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JEP - Auto TP SA 2049 21 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto TP SA 2049 21 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 8 70 7 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

S O L I C I T A N T ES : José Omar GIRALDO VALENCIA Y Rosalba LOSADA PÉREZ

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 2049 de 2025

Bogotá D.C., 21 de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Expediente: 1500787-07.2024.0.00.00011

Interesados: José Omar GIRALDO VALENCIA y Rosalba LOSADA

PÉREZ2

Asunto: Apelación de la decisión que declaró improcedente la solicitud de inclusión en los listados

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor José Omar GIRALDO VALENCIA y la señora Rosalba LOSADA PÉREZ en contra de la Resolución SAI-AOI-DXBM-0492025, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante la cual rechazó por improcedente la solicitud de inclusión excepcional en los listados de exmiembros de las

FARC-EP.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor José Omar GIRALDO VALENCIA y la señora Rosalba LOSADA P ÉREZ presentaron una solicitud para ser incluido s en los listados de exintegrantes de las

FARC-EP.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor José Omar GIRALDO VALENCIA y la señora Rosalba LOSADA P ÉREZ presentaron una solicitud para ser incluido s en los listados de exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP). La SAI la declaró improcedente tras considerar que no se verificaban los requisitos decantados por la jurisprudencia de la SA, en tanto no fueron incluidos en los listados de las FARCEP entregados al Gobierno Nacional, ni pesa sobe ellos una condena judicial en firme que dé cuenta de su pertenecía al otrora grupo insurgente.

1 Salvo indicación contraria, todos los folios (f.) citados en esta providencia corresponden al expediente LEGALi identificado con este número.2

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I. ANTECEDENTES

1. El 11 de junio de 2024, el abogado de los señores GIRALDO VALENCIA y LOSADA PÉREZ , presentó ante esta Jurisdicción una solicitud de inclusión en los listados de excombatientes de las FARC-EP acreditados por la OCCP3.

2. En dicha solicitud , se refirió a la trayectoria de los solicitantes en las filas guerrilleras. El señor GIRALDO VALENCIA ingresó al frente octavo de las FARC-EP a

2. En dicha solicitud , se refirió a la trayectoria de los solicitantes en las filas guerrilleras. El señor GIRALDO VALENCIA ingresó al frente octavo de las FARC-EP a mediados de 1981, en el municipio de El Tambo con el alias de “Luis Ángel” , y bajo el mando del comandante Rafael Aguilera4. Por su parte, LOSADA PÉREZ ingresó a las filas en 1991, con el seudónimo de “Luisa”, en calidad de enfermera en el frente urbano Manuel Cepeda Vargas, bajo la comandancia del combatiente Carlos Antonio5. Ambos se retiraron de la organización armada en el año 2002, de manera libre y voluntaria, razón por la que perdieron el contacto con los militantes orgánicos6.

3. Asimismo, indicó que los peticionarios estuvieron privados de la libertad entre los años 1995 y 1996 por la presunta comisión de los delitos de rebelión y porte ilegal de armas de fuego7. Igualmente, se informó que en la fase de instrucción de dicho proceso se dispuso la preclusión de la acción penal y la cancelación de las respectivas órdenes de captura.

4. El apoderado de los solicitantes culminó el escrito haciendo alusión a los criterios de “compartimentación” y “clandestinidad” , que explicarían el motivo por el cual perdieron contacto con el grupo armado . Lo anterior impidió que los reconocieran en los ETCR “La Variante”, en Tumaco, y “La Elvira”, en el departamento del Cauca, a los cuales se presentaron en el año 2017 8. Finalmente, afirmó que en el año 2023 lograron

los ETCR “La Variante”, en Tumaco, y “La Elvira”, en el departamento del Cauca, a los cuales se presentaron en el año 2017 8. Finalmente, afirmó que en el año 2023 lograron contacto con el excombatiente Luis Eliécer Rueda Vernaza , de quien se aportó una declaración en la que afirma que ambos fueron miembros de las FARC-EP9.

5. A través de la resolución SAI -AOI-AS-XBM-063-2024 del 23 de julio de 2024, la SAI resolvió ampliar información 10. Para ello, requirió al Comité Técnico Interinstitucional con el fin de que brindara toda la información que tuviera a su alcance

3 Expediente Legali. Fls. 2 a 14 4 Expediente Legali. Folio 3. 5 Expediente Legali. Folio 4. 6 Ibídem. 7 Expediente Legali. Folio 5. Lo anterior, en el marco del proceso con radicado SIJUF 360196-94, adelantado por la Fiscalía 94 Seccional de Cali (Valle del Cauca). 8 Expediente Legali. Fls. 8 a 11. 9 Expediente Legali. Fls. 5, 6, 10 y 21. 10 Expediente Legali. Fls. 32 y 33.E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 2 7 79 1 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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+ en relación con GIRALDO VALENCIA y LOSADA PÉREZ. Por su parte, le solicitó a la

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+ en relación con GIRALDO VALENCIA y LOSADA PÉREZ. Por su parte, le solicitó a la OCCP que informara si se encuentran incluidos en los listados entregados por las FARC-EP al Gobierno Nacional. Le o rdenó a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) que indicara si han participado en algún programa de reincorporación o reintegración ofrecido por la entidad. Instó al Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) para que indagara si los solicitantes han sido certificados como integrantes de un Grupo Armado Organizado al margen de la ley. A renglón seguido, se dirigió a la Policía Nacional y a la Procuraduría General de la Nación para que informaran sobre los antecedentes judiciales y disciplinarios de ambos solicitantes.

6. En igual sentido, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP con el objeto de que verificara si en contra de los peticionarios GIRALDO VALENCIA y LOSADA PÉREZ existen registros o noticias criminales que los vinculen con conductas cometidas con posterioridad al 1 de diciembre de 201611.

7. En cumplimiento de aquella orden, la ARN informó que no se encontraron registros a nombre del señor GIRALDO VALENCIA y la señora LOSADA PÉREZ12. El Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa indicó que no se hallaron registros de los peticionarios como desmovilizados individuales de algún grupo al margen de la

Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa indicó que no se hallaron registros de los peticionarios como desmovilizados individuales de algún grupo al margen de la ley13. A su turno , la OCCP informó que el señor GIRALDO VALENCIA y la señora LOSADA PÉREZ no fueron incluidos en los listados de las FARC-EP y, en consecuencia, no ostentan la condición de acreditados por parte de esa Oficina14. La Policía Nacional puso de presente que no aparecen registros respecto del señor GIRALDO VALENCIA. En relación con la señora LOSADA PÉREZ, figura el registro de una sentencia condenatoria con pena extinta por el delito de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables 15. La Procuraduría General de la Nación señaló que el señor GIRALDO VALENCIA no presenta antecedentes . La señora LOSADA PÉREZ cuenta con una anotación relacionada con la condena antes referida.16

8. La UIA presentó informe en cumplimiento de la resolución SAI -AOI-AS-XBM063-2024, mediante el cual indicó que a nombre del señor GIRALDO VALENCIA no se encontraron registros de antecedentes, anotaciones, investigaciones o procesos penales.

Por su parte, existe un registro de la señora LOSADA PÉREZ, correspondiente al

11 Expediente Legali. Folio 33. 12 Expediente Legali. Folio 52. 13 Expediente Legali. Fls. 53 a 55. 14 Expediente Legali. Fls. 60 y 61. 15 Expediente Legali. Folio 74. 16 Expediente Legali. Fls. 107 y 108.4

13 Expediente Legali. Fls. 53 a 55. 14 Expediente Legali. Fls. 60 y 61. 15 Expediente Legali. Folio 74. 16 Expediente Legali. Fls. 107 y 108.4

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S O L I C I T A N T ES : José Omar GIRALDO VALENCIA Y Rosalba LOSADA PÉREZ proceso penal por el delito “Daño en los recursos naturales”17, en etapa de ejecución de pena, con registro de última actuación el 10 de mayo de 201718.

9. El 18 de febrero de 2025 , la SAI le solicitó a la Coordinación de la Unidad de Administración Pública y Recta impartición de Justicia de la Fiscalía General de la Nación, Seccional Cali, remitir a la magistratura el auto mediante el cual se ordenó la preclusión de la investigación con radicado SIJUF 360196-94 por el delito de rebelión19.

10. El 24 de febrero de 2025, la Fiscal 95 Seccional de Cali informó a esta jurisdicción que una vez consultado el sistema SIJUF, se constató la preclusión del radicado núm. 360196-94, a través de resolución interlocutoria del 20 de abril de 2004 20, con fundamento en el numeral 4 del artículo 82 de la Ley 599 de 2000, en el cual se contempla la prescripción como causal de extinción de la acción penal.

11. El 5 de junio de 202 5, mediante Resolución SAI-AOI-D-XBM-049-202521, un

contempla la prescripción como causal de extinción de la acción penal.

11. El 5 de junio de 202 5, mediante Resolución SAI-AOI-D-XBM-049-202521, un despacho la SAI resolvió rechazar por improcedente la solicitud de inclusión excepcional en los listados de ex miembros de las FARC -EP, presentada por el señor GIRALDO VALENCIA y la señora LOSADA PÉREZ . Lo anterior, tras advertir la ausencia de elementos de convicción que permitan establecer su colaboración o pertenencia a las FARC-EP, y que den lugar al análisis de fondo para la inclusión en los listados de exmiembros de la antigua guerrilla . Como fundamento de su decisión , la

SAI indicó que:

[A]unque en la declaratoria de la preclusión se menciona someramente que los peticionarios fueron puestos a disposición de la fiscalía por su presunta militancia al interior de las FARC-EP, aquella instancia judicial no adelantó las labores suficientes para llevar a terminación la investigación criminal, o, por lo menos, hasta una etapa procesal que permitiera inferir bajo circunstancias lógicas y/o soportadas en elementos de prueba que dichas personas eran integrantes de la extinta organización guerrillera. Lejos de ello, como se reconoce en el mismo auto interlocutorio “el transcurso del tiempo tiene consecuencias en el campo del derecho, resultando ser una sanción a la inactividad del Estado o a su incapacidad para demostrar dentro de un término prudencial, la responsabilidad de los sindicados”.

[…]

[C]omo quiera que en el presente caso no concurren los presupuestos establecidos por la jurisprudencia de la SA para el análisis de fondo de la solicitud de inclusión invocada, este despacho

responsabilidad de los sindicados”.

[…]

[C]omo quiera que en el presente caso no concurren los presupuestos establecidos por la jurisprudencia de la SA para el análisis de fondo de la solicitud de inclusión invocada, este despacho

17 Con radicado núm. 520016099032201308914. 18 Expediente Legali. Fls. 221 a 224. 19 Expediente Legali. Folio 223. La solicitud se realizó a través de la Resolución SAI-AOI-T-XBM-064-2025. 20 Expediente Legali. Folio 251. La respuesta se dio mediante Oficio núm. 20380-01-02-95-031313. 21 Expediente Legali. Fls. 270 a 278.E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 2 7 79 1 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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+ procederá a declarar improcedente la petición sin que sea preciso ahondar en las circunstancias de fuerza mayor que se alegaron para justificar dicha situación.22

12. El 1 0 de junio de 202 5, el representante judicial de l os interesados interpuso oportunamente recurso de apelación contra la decisión que rechazó l a solicitud de inclusión excepcional en los listados de ex integrantes de las FARC-EP23. A su juicio, la falta de una condena en firme que dé cuenta de la pertenencia de sus prohijados al otrora grupo armado responde a la inoperancia de la Fiscalía a la hora de adelantar las

falta de una condena en firme que dé cuenta de la pertenencia de sus prohijados al otrora grupo armado responde a la inoperancia de la Fiscalía a la hora de adelantar las indagaciones pertinentes. Asimismo, trajo a colación el numeral 4 del artículo 6 del Decreto 277 de 2017 , según el cual l as amnistías de la Ley 1820 aplican, entre otros supuestos, a personas que “sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias de actuaciones falladas o en curs o que fueron investigado s o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARCEP”.

13. Mediante Resolución SAI-AOI-DR-XBM-013-2025, el despacho de la SAI concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo.24

II. COMPETENCIA Y PROBLEMA JURÍDICO

14. La SA es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado de los interesados contra la Resolución SAI-AOI-D-XBM-049-2025, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, dado que la providencia apelada dio por terminado el trámite adelantado en relación con la solicitud de inclusión excepcional presentada. En este caso, también resulta procedente la alzada interpuesta , de acuerdo con en el contenido del artículo 14 ibidem y los artículos 96 (b) y 144 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP-LEJEP).

la alzada interpuesta , de acuerdo con en el contenido del artículo 14 ibidem y los artículos 96 (b) y 144 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP-LEJEP).

15. Como problema jurídico, le corresponde a la SA establecer si acertó el despacho de la SAI al declarar improcedente la solicitud de in clusión en los listados de exmiembros de las FARC -EP acreditados por la O CCP, formulada por el señor GIRALDO VALENCIA y la señora LOSADA PÉREZ, en tanto no fueron incluidos en los listados entregados por la otrora guerrilla al Gobierno Nacional, ni cuentan con una providencia judicial en firme que l os asocie a dicho grupo, o si, por el contrario , se

22 Expediente Legali. Fls. 276 y 277. 23 Expediente Legali. Fls. 300 a 309. La decisión fue notificada al apoderado el 5 de junio 2025 (f. 279). 24 Expediente Legali. Fls. 312 a 316.6

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S O L I C I T A N T ES : José Omar GIRALDO VALENCIA Y Rosalba LOSADA PÉREZ acreditan los requisitos de procedencia para el estudio de fondo de dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.

III. FUNDAMENTOS

16. De conformidad con el artículo 63 de la L EJEP, “[…] la JEP tendrá competencia

conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.

III. FUNDAMENTOS

16. De conformidad con el artículo 63 de la L EJEP, “[…] la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC -EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunqu e estos no estuvieren en el listado de integrant es entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional”. Más adelante, la norma se refiere a l proceso de verificación a cargo de la O CCP, y prevé la facultad de la SAI de “[…]excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidas en el listado de acreditados por el Gobierno

Nacional”.

17. En la Sentencia C-080 de 2018, la Corte Constitucional se refirió a la mencionada facultad excepcional a cargo de la SAI de incluir personas en los listados de ex miembros de las FARC-EP, acreditados por la OACP. Al respecto sostuvo que ésta tiene como propósito asegurar “[…] que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la segurida d jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz ”25. Para que la SAI pueda

derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la segurida d jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz ”25. Para que la SAI pueda ejercer tal facultad, es necesario que se establezca la pertenencia de los solicitantes a la otrora guerrilla.

18. Para ello, según la jurisprudencia de esta Sección, existen dos alternativas: “(i) la persona figura en los listados presentados por los delegados de la organización guerrillera, pero no ha sido acreditada por el Gobierno Nacional vía la OACP, por motivos de fuerza mayor; y (ii) la persona fue reconocida mediante providencia judicial en firme como integrante de la antigua guerrilla, pero por circunstancias de fuerza mayor no fue incluida en los listados inicialmente presentados por los delegados de las FARC -EP al Gobierno nacion al26. En cualquiera de los dos eventos mencionados se debe demostrar que la no incorporación en los listados

25 Ley 1957 de 2006. Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. Numeral 3, artículo 63. 26 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1886 de 2024. Párr. 12E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 2 7 79 1 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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+ bien sea el de la OCCP o el de las antiguas FARC-EP, obedeció a la existencia de una circunstancia de fuerza mayor27.

+ bien sea el de la OCCP o el de las antiguas FARC-EP, obedeció a la existencia de una circunstancia de fuerza mayor27.

19. En el caso concreto , la SAI declaró improcedente la solicitud de inclusión excepcional en los listados de las FARC -EP, presentada por el señor GIRALDO VALENCIA y la señora LOSADA PÉREZ, tras considerar que no cumplen con ninguno de los dos requisitos de procedibilidad. La SA concuerda con la decisión del a quo, por

las siguientes razones:

20. Esta Sección advierte que los delegados de las FARC-EP no incluyeron el nombre de los interesados en los listados presentados al Gobierno Nacional para su verificación, tal como lo certificó la OCCP.28 Tampoco hay constancia de que exista una providencia ordinaria o transicional a partir de la cual se pued a inferir la pertenencia de los solicitantes al extinto grupo armado, conforme a lo expuesto en los antecedentes . La única investigación penal en la que, en gracia de discusión, podría avizorarse un posible nexo de los solicitantes con el grupo beligerante culminó con la preclusión, como viene de anticiparse. Dado que no se satisface ninguno de los dos presupuestos mencionados, no procede la valoración de la circunstancia de fuerza mayor.

21. A pesar de que la SAI hizo bien al declarar la improcedencia de las solicitudes, se insiste en que el estudio de la fuerza mayor es viable únicamente si se da alguna de las dos alternativas planteadas por el órgano de cierre de esta jurisdicción. Se hace esta aclaración, pues, dentro de los argumentos de la resolución apelada, la Sala de Justicia

las dos alternativas planteadas por el órgano de cierre de esta jurisdicción. Se hace esta aclaración, pues, dentro de los argumentos de la resolución apelada, la Sala de Justicia indicó que la pertenencia al otrora grupo armado podría l legar a inferirse “bajo circunstancias lógicas y/o soportadas en elementos de prueba”29.

22. De igual forma, la SA desestima el argumento relativo a la inclusión extraordinaria en los listados de la OCCP con fundamento en el numeral 4 del artículo 6 del Decreto 277 de 2017 , pues éste se refiere al ámbito de aplicación personal de las amnistías que se concede n por ministerio de la Ley 1820 de 2016 , y no a la facultad extraordinaria de la SAI que se estudia en el presente caso. Tampoco tiene cabida la consideración del apelante, según la cual la inoperancia de la fiscalía en la investigación del deli to de rebelión con radicado SIJUF 360196 -94 daría pie a una excepción a las subreglas de la SA, en el sentido de facultar al juez transicional para reevaluar los

27 La Corte Constitucional en Sentencia T - 721 de 2016 precisó sobre la fuerza mayor que “ el hecho imprevisible es aquel que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrenciá [y el] hecho irresistible es aquél que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias. La imprevisibilidad, por tanto, hace referencia a un hecho que no se podía establecer con anterioridad a su ocurrencia, [Cita omitida] en tanto la irresistibilidad hace referencia a una situación inevitable que no puede exigir de la persona que la sufre un comportamiento para que no ocurra”.

por tanto, hace referencia a un hecho que no se podía establecer con anterioridad a su ocurrencia, [Cita omitida] en tanto la irresistibilidad hace referencia a una situación inevitable que no puede exigir de la persona que la sufre un comportamiento para que no ocurra”. 28 Expediente Legali. Fls. 60 y 61. 29 Expediente Legali. Fls. 276 y 277.8

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S O L I C I T A N T ES : José Omar GIRALDO VALENCIA Y Rosalba LOSADA PÉREZ antecedentes de la JPO y determinar si la conducta penal se cometió en razón de la pertenencia de los solicitantes a las FARC -EP. Las omisiones de la JPO no deben ser enmendadas por la JEP, pues esto escapa a sus propósitos y funciones.

23. Lo anterior es suficiente para obviar lo atinente a los criterios de “compartimentación” y “clandestinidad”, así como la declaración del señor Luis Eliécer Rueda Vernaza , al no encajar en los dos supuestos trazados por la reiterada jurisprudencia de la SA. Estos argumentos pueden llegar a ser pertinentes para determinar si se presentó una circunstancia de fuerza mayor que haya impedido la incorporación en los listados de acreditados; no así para satisfacer los supuestos de procedencia de dicho análisis.

24. Por último, se pone de presente que la fecha de desmovilización de los interesados también hace improcedente el estudio de su solicitud, ya que el presupuesto

procedencia de dicho análisis.

24. Por último, se pone de presente que la fecha de desmovilización de los interesados también hace improcedente el estudio de su solicitud, ya que el presupuesto lógico para la inclusión es que no se trate de una persona que se hubiera desmovilizado individualmente con anterioridad a la firma del AFP, lo cual evidentemente no se cumple en el presente asunto.

25. De acuerdo con lo anterior , no hay lugar a determinar si se configuró o no un evento de fuerza mayor que haya impedido su inclusión en los listados que fueron remitidos al Gobierno Nacional por los delegados de la otrora guerrilla, o en aquellos ya consolidados de personas acreditadas por la OCCP. Por consiguiente , la SA confirmará la decisión de primera instancia que rechazó por improcedente la solicitud.

En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación,

RESUELVE

Primero.- CONFIRMAR la Resolución SAI-AOI-D-XBM-049-2025 del 5 de junio de 2025, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, que declaró improcedente la solicitud de inclusión excepcional en los listados de ex miembros de las FARC -EP acreditados por la O CCP, impetrada por el abogado del señor GIRALDO VALENCIA y la señora LOSADA PÉREZ.

Segundo.- En firme esta decisión, DEVOLVER el expediente a la Sala de Amnistía o Indulto para el archivo de las diligencias.

el abogado del señor GIRALDO VALENCIA y la señora LOSADA PÉREZ.

Segundo.- En firme esta decisión, DEVOLVER el expediente a la Sala de Amnistía o Indulto para el archivo de las diligencias.

Contra esta providencia no proceden recursos.E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 2 7 79 1 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

S O L I C I T A N T ES : José Omar GIRALDO VALENCIA Y Rosalba LOSADA PÉREZ

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado digitalmente)

PATRICIA LINARES PRIETO

Magistrada Presidenta de la Sección

(En situación administrativa)

RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA

Magistrado

(Firmado digitalmente) SANDRA GAMBOA RUBIANO Magistrada Con aclaración de voto

(Firmado digitalmente)

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

(Firmado digitalmente)

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado

(Firmado digitalmente)

GUIOMAR RUÍZ SALDAÑA

Secretaria Judicial

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