JEP - Auto TP SA 1726-26 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1726-26 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE APELACIÓN
AUTO TP-SA 1726 DE 2024
EN EL ASUNTO DE MAURICIO JARAMILLO
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP – SA 1726 de 2024
En el asunto de Mauricio JARAMILLO Bogotá D.C., 26 de junio de 2024
Expediente Legali: 0000421-13.2022.0.00.00011
Asunto: Apelación de la resolución SAI-AOI-D-MGM-202-2024 del 12 de marzo de 2024, proferida por un despacho de la SAI, mediante la cual negó la inclusión en los listados de exintegrantes de las FARC-EP de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz SÍNTESIS El señor Mauricio JARAMILLO, antiguo miliciano de las FARC-EP, fue condenado por su pertenencia a ese grupo subversivo mediante providencias en firme de la Justicia Penal Ordinaria (JPO) y cuenta con certificación de desmovilización individual expedida por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA). El compareciente solicitó a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) ordenar su inclusión en los listados de personas acreditadas como exintegrantes de las FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) porque tiene en su contra una sentencia en firme que confirma su pertenencia a la antigua guerrilla. La Sala de Justicia negó su solicitud porque, aunque está probada su membresía a las FARC-EP, el solicitante se desmovilizó individualmente y, en esa medida, no acreditó la circunstancia de fuerza mayor que la
ley exige para ordenar su inclusión. El señor JARAMILLO apeló esa decisión y sostuvo que no fue incluido en las listas porque los delegados de las FARC-EP nunca se acercaron a su lugar de reclusión en la época de su conformación y que la SAI no tiene competencia para determinar si existe una doble desmovilización o no. La Sección de Apelación (SA) confirma la decisión de primera instancia. 1 Cuando se haga referencia a un folio, se entenderá que hace parte de este expediente, salvo indicación en contrario. 1 OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(
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SECCIÓN DE APELACIÓN
AUTO TP-SA 1726 DE 2024
EN EL ASUNTO DE MAURICIO JARAMILLO
I. ANTECEDENTES
1. El 4 de julio de 2023, el señor Mauricio JARAMILLO2, a través de su apoderada,
solicitó a la SAI ordenar a la OACP su inclusión en los listados de los exintegrantes de las FARC-EP entregados al Gobierno Nacional, en virtud de su facultad excepcional prevista en el artículo 63 de la Ley 1957 de 20193. El señor JARAMILLO fundamentó su petición en que, conforme a lo dispuesto por la SA en el Auto TP-SA 1355 de 2023, esa Sala puede ordenar su inclusión en los listados porque él acreditó, mediante providencia judicial en firme, que fue integrante de las FARC-EP.
2. Según la información del expediente, Mauricio JARAMILLO fue condenado en dos procesos penales y es investigado en uno más. 2.1. En el primero, con radicado 410013104002-2008-0015200, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, Huila, lo condenó como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio en persona protegida en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego el 21 de abril de 20094. La condena fue confirmada por la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva mediante sentencia del 10 de julio de 20095. Según las sentencias condenatorias, JARAMILLO brindó apoyo a las FARC-EP para que cometieran el homicidio de varios concejales del municipio de Campoalegre, Huila, mientras se encontraban en el restaurante Puertas del Sol el 10 de julio de 2005. Aquel tenía la condición de miliciano, hizo parte del plan criminal para ejecutar los homicidios y brindó apoyo a través de
actividades de inteligencia. 2.2. En el segundo, con radicado 410013104002-2007-0022400, JARAMILLO fue condenado el 27 de octubre de 2009, en segunda instancia, por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva como autor del delito de rebelión6. Conforme a la sentencia condenatoria, Mauricio JARAMILLO hizo parte de un grupo de milicianos de las FARC-EP que se encargaba de “planear, organizar y ejecutar atentados contra la vida de concejales, policías y civiles en los municipios de Gigante, Hobo, Campoalegre, Rivera y Neiva”. Según el Tribunal, JARAMILLO se ocupaba de 2 Identificado con C.C. 83.165.688 de Tarqui, Huila. 3 Fls. 226 – 230. 4 Fl. 83. Pág. 5 – 21. El solicitante fue condenado a la pena de 40 años de prisión y multa de 5.000 SMLMV, así como a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. 5 Fl. 83. Pág. 22 – 32. Según constancia de ejecutoria, la sentencia de segunda instancia quedó en firme el 11 de diciembre de 2009. Pág. 33. 6 Fl. 83. Pág. 115 – 124. El señor JARAMILLO fue condenado a la pena de 72 meses de prisión, multa de 100 SMLMV y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. Esta decisión quedó el firme el 13 de mayo de 2010, según constancia de ejecutoria. Pág. 124. 2
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SECCIÓN DE APELACIÓN
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EN EL ASUNTO DE MAURICIO JARAMILLO “adquirir y suministrar bienes y artículos necesarios para la agrupación subversiva, entre ellas, las armas utilizadas en la masacre de Puertas del Sol”7. 2.3. Finalmente, está siendo procesado bajo radicado 100122520020-2014-00110 por el delito de homicidio en persona protegida8 por hechos ocurridos el 24 de marzo de 2002 en Campoalegre, Huila9. Por estos procesos, el 22 de junio de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá le concedió el beneficio de LC10.
3. El 23 de agosto de 2023, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-AS-MGM-308-2023, la SAI le concedió al señor JARAMILLO el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión por el que fue condenado en el proceso penal con radicado 2007-002240011.
Asimismo, para resolver la solicitud de inclusión en los listados, ordenó ampliar información y convocó al solicitante a diligencia de entrevista12. En providencia judicial posterior, la SAI ordenó, de nuevo, ampliar información13. A continuación, se describe toda la información solicitada y las respuestas recibidas: 3.1. A la OACP, la SAI le ordenó (i) informar si el señor JARAMILLO fue incluido en los listados elaborados por las extintas FARC-EP y si fue acreditado por esa Oficina como exintegrante de las FARC-EP y (ii) convocar al Comité Técnico Interinstitucional, creado mediante Decreto 1174 de 2016, para que este se pronunciara sobre la solicitud de inclusión de JARAMILLO y remitiera toda la información relevante para el trámite. 3.1.1. La OACP informó que JARAMILLO no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, no se encuentra acreditado14. Además, indicó 7 Fl. 83. Pág. 120 – 122. La investigación tuvo origen en la noticia criminal de la muerte del concejal del municipio de Campoalegre, Huila, el señor Rafael Bustos, en horas de la madrugada del 25 de abril de 2006. Este hecho fue
atribuido a miembros de la Columna Móvil Teófilo Forero de las FARC-EP. 8 Fl. 99. Pág. 56. 9 En el expediente con radicado 1501164-80.2021.0.00.0001 en el que se tramita la solicitud de beneficios de Mauricio Jaramillo por ese proceso ante otro despacho de la SAI, se indica que el solicitante fue vinculado a ese proceso por hechos ocurridos el 24 de marzo de 2002 en Campoalegre, Huila, cuando unos sujetos arrojaron un artefacto explosivo contra un grupo de uniformados que se encontraban reunidos cerca de la iglesia. Fls. 1249-1250. Este proceso fue conocido por la Fiscalía 114 Especializada DECVDH de Neiva bajo el radicado 11001606606420020001299. 10 Fl. 99. Pág. 145 – 198. 11 El compareciente suscribió acta de compromiso – amnistía de iure el 11 de octubre de 2023. Fl. 525. Asimismo, suscribió los formatos F1 (Fls. 441 – 449) y de Régimen de Condicionalidad (Fls. 450 – 452). 12 Fls. 251 – 266. 13 JEP. SAI. Resolución SAI-AOI-AS-MGM-511-2023 del 27 de octubre de 2023. Fls. 580 – 581. La SAI requirió: (i) al Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional, remitir copia del certificado del CODA expedido a nombre de Mauricio JARAMILLO, (ii) a la ARN, informar si Mauricio JARAMILLO participa
en las actividades y programas de reincorporación de exintegrantes de las FARC-EP y cuál es el estado del proceso que dirige la entidad, (iii) al Grupo de Análisis de Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA, elaborar un informe de análisis y contrastación de lo relatado por Mauricio JARAMILLO en la diligencia de entrevista a partir de la información con la que dispone en sus bases de datos y los elementos de prueba del expediente. 14 Fls. 413 – 415. 3 OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(
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EN EL ASUNTO DE MAURICIO JARAMILLO que el Comité Técnico Interinstitucional remitió la siguiente información15, proveniente de algunas de las entidades que lo conforman:
(i) El Ministerio de Defensa Nacional informó que, en el Sistema de Información del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (SIGAHD) del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría Técnica del CODA, se encontró registro de Mauricio JARAMILLO como desmovilizado individual de las FARC-EP, según certificación No. 0057-201 (D. 1059/2008) del 23 de abril de 201016. La copia de la certificación No. 0057-2010 del 23 de abril de 2010 fue remitida, posteriormente, por el Ministerio de Defensa17. (ii) La Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) informó que Mauricio JARAMILLO registra con estado “activo” en el proceso de reintegración18, al cual accedió desde el 17 de mayo de 2018, conforme con la certificación del CODA No. 0057-2010. Además, señaló los componentes del programa a los que ha accedido el señor JARAMILLO, como cursos de formación académica y “para el trabajo”, un proyecto productivo y beneficios económicos19. Mediante oficio del 22 de noviembre de 2023, la ARN complementó esta información, indicando específicamente los cursos que recibió el señor JARAMILLO, la fecha en que los aprobó y su estado en el sistema de seguridad social en salud20. 3.2. Al componente FARC-EP de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz (CSIVI), la SAI le ordenó informar si conoce del caso del señor Mauricio JARAMILLO y si aquel fue incluido en los listados elaborados por las extintas FARC-EP entregados a la OACP. La CSIVI no remitió respuesta.
3.3. En la entrevista realizada por el despacho al compareciente el 12 de septiembre de 2023, aquel manifestó que: (i) se vinculó como “miliciano del pueblo” a la columna móvil Teófilo Forero de las FARC-EP aproximadamente en el año 2000 en el municipio de Campoalegre, Huila, por la invitación de un amigo, quien era miliciano de la organización21; (ii) sus labores como miliciano consistían en ayudar a la organización a 15 Fls. 484 – 487. 16 Oficio del 5 de octubre de 2023. Fls. 494 – 495. 17 Oficio del 27 de noviembre de 2023. Fls. 588 – 590. 18 En el oficio de respuesta, la ARN explicó que, en cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias, tiene a cargo el otorgamiento de beneficios a cuatro categorías de destinatarios en cuatro procesos distintos: proceso de reintegración, proceso de reintegración particular y diferenciado de Justicia y Paz, proceso de reincorporación y proceso de atención diferencial. El primero está dirigido a desmovilizados individuales certificados por el CODA y a desmovilizados colectivos del proceso de paz adelantado con las AUC, mientras que el tercero está dirigido a los exintegrantes de las FARC-EP, que dejaron las armas en el marco del Acuerdo Final de Paz. 19 Fls. 508 – 509. 20 Fls. 591 – 598. 21 Fl. 625. Récord. 00:18:50 – 00:22:18. 4 OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(
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EN EL ASUNTO DE MAURICIO JARAMILLO conseguir bienes, alimentos, material de intendencia o realizar actividades de inteligencia y no recibió remuneración más allá de algunos “viáticos” para cumplir ciertos encargos22; (iii) perteneció a la organización hasta el año 2006 porque fue capturado en esa fecha y luego condenado por el homicidio de varios concejales en el restaurante Puertas del Sol del municipio de Campoalegre, pero negó su participación en esos hechos23; (iv) al estar privado de la libertad, solicitó someterse a los beneficios de Justicia y Paz24 y, con ocasión del Acuerdo Final de Paz (AFP), solicitó trasladarse a los beneficios de la Ley 1820 de 2016. El traslado le fue concedido y recobró su libertad
en el 201725. Adujo que funcionarios del Estado se acercaron al centro penitenciario del Espinal, en donde él se encontraba para esa época, y suscribió el acta de compromiso de la JEP. Sin embargo, manifestó que, a ese centro penitenciario, nunca fueron delegados de las FARC-EP para la respectiva inclusión en los listados y por eso no pudo figurar en ellos26; (v) intentó, luego de salir de la cárcel, buscar información para ser incluido en los listados y acceder a los beneficios de reincorporación, pero no fue posible27. Además, al retornar al municipio de Campoalegre recibió invitaciones para unirse a las disidencias de las FARC-EP y amenazas, por lo que se fue a vivir a un lugar apartado28. 3.4. Al GRANCE de la UIA, la SAI le ordenó elaborar un informe de análisis y contrastación de lo relatado por el señor JARAMILLO en la diligencia de entrevista. En el informe, el GRANCE indicó que no encontró información sobre la membresía de Mauricio JARAMILLO a la Columna Móvil Teófilo Forero29. Sin embargo, en la sentencia condenatoria del 27 de octubre de 2009 (ver ut supra párr. 2.1) se determinó la participación del compareciente en las FARC-EP. El GRANCE expuso la información encontrada sobre otros miembros de las FARC-EP mencionados por el compareciente en la entrevista y concluyó que todos ellos pertenecieron a la Columna Móvil Teófilo Forero. Además, indicó que esta Columna sí tenía injerencia en Campoalegre para la
época en la que JARAMILLO manifestó pertenecer al grupo (2000 – 2006)30. Decisión recurrida 22 Récord. 00:24:01 – 00:28:30, 00:32:04 – 00:33:18 y 00:37:42 – 00:38:38. 23 Récord. 00:32:05 – 00:36:00. 24 Récord. 00:56:04 – 00:57:59. 25 Récord. 00:58:26 – 00:58:47 y 1:02:33. 26 Récord. 00:58:56 – 01:02:29 y 01:08:40 01:09:15. 27 Récord. 01:08:57 – 01:11:25 - 1:12:18. 28 Récord. 01:10:20 – 01:11:18 29 Según el informe, se consultó el expediente judicial Génesis aportado por la DINAC de la Fiscalía y la información de inteligencia contenida en las Órdenes de Batalla del Ejército Nacional, en las entrevistas CODA y hojas de vida elaboradas por la antigua guerrilla. 30 Fls. 608 – 625. 5 OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(
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EN EL ASUNTO DE MAURICIO JARAMILLO
4. Mediante Resolución SAI-AOI-D-MGM-202-2024 del 12 de marzo de 2024, un despacho de la SAI negó la solicitud de JARAMILLO de inclusión en los listados de exintegrantes de las FARC-EP. El despacho fundamentó su decisión en que, a pesar de que JARAMILLO acreditó que fue condenado en firme por su pertenencia a las FARCEP, no demostró la existencia de un motivo de fuerza mayor, como lo exige el artículo 63 de la Ley 1957/19. Para la primera instancia, la desmovilización individual, que se corroboró mediante la certificación CODA, no constituye, por sí misma, “un motivo de carácter extraño, imprevisible e irresistible” que impidiera la inclusión en los listados del solicitante. Por el contrario, esa circunstancia explica que el solicitante no haya sido incluido en ellos, por cuanto para el año 2016 él ya no era integrante del grupo guerrillero. Además, el despacho explicó que el señor JARAMILLO ha podido acceder
efectivamente a beneficios del proceso de reintegración conforme a la desmovilización individual certificada por el CODA, según la información remitida por la ARN. Por lo tanto, no resulta procedente “habilitar una suerte de doble desmovilización en favor de una misma persona”31. Recurso de apelación
5. La apoderada del señor JARAMILLO interpuso, en término, recurso de apelación contra esa providencia32. Le solicitó a la SA revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar, ordenarle a la SAI disponer la inclusión de su representado en los listados de acreditados de la OACP y a la ARN realizar el estudio para dar cumplimiento al art. 22 del Decreto 899 de 2017. Para la recurrente, por un lado, la SAI equipara equivocadamente los programas de reincorporación y sus beneficios debido a que el programa de reincorporación del AFP tiene beneficios adicionales que programas anteriores no contemplan, como el acceso a tierras y vivienda. Por otro, la Sala desconoce que el art. 22 del Decreto 899 de 2017 establece que aquellos miembros de organizaciones armadas que hayan recibido beneficios de reincorporación previamente a la firma del Acuerdo tienen derecho a acceder a la proporción faltante de esos beneficios, si así lo determina el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) y si están acreditados por la OACP33. Para la recurrente, la ARN es la autoridad competente para determinar si hay lugar a otorgar la proporción faltante de los beneficios y no la SAI, como equivocadamente lo hizo esa Sala al afirmar que se estaría 31 Fls. 628 – 637.
32 Fls. 642 – 651. La decisión apelada fue notificada personalmente a las partes el 13 de marzo de 2024 (Fls. 638-641). El recurso fue interpuesto y sustentado, dentro de los 5 días siguientes a su notificación, el 18 de marzo de 2024. 33 El art. 22 dispone: “Límite de acceso a los beneficios. Los integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley previamente certificados o acreditados por la autoridad competente que hayan recibido beneficios en el marco de los procesos de reintegración anteriores a la firma del Acuerdo Final podrán recibir la proporción faltante de los beneficios de que trata el presente decreto previa evaluación caso a caso por el CNR siempre y cuando estén acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como miembros de las FARC-EP”. 6 OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(
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EN EL ASUNTO DE MAURICIO JARAMILLO ante una “doble desmovilización”. La competencia de la Sala debe estar limitada a ordenar a la OACP la inclusión en los listados para que la ARN determine si procede conceder la proporción faltante de los beneficios. Finalmente, la apoderada argumentó que, si bien JARAMILLO se desmovilizó en 2008, estuvo privado de la libertad hasta 2017. La razón por la que no fue incluido en los listados es que, al desmovilizarse, fue considerado traidor de la organización, pero su pertenencia está acreditada por las condenas en firme que obran en su contra.
II. COMPETENCIA
6. En virtud del numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada del señor Mauricio JARAMILLO contra la Resolución SAI-AOI-D-MGM-2022024 del 12 de marzo de 2024 que negó la solicitud del interesado de inclusión en los listados de exintegrantes de las FARC-EP consolidados por el Gobierno Nacional34.
III. PROBLEMA JURÍDICO
7. La SA debe determinar si fue acertada la decisión de la SAI de negar la solicitud de inclusión en los listados de exintegrantes de las FARC-EP desmovilizados bajo el AFP presentada por Mauricio JARAMILLO porque su desmovilización individual de
la antigua guerrilla no constituye una circunstancia de fuerza mayor o si, por el contrario, su desmovilización individual no debía ser analizada por la SAI como una circunstancia que impida su inclusión excepcional en los listados de acreditados de la OACP.
IV. CONSIDERACIONES
8. El inciso 7 del artículo 63 de la Ley 1957/19 establece, tal y como lo ha interpretado la jurisprudencia de la SA, que la SAI tiene la facultad excepcional de incluir en los listados de acreditados por el Gobierno nacional a aquellas personas que
(i) aparezcan en los listados de las FARC-EP, pero, (ii) por razones de fuerza mayor, no fueron incluidas en los listados de la OACP35. Excepcionalmente, la SAI puede incluir 34 Esta Sección determinó que la solicitud de inclusión en los listados de acreditados es un trámite especial. La decisión que niega tal solicitud equivale a aquella que resuelve de forma definitiva la terminación del proceso de esta naturaleza. Ver, JEP. SA. Autos TP-SA 1355 y 1383 de 2023 y Autos TP-SA 1639 y 1643 de 2024. 35 Como lo aclaró la Sección, esto supone entender la existencia de dos listados: “(i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC-EP, y (ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo”. Asimismo, esta Sección ha precisado que la citada facultad excepcional de la SAI se activa, en principio, ante personas incluidas en el primer listado que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el segundo listado. JEP. SA. Auto TP-SA 1087 de 2022. Párr. 12.
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EN EL ASUNTO DE MAURICIO JARAMILLO en los listados de acreditados por la OACP a personas que, aunque no están en las listas entregadas por los representantes de las FARC-EP -primer requisito-, sí demuestran su pertenencia a la extinta guerrilla mediante providencia judicial en firme, de la JPO o de la SAI36, y acreditan que por circunstancias de fuerza mayor no fueron incluidas en los listados de la OACP.
9. La Sección ha señalado que la inclusión en los listados de la OACP procede cuando no hubiere sospecha sobre la membresía de una persona al grupo guerrillero en
el momento inmediatamente anterior de la firma del AFP37. Por eso, en el caso de la inclusión excepcional en los listados, la SA ha entendido que la fuerza mayor se configura cuando la persona estuvo en “imposibilidad fáctica” de participar en el proceso de elaboración y verificación de los listados de las FARC-EP, lo cual, a su vez, le impidió figurar en el listado de acreditados por la OACP38. Esto ha ocurrido, por ejemplo, en casos de miembros de las FARC-EP que se encontraban privados de la libertad por hechos relacionados con esa guerrilla y, al recuperarla, no retornaron inmediatamente a la organización ni estuvieron en contacto con esta para el momento de la firma del Acuerdo de Paz y la elaboración de las listas, pero tampoco se desvincularon expresamente de ella39. También se ha encontrado configurada la circunstancia de fuerza mayor en el caso de personas que enfrentaron amenazas contra su vida y seguridad personal y, por esa u otras razones, se vieron obligadas a desplazarse a lugares apartados. En consecuencia, perdieron contacto con la organización y no pudieron participar en el proceso de desmovilización colectiva y conformación de los listados, pero tampoco se desvincularon de ella expresamente40. En ambos casos, la SA ha requerido a los solicitantes para que presenten elementos de prueba que acrediten la fuerza mayor.
10. En ese sentido, la Sección ha considerado en casos en los que una persona estuvo privada de la libertad o alejada de la organización, pero ella se desmovilizó expresamente de las FARC-EP antes de la firma del AFP, no se configura, por regla
36 JEP. SA. Auto TP-SA 1355 de 2023. Párr. 16 – 17. En este caso, la Sección debía analizar la solicitud de inclusión en los listados de la OACP de una persona a la que la SAI le concedió la amnistía de iure por el delito de rebelión, pero no había sido incluida en los listados entregados por las FARC-EP al Gobierno Nacional debido a que, una vez quedó en libertad, ella se radicó en zona rural y no se enteró del proceso de verificación a cargo de la OACP. La SA explicó que la razón para establecer esta excepción es que, según las normas transicionales, “tanto la certificación expedida por la OACP como la declaratoria de pertenencia a las FARC-EP por medio de una providencia judicial ejecutoriada, tienen la misma fuerza demostrativa para efectos de acceder a los beneficios de justicia transicional”. 37 Ver, JEP. SA Autos TP-SA 1666, 1687 y 1695 de 2024. 38 JEP. SA. Auto TP-SA 1355 de 2023. Párr. 18 y Auto TP-SA 1524 de 2024. Párr. 18. 39 JEP. SA. Auto TP-SA 1666 de 2024. Párr. 17. 40 JEP. SA. Auto TP-SA 1355 de 2023. Ver, también, JEP. SA. Auto TP-SA 1383 de 2023. En este último caso, la SA analizó la solicitud de inclusión en los listados de una persona que fue desplazada por amenazas de otros grupos armados y, debido a eso, perdió contacto con las FARC-EP y no fue incluida en los listados de esa organización. Para esta Sección, en esas circunstancias se configuró la fuerza mayor. Párr. 19.3 – 19.4.
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SECCIÓN DE APELACIÓN
AUTO TP-SA 1726 DE 2024
EN EL ASUNTO DE MAURICIO JARAMILLO general, una circunstancia de fuerza mayor que habilite la aplicación de la facultad excepcional de la SAI para ordenar la inclusión en los listados41. Lo anterior se fundamenta en dos razones. Por un lado, porque si bien puede estar probado que estas personas integraron la organización de las FARC-EP, ellas decidieron desvincularse explícitamente antes de la elaboración de los listados. Para ese momento, entonces, ya no eran miembros de la organización. Por otro lado, porque las personas que se desmovilizaron individualmente tienen derecho a una vía de reincorporación propia,
distinta a la contemplada en el AFP42. En el caso de personas que cuentan con certificación CODA, la SA ha establecido que se presume que aquellas adquirieron los beneficios de reincorporación propios del régimen jurídico de su desmovilización y se entiende que debieron reincorporarse a la vida civil antes de la suscripción del AFP43. No se justificaría que, habiendo culminado ese proceso, “accedan nuevamente a beneficios destinados a lograr una reincorporación que, en su caso particular, ya debió operar”44.
11. Lo relevante es que, en efecto, los exmiembros de las FARC-EP que se desvincularon de la vida subversiva con anterioridad a la firma del AFP hayan iniciado su proceso de reincorporación y hayan podido acceder a los beneficios socioeconómicos que permiten su retorno a la vida civil. Si resulta que hubo una desmovilización individual aparente o fallida, por circunstancias como la privación de la libertad o el retorno a las filas de las FARC-EP y, en realidad, la persona no accedió a la ruta de reincorporación oportuna ni a sus beneficios, lo procedente no es que ella sea incluida en los listados de la OACP o que acceda automáticamente a la ruta de reincorporación establecida para la desmovilización colectiva del AFP, que está reservada para quienes cumplan de manera estricta los requisitos est
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