JEP - Auto TP SA 19 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 19 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE APELACIÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto de Ponente TP-SA 192 de 2022 En el asunto de Ingrid Pinilla y otros. Bogotá D.C., miércoles 19 de agosto de 2022
Expediente digital: 9004248782019.0.00.0001
Asunto: Requiere a las dependencias oficiadas en el auto TP-SA n.° 176 de 2022 y amplía el plazo dado a la Relatoría.
I. CONSIDERACIONES
1. Mediante el auto TP-SA° 176 de 2022, este Despacho ofició a la Presidencia de la Sala de Amnistía e Indulto, para que, (1) identificara los casos en los que la Sala haya otorgado la amnistía a personas investigadas o condenadas por el delito de secuestro simple por hechos relacionaos con el conflicto armado no internacional y referenciar, a manera ejemplificativa, máximo tres eventos en los que la sala haya procedido de esa manera. Asimismo, dado que según la información que reposa en la página web de la JEP, al 15 de julio de 2022, doce personas se han sometido a la JEP por hechos ocurridos en el marco de la protesta social, se ofició a esa Sala de Justicia y a la presidencia de la Sala de Definición de Situaciones jurídicas, para que (2) informaran i) cuáles son los casos relacionados con la protesta social o los disturbios públicos tramitados por esa sala de justicia; ii) los delitos por los que esas personas fueron procesados o condenados; iii) los
beneficios provisionales o definitivos otorgados en esos eventos, y iv) el número de las providencias relacionadas con estos casos.
2. A la fecha, ninguna de las presidencias de las Salas oficiadas ha dado respuesta a la anterior solicitud, motivo por el cual se las requerirá nuevamente, para que en el término de los tres (3) días siguientes a la comunicación de este auto se pronuncien sobre la información solicitada.
3. Adicionalmente, el pasado 16 de agosto, la relatora de la JEP solicitó la ampliación del plazo para el cumplimiento de lo ordenado a esa dependencia en el mismo auto, pues tuvo una incapacidad médica por 20 días. 1 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9004248782019.0.00.0001
SOLICITANTE: INGRID PINILLA Y OTROS En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz,
II. RESUELVE Primero. - REQUERIR a la Presidencia de la Sala de Amnistía e Indulto para que, en el
término de 3 días contados a partir de la comunicación de este auto: (1) informe a este despacho: i) cuáles son los casos relacionados con la protesta social o los disturbios públicos tramitados por esa sala de justicia; ii) los delitos por los que esas personas fueron procesados o condenados; iii) los beneficios provisionales o definitivos otorgados en esos eventos, y iv) el número de las providencias relacionadas con estos casos. Y (2) también deberá identificar los casos en los que la Sala haya otorgado la amnistía a personas investigadas o condenadas por el delito de secuestro simple por hechos relacionaos con el conflicto armado no internacional y referenciar, a manera ejemplificativa, máximo tres eventos en los que la sala haya procedido de esa manera. Segundo. - REQUERIR a la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que, en el término de 3 días contados a partir de la comunicación de este auto, informe a este despacho: i) cuáles son los casos relacionados con la protesta social o los disturbios públicos tramitados por esa sala de justicia; ii) los delitos por los que esas personas fueron procesados o condenados; iii) los beneficios provisionales o definitivos otorgados en esos eventos, y iv) el número de las providencias relacionadas con estos casos. Tercero. - AMPLIAR el término conferido a la Relatoría de la JEP en el auto TP-SA 176 de 2022 para que, en el término de 5 días contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita a este despacho (i) las providencias judiciales en las que tanto la
Sala de Amnistía e Indulto como la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hayan concedido algún beneficio provisional o definitivo en casos ocurridos en el marco de la protesta social o de los disturbios públicos; y (ii) las providencias en las que la Sala de Amnistía hubiese concedido amnistías a personas procesadas o condenadas por el delito de secuestro simple ocurrido en el marco del conflicto armado.
CÚMPLASE,
PATRICIA LINARES PRIETO
Magistrada Sección de Apelación 2 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9004248782019.0.00.0001
SOLICITANTE: INGRID PINILLA Y OTROS 3 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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