JEP - Auto TP SA 1965 30 abril 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1965 30 abril 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 000 0839 - 82 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 1965 de abril de 2025
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de 2025
La Sección de Apelación (SA) resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor Erasmo TRASLAVIÑA BENAVIDES contra la Resolución SAI-AOI-D-PMA-023 del 15 de enero de 2025, proferida por un despacho de la SAI.
SÍNTESIS
El señor TRASLAVIÑA BENAVIDES, acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) -actual Consejería Comisionada de Paz (CCP) - como exintegrante de las FARC-EP, excomandante y beneficiario de la amnistía administrativa establecida en el Decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017 , solicitó a la SAI la acumulación de los procesos penales ordinarios que se siguen en su contra y que son de competencia de la JEP, así como la concesión de la amnistía de sala. La SAI no avocó conocimiento de la solicitud de beneficios transicionales respecto de cinco procesos penales , dos archivados y tres activos , pero sin vinculación formal del solicitante . El apoderado del compareciente interpuso recurso de
transicionales respecto de cinco procesos penales , dos archivados y tres activos , pero sin vinculación formal del solicitante . El apoderado del compareciente interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación . La SAI no repuso la decisión y concedió el recurso de apelación.
I. ANTECEDENTES
1. En el trámite de control y supervisión de beneficios , mediante Auto del 26 de agosto de 20212, la Sección de Revisión (SR) requirió a la SAI para que informara si el señor TRASLAVIÑA BENAVIDES es compareciente ante la JEP, el estado de los procesos
1 Los folios citados en esta providencia corresponden a este expediente Legali, salvo indicación contraria. 2 Folios 10-13.
Expediente Legali: 0000839-82.2021.0.00.00011
Asunto: Apelación contra la Resolución SAI -AOI-DPMA-023 del 15 de enero de 2025, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto
(SAI)2
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transicionales en los que está involucrado y los beneficios transicionales que le han sido otorgados.
2. En cumplimiento de dicha orden, la Sala profirió la Resolución del 21 de octubre de 20213, mediante la cual requirió al señor TRASLAVIÑA BENAVIDES para que, entre otras
otorgados.
2. En cumplimiento de dicha orden, la Sala profirió la Resolución del 21 de octubre de 20213, mediante la cual requirió al señor TRASLAVIÑA BENAVIDES para que, entre otras cuestiones, indicara: (i) las condiciones de modo, tiempo y lugar de su participación y/o colaboración con la extinta guerrilla; (ii) l a conexidad de las conductas por las que ha sido investigado, procesado y/o condenado con el conflicto armado; y, (iii) las causas penales que se hayan adelantado en razón a su pertenencia a las FARC -EP. Además, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que presentara un reporte de las investigaciones y procesos en contra del compareciente.
3. El 22 de diciembre de 20214, el apoderado del señor TRASLAVIÑA BENAVIDES informó a la SAI que su representado: (i) fue acreditado por la OACP (actual CCP)5 como exintegrante de las FARC -EP mediante Resolución 017 del 25 de julio de 2017 ; (ii) recibió la amnistía administrativa del D ecreto 1565 del 25 de septiembre de 2017 6; (iii) fue conocido en la guerrilla como Yimmi; (iv) entre 1999 y 2017 fue comandante del Frente 33 del Bloque Magdalena Medio de las FARC -EP, asentado en la región del Catatumbo (Norte de Santander); (iv) se encuentra vinculado a los macrocasos 01 y 07 7 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y
Santander); (iv) se encuentra vinculado a los macrocasos 01 y 07 7 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR); y, (v) el 13 de mayo de 2019 rindió versión voluntaria en el macrocaso 018, dentro de las investigaciones sobre el Comando Conjunto Central de las FARC -EP “por toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes no amnistiables cometidos de manera concurrente ”, pero no fue seleccionado como máximo responsable de los patrones macrocriminales en ese macrocaso 9. El abogado solicitó la acumulación de los procesos penales ordinarios , de competencia de la JEP, en contra de su representado 10 así como la amnistía de sala.
3 Folios 17-22. Resolución SAI-AOI-AS-PMA-524-2021. 4 Folios 555-620. 5 El Decreto 0438 del 5 de abril de 2024, de Presidencia de la República, cambió el nombre de Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) a Consejería Comisionada de Paz (CCP). 6 Folio 567. Decisión que le fue notificada mediante el oficio OFI17 - 00139723/JMSC11200 del 7 de noviembre de 2017. Los beneficios administrativos se refieren a las causas penales por rebelión y tráfico de sustancias para procesar narcóticos (radicados 159587 y 67884) (folio 781). 7 El macrocaso 07 se refiere al “reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado y otros crímenes cometidos en su contra en el marco de la vida intrafilas, incluyendo malos tratos, tortura, homicidio y violencias sexuales,
7 El macrocaso 07 se refiere al “reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado y otros crímenes cometidos en su contra en el marco de la vida intrafilas, incluyendo malos tratos, tortura, homicidio y violencias sexuales, reproductivas y por prejuicio”. El Auto SRVR 05 del 20 de octubre de 2024 determinó los hechos y conductas en el subcaso FARC-EP del macrocaso 07 y no se atribuyó responsabilidad al compareciente Erasmo TRASLAVIÑA BENAVIDES (resolutivo), quien rindió versión voluntaria escrita el 14 de marzo de 2024 en este macrocaso (párr. 74 y notas al pie 467aunque esta y otras notas al pie se refieren a Erasmo Traslaviña Restrepo, se trata de Erasmo Traslaviña Benavides, individualizado correctamente en párr. 74). 8 Folio 558. 9 Auto SRVR-ADHC 01 del 4 de julio de 2023. El señor TRASLAVIÑA BENAVIDES fue llamado a diligencia de versión voluntaria en el macrocaso 01 como uno de los 31 miembros del Estado Mayor de la antigua guerrilla de las FARC -EP, mediante Auto 02 de 2019, confirmado en el Auto No. 016 del mismo año (párr. 5 y nota al pie 8) ; el compareciente no fue seleccionado como máximo responsable dentro de esa investigación. 10 Folios 559 -560. Para tal efecto, el apoderado presentó la relación de los procesos: (caso 1) radicado
11001606606420050010227 y (caso 2) radicado 110015066064200200010226, ambos por el delito de acceso carnal violento en persona protegida. Además, se refirió a otras causas penales, así: radicado 110016099051120130000100 por el delito de desplazamiento forzado; radicado 540013107001201517000/ 159587 y radicado 67884 por el delito de terrorismo; radicado3
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4. El 19 de enero de 202211, la UIA informó a la SAI acerca de tres procesos penales adicionales a los indicados por el apoderado del compareciente12.
5. El 22 de febrero de 2024, la UIA rindió nuevo informe en el que incluyó los resultados de la entrevista realizada el 6 de febrero del mismo año al compareciente por orden de la SAI13.
6. El 9 y el 18 de septiembre de 202 4, la SAI solicitó información sobre el estado actual de algunos asuntos en los que pudo establecer la conducta objeto del proceso y la autoridad a cargo14. En respuesta, las fiscalías informaron lo siguiente:
Radicado Autoridad a cargo Delitos Estado/ Etapa Hechos 1100160660642 0050010227 (caso 1) Fiscalía 102E DECVDHCúcuta Acceso carnal violento en persona protegida Activo, en etapa de
1100160660642 0050010227 (caso 1) Fiscalía 102E DECVDHCúcuta Acceso carnal violento en persona protegida Activo, en etapa de Instrucción15 “[H]echos que me ocurrieron cuando yo vivía en Cucutilla , cuidábamos la finca del señor (nombre omitido), quien ya falleció, en el sector siempre ha estado la guerrilla de las FARC, no sé de qué frente son, sobre los hechos ese día 20 de noviembre de 2005, yo iba a llevarle comida a los obreros y me salieron por el camino como cinco hombres, armados y con uniforme, por allá hace como frio usan pasamontañas, tenían eso puesto, yo llevaba dos cantinas y con uniforme, [...] uno me hizo tirar la cantina y me pegaron en la cabeza y luego me quitó la ropa y me violó, todo delante de los otros, ahí no me dijeron nada, yo seguí a llevar el almuerzo, ya como a los dos días llegaron a la casa y nos dijeron que nosotros éramos cómplices del Ejército que nos teníamos que ir [...]16.
110016001297201200028/ 110016000027201200101 por el delito de concierto para delinquir agravado por terrorismo; radicado 15659 por el delito de homicidio agravado; radicado 258804 por el delito de rebelión; radicado 301195 por el delito de concierto para delinquir. Finalmente, el apoderado enlistó una condena por rebelión (radicado 201.826), un proceso por
terrorismo, narcotráfico y rebelión sin referir su estado (radicado 5400131070012015170) y cuatro proces os con resolución inhibitoria ejecutoriada: radicado 300.561 (homicidio), radicado 300.168 (secuestro extorsivo), 301.171 (homicidio), 301.186 (homicidio). 11 Folios 631 – 363. 12 La UIA reportó los siguientes procesos en contra del señor TRASLAVIÑA BENAVIDES: (caso 3) 540016001131201001372 por el delito de terrorismo (caso 4) 540016001131201105819 por el delito de terrorismo; y, (caso 5) 110016000049200901631 por el delito de desplazamiento forzado. 13 Mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-493-2023 del 30 de agosto del 2023, la Sala comisionó a la UIA para entrevistar al señor ERASMO TRASLAVIÑA BENAVIDES respecto las circunstancias en las cuales sucedieron los hechos de los casos 1 y 2, así como respecto de otro proceso activo que no es objeto de esta providencia , por los que es investigado en FGN. El señor TRASLAVIÑA, respecto del caso 2 [Tibú, 2002] indicó: “en ese año [2002] estaba toda la arremetida paramilitar y el objetivo era tomase todos los municipios del Catatumbo… había tres muchachos [milicianos], dijeron que no querían trabajar más, que les recibiera las armas, que se iban para Venezuela a trabajar […] hasta ahí las actividades de las FARC ahí, porque guerrilleros no teníamos, ahí por ese contorno estaban los paramilitares, estaba el ELN y estaba el EPL… la unidad de orden
más, que les recibiera las armas, que se iban para Venezuela a trabajar […] hasta ahí las actividades de las FARC ahí, porque guerrilleros no teníamos, ahí por ese contorno estaban los paramilitares, estaba el ELN y estaba el EPL… la unidad de orden público que yo tenía estaba de Caño Tres, Caño Madera hacia Las Mercedes, nosotros no alcanzábamos ni siquiera a bajar a Campo Dos porque todo eso lo tenían agarrado los paramilitares” (Folios 723 -725. “Entrevista Erasmo Trasla viña Benavides.mp3”, minutos: 1:15:50-1:21:00). Sobre el caso 1 [Cucutilla, 2005] afirmó: “no tengo conocimiento de eso y lo que puedo aclarar es de (sic) que para el 2005 no había presencia del 33 Frente en el área de Cucutilla porque después de la operación Berlín el personal que había tocó que recogerlo, en esa Operación Berlín salió prácticamente desapareciendo el 20 Frente que era al que le correspondía parte de jurisdicción de Santander” (Folios 723 -725. “Entrevista Erasmo Traslaviña Benavides.mp3”, minutos: 1: 40:35-1:43:55). 14 Folios 728 - 730. Resolución SAI-AOI-AS-PMA-700-2024. Además de los casos referidos, la SAI requirió información a la Fiscalía 25E DAIACCO Bogotá en conocimiento de la acción penal bajo el radicado 110016099051201300001 (desplazamiento
forzado de indígenas Awa en Nariño) y a la Fiscalía 127E DECOC de Cúcuta en conocimiento de las acciones penales bajo el radicado 11001600002720120010110016001297201200028 (concierto para delinquir con fines terroristas) (folio 729). 15 Folios 760-761. Oficio DECVDH-20150-20470-OFICIO 309 del 24 de septiembre de 2024. “Para la fecha el mencionado no se encuentra vinculado formalmente, toda vez que no ha sido escuchado en diligencia de indagatoria ni se ha definido su situación jurídica”. 16 Folios 679. Anexo informe de la UIA rad. 10227, cuaderno 1, p. 8.4
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1100160660642 0020010226 (caso 2)
Fiscalía 102E DECVDHCúcuta Acceso carnal violento en persona protegida Activo, en etapa de instrucción17 . “El motivo de este denuncio(sic) es por hechos que me ocurrieron en la finca de mi concuñado (nombre omitido) en la vereda Campo Lajas del municipio de Tibú Norte de Santander. Mi esposo y yo trabajábamos en esa finca, para (nombre omitido), a la finca habían estado viniendo hombres armados a supuestamente verificar que (nombre omitido), mi esposo no fuera colaborador de los paramilitares, pero el 25 de julio d e
esa finca, para (nombre omitido), a la finca habían estado viniendo hombres armados a supuestamente verificar que (nombre omitido), mi esposo no fuera colaborador de los paramilitares, pero el 25 de julio d e 2002 llegó otro grupo de hombres armados, llevaban chalecos y un escudo, a mi me sacaron del lugar y me dijeron que tenía que ir a hablar con un señor para que no mataran a mi esposo (nombre omitido), me llevaron supuestamente a un campamento me sacaron a las 2 de la tarde y llegamos allá a las 5, [...] yo estaba con dos hombres que me llevaron, no había nadie más, yo iba con mi bebé de un año de nacido y tenía un mes de embarazo, ahí mismo los dos hombres abusaron sexualmente, yo les suplicaba que no me hicieran daño que yo tenía un mes de embarazo, pero no les importó igual lo hicieron y me lastimaron [...]18. 5400160011312 01001372 (caso 3) Fiscalía 07E. Unidad Especializad a de Cúcuta. Dirección Seccional Norte de Santander. Terrorism o Inactivo. Archivo por imposibilida d de encontrar o establecer el sujeto activo Art. 79 CPP19. Obra constancia de archivo emitida por la Fiscalía a cargo del caso . La UIA no logró obtener el expediente de este proceso , pero desde la Dirección Seccional de Fiscalías confirmó la ubicación del expediente en el referido despacho20. 5400160011312 01105819 (caso 4)
Fiscalía 1E. Unidad Especializad a de Cúcuta Terrorism o
el referido despacho20. 5400160011312 01105819 (caso 4)
Fiscalía 1E. Unidad Especializad a de Cúcuta Terrorism o Archivo por imposibilida d de identificar al sujeto activo21 “El teniente coronel Carlos Fernando Moreno Jerez Comandante de la Brigada móvil No.23 de la división segunda del ejército nacional, formula denuncia penal contra parte(sic) de la cabecilla Erasmo Traslaviña Benavides (alias Jimmy Guerrero) y los demás integrantes de la columna unidad norte y frente 33 pertenecientes a la organización narcoterrorista FARC, quienes han planeado y ejecutado infracciones al DIH al fabricar y accionar artefactos explosivos improvisados en el área general del municipio de el Tarra, el día 22 de marzo de 2011 en la vereda Cubarral, en hechos que cobraron como víctimas al señor soldado profesional Alonso Arvey Ibarra Vinasco, quien al caminar accionó un artefacto explosivo improvisado causando fractura en la extremidad izquierda inferior.22 1100160000492 00901631 (caso 5) Fiscalía 148 DECVDH Desplaza miento forzado En indagación23 “Refiere el caso, según la entrevista de fecha 12 de julio de 2013 realizada a la aquí víctima de Desplazamiento Forzado OLGA PATRICIA MOTTA LONGAS, cuando señala: Que de la muerte de su señora madre LUZ ALBA LONGAS el 28 de marzo de 2008, vendedora de gasolina en pimpinas traída de Venezuela, cuyo cadáver fue hallado en el anillo vial
LONGAS, cuando señala: Que de la muerte de su señora madre LUZ ALBA LONGAS el 28 de marzo de 2008, vendedora de gasolina en pimpinas traída de Venezuela, cuyo cadáver fue hallado en el anillo vial frente a la entrada de la Urbanización Colinas de Vista Hermosa, la empezaron a llamar y a decirle que si no les bastaba con la muerta de la vieja por eso fue el 20 de enero para Bogotá y al no contar con seguridad se fue para Venezuela.”24
17 Folios 760-761. Oficio DECVDH-20150-20470-OFICIO 309 del 24 de septiembre de 2024. “Para la fecha el mencionado no se encuentra vinculado formalmente, toda vez que no ha sido escuchado en diligencia de indagatoria ni se ha definido su situación jurídica”. 18 Folios 678. Anexo informe de la UIA rad. 10226, cuaderno 1, p. 8. 19 Folios 773-775. Correo electrónico de fecha 26 de noviembre de 2024 suscrito por el fiscal asignado para la fecha. Proceso inactivo desde el día 27/09/2011 “por imposibilidad de establecer el sujeto activo” . El señor ERASMO TRASLAVIÑA BENAVIDES no fue imputado dentro de la presente investigación, de acuerdo a la información que reposa en el registro del sistema misional SPOA de la Fiscalía. 20 Folio 628. 21 Folio 765. Oficio 20470 -01-03-1-088 del 30 de septiembre de 2024. “Inactiva debido a que fue archivada por el fiscal
homólogo [...] el día 23 de agosto de 2013 bajo la causal de imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo art. 79 c.p.p auto julio 5 de 2007”. Anexo 8.12 del informe de la UIA. Folio 672. 22 Folio 630. Anexo 8.12 del informe de investigador UIA. Denuncia presentada el 16 de diciembre de 2011 ante la Fiscalía de Cúcuta, Norte de Santander formulada por el comandante de la Brigada móvil 23 de la Segunda División del Ejército Nacional. 23 Folios 769. Oficio DECVDH-20151-20470-OFICIO 0978 del 9 de septiembre de 2024. “[A]cudo a su valiosa colaboración, para que por favor se disponga a auxiliar a la Fiscalía 148 DECVDH, sede Cúcuta, quien dentro de resolución de fecha 28 de agosto de 2024 [...] dispone: “1. – Entrevista – Objeto: El Investigador del CTI deberá conectarse con la Secretaría General Judicial de la JEP, para que ellos nos colaboren en entrevistar al señor ERASMO TRASLAVIÑA BENAVIDEZ alias YIMMY GUERRERO, para constatar que conocimiento tiene sobre el desplazamiento forzado de la señora OLGA PATRICIA MOTTA LONGAS y sobre los autores de su desplazamiento forzado”. 24 Folios 767 – 769. Respuesta del 18 de octubre de 2024 formulada por la Fiscalía 148 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos, sede Cúcuta al requerimiento de la SAI del 9 de septiembre de 2024.5
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Derechos Humanos, sede Cúcuta al requerimiento de la SAI del 9 de septiembre de 2024.5
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Decisión apelada
7. Mediante resolución SAI-AOI-D-PMA-023 del 15 de enero de 202525, un despacho de la SAI decidió no avocar conocimiento de la solicitud de beneficios transicionales presentada por el compareciente, en relación con los casos 1, 2, 3, 4 y 5 antes enlistados.
7.1. El despacho ponente recordó que los beneficios transicionales no proceden en abstracto y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, depende n de la existencia de sanciones y/o investigaciones por delitos amnistiables, pues es frente a estos que se materializan sus efectos 26. En consecuencia, concluyó que no hay razón para avocar conocimiento de la petición presentada por el señor TRASLAVIÑA BENAVIDES, porque en los casos mencionados no “cuenta con ninguna investigación o sentencia sobre los cuales se pueda emitir un pronunciamiento de fondo”27.
7.2. Específicamente, señaló que los casos 1, 2 y 5 se encuentran en etapa de indagación, sin que a la fecha exista “un relacionamiento formal en contra del solicitante”. En cuanto a los casos 3 y 4, manifestó que se encuentran archivados debido a la “imposibilidad de establecer el sujeto
que a la fecha exista “un relacionamiento formal en contra del solicitante”. En cuanto a los casos 3 y 4, manifestó que se encuentran archivados debido a la “imposibilidad de establecer el sujeto activo”, razón para afirmar que el compareciente no fue imputado en dichos procesos28.
Recursos
8. El 21 de enero de 2025, el apoderado del señor TRASLAVIÑA BENAVIDES interpuso, en término29, recurso de reposición y, en subsidio , apelación contra la anterior decisión. Señaló que la falta de un pronunciamiento de cierre de los casos 1, 2, 3, 4 y 5 vulnera la seguridad jurídica de su representado, ya que la Fiscalía podría reanudar dichos procesos penales en cualquier momento. Situación que podría agravarse si esto ocurriese una vez haya expirado el término de vigencia de la JEP. En consecuencia, s olicitó a la SAI “la aplicación del sobreseimiento definitivo” de los casos 1, 2, 3, 4 y 5.
9. El Ministerio Público (MP) en calidad de no recurrente solicitó a la SAI no reponer la decisión y acompañó el razonamiento de la Sala30.
25 Folios 780-788. 26 Folio 785. 27 Folio 786. 28 Ibidem. 29 Folios 794 -802. La providencia apelada fue notificada por ESTADOSJ.SAI.0000156.2025, en el cual se indicó que los
recursos deberían ser interpuestos entre el 20 y el 22 de enero de 2025. El 16 de enero de 2025, la resolución apelada fue notificada mediante correo electrónico a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la JEP y al señor TRASLAVIÑA BENAVIDES (folios 790 a 791 y 792 a 793). 30 Folios 805-810. El Ministerio Público defendió la decisión de la magistratura de no avocar conocimiento pues, a su juicio, Ley 1820 de 2016 exige una vinculación del compareciente con los delitos presuntamente cometidos “a través de indagatoria, versión libre, o [que] se haya definido su situación jurídica o dictado sentencia … para que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva la concesión de beneficios” (folios 809-810).6
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10. El 12 de febrero de 2025, el despacho sustanciador de la SAI no repuso su decisión y concedió la apelación en el efecto suspensivo31.
II. FUNDAMENTOS
11. La SA es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor TRASLAVIÑA BENAVIDES 32. Como problema jurídico , esta Sección debe determinar si el archivo de otros procesos penales por imposibilidad de identificar al sujeto activo del delito ( en los casos 3 y 4 ) y la ausencia de vinculación formal del compareciente a
determinar si el archivo de otros procesos penales por imposibilidad de identificar al sujeto activo del delito ( en los casos 3 y 4 ) y la ausencia de vinculación formal del compareciente a un proceso penal (en los casos 1, 2 y 5 ) justifican la decisión de la SAI de no avoca r el conocimiento de la solicitud de beneficios transicionales respecto de esos cinco casos . Para resolver, esta Sección se referirá a las reglas jurisprudenciales sobre el tratamiento de asuntos archivados que involucran a comparecientes ante la JEP que han solicitado beneficios transicionales. Además , determinará la ruta procesal en a quellos casos en los que no ha existido una vinculación formal a un proceso penal que permita la aplicación de dichos beneficios al compareciente. Finalmente, se pronunciará sobre el caso concreto.
Tratamiento de los procesos archivados en el marco del trámite de beneficios transicionales
12. La SA se ha referido en varias oportunidades al tratamiento que debe darse a los casos archivados en la jurisdicción penal ordinaria (JPO) en el examen de la situación jurídica de un compareciente que busca la concesión de beneficios transicionales provisionales o definitivos.
12.1. Recientemente, en el Auto TP-SA 1867 de 2024, la SA precisó que “los deberes de las Salas de Justicia de recaudar información sobre asuntos archivados por la JPO solo se activan cuando existen elementos suficientes para avocar el conocimiento de una conducta punible”33. En ese caso, la SAI no avocó conocimiento de siete causas penales archivadas por la Fiscalía ante, entre otras razones, la imposibilidad de identificar el sujeto activo del punible. Tras un análisis de la
avocó conocimiento de siete causas penales archivadas por la Fiscalía ante, entre otras razones, la imposibilidad de identificar el sujeto activo del punible. Tras un análisis de la información disponible, la SA concluyó que la SAI había acertado al no avocar conocimiento de siete radicados penales archivados por la Fiscalía, debido a que los elementos para analizar los factores competenciales eran insuficientes e imposibilitaban a la JEP esclarecer si la conducta se cometió con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano34. Si no hay procesos, investigaciones o trámites en la justicia ordinaria con información mínima que permita establecer que la conducta existió, examinar los hechos
31 Folios 812-821. La Sala reiteró sus argumentos y advirtió que, en caso de ser requerido, imputado, procesado o condenado dentro de las referidas causas penales, el compareciente podría “elevar petición en la que solicite a esta instancia la verificación de los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016”. 32 Inciso 2 del artículo transitorio 7 de la Constitución Política, introducido por el artículo 1 del Acto legislativo 01 de 201 7, y los artículos 13(6) de la Ley 1922 de 2018, 96 -literal by 144 de la Ley Estatutaria de la JEP (LEJEP). 33 Auto TP-SA 1867 de 2024, párr. 16. 34 Ibidem, párr. 20-23.7
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33 Auto TP-SA 1867 de 2024, párr. 16. 34 Ibidem, párr. 20-23.7
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que se relacionan con el interesado e inferir de manera razonable los factores de competencia de la JEP, las salas no tienen el deber de avocar conocimiento35.
12.2. La anterior regla general se exceptúa cuando se presentan diversas circunstancias que impiden a la SAI abstenerse de conocer del asunto sometido a su consideración. Entre dichas excepciones es posible mencionar las relativas a las violaciones graves y representativas del derecho internacional de los derechos humanos (D IDH) y del derecho internacional humanitario ( DIH), incluso si los casos están archivados, cuando el mismo solicitante de beneficios provisionales reconoce ante la JEP su participación en los hechos. Así, en el Auto TP-SA 1229 de 2022, la Sección se refirió a una decisión de la SAI que no avocó conocimiento y rechazó por “ carencia actual de objeto de estudio ” una investigación archivada en JPO por homicidio, ante la imposibilidad de establecer la identidad del victimario. Para la SA, la Sala erró al pasar por alto que el archivo no goza de fuerza de cosa juzgada 36 y que, en el caso concreto, la imposibilidad de identificar el autor esgrimida por la Fiscalía contrastaba con los hallazgos en sede transicional, donde el mismo compareciente reconoció su autoría y narró
concreto, la imposibilidad de identificar el autor esgrimida por la Fiscalía contrastaba con los hallazgos en sede transicional, donde el mismo compareciente reconoció su autoría y narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión del ilícito37. Por lo tanto, la SA ordenó avanzar en el estudio de los factores competenciales y los beneficios transicionales para el sometimiento integral del compareciente38 y recordó que nada impide que, aún archivada la causa en la JPO, se pueda avocar conocimiento y adelantar el trámite transicional dado que “el beneficio de la amnistía recae sobre la conducta y el hecho, más allá de los aspectos procesales”39.
12.3. La decisión de la SAI de no avocar el conocimiento de un asunto porque el proceso respectivo se encuentra archivado en la JPO tampoco se justifica cuando la SAI resuelve antes de la práctica de pruebas por ella misma decretadas para establecer la ocurrencia de la conducta analizada. En el Auto TP -SA 1356 de 2023, la Sección se pronunció sobre la inadmisión del trámite de beneficios transicionales derivada de la dificultad de obtener un expediente penal archivado por la Fiscalía40. La SA consideró que la razón alegada por la Sala de Justicia no justificaba la inadmisión del trámite transicional. Señaló que es deber del juez transicional agotar la práctica de las pruebas decretadas 41 y cuando requiere un expediente judicial debe adelantar una búsqueda proactiva con la información disponible, incluida
35 Ibidem, párr. 13. En el mismo sentido, Autos TP -SA 1585 de 2023 y 1741 de 2024. En el Auto TP -SA 1585 de 2023 (párr. 28), la SA recordó que “si bien la absolución en firme obliga a respetar el principio del non bis in ídem, en casos excepcionales, la JEP podría ejercitar sus facultades para investigar, juzgar y sancionar graves violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario, máxime cuando se está frente a hechos en los cuales las víctimas son niños, niñas y adolescentes”. Ver también Autos TP-SA 126 de 2019, 799 de 2021 y Sentencia TP-SA 377 de 2023. 36 Artículo 79 de la Ley 906 de 2004. En la Sentencia del 9 de mayo de 2007 (proceso 27014), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que el archivo de una diligencia puede basarse en diferentes motivos entre ellos la imposibilidad de encontrar al sujeto activo. En estos casos, aunque la Fiscalía no cuenta con información suficiente para imputar un hecho, tampoco puede solicitar la preclusión. Ver también, artículos 331 y 332 de la Ley 906 de 2004, y Sentencia C-591 de 2005 de la Corte Constitucional. 37 Auto TP-SA 1229 de 2022, párr. 13-18. 38 Auto TP-SA 1229 de 2022, párr. 17-19. En esa ocasión, la SA comunicó la decisión a la Fiscalía para que “continúe adelante con la investigación correspondiente, dada la posible existencia de nuevos elementos de convicción que permitan esclarecer los hechos bajo pesquisa” (ver párr. 19 y nota al pie 14).
con la investigación correspondiente, dada la posible existencia de nuevos elementos de convicción que permitan esclarecer los hechos bajo
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