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JEP - Auto TP SA 2006 26 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto TP SA 2006 26 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C CI ÓN DE A P E L A C I ÓN E X P E D I E N T E: 1 5 01 0 7035 . 2 02 1. 0 . 0 0 .0 00 1

S O L I C I T A N T ES : J OS É E . G I R A L D O O . Y Á N G E L M. Á V I L A C .

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 2006 de 2025

En el asunto de José Edilson GIRALDO OROZCO1 y Ángel María ÁVILA CONGO2

Bogotá D.C., 26 de junio de 2025

Expediente Legali No: 1501070-35.2021.0.00.00013

Asunto: Rechazo de plano a solicitud de beneficios transicionales.

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado de los señores José Edilson GIRALDO OROZCO y Ángel María ÁVILA CONGO , contra la Resolución SAI-AOI-R-TMGM-646-2024 del 28 de agosto de 2024, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).

SÍNTESIS DEL CASO

Los señores GIRALDO OROZCO y ÁVILA CONGO fueron condenados como coautores de los delitos de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas de fuego, cometidos en el año 2011. GIRALDO OROZCO, acreditado como exintegrante de las FARC-EP,

coautores de los delitos de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas de fuego, cometidos en el año 2011. GIRALDO OROZCO, acreditado como exintegrante de las FARC-EP,

1 Identificado con la cédula de ciudadanía 1.116.429.197. 2 Identificado con la cédula de ciudadanía 96.167.799. 3 Salvo indicación en contrario, los folios citados corresponden a este expediente Legali.2

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recibió de la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) la amnistía de iure por el porte ilegal de armas y la libertad condicionada (LC) por el secuestro extorsivo . En c ontraste, ÁVILA CONGO permaneció privado de la libertad y presentó ante la JEP una solicitud de LC que fue rechazada por la SAI el 13 de octubre de 2020 . Posteriormente, GIRALDO OROZCO solicitó la concesión de una “amnistía de sala” que abarcara el delito de secuestro extorsivo, y ÁVILA CONGO reiteró y amplió su solicitud. Frente a estas peticiones, la SAI decidió rechazar de plano la solicitud de GIRALDO OROZCO y estarse a lo resuelto en relación con ÁVILA CONGO. El

solicitud. Frente a estas peticiones, la SAI decidió rechazar de plano la solicitud de GIRALDO OROZCO y estarse a lo resuelto en relación con ÁVILA CONGO. El apoderado interpuso los recursos de reposición y , en subsidio, el de apelación . La SA procede a resolver el recurso de apelación interpuesto.

I. ANTECEDENTES

Decisiones relevantes de la Jurisdicción Penal Ordinaria

1. El 8 de agosto de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (J1PCEC) condenó a los señores José Edilson GIRALDO OROZCO y Ángel María ÁVILA CONGO , mediante sentencia anticipada por aceptación de cargos, a 32 años y 6 meses de prisión por los delitos de secuestro extorsivo y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municione s4. De acuerdo con la sentencia

de la JPO, los hechos son los siguientes:

“[El] día 3 de marzo de 2011, [la víctima fue retenida contra su voluntad] cuando se desplazaba desde la ciudad de Cúcuta al municipio de Ocaña (…). Posteriormente los familiares de la víctima recibieron comunicaciones de unas personas que manifestaron ser miembros de las Águilas Negras quienes lo tenían en su poder y para [su] (…) liberación (…) exigieron el pago de seiscientos millones de pesos (…) [L]a víctima les ofreció a los dos sujetos que lo custodiaban la suma de veinte millones de pesos si lo liberaban, los cuales aceptaron recibir tres

4 El radicado del proceso en la Justicia Penal Ordinaria es 54001-60-00-727-2011-00011.3

millones de pesos si lo liberaban, los cuales aceptaron recibir tres

4 El radicado del proceso en la Justicia Penal Ordinaria es 54001-60-00-727-2011-00011.3

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millones de pesos y que permaneciera con uno de ellos hasta que su hermana les cancelara los diecisiete millones restantes; el 17 de marzo , en el momento en que se disponían a entregar los tres millones de pesos, fue rescatado el plagiado por miembros del Grupo Gaula y capturados los dos sujetos que se desplazaban con la víctima”.5

2. El 27 de abril de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (J4EPMS) concedió al señor GIRALDO OROZCO la LC por el delito de secuestro extorsivo y la amnistía de iure por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones6. El J4EPMS fundamentó su decisión en que el condenado “se encuentra debidamente acreditado como integrante [de la s FARC -EP, tiene] más de 5 años de privación de libertad [y] suscribió el A cta de compromiso ante la

[JEP]”7.

3. El señor ÁVILA CONGO, por su parte, continúa privado de la libertad en el

tiene] más de 5 años de privación de libertad [y] suscribió el A cta de compromiso ante la [JEP]”7.

3. El señor ÁVILA CONGO, por su parte, continúa privado de la libertad en el

Establecimiento Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta8.

Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz

4. El 14 de febrero de 2019, el señor ÁVILA CONGO alegó haber pertenecido a las FARC-EP, sin contar con la acreditación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP 9), y solicitó a la JEP la concesión de la LC10. Mediante la Resolución

5 Fl. 159. 6 Fls. 726-728. 7 Expediente Legali 1500900 -58.2024.0.00.0001, fl. 96 7-972, el despacho analizó únicamente el factor personal (fl.969). 8 Fl. 451, 762-763. La SA verificó el registro de población privada de la libertad del portal Web del INPEC que confirma la permanencia en ese ERON. 9 El Decreto 2647 de 2022 modifica la OACP a la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP). 10 Expediente Legali 9005089-73.2019.0.00.0001, fl.1.4

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SAI-AOI-R-MGM-461 del 13 de octubre de 2020, un despacho de la SAI rechazó de plano la solicitud11. En esta providencia, la SAI concluyó que:

“[ÁVILA CONGO] no cumple con el ámbito de competencia personal [y] también resulta claro que en el caso concreto no se cumple el ámbito de competencia material [porque] se trató de un delito de naturaleza común. El móvil para la realización de la conducta por parte del señor ÁVILA CONGO era un interés de lucro personal y no se puede extraer del acervo probatorio ninguna relación de dicha conducta con el conflicto armado con las FARC-EP”12.

5. Por su parte, e l 27 de septiembre de 2021 , el señor GIRALDO OROZCO informó que el J4EPMS le concedió la amnistía de iure por el delito de porte ilegal de armas y la LC por el de secuestro extorsivo. No obstante, solicitó la concesión de una “amnistía de Sala” que abarcara ambas conductas en razón “a su conexidad con el delito político”13.

6. El 14 de octubre de 2021, mediante la Resolución SAI -AOI-AS-MGM-475-

“amnistía de Sala” que abarcara ambas conductas en razón “a su conexidad con el delito político”13.

6. El 14 de octubre de 2021, mediante la Resolución SAI -AOI-AS-MGM-4752021, la SAI solicitó al J1PCEC que remitiera copia del expediente, y a la OCCP que informara el estado de la acreditación del señor GIRALDO OROZCO como exintegrante de las FARC-EP14. El 25 de octubre del 2021, la O CCP confirmó que el solicitante fue acreditado mediante Resolución 02 del 23 de marzo de 201715.

7. El 3 de diciembre de 2021, el apoderado judicial de ÁVILA CONGO solicitó a la SAI la concesión de la amnistía de iure por el delito de porte ilegal de armas, la LC

11 Fl. 559 -560. Párr.21 -24. La O CCP informó que se encontraba aún en proceso de acreditación (Oficio 31/julio/2020). Esta decisión quedó ejecutoriada el 1 º de diciembre de 2020. Expediente Legali 900508973.2019.0.00.0001, fl.601. 12 Ibid., fls. 560-561. 13 Fls. 1-19. Para consultar los beneficios concedidos en la JPO : Exp. Legali 1500900-58.2024.0.00.0001, fls. 967972. 14 El 2 de noviembre de 2021, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cúcuta remitió el expediente (supra. 1). Fls 84-195. 15 Fls. 49-51.5

Especializado de Cúcuta remitió el expediente (supra. 1). Fls 84-195. 15 Fls. 49-51.5

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por el de secuestro extorsivo y “la extinción de las penas principales y accesorias” 16. A su vez, a legó que , por la coautoría entre GIRALDO OROZCO y ÁVILA CONGO, ambos trámites de sus representados debían resolverse en iguales condiciones17.

8. La SAI, mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-219-2022 del 13 de mayo de 2022, convocó a entrevista a los solicitantes. Adicionalmente, comisionó a la UIA, al GRANCE y al GRAI para ampliar información y verificar el estado de acreditación, reincorporación y beneficios de GIRALDO OROZCO y ÁVILA CONGO18.

9. El 22 de junio de 2022 , los solicitantes rindieron entrevistas separadas en las que a firmaron ser milicianos de l Frente 10 de las FARC -EP, que operaba en el departamento de Arauca, y reconocieron que en el departamento de Norte de Santander actuaba el Frente 3319. Declararon que, antes de su captura, no habían participado en otro secuestro extorsivo20 y que se presentaron estratégicamente como

departamento de Arauca, y reconocieron que en el departamento de Norte de Santander actuaba el Frente 3319. Declararon que, antes de su captura, no habían participado en otro secuestro extorsivo20 y que se presentaron estratégicamente como Águilas Negras21. Identificaron al Indio Gonzalo como el integrante de las FARC -EP que ordenó las conductas por las cuales fueron capturados en flagrancia 22; a Omar, El Negro, como coordinador de la operación, y a Giovanny Tesoro como miembro del

16 El 13 de mayo de 2022, la SAI reconoció personería jurídica al representante de GIRALDO OROZCO, a favor de ÁVILA CONGO. Fl. 244. 17 Fl. 209. 18 La SAI profirió las siguientes resoluciones: i) SAI-AOI-T-MGM-257-2022 del 1 de junio de 2022, la SAI reprogramó las entrevistas de los solicitantes; ii) SAI-AOI-T-MGM-337-2023 del 1 agosto de 2023, que comisionó a la UIA para entrevistar a las víctimas del proceso penal referido, y contrastar con fuentes abiertas del Estado los testimonios de los solicitantes y de las víctimas; iii) SAI-AOI-T-MGM-378-2024 del 12 de junio de 2024, que comisionó a la UIA la entrevista al señor Eurípides Paredes Sandoval, Giovanny Méndez . Adicionalmente, comisionó al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) contrastar las versiones y ofició al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) elaborar un informe de contexto del Frente 10 del Bloque Oriental de las FARC-EP para la época de los hechos.

Análisis de la Información (GRAI) elaborar un informe de contexto del Frente 10 del Bloque Oriental de las FARC-EP para la época de los hechos. 19 Fl. 268, entrevista de GIRALDO OROZCO, min 1:20:00; Fl. 269, entrevista de ÁVILA CONGO parte 2, min 15:00. 20 Fl. 268, entrevista de GIRALDO OROZCO, min 31:30; Fl. 269, entrevista de ÁVILA CONGO parte 1. 21 Fl. 268, entrevista de GIRALDO OROZCO, min 50; Fl. 269, entrevista de ÁVILA CONGO parte 2, min 15:00. 22 Fl. 268, entrevista de GIRALDO OROZCO, min 54 y 1:34:00; Fl. 269, entrevista de ÁVILA CONGO parte 1 min 32:00.6

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área financiera del Frente 10 23. Finalmente, afirmaron que planeaban desertar del grupo guerrillero luego de recibir el dinero del rescate24.

10. En su entrevista del 1 de febrero de 2024, la víctima relató que trabajaba como conductor entre Cúcuta y Ocaña, cuando Á VILA CONGO lo engañó y condujo a una finca en la que fue reducido por tres sujetos encapuchados y armados, que se

conductor entre Cúcuta y Ocaña, cuando Á VILA CONGO lo engañó y condujo a una finca en la que fue reducido por tres sujetos encapuchados y armados, que se identificaron como miembros de las “Águilas Negras”25. Estos le vendaron sus ojos, le amarraron a un poste y regresaban cada tres días para, mediante amenazas de muerte, exigirle que llamara a s us familiares para que pagara n la extorsión . La víctima relató que, u nos días después de que el secuestro iniciara , GIRALDO OROZCO llegó al lugar, le quitó las vendas , lo desamarró del poste y se identificó como integrante de las FARC -EP; también señaló que, cuando Omar ordenó su asesinato en respuesta a que su familia no pagó la extorsión, tanto GIRALDO OROZCO como ÁVILA CONGO decidieron desertar. Al respecto la víctima agregó:

“Giraldo le dijo al otro ‘vea, yo a él no lo voy a dejar matar, yo sé que ellos no tienen esa plata, el cucho no tiene eso’, entonces él dijo ‘cucho colabóreme con los 20 millones y yo me vuelo’, él sí me decía que era de las FARC, pero él no estaba trabajando con la organización sino por fuera [y] que el otro era desertor del ELN . (…) Ellos llegaron a un acuerdo con mi hermana, ellos dos se iban a repartir [y] volar con la plata [sin embargo] después teníamos que conseguir, para completarle que 50 [millones, aunque me] soltaban por 20 [millones]”26.

acuerdo con mi hermana, ellos dos se iban a repartir [y] volar con la plata [sin embargo] después teníamos que conseguir, para completarle que 50 [millones, aunque me] soltaban por 20 [millones]”26.

23 Fl. 268, entrevista de GIRALDO OROZCO, min 17 , 1:00:00 y 1:26 :00; Fl. 269, entrevista de ÁVILA CONGO parte 1. 24 Ver Fl. 268, minutos 43:50-48:15 y 1:26:34-1:27:35. Y por parte de ÁVILA CONGO, f l. 269, minutos 06 y ss. del documento denominado Ángel María Ávila Congo_2. 25 Valga señalar que la víctima no fue formalmente acreditada por la SAI en razón a que no avocó conocimiento. No obstante, la UIA realizó la entrevista de la víctima en cumplimiento de la orden de la Sala de Justicia (supra. nota 19). 26 Fl. 421, entrevista de la víctima, min 42:15.7

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11. El 25 de junio de 2024 , el compareciente Eurípides Paredes Sandoval , conocido como Giovanny Méndez, exintegrante de la unidad de finanzas del Frente

11. El 25 de junio de 2024 , el compareciente Eurípides Paredes Sandoval , conocido como Giovanny Méndez, exintegrante de la unidad de finanzas del Frente 1027, relató que su comandante financiero, Misael, le ordenó organizar el secuestro, a lo que respondió “que no porque [sabía] que siempre que mandaban gente lejos, salían desertando”28. Por consiguiente, afirmó que Misael le habría asignado dicha tarea a l Indio Gonzalo y que desconocía “los detalles [del secuestro porque ] estábamos distanciados [territorialmente]”29. No obstante, Paredes Sandoval confirmó que GIRALDO OROZCO y ÁVILA CONGO 30 fueron milicianos del Frente 1031 y que “viajaron solo a cuidar [a la víctima y] no tenían rol de negociador porque los que cuidaban nunca negociaban”32. Añadió que estos “sí se identificaban como FARC [pero] tomaron la decisión [de que] le incumplían a la organización y (…) desertaban con esos 20 millones”33.

12. El 15 de julio de 2024, el GRAI presentó su informe y precisó que el Departamento de Arauca era el área de influencia del Frente 10, así como que este empleaba el secuestro extorsivo como uno de sus mecanismos de financiación34. A su vez, el 25 de julio de 2024, el GRANCE precisó que “solamente se encontró registro de (…) alias ‘el Indio Gonzalo’ quien se desempeñaba como segundo comandante financiero”35.

27 En su entrevista, Paredes Sandoval declaró que pasó de pertenecer a “la primera unidad de milicias armadas

(…) alias ‘el Indio Gonzalo’ quien se desempeñaba como segundo comandante financiero”35.

27 En su entrevista, Paredes Sandoval declaró que pasó de pertenecer a “la primera unidad de milicias armadas en el Departamento de Arauca” a “andar con las unidades de compañías internas” y “como en el 2000, creo que tomo la decisión de quedarme ya como guerrillero interno”. Fl. 585, transcripción entrevista Eurípides, p.13. 28 Fl. 585, transcripción entrevista Eurípides, p.42. 29 Fl. 585, transcripción entrevista Eurípides, p.40. 30 El compareciente declaró “Conocí a José Edilson Giraldo porque era un campesino de la zona, de una familia de la vereda La Victoria (…) con el Paisa cayó también un muchacho de, de una familia, también muy conocida del Oasis, que le decían Gilmer” Fl. 585, transcripción entrevista Eurípides, p.27. 31 Fl. 585, transcripción entrevista Eurípides, p.45. 32 Fl. 585, transcripción entrevista Eurípides, p.33. 33 Fl. 585, transcripción entrevista Eurípides, p.30. 34 Fls. 551-564. En su “Informe de análisis de contexto preliminar sobre la presencia del Frente 10 de las extintas FARC-EP y su relación con el secuestro extorsivo como mecanismo de financiación” señaló “El Frente [10] sí tuvo entre sus mecanismos de financiamiento el secuestro extorsivo, no obstante, su área de influencia fue el departamento de Arauca y no el de Norte de Santander . Dado lo anterior, tanto las extorsiones como los

tuvo entre sus mecanismos de financiamiento el secuestro extorsivo, no obstante, su área de influencia fue el departamento de Arauca y no el de Norte de Santander . Dado lo anterior, tanto las extorsiones como los secuestros extorsivos por parte de esta estructura guerrillera estuvieron en gran parte dirigidas contra empresas y contratistas del sector petrolero en el departamento de Arauca)” (subrayado añadido, Fl. 563). 35 Fls. 571, 577 y 581.8

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Decisión recurrida

13. La SAI , mediante Resolución SAI -AOI-R-T-MGM-646 del 28 de agosto de 2024, resolvió rechazar de plano la solicitud de amnistía del señor GIRALDO OROZCO y estarse a lo resuelto en la Resolución SAI-AOI-R-MGM-461-2020 que rechazó la solicitud de ÁVILA CONGO 36. Si bien l a decisión abordó la falta de acreditación como exmiembro FARC -EP del señor ÁVILA CONGO , esta se concentró en demostrar la ausencia del factor material entre las conductas y el conflicto armado no internacional (CANI)37.

13.1. La SAI valoró dos hipótesis contrapuestas. La primera, la de relación con el

concentró en demostrar la ausencia del factor material entre las conductas y el conflicto armado no internacional (CANI)37.

13.1. La SAI valoró dos hipótesis contrapuestas. La primera, la de relación con el CANI, sostiene que el secuestro fue ordenado por Misael al Indio Gonzalo, quien a su vez delegó la ejecución en Burro Negro y Giovanny Tesoro, bajo la coordinación de Omar. Estos habrían asignado a GIRALDO OROZCO y ÁVILA CONGO la tarea de “cuidar” a la víctima 38. La segunda , la de ajenidad con el CANI , plantea que el secuestro extorsivo tuvo como finalidad el lucro personal de los solicitantes. Según esta versión , GIRALDO OROZCO y ÁVILA CONGO se desplazaron entre territorios controlados por distintos Frentes sin coordinación entre e stos, actuaron bajo el mando de Omar (ajeno a las FARC-EP), hasta que desobedecieron sus órdenes al asumir directamente la negociación de la extorsión y continuar por cuenta propia el secuestro39.

13.2. La SAI reconoció que la hipótesis de relación con el CAN I contaba con un fundamento probatori o que radicaba , primero, en el indicio por la acreditación OCCP de GIRALDO OROZCO, respaldado por la conclusión del GRANCE al señalar que “es posible que los señores [militaran] en el Frente 10 ”, y subrayó una correspondencia entre las versiones de los solicitantes y sus bases de información40.

36 Ver supra, párr. 4. 37 Fl. 633, párr. 38 y ss. 38 Fl. 639, Párr. 6263.

correspondencia entre las versiones de los solicitantes y sus bases de información40.

36 Ver supra, párr. 4. 37 Fl. 633, párr. 38 y ss. 38 Fl. 639, Párr. 6263. 39 Fl. 636, párr. 48-51. 40 Fl. 640 Párr. 66.9

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Segundo, en la explicación de Á VILA CONGO de su presentación como “Águilas Negras” como parte de una “estrategia”41. Y, por último, en la declaración de Paredes Sandoval, compareciente que identificó a Misael como el comandante financiero del Frente 10 que ordenó el secuestro 42. No obstante, la Sala de Justicia consideró insuficiente dicho fundamento y estableció que la conducta de los dos solicitantes no satisface el factor de competencia material. La SAI se soportó en las siguientes conclusiones:

13.3. Sobre las órdenes impartidas para realizar el secuestro, la SAI argumentó que, por una parte, no fueron emitidas por una e structura de mando perteneciente a las FARC -EP43, ni los solicitantes tenían funciones relacionadas con ese tipo de delitos44 y, por otra, tampoco existió una coordinación territorial entre Frentes45. Con

que, por una parte, no fueron emitidas por una e structura de mando perteneciente a las FARC -EP43, ni los solicitantes tenían funciones relacionadas con ese tipo de delitos44 y, por otra, tampoco existió una coordinación territorial entre Frentes45. Con respecto a la finalidad del secuestro, la SAI determinó que , primero, la elección de la víctima no correspondía con el perfil buscado por el Frente 1046, segundo, al decidir desobedecer sus órdenes, GIRALDO OROZCO y ÁVILA CONGO actuaron con el ánimo de obtener un beneficio económico personal. Por último, las FARC-EP no se

41 Fl. 635, Párr. 43. 42 Fl. 635, Párr. 44-45 43 Para la SAI, esta conclusión se deriva tanto de la presentación como Águilas Negras, como las contradicciones entre las versiones de los solicitantes en aspectos básicos, como la jerarquía entre Burro Negro y Giovanny Tesoro. De igual modo, la declaración de Paredes Sandoval contendría inconsistencias, pues si bien reconoce que Burro Negro y Giovanny Tesoro eran milicianos del Frente 10, no los relaciona directamente con los hechos, ni hizo referencia alguna a Omar (fl. 636, párr. 51) . Esta situación también se reflejaría en la declaración de la víctima, quien afirmó que, en su cautiverio, nunca escuchó mencionar a Burro Negro, ni hizo referencia a Misael, Indio González o Giovanny Tesoro (Fl. 636, párr. 47). 44 Para la SAI, dicha conclusión se soporta en las declaraciones de los mismos solicitantes que sintetizó al señalar que estos se dedicaban “al transporte de remesas y personal, o la consecución de favores logísticos a sus

44 Para la SAI, dicha conclusión se soporta en las declaraciones de los mismos solicitantes que sintetizó al señalar que estos se dedicaban “al transporte de remesas y personal, o la consecución de favores logísticos a sus comandantes”. 45 La SAI reseña que ÁVILA CONGO y Paredes Sandoval reconocieron que su militancia se circunscribía al Departamento de Arauca (fl. 635, Párr. 44-45). Así mismo, para la SAI, el GRAI aclaró que el Frente 10 pertenecía al Bloque Oriental y el Frente 33 al Bloque del Magdalena Medio , y reafirmó que los secuestros extorsivos ejecutados por el Frente 10 eran “en su franja territorial de dominio ” (negrilla y subrayado de la SAI, fls. 636637, párr. 48-50, 53). 46 Al respecto, la SAI tuvo en cuenta la declaración de GIRALDO OROZCO y la misma víctima, que explican cómo esta fue seleccionada al considerar erróneamente que era dueño de unos motorizados a partir de una información provista por una persona ajena a la organización. Frente a esto, confirmó la conclusión del GRAI según la cual “el Frente 10 si [sic] estuvo relacionado con el secuestro extorsivo, dirigido principalmente contra comerciantes, ganaderos y trabajadores y contratistas de multinacionales petroleras (…) en el departamento de Arauca” (Fl. 640, Párr. 67).10

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beneficiarían de los ingresos, ya que se habría descartado que el Frente 10 hubiera ordenado el secuestro o que sirviera para su financiación47.

Recurso de reposición y en subsidio de apelación

14. Contra la anterior Resolución, e l 4 de septiembre de 2024, el apoderado de GIRALDO OROZCO y ÁVILA CONGO interpuso oportunamente el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación48. En su escrito alegó la violación del debido proceso por vulneración de la práctica y valoración probatoria del juez transicional, mediante dos cuestionamientos . Primero, señaló que, al no ser convocado a la entrevista de la víctima , se vulneró su derecho de contradicción . Segundo, argumentó que la valoración probatoria realizada p or la SAI erró al analizar las entrevistas de los solicitantes y del compareciente Paredes Sandoval, lo cual habría configurado un “defecto fáctico por indebida valoración probatoria” contrario al “método dialógico”. En consecuencia, solicitó a la SAI reponer su decisión o, en su defecto, conceder la apelación49.

15. El 21 de octubre de 2024, el Procurador Delegado ante la JEP (MP) solicitó

conceder la apelación49.

15. El 21 de octubre de 2024, el Procurador Delegado ante la JEP (MP) solicitó confirmar la decisión de la SA I. Indicó que la representación jurídica de los solicitantes tuvo la oportunidad de controvertir la entrevista practicada a la víctima, la cual “obra en el expediente desde el 12 de febrero de 2024”. Así mismo, resaltó que la Sala “realizó un despliegue probatorio amplio y analizó y contrastó de manera integral todos los elementos probatorios disponibles en el expediente” . Gracias a ello, el M P señaló que la Sala encontró “diferencias considerables dentro de los testimonios, principalmente en

47 La SAI evidenció que, cuando los secuestradores concluyeron que la víctima no podía pagar la extorsión, GIRALDO OROZCO decidió acordar con ÁVILA CONGO para negociar el pago directamente con la familia. Esta circunstancia soporta la hipótesis de ajenidad, y a que también encontró probado que en este tipo de conductas el dinero no se repartía entre los cuidadores y que, si fuera para financiar a las extintas FARC, Misael, como financiero, hubiera conocido y adelantado la negociación con la familia. (fl.639, párr. 64) 48 Dentro del término legal, pues la notificación se realizó el 29 de agosto de 2024. fls. 661-669. 49 Fl. 662-664 y 669. En cuanto a la entrevista, el recursó señaló que “no se le comunico (sic) a la defensa, para que este defensor de confianza participara y pudiese preguntar (…) el defensor tiene que ser activo por

49 Fl. 662-664 y 669. En cuanto a la entrevista, el recursó señaló que “no se le comunico (sic) a la defensa, para que este defensor de confianza participara y pudiese preguntar (…) el defensor tiene que ser activo por discrecionalidad de la Ley, que lo arropa con los poderes del ejercicio profesional del abogado, su deber no puede ser cercenado por ningún operador de justicia”.11

S E C C I Ó N DE A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E: 1 5 01 0 7035 . 2 02 1. 0 . 0 0 .0 00 1

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cuanto a la autoría y motivación del secuestro extorsivo”. En consecuencia, concluyó que estaba claramente probado “que el Frente 10 de las FARC -EP no operaba en la región donde ocurrió el delito” y “que el secuestro tenía fines lucrativos personales, alejados de los objetivos del conflicto armado”, por lo que también estaba probada la insatisfacción del factor material50.

Decisión de reposición y trámite de la apelación

16. El 24 de octubre de 2024, mediante Resolución SAI-AOI-DR-MGM-844-2024, el despacho de la SAI no repuso su decisión y concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo . Aclaró que el apoderado fue enterado de la práctica de la entrevista a la víctima y tuvo la posibilidad de acceder y pronunciarse al respecto.

efecto suspensivo . Aclaró que el apoderado fue enterado de la práctica de la entrevista a la víctima y tuvo la posibilidad de acceder y pronunciarse al respecto. En ese sentido, resaltó que, según el art. 46 de la Ley 1922 de 201 8 y el art. 27 de la Ley 1820 de 2016, la SAI tiene la facultad de decretar la s entrevistas que estime convenientes. Además, consideró que el apoderado t enía la carga procesal de realizar el seguimiento de dichas actuaciones. De esta forma , concluyó que no se vulneró su derecho al debido proceso51. Acerca de su valoración probatoria, la SAI argumentó que los medios de prueba recolectados por la Fiscalía no fueron el único fundamento para evaluar el factor material , sino que realizó un despliegue probatorio amplio para indagar sobre las circunstancias que rodearon estos hechos y poder establecer si los mismos estaban relacionados con el CANI.

17. El despacho ponente de la SA consultó en el expediente LEGALi y constató que el 31 de octubre de 2024, el apoderado de GIRALDO OROZCO y ÁVILA CONGO informó que este último fue acreditado por la OCCP como exintegrante de las FARC-EP mediante Resolución No. 84 de 202452.

50 Fl. 741-746, párr. 11, 15-17. 51 Fls. 751 -760. La providencia r efirió a la TP-SA-SENIT 3 de 2022, párr. 115 , y señaló “ La interposición de recursos no es pues, la etapa procesal en la cual el apoderado pueda contradecir una prueba o tacharla de improcedente”, fl. 756, párr. 28.

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