoderado de los peticionarios formuló recusación48 contra el magistrado sustanciador de la SAI con fundamento en el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 906 de 200449. En su criterio, el referido magistrado “[…] tiene un interés de tipo intelectual en obtener información por parte de los comparecientes que él considera que es verdadera en el caso particular. Al presumir cierta información como cierta y al buscar, a través de preguntas capciosas e inductivas, probar una hipótesis del caso, el juez está actuando desde una posición parcializada que no cumple con la objetividad que se requiere en un proceso judicial”50.

23. El 28 de noviembre de 202251, el magistrado sustanciador de la SAI rechazó de plano la recusación presentada contra él, argumentando que era “extemporánea”, pues para el momento en el que se presentó, ya se había agotado el trámite, “[…] sin que [el apoderado] hubiese realizado manifestación alguna sobre la presunta recusación que ahora sustenta”. Además, el togado señaló que contra ese rechazo no procedía recurso alguno52. 44 Expediente Legali, fl. 2255. 45 Expediente Legali, fls. 2245 – 2259. 46 Expediente Legali, fls. 2289 – 2301. 47 Resolución SAI-IC-T-JCP-1400-2022. Expediente Legali, fls. 2304 – 2307.

48 Expediente Legali, fls. 2357 – 2372. 49 Esto es, “[q]ue el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”. 50 Expediente Legali, fl. 2369. 51 Resolución SAI-AOI-T-JCP-1421-2022. Expediente Legali, fls. 2375 – 2380. 52 Expediente Legali, fl. 2380. Respecto de la imposibilidad de interponer recursos, el día 5 de diciembre de 2022, los interesados presentaron, directamente, acción de tutela en contra de la SAI por la presunta vulneración de sus derechos 7 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

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SOLICITANTES: MARTIN JHON MCCAULEY, NIALL TERRENCE CONNOLLY,

SEAMUS O’MUINEACHAIN

24. El 2 de diciembre de 2022, la Subsala B de la SAI53, declaró que los señores Mc CAULEY, O’MUINEACHÁIN y CONNOLLY incumplieron de manera grave las condiciones constitucionales y legales del SIP por cuanto, al ser colaboradores no subordinados de las FARC-EP, estaban obligados a realizar un aporte pleno y efectivo a la verdad, requisito frente al cual fueron reticentes y omisivos. En consecuencia ordenó:

(i) revocar los beneficios de amnistía de iure y de libertad condicionada que les había otorgado; (ii) inadmitir el trámite de amnistía; (iii) devolver el proceso penal a la JPO; (iv) suspender los efectos de las actas de compromiso suscritas por los solicitantes; y (v) oficiar a la JPO, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la FGN, a la Policía Nacional y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que materialicen los efectos de la decisión.

25. El 7 de diciembre de 2022, durante la audiencia de lectura de la anterior decisión, el apoderado de los señores Mc CAULEY, CONNOLLY y O’MUINEACHÁIN interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación54. El abogado argumentó, entre otras,

que durante el trámite del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad se presentaron afectaciones al debido proceso de sus representados, derivadas de una presunta parcialidad del magistrado que sustanciaba el trámite incidental.

26. El 14 de diciembre de 2022, la SAI55, decidió no reponer la decisión recurrida y conceder, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación.

27. El 15 de diciembre de 2022, el apoderado de los señores Mc CAULEY, CONNOLLY y O’MUINEACHÁIN presentó, en término, ampliación de la sustentación del recurso de apelación56. Entre sus argumentos, el abogado de los comparecientes señaló que, en desarrollo del trámite del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, se vulneró de manera recurrente el debido proceso de sus representados por cuanto el magistrado sustanciador actuó de forma parcializada “[…] al asumir o dar por sentada información sin estar llamado a contrastarla”; lo que, según el apoderado, se refleja en tanto el togado recusado: (i) requirió erradamente información a la CEV; (ii) decidió arbitrariamente resolver, él mismo, la recusación planteada en su contra, y (iii) se fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad jurídica. El 21 de diciembre de 2022, la Sección de Revisión, con Sentencia SRT-ST-236/2022 negó el amparo solicitado por no encontrarse satisfecho el criterio de subsidiariedad en tanto ya se habían presentado los recursos ordinarios contra la decisión que declaró el

incumplimiento de los accionantes al régimen de condicionalidad. El 27 de diciembre de 2022, el apoderado de los interesados impugnó el fallo de primera instancia en sede de tutela y, con Auto TP-SA 1370 de 2023 del 1º de marzo de 2023, la Sección de Apelación inadmitió la impugnación presentada por cuanto el abogado no aportó poder especial para actuar ni acreditó su calidad de agente oficioso o su calidad de tercero cuyos derechos pudieron verse afectados con la decisión de la Sección de Revisión. 53 Resolución SAI-SUBB-IC-D-009-2022. Expediente Legali, fl. 2389 – 2458. 54 Expediente Legali, fl. 2469Descargable 3. 55 Resolución SAI-SUBB-IC-DR-01-2022. Expediente Legali, fls. 2473 – 2497. 56 Expediente Legali, fls. 2499 – 2523. 8 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

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