JEP - Auto TP-SA-1648 10-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SA-1648 10-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI 1500318-92.2023.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1648 de 2024
Bogotá D.C., diez (10) de abril de 2024
Expediente Legali: 1500318-92.2023.0.00.0001
Asunto: Apelación contra la resolución SAI-AOI-R-PMA-733 de 22 de diciembre de 2023, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).
La Sección de Apelación resuelve la apelación presentada por el apoderado del señor MOSQUERA PALACIOS contra la resolución SAI-AOI-R-PMA-733 de 22 de diciembre de 2023, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI). SÍNTESIS El señor Leovigildo MOSQUERA PALACIOS solicitó aceptación de su sometimiento a la JEP y concesión de beneficios transicionales respecto de un proceso penal adelantado en su contra por el delito de concierto para delinquir por conductas presuntamente ejecutadas desde 2019 hasta el día de su captura en febrero de 2023, como miembro del “grupo delincuencial los Zetas o los Palmeños” en Quibdó, Chocó. En atención al principio de integralidad, la SAI solicitó ampliar información sobre posibles trámites judiciales que se adelanten en su contra. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) encontró otros ocho procesos en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO), todos activos, en contra el
solicitante por hechos cometidos entre 2019 y 2023. La SAI rechazó de plano la solicitud por no satisfacer los factores de competencia temporal, personal y material de la JEP. La SA desata la alzada.
I. ANTECEDENTES
1. El 15 de febrero de 2023, el señor Leovigildo MOSQUERA PALACIOS solicitó la aceptación de su sometimiento ante la JEP1. Manifestó que perteneció al grupo armado FARC-EP “hoy al grupo político y revolucionario EJÉRCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL1 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001. Fls. 1-2.
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SECCIÓN DE APELACIÓN
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ELN”. Especificó que a la fecha se adelantan dos procesos penales en su contra en la Fiscalía 105 Especializada de Quibdó, Chocó, y en la Fiscalía 85 Especializada de Pereira, por los delitos de concierto para delinquir y rebelión, respectivamente, “entre otros”2.
2. Mediante resolución SAI-AOI-AS-PMA-149 de 6 de marzo de 20233, un despacho de la SAI ordenó al solicitante y su representante ampliar la información sobre la vinculación del señor MOSQUERA PALACIOS a las FARC-EP, sobre las conductas respecto de las cuales pretende la aplicación de beneficios transicionales y sobre el status libertatis del solicitante.
3. El 9 de marzo de 2023, el apoderado del solicitante indicó que el señor MOSQUERA PALACIOS se encuentra privado de la libertad en la cárcel de Popayán desde el 4 de febrero del mismo año, en cumplimiento de la medida de aseguramiento proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Quibdó, dentro del proceso penal que se adelanta en la Fiscalía 105 Especializada de la misma ciudad, por el delito de concierto para delinquir. El apoderado señaló que su representado se vinculó a las FARC-EP en 2014 en el “Chocó-Negua”, que recibía órdenes de Delfino Rentería Borja conocido como “Daniel o Pavita”, de alias “Chilapo”, de alias “Melki” y de Pedro Baracutao del Frente
34 y que su rol en la agrupación era el cuidado de minas de oro4.
4. Mediante resolución SAI-AOI-AS-PMA-230 de 25 de abril de 20235, el despacho i) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIApara que verificara los procesos penales que cursan en contra del solicitante; ii) ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz – OACPpara que informara si ha emitido acto administrativo que acredite al señor Leovigildo MOSQUERA PALACIOS como exintegrante de las FARC-EP; iii) ofició al Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia – GAHD ASIJdel Ministerio de Defensa para que informara si el referido señor se encuentra acreditado como desmovilizado de las FARCEP; y por último iv) requirió al apoderado del solicitante para que especificara sobre cuáles causas penales pretendía la aplicación de beneficios transicionales.
5. Las entidades y los sujetos requeridos por la SAI dieron respuesta a la solicitud, así: 5.1. El 28 de abril de 2023, el GAHD-ASIJ informó que una vez revisados los archivos de la entidad y de la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de Armas
(CODA), no encontró registro del señor Leovigildo MOSQUERA PALACIOS como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la ley6. 2 Radicados 2700160011002019000949 y 660456000061201700052, respecto de los cuales anexó algunos documentos del expediente ordinario. El solicitante también aportó poder especial al señor Yorkin Ovidio Cetre Ríos para que lo
represente ante la JEP y al señor Neiber Moreno Valoyes como investigador. (fl.3) 3 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001. Fls. 8-13. 4 El apoderado aportó informe del investigador privado con los datos de arraigo familiar y la historia clínica de MOSQUERA PALACIOS, toda vez que informó de enfermedades que padece el paciente por las cuales solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento a detención en su lugar de residencia. 5 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001. Fls. 157-161. 6 Ibidem. Fls. 179-181. 2 ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
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bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 1500318-92.2023.0.00.0001 5.2. El apoderado del interesado, mediante correo del 5 de mayo de 20237, precisó que el proceso penal por el que pretende la aplicación de beneficios transicionales es el que cursa en la Fiscalía 105 Especializada de Quibdó, Chocó, por el delito de concierto para delinquir. Indicó que cumple con los factores de competencia de la JEP, pues la fiscalía identificó al señor MOSQUERA PALACIOS como alias “El Loco” excombatiente de las FARC-EP y que cumple con el factor temporal de competencia pues la vinculación de su representado a la organización fue en 2014, es decir, es anterior al 1 de diciembre de 2016. 5.3. El 19 de mayo de 2023, la UIA informó8 que, consultado el sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación, encontró 147 registros a nombre del señor Leovigildo MOSQUERA PALACIOS, de los cuales 139 correspondían a hurto calificado de menor cuantía. Agregó que de los trece procesos penales que se adelantan en su contra nueve están activos, todos por hechos acaecidos entre los años 2019 y 2023. En el anexo al informe (Fls. 222-292) se identificaron así: Radicado Resumen hechos Delito Etapa
1. Rad. “presunta pertenencia al Concierto para Juzgado 102 Penal 2700160011002019009499 grupo GDCO “Los Zetas” delinquir agravado Municipal con
o “Palmeños” quienes por darse para la Funciones de Control vienen delinquiendo en el actividad de de Garantías. municipio de Quibdó – narcotráfico. Indagación. Chocó, desde el año 2019, hasta la actualidad […].
2. Rad. El 4 de febrero de 2023, Uso de documento Juicio – Juzgado 2700160000020230001210 al momento de la falso agravado. Segundo Penal del captura presentó Circuito de Quibdó, documentos de Chocó. identificación falsos a las autoridades.
3. Rad. “El día de hoy 21 de Homicidio Juzgado 101 Penal 27001600110020200021411 febrero de 2020 a las 11:30 Municipal con de la mañana la central de funciones de control de radio de la Policía Nacional Garantías. Indagación. reporta un caso de 02 personas de sexo masculino sin vida […].
4. Rad. “el día lunes 4 de julio de Hurto calificado de Juicio 270016001099202251700 2022 […] 4 sujetos menor cuantía. armados […] me arrebato de la mano mi celular marca samsung a 22 […].
5. Rad. “siendo (sic) victima la Hurto calificado de Indagación fiscalía 12 270016001099202225189212 señora María Roquelina menor cuantía Local Quibdó, Chocó.
Sánchez Mosquera […] agravado por la manifiestan los siguientes destreza. hechos: me ha robado varias veces en la casa […], y el 7 Ibidem. Fls. 186 - 189. 8 Ibidem. Fls. 196 – 219. 9 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001. Fl. 223.
10 Ibidem. Fl. 222. 11 Ibidem. Fl. 224. 12 Ibidem. Fl. 250. 3 ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
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6. Rad. “ah eso de las 6 de la Hurto calificado de Fiscalía 12 Local de 27001610065520220019113 mañana 2 sujetos entraron menor cuantía Quibdó, Chocó. a la cuadra donde vivo […] agravado por la Indagación
lo que hicimos fue correr destreza. […] mi celular se quedó afuera pasados unos minutos después salimos y ya el celular no estaba”. Hechos ocurridos en diciembre de 2022.
7. Rad. Hechos de 11 y 19 de Secuestro extorsivo. El Tribunal Superior 66045600000020200000114 febrero de 2020. de Quibdó precluyó la “Se tiene conocimiento de investigación en contra la existencia de redes de del señor MOSQUERA apoyo al terrorismo del PALACIOS el 26 de Frente Cacique Calarcá que enero de 2023 – por hace presencia en el eje vial considerar que no Pereira, Quibdó […]”. existían pruebas suficientes.
8. Rad. “el día de hoy 10 de enero Tentativa de Juzgado 4 Penal del 27001600110020200003515 2020 […] había una homicidio. Circuito de Quibdó, persona lesionada con arma Chocó. Juicio. de fuego.
9. Rad. “El día de hoy martes 22 de Hurto calificado de Indagación. Fiscalía 12 27001600109920225297916. noviembre de 2022, […] menor cuantía. Local de Quibdó, salieron dos sujetos jóvenes Chocó. uno de ellos armado con arma de fuego, nos intimidaron y nos exigieron el celular […].
6. El 23 de junio de 2023, la OACP informó que “Leo Vigildo MOSQUERA PALACIOS no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, no se encuentra acreditado como ex integrante de dicho grupo subversivo”17.
7. El 23 de julio de 2023, el apoderado del solicitante aportó información sobre una “nueva
imputación” por el delito de homicidio18 por parte de la Fiscalía 11 Seccional ante el Juzgado Segundo Penal Municipal ambulante de Quibdó, el cual se refiere al proceso penal por hechos de 21 de febrero de 2020, ya identificado por la UIA19. Aseguró que la fiscalía manifestó en la imputación que “el señor MOSQUERA PALACIOS LEOVIGILDO y el testigo militaron juntos en las extintas FARC-EP”20. 13 Ibidem. Fl. 255. 14 Ibidem. Fl. 259. 15 Ibidem. Fl. 259. 16 Ibidem. Fl. 274. 17 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001. Fls. 329-330. 18 Radicado 27001600110020200021400. 19 Proceso # 3. Párr. 5.3. 20 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001. Fls. 336-338. El 30 de agosto de 2023, aporta declaración jurada del excombatiente Antonio Angulo Ricardo y entrevista ante investigador privado del excombatiente Jaime Valencia Quejada. (Fls. 339-347). 4 ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
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SECCIÓN DE APELACIÓN
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La resolución impugnada
8. Mediante resolución SAI-AOI-R-PMA-733 de 22 de diciembre de 202321, un despacho de la SAI rechazó de plano la solicitud de beneficios del señor MOSQUERA PALACIOS.
El despacho consideró que los hechos por los que este está siendo investigado o juzgado no cumplen con el factor temporal de competencia de la JEP, pues las conductas se cometieron después del 1 de diciembre de 2016. El despacho concluyó que tampoco se cumplen los factores competenciales personal y material, pues el solicitante no cuenta con certificación de la OACP, ni del CODA, como exintegrante de las FARC-EP y las conductas por las que se encuentra procesado tienen relación es con su participación en grupos delincuenciales que no guardan ninguna relación con el conflicto armado. La apelación
9. El 27 de diciembre de 2023, el señor MOSQUERA PALACIOS, mediante apoderado, sustentó recurso de apelación en contra de la resolución citada y solicitó que se revoque
y se acceda a las pretensiones de amnistía o indulto de su representado22. El recurrente consideró que demostró con sus escritos y con las pruebas aportadas, que el asunto del señor MOSQUERA PALACIOS cumple con los factores de competencia de la JEP. Ello, porque probó la satisfacción del “factor tiempo”, el “factor territorial” y quedó demostrada la pertenencia a las FARC-EP con los testimonios y entrevistas aportadas, así como la sentencia del Tribunal del Chocó en la cual se le exoneró del secuestro y de “su pertenencia al GAO ELN”. Argumentó que la SAI no practicó las pruebas suficientes para proferir una decisión en derecho. Concluyó que la Sala vulneró derechos constitucionales del interesado y que incurrió en una vía de hecho.
10. Mediante resolución SAI-AOI-DR-PMA-143 de 23 de febrero de 202423, el despacho de la SAI concedió, en efecto suspensivo, el recurso de apelación.
II. FUNDAMENTOS
11. La SA es competente24 para conocer la apelación interpuesta por el apoderado del señor Leovigildo MOSQUERA PALACIOS contra la resolución SAI-AOI-R-PMA-733 de 22 de diciembre de 2023, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto.
Como problema jurídico le corresponde a la SA determinar si el despacho sustanciador de la SAI acertó al rechazar de plano la solicitud de beneficios transicionales del señor Leovigildo MOSQUERA PALACIOS o si por el contrario debió realizar una mayor práctica probatoria para definir el cumplimiento de los factores competenciales.
21 Ibidem. Fls. 362 – 380. La providencia fue notificada mediante oficios de 22 de diciembre de 2023 a las partes e intervinientes y al interesado en oficio de 22 de enero de 2024 (fl.404), y estado fijado el 1 de febrero de 2024. (fl. 405) 22 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001. Fls. 386-395. 23 Ibidem. Fls. 408 – 410. 24 Conforme con el inciso 2 del artículo transitorio 7 de la Constitución Política (Acto Legislativo 1 de 2017), y los artículos 13 num. 6. y 14 de la ley 1922 de 2018, 96 -literal by 144 de la ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP (LEJEP). 24 párrafo 21.1.9 5 ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
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La posibilidad de rechazar de plano peticiones de sometimiento cuando estas son ostensiblemente ajenas a la competencia de la JEP. Reiteración jurisprudencial.
12. La SA en su jurisprudencia ha señalado que cuando la magistratura advierte preliminarmente en el procedimiento transicional que un asunto es evidentemente ajeno a la competencia de la JEP, debe rechazar de plano la solicitud y devolver el expediente a la autoridad competente en la JPO. Ello porque el estudio detallado de tales asuntos no solo resulta innecesario, sino que generaría una congestión judicial lesiva para los intereses de los comparecientes e intervinientes ante la JEP, con el desconocimiento del principio de estricta temporalidad que gobierna a la jurisdicción25.
13. Del mismo modo, para acceder a los beneficios transicionales del Sistema Integral para la Paz se deben acreditar de forma concurrente los factores de competencia temporal, personal y material, que permiten establecer si un asunto corresponde o no a la competencia de la JEP26. Así, las Salas y Secciones, solo pueden acudir al rechazo de plano, como forma excepcional de terminación del procedimiento, cuando la falta de acreditación de alguno de los factores de competencia resulte palmaria. Por lo tanto, una
vez descartada la satisfacción del factor temporal de competencia, se hace innecesario continuar con el análisis de los factores personal y material, toda vez que el acceso a los beneficios del sistema está supeditado a la verificación, en cada caso de los tres factores, los cuales son concurrentes, es decir, a falta de uno de ellos procede la negativa del beneficio27.
14. En ese sentido, para satisfacer el factor temporal de competencia se requiere que los delitos por los cuales se pretende obtener beneficios transicionales hayan sido cometidos antes del 1 de diciembre de 2016, o con posterioridad a esa fecha, si están relacionados con el proceso de dejación de armas de las FARC-EP28, es decir, 2017, de acuerdo con lo certificado con la Misión de Verificación de Naciones Unidas29.
15. En el caso en concreto, el señor Leovigildo MOSQUERA PALACIOS solicitó la aceptación del sometimiento ante la JEP por el proceso penal adelantado en su contra por la Fiscalía 105 Especializada de Quibdó, Chocó, por el delito de concierto para delinquir agravado. De acuerdo con lo contenido en las piezas procesales aportadas por el solicitante, así como la información acopiada por la UIA en informe parcial del 19 de mayo de 2023, el señor MOSQUERA PALACIOS fue vinculado a dicha investigación penal, por 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 164, 218,233 y 302 de 2019 y 776 de 2021. Citados en: TP-SA 1571 de 13 de diciembre de 2023. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 626 de 2020. Citado en: TP-SA 1485 de 24 de agosto de 2023.
27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM 100 de 2019, auto TP-SA 692 de 2021. 28 De conformidad con los artículos 65 de la ley 1957 de 2019 y 5 transitorio de la Constitución Política, introducido por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. 29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1387 de 2023. 6 ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
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conductas cometidas a partir del 2019 hasta el día de su captura el 4 de febrero de 202331.
16. Por lo tanto, las conductas que abarcan el radicado 2700160011002019000949 están por fuera del ámbito temporal de competencia de la JEP, pues fueron ejecutadas después del 1 de diciembre de 2016, en el marco de actividades ilícitas de “grupos delincuenciales”32
en Quibdó, Chocó.
17. No obstante, el despacho de primera instancia, en atención al principio de integralidad, según el cual la jurisdicción debe valorar la totalidad de las conductas punibles imputadas a quienes reclaman la concesión de beneficios transicionales, analizó conductas relacionadas con otros procesos penales, adelantados en contra del señor Leovigildo MOSQUERA PALACIOS. El estudio se limitó a ocho procesos penales más, en consideración a que, si bien la UIA identificó 147 registros en el sistema de consulta de la Fiscalía General de la Nación, solo 9 de ellos se encuentran activos, incluyendo el radicado por el cual el interesado solicitó el sometimiento.
18. Una vez revisada la información contenida en el sistema de consultas de la Fiscalía, aportada por la UIA anexo al informe ya citado, la SA constató que las investigaciones se refieren a hechos cometidos entre 2019 y 2023, como se describió en el párrafo 5.3 de los antecedentes de esta decisión. Es decir, ninguno de los delitos presuntamente cometidos por el solicitante cumple con el factor temporal de competencia de esta jurisdicción, pues todos se ejecutaron después de la firma del Acuerdo de Paz.
19. En ese sentido, la Sección no comparte el argumento del recurrente, según el cual, la SAI debió extender la actividad probatoria antes de tomar la decisión, pues, como ya se mencionó, es innecesario y desgastante para la jurisdicción ahondar en asuntos ostensiblemente ajenos a la competencia de la JEP.
20. Así mismo, se recalca que no era necesario por parte del despacho de la SAI analizar los factores de competencia personal y material, pues estos tres factores deben ser concurrentes, y el hecho de que ninguno de los asuntos que se adelantan en contra del señor MOSQUERA PALACIOS cumpla con el factor temporal, exonera a la Sala de Justicia de tener que adelantar el estudio sobre los demás.
21. Por las razones expuestas, la SA confirmará la resolución que rechazó de plano la solicitud de beneficios transicionales del señor Leovigildo MOSQUERA PALACIOS.
En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, 30 De acuerdo con lo referido por la Fiscalía en la JPO. 31 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001. Fl. 6 y 224. 32 De acuerdo con lo referido por la Fiscalía en la JPO. 7 ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
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SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI 1500318-92.2023.0.00.0001
RESUELVE Primero. – CONFIRMAR la Resolución SAI-AOI-R-PMA-733 de 22 de diciembre de 2023, proferida por un despacho de la SAI que rechazó de plano la solicitud de beneficios transicionales del señor Leovigildo MOSQUERA PALACIOS. Segundo. - Una vez en firme esta providencia, DEVOLVER las diligencias a la Sala de Amnistía o Indulto para lo de su competencia. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. Firmado digitalmente PATRICIA LINARES PRIETO Magistrada Presidenta de la Sección Firmado digitalmente Firmado digitalmente RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Magistrado Magistrado Firmado digitalmente Firmado digitalmente
SANDRA GAMBOA RUBIANO DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrada Magistrado Con aclaración de voto Firmado digitalmente
PAOLA CAROLINA PINZÓN GARAVITO
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