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JEP - Auto TP SA 1721-26 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1721-26 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI 0000561-76.2024.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1721 de 2024

Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de 2024

Expediente Legali: 0000561-76.2024.0.00.0001

Asunto: Apelación de la resolución 758 del 21 de febrero de 2024, proferida por un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) La Sección de Apelación (SA) resuelve el recurso de apelación presentado por el apoderado del señor Carlos Andrés FORERO MEDINA contra la resolución 758 del 21 de febrero de 2024, mediante la cual un despacho de la SDSJ negó al recurrente un permiso de salida del país.

SÍNTESIS El teniente retirado del Ejército Nacional, señor FORERO MEDINA, fue condenado por homicidio agravado, porte ilegal de armas y falsedad en documento público, por hechos relacionados con el macrocaso 03 investigado por la Sala de Reconocimiento, de Verdad y Responsabilidad (SRVR). En desarrollo del Subcaso Norte de Santander, la SRVR remitió al compareciente a la SDSJ, por cuanto no contó con bases suficientes para seleccionarlo como máximo responsable. En enero de 2024, el compareciente solicitó autorización para salir del país con el fin de cursar un doctorado, en Wellington, Nueva Zelanda. La SDSJ negó la petición

porque era necesario definir su situación jurídica de forma integral y aún hacía falta información y aportes a la verdad sobre algunos procesos en los que estaba involucrado el compareciente. El apoderado apeló la negativa de la Sala. La SA desata la alzada y confirma la decisión apelada.

I. ANTECEDENTES

1. El señor FORERO MEDINA ha sido condenado en tres oportunidades por la justicia penal ordinaria por hechos relacionados con el fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales. Las conductas fueron cometidas en el municipio el Carmen, Norte de Santander, en el año 2007.

Además, existen registros de su vinculación en dos procesos penales adicionales por los delitos de homicidio simple, homicidio agravado y falsedad ideológica en documento público. Las decisiones judiciales y los hechos que las motivaron se sintetizan, así: 1

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 0000561-76.2024.0.00.0001 1.1. Condena 1. El 07 de junio de 2007, miembros del Ejército Nacional adscritos a la Brigada Móvil 15 (BRIM15) del Batallón de contraguerrillas 98 participaron en un combate contra presuntos miembros del Ejército de Liberación Nacional (ELN), en zona rural del municipio el Carmen. El señor Gerardo Quintero Jaimes fue reportado como muerto en combate. El compareciente era el comandante del grupo Éspartá, unidad que lideró el operativo militar y quien suscribió el informe que simuló la confrontación. Por estos hechos, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cúcuta, mediante sentencia del 31 de julio de 2013, condenó al señor FORERO MEDINA como coautor por los delitos de homicidio agravado, tráfico, fabricación y porte ilegal de armas de fuego y falsedad ideológica en documento público1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante sentencia del 7 de febrero de 2014, modificó la condena en el sentido de adicionar el pago solidario de perjuicios materiales como parte de la condena de $261.573.144 a favor de las víctimas2. 1.2. Condena 2. El 18 de junio de 2007, integrantes del Ejército Nacional de la BRIM15, en zona

rural del municipio el Carmen, participaron en un presunto combate en el que fueron asesinados los señores Eduardo Hernando Villegas Botello y Samuel Rincón Quintana. El compareciente era el comandante del grupo Esparta, unidad que lideró el operativo, y suscribió el informe que le dio apariencia de legalidad a la confrontación. Por estos hechos, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, mediante sentencia anticipada del 10 de marzo de 2016, condenó como responsable de los delitos de homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego y falsedad ideológica en documento público. La decisión no fue impugnada y quedó en firme el 21 de julio de 20173. 1.3. Condena 3. El día 30 de junio de 2007, la unidad Esparta de la BRIM 15 participó en un presunto combate en el que murió el ciudadano Javier Peñuela. El compareciente era comandante de la unidad que lideró el operativo y firmó el documento oficial que aparentó el enfrentamiento bélico. Por estos hechos, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, mediante sentencia anticipada del 3 de marzo de 2016, condenó al señor FORERO MEDINA por homicidio agravado, tráfico y porte ilegal de armas de fuego y falsedad ideológica en documento público agravada. La decisión no fue impugnada y quedó en firme el 3 de octubre de 20164. 1.4. Proceso penal 1. El compareciente es investigado como presunto coautor del homicidio de Diosemiro Chinchilla Contreras, ocurrido en zona rural del municipio el Carmen, el 2 de mayo

de 2007, en el marco de la misión táctica del Ejército Nacional. La muerte violenta ocurrió en las mismas circunstancias de los hechos investigados en las sentencias condenatorias arriba reseñadas. El proceso está en etapa de indagatoria. La Fiscalía, al resolver la situación jurídica 1 Radicado Conti 202207024355, anexo 202205057675, folios (fls) 8-161. Por estos mismos hechos, fueron condenados otros militares. 2 Radicado Conti 202207024355, anexo 202205057675 (fls.164, continua en anexo 202205057676 (fls. 1-71). La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 11 de marzo de 2015, inadmitió la demanda de casación, pero de oficio casó parcialmente el fallo de segunda instancia y tasó en un año la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas para el compareciente. Expediente Legali 0000561-76.2024.0.00.0001, fls 1497-1541. Radicado 444221. 3 Radicado Conti 202200001468, anexo 202205057677, fls. 6-17. 4 Radicado Conti 202200001468, anexo 202205057687, fls. 6-20. 2

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SERANIL .491F94 ogidóc le y 1000.00.0.4202.67-1650000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 0000561-76.2024.0.00.0001 del señor FORERO MEDINA, mediante decisión del 18 de junio de 2018, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento, por cuanto no contó con las pruebas y la evidencia suficientes para afectar su libertad5. 1.5. Proceso penal 2. El señor FORERO MEDINA es investigado como presunto coautor del homicidio del señor Ericeider Peñaranda Ascanio, ocurrido el 12 de marzo de 2007 en zona rural del municipio de Ocaña (Norte de Santander), durante el despliegue de actividades militares. La Fiscalía informó a la JEP que el proceso está pendiente de calificar el mérito del sumario, bajo la Ley 600 de 20006.

2. El 3 de octubre de 2017, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, Cundinamarca decretó la acumulación jurídica y tasó en 569 meses de prisión la

pena principal por todas las condenas7. El 25 de octubre de 2017, el mismo Juzgado le concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), debido a que las muertes por las que fue condenado estaban relacionadas con el conflicto armado, el procesado acreditó más de cinco años de privación de libertad y suscribió acta de sometimiento ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP8. El 26 de octubre de 2018, el Juzgado remitió copia de las condenas penales a la JEP9. Actuaciones en la JEP

3. El 18 de septiembre de 2018, un despacho de la SDSJ asumió conocimiento del sometimiento del señor FORERO MEDINA y le exigió presentar una propuesta de régimen de condicionalidad10. El 26 de octubre de 2018, la UIA informó que el compareciente registraba 16 anotaciones penales, entre ellos, las condenas 1, 2, 3 y los procesos penales 1 y 2. En relación con los 11 radicados faltantes, indicó que estaban a cargo de la Fiscalía y hacía falta una inspección judicial para obtener los expedientes11. 5 Radicado ordinario 110016066064-2007-0004869 (expediente Legali 0000561-76.2024.0.00.0001, fls. 673-691). 6 Radicado ordinario 110016066064-2007-0010048 (ver radicado Conti 202101015595, anexo 202000252644). 7 El juez mantuvo la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por 20 años y el pago de perjuicio en

favor de las víctimas por $261.573.144 (ver expediente Legali 0000561-76.2024, fl. 230). 8 Expediente Legali 0000561-76.2024.0.00.0001, fls. 228-246. El 25 de abril de 2017, el señor FORERO MEDINA suscribió acta de sometimiento número 300457 (ibid., fls. 2785-2786). 9 Expediente Legali 0000561-76.2024.0.00.0001, fls. 3043-3046. 10 Mediante resolución 1341. Expediente Legali 0000561-76.2024.0.00.0001, fls. 255-259. Requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que identificara los procesos penales en los que se encontrara vinculado el compareciente. La Secretaría Ejecutiva entregó una relación de las víctimas identificadas relacionados con el compareciente, así: Álvaro Guerrero Melo, Wilfredo Duran Ríos, Javier Peñuela, Eduardo Villegas, Samuel Orlando Quintana Ríos, Samuel Orlando Quintana Ríos, Gerardo Quintero Jaimes, Álvaro Chongo, Diosemiro Chinchilla y Ciro de Jesús Damián (ibid., fls. 420-421). 11 Expediente Legali 0000561-76.2024.0.00.0001, fls. 321-357. Los registros fueron identificados bajo los siguientes: radicado 1) 11001606606420070008286, autoridad: Fiscalía 49 DECVDFH de Bogotá, por hechos del 9 de septiembre de 2007; radicado 2)

11001606606420060008087, autoridad: Fiscalía 85 DECVDFH de Barranquilla, por hechos del 27 de marzo de 2006; radicado 3) 11001606606420070007052, autoridad: Fiscalía 49 DECVDFH de Bogotá, por hechos del 9 de mayo de 2007; radicado 4) 11001606606420070004927, autoridad: Fiscalía 49 DECVDFH de Bogotá, por hechos del 19 de julio de 2007; radicado 5) 11001606606420070004870, autoridad: Fiscalía 49 DECVDFH de Bogotá, por hechos del 7 de junio de 2006; radicado 6) 11001606606420070004869, autoridad: Fiscalía 49 DECVDFH de Bogotá, por hechos del 2 de mayo de 2007; radicado 7) 11001606606420070004867, autoridad: Fiscalía 49 DECVDFH de Bogotá, por hechos del 18 de junio de 2007; radicado 8) 11001606606420070004858, autoridad: Fiscalía 49 DECVDFH de Bogotá, por hechos del 30 de junio de 2007; radicados 9, 10 y 11) 4867, 4858 y 4870, autoridad: Fiscalía 73 DECVDFH de Cúcuta, por hechos sin identificar. Los radicados del 1 al 8 solo mencionaron los datos de la autoridad, sin especificar los hechos objeto de investigación o la etapa del proceso. El 26 de octubre de 2018, el Juzgado remitió copia de los procesos penales a la JEP (ibid., fls. 3043-3046). 3

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SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI 0000561-76.2024.0.00.0001

4. El 20 de septiembre de 2018, el señor FORERO MEDINA rindió versión voluntaria en la SRVR en el marco del macrocaso 03, Subcaso Norte de Santander. Mediante auto 125 del 2 de julio de 2021, la SRVR imputó los hechos de las tres condenas y los procesos penales 1 y 2 a otros integrantes de la Fuerza Pública, quienes fueron seleccionados como máximos responsables12.

En el auto 040 del 23 de marzo de 2022, la SRVR remitió al solicitante a la SDSJ para que resolviera su situación jurídica13. La decisión de selección negativa señaló que FORERO

MEDINA “comandó el grupo especial Esparta del BCG98 de la BRIM15 y, aunque tuvo comunicación directa con el Estado Mayor de la brigada y fue comandante durante los asesinatos cometidos por esta unidad, la SRVR encontró que el máximo responsable en esta instancia ejecutiva del patrón de macrocriminalidad fue Néstor Gutiérrez Salazar, quien fue individualizado en el auto 125 [junto con otros integrantes de la Fuerza Pública como responsables de las muertes en las condenas 1, 2, 3 y procesos penales 1 y 2]”.

5. El 19 de octubre de 2022, el compareciente amplió por escrito la información rendida en la versión voluntaria14. El 31 de enero de 2023, a solicitud de la SDSJ, FORERO MEDINA diligenció el Formato F1 y solo suministró información de las condenas 2 y 3, sin referir los demás procesos e investigaciones en su contra15.

6. El 5 de enero de 2024, el señor FORERO MEDINA presentó ante la Oficina de Proyectos Restaurativos de la Secretaría Ejecutiva, un documento denominado ‘Emprendiendo desde la reconciliación’, en el que propuso brindar capacitaciones, entre el año 2024 y 2026, para que la población campesina del Catatumbo pueda iniciar sus propios negocios16.

7. En la misma fecha, FORERO MEDINA pidió autorización para salir del país. Explicó que la Universidad de Wellington le ofreció una beca para cursar un doctorado, por lo que era necesario ausentarse de Colombia durante tres años y trasladar su domicilio a Nueva Zelanda, desde el año 2024 hasta junio de 2027. Afirmó que los estudios doctorales le permitirían un

crecimiento profesional que contribuiría a implementar el proyecto restaurativo con las víctimas17.

8. Mediante resolución 758 del 21 de febrero de 202418, el despacho de la SDSJ negó la autorización para salir del país al señor FORERO MEDINA. En criterio del despacho, aunque 12 Se trata de los señores Gabriel de Jesús Rincón Amado, Rubén Castro Gómez, Santiago Herrera Fajardo, Daladier Rivera Jácome, Néstor Gutiérrez Salazar y Rafael Urbano Muñoz. 13 Radicado Conti 202203004790. 14 Radicado Conti 202201068699 y expediente Legali 0000561-76.2024.0.00.0001, fls.1035-1038. El 20 de enero de 2023, el despacho relator del macrocaso 03 de la SRVR, mediante resolución OPV-021, reconoció personería jurídica como apoderado del compareciente a un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) (ibid., fls. 1102-1104). 15 Expediente Legali 0000561-76.2024.0.00.0001, fls. 1050-1061. Mediante resolución 1142 del 23 de marzo de 2023, la SDSJ autorizó al compareciente un desplazamiento a Londres (Inglaterra) con la finalidad de atender compromisos de índole familiar, entre el 24 de abril de 2023 y el 15 de junio de 2023. Posterior al viaje, el compareciente realizó su presentación personal en la Jurisdicción (ibidem, fls. 1112-1129). En resolución 2051 del 11 de julio de 2023, un despacho de la SDSJ remitió el

expediente transicional del implicado a la Subsala especial de Conocimiento y Decisión de Catatumbo para su reasignación (ibid., fls. 1367-1374). 16 Ibid., fls. 4050-4066. 17 Radicado Conti 202401001159. Aportó copia del documento en el que la Universidad de Wellington le otorgó la beca académica. 18 Mediante resolución 682 del 16 de febrero de 2024, el despacho de la SDSJ decidió continuar con el sometimiento del compareciente y mantuvo la LTCA otorgada por la justicia ordinaria. En la misma providencia, requirió a la SRVR para que remitiera copia de la referida diligencia, a la Secretaría Ejecutiva emitir el concepto de viabilidad sobre el proyecto restaurativo 4

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,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 0000561-76.2024.0.00.0001 el compareciente ha efectuado aportes a la verdad sobre las condenas 2 y 3, en el Formulario F1 no ofreció información concreta sobre los hechos delictivos de la condena 1. En relación con el proyecto restaurativo ‘Emprendiendo por la reconciliación’, la SDSJ advirtió que “no cuenta con ningún reporte de viabilidad” de la Secretaría Ejecutiva y, en caso de que fuera aprobado, su salida del país por varios años impediría que el compareciente cumpliera con las actividades propuestas19.

9. El 8 de marzo de 2024, el apoderado de FORERO MEDINA sustentó la apelación en contra de la anterior decisión20. Argumentó que la Sala desconoció la “comparecencia completa, compleja y exitosa” de su representado en la JEP. Sostuvo que su poderdante no solo brindó ante la SRVR información novedosa sobre los hechos por los que fue condenado, sino que amplió su versión voluntaria de manera escrita. Además, consideró que la ausencia de un concepto de viabilidad constituye una carga administrativa que no le corresponde a su representado. Estimó que el estado actual del régimen de condicionalidad del compareciente obliga a la Sala a resolver sobre su situación jurídica definitiva. Advirtió que FORERO MEDINA podría ser objeto de las rutas jurídicas contempladas en la sentencia interpretativa TP-SA Senit 5 de 2023, puesto que en su caso procedería la renuncia de la persecución penal21.

10. Mediante auto de ponente TP-SA-RAR 142 del 14 de mayo de 2024, la SA solicitó a la SRVR

la versión voluntaria del señor FORERO MEDINA y la valoración sobre sus aportes a la verdad22. El 17 de mayo de 2024, la SRVR remitió la versión voluntaria rendida el 20 de septiembre de 2018. En la versión voluntaria, el compareciente efectuó aportes a la verdad sobre las condenas 1, 2, 3 y el proceso penal 1, en los que señaló a los comandantes que dieron las órdenes para las ejecuciones extrajudiciales que las tropas ejecutaron bajo el mando operativo de FORERO MEDINA, y los pormenores que rodearon las muertas de las víctimas, así como la logística previa para preparar los crímenes, desde la exigencia de resultados o bajas por parte de los altos mandos hasta la coordinación de las actividades posteriores para ocultar los ilícitos y revestir de legalidad los actos delictivos para eludir la acción de la justicia23.

11. En la misma fecha, la SRVR remitió el auto CDG 114 del 16 de mayo de 2024, en el que emitió concepto de favorabilidad respecto de la contribución a la verdad efectuada por el recurrente. La SRVR estimó que el compareciente realizó una descripción detallada, útil y clara de los crímenes, lo que evidenció su disposición para contribuir a la verdad. Así, sus aportes le sirvieron a la Sala de Reconocimiento para “i) el esclarecimiento del patrón de macrocriminalidad determinado en el ADCH 125 del 2021, en relación con el fenómeno de la presión para presentar bajas en combate; [y] ii) la individualización de las circunstancias territoriales, institucionales y estratégicas

en las cuales sucedieron los asesinatos y desapariciones forzadas de víctimas para ser presentadas presentado por el compareciente y a la UIA obtener información sobre los procesos penales pendientes. Comoquiera que la UIA no logró identificar y ubicar a todas las víctimas, el despacho le ordenó contactar a las víctimas reconocidas en los procesos penales ordinarios para iniciar la etapa dialógica. La providencia no fue objeto de recursos. 19 Expediente Legali 0000561-76.2024.0.00.0001, fls. 4092-4106. 20 El compareciente y su apoderado fueron notificados el 23 de febrero y el recurso fue interpuesto en término el 27 de febrero de 2024. Ibidem, fl. 4152. 21 Ibid., fls. 4171-4181. Mediante resolución 1404 del 5 de abril de 2024, el despacho de la SDSJ concedió la apelación. Ibid., fls 4289-4297. 22 Ibid., fl. 4302. 23 Ibid., fls. fls. 4311-4403. 5

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II. FUNDAMENTOS

12. La SA es competente para resolver la apelación interpuesta por el apoderado del señor FORERO MEDINA25. Corresponde a la SA, como problema jurídico establecer si la SDSJ acertó al negar el permiso de salida del país del solicitante para cursar un doctorado en el extranjero entre el 2024 y 2027. La SA también se referirá a la pretensión del compareciente de que se le resuelva su situación jurídica definitiva, luego de la remisión de su expediente a la SDSJ como consecuencia de su selección negativa por la SRVR. Para resolver, la Sección reiterará las reglas que rigen la materia y analizará el caso concreto.

13. El permiso de salida del país es un mecanismo previsto en la normatividad transicional encaminado a salvaguardar los fines del Sistema Integral de Paz (SIP). Esta medida garantiza que los comparecientes que gozan de un beneficio provisional liberatorio, otorgado por la JEP

para generar confianza, honren sus compromisos y obligaciones con el Sistema26. La carga de solicitar permiso para salir del país constituye una condición para obtener y mantener un beneficio transicional de libertad transitoria. El parágrafo del artículo 5 del Decreto 2125 de 2017 facultó a la Presidencia de la JEP para reglamentar el procedimiento de “autorizar la salida del país a todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”. Ese órgano expidió la resolución 011 de 2018 en la que estableció los requisitos formales que deben reunir las solicitudes de permiso de salida del país para su aprobación. La solicitud debe incluir información sobre lugar de destino, tiempo de permanencia y fecha de regreso, datos de contacto, copia del documento de identificación, y copia de la reserva del viaje o de los tiquetes. Además, se deben desarrollar las razones del viaje y adoptar el compromiso de presentación personal a la JEP al día hábil siguiente del regreso del compareciente al país27.

14. La normatividad transicional no exige que el traslado tenga que cumplir un propósito específico. Por ello, no es necesario comprobar que el desplazamiento transfronterizo tenga por objeto apoyar el proceso de paz o realizar actos humanitarios28. De hecho, es posible conceder permisos de salida del país por motivos personales o familiares. No existe ningún impedimento para que la JEP pueda autorizar viajes al exterior por razones de seguridad o por estancias cortas de estudios, siempre que sean temporales y no imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los fines de la transición y los derechos de las víctimas. En ese

sentido, al momento de evaluar las solicitudes de permiso de salida del país, los jueces transicionales deben analizar si existe riesgo de fuga, de incumplimiento de los compromisos 24 Auto CDG 114 del 16 de mayo de 2024, párr. 23. 25 Conforme con lo establecido en el inciso 2 del artículo transitorio 7 de la Constitución Política, introducido por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, y el artículo 13 (numeral 6) y 14 de la Ley 1922 de 2018, 96 –literal b– y 144 de la Ley Estatutaria de la JEP (LEJEP). 26 Auto TP-SA 453 de 2020, párr. 25. 27 El artículo 3 de la resolución 011 de 2018 establece que las solicitudes deben incluir: copia de la invitación, si fuera el caso, teléfono de contacto o correo electrónico, copia de documento de identificación válido internacionalmente, y establece que las solicitudes deben ser presentadas a la JEP al menos 10 días antes de la fecha de salida del país. 28 Auto TP-SA 1401 de 2023. 6

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15. La SA ha señalado que no pueden concederse permisos para salir del país a quienes buscan trasladar su domicilio al extranjero de manera permanente o por extensos periodos29, o a quienes sean requeridos por un órgano de la JEP durante las fechas del viaje o un momento cercano a esas fechas, puesto que lo primordial es atender dichos requerimientos antes de abandonar el territorio nacional30. Tampoco pueden ser beneficiarios de este tipo de permisos los comparecientes que, en cualquier etapa de su sometimiento a la JEP, no han dado ninguna muestra del cumplimiento de sus obligaciones, ni han suscrito un Formulario F1 que se estime idóneo, excepto que razones humanitarias o humanas se impongan para conceder la autorización del viaje31. La Sección no ha excluido la posibilidad de autorizar viajes al extranjero por largos periodos, pero ha señalado que se trata de una circunstancia excepcional, sujeta siempre a que antes se asegure la satisfacción de los derechos de las víctimas32.

16. En el caso concreto, esta Sección concuerda con la negativa de la autorización de salida de

país del compareciente, pero por razones distintas a las esbozadas por la primera instancia. La SDSJ señaló que el señor FORERO MEDINA no ha efectuado aportes significativos respecto de los hechos de la condena 1, ni sobre los procesos penales 1 y 2, y mucho menos sobre las otras 11 anotaciones penales reportadas por la UIA. No obstante, basta una revisión del auto 125 del 2 de julio de 2021 para constatar que la Sala de Reconocimiento esclareció los hechos relacionados con las condenas 1, 2, 3 y los procesos 1 y 2, con base en los aportes efectuados por el compareciente en su versión voluntaria. Así, el señor FORERO MEDINA reconoció responsabilidad sobre los hechos de las condenas 1 (párr. 321 del auto 125 de 2021), 2 (párr. 715 y nota 1294 del auto 125/21), 3 (párr. 323 y nota 639 del auto 125/21), y el proceso penal 1 (párr. 714 y nota 1290 del auto 125/21). Sobre el proceso penal 2, el compareciente no realizó aportes que puedan constatarse en el auto 125 de 2021, pero la SRVR sí estableció que los señores Daladier Rivera Jácome, Gabriel de Jesús Rincón Amado y Santiago Herrera Fajardo son los máximos responsables del crimen de guerra de homicidio en persona protegida por la muerte del señor Ericeider Peñaranda Ascanio, ocurrida el 12 de marzo de 2007 (párr. 745, 763, 794 y resolutiva segunda del auto 125/21).

17. De lo anterior se puede colegir que el señor FORERO MEDINA efectuó aportes significativos a la verdad que incluyeron el reconocimiento de responsabilidad en las tres condenas y en el proceso penal 1. El proceso penal 2 fue esclarecido por la SRVR como un crimen cometido en el marco del patrón de macrocriminal consistente en el asesinato de civiles y su presentación como ‘bajas en combate’ por parte de los miembros de la BRIM15 entre el 2007 y

2008. Por lo tanto, sobre las condenas y los procesos identificados, la SRVR cumplió el deber de investigación y procesamiento de los crímenes más graves y representativos, sin dar cabida a la impunidad. La SDSJ puede requerir aportes adicionales al compareciente, pero, en cualquier caso, deberá valorar las contribuciones que efectuó FORERO MEDINA ante la Sala de 29 Auto TP-SA 17 de 2018, párr. 24. 30 Auto TP-SA 442 de 2020, párr. 14. 31 Ver auto TP-SA 17 de 2018, párr. 24, auto TP-SA 1463 de 2023, párr. 14.1. y auto TP-SA 1449 de 2023, párr. 15. 32 Auto TP-SA 1167 de 2022, párr. 15.3.

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SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI 0000561-76.2024.0.00.0001

Reconocimiento y que se pueden apreciar con la simple revisión del auto 125 del 2 de julio de

202133. En aras de la eficacia y la economía procesal, la Sala de Definición no debe redundar en actividades ya realizadas por la SRVR y tampoco repetir la imposición de compromisos u obligaciones ya cumplidas por el compareciente como parte de su régimen de condicionalidad.

El trámite posterior a la selección negativa de un partícipe no determinante debe avanzar hacia la resolución de su situación jurídica definitiva en el marco de la normatividad transicional, sin reproducir ciclos o trámites por los que el compareciente ya ha transitado en su sometimiento a la JEP34.

18. Las contribuciones del recurrente son una muestra clara de su compromiso para cumplir el régimen de condic

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