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JEP - Auto TP-SA-1647 10-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP-SA-1647 10-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1647 de 2024

Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Expediente LEGALi 9005872-65.2019.0.00.00011 Compareciente Pedro Nelson PARDO RODRÍGUEZ Asunto Apelación de decisión que rechaza sometimiento de AENIFPU. Procede la Sección de Apelación –SA– del Tribunal para la Paz a resolver el recurso de apelación interpuesto por el interesado en contra de la Resolución SAI-AOI-A-MGM540 del 8 de noviembre de 2023 proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto -SAIde la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP–, que resolvió rechazar su sometimiento por el delito de enriquecimiento ilícito. SÍNTESIS DEL CASO El señor Pedro Nelson PARDO RODRÍGUEZ, congresista por la circunscripción electoral del departamento del Guainía en los periodos 2002-2006 y 2006-2010, fue condenado en firme por el delito de rebelión agravada y constreñimiento al sufragante (caso 1) y por concusión (caso 2), y se encuentra investigado por el delito de enriquecimiento ilícito (caso 3). En un primer momento, la SAI le concedió la amnistía de iure por el caso 1 y rechazó su sometimiento en los casos 2 y 3. Esta decisión fue

apelada y, en segunda instancia, esta Sección declaró la competencia de la JEP respecto del caso 2 y concluyó que la calidad personal del compareciente era de agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública –AENIFPU– colaborador no subordinado de las FARC-EP. Afirmó que esta calidad también se encontraba acreditada en el caso 3; sin embargo, ordenó que, con la asistencia del compromiso concreto, claro y programado 1 Salvo indicación contraria, todos los folios (f.) citados en esta providencia corresponden a este expediente LEGALi. 1

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la redecca EXPEDIENTE: 9005872-65.2019.0.00.0001

INTERESADO: PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ –CCCP– la SAI determinara la concurrencia del factor material de competencia. Luego de que la Sala de Justicia recibió el CCCP del compareciente, determinó que no se acreditaba el factor material de competencia pues no se evidenciaba que el incremento patrimonial tuviera origen en el conflicto armado.

ANTECEDENTES El trámite transicional

1. El 15 de enero de 2019, el señor Pedro Nelson PARDO RODRÍGUEZ presentó solicitud de sometimiento ante la JEP. Mediante Resolución SAI-AOI-A-D-MGM-143 del 20 de septiembre de 2019, la Sala de Justicia mencionó los distintos procesos en los que estaba relacionado el solicitante: (i) caso 1 (radicado 27.198): previa aceptación de cargos fue condenado por el delito de rebelión agravada y constreñimiento al sufragante el 9 de julio de 2014 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a 72 meses de prisión y multa de 100 SMLMV; (ii) caso 2 (radicado 36.134): el mismo Alto Tribunal lo condenó el 7 de septiembre de 2011 por el delito de concusión a 76 meses de prisión y a una multa de 72.65 SMLMV, cuya pena fue modificada producto de un trámite de revisión el 7 de marzo de 2014 a 54 meses y 18 días de prisión, a 40,62 SMLMV de multa y a una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones

públicas de 44 meses y 25 días; y (iii) caso 3 (radicado 42.920): el 11 de septiembre de 2018 la Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera de Instrucción, ordenó la apertura de instrucción en contra del compareciente por el delito de enriquecimiento ilícito (f. 15-16)2. Así, respecto del caso 1, luego de acreditar el factor personal, material y temporal de competencia, la SAI resolvió concederle la amnistía de iure por los delitos de rebelión agravada y constreñimiento al sufragante, en calidad de delito político y conexo al 2 En el auto del 16 de febrero de 2019 que decide la remisión de dicho asunto a la JEP, el magistrado ponente recordó los supuestos de la condena por el delito de constreñimiento al sufragante y resaltó que ello acaeció como “contraprestación al dinero que el sentenciado le proveía al grupo organizado al margen de la ley referido [FARC-EP], así como el patrocinio directo que recibió de este último […] en la providencia enjuiciatoria del 11 de septiembre de 2013 [en el caso 1] […] consta en punto de la imputación fáctica, que PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ tenía vínculos patrimoniales consistentes en inmuebles con el grupo subversivo como lo atestiguó Alba Lucía Rendón Madero […], al igual que en los derivados de conductas ilícitas conjuntas, concretamente de narcotráfico, según los testimonios de Carmen Claudia Yepes Amaya y John Henry Padilla, alias “Alex” […]. Las dinámicas económicas reseñadas en precedencia se enmarcan, conforme se afirma

en sentencia anticipada de julio 9 de 2014 [caso 1], en una relación permanente de pertenencia de PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ con las FARC-EP, en la que la mediaba un constante aporte directo del antes referido con las actividades del grupo armado al margen de la ley […] En consecuencia, es dable inferir, razonablemente, que el incremento patrimonial percibido por PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ y su núcleo familiar, acaecido a partir del año 2002 […] no tiene aparente justificación, se pudo derivar entonces de esa actividad de rebelión” (f. 710). 2

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9005872-65.2019.0.00.0001

INTERESADO: PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ político, respectivamente3. Respecto de los casos 2 y 3, avocó conocimiento del estudio del beneficio de amnistía y dispuso la ampliación de información (f. 26-28).

2. El 26 de noviembre de 2019, el compareciente solicitó “revocar medida de salir del país”, impuesta con ocasión de la concesión del beneficio de amnistía, debido a que consideraba que dicha restricción comportaba una vulneración al principio de non bis in idem, pues ya había cumplido la sanción impuesta y, en esos términos, elevó solicitud de extinción de la pena al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (JEPMS4) de Bogotá (f. 69). Esta solicitud fue despachada desfavorablemente por la SAI, quien indicó que el mantenimiento del beneficio definitivo concedido está sujeto al régimen de condicionalidad que le comunicó dicha Sala, y le recordó los criterios de autorización de salidas del país4 (f. 76-81).

3. El 11 de mayo de 2021, a través de la Resolución SAI-AOI-D-MGM-227, la SAI se pronunció de fondo sobre los casos 2 y 3. Negó que el compareciente cumpliera con el factor personal de competencia y añadió que “las conductas por las que fue condenado e investigado el señor PARDO RODRÍGUEZ tenían como propósito el obtener utilidades

económicas personales, desvirtuando de contera la posibilidad de que los hechos guarden alguna relación directa o indirecta con el conflicto armado” (f. 2704). Por lo mismo, resolvió inadmitir por incompetencia la solicitud del señor PARDO RODRÍGUEZ en relación con ambos asuntos.

4. La precitada providencia fue objeto de recurso mixto por parte del apoderado del compareciente. En respuesta, la SAI profirió la Resolución SAI-AOI-DR-MGM-311 del 23 de junio del 2021, en la que reafirmó que “en lo que respecta al ámbito de competencia personal […] no fue posible inferir que el solicitante hubiera cometido las conductas de concusión y enriquecimiento ilícito de servidor público, bajo alguno de los supuestos del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 […]” (f. 2729). Reiteró que del material probatorio disponible se evidencia un ánimo de lucro personal y, además, no se menciona en el acervo fáctico relación alguna con las FARC-EP, por lo que “no se cumplen los criterios para establecer la conexidad con el delito político” (f. 2733). En consecuencia, no repuso la resolución recurrida y concedió el recurso de apelación. 3 En el ordinal tercero se dispuso: “TERCERO. COMUNICAR y REMITIR copia de la presente resolución al Juzgado Cuarto

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., para lo de su competencia y, en especial, para que dé cumplimiento a lo decidido por el Despacho en esta resolución y materialice los efectos de la amnistía de iure otorgada, de conformidad con lo

consagrado en el inciso 4 del artículo 25 y en el artículo 41 de la Ley 1820 de 2016. REQUERIR que, una vez cumplido lo ordenado, el juzgado ejecutor de la pena informe lo propio a este Despacho”. 4 Resolución SAI-AOI-T-MGM-249 del 17 de diciembre de 2019.

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INTERESADO: PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ

5. El 24 de marzo de 2022, la SA profirió el Auto TP-SA 1085, en el que dispuso la

revocatoria del numeral segundo de la providencia recurrida5 y, en su lugar, declaró que el señor PARDO RODRÍGUEZ cumple “(i) respecto del caso 2, los factores temporal, personal y material de competencia en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública colaborador no subordinado de las FARC-EP; y (ii) respecto del caso 3, los factores temporal y personal de competencia en la misma calidad” (f. 2807). Además, le ordenó a la SAI que le requiriera al compareciente la presentación de un CCCP, con el ánimo de que “(i) evalúe el sometimiento del peticionario en relación con los casos 2 y 3; (ii) defina el beneficio definitivo al que puede acceder el peticionario respecto del caso 2, frente al cual, según se concluyó en esta providencia, cumple con todos los factores de competencia; y (iii) en relación con el caso 3, determine si se cumple el factor material de competencia y otorgue los beneficios transicionales que correspondan” (f. 2807). 5.1 En la valoración probatoria del factor material de competencia respecto del caso 2 esta Sección tuvo una apreciación distinta a la de la Sala de Justicia y, en su lugar, encontró que el delito de concusión sí tuvo relación con el conflicto armado. Ahora, puntualmente respecto del caso 3 afirmó que: […] [D]ado que el proceso penal por el caso 3 aún está en fase de investigación en la justicia ordinaria, los elementos con los que cuenta la JEP, que fueron los remitidos por la Corte Suprema de Justicia, no son conclusivos en cuanto a la existencia o no de una relación entre la conducta enjuiciada en el caso 3 con la causa rebelde de las extintas FARC-EP. En efecto,

en el proceso penal solo reposa la decisión mediante la cual esa instancia, el 11 de septiembre de 2018, inició “formal instrucción penal” contra el señor PARDO RODRÍGUEZ por el delito en mención, así como elementos probatorios que sustentaron la apertura del proceso y que, principalmente, dan cuenta de bienes muebles e inmuebles a nombre del peticionario, créditos bancarios, transacciones de dinero, declaraciones de renta e informes de investigadores de campo que inspeccionaron algunos inmuebles de propiedad del solicitante. De dichos elementos no es posible derivar una relación entre la conducta analizada en el caso 3 y las FARC-EP. Pero, comoquiera que: (i) la compulsa de copias que llevó a la Corte Suprema de Justicia a iniciar la investigación por el delito de enriquecimiento ilícito de servidor público se originó en la comisión del delito de rebelión, proceso en el que la Corte concluyó que aquel apoyó y financió al Frente 16 de las FARC-EP (caso 1); y (ii) esa instancia, en la decisión del 26 de febrero de 2019, mediante la cual remitió a la JEP el expediente relativo al caso 3, advirtió que el hecho ilícito referido podría estar relacionado con el actuar insurgente de las FARCEP, la Sección considera que la ausencia de elementos que vinculen la comisión del delito relativo al caso 3 con el conflicto armado interno, no puede ser interpretada, de forma certera, como una falta inequívoca de nexo alguno. […] [L]a Sección de Apelación estima que es

pertinente que el hoy apelante, en el compromiso claro, concreto y programado que presentará a la Sala de Amnistía o Indulto dada su condición de agente del Estado no 5 “SEGUNDO. INADMITIR POR COMPETENCIA la solicitud de beneficios presentada por los señores ARMANDO RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 13.791.047 y PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.112.597” (f. 2709) 4

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9005872-65.2019.0.00.0001

INTERESADO: PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ integrante de la fuerza pública colaborador no subordinado de las FARC-EP, amplíe información relativa al caso 3 a fin de que la JEP pueda definir lo que corresponda sobre la acreditación del factor material de competencia […] (f. 2804-2805). 5.2 Mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-231 del 20 de mayo de 2022, la SAI le requirió al señor PARDO RODRÍGUEZ la presentación de un CCCP, en cumplimiento de lo ordenado por la SA. Así, la Sala de Justicia requirió que el compromiso tuviera como mínimo manifestaciones sobre los roles que cumplió como colaborador, un cronograma sobre cómo y cuándo entregará información sobre la estructura armada con la que colaboró y sobre los hechos relacionados con el conflicto armado respecto de los que tenga conocimiento, información sobre personas no investigadas o condenadas por la justicia ordinaria que participaron en la comisión del delito, programas o iniciativas de reparación en los que pueda participar, sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros (f. 2851-2852)6. El señor PARDO RODRÍGUEZ compareció a diligencia de presentación del compromiso (f. 3181) y, aportó por escrito tanto el CCCP como el material documental que respaldaba sus dichos (f. 2960-3169)7.

La providencia recurrida

6. Mediante Resolución SAI-AOI-A-MGM-540 del 8 de noviembre de 2023, la SAI consideró que contaba con la información suficiente para: (i) verificar la suficiencia del

CCCP; (ii) definir el trámite del caso 2; y (iii) evaluar el cumplimiento del factor material respecto del caso 3. 6.1 En cuanto al primer asunto, concluyó que el CCCP presentado por el señor PARDO RODRÍGUEZ resolvía cada uno de los interrogantes planteados por el despacho y el Ministerio Público; y abordó algunos elementos del contexto y estructura de las FARC-EP. En consecuencia, encontró que este cumplía con el requisito de aptitud 6 Esta orden fue reiterada mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-585 del 5 de diciembre de 2022 (f. 2882). El 8 de enero de 2023, el compareciente solicitó la programación de una audiencia para la presentación de su compromiso (f. 2890). En respuesta, la Sala de Justicia programó diligencia virtual, la cual se terminó llevando a cabo el 15 de mayo de 2023. Esta diligencia fue objeto de varias reprogramaciones. En la Resolución SAI-AOI-T-MGM-061 del 15 de febrero de 2023, la diligencia se programó para el 27 de febrero de ese año (f. 2905-2907). Mediante la Resolución SAI-AOI-T-MGM-127 del 17 de marzo de 2023, el despacho sustanciador precisó que en la diligencia del 27 de febrero “la defensa técnica y material adujo tener inconvenientes para comprender el alcance del compromiso que debía presentar y las consecuencias que de este se derivaban” (f. 2916). Por lo mismo, se suspendió la diligencia y se designó un abogado del SAAD para que, en conjunto con el apoderado de confianza, se instruya al compareciente para la presentación del

compromiso en los términos requeridos por la SA. En dicha providencia se programó la reanudación de la diligencia para el 18 de abril del 2023 (f. 2917) y, posteriormente, se modificó la anterior fecha para el 15 de mayo siguiente, mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-166 del 17 de abril del 2023, aduciendo que la designación del abogado del SAAD se dio dos días hábiles antes de la diligencia, por lo que la defensa habría tenido un término muy corto en la preparación del CCCP (f. 2928-2929) 7 El 8 de agosto de 2023, el despacho le solicitó a la UIA realizar un “informe GRANCE” sobre la diligencia practicada el 15 de mayo de 2023. En respuesta a esta solicitud, dicha dependencia presentó informe en el que da cuenta de las coincidencias en el relato del señor PARDO RODRÍGUEZ con la información de la estructura de las FARC-EP que reposa en sus fuentes de consulta (f. 3255-3321).

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INTERESADO: PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ preliminar, por lo que se podía iniciar la fase de intercambio dialógico (f. 3328). Indicó que al no haber victimas determinables, el deber de intercambio dialógico subsiste con el Ministerio Público. Por lo mismo, con la presencia e intervención de este en la diligencia, la SAI concluyó que “es suficiente para entender que se ha surtido el proceso dialógico” (f. 3329). 6.2 Sobre el trámite del caso 2, resaltó que el delito de concusión no es susceptible de amnistía de iure pues no se encuentra enlistado en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016, por lo que decidió avocar conocimiento del beneficio de amnistía de sala con el fin de determinar si en dicho asunto se acreditan los presupuestos normativos establecidos al efecto (f. 3331). 6.3 En relación con el estudio del factor de competencia material en el caso 3, la SAI –luego de recordar que según la SA el compareciente acredita el ámbito personal en calidad de AENIFPU colaborador no subordinado y que concurre el factor de

competencia temporal– encontró que: Teniendo en cuenta lo manifestado por el señor PARDO RODRÍGUEZ en la diligencia de presentación del CCCP realizada el 15 de mayo de 2023, los diferentes bienes muebles e inmuebles a su nombre y que son objeto de la investigación penal que se adelantaba bajo el Caso 3 habrían sido adquiridos principalmente a partir de los ingresos adquiridos producto de distintos negocios con ganado, inversiones que realizó conjuntamente con su esposa, los salarios que devengaba como Representante a la Cámara y una serie de créditos bancarios […] la presunta conducta de enriquecimiento ilícito de servidor público que habría cometido el compareciente, y por la que está siendo investigado por la Corte Suprema de Justicia, carece de cualquier tipo de nexo que permita afirmar que estos bienes muebles e inmuebles habrían sido adquiridos con causa o con ocasión del conflicto armado. Tampoco se cuenta ni siquiera con información que permita determinar que los hechos estarían relacionados con el actuar rebelde de las FARC-EP, por lo que en suma es posible determinar que no se cumple con el factor de competencia material de la JEP y, en consecuencia, se dispondrá el rechazo de este asunto (f. 3334). 6.4 Enfatizó que como autoridad transicional no le corresponde realizar juicios de responsabilidad penal respecto de las conductas cometidas por el compareciente. En consecuencia, dispuso la remisión de las diligencias del caso 3 a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia (f. 3334). 6

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9005872-65.2019.0.00.0001

INTERESADO: PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ El recurso interpuesto

7. En el término legal8, el apoderado del compareciente presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación en contra de la Resolución SAI-AOI-A-MGM-540 de 2023, cuya pretensión principal es la declaratoria de competencia de la JEP respecto del caso 3 y la consecuente revocatoria de los numerales tercero9, cuarto10, quinto11 y sexto12 de dicha providencia. Sustentó su disenso en que su poderdante presentó un

CCCP que cumplió con los requisitos mínimos establecidos por la JEP, como lo reconoce la providencia recurrida, y que contestó cada una de las preguntas que le formularon en diligencia virtual por parte de la magistratura y del Ministerio Público (f. 3343). Además, conforme a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia, el señor PARDO RODRÍGUEZ “perteneció durante su vida en el Congreso, a la organización guerrillera las FARC-EP” (f. 3344), la cual buscó distintas estrategias, incluida la participación en política, para desestabilizar el orden constitucional lo cual no puede ser desconocido. Agregó que “si hubiera llegado a existir tal conducta […] sus bienes muebles e inmuebles provenían de sus ingresos como congresista, condición que, a decir de la administración de justicia nacional, logró con el apoyo de la organización guerrillera hoy en dejación de las armas FARC-EP, lo que demuestra entonces, que, en este caso, también se cumple con el ámbito de competencia material” (f. 3344). Para el recurrente, si el señor PARDO RODRÍGUEZ no hubiese contado con el apoyo del mencionado grupo insurgente, no habría podido hacerse a su curul en el año 2002, ni mantenerla en el año 2006, lo que a la postre le permitió con sus ingresos adquirir los bienes objeto de cuestionamiento penal. 7.1 Resaltó que afirmar que el delito de enriquecimiento ilícito no tenía relación con el conflicto armado era tanto como negar la pertenencia del compareciente a las FARCEP, como lo constató la Corte Suprema de Justicia. En su entender, una comprensión contraria forzosamente llevaría a asumir que la providencia de dicho Alto Tribunal fue 8 El oficio de notificación fue remitido el 10 de noviembre de 2023 al apoderado del señor PARDO RODRÍGUEZ (f. 3338) y fue notificado mediante estado SAI.0001617.2023 del 23 de noviembre de 2023 (f. 3356); a su turno, el escrito impugnatorio fue remitido el 16 de noviembre de 2023 (f. 3341) 9 “TERCERO DECLARAR la falta de competencia material de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP para estudiar beneficios provisionales y definitivos respecto de las conductas investigadas dentro del proceso penal radicado 42.920 (Caso 3) adelantado en contra del señor PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. Como consecuencia de ello, RECHAZAR DE PLANO el trámite adelantado en relación con el proceso penal radicado 42.920 (Caso 3) en contra del señor PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ” (f. 3335). 10 “CUARTO Por Secretaría Judicial, REMITIR a la Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el expediente y todo el material probatorio relacionado con el proceso penal radicado 42.920 (Caso 3) adelantado en contra del señor PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ, para que esta pueda continuar con la investigación de este proceso conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución” (f. 3335).

11 “QUINTO Por Secretaría Judicial, ADVERTIR a la Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que el término para la prescripción de la acción penal se encuentra suspendido conforme lo expuesto en los párrafos 56 y 57 de la presente decisión”. (f. 3335) 12 “SEXTO Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión a la Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia” (f. 3335)

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INTERESADO: PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ equivocada ya que condenó injustamente a quien no tenía nexo con las FARC-EP. Sin embargo, el material probatorio obrante en el expediente indica lo contrario y, es por ello, que la decisión recurrida debe ser revocada y, en su lugar, se deben conceder los beneficios transicionales que correspondan (f. 3345). 7.2 Finalmente, recordó que en la providencia que ordenó la remisión de las diligencias a la JEP, el magistrado ponente de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que “es dable inferir, razonablemente, que el incremento patrimonial percibido por PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ y su núcleo familiar acaecido a partir del año 2002 [...], no tiene aparente justificación [y] puede tratarse de un delito conexo a la rebelión punida, sea porque se trató de una conducta dirigida a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo o función de la rebelión”, lo que a su juicio es un fundamento para predicar la competencia de la JEP (f. 3346).

8. El 13 de diciembre de 202313, el Ministerio Público rindió concepto sobre el recurso mixto interpuesto. Luego de recordar las razones del disenso, solicitó “mantener en firme” la decisión recurrida. Resaltó que “una cosa es acceder mediante la comisión de delitos al congreso, y otra, muy distinta, que la institución como tal lo sea, o que respecto de los salarios percibidos por el compareciente en su condición de congresista pueda predicarse un origen ilícito o en conexidad con el conflicto […]” (f. 3365). Añadió que la hipótesis delictiva

solo tiene como sustento la falta de justificación en el incremento patrimonial del señor PARDO RODRÍGUEZ luego de su ejercicio como congresista y eso es lo que se adecua a la descripción típica del enriquecimiento ilícito en servidor público; sin embargo, ello no es suficiente para establecer un vínculo de las conductas con el conflicto armado y “razonablemente, no hay cómo determinarlo. Además, no le corresponde a la SAI agotar la investigación penal al respecto” (f. 3366). Providencia que negó el recurso de reposición y concedió la apelación

9. El 19 de diciembre de 2023, a través de la Resolución SAI-AOI-DR-MGM-602 la Sala negó el recurso de reposición interpuesto. La SAI reafirmó su conclusión sobre el factor de competencia material, y resaltó que “del hecho de que el señor PARDO RODRÍGUEZ hubiera resultado elegido como Representante a la Cámara se deriva el delito de constreñimiento al sufragante, no así necesariamente con el delito del [e]nriquecimiento ilícito […] el propio señor PARDO RODRÍGUEZ manifestó en la entrevista realizada por este Despacho el 15 de mayo del 2023 que los bienes a los que se hizo durante su periodo de Representante a la Cámara fueron adquiridos por medio de créditos, salarios, gastos de 13 El 6 de diciembre de 2023 se fijó el traslado SJ.SAI.0000124.2023 al no recurrente, el cual se desfijó el 13 del mismo mes y año (f.3357).

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9005872-65.2019.0.00.0001

INTERESADO: PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ representación y recursos propios” (f. 3394-3395). El despacho sustanciador indicó que no es posible afirmar que “todas las actuaciones posteriores que haya desempeñado en el marco de sus labores legislativas estén relacionadas con el CANI” y que nada indica que el compareciente hubiera adquirido dichos bienes con su colaboración o pertenencia a las FARC-EP (f. 3395). Afirmar lo contrario implicaría que el señor PARDO RODRÍGUEZ

“careció de veracidad” en su entrevista, lo que podr

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