🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto TP SA 2035 de 2025 06 agosto de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 2035 de 2025 06 agosto de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I: 1501306-79.2024.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 2035 de 2025

Bogotá D.C., seis (06) de agosto de 2025

Expediente Legali: 1501306-79.2024.0.00.00011

Asunto:

Apelación contra la Resolución SAI -AOI-D-MGM-212 de 2025 proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), que declara improcedente solicitud de incorporación en los listados de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP).

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por la apoderada del señor Luis Fernando RUIZ ANZOLA contra la Resolución SAI-AOI-D-MGM-212 del 27 de mayo de 2025 proferida por un despacho de la SAI.

SÍNTESIS

El señor RUIZ ANZOLA solicitó ante la SAI su incorporación como exintegrante de las FARC-EP en los listados de acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), actualmente denominada OCCP; también pidió la concesión de beneficios transicionales por conductas conexas con el delito político de rebelión . En mayo de 2025, un despacho de la SAI declaró improcedente la solicitud de incorporación

Paz (OACP), actualmente denominada OCCP; también pidió la concesión de beneficios transicionales por conductas conexas con el delito político de rebelión . En mayo de 2025, un despacho de la SAI declaró improcedente la solicitud de incorporación excepcional en los listados y se inhibió de decidir sobre la concesión de beneficios transicionales. La apoderada del solicitante recurrió en reposición y apelación esa decisión. La SAI negó la reposición y concedió la apelación.

1 Los folios citados en esta providencia corresponden a este expediente Legali, salvo indicación contraria.2

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I: 1501306-79.2024.0.00.0001

I. ANTECEDENTES

Trámite ante la JEP

1. El 27 de septiembre de 2024, la apoderada del señor RUIZ ANZOLA solicitó a la SAI la inclusión de este en los listados de acreditados por el Gobierno nacional y la amnistía por los delitos cometidos en conexidad con el delito político de rebelión2.

1.1. En relación con la pertenencia del solicitante a las FARC-EP, sostuvo que, en 2002, cuando tenía 16 años, ingresó como miliciano en el departamento de Arauca y posteriormente “formalizó su entrada” al Frente 10 3. Indicó que sus comandantes y compañeros fueron: Arsenio Niño, Jaime “ Chucula”, Anderson, David, “Bruja” (Hermison), Armando y Oliver. Señaló que era conocido como “William Pérez” y se

compañeros fueron: Arsenio Niño, Jaime “ Chucula”, Anderson, David, “Bruja” (Hermison), Armando y Oliver. Señaló que era conocido como “William Pérez” y se desempeñaba como “guerrillero raso” y “comandante de escuadra” con tareas de “exploración y hostigamiento”. Afirmó que “durante todo ese periodo nunca fue capturado” y que finalmente abandonó la organización en 2017 por un conflicto personal con su comandante4.

2. Mediante Resolución SAI -AOI-AS-MGM-824-2023 del 18 de octubre de 2024 5, un despacho de la SAI, entre otras determinaciones, ordenó (i) al solicitante que ampliara información mediante el diligenciamiento de un cuestionario sobre su ingreso y trayectoria en la guerrilla y sobre los procesos, investigaciones o condenas que lo comprometen6; (ii) a la UIA que informara sobre las investigaciones y/o procesos en contra del solicitante ; (iii) al componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz (CSIVI) que informara si el interesado fue incluido en los listados de la OACP7; (iv) al Ministerio de Defensa que informara si el referido cuenta con certificación CODA; (v) a la Agencia para la Reincorporación y

2 Folios 3-8. 3 Folio 3. 4 Inicialmente, en la solicitud del 27 de septiembre de 2024, la apoderada atribuyó la ausencia del solicitante en los listados de acreditados por la OACP (actual OCCP), a que : “el señor HERNÁNDEZ (sic) se encontraba en detención

4 Inicialmente, en la solicitud del 27 de septiembre de 2024, la apoderada atribuyó la ausencia del solicitante en los listados de acreditados por la OACP (actual OCCP), a que : “el señor HERNÁNDEZ (sic) se encontraba en detención preventiva domiciliaria cuando se estaban adelantando y consolidando los censos de integrantes de las FARC -EP, por parte de los delegados para tal fin. Si bien es cierto que mi defendido tuvo conocimiento de los mismos mientras se encontraba privado de la libertad, fue llamado y apuntado en los listados, no obstante, salió para prisión domiciliaria bajo la creencia de estar incluido en los listados, sin embargo, mientras estaba en prisión domiciliaria continuaron consolidando los listados en la cárcel, al no estar presente, quedo(sic) por fuera de dicha consolidación, además de esto, las circunstancias en las cua les se encontraba el compareciente le impedían acudir a participar en la consolidación de los listados” (folio 5). Argumentó que lo anterior constituye y configura la fuerza mayor que explica la no inclusión en los listados de la extinta guerrilla. No obstante, al solicitar ampliación de información al compareciente y a su abogada, en virtud del cuestionario de respuesta (folios 36-37) y de la entrevista con la UIA (folios 160 -211), el despacho sustanciador de la SAI estableció que el peticionario no quedó incluido en los listados de integrantes de las FARC -EP entregados al Gobierno nacional porque tuvo un problema con “Efren Arvoleda (sic) en Filipinas cuando mi familia me visitó”, y que no pudo acceder al proceso de inclusión en los listados porque “estaba visitando a mi mamá y hermanos que vivían en la victoria-Venezuela”.

porque tuvo un problema con “Efren Arvoleda (sic) en Filipinas cuando mi familia me visitó”, y que no pudo acceder al proceso de inclusión en los listados porque “estaba visitando a mi mamá y hermanos que vivían en la victoria-Venezuela”. 5 Folios 10-15. 6 Folios 11-12 7 El Decreto 0438 del 5 de abril de 2024, de Presidencia de la República, cambió el nombre de Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) a Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP).3

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I: 1501306-79.2024.0.00.0001

Normalización (ARN) que informara si aquel participa en las actividades o programas de reincorporación de exintegrantes FARC-EP; y (vi) al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que remitiera la cartilla bibliográfica del solicitante, así como la información sobre sus ingresos y salidas de centros de reclusión.

2.1. El 24 de octubre de 2024, su abogada envió respuesta del cuestionario 8. El peticionario reiteró la mayor parte del relato aportado en la solicitud inicial9. Precisó10, además, que no fue incluido en los listados de integrantes de las FARC-EP entregados al Gobierno nacional porque tuvo un problema personal con “Efren Arvoleda ( sic) en Filipinas cuando mi familia me visitó”; y que no pudo acceder al proceso de inclusión en los listados.11

2.2. El Ministerio de Defensa Nacional informó el 24 de octubre de 2024 que “no se

Filipinas cuando mi familia me visitó”; y que no pudo acceder al proceso de inclusión en los listados.11

2.2. El Ministerio de Defensa Nacional informó el 24 de octubre de 2024 que “no se encontró registro CODA del solicitante como desmovilizado individual de las FARC-EP”12. El 6 de noviembre de 2024, la ARN informó que el solicitante no se encuentra registrado como miembro de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML) o de un Grupo Armado Organizado GAO13. El 19 de noviembre de 2024, el INPEC reportó no haber encontrado registro de privación de la libertad del compareciente14.

2.3. El 14 de noviembre de 2024, la UIA comunicó que no se encontraron requerimientos, procesos o investigaciones en contra del peticionario15. El despacho de la SAI corroboró la información aportada mediante el sistema de consulta de la Rama Judicial y los sistemas de información de la JEP16.

3. Mediante Resolución SAI -AOI-MGM-035-2025 del 30 de enero de 2025 17, entre otros18, un despacho de la SAI comisionó a la UIA para que entrevistara al señor RUIZ ANZOLA e indagara detalladamente por su pertenencia a las FARC -EP y sobre las posibles causas de su no inclusión en los listados. Además, el despacho sustanciador verificó en la base de datos de personas incluidas en los listados de las FARC -EP, remitida por la OCCP a la JEP mediante comunicación OFI23 -00036387 / GFPU 13020001 del 27 de febrero de 2023 y en los listados contenidos en la Resolución 84 del

8 Folios 36-37. 9 Folios 3-8.

13020001 del 27 de febrero de 2023 y en los listados contenidos en la Resolución 84 del

8 Folios 36-37. 9 Folios 3-8. 10 Como obra en el expediente , se aprecia que lo sostenido por la aboga da en la petición inicial del septiembre de 2024 es totalmente distinto a lo manifestado por el compareciente en el cuestionario y en posterior entrevista. 11 Folios 36 -37. Afirmó que no pudo ser incluido posteriormente a razón de que “estaba visitando a [su] mamá y hermanos que vivían en La Victoria-Venezuela”. Añadió que nunca fue condenado por su vinculación con las FARC-EP y que no abandonó las FARC-EP antes de la firma del AFP. 12 Folio 39. 13 Folio 49-51. 14 Folio 65. Certificado en el aplicativo SISIPECWEB. 15 Folios 59-62. Una vez consultados los sistemas SPOA, SIJYP, ANT, CGR, Rama Judicial, TYBA, SIJUF y WEB. 16 Folio 239. 17 Folios 68-72. 18 Reiteró la solicitud de información sobre el compareciente a la CSIVI y a la OCCP. La OCCP no dio respuesta.4

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I: 1501306-79.2024.0.00.0001

7 de septiembre de 2024 proferida por la OCCP, mediante la cual se adoptaron determinaciones respecto de personas que figuraban en estado de observación. La Sala constató que el señor RUIZ ANZOLA no está registrado en ninguna de las listas19.

7 de septiembre de 2024 proferida por la OCCP, mediante la cual se adoptaron determinaciones respecto de personas que figuraban en estado de observación. La Sala constató que el señor RUIZ ANZOLA no está registrado en ninguna de las listas19.

4. El 4 de febrero de 2025, el Comité Técnico Interinstitucional informó que en su sistema no se encontraron anotaciones de inteligencia respecto del señor RUIZ ANZOLA20. El 11 de febrero de 2025, se incorporó al expediente la entrevista 21 ordenada en la Resolución SAI -AOI-MGM-035-2025, en la cual el peticionario reiteró las respuestas del cuestionario mencionado22.

Decisión apelada

6. Mediante Resolución SAI -AOI-D-MGM-212-2025 del 27 de mayo de 2025 23, un despacho de la SAI declaró improcedente la solicitud de inclusión extraordinaria en los listados y se inhibió de tomar decisión sobre los beneficios transicionales solicitados por el señor RUIZ ANZOLA. Sobre lo primero , argumentó que no se cumple n en el caso los supuestos que activan la facultad excepcional para estudiar la incorporación del solicitante en los listados, dado que no fue incluido en las listas entregadas por las FARC-EP ni cuenta con una providencia judicial en firme que lo acredite como exintegrante del antiguo grupo subversivo. En relación con la inhibición para pronunciarse de fondo sobre beneficios transicionales, el a quo consideró que no hay materia sobre la cual pronunciarse de fondo puesto que no existen causas penales adelantadas en contra del solicitante.

Recursos

pronunciarse de fondo sobre beneficios transicionales, el a quo consideró que no hay materia sobre la cual pronunciarse de fondo puesto que no existen causas penales adelantadas en contra del solicitante.

Recursos

7. El 3 de junio 2025, en término legal 24, la apoderada del solicitante interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación contra la anterior decisión25. El 9 de junio, también en término legal 26, los sustentó 27. Pidió (i) revocar la providencia impugnada y, en su lugar, declarar procedente la solicitud de inclusión extraordinaria en los listados ; (ii) avocar conocimiento de fondo y reconocer que su prohijado fue integrante de las FARC -EP y que su exclusión obedeció a una situación de fuerza mayor; (iii) ordenar su reincorporación y notificar lo anterior a la ARN y a la OCCP; y,

19 Folios 238-239. 20 Folio 132. 21 Folios 160-211. Transcripción de la entrevista incorporada al expediente el 21 de abril de 2025. 22 Folios 36-37. 23 Folios 234-242. 24 El estado se fijó el 29 de mayo de 2025, por tanto, el término para interponer recursos inició el 30 de mayo de 2025 y venció el 4 de junio del mismo año. La interposición se presentó el 3 de junio (folio 246) 25 Folios 246-260. 26 La sustentación del recurso se presentó el 9 de junio de 2025. 27 Folios 250-253.5

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N

25 Folios 246-260. 26 La sustentación del recurso se presentó el 9 de junio de 2025. 27 Folios 250-253.5

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I: 1501306-79.2024.0.00.0001

finalmente, (iv) garantizar los principios de favorabilidad, igualdad sustancial y acceso efecto a los mecanismos del SIVJRNR28. Argumentó que el relato del compareciente fue reiterado, coherente, contextualizado y de buena fe según el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia; que la sala ignoró el principio de favorabilidad del artículo 11 de la Ley 1820 de 2026 al desestimar los elementos documentales aportados por el solicitante; que al negar el análisis de fondo es una interpretación restrictiva de los derechos fundamentales de su representado a la igualdad, la participación, el acceso a la justicia transicional y a la no regresividad.

Concepto del Ministerio Público y concesión del recurso de alzada

8. El 12 de junio de 2025, durante el término 29 de traslado a los no recurrentes, el Ministerio Público solicitó la confirmación en su integridad de la Resolución SAI-AOID-MGM-212-2025.30.

9. Mediante Resolución SAI-AOI-DR-MGM-259 del 10 de junio de 202531, un despacho de la SAI no repuso y concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo.

II. FUNDAMENTOS

10. La Sección de Apelación es competente32 para resolver el recurso de apelación

de la SAI no repuso y concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo.

II. FUNDAMENTOS

10. La Sección de Apelación es competente32 para resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del señor RUIZ ANZOLA contra la Resolución SAI-AOID-MGM-212-2025 proferida por un despacho de la SAI . Como problema jurídico, en primer lugar, la SA debe determinar si se impone declarar improcedente su solicitud de inclusión en los listados de personas acreditadas como miembros de las FARC -EP por parte de la OCCP o, si, por el contrario, debió proceder a l estudio de la fuerza mayor invocada. Además, la Sección debe rá determinar si la SAI podía inhibirse de pronunciarse sobre la solicitud de amnistía; o ha debido resolver de fondo sobre los beneficios solicitados.

11. Para resolver, la SA reiterará su jurisprudencia sobre l a facultad excepcional de la SAI para incorporar personas en los listados de acreditados por la OACP (actual OCCP). Acto seguido, reiterará su jurisprudencia sobre el estudio y trámite de las solicitudes de amnistía y resolverá el caso concreto.

28 Folio 253. 29 Folio 254. El estado de traslado a los no recurrentes del recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el apoderado contra la Resolución SAI -AOI-D-MGM-212-2025 se fijó el 12 de junio de 2025 . E l término para interponer recursos inició el 13 de junio y venció el 18 de junio a las 5:30 pm. El concepto de la PGN fue enviado el 18 de junio a las 10:32 am.

término para interponer recursos inició el 13 de junio y venció el 18 de junio a las 5:30 pm. El concepto de la PGN fue enviado el 18 de junio a las 10:32 am. 30 Folio 258. 31 Folios 263-267. 32 Inciso 2º del artículo transitorio 7º de la Constitución Política, introducido por el artículo 1º del Acto legislativo 01 de 2017, y los artículos 13, numeral 6º de la Ley 1922 de 2018, 96 – literal by 144 de la Ley 1957 de 2019.6

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I: 1501306-79.2024.0.00.0001

La facultad excepcional de la SAI para incorporar personas en los listados de acreditados por la OACP (actual OCCP). Reiteración jurisprudencial

12. El artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, en su inciso séptimo, se refiere a los listados de los integrantes de las FARC-EP que hasta el 15 de agosto de 2017 recibió el Gobierno nacional “de buena fe, bajo el principio de confianza legítima” , sujetos a la verificación respectiva para efectos de su acreditación en un “listado final de acreditación de quienes, para todos los efectos legales se reputarán como los únicos desmovilizados de las FARC -EP”33.

Luego, en el inciso octavo, señala que “la Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional”34.

estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional”34.

13. Sobre esta facultad excepcional de la SAI, la Sección de Apelación ha precisado que opera en dos circunstancias concretas: (i) la persona figura en los listados presentados por los delegados de la organización guerrillera, pero no ha sido acreditada p or el Gobierno nacional vía la OACP (actual OCCP), por motivos de fuerza mayor; y, (ii) la persona fue reconocida mediante providencia judicial en firme como integrante de la antigua guerrilla, pero por circunstancias de fuerza mayor no fue incluida en los listados inicialmente presentados por los delegados de las FARC -EP al Gobierno nacional35.

Inexistencia de aspecto alguno de la situación jurídica que merezca actividad judicial por parte de la JEP. Carencia de objeto

14. El inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1820 de 2016 señala que los efectos de la amnistía recaen sobre las acciones penales, disciplinarias, fiscales y administrativas.

Como lo ha establecido esta Sección de manera reiterada: “en caso de no existir el supuesto jurídico-fáctico sobre el cual recae el beneficio mencionado, carece de objeto adelantar el trámite respectivo”36. La JEP sólo puede adelantar el estudio de la amnistía en la medida en que exista un proceso, investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o penal

33 Conforme al parágrafo 5º del artículo 1º de la Ley 1779 de 2016, el artículo 2.3.2.1.2.4 y siguientes del Decreto 1081

exista un proceso, investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o penal

33 Conforme al parágrafo 5º del artículo 1º de la Ley 1779 de 2016, el artículo 2.3.2.1.2.4 y siguientes del Decreto 1081 de 2015, y el artículo transitorio 5º del Acto legislativo 01 de 2027, las FARC -EP como organización firmante del Acuerdo Final de Paz d ebían -en un plazo estipulado -, a través de sus representantes designados, entregar al Gobierno nacional la lista de las personas que tuvieran la calidad de miembro del grupo armado, documento que se recibiría y aceptaría por la OACP de buena fe, sujeto a la posterior verificación por dicha oficina gubernamental. 34 Auto TP-SA 1383 de 2023. Con respecto a la noción de fuerza mayor, la SA ha sostenido que se materializa en este caso “(…) cuando se comprueba que la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de [una de las dos circunstancias excepcionales], de integrante de la antigua guerrilla de las FARC -EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados" (párr. 15). 35 Autos TP-SA 1355 y 1383 de 2023. 36 Auto TP-SA 1288 de 2022, párr. 23. En el mismo sentido: Autos TP-SA 625 de 2021, 1229 (párr.20) de 2022, 1801 de 2024 (párr.12), y 2017 de 2025 (párr. 21 y 22).7

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N

2024 (párr.12), y 2017 de 2025 (párr. 21 y 22).7

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I: 1501306-79.2024.0.00.0001

sobre la cual recaería el beneficio. Así las cosas, cuando el caso no se refiera a alguna de estas situaciones debe proferirse una decisión de “rechazo por falta de objeto, pues dada esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia de la SAI en materia de amnistía”37.

Caso concreto

15. La SAI declaró improcedente la solicitud del señor RUIZ ANZOLA porque no cumple con ninguno de los dos requisitos de procedibilidad. La Sección de Apelación concuerda con la primera instancia. Esto, porque los delegados de las FARC -EP no incluyeron al señor RUIZ ANZOLA en los listados que entregaron al Gobierno nacional y así lo certificó la OCCP. Por otra parte, la Sala de Justicia estableció que no existía ningún proceso ordinario o transicional en el cual se hubiera investigado o condenado al solicit ante como perteneciente a la extinta guerrilla ( supra, párr. 2.3).

Dado que no se satisface ninguna de las circunstancias que activan la competencia de la SAI para la inclusión en listados, el recurso es improcedente y no cabe la valoración de la fuerza mayor. La Sala de Justicia constató en su momento que no se cumplían los requisitos de procedibilidad desde el 14 de noviembre de 2024 ( párr. 2.3 y 3) y pese a

de la fuerza mayor. La Sala de Justicia constató en su momento que no se cumplían los requisitos de procedibilidad desde el 14 de noviembre de 2024 ( párr. 2.3 y 3) y pese a esto decretó el 30 de enero de 2025 una entrevista ( párr. 3). Como en otras ocasiones, esta Sección advierte que, en casos como el presente, la SAI deb e abstenerse de fomentar, desplegar y admitir una actividad probatoria innecesaria e inconducente38.

16. La SAI se inhibió de conocer sobre la solicitud de beneficios transicionales en la resolución objeto de la alzada “en atención a que no existe materia sobre la cual emitir un pronunciamiento de fondo ”39. Particularmente señaló que “ no existen causas penales adelantadas en contra del señor RUIZ ANZOLA”40. La SA estima que, una vez el despacho de la SAI determinó la inexistencia del supuesto jurídico -fáctico sobre el cual recaería el beneficio solicitado, puesto que no cursan procesos en contra del peticionario (supra, párr. 2. 3), debió rechazar la petición por falta de objeto como viene de explicarse , precisamente porque constató que no tenía materia sobre la cual pronunciarse.

En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación,

RESUELVE

Primero. – CONFIRMAR el resolutivo primero de la Resolución SAI -AOI-D-MGM212 del 27 de mayo de 2025, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto, que declaró

37 Ibidem. 38 Autos TP-SA 1751 y 1757 de 2024, y 1920 y 1984 de 2025, entre otros. 39 Folio 241. 40 Ibidem.8

37 Ibidem. 38 Autos TP-SA 1751 y 1757 de 2024, y 1920 y 1984 de 2025, entre otros. 39 Folio 241. 40 Ibidem.8

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I: 1501306-79.2024.0.00.0001

improcedente la solicitud de inclusión excepcional del señor Luis Fernando RUIZ ANZOLA en los listados de exintegrantes acreditados de las FARC-EP por el Gobierno nacional.

Segundo. – REVOCAR el resolutivo segundo de la Resolución SAI -AOI-D-MGM-212 del 27 de mayo de 2025, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto, que se inhibió de decidir sobre la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 por parte del señor RUIZ ANZOLA. En su lugar, RECHAZAR por falta de objeto, la solicitud de beneficios transicionales en mención, de acuerdo con lo expuesto en la presente decisión.

Tercero. – En firma esta providencia, DEVOLVER el expediente a la Sala de Amnistía o Indulto para lo de su competencia.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

Firmado digitalmente

PATRICIA LINARES PRIETO

Magistrada Presidenta de la Sección

Firmado digitalmente

RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA

Magistrado

Firmado digitalmente

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

Firmado digitalmente

RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA

Magistrado

Firmado digitalmente

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

Firmado digitalmente SANDRA GAMBOA RUBIANO Magistrada Con aclaración de voto

Firmado digitalmente

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado9

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I: 1501306-79.2024.0.00.0001

Firmado digitalmente

GUIOMAR RUIZ SALDAÑA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...