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JEP - Auto TP SA 1758-24 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto TP SA 1758-24 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE APELACIÓN

AUTO TP-SA 1758 DE 2024

EN EL ASUNTO DE BELTRÁN QUINTERO

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP – SA 1758 de 2024

En el asunto de Jhon Alexander Beltrán Quintero 24 de julio de 2024

Expediente Legali: 9002712-32.2019.0.00.00011

Asunto: Beneficios provisionales y definición de la situación jurídica Decisiones apeladas: Resoluciones SDSJ 2703 y 2704 de 2022

TABLA DE CONTENIDOS

I. SÍNTESIS ............................................................................................................................... 2

II. ANTECEDENTES ............................................................................................................... 3

Trámite adelantado ante la JPO ......................................................................................... 3 Homicidio Antioquia ........................................................................................................ 4 Homicidios Putumayo ...................................................................................................... 5 Trámite adelantado ante la JEP .......................................................................................... 6 Sometimiento ..................................................................................................................... 6 Beneficios provisionales e instrucción proactiva del régimen de condicionalidad . 7 Definición de la situación jurídica .................................................................................. 8 Recurso de apelación ...................................................................................................... 12 Actuaciones en segunda instancia ................................................................................ 13

III. PLANTEAMIENTO DEL CASO Y PROBLEMAS JURÍDICOS ............................ 14

IV. CONSIDERACIONES .................................................................................................... 19

Procedibilidad de los reparos concretos del apelante – cuestión preliminar ......... 19 Los beneficios provisionales de libertad en el ordenamiento transicional y los requisitos para acceder a ellos y mantenerlos ............................................................... 23 La finalidad del concepto de probidad y los criterios bajo los cuales la SRVR

debe presentarlo ................................................................................................................. 26 1 Cada vez que se haga referencia a un folio, se entenderá que hace parte del expediente Legali nro. 900271232.2019.0.00.0001, salvo que expresamente se diga otra cosa. Página 1 de 85 ,)ovitisop otoV :otoV(

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EN EL ASUNTO DE BELTRÁN QUINTERO Definición de la situación jurídica de quienes carecen de máxima responsabilidad en los crímenes priorizados o cuyas conductas quedaron por fuera de la priorización ..................................................................................................... 31 La autonomía de la SRVR, los objetivos que la orientan y los límites generales dentro de los cuales debe ejercerla ............................................................................... 33

La urgencia en la selección negativa y los eventos en los que puede prescindirse de ella ................................................................................................................................ 48 Resolución del caso concreto ............................................................................................ 64 No era procedente que la SDSJ le otorgara a Beltrán Quintero la LTCA ................ 64 La SRVR debe entregarle inmediatamente a la SDSJ el concepto de probidad que le fue requerido ................................................................................................................ 66 La SRVR debe decidir inmediatamente acerca de la selección negativa de Beltrán Quintero por el homicidio de Antioquia ..................................................................... 68 Le corresponde a la SDSJ resolver directamente sobre la situación jurídica definitiva de Beltrán Quintero por los homicidios de Putumayo, pues él quedó excluido de la priorización interna debido a su bajo nivel de comandancia.......... 72 El proceso subsiguiente ante la SDSJ para Beltrán Quintero .................................... 81 Cuestión final ...................................................................................................................... 81

V. RESUELVE.......................................................................................................................... 83

I. SÍNTESIS El capitán Jhon Alexander BELTRÁN QUINTERO, retirado del Ejército Nacional, comparece ante la JEP por su presunta participación en tres homicidios relacionados con el fenómeno de los "falsos positivos". Uno de estos fue perpetrado en 2003 en el departamento de Antioquia. Los dos restantes en 2006 en el departamento de Putumayo. Rindió versión voluntaria ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) dentro del Macrocaso 3. Durante la diligencia, BELTRÁN QUINTERO negó cualquier responsabilidad por los homicidios. La SRVR aún no ha dispuesto su selección positiva ni negativa por ninguna de esas causas, ni la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ) ha iniciado el trámite para la resolución definitiva de su caso, a pesar de que el primer homicidio ocurrió en un departamento priorizado (Antioquia), pero a manos de una brigada militar que, según la propia SRVR, no tuvo una participación representativa del crimen de sistema y le resta al compareciente toda "vocación de ser considerado máximo responsable”, y los otros dos ocurrieron en una zona que quedó por fuera de la priorización del mencionado macrocaso (Putumayo). Página 2 de 85 ,)ovitisop otoV :otoV(

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EN EL ASUNTO DE BELTRÁN QUINTERO Mientras se resuelve la situación de BELTRÁN QUINTERO, la SDSJ, gestora del

régimen de condicionalidad en su faceta proactiva, ha dictado varias órdenes: (i) le concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) por el homicidio cometido en Antioquia; (ii) le pidió suscribir un compromiso claro, concreto y programado (CCCP) con los fines de la transición; (iii) dispuso la continuación, bajo ciertas restricciones, del proceso penal ordinario por los homicidios perpetrados en Putumayo, dado que no se había superado la fase de investigación en la jurisdicción penal ordinaria (JPO); y (iv) le solicitó a la SRVR presentar un concepto de probidad sobre la suficiencia de los aportes de BELTRÁN QUINTERO en la versión voluntaria, como insumo para evaluar el cumplimiento del régimen de condicionalidad y seguir adelante con el trámite. La abogada del compareciente apeló las resoluciones de la SDSJ en las que se dictaron varias de las órdenes mencionadas anteriormente. En primer lugar, argumentó que a su representado no le conviene la LTCA, ya que se encuentra libre debido a que, antes de someterse a la JEP, recibió de la JPO el beneficio de libertad provisional por vencimiento de términos. Asimismo, alegó que no debe exigírsele un CCCP, pues esto lo obliga a auto incriminarse y a reparar daños que no causó. Finalmente, aseveró que el trámite adelantado por la JPO respecto a los homicidios de Putumayo debió suspenderse completamente, habida cuenta de la aceptación de su sometimiento a la JEP y la exclusividad con que esta última ejerce sus competencias. La SDSJ no repuso

ninguna de sus resoluciones. La Sección de Apelación (SA) declarará la improcedencia del recurso de alzada respecto a la exigencia del CCCP y la continuación de la investigación ordinaria por los homicidios de Putumayo; revocará la concesión de la LTCA para, en su lugar, ordenar el estudio de la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento (RSMA), y, finalmente, emitirá órdenes a la SRVR y a la SDSJ para la pronta definición de la situación jurídica del compareciente, comoquiera que parece ser claro que no es un máximo responsable de la criminalidad de sistema.

II. ANTECEDENTES Trámite adelantado ante la JPO

1. En contra de Jhon Alexander BELTRÁN QUINTERO2, capitán retirado del Ejército Nacional, cursan dos procesos penales ante la JPO por la presunta comisión de los 2 Identificado con cédula de ciudadanía No. 94.476.039. Actualmente, en libertad. Es representado judicialmente ante la JEP por la abogada Sandra Liliana Martínez Galindo.

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EN EL ASUNTO DE BELTRÁN QUINTERO delitos de homicidio en persona protegida (radicado original No. 2015-00018, en adelante homicidio Antioquia) y homicidio agravado (radicado original No. 2006-4662, en adelante homicidios Putumayo). Los hechos están ligados al fenómeno de los “falsos positivos”. Homicidio Antioquia

2. El 22 de julio de 2015, la Fiscalía 46 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario acusó, a título de coautor, a BELTRÁN QUINTERO por el delito de homicidio en persona protegida del que fue víctima el joven Wilmar de Jesús Villegas Zuluaga, en hechos que ocurrieron el 18 de noviembre de 2003 en el municipio de Cocorná, Antioquia, cuando el hoy compareciente detentaba el grado de teniente3.

Además, impuso en su contra medida de aseguramiento privativa de la libertad, y profirió la respectiva orden de captura4. La FGN reseñó los hechos de la siguiente forma: Teniendo en cuenta los informes provenientes del [E]jército [N]acional, se tuvo conocimiento que en la vereda San Lorenzo La Mañosa del

municipio de Cocorná (Antioquia), por orden impartida al C.P. HECTOR BEJARANO MARTIN por parte del señor JHON ALEXANDER BELTRÁN QUINTERO quien era el comandante de Furia dos [compañía del Ejército Nacional], se llevó a cabo una emboscada, en la que estuvieron presentes [otros miembros de la fuerza pública] y que cuando se desarrollaba tal operación, [el] día 18 de noviembre del año 2003, emergieron dos sujetos sospechosos que se hallaban escondidos en una mata de monte a los cuales se les requirió para someterlos a una requisa, pero hicieron caso omiso y procedieron a disparar contra el grupo de militares, circunstancia por el (sic) cual, estos reaccionaron y en el cruce de disparos es dado de baja un sujeto N.N. de sexo masculino […]. Se pudo constatar, que la persona muerta corresponde al menor de edad

WILMAR DE JESUS VILLEGAS ZULUAGA […]5.

3. Mediante Auto 83 del 30 de marzo de 2016, el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, concedió a favor de BELTRÁN QUINTERO la libertad provisional por vencimiento de términos, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley 600 de 20006. Posteriormente, en auto del 25 de septiembre de 2018, el mismo 3 Fl. 170. 4 Ibidem. 5 El expediente se encuentra digitalizado y radicado en el Sistema de Gestión Documental Conti bajo el radicado 20210004727. 6 Fl. 171.

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EN EL ASUNTO DE BELTRÁN QUINTERO Juzgado remitió a la JEP el expediente del proceso penal, al considerar que el asunto era de su competencia7. En consecuencia, ordenó la suspensión del trámite ordinario, que ya había culminado la fase de investigación y se encontraba en la de juicio. En los hechos participaron otros cuatro integrantes de la Fuerza Pública8. Homicidios Putumayo

4. El 20 de febrero de 2009, la Fiscalía 38 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cali abrió instrucción en contra de BELTRÁN QUINTERO, en su entonces calidad de teniente y comandante de

compañía, por el delito de homicidio agravado del que fueron víctimas el señor Walter Emilio González Chávez y la señora Sandra Patricia Torres Plazas9. Los hechos ocurrieron el 31 de mayo de 2006 en el municipio de Puerto Asís, Putumayo, y fueron resumidos por la FGN, así: El día 31 [de mayo] del 2006, […], tropas pertenecientes al Batallón de Contraguerrillas nro. 074, […] dan de baja en la Vereda los Álamos, Jurisdicción del Municipio de Puerto Asís – Putumayo, a dos sujetos, los cuales inicialmente aparecieron como NN, para luego aparecer identificados plenamente como […] WALTER EMILIO GONZ[Á]LEZ CHAVEZ […] y SANDRA PATRICIA TORRES PLAZAS […] indocumentada, la cual era reconocida y pertenecía al frente 48 del grupo narcoterroristas de las FARC y quienes tenía[n] en su poder un revolver. […]. Sin embargo obran en el proceso declaraciones de [familiares de las víctimas] quienes refieren que los occisos eran campesinos de la región, que nunca anduvieron armados, refiriendo […] que […] WALTER era un campesino que se encontraba viviendo en la finca y que fue sacado violentamente el día 31 de mayo de 2006 cuando se encontraba bajando unas naranjas con su esposa SANDRA10.

5. En la actualidad, el proceso está a cargo de la Fiscalía 95 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cali, y no ha superado la etapa de investigación. La JEP asumió el conocimiento y estudio del

7 Fl. 10 y 11. 8 Específicamente, Denilson de Jesús Úsuga López, Franque Edilson Taborda Taborda, Julio Hernán Sepúlveda Rojas y Héctor Bejarano Martín. La SDSJ aceptó el sometimiento de Úsuga López mediante Resolución 2799 de 2023, y el de Sepúlveda Rojas mediante Resolución 4258 de 2023. En cuanto a Taborda Taborda y Bejarano Martín, la SA no tiene conocimiento de que la SDSJ los haya aceptado, pero sí que, mediante Resolución 1179 de 2023, remitió sus casos al despacho que instruye el régimen de condicionalidad en el asunto de Úsuga López, para lo correspondiente. 9 Fl. 3917. 10 Fl. 3873. Página 5 de 85 ,)ovitisop otoV :otoV(

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EN EL ASUNTO DE BELTRÁN QUINTERO proceso después de que la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) remitiera a la SDSJ, en respuesta a un requerimiento judicial, copia del expediente de la justicia penal de dicha causa11. En estos hechos están involucrados otros nueve integrantes de la Fuerza Pública12. Trámite adelantado ante la JEP Sometimiento

6. Por medio de las Resoluciones 2470 del 21 de mayo de 202113 y 2704 del 27 de julio de 202214, la SDSJ aceptó el sometimiento de BELTRÁN QUINTERO por los homicidios perpetrados en Antioquia y Putumayo, respectivamente. La Sala consideró que se cumplen los tres factores competenciales de la JEP. Los delitos ocurrieron antes del 1º de diciembre de 2016 y fueron atribuidos, en la JPO, a miembros de la Fuerza Pública, entre ellos BELTRÁN QUINTERO, quienes tienen el deber de comparecer ante la JEP, conforme al Acuerdo de Paz. Adicionalmente, los homicidios se cometieron por causa o en relación directa con el conflicto armado, en el marco de operaciones militares intencionalmente dirigidas contra campesinos y menores de edad, quienes luego fueron presentados por los agentes del Estado como supuestas bajas en combate para incrementar a su favor el reporte de positivos en la lucha contrainsurgente.

7. La Resolución 2470 del 21 de mayo de 2021 quedó en firme tras ser confirmada por

la Sección de Apelación en el Auto TP-SA 962 del 13 de octubre del mismo año, en lo referente al sometimiento15. En cambio, la Resolución 2704 del 27 de julio de 2022 no ha cobrado firmeza, ya que fue recurrida por la abogada de BELTRÁN QUINTERO mediante el recurso que se analiza en esta oportunidad y cuyo contenido será detallado posteriormente. 11 Fl. 3875. 12 A saber, Jhon Wilmer Valencia, José Alexander Noreña Sánchez, Omar Cristancho Díaz, David Octavio Vargas, Julio César Leal Lozada, Oscar Iván Arévalo Silva, José Aleicy Cifuentes Silva, Octavio Vargas Díaz y Franklin Narváez Conde. Fl. 3238 y 3239. La SDSJ aceptó el sometimiento de Cifuentes Silva mediante la Resolución 894 de 2022, el de Leal Lozada en la Resolución 3315 de 2022, el de Cristancho Díaz en la Resolución 5619 de 2021 y el de Noreña Sánchez en la Resolución 5545 de 2021. La SA no tiene conocimiento de que la SDSJ haya aceptado a Salazar Morales, Narváez Conde, Molina Aguirre, Arévalo Silva y Vargas David, aunque asumió competencia sobre el caso de los dos últimos en las Resoluciones 6374 y 4106 de 2019, respectivamente. 13 Fl. 169 al 197. 14 Fl. 3915 al 3929. 15 Fl. 2006 al 2019. Página 6 de 85 ,)ovitisop otoV :otoV(

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EN EL ASUNTO DE BELTRÁN QUINTERO Beneficios provisionales e instrucción proactiva del régimen de condicionalidad

8. En la citada Resolución 2470 del 21 de mayo de 2021, la SDSJ, además de aceptar el sometimiento de BELTRÁN QUINTERO por el homicidio de Antioquia, decidió mantener la libertad provisional, concedida en la JPO por vencimiento de términos, pero "bajo el monitoreo" de la JEP16. En consecuencia, ordenó comunicar a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia que el compareciente no puede salir del país sin autorización previa del juez transicional17. Igualmente, lo requirió para que presentara su CCCP y relatara todo lo concerniente a los tres homicidios, así como para

que reconociera su responsabilidad por los mismos.

9. BELTRÁN QUINTERO apeló la providencia, argumentando que lo resuelto hacía más precaria su libertad, en tanto la limitaba a la voluntad de la JEP. La Sección de Apelación, mediante el también citado Auto TP-SA 962 del 13 de octubre de 2021, confirmó parcialmente el fallo de primera instancia. Validó la aceptación del sometimiento y la exigencia del CCCP, pero revocó la preservación de la libertad provisional de tipo ordinario18. En su lugar, devolvió la actuación a la SDSJ para que resolviera la posible concesión de beneficios transicionales provisionales, los cuales serían más favorables para BELTRÁN QUINTERO y aumentarían su seguridad jurídica.

10. En cumplimiento de lo ordenado por la SA, la SDSJ, mediante Resolución 2703 del 26 de julio de 2022, le otorgó al apelante la LTCA. Señaló que, aunque “no se observa en el expediente que [el compareciente hubiera estado] privado efectivamente de la libertad durante cinco [...] años”19, sino poco más de uno20, la SA ha permitido de forma excepcional la concesión de la LTCA sin el cumplimiento del mencionado requisito, siempre que el compareciente presente un aporte extraordinario a la verdad. De manera que, con fundamento en el Auto TP-SA 124 de 2019 y la jurisprudencia que le sigue, la SDSJ condicionó el mantenimiento de la recién otorgada LTCA a la futura “presentación de un programa robusto de régimen de condicionalidad”21. Asimismo, le reiteró a BELTRÁN

16 Fl. 169 al 197. 17 Ibidem. 18 Fl. 2006 al 2019. 19 Fl 3895. 20 Si bien la Sala no identificó una prueba específica para soportar la afirmación, según la cual, BELTRÁN QUINTERO alcanzó a estar privado de la libertad por 1 año y 10 días, lo cierto es que el mismo compareciente, en el escrito de sustentación del recurso que se detallará más adelante, señaló que estuvo privado de la libertad desde el 20 de agosto de 2015 hasta el 30 de agosto de 2016, y que eso había sido por cuenta de la única medida de aseguramiento impuesta en su contra en la JPO. La providencia del Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, que le otorgó la libertad provisional, corrobora esta información. Fl. 4037 y ss. 21 Fl 3895. Página 7 de 85 ,)ovitisop otoV :otoV(

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EN EL ASUNTO DE BELTRÁN QUINTERO QUINTERO la obligación de presentar su CCCP, tras advertir que no había cumplido con dicha exigencia.

11. Al día siguiente, mediante la Resolución 2704 del 27 de julio de 2022, en la que la SDSJ aceptó el sometimiento de BELTRÁN QUINTERO por los homicidios del Putumayo, resolvió “mantenerlo en libertad”, dado que dicho derecho no había sido objeto de restricciones por esa causa penal22. También ordenó comunicar la decisión a la FGN, para que continuara la investigación objeto del pronunciamiento, pero sin calificar el mérito del sumario ni afectar el derecho de BELTRÁN QUINTERO a la libertad23. Esto, explicó la SDSJ, se debe a que el mencionado proceso seguía en fase de investigación y, según el ordenamiento transicional, la suspensión de los asuntos ordinarios que todavía cursan esa etapa es parcial cuando la JEP ejerce sus competencias exclusivas. De tal forma, la FGN puede seguir investigando y reportar sus avances a la Jurisdicción Especial, mientras esta última se alista para resolver la situación jurídica definitiva. Finalmente, en la providencia en cuestión, la SDSJ reiteró a BELTRÁN QUINTERO, una vez más, la obligación de presentar el CCCP.

Definición de la situación jurídica

12. Mediante Auto 231 del 20 de octubre de 2021, la SRVR llamó a BELTRÁN

QUINTERO a rendir versión voluntaria dentro del Macrocaso 3, por su presunta participación en el fenómeno de los “falsos positivos”. Uno de los homicidios, el de Antioquia, tuvo lugar en un departamento priorizado a través del Auto 33 del 12 de febrero de 2021. Allí y en otras cinco zonas del país se registró el mayor número de ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes del Estado. Asimismo, la SRVR lo citó porque los otros homicidios, los de Putumayo, ocurrieron en una zona que, para ese entonces, se encontraba en estudio y era candidata para una priorización complementaria. Según la Sala, los hechos ocurridos en ese y otros departamentos “[…] se abordar[ían] en la segunda fase de investigación del Caso 03 que, de conformidad con la estrategia de investigación de ‘abajo hacia arriba’, se concentrar[ía] en la determinación de hechos, conductas, partícipes determinantes y máximos responsables en otros niveles de escala territorial y nacional” (énfasis añadido)24. No obstante, la Sala de Reconocimiento luego decidió no priorizar más subcasos regionales. Por medio del Auto SRVR-OPV-305-2023, dio apertura a la anunciada segunda fase de investigación, pero determinó que esta sería únicamente nacional, con un enfoque regional puramente ilustrativo. 22 Fl. 3928. 23 Fl. 3929. 24 JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto SRVR 33 de 2021. Párr. 113. Página 8 de 85 ,)ovitisop otoV :otoV(

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EN EL ASUNTO DE BELTRÁN QUINTERO

13. La diligencia se llevó a cabo el 23 de noviembre de 202125. BELTRÁN QUINTERO se refirió a los hechos objeto de las investigaciones que se adelantan en su contra y se concentró en defender la hipótesis de que en ambos casos hubo una serie de enfrentamientos reales y legítimos. Señaló, inclusive, que varios soldados, entre ellos Denilson de Jesús Úsuga López, cambiaron su propia versión de los hechos, para incriminarlo, debido a la “coacción y amedrantamientos” que recibieron de parte de la Fiscalía General de la Nación (FGN), así como para evitar un proceso judicial que no

podían sostener económicamente26. En relación con los hechos relacionados con el homicidio de Antioquia indicó, concretamente, lo siguiente: [Y]o, como lo he manifestado en todas las ocasiones, parto de lo que me informan mis subalternos y de la buena fe de lo que ellos me informan. Entonces, le comento qué pasó. El sargento me dice: nosotros […] estábamos haciendo la emboscada que usted nos había ordenado, pasaron dos tipos [y], cuando les decimos que paren, nos empiezan a disparar, […]. Nosotros respondimos los disparos en los cuales cayó uno ahí. […]. Yo reporto que tenemos una baja en un combate, en un intercambio de disparos que hubo en el sector. […] El sargento estaba en ese entonces con un soldado Úsuga, un soldado de nombre Sepúlveda y otro Taborda. […] || [L]os tres soldados nunca dicen [BELTRÁN QUINTERO] fue, él tiene conocimiento, sino dicen: “yo creo, yo supongo”. Ellos nunca afirman, pero, aun así, como diría coloquialmente “me metieron al baile”. [Los soldados] cambiaron las versiones [y estas] no concuerdan [con] las trayectorias [de los disparos]. […] Yo ni siquiera estuve en el sitio de los hechos27. […]. Yo cre[o] que sí hubo un intercambio de disparos, lo que se veía y lo que deduzco hasta hoy en día28.

14. Sobre los hechos relacionados con los homicidios del Putumayo, declaró: En la parte alta […] de la vereda Los Álamos, cuando estábamos en el desplazamiento, la primera escuadra inicia un combate de encuentro con

el puntero. Yo estaba más o menos, hasta donde recuerdo, entre la primera y segunda escuadra. Digamos que [estaba a] 50 a 100 metros desde donde comenzó el intercambio de disparos. Sí fue un combate. Empezamos a 25 La versión voluntaria rendida por BELTRÁN QUINTERO fue grabada en tres videos que se encuentran incorporados en el expediente Legali nro. 9002712-32.2019.0.00.0001, a través de certificado de importación visible en el fl. 4282. Siempre que se mencione un fragmento de la grabación, se entenderá que corresponde a estos, salvo que se indique otra cosa. 26 Récord 01:49:10 al 02:00:15 del video nro. 2. 27 Récord 00:24:40 al 00:34:32 del video nro. 2. 28 Récord 01:32:00 al 01:32:15 del video nro. 2. Página 9 de 85 ,)ovitisop otoV :otoV(

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SECCIÓN DE APELACIÓN

AUTO TP-SA 1758 DE 2024

EN EL ASUNTO DE BELTRÁN QUINTERO hacer la maniobra del pelotón. Mandé a la segunda escuadra que realizaran un envolvimiento por el lado derecho y la tercera escuadra por el lado izquierdo. Entonces con la ametralladora le pedimos a la segunda escuadra que de donde nos estaban disparando, que disparara. Y al del del mortero […] le ordené que dispararan granadas de mortero. El combate se presentó por varios minutos, no recuerdo exactamente la cantidad de minutos que estuvo. En ese momento yo reparto por radio que estoy en combate. Hago la solicitud de apoyo aéreo y en esa solicitud de apoyo aéreo llega primero un helicóptero […]. Paralelo a esto, uno de los soldados me informa que tiene bajas producto del combate y yo ordeno tratar de acercarlas un poco, pese a que nos estaban disparando, y con todas las medidas tratar de sacarlas porque una de las bajas se estaba yendo, […] el riachuelo se las puede llevar. […] Al lado de la mujer encontra

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