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JEP - Auto TP-SA-1637 20-marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP-SA-1637 20-marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE APELACIÓN

RADICACIÓN LEGALI: 9000602-94.2018.0.00.0001/0002

RESGUARDO PICKWE THA FIW

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1637 de 2024

Bogotá, veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Radicado LEGALi: 9000602-94.2018.0.00.0001/00021 –medidas cautelares– Solicitante: Resguardo Pickwe Tha Fiw Referencia: Apelación contra una resolución de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ– que declaró improcedentes unas medidas cautelares La Sección de Apelación –SA– del Tribunal de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP– se pronuncia sobre la impugnación presentada por el resguardo Pickwe Tha Fiw contra la resolución SDSJ 2450 del 31 de julio de 2023, por medio de la cual se declaró improcedente una solicitud de medidas cautelares. SÍNTESIS DEL CASO El resguardo Pickwe Tha Fiw, del pueblo Nasa que hace parte del Consejo Regional Indígena del Cauca –CRIC–, es una colectividad constituida desde el 2003 a partir de otras congregaciones étnicas que padecieron la catástrofe natural conocida como “Avalancha del Río Páez”, del 6 de junio de 1994. Uno de sus líderes, el señor Eduin Legarda, fue asesinado por miembros del Ejército Nacional en la madrugada del 16 de diciembre del año 2008, y fue presentado como guerrillero “dado de baja” en

combate. Por ese hecho, el resguardo fue incluido en el Registro Único de Víctimas – RUV– y reconocido ante la JEP, y solicitó la aplicación de una medida cautelar. Esto fue declarado improcedente por la SDSJ en la decisión hoy impugnada, con tres 1 Salvo que se indique de otra forma, todos los folios (f.) que serán materia de cita en la presente providencia hacen parte del expediente electrónico registrado en el sistema de gestión judicial LEGALi con esta radicación. Como cuaderno principal (c. pl.) se citarán los folios del expediente con radicación 001807-44.2023.0.00.0001, que es al que accede el cuaderno relacionado con la solicitud de medidas cautelares. 1 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV(

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RADICACIÓN LEGALI: 9000602-94.2018.0.00.0001/0002

RESGUARDO PICKWE THA FIW argumentos: (i) que las medidas de protección ya fueron decretadas por la Corte Constitucional en la sentencia T-204 de 2021, (ii) que el decreto de las cautelas solicitadas implicaría una intromisión en los asuntos comunitarios de los solicitantes y, además, (iii) que los riesgos alegados no están relacionados con el homicidio antes mencionado. ANTECEDENTES a) Solicitud de medidas cautelares

1. Se formuló a la SDSJ por las autoridades del resguardo Pickwe Tha Fiw (f. 512), a través de memorial del 7 de febrero de 2022 (f. 6 y ss; f. 3897 y ss, c. pl.). Mencionaron el asesinato del “compañero” Eduin Legarda, y dijeron que, por oponerse a las políticas del modelo “paramilitar” y “extractivista” de la “Seguridad Democrática”, la comunidad ha sufrido hechos de violencia, y se encuentra en riesgo de padecer daños ulteriores. 1.1. Refirieron el “Distrito de Riego de Mediana Escala Tesalia-Paicol” –Huila–, está planeado para colectar aguas en el corregimiento de Itaibe –Cauca, municipio de Páez-Belalcázar–, donde se asienta el resguardo. Alegaron que desde 2020 volvió “la institucionalidad que representa al Gobierno con pretensiones irregulares sobre nuestro territorio”, lo que dio lugar a “un proceso de debilitarnos nuevamente, por un lado, a través

de terceros que generan conflictos internos, reabrir desconfianzas y atentar contra nuestra estructura” (f. 3). Esta misma situación implicó que la Corte Constitucional, mediante sentencia de tutela T-204 de 2021, dispusiera “medidas de protección”, que no han sido cumplidas. Adujeron que los “actores externos” están desagregando el resguardo Pickwe Tha Fiw, y que “los compañeros de la vereda La Esmeralda” salieron del censo e iniciaron trámites para constituir un resguardo aparte. 1.2. Destacaron que el resguardo Pickwe Tha Fiw, la mayora Aida Marina Quilcué Vivas y también la líder indígena Mayerli Alejandra Legarda Quilcué, están acreditados como víctimas intervinientes especiales desde el 4 de febrero de 2021, en relación con el homicidio del comunero Eduin Legarda. Y, para resaltar la necesidad de asegurar la participación judicial transicional, solicitaron tomar en consideración que “para nosotros como pueblo Nasa el territorio es un derecho fundamental, indivisible, inalienable e imprescriptible y cuando este se encuentra en riesgo, nos debilitamos y no podemos avanzar en ningún otro proceso”. 1.3. En intervenciones posteriores (f. 4186, c. pl.), las familiares del señor José Eduin Legarda también han informado que la mayora Aida Quilcué y la lideresa Mayerly Alejandra Legarda Quilcué han padecido “riesgo por amenazas y detenciones irregulares 2 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV(

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RESGUARDO PICKWE THA FIW por parte de los actores armados”, y que ”estos hechos han sido denunciados en debida forma sin recibir una atención oportuna, por tanto requerimos y considerando el riesgo que tiene, es necesaria su gestión para la adopción de medidas de protección con enfoque diferencial”. b) Trámites en la JEP relacionados con la solicitud de medidas cautelares y la intervención especial de las víctimas

2. El 24 de septiembre de 2020 el resguardo presentó el informe denominado “Asesinato de José Eduin Legarda Vásquez” en el que solicitó que se le reconociera como víctima colectiva interviniente especial en la JEP (f. 3804, 3978, c. pl)2.

3. Por medio de la resolución 442 del 4 de febrero de 2021, la SDSJ dispuso acreditar al resguardo Pickwe Tha Fiw como víctima e interviniente especial frente al homicidio del líder indígena José Eduin Legarda Vásquez (f. 92), según el informe referido en el párrafo 2 de estos antecedentes.

4. A través de la resolución SDSJ 657 del 23 de febrero de 2022 (f. 112; 126; 162; 173; 210; y f. 4150, c. pl.) la Sala de Justicia avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares radicada por el resguardo Pickwe Tha Fiw y requirió concepto al Comité Étnico de la JEP. Además, ofició a diversas entidades para verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas por la Corte Constitucional en la sentencia T-204 del 28 de junio de 2021.

5. Posteriormente, en la resolución SDSJ 4136 del 10 de noviembre de 2022 se ordenó la realización de unas audiencias encaminadas a determinar el enfoque adecuado a la eventual “protección del territorio del Resguardo Pickwe Tha Fiw” (f. 329), conforme al artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 (f. 334). Otro tanto se hizo en la resolución 359 del 3 de febrero de 2023 (f. 374), que dispuso “convocar a reunión de alistamiento de la audiencia con pertinencia étnica de verificación de competencia” (f. 376), al igual que en la resolución 456 del 9 de febrero de 2023 (f. 673; 719; 993). De los trámites adelantados para efectos

de las labores efectuadas por la JEP con pertinencia étnica, se dejó constancia en el “Formato de registro de actividades de acercamiento a autoridades étnicas para el cumplimiento de órdenes judiciales”, que en un comienzo no fue posible llevar a cabo contactos con la comunidad, a pesar de una diligencia efectuada en el Palacio de Justicia de Neiva (f. 987). En el territorio del resguardo Pickwe Tha Fiw también se llevó a cabo una ceremonia de socialización del trámite de medidas cautelares, el 2 de 2 La SDSJ admitió el sometimiento de 15 militares procesados por el referido homicidio. Sus trámites, inicialmente seguidos de forma separada, fueron acumulados por medio de la resolución SDSJ 3830 del 30 de septiembre de 2020 (f. 4205, c. pl), e incluyeron las actuaciones disciplinarias en la Procuraduría General de la Nación –PGN–, esto último mediante la resolución SDSJ 4137 del 10 de noviembre de 2022 (f. 4493 c. pl). 3 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV(

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RESGUARDO PICKWE THA FIW marzo de 2023, con recolección de firmas (f. 1033). Y el día 23 siguiente, en Neiva – Huila–, la SDSJ celebró una audiencia con pertinencia étnica con participación de autoridades y comuneros del resguardo, la asociación Naza Cxhacxha, la vereda La Esmeralda, el CRIC y el Ministerio Público (f. 661). c) Intervención de la comunidad de La Esmeralda, el Ministerio Público y la Comisión Étnico Racial de la JEP

6. El pueblo indígena “Resguardo en Transición Ec Kina Ukwe en Consolidación La Esmeralda”, por medio de memorial fechado el 28 de febrero de 2023 (f. 714), manifestó su desacuerdo con las peticiones presentadas por el resguardo Pickwe Tha Fiw.

Precisaron que la comunidad de la vereda La Esmeralda cuenta con 110 familias y que, a pesar de ello, ha sido marginada de las decisiones más importantes, lo que ha causado que las obras no los beneficien. Están buscando, por ello, el reconocimiento

gubernamental como resguardo independiente (f. 715).

7. La Procuraduría Delegada ante la JEP rindió concepto en el que pidió que no se concedan las medidas cautelares solicitadas por el resguardo Pickwe Tha Fiw (f. 794), pues lo pedido por este último no corresponde realizarlo a los componentes del Sistema Integral de Paz sino a órganos gubernamentales diferentes a la JEP, además de que no se evidencia que los riesgos aludidos afecten o pongan en peligro la participación de las víctimas en esta Jurisdicción.

8. La Comisión Étnico Racial de la JEP, mediante oficio calendado el 11 de julio de 2022 (radicado CONTi 202202009567), ante la pregunta formulada por la SDSJ en el sentido de “asesorar al Despacho frente a la solicitud de medidas cautelares elevadas por las autoridades del Resguardo Pickwe Tha Fiw”, conceptuó que, de acuerdo con el marco jurídico del Sistema Integral de Paz, es necesario dispensar medidas de protección dirigidas a las comunidades y pueblos étnicos, que tengan en cuenta un enfoque diferencial, justificado en la situación de histórica marginación y especial vulnerabilidad al conflicto armado. En cuanto a las medidas cautelares, dijo que deben “orientarse a fortalecer capacidades de protección colectiva” de las comunidades “a partir del reconocimiento del hecho de que el conflicto armado ha resquebrajado el tejido social y promovido las actuaciones individuales al interior de las mismas3”. De tal manera que las órdenes cautelares sean idóneas para proteger las identidades y expresiones culturales, las formas organizativas, la causa por la reivindicación de sus derechos,

las autoridades ancestrales y sus poderes, así como también “la integridad e integralidad del sujeto colectivo” (pág. 5). 3 [4] “Ver Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto SRVBIT (12 de noviembre).” 4 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV(

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RESGUARDO PICKWE THA FIW d) Decisión impugnada: resolución SDSJ 2450 del 31 de julio de 2023

9. En dicha providencia (f. 752; 826), notificada por estado 784 del 29 de agosto de 2023

(f. 837), la Sala de Definición, además de disponer la notificación y comunicación de la decisión, declaró improcedente la medida cautelar solicitada –numeral primero–; y exhortó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia –Cauca– para que, como juez de tutela de primera instancia, verificara la situación actual de los líderes del resguardo –numeral segundo–; requirió al CRIC para que indicara si la comunidad puede ser representada por dicho Consejo –numeral quinto– (f. 788 y 789). 9.1. la Sala de Justicia identificó el riesgo que motivó la solicitud de medidas cautelares, como surgido de la posible existencia de situaciones “en materia de seguridad de los líderes de la comunidad, el distrito de riego y la intención de los habitantes de la vereda La Esmeralda de crear un cabildo independiente”; lo que, según las alegaciones del resguardo Pickwe Tha Fiw, afectaría su cohesión comunitaria. Dijo después que la normatividad transicional le impone a la JEP “la prohibición expresa de pronunciarse sobre materias definidas en otras jurisdicciones, como ocurre con la sentencia T-204 del 28 de junio de 2021”. Y, como en la sentencia de tutela la Corte no se reservó “expresamente la verificación del asunto tutelado”, entonces le corresponde al juez de tutela de primera instancia verificar el cumplimiento de las decisiones asumidas, en aplicación del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Ello justificó comunicar al Juzgado Promiscuo de Silvia Cauca –en su calidad de primera instancia judicial en tutela– la decisión tomada y garantizarle el acceso al expediente, como supervisor del cumplimiento

tutelar. 9.2. La SDSJ estimó que las amenazas “señalad[a]s por las autoridades del resguardo, no se derivan de la participación como intervinientes especiales ante esta jurisdicción o del homicidio del excomunero José Eduin Legarda Vásquez”, hecho este último sobre el que versa la comparecencia de varios militares y terceros cuya situación jurídica está siendo materia de decisión transicional. Agregó que no es competencia de la JEP verificar si se afecta al resguardo Pickwe Tha Fiw con la construcción de un distrito de riego en su territorio, ni si se originó un debilitamiento en la cohesión comunitaria, pues son sucesos que no tienen relación de causalidad con el mencionado homicidio (f. 784). 9.3. Refirió la autodeterminación de los pueblos indígenas para efectos de valorar la posible descomposición del resguardo Pickwe Tha Fiw, aspecto frente al cual debe aplicarse el “principio de mayor autonomía […] para resolver conflictos internos”, sin que corresponda a las instancias judiciales inmiscuirse. Además, la posible separación del 5 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV(

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RESGUARDO PICKWE THA FIW resguardo no tiene conexión demostrada con la construcción del “Distrito de Riego de Mediana Escala Tesalia – Paicol”, lo que es razón adicional para negar lo solicitado. e) Los recursos de reposición y apelación subsidiaria y su trámite

10. Mediante memorial oportuno del 28 de agosto de 2023 (f. 821; 842), las autoridades del resguardo Pickwe Tha Fiw interpusieron recurso de reposición y, en subsidio, alzada contra la resolución SDSJ 2450. Aseveraron que han promovido incidentes de desacato ante los jueces de tutela, y que los mismos han sido resueltos de forma contraria a las normas constitucionales, pues se ha dado por cumplida la sentencia T204 de 2021, a pesar de que permanecen las condiciones de victimización, que es una situación frente a la que el Estado los ha dejado “desamparados”. 10.1. Dijeron que la UNP ha inaplicado el trámite de emergencia, y que en octubre de

2021 se vencieron los términos para que la mencionada Unidad y el Ministerio del Interior expidieran un acto administrativo que incluyera las medidas de protección concertadas para cumplir la sentencia T-204 de 2021. Resaltaron que esta es de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades administrativas y judiciales, de tal forma que carece de fundamento jurídico “la negativa a otorgar medidas cautelares bajo el argumento de que contamos con otros mecanismos jurídicos ante otras entidades públicas” (f. 830). 10.2. Resaltaron que la SDSJ no dispuso la realización de averiguaciones sobre si el mencionado asesinato tiene nexo con la persecución que sistemáticamente han sufrido los Nasa del corregimiento de Itaibe, municipio de Páez-Belalcázar (Cauca); incrementada desde que se planteó el proyecto de construir el “Distrito de Riego de mediano impacto de Tesalia – Paicol” (f. 831). Recalcaron que, en ese contexto, se han presentado “54 hechos victimizantes, con presencia de grupos armados Columna Móvil Dagoberto Ramos, Segunda Marquetalia, ELN, Frente Jaime Martínez, Águilas Negras, Los Rastrojos y, finalmente, la Fuerza Pública” (f. 831). 10.3. Para relievar la situación de riesgo actualmente padecida, dijeron que entre enero y junio de 2023, en relación con los territorios del resguardo Pickwe Tha Fiw, se han presentado 4 asesinatos y 17 hechos de reclutamiento forzado, sumados a que el 29 de octubre de 2023, cuando la mayora Aida Quilcué se dirigía a una reunión

relacionada con los procesos de la JEP, su camioneta recibió varios impactos de arma de fuego. Añadieron que el 20 de mayo de 2023 ya había ocurrido que “hombres fuertemente armados robaron e intentaron ingresar a su vivienda [la de la mayora Aida Quilcué] en la vereda Clarete, zona rural de Popayán en el departamento del Cauca, donde se encontraba con su familia” (f. 832). 6 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV(

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RESGUARDO PICKWE THA FIW

11. Por medio de la resolución SDSJ 3709 del 7 de noviembre de 2023 (f. 1054), la Sala

de Justicia no repuso la decisión inicial y concedió la alzada en el efecto suspensivo, con consideraciones similares a las de la decisión inicial.

COMPETENCIA

12. Con fundamento en los artículos 96 literal b) de la Ley 1957 de 2019 –LEJEP–; y los artículos 13.2 y 14 de la Ley 1922 de 2018, la SA, como superior funcional de la SDSJ, es la competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución 2450 del 31 de julio de 2023 por medio de la cual se declaró improcedente una solicitud de medida cautelar formulada por las Autoridades del Resguardo

Indígena Pickwe Tha Fiw.

HECHOS PROBADOS Y RELEVANTES

13. De acuerdo con las pruebas incorporadas al expediente se tienen por demostradas las siguientes circunstancias fácticas: Hechos relacionados con la integridad territorial y comunitaria del resguardo Pickwe Tha Fiw 13.1. Por medio de la resolución 012 del 22 de julio de 2003 proferida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –INCORA– se constituyó “un resguardo en beneficio de la Comunidad Indígena Nasa Paez denominada PICKWE THA FIW con dos (2) globos de terreno integrados por nueve (9) predios, legalizados en la jurisdicción del municipio Páez Belalcázar, Departamento de Cauca” (f. 11); con zona de asentamiento en el corregimiento de Itaibe. En la resolución se describió a la comunidad como proveniente de un anterior resguardo denominado “Vitoncó”, que quedó desintegrado como consecuencia de la “Avalancha del río Páez”, ocurrida el 6 de junio

de 1994 y que ocasionó más de mil muertos, muchos de ellos pertenecientes al mencionado pueblo. 13.2. Reposa en el expediente el “Informe Actualización Afectaciones al Territorio y al Pueblo Nasa por el Proyecto de Distrito de Riego de Mediana Escala Tesalia – Paicol”, en el que, además de incluir fotos de materiales abandonados, terrenos y taludes con obras a medio construir (f. 33), también precisa que el distrito de riego tiene estudios de factibilidad desde el año 1996, e inició labores en 2009 (f. 24), según contrato 695 de 7 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV(

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RESGUARDO PICKWE THA FIW 2009 entre la Gobernación del Huila y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER–4 (f. 25). 13.3. El IGAC radicó un memorial el 28 de septiembre de 2023 (f. 864) en el que informó que “cuenta con 22 Direcciones Territoriales distribuidas en el territorio colombiano, las cuales dentro de su jurisdicción tienen la responsabilidad y competencia para dar respuesta a cada uno de los trámites que son solicitados por los ciudadanos, es por ello por lo que, teniendo en cuenta que los dos globos de terreno conferidos a la comunidad indígena Nassa Páez denominada Pickwe Tha Fiw, se encuentran geográficamente en las veredas denominadas La Villa y La Esmeralda en el municipio de Páez [Belalcázar] en el departamento del Cauca, corresponde a la Dirección Territorial Cauca, conocer de los trámites relacionados con estos”, y que no existen diligencias pendientes que involucren los predios que aparecen bajo la titularidad del resguardo Pickwe Tha Fiw (f. 864). Hechos relacionados con las medidas de protección previamente dictadas por la Corte Constitucional 13.4. El resguardo Pickwe Tha Fiw promovió una acción de tutela en contra del Ministerio del Interior y la UNP (f. 409), que –resuelta favorablemente en primera instancia y desfavorablemente en impugnación (f. 644)– fue fallada en sede de revisión de tutelas, por la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-204 de 2021

(f. 44). El soporte fáctico de la decisión que aquí se reseñará, tuvo en cuenta, entre otros hechos, que la comunidad se encontraba asediada por grupos armados, particularmente las disidencias de las FARC-EP. La Corte ordenó a la UNP ajustar sus procedimientos internos para afrontar este tipo de amenazas y, además, la expedición de un acto administrativo sobre medidas colectivas de protección de emergencia para el resguardo. Al Ministerio del Interior le ordenó realizar las actuaciones correspondientes para implementar y articular la aplicación de las medidas de protección colectivas de emergencia a favor de la “comunidad”, y a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo hacer un seguimiento de todas esas órdenes. 13.5. En oficio del 22 de noviembre de 2021 dirigido al Ministerio del Interior (f. 148; 184; 265) la UNP dijo haber priorizado el cumplimiento del fallo de tutela T-204 de

2021. Informó sobre una reunión con el resguardo Pickwe Tha Fiw, del 18 de noviembre de 2021, y que las autoridades indígenas exigieron la aplicación de un enfoque diferencial, como condición para poder continuar con cualquier otra diligencia, además de que la Unidad entregó unos vehículos, pero sin que fuera 4 Según comunicado de prensa del Ministerio de Agricultura, consultable en línea, el mencionado instituto se terminó de liquidar el 22 de diciembre de 2016.

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RESGUARDO PICKWE THA FIW aceptado el personal de protección, lo que evidenciaría una renuencia de la comunidad a aceptar esas gestiones (f. 150). Igualmente, indicó la realización de varias reuniones y talleres virtuales y presenciales en el corregimiento de Itaibe, encaminadas a la aplicación de un enfoque diferencial en el cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional, pero indicó que ello no había sido fácil debido a la necesidad de involucrar a varias entidades. Destacó que se ha logrado concertar con la comunidad la realización de 11 medidas de protección con enfoque étnico, lo que incluyó que se efectuaran capacitaciones sobre el marco jurídico referido a la realización de consultas previas (f. 159).

13.6. En relación con el requerimiento de la SDSJ en el sentido de informar sobre actos administrativos que hayan sido expedidos por la UNP para efectos de adoptar medidas de protección con respecto al resguardo Pickwe Tha Fiw, la Unidad remitió a la SDSJ el oficio del 18 de marzo de 2022 (f. 224) en el que se informó que “le adelantó el proceso de evaluación del riesgo colectivo”. Además, indicó que “una vez se agotaron [sic] cada una de las etapas del citado proceso, el caso se presentó al Comité de Evaluación de Riesgo y recomendación de Medidas - CEREM Colectivo, órgano que validó el nivel de riesgo y recomendó medidas de protección, recomendaciones elevadas por la Unidad Nacional de Protección a la Resolución 9322 del 29 de noviembre de 2021, ésta a la que se le interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante la Resolución 1207 del 21 de febrero de 2022”. También precisó que “las medidas aprobadas se encuentran implementadas, quedando pendientes los 77 kits de primeros auxilios y el sexto hombre de protección; en relación [con] los minutos de teléfonos satelitales, se le explicó a la comunidad que esta medida no está al alcance de la Unidad Nacional de Protección”. 13.7. Además, en la resolución 9322 del 29 de noviembre de 2021 la UNP acogió las recomendaciones efectuadas por el CEREM Colectivo del Programa de Prevención y Protección de los Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad de Grupos y Comunidades. En ese sentido dispuso, en cumplimiento de la sentencia T204 de 2021, realizar un estudio de seguridad, contribuir al fortalecimiento de la guardia indígena e implementar tres vehículos 4x4 (f. 283). Hechos relacionados con la condición de víctimas de los solicitantes de las medidas cautelares en la JEP 13.8. El homicidio del líder José Eduin Legarda Vásquez fue descrito por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán al proferir sentencia condenatoria –fechada el 10 de septiembre de 2010 (f. 1254, c. principal)– contra varios integrantes del Ejército Nacional. Ocurrió a las cinco de la mañana del 16 de diciembre de 2008, cuando, junto con otras personas y sin portar armas (f. 1276, c. 9 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV(

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RESGUARDO PICKWE THA FIW principal), el líder se movilizaba por una vía nacional entre Totoró y Popayán para organizar una minga, y “recibieron varios disparos ocasionados por armas de fuego tipo fusil”, sin aviso de los militares que allí hacían presencia; y las tropas después intentaron presentar el hecho como si se tratara de una acción militar en contra de la guerrilla. De acuerdo con la instancia judicial ordinaria, las “evidencias físicas halladas en el lugar de los hechos indican que las armas pertenecían a los soldados del Séptimo Pelotón de la Compañía Galeón del Batallón José Hilario López”, quienes realizaban labores de control militar de área cuando atacaron la camioneta en la que se desplazaba la víctima. La declaración de responsabilidad penal fue confirmada en alzada por el Tribunal Superior de Popayán, el 8 de marzo de 2011 (f. 1290), y la primera instancia judicial ordinaria, en una consideración que no fue revocada por el ad quem, dijo que “no se probó que esta muerte correspondiera a un ataque sistemático contra [la población indígena] como un acto de discriminación racial, ni se trató de un crimen de Estado” (f. 1284, cuaderno principal). 13.9. El resguardo Pickwe Tha Fiw fue

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