JEP - Auto TP-SA-1622 28-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SA-1622 28-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000976-93.2023.0.00.0001
EN EL ASUNTO DE NOMBRE1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1622 de 2024
En el asunto de NOMBRE1 Bogotá D.C., 28 de febrero de 2024
Expediente Legali: 0000976-93.2023.0.00.00011
Asunto: Negativa de solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento.
Decisión apelada: Resolución 338 del 2 de febrero de 2023 proferida por la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). SÍNTESIS El señor NOMBRE12, antiguo agente de inteligencia del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se encuentra sometido a la JEP por dos procesos penales que se adelantan en su contra por su presunta participación en homicidios de personas presentadas como bajas en combate cometidos en colaboración con integrantes del Ejército Nacional. Solicitó la concesión del beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento (RSMA), pero este le fue negado por la SDSJ, pues no llevaba 5 años privado de la libertad y tampoco hizo aportes extraordinarios a la verdad. NOMBRE1 apeló la providencia porque considera que sus aportes sí fueron extraordinarios. Durante el trámite de la apelación, cumplió los 5 años de privación de la libertad, razón por la cual la primera instancia le concedió la libertad transitoria condicionada y anticipada (LTCA). La SA declara la sustracción de materia, pero se
pronuncia sobre el fondo para fijar algunos criterios sobre el particular.
I. ANTECEDENTES Actuaciones en la jurisdicción penal ordinaria 1 Salvo referencia expresa a otro, los folios enunciados serán los del expediente identificado con este número. 2 Los nombres de esta persona se mantienen en reserva en atención a que se tiene noticia que han adoptado medidas de protección para proteger su seguridad personal.
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OÑITAP
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000976-93.2023.0.00.0001
EN EL ASUNTO DE NOMBRE1
1. El señor NOMBRE13 está vinculado a dos procesos penales por presuntamente haber participado en homicidios de personas presentadas como bajas en combate cometidos en Ibagué, Tolima, durante el año 2008, mientras se desempeñaba como funcionario del antiguo DAS. 1.1. En el primero, con radicado 73001-6000-000-2019-00086 (Proceso 1), la Fiscalía formuló acusación en su contra ante el Juzgado 1º del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué como presunto coautor de los delitos de homicidio en persona protegida agravado y falsedad ideológica en documento público4. Según el escrito de acusación, los hechos ocurrieron el 28 de febrero de 2008 en la finca los Mangos, de propiedad del señor Jacinto Torres, ubicada en la vereda Potrerito de la ciudad de Ibagué. Miembros de la compañía Bolívar 3, adscrita al Batallón Jaime Rooke5, produjeron la muerte de 6 personas y atacaron a una más, quien sobrevivió. Lo anterior, tuvo lugar en medio de un combate simulado, cuyo objetivo era presentar supuestas bajas en combate6. Las víctimas fueron reclutadas y conducidas a la finca por Luis Jhon Castro Ramírez, alias “el mono” o “el Zarco”, presunto desmovilizado del ELN. Con el objetivo de obtener los recursos para pagarle al reclutador, NOMBRE1, detective de la Sección de Inteligencia de la Seccional de Ibagué DAS, “utilizando el nombre de una de sus fuentes habituales[,] imprimi[ó] para la carpeta de fuentes humanas de la fuente J103
información relativa al secuestro de Jacinto Torres, manifestando en tal documento que [él] ya había sido secuestrado por las FARC y que existía información sobre bandas criminales que pretendían [volverlo a secuestrar para venderlo] a las FARC”. Con base en los documentos de inteligencia suscritos por NOMBRE1, se dio respaldo al resultado operacional fraudulento y se obtuvo el dinero de la recompensa para pagar al reclutador. En el marco de este proceso, el 3 de enero de 2019 se le impuso a NOMBRE1 medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario7. 3 El compareciente se encontraba privado de la libertad en la CPAMSEJECA. Su libertad fue ordenada mediante Resolución 4 del 3 de enero de 2024 por la SDSJ. 4 Fls. 13.003 y ss. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 6 de junio de 2019, según acta de audiencia que obra en el expediente. Fls. 12.945-12.946. 5 Según el escrito de acusación, la compañía estaba conformada por los soldados profesionales: José Yoban Castro Bustos, Maryow Martínez Mora, Nelson Enrique Vaquero, Edwin Pico, Héctor Fabio Muñoz Garzón, Oscar Ospina, Jorge Gernando Ríos, Rafael Rincón Quitora, Edgar Mauricio Pulido García, Carlos Alberto Irriarte Gonzalez, Ascencio Desinales Dency y el cabo segundo José Cesar Caro, todos al mando del Sargento Segundo Sergio Denis Ramírez Murillo. La finca en donde ocurrieron los hechos fue dispuesta por los miembros de la Sección Segunda de
Inteligencia del Batallón Jaime Rooke, a saber, el oficial teniente Cristian Camilo Niño Hernández y el suboficial Sargento Segundo Rubiel Bustos Escarraga. Su idea era que las víctimas fueran dadas de baja en dicho predio. Para la época de los hechos, el comandante del batallón era el Coronel Javier Alberto Vallejos Delgado, quien suscribió la misión táctica y tuvo conocimiento de los resultados supuestamente fraudulentos de la operación. 6 La operación se realizó con fundamento en la orden de operaciones fragmentaria 090 Firmeza, adoptada el 26 de febrero de 2008 por el coronel Vallejos Delgado. Las víctimas fueron los señores Didier Cuervo, Juan Carlos Quimbayo Mazuera, Jose Yiner Enríquez Hoyoz, Nelson Vergara Coy, José Never Ramos Henao y Gerardo Antonio Moreno González. El señor Atalivar Osorio Rosero, conductor de uno de los vehículos en los que iban las víctimas, logró escapar y sobrevivió. 7 Así consta en el acta de audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento No. 002 del 3 de enero de 2019. Fls. 13.025 – 13.027. 2 ,)ovitisop otoV :otoV(
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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000976-93.2023.0.00.0001
EN EL ASUNTO DE NOMBRE1 1.2. En el segundo proceso penal, con radicado 270016000450-2008-00032 (Proceso 2), NOMBRE1 está siendo investigado por la Fiscalía 39 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá por la muerte de los señores Ferney Tabares Cardona y Jorge Armando Guevara Pérez, ocurrida el 30 de marzo de 2008. En la vereda Pringamosal el Tuno, vía a San Luis, en el municipio del Guamo, Tolima, integrantes del Batallón Jaime Rooke ejecutaron a las víctimas, mientras se movilizaban en una motocicleta, en desarrollo de una supuesta operación militar que tenía como propósito capturar a extorsionistas de la zona. Sin embargo, en los elementos del expediente penal y de la declaración de NOMBRE1 se advierte que aquellos eran civiles y fueron conducidos al lugar de los hechos por Luis Jhon Castro Ramírez para ultimarlos. Este proceso se
encuentra en etapa de indagación8.
2. El 2 de enero de 2019, NOMBRE1 solicitó a la JEP aceptar su sometimiento por los hechos de ambos procesos9. También reclamó el beneficio de la RSMA10. Luego de avocar conocimiento de la solicitud y requerir un CCCP11, la SDSJ aceptó su comparecencia en calidad de agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública
(AENIFPU), mediante Resolución 5095 del 23 de diciembre de 2020, pero le negó la RSMA y, adicionalmente, la LTCA, sobre la cual se pronunció de oficio. La Sala consideró que, al estar sindicado por la comisión de delitos no amnistiables, NOMBRE1 debía certificar 5 años de privación de la libertad, tal como lo ordenan los artículos 51 a 53 de la L. 1957/19. Sin embargo, para ese momento no cumplía con dicha exigencia, pues apenas llevaba dos años en tal condición. Tampoco podía quedar exonerado del mencionado requisito y, conforme a la jurisprudencia de la SA, acceder a la RSMA con apenas un año de privación de la libertad, puesto que no había hecho aportes extraordinarios a la verdad12.
3. En consecuencia, la SDSJ ordenó la realización de una diligencia para recoger la versión voluntaria de NOMBRE1 y darle el espacio necesario para que realizara el aporte temprano y extraordinario en comento13. La diligencia se llevó a cabo el 24 y 25 de mayo de 202114. En esas sesiones, el apoderado del compareciente solicitó, de nuevo, los mencionados tratamientos, bajo el argumento de que su representado acababa de
revelar la información que le solicitó la SDSJ. Antes de decidir sobre el particular, la Sala ordenó correr traslado del contenido de las declaraciones a las víctimas y al Ministerio Público (MP)15. 8 La información sobre los hechos de este proceso aparece identificada en el expediente de la JPO del proceso 1. Sin embargo, la acusación formulada en contra de NOMBRE1 se hizo solamente respecto de los hechos de ese caso. No aparece información en el expediente que indique que se ha formulado acusación en su contra por los hechos del proceso 2. 9 Fls. 1-3. 10 Fls 11-18. 11 Mediante Resolución 3381 del 9 de julio de 2019. Fls. 51-60. 12 Fls. 1619-1662. 13 JEP. SDSJ. Resolución 1191 del 12 de marzo de 2021. Fls. 7278-7281. 14 Fls. 12288-12301. 15 JEP. SDSJ. Resolución 4071 del 9 de noviembre de 2022. Fls. 12791-12794. 3 ,)ovitisop otoV :otoV(
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EN EL ASUNTO DE NOMBRE1
4. En la audiencia de aporte a la verdad, NOMBRE1 reconoció su responsabilidad en la comisión de los homicidios por los que estaba siendo investigado en la JPO16, explicó que fue parte de una estructura criminal integrada por miembros del DAS y del Ejército Nacional, que suministró información falsa para legalizar los homicidios como bajas en combate y para cobrar las recompensas correspondientes para pagar al reclutador de las víctimas, y que, además de los hechos delictivos en los que él participó, tuvo conocimiento de otros, algunos de los cuales son similares17. De sus declaraciones,
la SA resalta las siguientes: (i) Entre 2007 y 2009, fue detective de inteligencia de la Coordinación de Inteligencia de la Seccional Tolima del DAS. En desarrollo de sus funciones, hizo parte de un equipo de trabajo interinstitucional, compuesto por servidores del DAS y del Ejército Nacional, quienes colaboraban en labores de inteligencia para llevar a cabo operativos militares18. Ese trabajo conjunto
se realizó con fundamento en dos directivas ministeriales, la 2 y la 2919, y el Plan Orquídea, ideado para estos precisos efectos20. En el marco del trabajo mancomunado con el Batallón Jaime Rooke, NOMBRE1 recibía instrucciones de miembros del Batallón y de directivos del DAS, consistentes en dar resultados operacionales en la forma de bajas en combate. Para cumplir con esas instrucciones, él suministró la información necesaria para el desarrollo 16 Segunda sesión de la audiencia del 24 de mayo de 2021. Récord. 00:35:20 – 00:35:55 y 00:54:50 - 1:01:00. 17 Cuarta sesión del 24 de mayo de 2021. Récord. 00:04:16. El primero, ocurrido en el municipio de Coyaima, Tolima, se dieron de baja entre 6 a 8 personas, quienes fueron presentados como integrantes de las AUC. El compareciente explicó que miembros del Batallón le solicitaron apoyo para que el informante de las operaciones anteriores prestara su nombre para legalizar la operación y poder cobrar la recompensa, pues esta también se realizó con participación de Luis Jhon Castro Ramírez. Segunda sesión del 24 de mayo de 2021. Récord. 00:57:00 y cuarta sesión del 24 de mayo de 2021. Récord. 00:10:10. El segundo hecho ocurrió en la vereda del Cable del municipio de Ibagué. El compareciente refirió que dos muchachos fueron dados de baja y presentados como guerrilleros de la columna móvil Jacobo Prías Alape de las FARC-EP. Uno de ellos intentó escapar y el teniente Rubiel Bustos Escarraga “lo tuvo que
matar a culetazos”. Sin embargo, se trataba de jóvenes que vivían en el barrio que quedaba detrás del Batallón y no de guerrilleros. 18 NOMBRE1 manifestó que se realizaban reuniones de inteligencia semanales secretas a las que asistían, por parte del DAS, el director seccional, el coordinador de inteligencia y el coordinador operativo y, por parte del Ejército, los comandantes de la Brigada y del Batallón, y los directores de inteligencia del B2 y BC2. Excepcionalmente, asistían suboficiales u oficiales de operaciones del Batallón. En esas reuniones, se trazaban objetivos y se organizaban planes para las labores de inteligencia. Primera sesión de la audiencia del 24 de mayo de 2021. Récord. 1:23:50 – 1:25:39. 19 Según el compareciente, estas directivas eran secretas. Se profirieron antes del 2008 y establecían los montos que se debían pagar como recompensa según los distintos resultados operacionales que se obtuvieran en la lucha contra las FARC-EP, el ELN y otros grupos armados organizados. Primera sesión de la audiencia del 24 de mayo de 2021. Récord. 1:18:44 y tercera sesión de la audiencia del 24 de mayo de 2021. Récord. 00:05:50 – 00:09:02 y 00:14:50. 20 El Plan Orquídea consistió, según NOMBRE1, en institucionalizar las labores de inteligencia para trabajar conjuntamente entre el DAS y las Fuerzas Militares. Fue un plan emanado del orden nacional y diseñado por la directora del DAS de la época. El objetivo del plan era mostrar resultados legales o ilegales contra las FARC-EP y
demás actores del conflicto. En reuniones efectuadas en desarrollo de ese plan, dijo, se les indicó que lo relevante era dar bajas. Tanto así, que el desempeño de los funcionarios del DAS y del Ejército se evaluaba con fundamento en los resultados reportados. Primera sesión de la audiencia del 24 de mayo de 2021. Récord. 1:18:44 y tercera sesión del 24 de mayo de 2021. Récord. 00:18:00. 4 ,)ovitisop otoV :otoV(
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EN EL ASUNTO DE NOMBRE1 de los operativos21. Asimismo, recibió instrucciones para el encubrimiento de las ejecuciones22. (ii) Sobre los hechos del proceso 1 (ver ut supra párr. 1.1,), indicó que la operación se dio con ocasión del Plan Orquídea y de su pertenencia al grupo interinstitucional conformado por el DAS y el grupo de inteligencia S2 del Batallón Jaime Rooke23. Reconoció que su contribución consistió en presentar a la Brigada un informe de inteligencia en el que reportaba la ocurrencia del posible secuestro del señor Jacinto Torres y de su hermano, con el fin de darle “visos de legalidad” a los resultados de la operación militar por venir. También dijo haber presentado como fuente humana a la identificada como J103, en aras de encubrir a quien había reclutado a las víctimas y cobrar la recompensa, con la cual le pagaría a este último24. Además, señaló que en los hechos colaboraron funcionarios de la Fiscalía General de la Nación25 y que, cuando la investigación por esos hechos pasó a la Justicia Penal Militar, él cumplió la judicatura en el Juzgado que conocía del caso, lo que le permitió informarle al coronel Vallejos Delgado sobre el avance del proceso y el de otras investigaciones que se adelantaban por ejecuciones extrajudiciales en contra del Batallón26. Por ese operativo recibió felicitaciones y los miembros del Batallón Jaime Rooke reconocimientos, traslados o viajes al exterior27. (iii) Sobre los hechos del proceso 2 (ver ut supra párr. 1.2,), afirmó que rindió un
informe dirigido al Batallón en el que, a partir de información general, 21 Segunda sesión de la audiencia del 24 de mayo de 2021. Récord. 1:01:50 – 1:18:08. Como el compareciente estaba haciendo señalamientos concretos, el magistrado director de la diligencia le tomó juramento. Récord. 1:03:30 – 1:04:27. Ver, también, tercera sesión del 24 de mayo de 2021. Récord. 00:18:00. 22 Segunda sesión de la audiencia del 24 de mayo de 2021. Récord. 1:16:13 – 1:19:18. En récord. 1:19:18 se levantó el juramento. 23 Luego de la operación, NOMBRE1 contó que, el día de los hechos en horas de la noche, fue a la Brigada a reclamar la certificación operacional y se reunió en la Sección 2da del Batallón Jaime Rooke con el coronel Vallejos Delgado, el teniente Niño Hernández, el capitán Wilson Granada Díaz y los tenientes Bustos Escarraga y Rincón. En esa reunión, dijo, el coronel Vallejos los felicitó por el operativo y les dijo que no había problema porque las personas dadas de baja eran de una banda delincuencial de Cali, que tenían antecedentes y que necesitaba era en adelante seguir dando resultado. En días siguiente, iba al Batallón y tenían reuniones en las que el coronel Vallejos dijo que ese caso lo iba a coger la Justicia Penal Militar y que no habría problemas. Tercera sesión del 24 de mayo de 2021. Récord. 00:48:32. 24 NOMBRE1 explicó que la certificación operacional la emitía el Ejército y en ella se acreditaba que el respectivo
detective del DAS había remitido información que había resultado útil para la ejecución del operativo y los resultados obtenidos, en caso de haberlos. Ese certificado debía entregarse al grupo de fuentes humanas del DAS para solicitar la recompensa al informante respectivo. Tercera sesión del 24 de mayo de 2021. Récord. 00:28:08 hasta 1:01:25. Ver, también, segunda sesión del 24 de mayo de 2021. Récord. 00:27:35 – 00:34:40. 25 El compareciente señaló que para los años 2007 – 2009 estaba asignado un investigador de la Fiscalía que permanecía en el Batallón Jaime Rooke y hacía parte del grupo de trabajo entre el Batallón y el DAS, aunque no asistía a las reuniones interinstitucionales. Adujo que el investigador llegó al lugar de los hechos a hacer el levantamiento de los cuerpos para que “de primera mano pasara a la URI que era la encargada de iniciar los actos urgentes”. Por otro lado, explicó que compañeros del DAS y militares decían que el fiscal de la URI era el que legalizaba todos los asuntos, “no solo falsos positivos sino los falsos positivos judiciales de legalizar capturas para darle visos de legalidad cuando se capturaba gente ajena a la subversión”. NOMBRE1 señaló que, tanto el fiscal como el investigador, permanecían con los militares y directivos en reuniones y “nunca judicializaron esa situación”. Cuarta sesión del 24 de mayo de 2021. Récord. 1:07:28. 26 Cuarta sesión del 24 de mayo de 2021. Récord. 00:10:10, 00:17.47 y 00:19.37.
27 Tercera sesión de la audiencia del 24 de mayo de 2021. Récord. 00:26:23 – 00:27:51. 5 ,)ovitisop otoV :otoV(
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EN EL ASUNTO DE NOMBRE1 señalaba que, en el municipio del Guamo, Tolima, estaban ocurriendo extorsiones en contra de los señores Jesús María Arciniegas y César Lara, cuando en realidad no tenía denuncias de ello. Como resultado del operativo que adelantó la Brigada, murieron los señores Guevara Pérez y Tabares
Cardona. NOMBRE1 manifestó que conoció a las víctimas porque los vio un día en el Batallón conversando con miembros del Ejército y, luego del operativo, recibió la certificación operacional y la remitió al grupo de fuentes humanas para la entrega de la recompensa28. (iv) Luego de conocer otros operativos irregulares y de que personas del Batallón le pidieran seguir colaborando, se negó a seguir participando. También les informó a sus superiores en el DAS que nuevos operativos estaban siendo cuestionados, por lo cual, según señala, sus superiores le hicieron firmar un acta de reserva. Posteriormente, fue retirado y enviado a trabajar al grupo de narcotráfico del DAS. Más adelante, fue remitido al municipio de Planadas, Tolima29. (v) Explicó que en el DAS se fraguó una política antisubversiva, consistente en desprestigiar y eliminar a integrantes de grupos guerrilleros. Como resultado de dicha política, también fueron atacadas personas con ideas políticas de izquierda30. El DAS se encargaba de perfilar y hacer seguimiento e inteligencia a miembros de grupos sindicales, indígenas, defensores de DDHH y ONGs31, para lo cual se crearon planes de inteligencia de alto nivel, como los proyectos Alfa y Omega, Transmilenio y Falcon32, en los que él participó33. Decisión recurrida
5. Por medio de la Resolución 338 del 2 de febrero de 202334, la SDSJ decidió: en primer lugar, reconocer a NOMBRE1 como integrante de facto de la Fuerza Pública y tratarlo, a partir de ese momento, como compareciente forzoso. En segundo lugar, le
negó, nuevamente, la concesión de la LTCA. Esto porque seguía sin cumplir el requisito 28 Tercera sesión del 24 de mayo de 2021. Récord. 1:01:45 y primera sesión del 25 de mayo de 2021. Récord. 00:24:00. 29 Cuarta sesión del 24 de mayo de 2021. Récord. 00:23.30. Cuando se le indagó sobre sus superiores, NOMBRE1 indicó que les informó de la situación a su jefe inmediata y al director encargado. También dijo que “les comentó por encima” y sin entrar en detalles a algunos funcionarios del grupo de fuentes humanas. Primera sesión del 25 de mayo de 2021. Récord. 00:12:55. 30 Cuarta sesión del 24 de mayo de 2021. Récord. 00:54.45. 31 Cuarta sesión del 24 de mayo de 2021. Récord. 00:28.11 y 00:30:08. 32 Este proyecto estaba enfocado en obtener información sobre la colaboración que presuntamente el gobierno venezolano le prestaba a las FARC-EP y sobre la presencia de cabecillas de las FARC-EP y del ELN en ese territorio Cuarta sesión del 24 de mayo de 2021. Récord. 1:05:40. 33 Tercera sesión del 24 de mayo de 2021. Récord. 1:11:45 y cuarta sesión del 24 de mayo de 2021. Récord. 00:41:26 y 00:53:00. 34 Fls. 13096-13128. 6 ,)ovitisop otoV :otoV(
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EN EL ASUNTO DE NOMBRE1 de privación efectiva de la libertad por un término igual o superior a 5 años. También le negó la RSMA, pues, a su juicio, no había realizado un aporte realmente extraordinario a la verdad. Pese a que consideró que el compareciente demostró un interés genuino de aportar a la verdad, dado que en la audiencia reconoció responsabilidad, colaboró para esclarecer los hechos y su contexto, y respondió todas las preguntas de la magistratura y los demás sujetos procesales, la SDSJ encontró que la información aportada no superaba el umbral de lo establecido en la JPO ni fue
soportada por nuevos elementos de prueba. En cuarto lugar, la SDSJ le otorgó a NOMBRE1 el beneficio de privación de la libertad en unidad militar (PLUM) en relación con el proceso con rad. 2019-00086 –único proceso por el cual tenía medida de aseguramiento– tras considerar que reunía los requisitos para el efecto. Por último, la Sala de Justicia reiteró los requerimientos a las víctimas y al MP para que se pronunciaran sobre el contenido de la audiencia de aporte a la verdad, toda vez que, a la fecha, no lo habían hecho. Recursos de reposición y, en subsidio, de apelación
6. El apoderado del compareciente interpuso en término los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación35. Argumentó que la primera instancia se equivocó al considerar que su representado no realizó aportes extraordinarios a la verdad, pues en la audiencia sí brindó información novedosa y relevante. Entre otras cosas, reveló (i) las acciones ilegales realizadas en cumplimiento de los planes Orquídea, Transmilenio, Falcon, Alfa y Omega y Grupo Depredador36; (ii) los trámites administrativos, las certificaciones operacionales, la utilización de la misma fuente humana o informante, y las acciones para pagar los “servicios” del reclutador; (iii) los nombres de miembros de grupos de inteligencia de la Seccional DAS Tolima, del Gaula, de comerciantes, informantes y civiles inmiscuidos en las ejecuciones extrajudiciales, y que se convirtieron en un plan sistemático para cumplir con las directivas ministeriales 2 y 29
y la política de seguridad democrática, y (iv) la realización de otros operativos irregulares y ejecuciones falsamente presentadas como bajas en combate37. 35 El recurso fue interpuesto el 10 de febrero de 2023, dentro del plazo de ejecutoria. Fls. 13.131 y 13.156-13.158. La sustentación del recurso fue presentada el 15 de abril de 2023. 36 El recurrente explicó que NOMBRE1 dio a conocer la existencia del plan Orquídea, que fue implementado por la directora del DAS de ese entonces en concurso con la cúpula militar del Ejército. Ese plan consistía en enviar unidades del DAS a guarniciones militares en zonas especiales de orden público para perpetrar acciones legales o ilegales con el fin de obtener “estadísticas operacionales” contra grupos subversivos. Asimismo, arguyó que su representado reveló el uso de “propaganda negra”, que consistía en desacreditar a los grupos insurgentes, lo cual provocó el incremento de ejecuciones extrajudiciales. Además, dijo que NOMBRE1 había revelado nombres, objetivos, naturaleza y hechos desconocidos. 37 Según el apoderado, NOMBRE1 reveló que miembros del grupo del S2 del Batallón Jaime Rooke llevaron a cabo un operativo para matar a 2 personas que habían sido engañadas, en la vereda del Cable, ubicada en la vía que de Ibagué conduce a Cajamarca. Las víctimas fueron presentadas como miembros de la comisión de finanzas de las FARC-EP. Además, que realizaron otro operativo irregular en la vereda Doyare Recristo del municipio de Coyaima, Tolima, en el que asesinaron a 6 personas que fueron presentadas como paramilitares.
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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000976-93.2023.0.00.0001
EN EL ASUNTO DE NOMBRE1
7. Adicionalmente, el abogado aseveró que la SDSJ no apreció adecuadamente las pruebas entregadas por NOMBRE1, no valoró aquellas puestas en conocimiento de la magistratura durante la audiencia de aporte a la verdad, ni unos correos electrónicos por él enviados38. También ignoró la solicitud que hizo su representado, consistente en acudir al Archivo General de la Nación para acceder a documentos del antiguo DAS
que respaldan lo dicho por él. Con lo cual, le impuso a la defensa “la imposible tarea de levantar una reserva legal” sobre el particular. Finalmente, el recurrente resaltó que el aporte a la verdad fue extraordinario porque NOMBRE1 reconoció responsabilidad en los homicidios investigados en los dos procesos penales que cursan en su contra, a pesar de que, para ese momento, no había sido vencido en juicio y se presumía inocente. Decisión sobre los recursos
8. La SDSJ no repuso la providencia, pero concedió la apelación en el efecto devolutivo39. Por un lado, consideró que el recurrente no precisó cuál fue la prueba que supuestamente aportó en el desarrollo de la audiencia y que la Sala no valoró, ni cuál fue el canal por medio del cual entregó los correos electrónicos referidos. Para la Sala, ninguno de esos elementos fue realmente aportado al expediente. Por otro lado, afirmó que el apoderado no solicitó la intermediación del juez para acceder al Archivo General de la Nación. En tod
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