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JEP - Auto TP SA 1985 21 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto TP SA 1985 21 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 0000216-76.2025.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 1985 de 2025

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de 2025

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) contra el auto SAR-AI-005 del 24 de enero de 2025, proferido por la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR).

SÍNTESIS

Desde abril de 2020, la SAR adelanta un trámite oficioso de medidas cautelares (MC) colectivas respecto de los comparecientes forzosos ante la JEP. En enero de 2025, los apoderados de los firmantes del Acuerdo Final de Paz (AFP) que intervienen en dicha actuación informaron la situación de emergencia que enfrentan sus representados en la región del Catatumbo y solicitaron medidas urgentes para su salvaguarda. Se trata de una grave crisis humanitaria y de seguridad que ha cobrado la vida de varios de sus habitantes, incluidos seis firmantes. Además, otros doce firmantes han sido reportados como desaparecidos. Por ello, la SAR, en el auto SAR-AI-005 de 2025, impartió distintas órdenes para abordar de manera urgente, inmediata y prioritaria la crítica situación que

como desaparecidos. Por ello, la SAR, en el auto SAR-AI-005 de 2025, impartió distintas órdenes para abordar de manera urgente, inmediata y prioritaria la crítica situación que agrava los riesgos de las personas en proceso de reincorporación (PPR) de dicha región. Entre éstas, ordenó a la Fiscalía General de la Nación (FGN) que en coordinación con la UBPD y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UAR IV), diseñen y ejecuten un plan destinado a la búsqueda de los firmantes del AFP que se encuentran desaparecidos. La UBPD recurrió en apelación esa decisión por considerar que lo ordenado excede el marco de sus competencias materiales y temporales. Ello genera el presente pronunciamiento de la SA.

1 Los folios citados en esta providencia corresponden a este expediente Legali, salvo indicación contraria.

Expediente Legali: 0000216-76.2025.0.00.00011

Asunto: Apelación del auto SAR -AI-005 del 24 de enero de 2025 de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y

Responsabilidad2

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I. ANTECEDENTES

Trámite oficioso de MC colectivas respecto de los comparecientes forzosos ante la JEP

1. Mediante auto AT-057 del 29 de abril de 2020, la SAR avocó de oficio un trámite de MC colectivas con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, integridad

JEP

1. Mediante auto AT-057 del 29 de abril de 2020, la SAR avocó de oficio un trámite de MC colectivas con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, integridad y seguridad personal del grupo de comparecientes ante la JEP –mujeres y hombres de la Fuerza Pública y exguerrilleros de las antiguas FARC-EP– en situación de riesgo. Ello debido a la información re portada sobre muertes, hechos de violencia y amenazas en aumento, perpetradas entre 2016 y 2020 en diferentes departamentos del país. En dicha providencia, la Sección vinculó y solicitó información a entidades nacionales que podrían resultar comprometidas con las medidas que se tomaran en el trámite, así como a dependencias e instancias de esta Jurisdicción2.

2. Una vez evaluada la información requerida, la SAR profirió el auto AI -008 del 29 de julio de 2020 3. Allí adoptó MC urgentes en virtud del principio de precaución, con el fin de garantizar el modelo de seguridad integral que deben desarrollar las instancias definidas en el AFP que conforman el denominado Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP)4.

2 Folios 945 -983. La SAR vinculó al trámite de MC colectivas y solicitó información a las siguientes entidades: Secretaría Técnica de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la Política, Comisión Nacional de Garantí as de Seguridad, Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Unidad Nacional de Protección, Fiscalía General de la Nación (Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de l as Organizaciones Armadas), Procuraduría General de la

Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Unidad Nacional de Protección, Fiscalía General de la Nación (Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de l as Organizaciones Armadas), Procuraduría General de la Nación (Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz); Defensoría del Pueblo, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común-Consejo Político Nacional. Asimismo, solicitó información a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP y a las Salas de Justicia. 3 Posteriormente se emitieron órdenes de seguimiento por medio de los autos SAR AI -070-2021, SAR AI-008-2022, AI-056-2023-AI-061-2023 y AI-006-2024. 4 Folios 948-1042. En dicho auto la SAR resolvió: “PRIMERO. – ORDENAR al Alto Comisionado para la Paz, en su condición de Secretario Técnico, para que en un plazo no mayor a diez (10) días convoque a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Segurid ad para el Ejercicio de la Política (SISEP), para que en un término de sesenta (60) días, conforme lo establecido en el párrafo 134 de este Auto, realice todas las gestiones que garanticen la reglamentación y el pleno funcionamiento del Programa de protecc ión integral para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC -EP a la actividad política legal, establecido en el artículo 12 del decreto 895 de 2017. Dentro de los cinco (5) días siguientes al cumplimiento de dicho término, deberá enviar a la SAR un informe con la documentación que soporte el cumplimiento de esta orden. || SEGUNDO. –

artículo 12 del decreto 895 de 2017. Dentro de los cinco (5) días siguientes al cumplimiento de dicho término, deberá enviar a la SAR un informe con la documentación que soporte el cumplimiento de esta orden. || SEGUNDO. – ORDENAR al Alto Comisionado para la Paz, que, en su condición de Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Garantías, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 141 de este auto, en un término de sesenta (60) días, remita los Lineamientos y el Plan de Acción de la Política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales que establece el artículo 1 del Decreto 154 de 2017. || TERCERO. - ORDENAR al Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación que, en su calidad de presidente de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, que convoque dicha instancia para: 3.1. Definir las medidas de protección que correspondan a las solicitudes que se encuentran con estudio de análisis de riesgo, pendientes de aprobación, en el término de veinte (20) días. 3.2. Identificar y gestionar los recursos humanos, físicos y de presupuesto requeridos para la formulación e implementación eficaz del Plan Estratégico de Seguridad y Protección, en el término de sesenta (60) días, basado en los principios de celeridad y eficacia. 3.3. Diseñar y aprobar, en un plazo de noventa (90) días, un plan de acción para completar la planta del personal administrativo de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, en los términos aprobados por el Decreto 301 de 2017; y destinar la planta de personal para

un plan de acción para completar la planta del personal administrativo de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, en los términos aprobados por el Decreto 301 de 2017; y destinar la planta de personal para los fines previstos en el artículo 2 del citado decreto; La entidad obligada deberá enviar informes a esta Sección acerca del cumplimiento de esta orden en los cinco (5) días siguientes al vencimiento de los términos establecidos en cada literal, lo anterior, sin perjuicio de las actividades de seguimiento que la SAR considere oportunos. || CU ARTO. – ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que: 4.1. Impulse, en un plazo no mayor a treinta (30) días en3

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3. El 17 de enero de 2025, algunos apoderados que participan en el trámite de MC radicaron un documento denominado “ oficio de seguridad firmantes Catatumbo ”.

Solicitaron la “extracción urgente” de unos firmantes del AFP y sus familiares ubicados en la región del Catatumbo. Lo anterior en atención a los hechos de violencia perpetrados el 16 de enero de 2025 por parte del Ejército de Liberación Nacional (ELN), en los que resultaron asesinados sei s firmantes. Informaron de la desaparición de dos PPR, de quienes no se tiene información de su paradero5. El 22 de enero de 20256, otros apoderados de los comparecientes reportaron la misma situación. En concreto, dieron cuenta de la retención o desaparición de otras diez personas.

Providencia recurrida

apoderados de los comparecientes reportaron la misma situación. En concreto, dieron cuenta de la retención o desaparición de otras diez personas.

Providencia recurrida

4. Mediante auto SAR -AI-005 del 24 de enero de 2025 7, la plenaria de la SAR decretó MC de protección para los y las firmantes del AFP que se encuentran en la región del Catatumbo, concretamente, en diez municipios del departamento de Norte de Santander, a saber: Ocaña, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí,

La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata.

5. Al constatar el riesgo, así como la gravedad y la urgencia de la situación de público conocimiento en el país, la SAR indicó que la grave crisis humanitaria en el Catatumbo compromete las garantías y los derechos fundamentales de los comparecientes. Agregó que, por ello, debe existir una adecuada coordinación y articulación interinstitucional que permita robustecer la política y los planes integrales de seguridad, así como la implementación focalizada del Plan Estratégico de Seguridad y Protección (PESP). Añadió que es necesario adoptar medidas de protección en favor de las PPR y de l derecho de las víctimas a la verdad y a la implementación de las sanciones propias, las cuales deben ser impuestas próximamente por la Jurisdicción.

coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, la adopción e implementación efectiva del Plan Estratégico de Seguridad y Protección. 4.2. Implemente, de manera inmediata y en un término no superior a veinte (20) días, las medidas de protección aprobadas (esquemas de protección) que se encuentran pendientes de entregar

Estratégico de Seguridad y Protección. 4.2. Implemente, de manera inmediata y en un término no superior a veinte (20) días, las medidas de protección aprobadas (esquemas de protección) que se encuentran pendientes de entregar total o parcialmente, 4.3. En veinte (20) días hábiles, programe la realización de los estudios de riesgo pendientes, junto con las recomendaciones de seguridad y protección en cada caso. 4.4. En el término veinte (20) días identifique los requerimientos para el cumplimiento de las funciones misionales, en concordancia con los fines del presente trámite. 4.5. En el término veinte (20) días evalúe el riesgo e implemente las medidas que respondan a la solicitud presentada ante la SAR, por los representantes del partido político FARC de la colectividad asociada en la cooperativa DAINCOOP, en los términos de la solicitud referenciada en el párrafo 46 de este Auto. Para el seguimiento de esta decisión, la Unidad Nacional de Protección deberá enviar a la SAR informes de avance acerca del cumplimiento de esta orden, cada diez (10) días. || QUINTO. – SOLICITAR al Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, que en su calidad de presidente de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección remita a esta Sección, en un término de cinco (5) días, los diagnósticos realizados sobre los Espacios Transitorios de Capacitación y Reincorporación, y de las Nuevas Áreas de Reincorporación, de conformidad con lo planteado en el

párrafo 155 de este Auto. || SEXTO. – VINCULAR y SOLICITAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que en un término de doce (12) días, remita la información requerida en los párrafos 163 y 164 de este Auto. || SÉPTIMO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial, entregar copia, a la Unidad Nacional de Protección, de la documentación que contiene la solicitud presentada por la cooperativa DAINCOOP a la SAR, junto con la notificación de este Auto”. 5 Folios 1101-1107. 6 Folios 1116-1128. 7 Folios 1-23. El auto fue notificado mediante oficios del 27 de enero de 2025 (folios 24 -132) y por estado del 28 de enero de 2025 (folio 133).4

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6. De esta manera, la Sección dispuso la implementación de distintas medidas por parte de diferentes entidades estatales. Entre ellas, “ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que en coordinación con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y la Unidad para las Víctimas , diseñen y ejecuten un plan destinado a la búsqueda de los firmantes del Acuerdo Final de Paz que se encuentran desaparecidos con ocasión a la crisis humanitaria que está viviendo la región del Catatumbo, para lo cual, se correrá traslado reservado de la ‘Solicitud de Activación del Mecanismo de Búsqueda Urgenté. En un plazo de

a la crisis humanitaria que está viviendo la región del Catatumbo, para lo cual, se correrá traslado reservado de la ‘Solicitud de Activación del Mecanismo de Búsqueda Urgenté. En un plazo de veinte (20) días, deberán presentar un informe de cumplimiento” (orden octava)8. (Énfasis del texto original).

Solicitud de aclaración y su respuesta

7. El 30 de enero de 20259, la UBPD solicitó la aclaración de la orden octava del auto SAR-AI-005 de 202510. Indicó que su competencia está enmarcada en el contexto y por razón del conflicto armado que existía con anterioridad al AFP , como órgano transitorio, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Ley 589 de 2017. Aclaró que su competencia estaría limitada a las desapariciones acaecidas antes del 1º de diciembre de 2016. Asimismo, puso de presente que existe un Mecanismo de Búsqueda Urgente

(MBU), que es un instrumento judicial que eleva las posibilidades de encontrar con vida a las personas desaparecidas forzosamente. Esto, a su turno, se traduce en la agilidad y efectividad de la respuesta institucional frente a la desaparición forzada.

8. Solicitó que se aclare el alcance de la expresión “ejecución”. Añadió que no puede ejecutar acciones derivadas de la activación del MBU, toda vez que ello generaría una extralimitación de funciones que podría acarrear consecuencias de relevancia jurídica.

9. En el auto SAR -AI-009 del 20 de febrero de 2025, la SAR, en pleno, resolvió no aclarar la orden octava del auto SAR -AI-005 de 2025 11. Estimó que las funciones

9. En el auto SAR -AI-009 del 20 de febrero de 2025, la SAR, en pleno, resolvió no aclarar la orden octava del auto SAR -AI-005 de 2025 11. Estimó que las funciones asignadas a la UBPD no tienen un límite temporal. En su criterio, la competencia temporal, establecida hasta el 1º de diciembre de 2016, fue otorgada de manera exclusiva al órgano judicial del Sistema Integral para la Paz (SIP), es decir, a la JEP.

Afirmó que los firmantes del AFP tienen una condición especial y su protección es esencial para consolidar los fines del sistema.

10. Indicó que no le ordenó a la UBPD activar el MBU, sino que, en el marco de sus funciones, contribuyera a la búsqueda de las PPR que han sido reportadas como desaparecidas, en consideración a que la situación es grave y requiere de medidas urgentes. Precisó que la orden octava no excede las competencias de la UBPD, previstas en el Decreto 532 del 29 de abril de 2024 , que reglamentó el Sistema Nacional de

8 Folios 1-23. 9 En término. 10 Folios 134-149. 11 Folios 910-918.5

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Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado (SNBPD)12.

El recurso de apelación, su concesión y la actuación ante la SA

Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado (SNBPD)12.

El recurso de apelación, su concesión y la actuación ante la SA

11. El 28 de febrero de 202513, la UBPD, representada por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, interpuso recurso de apelación contra el auto SAR -AI-005 de 2025 14.

Argumentó que, en virtud de la transitoriedad, es válido indicar que la competencia de la UBPD se encuentra delimitada a los casos ocurridos en el contexto y por razón del conflicto armado, con anterioridad al 1º de diciembre de 2016. Indicó que la Corte Constitucional ha delimita do las competencias de la UBPD y de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD), de carácter nacional y permanente, al establecer que la competencia de la unidad se limita a los casos de desaparición en el contexto del conflicto armado contemplado en el AFP, mientras que la comisión asume una competencia residual.

12. Sostuvo que le resulta inviable financiera, administrativa y operacionalmente asumir la obligación de buscar a los desaparecidos por fuera del conflicto armado cuya negociación dio origen a su competencia. Refirió que no podrá cumplir con su mandato transitorio si debe asumir las competencias de las instituciones ordinarias. Solicitó la revocatoria del numeral octavo de la parte resolutiva y, en su lugar, que se ordene canalizar la activación del MBU a la instancia competente, que es el Comité Técnico para la Prevención y No Repetición ( CTPNR) del SNBPD. Añadió que desde esa

canalizar la activación del MBU a la instancia competente, que es el Comité Técnico para la Prevención y No Repetición ( CTPNR) del SNBPD. Añadió que desde esa perspectiva pone a disposición sus capacidades técnicas, humanas y científicas para la construcción del plan que permita ubicar a las personas desaparecidas.

13. En el auto SAR-AT-249 del 28 de marzo de 2015, la SAR concedió la apelación en el efecto devolutivo15.

14. Mediante auto TP-SA-RAR 156 del 21 de abril de 2025, el despacho ponente de la SA ordenó incorporar varias piezas procesales al expediente Legali para mejor proveer16.

12 El auto fue notificado mediante oficios del 25 de febrero de 2025. (Folios 919-927). 13 En término. Al respecto, el artículo 285 del Código General del Proceso (CGP) señala que “[l]a providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”. 14 Folios 884-897. 15 Folios 928-935. 16 i) Auto AT -057 del 29 de abril de 2020, ii) auto AI -008 del 29 de julio de 2020, iii) memorial sobre seguridad firmantes del Catatumbo y iv) solicitud de medidas urgentes para la protección a la vida y a la integridad física de los firmantes de paz en la regi ón del Catatumbo. El despacho ponente de la SA determinó que el 24 de febrero de 2025, la UARIV presentó informe de cumplimiento a la orden octava del auto SAR -AI-005 de 2025. Señaló que la

los firmantes de paz en la regi ón del Catatumbo. El despacho ponente de la SA determinó que el 24 de febrero de 2025, la UARIV presentó informe de cumplimiento a la orden octava del auto SAR -AI-005 de 2025. Señaló que la competencia de la Unidad en materia de procesos de búsqueda de per sonas dadas por desaparecidas, en coordinación con las entidades a cargo, es la de contribuir al proceso de búsqueda y entrega digna como parte de la reparación integral mediante tres tipos de acciones: i) brindar acompañamiento psicosocial, ii) brindar la medida de asistencia funeraria para garantizar la participación de los familiares de las víctimas de desaparición forzada en los procesos de búsqueda y entrega y, iii) entregar orientación y atención a las víctimas en relación con sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral. Concluyó que la competencia de la UARIV se refiere a las acciones6

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II. FUNDAMENTOS

15. La SA es competente para resolver la apelación interpuesta por la UBPD contra el auto SAR-AI-005 de 2025 , proferido por la SAR 17. Como problema jurídico , esta Sección debe establecer si la UBPD tiene competencia para, en coordinación con la FGN, diseñar y ejecutar un plan tendiente a dar con el paradero de los doce firmantes del AFP que se encuentran desaparecidos en la región del Catatumbo, por razón de la grave crisis humanitaria y de seguridad que allí tiene lugar. Esto en tanto la SAR sostiene que

que se encuentran desaparecidos en la región del Catatumbo, por razón de la grave crisis humanitaria y de seguridad que allí tiene lugar. Esto en tanto la SAR sostiene que sí la tiene y la Unidad precisa que carece de manera absoluta de competencias materiales y temporales para el efecto . Para proveer, se reiterará la jurisprudencia transicional relacionada con el denominado test de competencia concerniente al decreto de MC en esta Jurisdicción. Luego se analizará el caso concreto bajo la luz del marco normativo y jurisprudencial que rige el cometido misional de la UBPD.

El decreto de cautelas en la JEP y el test de competencia relacionado

16. El artículo 22 de la Ley 1922 de 2018 faculta a las Salas y a las Secciones de la JEP para que, de oficio o por petición debidamente sustentada, adopten MC 18 –de carácter preventivo, conservativo, anticipativo o suspensivo (artículo 23, ibidem) 19–, entre otros propósitos, para evitar daños irreparables a personas y colectivos y garantizar la efectividad de las decisiones de esta Jurisdicción. Por su parte, el artículo 23, ibidem, prevé que las MC deben “tener relación necesaria con la protección de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición ”. La SA, con sustento en tales normas, ha indicado que las cautelas se decretan en los procesos judiciales específicos, en concreto,

de garantía de participación de los familiares en los procesos de búsqueda y entrega digna, por lo que se requiere la solicitud para cada caso y, además, debe activarse de forma articulada con la FGN. Añadió que esa información ya

de garantía de participación de los familiares en los procesos de búsqueda y entrega digna, por lo que se requiere la solicitud para cada caso y, además, debe activarse de forma articulada con la FGN. Añadió que esa información ya fue enviada a la FGN (expediente 0000057-70.2024.0.00.0001, folios 16007-16011). De la UBPD no hay ningún informe de cumplimiento de la orden apelada. 17 Inciso 2º del artículo transitorio 7º de la Constitución Política, introducido por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, y artículos 13 –numeral 2º– y 14 de la Ley 1922 de 2018, 96 –literal b– y 144 de la Ley Estatutaria de la JEP (LEJEP). La orden contenida en el numeral octavo del auto SAR-AI-005 del 24 de enero de 2025 (la única recurrida) es apelable por decidir sobre una medida cautelar. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 384 de 2019. Párr. 10. Ver, también, autos TP -SA 903 de 2021 y 1437 de 2023. 19 En el auto TP-SA 714 de 2021, a partir de una interpretación articulada de las leyes 1957 de 2019 y 1922 de 2018, la SA precisó que existen cinco tipos de medidas cautelares en esta Jurisdicción, a saber: “Una de carácter general, esto es, sin que requiera su asocio a un proceso específico y sin sujeción a condiciones de gravedad o urgencia, consistente en la preservación de información concernient e al conflicto armado obrante en archivos públicos y privados art. 21

es, sin que requiera su asocio a un proceso específico y sin sujeción a condiciones de gravedad o urgencia, consistente en la preservación de información concernient e al conflicto armado obrante en archivos públicos y privados art. 21 de la LPy otras cuatro que, debiendo ser adoptadas en la perspectiva de procesos específicos -actuales o potencialesproceden en situaciones de gravedad y urgencia. Estas son las tend ientes a: (i) evitar daños irreparables a personas y colectivos (art. 22.1 de la LP, dentro de las cuales se encuentran las de la protección a la vida y la seguridad personal de quienes participen en la JEP, establecidas en los artículos 17 y 87.b de la LEJEP); (ii) proteger y garantizar el acceso a la información que se encuentra en riesgo inminente de daño, destrucción y/o alteración (art. 22.2 de la LP); (iii) garantizar la efectividad de las decisiones (art. 22.3 de la LP), dentro de las que se encuentran las de garantía de buen fin de los procesos adversariales tramitados en los casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, y que en principio remiten a las cautelas usualmente procedentes en los procedimientos penales (art. 87.c y 93.e de la LEJEP), y (iv) proteger y asistir a las víctimas, así como procurar el real restablecimiento de sus derechos (art. 22.4 y 22.5 de la LP)” (párr. 18.12.1.).7

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para conjurar o gestionar riesgos que puedan comprometer la realización de los fines del SIP20.

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para conjurar o gestionar riesgos que puedan comprometer la realización de los fines del SIP20.

17. La Sección se refirió en específico a las MC de protección como una “subclase”21 y como “especie de un género más amplio”22 que, por consiguiente, no pueden comprenderse al margen de la “ noción general ”23 de las cautelas. Conforme a dicho entendimiento, señaló que, una vez constatada la existencia del riesgo grave, de su relación con la actuación transicional y de la urgencia de la intervención de la JEP para atenderlo mediante la implementación de MC, las Salas o Secciones deben garantizar que las cautelas que se dispondrán resulten necesarias e idóneas para enfrentar el riesgo previamente identificado24. La SA agregó que como en las normas transicionales no se identifican los actos concretos de protección que pueden ser dispuestos, este tema queda a discreción de los jueces transicionales –resulta facultativo – para que, con el apoyo técnico que se requie ra, establezcan las particularidades de las necesidades de protección en cada caso específico25.

18. La Sección también estableció el test de competencia en la materia 26. Éste, de manera esencial, consiste en el estudio que debe realizar el juez transicional respecto de cada orden que implique una medida cautelar, incluso si ésta se enmarca en un trámite general y más amplio sobre cautelas, previamente o al momento de ado ptar la determinación. En desarrollo del test referido, las salas y secciones deben fijar el contenido de la orden y determinar: i) si la medida está conectada con algún proceso

general y más amplio sobre cautelas, previamente o al momento de ado ptar la determinación. En desarrollo del test referido, las salas y secciones deben fijar el contenido de la orden y determinar: i) si la medida está conectada con algún proceso ante la JEP –actual o potencial –, ii) el tipo de cautela de que se trata, iii) el riesgo que con ella se pretende enfrentar y iv) la competencia del sujeto concernido para cumplir las obligaciones que se le imponen. Respecto de este último elemento, la SA ha insistido en que las medidas cautelares “pueden contener órdenes dirigidas a cualquier persona natural o jurídica (…) siempre que detenten la competencia o capacidad para implementar la acción requerida”27.

19. En últimas, el desarrollo del test de competencia implica que, en cada caso concreto, el juez transicional –tras ponderar aspectos tales como la gravedad de la situación, la urgencia de adoptar una MC para superar el riesgo, entre otros – no sólo evalué su propia competencia para proferir la cautela. También comporta que con ese mismo propósito determine si el sujeto o la entidad vinculada se encuentra facultada para cumplir con la orden que se puntualiza. No hacerlo supondría la simple

20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 714 de 2021. Párr. 20. Ver, también, autos TP -SA 1385 de 2023, 1441 de 2023 y, recientemente, 1928 de 2025. 21 Auto TP-SA 1385 de 2023. Reiterado en el auto TP-SA 1437 de 2023, párr. 47. 22 Ibidem. 23 Ibidem. 24 Ibidem.

21 Auto TP-SA 1385 de 2023. Reiterado en el auto TP-SA 1437 de 2023, párr. 47. 22 Ibidem. 23 Ibidem. 24 Ibidem. 25 Auto TP-SA 1385 de 2023. Reiterado en el auto TP-SA 1437 de 2023, párr. 49. 26 Desde el auto TP -SA 714 de 2021. Se denominó “test de competencia para medidas cautelares asociadas a procesos”. 27 Auto TP-SA 714 de 2021, párr. 19.5.1. Ver, también, autos TP-SA 767, párr. 14; 1005 de 2021, párr. 104; 1645 de 2024, párrs. 19 y 22; y 1928 de 2025 (pie de página 32).8

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 000216-76.2025.0.00.0001

declaración formal de acciones que carecerían de cualquier efecto útil de cara a la gestión de los riesgos que, a la postre, podrían truncar la realización de los fines del sistema.

20. Adicionalmente, la Sección precisó que la JEP puede decretar MC que vinculen a otro componente del SIP –como la UBPD y la UARIV–. Esto para asegurar la eficacia de los procesos judiciales adelantados o por tramitar en esta Jurisdicción y la garantía efectiva de los derechos de las víctimas 28. Ello conforme al principio de colaboración armónica que también opera al interior del sistema 29 y que se rige por los principios de integralidad y complementariedad30, los cuales, a su turno, incorporan los criterios de especialidad, concurrencia y congruencia31, entre otros.

armónica que también opera al interior del

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