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JEP - Auto TP-SA-177 22-mayo-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP-SA-177 22-mayo-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 2018150160100829E

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 177 de 2019

Apelación de resolución de la SDSJ En el Asunto de José Alejandro FORERO BESIL Bogotá D.C., 22 de mayo de 2019

Radicado ORFEO No.: 2018150160100829E Asunto: Apelación contra resolución proferida por la Sala de

Definición de Situaciones Jurídicas.

I. SÍNTESIS DEL CASO El señor José Alejandro FORERO BESIL, coronel retirado del Ejército Nacional de Colombia, fue llamado a responder penalmente por la muerte de unas personas, las cuales se produjeron cuando aquel fungía como comandante del Batallón de Infantería No. 23 “Vencedores”. Fue condenado en primera instancia en calidad de coautor del delito de homicidio en persona protegida. Posteriormente, presenta solicitud en la que manifiesta su voluntad de sometimiento a la JEP, pidiendo además la concesión de la LTCA, que se revoque la orden de captura librada en su contra por el órgano de la jurisdicción penal ordinaria que lo condenó y, además, que se agrupe con ese caso una investigación que adelanta en su contra la Fiscalía General de la Nación por los delitos de favorecimiento por encubrimiento de homicidio en persona protegida, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal. La SDSJ profiere una resolución mediante la cual se abstiene de resolver de fondo sobre las solicitudes de revocatoria de

la orden de captura y de la concesión de la LTCA. El interesado apela esta decisión ante la SA. Mientras se desataba ese recurso, es condenado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Buga, pero no como coautor, sino como determinador del delito de homicidio en persona protegida. La Sección de Apelación confirmará parcialmente la providencia apelada. 1

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 2018150160100829E

II. ANTECEDENTES 1) Actuaciones adelantadas por la jurisdicción penal ordinaria: A) Proceso penal ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago

(Valle), bajo el radicado 76-147-31-09-002-2016-00146-00:

1. El día 14 de mayo del año 2005, en la vereda Modín del municipio de Cartago

(Valle), la sección segunda del pelotón “Bastión 4”, perteneciente al Batallón de Infantería No. 23 “Vencedores”, en cumplimiento de la operación “Gorgona 1”, realizó una acción que tuvo por resultado la muerte de Heber Antony PALACIO, quien para la fecha de los acontecimientos contaba con 15 años de edad, y de Deiby David OROZCO UTIMA, de 22 años.

2. La Fiscalía 124 Especializada de la UNDH-OIT vinculó a la investigación por los hechos ocurridos el día 14 de mayo de 2005 al señor José Alejandro FORERO BESIL, quien para la época de los acontecimientos ostentaba el grado de Coronel del Ejército y fungía como Comandante del Batallón de Infantería No. 23 “Vencedores”. También fue

vinculado a la investigación el Mayor del Ejército Jimmy Antonio CORAL BURBANO, Oficial de operaciones (S-3) del referido batallón.

3. En el curso de este caso, el día 13 de mayo de 2016, el ente investigador procedió a definir la situación jurídica de estos sindicados y les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, de acuerdo con lo previsto en la Ley 600 de 2000, por considerar que se presentaban los indicios graves acerca de la responsabilidad como coautores del delito de homicidio en persona protegida1. El señor CORAL BURBANO fue privado de la libertad el 04 de mayo de 2016, mientras que FORERO BESIL fue detenido el 16 de mayo de esa anualidad2.

4. Agotada la etapa de investigación, la Fiscalía calificó el mérito de la investigación y formuló resolución acusación contra los señores FORERO BESIL y CORAL BURBANO, el 8 de septiembre de 2016, señalándolos como coautores del delito de homicidio en persona protegida, en relación con las muertes de Heber Antony

PALACIO y Deiby David OROZCO UTIMA3.

5. La acusación fue asignada por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago (Valle), órgano que avocó conocimiento de la causa el día 28 de noviembre de 1 Resolución de la Fiscalía 124 Dirección de Fiscalías Nacionales Especializadas en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Documento consultado en el sistema ORFEO. 2 Folio 289 vto., cuaderno copia No. 12 del Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartago.

3 Folios 69 a 100 fte., cuaderno JEP. 2

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 2018150160100829E

20164. El 10 de marzo de 2017, antes de que se desarrollara la audiencia preparatoria5, la defensa del señor FORERO BESIL solicitó al juez penal competente que “[…] se suspenda el juicio hasta cuando quede implementada la nueva Jurisdicción que abarca de manera clara a los militares involucrados en hechos relacionados de manera directa con el conflicto armado, como lo son los hechos por los cuales se adelanta la presente causa”6. Esta petición fue rechazada tanto en primera como en segunda instancia7, así que la etapa de juzgamiento siguió avanzando.

6. Posteriormente, el 15 de mayo de 2017 la defensa del señor FORERO BESIL pidió que le fuera otorgado a éste el beneficio de revocatoria de la medida de aseguramiento, contenido en el Decreto-Ley 706 de 20178. A esta petición la fue anexada la solicitud de libertad provisional el día 31 de mayo de 20179, al estimar la defensa que se había presentado un vencimiento de los términos, toda vez que según su criterio habían transcurrido más de 6 meses desde la ejecutoria de la resolución de acusación sin que se hubiere realizado la audiencia pública de juzgamiento, según la prescripción contenida en el artículo 365 numeral 5 de la Ley 600 de 200010.

7. El día 8 de junio de 2017, luego de haberse instalado la diligencia de audiencia pública el 10 de mayo de 2017 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago

(Valle)11, el señor FORERO BESIL ‒quien todavía estaba privado de la libertad‒ firmó el Acta de compromiso No. 301122 en el formato oficial dispuesto por la JEP.

8. El 13 de junio de 2017 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, por medio del auto 035, resuelve de manera conjunta las solicitudes presentadas por la defensa del señor FORERO BESIL reseñadas en el párrafo 5. Este órgano jurisdiccional negó ambas solicitudes: la de revocatoria de la medida de aseguramiento, conforme el Decreto-Ley 706 de 2017, fue negada porque estimó que ese beneficio derivado de la Ley 1820 de 2016 no procedía frente al delito de homicidio en persona protegida ya que “[…] tal ilicitud ha sido considerada como de Lesa Humanidad y desde tal contexto, no puede 4 Folio 57 fte. y vto. cuaderno copia No. 11 del Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartago. 5 La audiencia preparatoria se llevó acabo el 3 de abril de 2017, cfr. folios 126 a 121, cuaderno copia No. 11 del Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartago. 6 Folio 118, cuaderno copia No. 11 del Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartago. 7 Esto se infiere del contenido del oficio No. P-110 elaborado por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. La providencia del a quo aparece en los fls. 130 a 133 del cuaderno copia No. 11 del Juzgado 2º Penal del

Circuito de Cartago; sin embargo, se desconoce la providencia confirmatoria proferida por el ad-quem y, por tanto, los fundamentos de esa decisión. 8 Folios 187 a 189, cuaderno copia No. 11 del Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartago. 9 Folios 191 y 192, cuaderno copia No. 11 del Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartago 10 Ley 600 de 2000, art. 365 num. 5: “Además de lo establecido en otras disposiciones, el sindicado tendrá derecho a la libertad provisional garantizada mediante caución prendaria en los siguientes casos: 5) Cuando hayan transcurrido más de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, sin que se hubiere celebrado la correspondiente audiencia pública salvo que se hubieren decretado pruebas en el exterior o se esté a la espera de su traslado, caso en el cual, el término se entiende ampliado hasta en seis (6) meses […]” 11 Folio178 fte. y vto., cuaderno copia No. 11 del Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartago. 3

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 2018150160100829E ser beneficiario de la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento […]12”. En cuanto a la concesión de la libertad por vencimiento de términos, consideró el despacho que, si bien la resolución de acusación quedó ejecutoriada el 20 de abril de 2016, lo cierto es que desde la audiencia preparatoria se “[…] fijó la fecha para la realización de la audiencia

pública, la que se desarrollaría en varias sesiones”13. La defensa impugnó está decisión, la cual fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga por medio de auto expedido el 17 de julio de 2017. Este cuerpo judicial estimó, frente a la revocatoria de la medida de aseguramiento establecida en el Decreto-Ley 706 de 2017, lo siguiente: La petición de marras también es improcedente en atención a la fase procesal en que se encuentra el proceso, que es la de juzgamiento, pues en tratándose de casos que se tramitan bajo los ritos de la Ley 600 de 2000, en el artículo 7 del Decreto Ley 706 de 2017 se exige que dicha decisión la debe proferir el fiscal que adelanta la investigación, lo que no podía ser de otra manera , ya que en los procesos tramitados bajo dicha ley solo la Fiscalía tiene competencia para resolver en primera y segunda instancia lo referente a la revocatoria de la medida de aseguramiento, situación diferente en el proceso consagrado en la Ley 906 de 2004, en los que esa competencia la tienen en primera instancia los Juzgados con funciones de control de garantías. ||En los casos que se rigen por la ley 600 de 2000 los jueces de conocimiento carecen de competencia para resolver en primera y segunda instancia respecto a revocatoria de las medidas de aseguramiento14.

9. En lo atinente a la libertad provisional por vencimiento de términos, juzgó que tal vencimiento efectivamente se había presentado, pero por cuenta de las solicitudes improcedentes realizadas por “el bloque defensivo”15.

10. En el curso de la audiencia pública de juzgamiento, la cual estaba siendo

desarrollada en varias sesiones, el día 31 de octubre de 2017 la defensa del señor FORERO BESIL presenta una nueva solicitud de libertad dentro del proceso penal ordinario. En esta ocasión, el fundamento fue ubicado en lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 1786 de 2016, norma que modificó el artículo 307 de la Ley 906 de 2004; allí se establece que “[…] el término de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad no podrá exceder de (1) año […]”. Así las cosas, sostuvo la defensa que la libertad debió haber sido concedida de manera oficiosa por la judicatura al señor FORERO BESIL cuando cumplió un año de privación efectiva de la libertad, esto es, el día 16 de mayo de 201716. La solicitud fue resuelta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago el día 3 12 Folio 201 fte., cuaderno copia No. 11 del Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartago. 13 Folio 201 vto., cuaderno copia No. 11 del Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartago. 14 Folio 215 vto., cuaderno copia No. 11 del Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartago. 15 Folio 217 fte., cuaderno copia No. 11 del Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartago. 16 Folios 286 y 287 fte. y vto., cuaderno copia No. 12 del Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartago. 4

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 2018150160100829E de noviembre de 2017, por medio del auto interlocutorio 06917. En esta providencia se

dispuso: i) otorgar la libertad por vencimiento del término máximo legal de vigencia de la detención preventiva según los previsto en el artículo 1 de la Ley 1786 de 2016 a los señores José Alejandro FORERO BESIL y Jimmy Antonio CORAL BURBANO; ii) imponer a estas personas unas medidas se aseguramiento no privativas de la libertad, consistentes en: a) la obligación de presentarse periódicamente cuando sea requerido por la judicatura, b) deber de comparecer cuando lo requiera el juzgado, c) observar buena conducta familiar y social, y d) prohibición de salir del país. No habiendo sido impugnada por ningún sujeto procesal, esta providencia cobró ejecutoria el 10 de noviembre de 201718.

11. El señor FORERO BESIL fue puesto en libertad el 10 de noviembre de 2017. Así pues, se tiene que por cuenta de esta actuación el interesado estuvo privado de la libertad ‒en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad Miembros de Fuerza Pública CPAMS-EJEPO‒, desde el 16 de mayo de 2016 hasta el 10 de noviembre de 2017, contabilizando un total de 17 meses y 21 días detenido preventivamente19.

12. El 21 de noviembre de 2017, continuando con el desarrollo de la audiencia pública de juzgamiento, conforme a lo establecido por el artículo 407 de la Ley 600 de 2000, fueron presentados por los sujetos procesales los alegatos finales. De esta manera se dio por concluida esa fase de la actuación, quedando la causa vista para sentencia20.

13. El 14 de marzo de 2018 la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SECJEP) oficia al Juzgado

Segundo Penal del Circuito de Cartago (Valle), para comunicarle el concepto según el cual la conducta por la cual está siendo procesado penalmente el señor FORERO BESIL cumplía con los requisitos para acceder a los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, únicamente en relación con el caso que según las listas del Ministerio de Defensa Nacional aparece identificado con el número 432. Agregó la SECJEP que “[…] Teniendo en cuenta el precedente judicial, esta Secretaría considera que se satisface el requisito de haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, en el marco de lo exigido por los artículos 52 y 56 numerales 1 de la Ley 1820 de 2016 y lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017”.

14. El 23 de marzo de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago (Valle) profirió sentencia condenatoria en contra del señor FORERO BESIL y absolutoria a favor del señor Jimmy Antonio CORAL BURBANO. En cuanto a la parte condenatoria, valga destacar que el señor FORERO BESIL fue declarado coautor de la conducta 17 Folios 288 a 292, cuaderno copia No. 12 del Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartago. 18 Folio 296, cuaderno copia No. 12 del Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartago. 19 Folios 234 y 235 fte. cuaderno JEP. 20 Folios 417 y 418, cuaderno copia No. 12 del Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartago.

5

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 2018150160100829E punible de homicidio en persona protegida, por las muertes de Heber Antony PALACIO y Deiby David OROZCO UTIMA. La pena impuesta fue de 40 años de prisión, multa de 2.666.22 SMLMV y la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Además, en el fallo condenatorio se dispuso en el numeral quinto de la parte resolutiva que “En firme este proveído conforme al tenor de la Ley 600 de 2000, se ordenará la aprehensión del condenado José Alejandro FORERO BESIL”21.

15. La sentencia condenatoria fue impugnada por el interesado a través de su defensa el día 26 de abril de 201822. Tanto la Fiscalía General de la Nación como la Procuraduría General de la Nación presentaron argumentos, en calidad de no recurrentes, solicitando la confirmación de la sentencia condenatoria23. Una vez concedida la apelación en el efecto suspensivo24 el conocimiento de ésta fue asumido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga el 22 de mayo de 2018. No obstante, el juez que profirió el fallo condenatorio de primera instancia libró orden de captura contra el señor FORERO BESIL25. Tanto la orden de captura, como la concesión del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia fueron decisiones adoptadas el día 7 de mayo de 2018.

16. El día 24 de mayo de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago

(Valle) ordenó la cancelación de la orden de captura que había sido emitida contra el señor FORERO BESIL. El órgano de la jurisdicción penal ordinaria argumentó que tal cancelación se efectuó “respondiendo derecho de petición impetrado por la defensa y aunado que al tenerse de presente el artículo 188 del C.P. Penal, de la Ley 600 de 2000, se enseña que sólo puede ordenarse la orden (sic) de captura, cuando esté en firme la sentencia condenatoria y a la revisión de la causa, se evidencia que se apeló la sentencia condenatoria número 024 de marzo 23 del año 2018 […]”26.

17. El 07 de febrero de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga profirió sentencia de segunda instancia, por medio de la cual confirma parcialmente la decisión condenatoria dictada contra FORERO BESIL por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, pero ya no atribuyendo la responsabilidad penal a título de coautor sino como determinador del delito de homicidio en persona protegida. Las consecuencias jurídicas tanto penales como civiles fueron confirmadas integralmente. 21 Folios 239 a 337 fte. cuaderno JEP. 22 Folios 359 a 371, obrante también a folios 392 a 398, cuaderno copia No. 12 del Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartago. 23 Folios 379 a 380 y 381 a 384, respectivamente, del cuaderno copia No. 12 del Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartago. 24 Folio 388, cuaderno copia No. 12 del Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartago. 25 Folio 385 a 371, cuaderno copia No. 12 del Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartago.

26 Folios 61 y 62 fte., cuaderno JEP. 6

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 2018150160100829E B) Investigación adelantada por la Fiscalía 41 Dirección Nacional Especializada contra la Violaciones a los DD HH, bajo el radicado No.

07068:

18. En esta actuación, según se desprende del acta de una diligencia de indagatoria rendida por el señor José Alejandro FORERO BESIL el 19 de septiembre de 2016, se evidencia que éste, de manera libre y voluntaria ‒a través de un escrito‒, le solicitó a la Fiscalía General de la Nación que lo vinculara en calidad de sindicado a la investigación adelantada por el homicidio de César Augusto CORTÉS CARDONA, Herley Iván MAIOY QUISTAL y Juan David VARGAS BEDOYA, quienes al parecer resultaron muertos luego de un presunto combate contra miembros de la Compañía Bastión, orgánica del Batallón de Infantería No. 23 “Vencedores”, por hechos ocurridos el día 12 de mayo de 200527, es decir, dos días antes de los acontecimientos presentados en el párrafo 1 de estos antecedentes. Esta investigación fue asignada a la Fiscalía 41

Dirección Nacional Especializada contra la Violaciones a los DD HH, bajo el radicado No. 07068. Luego de la indagatoria y las posteriores ampliaciones de ésta efectuadas por el señor FORERO BESIL, el órgano investigador ordenó el 21 de agosto de 2018 compulsar copias de esa investigación a la Corte Suprema de Justicia “[…] a fin de que se investigue por parte de la misma, si a bien lo tiene, la conducta en la que pudieron incurrir

los señores Generales del Ejército Nacional (Brigadier) Hernando PÉREZ MOLINA, comandante de la Tercera (3ª) Brigada y Luis Alfonso ZAPATA URIBE, comandante de las Fuerzas Especiales para la época de los acontecimientos”. En esta decisión, también se dispuso dar “[…] aviso de lo correspondiente a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ante la cual, atendiendo la solicitud del señor sindicado José Alejandro FORERO BESIL y su defensor, dados los trámites que ante la misma se han adelantado por estos intervinientes respecto a la investigación de la referencia, por ser procedente, se remitirán copias de los diligenciamientos adelantados en contra del mencionado procesado, por ser esta la jurisdicción competente para continuar adelantando las actuaciones, conforme a las disposiciones legales y constitucionales que así lo establecen y reglamentan […]”28.

19. Dentro de esta investigación la Fiscalía General de la Nación procedió a definir la situación jurídica del señor FORERO BESIL el 24 de octubre de 2018. En esa providencia el órgano investigador concluyó que existían elementos probatorios que comprometían penalmente a José Alejandro FORERO BESIL en una probable coautoría de los delitos de favorecimiento por encubrimiento de homicidio en persona protegida, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal. En concordancia con ello, le fue 27 Folios 206 y 207 fte. cuaderno JEP. 28 Folios 203 y 204 fte. cuaderno JEP.

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 2018150160100829E

impuesta al investigado medida de aseguramiento consistente en la prohibición de salir del país29.

  1. Actuaciones adelantadas ante la JEP:

20. El 23 de mayo de 2018, el señor José Alejandro FORERO BESIL, quien como ya se indicó es coronel retirado del Ejército Nacional de Colombia, por medio de su apoderada judicial presentó ante la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) solicitud para que esta jurisdicción: i) asuma la competencia del proceso penal identificado con número de radicado Fiscalía UDH-DIH-124 OIT DE CALI SIERJU -8091 Juzgado 76-147-31-09002-2016-00146-00, adelantado en su contra; ii) suspenda la orden de captura librada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago (Valle); y iii) conceda a favor del peticionario “los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 y sus decretos reglamentarios como la LIBERTAD TRANSITORIA, CONDICIONADA Y ANTICIPADA (sic)”30. Otra solicitud en idénticos términos fue presentada ante la JEP por la apoderada del señor FORERO BESIL el 31 de mayo de 2018, pero en escrito que aparece fechado el 17 de mayo de 201831.

21. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP emitió la Resolución No. 000339 del 29 de mayo de 2018, por medio de la cual dispone asumir el estudio de la solicitud presentada por el señor José Alejandro FORERO BESIL.

Asimismo, solicitó al compareciente informar a la SDSJ, por los menos de manera

preliminar y dentro de los cinco días siguientes a la comunicación del proveído, “cuáles serán las formas de contribuir al esclarecimiento de la verdad a favor de la víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición […] adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición [SIVJRNR]”32.

22. En cumplimiento de lo dispuesto por la SDSJ en la Resolución No. 000339, el señor FORERO BESIL presentó de manera directa ante la JEP, el 18 de junio de 2018, un memorial donde manifiesta: i) “[…] de manera libre y voluntaria mi [el] compromiso de atender los requerimientos del [SIVJRNR]”; ii) “que contribuiré al esclarecimiento de la verdad y a la memoria histórica; no obstante, en cuanto a la garantía de reparar inmaterialmente a las víctimas y a la sociedad, me comprometo hacerlo (sic) en la medida que resulte vencido en juicio con las Garantías Constitucionales y Legales, ya que esta fue la circunstancia que motivó mi sometimiento de manera libre y voluntaria a la JEP, dentro del contexto normativo idóneo capaz de comprender el ámbito en que se desarrollaron las operaciones militares dentro del conflicto 29 Resolución de la Fiscalía 41 Especializada de la Dirección Nacional Especializada Contra las Violaciones a los DD HH, página 53. Documento consultado en el sistema ORFEO. 30 Folios 12 y 13 fte., cuaderno JEP. 31 Folios 16 a 27 fte., cuaderno JEP.

32 Folios 14 y 15 fte. y vto., cuaderno JEP. 8

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 2018150160100829E armado interno, ya que no me considero responsable de la conducta que se me ha atribuido. Y, iii) “para efectos de lo anterior, solicito a la JEP posibilitar el espacio para escuchar a las víctimas y conocer sus expectativas de reparación inmaterial con el fin de que también digan la verdad pues obtener provecho de la justicia para reparar una injusticia, no contribuye a la reconciliación y a la consecución de una paz estable y duradera, cuando las partes no actúan con sinceridad; como en mi caso, donde mi conducta no desbordó el marco legal, por lo que, mal haría en aceptar una imputación, ya que estaría faltando a la verdad plena que se pide al interior del SIVJRNR”33.

23. La SDSJ a través de la Resolución 000872 de mayo 29 de 2018, requirió al interesado, así como a diversas autoridades, el envío de información sobre las investigaciones o procesos penales en curso contra el señor FORERO BESIL34. Otra resolución, de similar contenido, fue expedida por la SDSJ el 9 de agosto de 2018, con el número 001003. Como resultado de esas averiguaciones, se pudo establecer que en contra del señor FORERO BESIL cursaba en segunda instancia, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, el trámite de la impugnación de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago (Valle), mencionada en el párrafo 13. Además, a partir de lo manifestado por el señor FORERO BESIL y del

aporte documental efectuado por éste a través del memorial presentado el día 15 de agosto ante la SDSJ, se obtuvo conocimiento de una investigación a cargo de la Fiscalía 41 de la Dirección Nacional Especializada Contra las Violaciones a los DD HH, bajo el radicado No. 7068, por la presunta comisión de las hipótesis delictivas de favorecimiento por encubrimiento, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, por hechos ocurridos el día 12 de mayo de 2005 que comprometían a miembros del Batallón de Infantería No. 23 “Vencedores”35. En el citado memorial, el interesado solicita a la SDSJ que esa investigación sea “agrupada” con el caso en el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago (Valle) profirió sentencia condenatoria en su contra como responsable de las muertes de Heber Antony PALACIO y Deiby David OROZCO UTIMA.

24. La Subsala cuarta de la SDSJ profirió la Resolución No. 001523 del 28 de septiembre 2018, a través de la cual se pronuncia sobre las solicitudes elevadas ante ese órgano por el señor FORERO BESIL. Allí la SDSJ se abstiene de resolver de fondo sobre las solicitudes de suspensión de la orden de captura dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago (Valle) así como de la concesión de la LTCA. Con todo, le otorga al interesado el término de 15 días para que presente “[…] un documento contentivo de la manifestación expresa que el proceso ante la JEP continúe y, en caso afirmativo,

33 Folios 28 y 29 fte., cuaderno JEP. 34 Folios 31 y 32 fte. y vto., cuaderno JEP. 35 Folio 42 fte., cuaderno JEP. Además, se anexan 07 cuadernos en 07 discos compactos, correspondientes al proceso adelantado contra el señor FORERO BESIL en la Fiscalía 41 de la Dirección Nacional Especializada Contra las Violaciones a los DD HH, bajo el radicado No. 7068. 9

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 2018150160100829E presente adicionalmente, de manera concreta, programada y clara, una relación de compromisos dirigidos a contribuir con las finalidades del [SIVJRNR]”36.

25. El señor FORERO BESIL presentó un memorial ante la SDSJ dentro del término concedido por ésta, en el cual expresa lo siguiente: “En virtud a lo solicitado en la Resolución 001523 del 28 de septiembre de 2018, me permito manifestar: 1) Respecto a la “relación de compromisos dirigidos a contribuir con las finalidades del [SIVJRNR]”, informo a la Sala que contribuiré con mi verdad para el esclarecimiento de los hechos, en virtud a que NO SOY RESPONSABLE DE LOS HECHOS POR LOS CUALES ESTOY PROCESADO E INVESTIGADO, adicionalmente, me ratifico en los demás compromisos adquiridos con la suscripción del Acta 301122 del 8 de junio de 2017 […] 2) En virtud de lo consagrado en el artículo 75 de la Ley 1922 de 2018 […] manifiesto expresamente mi deseo de que el proceso ante

la [JEP] CONTINÚE bajo las Reglas de Procedimiento adoptadas en la citada Ley […]” (mayúsculas sostenidas propias del texto original)37.

26. No obstante haber presentado el escrito reseñado en el párrafo anterior, el señor FORERO BESIL interpuso y sustentó recurso de apelación, el día 4 de octubre de 2018, contra la Resolución 001523 del 28 de septiembre de 2018 de la SDSJ. Esta Sala concedió el recurso ante la SA de la JEP en el efecto devolutivo, mediante providencia del 19 de noviembre de 2018. Como sujeto no recurrente, la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con funciones ante la JEP allegó una serie de consideraciones sobre la impugnación impetrada por el señor FORERO BESIL.

27. La impugnación se dirige hacia las consideraciones contenidas en el párrafo 58, literales a), b), d), e) y f) de la Resolución 001523 de la SDSJ. El señor FORERO BESIL considera que con lo que allí se plantea se violan flagrantemente sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa y a la no autoincriminación.

Argumenta que “[…] se están imponiendo cargas que deberían ser objeto de proposición en otros estadios procesales más avanzados, tales como, la Versión Voluntaria ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, por lo que, […] se están desbordando las competencias asignadas a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas […]”. Agrega que

“[…] la Sala está asumiendo que SOY RESPONSABLE de los hechos por los cuales estoy siendo procesado e investigado, sin que se me haya dado la oportunidad ante esta Jurisdicción de exponer el conocimiento que tengo de los hechos o de alegar mi inocencia, en contravía de lo consagrado en el literal f del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018 […]”. También sostiene que la SDSJ está asumiendo que se le han otorgado beneficios de la Ley 1820 de 2016 o del Decreto Ley 706 de 2017, “[…] cuando en realidad ninguno de estos beneficios me han sido concedidos en el marco de mi sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, ya que en la actualidad me 36 Folios 338 a 348 fte. y vto., cuaderno JEP. 37 Folios 349 y 350 fte., cuaderno JEP. 10

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 2018150160100829E encuentro en libertad por vencimiento de términos en el procedimiento ordinario”. Tampoco comparte que “[…] la Sala pretenda o me imponga la carga de sustentar las razones por las cuales cons

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