JEP - Auto TP-SA-1640 20-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SA-1640 20-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI: 9001363-57.2020.0.00.0001
MEDIDAS CAUTELARES COMPARECIENTES FORZOSOS
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1640 de 2024
Bogotá D.C., 20 de marzo de 2024
Radicado LEGALi: 9001363-57.2020.0.00.00011
Asunto: Medidas cautelares comparecientes forzosos ante la JEP Referencia: Apelación de auto de órdenes en relación con el esclarecimiento de los crímenes que están afectando a los excombatientes y el desmantelamiento de las organizaciones criminales.
La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) resuelve el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) contra el auto SAR AI-061-2023 del 29 de septiembre de 2023, proferido por un despacho de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) en el trámite de medidas cautelares (MCs) para los comparecientes forzosos ante la JEP. SÍNTESIS DEL CASO Tras constatar una situación de extrema gravedad y urgencia, y la existencia de un riesgo de daño irreparable como resultado del aumento en las cifras de homicidios y amenazas contra los firmantes del Acuerdo Final de Paz (AFP), la SAR, mediante el auto AI-008 del 29 de julio de 2020, decretó medidas cautelares urgentes para proteger
los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal y la seguridad de los ex combatientes de las extintas FARC-EP, comparecientes forzosos ante la JEP y que se encuentran en proceso de reincorporación. En dicho auto, la SAR ordenó a varias entidades públicas, incluida la OACP, adoptar medidas dirigidas a la implementación efectiva de la política pública en materia de “Garantías de 1 Todos los folios que menciona este auto aluden al expediente de la referencia, salvo que expresamente se indique otra cosa. 1 ,)ovitisop otoV :otoV(
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SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI: 9001363-57.2020.0.00.0001
MEDIDAS CAUTELARES COMPARECIENTES FORZOSOS Seguridad”, la cual hace parte de los puntos 2.1.2 y 3.4 del AFP. En el marco del trámite de dichas MCs, la SAR requirió a la OACP, en su condición de Secretaría Técnica, la implementación de acciones dirigidas a impulsar el funcionamiento de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (CNGS). Contra esta decisión, el representante judicial de la OACP interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, por considerar que de esta forma se están impartiendo medidas cautelares nuevas, las cuales no se derivan de las consagradas en el auto AI-008. La SA declarará improcedente el recurso de apelación.
I. ANTECEDENTES Trámite de medidas cautelares respecto de los comparecientes forzosos ante la JEP
1. Debido al aumento del número de homicidios y amenazas contra los firmantes del AFP en proceso de reincorporación, el 29 de abril de 2020 la SAR avocó de oficio el trámite de medidas cautelares colectivas en favor de los comparecientes forzosos ante la JEP2 y ordenó vincular al trámite y requerir información a las entidades públicas que hacen parte del “Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”
(SISEP)3 y que cumplen precisas funciones y responsabilidades en el marco de la política pública en materia de “Garantías de Seguridad”, tal como quedó estipulado en los puntos 2.2. y 3.4. del AFP4.
2. Luego de verificar la existencia de una situación de extrema gravedad y
urgencia, que genera un riesgo para la vida, la integridad personal y la seguridad de los ex integrantes de las extintas FARC-EP y sus familias, mediante el auto AI-008 del 29 de julio de 2020, la SAR decretó medidas cautelares urgentes, mientras se surtía el trámite de las medidas cautelares definitivas5. A partir del análisis de la información allegada por las entidades requeridas6, el despacho ponente evidenció serias falencias 2 JEP. Tribunal para la Paz SAR. Auto No. AT-057 del 29 de abril de 2020. Fls. 2719-2757. 3 Puesto en marcha en virtud de los puntos 2.1.2 y 3.4 del AFP. 4 En esta decisión, la SAR resolvió vincular y solicitar información a las siguientes entidades: Secretaría Técnica de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política; Comisión Nacional de Garantías de Seguridad; Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación; Ministerio de Defensa; Ministerio del Interior; Unidad Nacional de Protección, Fiscalía General de la Nación - Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de las Organizaciones Armadas, Procuraduría General de la Nación: Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, Defensoría del Pueblo, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común-Consejo Político Nacional (Farc). Fls. 4217-4271. 5 Junto con el auto AI-008-2020, la SAR ha expedido otras decisiones que decretan medidas cautelares o complementan las ya expedidas. Ver, entre otros, los autos AT-132-2020, AI-004-2021, AT-26-2021, AI-067-2021,
AI 071 de 2021 y AI 022 de 2022. 6 En respuesta al requerimiento de información del Auto No. AT-057-2020, el ACP presentó los componentes del “Programa Integral De Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios”. También reseñó que, para la coordinación intersectorial y la promoción de medidas de prevención, protección y seguridad de los firmantes integrantes del partido, mediante el Decreto 299 de 2017 se creó el Programa de Protección 2 ,)ovitisop otoV :otoV(
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y retrasos en el funcionamiento de la institucionalidad creada para garantizar la seguridad de los firmantes, entre ellas la CNGS7. Con respecto a la relación de dichas demoras y la continuidad de dicho riesgo, la SAR sostuvo que “la inadecuada implementación y puesta en funcionamiento del Sistema Integral [SISEP], inciden en la planeación y el desarrollo estratégico que depende de la coordinación de las altas instancias, cuya capacidad de articulación, seguimiento y evaluación conduce a fortalecer el Sistema”. En particular, sobre el funcionamiento de la CNGS, enfatizó que “aunque se ha reunido 16 veces como lo presentó en su informe el Alto Comisionado para la Paz, no cumple con los parámetros de periodicidad de las reuniones conforme el Decreto respectivo. Por otra parte, el funcionamiento de esa instancia depende de las gestiones que se hagan desde la Secretaría Técnica para garantizarlo, al respecto los delegados de la Comisión de la Comisión Nacional de garantías en la audiencia del 21 de julio insistieron en la necesidad que esta instancia sea convocada y cumpla con las funciones encomendadas” (énfasis fuera de texto)8.
3. Por estas razones, la SAR concluyó que “es necesario que las instancias responsables de la articulación y armonización de acciones, como la Instancia de Alto Nivel y, en particular, la Comisión Nacional de Garantías cumplan con su misionalidad en los términos de ley, motivo por el cual ordenará al Alto Comisionado de Paz en su condición de Secretario Técnico que cumpla con los términos del decreto aludido [Decreto Ley 154 de 2017 que creó la
CNGS] de forma que se generen las condiciones para que se realicen las sesiones con la periodicidad legal, y en las mismas se adelanten los altos objetivos que la legislación vigente le entregó”. Entre otras acciones, como medida cautelar, le exigió al Alto Comisionado para la Paz (ACP) que, “en su condición de Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Garantías, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 141 [que desarrolla la obligación de convocar a la CNGS]9, remita los Lineamientos y el Plan de Acción de la Política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales que Especializada de Seguridad y Protección y se puso en marcha la Mesa Técnica de Seguridad y Protección con el propósito de desarrollar, coordinar y hacer seguimiento al Plan Estratégico de Seguridad y Protección. Finalmente, con respecto a la CNGS, señalo que ha sesionado 16 veces. Ver: SAR. Auto AI-008-2020 del 29 de julio de 2020. Párr. 24. 7 Entre otros aspectos relacionados con el funcionamiento de la CNGS, la SAR pudo comprobar “[prima facie] que la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, aunque se ha reunido 16 veces como lo presentó en su informe el Alto Comisionado para la Paz, no cumple con los parámetros de periodicidad de las reuniones conforme el Decreto respectivo. Por otra parte, el funcionamiento de esa instancia depende de las gestiones que se hagan desde la Secretaría Técnica para garantizarlo, al respecto los delegados de la Comisión de la Comisión Nacional de Garantías en la audiencia del 21 de julio
insistieron en la necesidad que esta instancia sea convocada y cumpla con las funciones encomendadas”. JEP. TP. SAR. Auto AI-008-2020 del 29 de julio de 2020. Párr. 137. 8 AI-008-2020 del 29 de julio de 2020. Párr. 101 y 112. 9 El párrafo citado del Auto AI-008-2020 señala: “Por su parte, en relación con la Comisión Nacional de Garantías, se ordenará al Secretario Técnico que, en un término de 60 días, remita los Lineamientos y el Plan de Acción de la Política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales que establece el artículo 1 del Decreto 154 de 2017, en lo relacionado con el Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la Política. Dentro de los cinco (5) días siguientes al cumplimiento de dicho término, el Alto Comisionado deberá remitir a la SAR el acta correspondiente de la sesión (o sesiones) de la Comisión Nacional de Garantías donde conste: (i) los participantes, (ii) la agenda abordada, (iii) los Lineamientos de Política y el Plan de Acción”. Ibidem. Párr. 141. 3 ,)ovitisop otoV :otoV(
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MEDIDAS CAUTELARES COMPARECIENTES FORZOSOS establece el artículo 1 del Decreto 154 de 2017”10. Esta última orden fue reiterada en el auto SAR AI-015 del 26 de febrero de 2021, para lo cual se definió un término improrrogable de 15 días11.
4. Durante los tres años siguientes al decreto de MCs, se han proferido múltiples autos de seguimiento en los que se adoptan medidas para impulsar el cumplimiento del acuerdo sobre “Garantías de Seguridad”, se convoca a las instituciones –incluida la OACP– a audiencias públicas para abordar la problemática y los retrasos en la ejecución de la política pública, y se da alcance o complementan las medidas urgentes previstas en el auto AI-00812. Entre estas decisiones, se destaca el auto AT-174-2020, que ordenó al ACP, en su condición de ST de la CNGS, presentar un informe sobre “la implementación de la política pública y el impacto en la transformación de las condiciones
de alta inseguridad que registra la población de excombatientes de las antiguas FARC-EP”, en el que señale qué reformas y estrategias se pueden adoptar para avanzar en la implementación de la política de lucha contra las organizaciones o conductas criminales en desarrollo del artículo 3 del decreto 154 de 2017. También cobra particular importancia la audiencia pública del 20 de septiembre de 2023, convocada mediante auto AT-325-202313, en cuyo desarrollo se requirió expresamente al ACP para que informara sobre “el estado de implementación del documento de política pública de desmantelamiento de organizaciones criminales y su plan de acción, e informe el avance y los tiempos para su implementación y ejecución, así como la financiación y la destinación presupuestal” y “el avance en la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección y su plan de acción, así como la financiación y la destinación presupuestal”14. Decisión impugnada, recursos y trámite del recurso de apelación
5. Una vez analizada la información remitida por las entidades vinculadas al trámite, y con el fin de completar las órdenes impartidas en la audiencia, en el auto AI-061 del 29 de septiembre de 2023, en relación con la OACP, la SAR resolvió: 10 JEP. TP. SAR. Auto AI-008-2020. 29 de julio de 2020. Capítulo IV. Puntos resolutivos primero y segundo. 11 JEP. TP. SAR. Auto No. AI-015 de 2021. Fls 15030-15074 12 Tal es el caso de los autos: (ii) AT-028-2023, en el que la SAR convocó al ACP, en su condición de ST de la CNGS,
a una audiencia presencial pública de seguimiento a las órdenes que le han sido impartidas en relación con el “Plan de acción y la Política pública en materia de desmantelamiento de organizaciones y conductas criminales”, y (iii) el auto AI-011-2023, que ordenó a la ST de la CNGS que presente la aprobación de la política pública y el plan de acción para el desmantelamiento de las organizaciones criminales con inclusión de los enfoques de género, étnico, territorial e interseccional y estrategias investigativas. 13 En el auto AT-325-2023, la SAR ordenó la celebración de audiencia pública presencial en la ciudad de Bogotá el miércoles 20 de septiembre de 2023 en relación con las medidas adoptadas para el desmantelamiento de organizaciones criminales y el esclarecimiento de hechos que han afectado a los firmantes del AFP. 14 JEP. TP. SAR. Auto AI -056-2023. Fls. 53.854 a 53875. Puntos resolutivos primero y segundo. 4 ,)ovitisop otoV :otoV(
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EXPEDIENTE LEGALI: 9001363-57.2020.0.00.0001
MEDIDAS CAUTELARES COMPARECIENTES FORZOSOS “PRIMERO. – ORDENAR al Alto Comisionado para la Paz que adopte las medidas necesarias para que, se realicen reuniones mensuales de la CNGS con la participación de funcionarios con capacidad decisoria y con la totalidad de los miembros de la Comisión. SEGUNDO. – ORDENAR al Alto Comisionado para la Paz y a la Secretaría Técnica de la CNGS, que en el término de veinte (20) días hábiles, crear y poner en funcionamiento un mecanismo permanente de registro, análisis y caracterización de los problemas asociados al objetivo y funciones de la CNGS y que este goce de sentido práctico, de pertinencia, celeridad y oportunidad conforme con lo desarrollado en el Plan de Acción y la Política Pública en materia de desmantelamiento de organizaciones y conductas criminales. TERCERO. – ORDENAR al Alto Comisionado para la Paz y a la Secretaría Técnica de la CNGS, que presente informes semestrales a las Ramas del Poder Público, a la opinión pública y a la Misión de Verificación de la ONU en Colombia, sobre los avances y obstáculos en la lucha contra las organizaciones y conductas a que hace referencia el numeral 10 del artículo 3 del Decreto -Ley
154 de 2017 (…)15.
6. Contra las órdenes primera, segunda y tercera del auto SAR AI-061-2023, el apoderado del Departamento Administrativo de Presidencia de la República -Oficina del Alto Comisionado para la Paz (DAPRE-OACP), interpuso y sustentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, con fundamento en los siguientes argumentos: 6.1. Con respecto a la procedencia del recurso, argumentó que (i) el auto afecta desfavorablemente la situación de la OACP, por cuanto crea “obligaciones nuevas”, cuyo cumplimiento “implica la disposición de recursos financieros y humanos que no habían sido presupuestados por la entidad, con lo cual se genera un impacto”. 6.2. En particular, sobre las medidas ordenadas: (ii) el auto impugnado contiene medidas cautelares “nuevas (…) que no pueden considerarse como mero seguimiento a las medidas cautelares ya ordenadas previamente”, ya que “se refieren por primera vez a un asunto nuevo: el funcionamiento interno de la CNGS”. (iii) Estas medidas carecen de motivación, dado que no se desarrolla cuál es la situación de extrema gravedad y urgencia que se pretende conjurar y no se establece por qué son idóneas o razonables para evitar un perjuicio irremediable. (iv) La decisión no tiene en cuenta que hay nuevos instrumentos de política pública sobre el funcionamiento de la CNGS. (v) El Gobierno no tuvo acceso al escrito presentado por el Partido Comunes que condujo 15 JEP. TP. SAR. Auto AI -061-2023. Fls. 54019 al 54037. Puntos resolutivos, segundo y tercero.
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MEDIDAS CAUTELARES COMPARECIENTES FORZOSOS a la adopción de la decisión, razón por la cual, no pudo controvertir las demandas presentadas. 6.3. Finalmente, frente a las órdenes contenidas en los numerales de la parte resolutiva primero a tercero, asevera que: (vi) La OACP no es competente para cumplir las acciones pues ya no ejerce la Secretaría Técnica de la CNGS (función que el Presidente delegó en cabeza del director de la UIAFP mediante el Decreto 158 del
6 de febrero de 2023). (vii) Se desconoce que la labor de la ST de dicha Comisión es de medio y no de resultado, razón por la cual no puede garantizar que las entidades atiendan las convocatorias. (viii) El auto motivó la necesidad de crear un nuevo mecanismo en el interior de la CNGS y no tiene en cuenta que la ST de la CNGS ya tiene la función de rendir informes periódicos. (ix) No se ofrece explicación de por qué se modifica la periodicidad de los informes a las ramas del poder público.
7. La SAR no repuso el auto AI-061. En consecuencia, resolvió confirmar los numerales impugnados, no desvincular a la OACP del trámite y conceder el recurso de apelación en el efecto suspensivo16. Aunque manifestó que no cabe duda de que el auto AI-061 es susceptible de recursos y que se cumplen los demás requisitos de procedencia de la apelación17, enfatizó que los “más de 270 autos” y múltiples audiencias de seguimiento comparten el mismo objetivo señalado en el auto AI-008 que decretó las MC urgentes, cual es “garantizar la seguridad de estas personas
[comparecientes forzosos] para el cumplimiento de las finalidades del Sistema Integral de Paz”18. Al respecto, precisó que las órdenes al ACP corresponden a medidas de seguimiento a propósito de lo que ha ejecutado e informado aquella entidad en el marco del trámite de MC y en desarrollo de su función como ST de la CNGS, órdenes estas que se enmarcan en lo ya previsto en el Decreto Ley 154 de 2017. Señaló también
que la SAR no vulneró el derecho de contradicción y el debido proceso, dado que la OACP ha tenido acceso a todos los documentos del expediente de MC. Sin embargo, precisó que, por la naturaleza del trámite de MC, no hay lugar a una defensa por parte de las entidades, las cuales están en la obligación de cumplir con lo establecido en las normas y lo ordenado en las decisiones judiciales19.
8. Finalmente, sobre la supuesta falta de competencia de la OACP para cumplir con las órdenes en el trámite de las MC a raíz de la delegación a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz (UIAFP) prevista en el Decreto 158 de 16 JEP. SAR. Auto AI-068-2023. Fls 54821-54839. Párrs. 41 y 42 17 Ya que el recurso fue presentado dentro del término y la OACP tiene legitimación por cuanto es una de las implicadas en su cumplimiento. AUTO SAR-AI-068-2023. Fls 54821-54839. Resuelve reposición. Párr. 11. 18 Ibidem. Párr. 17 19 El Ministerio Público, mediante concepto del 27 de octubre, solicitó “mantener lo lo resuelto en el Auto AI-061 de 2023, en los numerales primero, segundo y tercero”. Fls. 54759-54767
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MEDIDAS CAUTELARES COMPARECIENTES FORZOSOS 2023, la SAR resaltó que la OACP preserva funciones de implementación del AFP. Además, aclaró que “la Unidad para la Implementación no goza de autonomía administrativa y presupuestal, por el contrario, está en cabeza de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y sus funciones, dependen de las decisiones y determinaciones de la
OACP”20.
II. PROBLEMA JURÍDICO
9. En el presente asunto, de manera previa al pronunciamiento sobre los motivos de fondo del reparo presentado por la OACP contra el auto AI-061 de 2023, la SA debe determinar si, de conformidad con el marco normativo que rige los procedimientos de la JEP, es procedente la apelación de una providencia que imparte órdenes, adoptada en el transcurso de un trámite de medidas cautelares urgentes,
que se encuentran aún vigentes. Definida esta cuestión, la SA debe analizar si la decisión recurrida debe ser considerada como el decreto de nuevas medidas cautelares en el marco del trámite de oficio avocado por la SAR o si, por el contrario, el auto recurrido se enmarca en las funciones de seguimiento a las medidas cautelares urgentes dictadas previamente.
III. FUNDAMENTOS Contenido y alcance de las providencias proferidas en el marco del trámite de medidas cautelares en la JEP
10. En el marco del trámite de medidas cautelares en la JEP, normalmente se profieren diversos tipos de decisiones con objeto, contenido y alcance disímiles21.
Para efectos de determinar cuáles de ellas son recurribles en apelación, es preciso reseñar brevemente el trámite general de las medidas cautelares e identificar las 20 JEP. SAR. Auto AI-068-2023. Fls 54821-54839. Párr. 41 y 42 21 La SA ha señalado que en el proceso transicional se prevén 5 tipos de medidas cautelares. Unas de carácter general, dirigidas a: (i) la preservación de información concerniente al conflicto armado obrante en archivos públicos y privados -art. 21 de la LP-; y otras cuatro que sólo proceden en situaciones de gravedad y urgencia, y las cuales buscan: (ii) evitar daños irreparables a personas y colectivos (art. 22.1 de la LP, dentro de las cuales se encuentran las de la protección a la vida y la seguridad personal de quienes participen en la JEP (comparecientes, establecidas en los artículos 17 y 87.b de la LEJEP); (iii) proteger y garantizar el acceso a la información que se
encuentra en riesgo inminente de daño, destrucción y/o alteración (art. 22.2 de la LP); (iv) garantizar la efectividad de las decisiones (art. 22.3 de la LP), dentro de las que se encuentran las de garantía de buen fin de los procesos adversariales tramitados en los casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, y que en principio remiten a las cautelas usualmente procedentes en los procedimientos penales (art. 87.c y 93.e de la LEJEP), y (v) proteger y asistir a las víctimas, así como procurar el real restablecimiento de sus derechos (art. 22.4 y 22.5 de la LP). JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1385 de 2023. Párr. 45. 7 ,)ovitisop otoV :otoV(
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EXPEDIENTE LEGALI: 9001363-57.2020.0.00.0001
MEDIDAS CAUTELARES COMPARECIENTES FORZOSOS decisiones que se profieren, dado que, como se verá, no todas ellas son susceptibles de apelación. 10.1. Inicio del trámite de MC. El trámite de las MC en la JEP puede iniciar de oficio o por petición, la cual debe ser debidamente sustentada. En principio, las decisiones que decretan las MCs y la negativa a otorgarlas deben ser adoptadas de plano, sin que sea necesario un pronunciamiento que avoque conocimiento del asunto. Sin embargo, no por ello se descarta la necesidad de adelantar un trámite previo, en el que el juez transicional profiera decisiones de trámite para, entre otros aspectos, aclarar el cumplimiento de los supuestos de procedencia, incluyendo la competencia de la JEP, o para requerir información22. 10.2. Seguimiento al cumplimiento de las medidas. Una vez decretadas las MCs, la Sala o Sección a cargo de ellas está en la obligación, conforme al artículo 24 de la Ley 1922 de 2018 (Ley de Procedimiento en la JEPLP), de realizar un seguimiento continuo y oficioso a su cumplimiento, con una periodicidad mínima de 6 meses. En el ejercicio de dicha labor de seguimiento, el juez transicional puede igualmente proferir decisiones de trámite dirigidas a convocar a diligencias –como audiencias públicas o privadas–, requerir informes de avance o las que determine necesarias para evaluar
y promover su cumplimiento. 10.3. Incidente de desacato. El incumplimiento de una orden cautelar puede dar lugar a la apertura, en cualquier momento del trámite, de un incidente de desacato que, a su vez, puede resultar en la imposición de una sanción de multa por incumplimiento, entre otras medidas que pueden adoptarse. 10.4. Cierre del trámite de MC. Por último, el artículo 26 de la LP establece que las MCs pueden ser levantadas, modificadas o revocadas en cualquier momento, de oficio o por solicitud del interesado, “cuando la Sala o Sección advierta que no se cumplieron los requisitos para su otorgamiento o que estos ya no se presentan o fueron superados, o que es necesario modificarla para garantizar su cumplimiento”.
11. El carácter apelable de estas decisiones dependerá, en cada caso, del estado del trámite de las MCs, y del contenido y alcance de las acciones que se ordena desplegar23, conforme a las normas de procedencia del recurso que se exponen a continuación. 22 Auto TP-SA714 de 2021 Párr. 19.1.5.1. 23 En relación con el contenido y alcance de las medidas decretadas, la SA se ha pronunciado sobre la amplia libertad configurativa que la legislación transicional le confiere al juez para definir las órdenes cautelares más pertinentes en aras de lograr el objetivo perseguido, según el tipo de MC de que se trate. En cualquier caso, éstas
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SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI: 9001363-57.2020.0.00.0001
MEDIDAS CAUTELARES COMPARECIENTES FORZOSOS Procedencia del recurso de apelación contra las decisiones en el trámite de medidas cautelares
12. El artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 consagra un listado no taxativo de providencias pasibles de apelación, el cual incluye, en el numeral 2, “la decisión que resuelve la medida cautelar” (énfasis fuera de texto). Este artículo, sin embargo, no agota todas las posibilidades de decisiones relacionadas con MCs que pueden ser apeladas en la JEP. Como se prescribe en el numeral 14, son también susceptibles de este recurso las decisiones que la legislación transicional señala de forma expresa como apelables. Tal es el caso de la decisión que impone una sanción como resultado
de un incidente de desacato por incumplimiento de las órdenes cautelares, según lo establece el artículo 25 de la LP.
13. Además de la anterior cláusula abierta, en la Sentencia Interpretativa 3 (SENIT 3) la SA definió que son susceptibles de apelación, a manera de excepción a la regla general de procedencia del recurso de alzada respecto de decisiones que expresamente así lo prevén, las providencias: (i) estrechamente ligadas o que son inescindibles de las señaladas en la ley como susceptibles del recurso vertical, y (ii) aquellas que, por sus características generales u objetivas, ameritan el eventual control por parte de la segunda instan
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