JEP - Auto TP SA 2052 2025 03 septiembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 2052 2025 03 septiembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP – SA 2052 de 2025
En el asunto de Luis Gabriel Sánchez Fontalvo1
Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de 2025
Expediente LEGALI: 0001024-23.2021.0.00.00012
Asunto: Apelación de Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-005-2025, que otorgó los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada.
La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público en contra de la Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-005-2025 del 24 de febrero de 2025, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
SÍNTESIS
El señor Luis Gabriel SÁNCHEZ FONTALVO, acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) como exintegrante de las FARC‑EP, fue condenado por la Justicia Penal Ordinaria (JPO) por los delitos de hurto calificado agravado; fabricación,
Comisionado de Paz (OCCP) como exintegrante de las FARC‑EP, fue condenado por la Justicia Penal Ordinaria (JPO) por los delitos de hurto calificado agravado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado; y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas agravado, por hechos cometidos el 16 de julio de 2014 en el aeropuerto de Valledupar, Cesar . El 24 de febrero de 2025, la SAI le concedió la amnistía de iure, por fabricación, tráfico y porte de armas , y la libertad condicionada (LC) por el hurto, tras considerar acreditados los factores competenciales de la JEP. El Ministerio Público interpuso recurso mixto alegando ausencia de conexidad contributiva del hecho con el accionar de las FARC-EP. La SAI no repuso su decisión y concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo, que pasa a resolver la SA.
I. ANTECEDENTES
Trámite en la Justicia Penal Ordinaria
1 Identificado con cédula de ciudadanía No. 79.759.939 de Bogotá, D.C. 2 Los folios citados en esta decisión corresponden a este expediente LEGALI, salvo indicación contraria.2
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1. En sentencia del 12 de noviembre de 2020, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) condenó a los señores Luis Alexander Gallardo Arévalo, Edgar Oriolo Arteaga Layton y Luis Gabriel SÁNCHEZ FONTALVO , en calidad de cómplices, a ciento ochenta meses y quince días de prisión, por los delitos de hurto calificado agravado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas agravado; receptación; y falsedad marcaria, por los siguientes hechos:
[E]l día 16 del mes de julio de 2014, a las 01:30 pm, en espacios de terreno del aeropuerto “ALFONSO LOPEZ PUMAREJO” de Valledupar, se presentó un grupo de hombres encapuchados, a bordo de una camioneta con placas QHT942, provistos con diferentes clases de armas de fuego, la cual llegó hasta la puerta que posibilita el acceso a vehículos hasta la plataforma de estacionamiento de los aviones donde intimidando (sic) y sometieron a los señores DANNIS NICOLÁS AREVALO CASTRILLÓN y JOSÉ ÁNGEL LEÓN BARRERA, quienes se encargaban de la vigilancia y seguridad del sitio, a quienes despojaron de un revólver calibre 38 largo marca Llama modelo CASSIDY, con número de serie IM1587C y un radio de comunicaciones marca MO TOROLA, para el cumplimiento de su labor. Inmediatamente se traslada la camioneta NISSAN de placas QTH942, a la plataforma donde se encuentra estacionado el avión de la
IM1587C y un radio de comunicaciones marca MO TOROLA, para el cumplimiento de su labor. Inmediatamente se traslada la camioneta NISSAN de placas QTH942, a la plataforma donde se encuentra estacionado el avión de la empresa LAN, que en su bodega tenía una remesa del Banco de la República por la suma de trescientos setenta millones de pesos ($370.000.000) repartida en la totalidad de once (11) tulas especialmente selladas y rotuladas, accediendo a la bodega del avión se sustrajeron ocho (08) tulas de dinero.
El grupo de hombres embarcó el dinero en la camioneta en que se transportaban emprendiendo la huida, dirigiéndose hacia el sector donde se encuentran instaladas las mallas que delimitan el terreno del aeropuerto con el barrio El Paraíso, donde eran esperados por otros individuos igualmente armados que se movilizaban en dos camionetas una de marca TOYOTA de placas RZY051 y la otra, marca MAZDA de placas RAX670, dándose en el sitio un intercambio de disparos entre los miembros de la Policía Nacional JULIO C ÉSAR MANRIQUE y JOSÉ CARLOS CUJIA, y los integrantes de la banda armada, logrando romper la malla y escapar a bordo de las camionetas TOYOTA y MAZDA, llevándose consigo tres (03) tulas de dinero, dejando abandonadas la camioneta marca NISSAN con cinco (05) tulas en su interior que contenían la suma de ochenta y seis millones de pesos ($86.000.000) La Policía Nacional en desarrollo de la redada que desplegó, logró ubicar en espacios de terreno del barrio El Edén, a los ocupantes de las camionetas TOYOTA y MAZDA, suscitándose un cruce de
redada que desplegó, logró ubicar en espacios de terreno del barrio El Edén, a los ocupantes de las camionetas TOYOTA y MAZDA, suscitándose un cruce de disparos, en los alrededores del barrio Don Carmelo, los ocupantes de la camioneta TOYOTA deciden emprender la huida a pie, siendo capturados3.
3 Anexo del folio 83, “CUADERNO JUZGADO UNICO PENAL C DE VALLEDUPAR Y AGUACHIC.pdf”, pág. 113132.3
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2. Mediante fallo del 2 de marzo de 2021, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (Cesar) resolvió revocar parcialmente la sentencia citada, únicamente en lo relacionado con los delitos de receptación y falsedad marcaria 4, y confirmar la condena por los demás delitos endilgados . No obstante , aumentó la condena a doscientos once meses y dieciocho días de prisión, tras considerar errada la dosificación efectuada por el a quo.
Trámite ante la JEP
3. El 23 de septiembre de 2021, el delegado de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final de Paz y el responsable de prisioneros políticos del partido COMUNES remitieron a la SAI un listado de personas –dentro de las que se encontraba el señor SÁNCHEZ FONTALVO– que, a pesar de estar
y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final de Paz y el responsable de prisioneros políticos del partido COMUNES remitieron a la SAI un listado de personas –dentro de las que se encontraba el señor SÁNCHEZ FONTALVO– que, a pesar de estar acreditadas por la OCCP, continuaban privadas de la libertad5.
4. El 29 de noviembre de 2021, mediante Resolución SAI -AOI-AS-XBM-064-2021, un despacho de la SAI resolvió ampliar información de manera previa a avocar conocimiento de l trámite de beneficios d el señor SÁNCHEZ FONTALVO . En cumplimiento de las órdenes proferidas mediante esta providencia, la OCCP informó que acreditó al señor SÁNCHEZ FONTALVO como exmiembro de las FARC -EP mediante la Resolución No. 05 del 24 de febrero de 2020 6. Por su parte, la UIA allegó copia del expediente del proceso con radicado No. 200016001074201401065 en el que fue condenado el interesado7 y la Policía Nacional informó que contra el señor SÁNCHEZ FONTALVO se encuentran en firme dos sentencias condenatorias y una medida de aseguramiento8.
5. Mediante Resolución SAI -AOI-T-XBM-103 del 10 de marzo de 2022 9, la SAI comisionó a la UIA para que determinara si las conductas por las cuales fue condenado Luis Gabriel SÁNCHEZ FONTALVO fueron cometidas en su condición de integrante de las FARC-EP, realizara una entrevista al señor SÁNCHEZ e identificara las noticias
4 En consecuencia, declaró prescrita y extinguió la acción penal derivada de dichas conductas. Anexo del folio 83,
de las FARC-EP, realizara una entrevista al señor SÁNCHEZ e identificara las noticias
4 En consecuencia, declaró prescrita y extinguió la acción penal derivada de dichas conductas. Anexo del folio 83, “CUADERNO JUZGADO UNICO PENAL C DE VALLEDUPAR Y AGUACHIC.pdf”, pág. 20-53. 5 Folios 3 y 4. 6 Folios 41-42. 7 Folios 78-80. 8 Una sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, Cesar, en el proceso adelantado bajo el radicado 200016001074201401065; una sentencia condenatoria proferida en 2012 por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Pereira por el delito de violencia contra empleado oficial que fue extinguida por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el proceso con radicado No. 660016000035201202797; y, una medida de aseguramiento por los delitos de fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, hurto calificado y agravado, y receptación ordenada por el Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante BACRIM. Folios 90 – 91. 9 Folios 110-116.4
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criminales a las que se encontrara vinculado10. Además, comisionó a la Secretaría Ejecutiva para que el señor SÁNCHEZ FONTALVO suscribiera el Formato F-111.
6. En el marco del trámite de beneficios, la UIA realizó las siguientes entrevistas:
6.1. Luis Gabriel SÁNCHEZ FONTALVO12. Relató que en el año 2003 se vinculó como miliciano del Frente 37 para realizar labores logísticas desde Bogotá que incluían comprar en el “mercado negro” vehículos u otros artículos de difícil obtención en el área de operaciones del frente, facilitar el hospedaje en Bogotá de guerrilleros y colaboradores, conseguir uniformes , “ repartir panfletos ” y organizar logísticamente “conferencias clandestinas ” en salones comunales o teatros, como parte del “ trabajo de masas” de las FARC -EP en la ciudad. Afirmó que, para la realización de estas tareas, recibió instrucciones estrictas de comunicación y seguridad tendientes a garantizar la clandestinidad y la efectividad de las operaciones, así como protocolos precisos para la entrega de dinero, a través de “ cajetillas de seguridad ” o correos humanos. El compareciente relató que su vínculo con las FARC -EP inició cuando a “ Sebastián”, de quien recibía las órdenes y con quien había entablado una relación de amistad tiempo atrás, se le ocurrió la idea de tenerlo a él como una “ficha clave” del Frente 37 en Bogotá para asuntos logísticos. Aseguró, asimismo, que había otras personas con su mismo rol en la ciudad, quienes actuaban en favor de este y otros frentes, con los cuales no tenía permitido contactarse salvo algunas ocasiones excepcionales para intercambio de información o dinero.
en la ciudad, quienes actuaban en favor de este y otros frentes, con los cuales no tenía permitido contactarse salvo algunas ocasiones excepcionales para intercambio de información o dinero.
6.2. Respecto al hecho ocurrido en el aeropuerto de Valledupar en 2014, el señor SÁNCHEZ FONTALVO manifestó que “Sebastián” le habría ordenado comprar unas camionetas 4x4 con doble cabina, chalecos y radios, entre otros elementos, que tenían la finalidad de que quienes participaron en la operación simularan ser trabajadores del aeropuerto. Posteriormente, habría recibido la orden de llevar las camionetas junto con personas de confianza –para lo cual escogió a Édgar Oriolo Arteaga y Luis Alexander Gallardo Arévalo– hasta un lugar cercano al aeropuerto y recogerlas horas después en un parqueadero en caso de que no pudiera realiz arse la acción. Manifestó que, aunque habrían participado alrededor de quince personas más –cuya identidad señaló no conocer– sólo fueron capturadas personas que no ingresaron al aeropuerto.
10 Mediante Resolución SAI-AOI-T-XBM-334-2022 del 10 de agosto de 2022, la SAI comisionó nuevamente a la UIA para que aportara información que permitiera determinar si las conductas por las cuales fue condenado el interesado fueron cometidas en su condición de integrante de las FARC -EP (Folios 257 -264). Dicho término fue extendido nuevamente mediante la Resolución SAI-AOI-T-XBM-052-2023 del 17 de febrero de 2023 (Folio 344).
11 La orden fue reiterada mediante Resolución SAI-AOI-T-XBM-334-2022 del 10 de agosto de 2022 (Folios 257 -264). El 22 de junio de 2022, el señor SÁNCHEZ solicitó tiempo adicional para diligenciar el Formato F -1, dado que se encontraba “gestionando la asignación de un abogado de confianza” (Folios 311-312). La prórroga fue otorgada por la SAI mediante la Resolución SAI-AOI-T-XBM-052-2023, bajo la advertencia de que iniciaría un IIRC si no aportaba dicho documento en el término de diez días ( Folios 344 -348). Finalmente, el señor SÁNCHEZ FONTALVO aportó el Formato F-1 diligenciado el 6 de marzo de 2023 (Folios 383-401). 12 Folio 717. Archivo adjunto “ENTREVISTA DE LUIS GABRIEL SANCHEZ”.5
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6.3. Édgar Oriolo Arteaga Layton13. Señaló no haber pertenecido nunca a las FARC-EP ni a ningún otro grupo armado, y explicó que su inclusión en los listados de integrantes de dicha organización obedeció únicamente a la promesa de recibir una amnistía y obtener la libertad14. En relación con los hechos por los que fue condenado junto con SÁNCHEZ FONTALVO, manifestó que fue invitado a participar en la operación dada su relación con la delincuencia común y que su contribución se limitó a ” romper una
obtener la libertad14. En relación con los hechos por los que fue condenado junto con SÁNCHEZ FONTALVO, manifestó que fue invitado a participar en la operación dada su relación con la delincuencia común y que su contribución se limitó a ” romper una malla” del aeropuerto para facilitar la salida del dinero hurtado. Indicó que, además de las otras dos personas condenadas , desconoce cuántos más participaron, quiénes eran o cualquier otro detalle, pues to que no intervino en la planeación de la operación . Aunque afirmó no conocer el destino de los recursos , fue enfático en afirmar que ni la operación ni quienes participaron en ella tuvieron relación alguna con las FARC-EP.
6.4. Carlos Arturo Leones (“Daniel King”)15. Manifestó que hizo parte de las FARC -EP durante treinta y tres años hasta la firma del Acuerdo Final de Paz, siendo el Frente 37 el último al que estuvo vinculado. Tras relatar las razones por las cuales decidió ingresar a la guerrilla y su forma de vinculación, relató que llegó a ser comandante de compañía en el Frente 37 y que estuvo preso entre 2008 y 2017 . Según afirmó, Luis Gabriel SÁNCHEZ FONTALVO –a quien identificó como “El Rolo”– fue llevado en 2003 por “Sebastián”16 al Frente 37 para trabajar asuntos de finanzas y logística de manera autónoma y sin tener guerrilleros a su cargo . Reconoció que , estando privado de la libertad, autorizó la operación en el aeropuerto de Valledupar para obtener recursos para el frente , indicando para ello el lugar donde tenían armamento que podría ser utilizado, así como la posibilidad de buscar personas que apoyaran la operación. De
libertad, autorizó la operación en el aeropuerto de Valledupar para obtener recursos para el frente , indicando para ello el lugar donde tenían armamento que podría ser utilizado, así como la posibilidad de buscar personas que apoyaran la operación. De igual manera, afirmó expresamente que, aunque fue ajeno a los detalles del operativo, es claro que “el destinatario final de ese recurso eran las FARC-EP”.
6.5. Álvaro José Canchila Soto (“Sandino”)17. Manifestó que hizo parte de las FARC-EP desde 1990 hasta 2016 , aunque integró el Frente 37 solamente hasta 2013, cuando fue trasladado al Frente 4 del Bloque Magdalena Medio. Igualmente, declaró no conocer a Luis Gabriel SÁNCHEZ FONTALVO (“ El Rolo”) ni a “ Sebastián”, ni haber conocido información sobre la operación en el aeropuerto de Valledupar. Agregó que en los años anteriores a su traslado al Frente 4 estuvo en recuperación en Antioquia y en el
13 Folio 506. Archivo adjunto “ENTREVISTA EDGAR ORIOLO ARTEAGA.mp4”. 14 Al respecto manifestó : “es el momento de aprovechar la audiencia para pedir una disculpa porque sé que no estuvo bien incluirme en esa lista, pero en ese momento doctora yo estaba aún mal de mi pierna, porque a mí me pegaron dos tiros en ese problema, estaba en sillas de ruedas, y al ver que tenía una oportunidad para más fácil salirme de esa cárcel que es bueno aclarar
que es una de los peores de aquí de Colombia, entonces opté por firmar y acceder a que me incluyeran en esas listas, aclarand o que nunca por decir algo nunca fui partícipe de algo o tuve algún beneficio por hacer parte de esa lista, jamás, simplemente asistir a reuniones que hacían abogados de la Jurisdicción Especial para la Paz”. 15 Folio 558. Archivo adjunto “Entrevista señor Carlos Arturo Leones García.mp4”. En su entrevista, el señor Leones declaró que, aunque fue condenado en la JPO con el nombre de Hermes Francisco Osorio Reyes, este no corresponde a su verdadero nombre . Manifestó que esa identidad surgió de una cédula de ciudadanía obtenida durante el conflicto armado en la cual no figura su nombre de nacimiento. Por lo anterior, insistió en su solicitud reiterada a la JEP para ser identificado con su verdadero nombre, esto es, Carlos Arturo Leones Pushaina. 16 Respecto a “Sebastián”, se limitó a afirmar que fue un “hombre reconocido en las redes urbanas de las FARC-EP”. 17 Folio 558. Archivo adjunto “Entrevista ALVARO JOSÉ CANCHILA.mp4”.6
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Catatumbo por causa de un accidente que le afectó un brazo y por el que tuvo que ser operado, lo que habría ocasionado su desconexión con las dinámicas del Frente 37.
7. En el informe del 10 de octubre de 2023 18, la UIA determinó que “no fue posible
operado, lo que habría ocasionado su desconexión con las dinámicas del Frente 37.
7. En el informe del 10 de octubre de 2023 18, la UIA determinó que “no fue posible hallar registros de pertenencia de Luis Gabriel Sánchez Fontalvo (…) en el Frente 37 de las extintas FARC -EP y en el periodo de tiempo 2003 a 2014 ” ni encontró referencias del seudónimo “Sebastián” quien, según el interesado, regularmente le daba órdenes para realizar tareas de carácter logístico. La UIA resaltó que, aunque se pudieron identificar otros comandantes mencionados en la entrevista del solicitante, la información provista por el señor SÁNCHEZ FONTALVO fue insuficiente para realizar un cotejo de las fuentes de financiamiento y el área de injerencia del Frente 37 , así como analizar la relación concreta de las FARC-EP con el hecho por el que fue condenado.
8. Posteriormente, en el informe final del 10 de diciembre de 202419, la UIA concluyó que existe una incongruencia en el relato sobre la participación del Frente 37 de las FARC-EP en los hechos ocurridos en el aeropuerto de Valledupar , dado que en 2014 la referida estructura no habría logrado recuperar el control sobre esta zona ni realizaba operaciones allí. Añadió que el señor Arteaga Layton –quien fue condenado por los mismos hechos– manifestó en su entrevista que la inclusión de su nombre en los listados de las FARC-EP fue meramente circunstancial, puesto que en realidad no hizo parte de este grupo armado.
mismos hechos– manifestó en su entrevista que la inclusión de su nombre en los listados de las FARC-EP fue meramente circunstancial, puesto que en realidad no hizo parte de este grupo armado.
9. El 24 de junio de 2024, mediante Resolución SAI -AOI-T-XBM-161-2024, la SAI acumuló los trámites de beneficios adelantados respecto de Édgar Oriolo Arteaga Layton y Luis Gabriel SÁNCHEZ FONTALVO, al considerar que se encontraban en el mismo estadio procesal y que los solicitantes fueron condenados mediante la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2020 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado
de Valledupar, Cesar20.
Decisión recurrida
10. El 24 de febrero de 2025, mediante Resolución SAI -AOI-DAI-XBM-005-2025, la SAI resolvió: (i) dejar sin efectos la acumulación dispuesta en la Resolución SAI-AOI-TXBM-161-2024 del 24 de junio de 2024, con relación al asunto de los señores Édgar Oriolo Arteaga Layton y Luis Gabriel SÁNCHEZ FONTALVO; (ii) como consecuencia del juicio de prevalencia jurisdiccional, rechazar el trámite de beneficios transicionales en
18 Folios 439-449. 19 Folios 519-536. 20 Folios 471-476.7
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relación con el señor Arteaga Layton21; (iii) conceder el beneficio de amnistía de iure, y la libertad inmediata y definitiva en favor del señor SÁNCHEZ FONTALVO por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas , por los hechos investigados en el proceso penal con radicado número 20001 -60-01074-201401065; y (iv) conceder el beneficio de libertad condicionada en favor del señor SÁNCHEZ FONTALVO por el delito de hurto calificado y agravado22.
11. Respecto del señor SÁNCHEZ FONTALVO , la SAI encontró acreditados los requisitos temporal, personal y material para la concesión del beneficio de amnistía de iure, dado que los hechos por los que fue condenado ocurrieron el 16 de julio de 2024, esto es, antes del 1 de diciembre de 2016 ; se encuentra acreditado como exmiembro de las FARC-EP por la OCCP y “con base en los elementos recaudados [se encuentra que] la conducta fue cometida como integrante de [esa] organización delictiva”; y los delitos por los que fue condenado el señor SÁNCHEZ FONTALVO “si bien no se erigen en un delito político per se, sí se encuentran dentro de los delitos considerados como conexos al delito político", por lo que son susceptibles de amnistía de iure.
político per se, sí se encuentran dentro de los delitos considerados como conexos al delito político", por lo que son susceptibles de amnistía de iure.
12. A juicio de la SAI, aunque la JPO no examinó la pertenencia del señor SÁNCHEZ FONTALVO a las FARC -EP ni vinculó la conducta por la que fue condenado con el CANI, los elementos recaudados en el trámite transicional permiten llegar a esa conclusión. Destacó la declaración del solicitante, quien afirmó que la operación tenía fines de financiación para las FARC -EP, así como los elementos de contexto que confirman que actuó por orden de su superior en el Frente 37 , “Daniel King ”, y las entrevistas practicadas por la UIA a los exintegrantes de este frente, Carlos Arturo Leones García (“Daniel King”)23 y Álvaro José Canchila Soto (“ Sandino”)24, en las que – según la SAI – ambos identificaron a l compareciente como “Sebastián”, su presunto nombre de guerra25. En particular, resaltó que Leones García reconoció haber impartido la orden de ejecutar la acción en el aeropuerto Alfonso López Pumarejo. La SAI añadió que la verificación del factor personal, siguiendo la jurisprudencia de la SA, es “indicativa de la satisfacción del material”.
21 Para la SAI, las manifestaciones del señor Arteaga Layton sobre su inclusión circunstancial en los listados de la OCCP, motivada por la promesa de una pronta excarcelación demuestran que el señor Arteaga “no puede cumplir con el aporte a de verdad requerido en relación con el conflicto”; por tanto, su comparecencia en la JEP contraría los fines de la
OCCP, motivada por la promesa de una pronta excarcelación demuestran que el señor Arteaga “no puede cumplir con el aporte a de verdad requerido en relación con el conflicto”; por tanto, su comparecencia en la JEP contraría los fines de la transición. De esta manera, en aplicación del juicio de prevalencia jurisdiccional, la SAI rechazó los beneficios transicionales previstos en la Ley 1820 de 2016 e informó de su decisión a la OCCP para que, si lo considera pertinente, revoque la inclusión de Arteaga Layton en los listados de exintegrantes de las FARC-EP. 22 Folios 562-600. Igualmente, ordenó al compareciente suscribir el régimen de condicionalidad, así como el Acta de Compromiso para la amnistía de iure (lo cual fue cumplido por el compareciente el 9 de abril de 2025, folios 637-641), y ordenó dejar sin efectos la acumulación ordenada mediante la Resolución SAI-AOI-T-XBM-161-2024 del 24 de junio de 2024. 23 Folio 558. Anexo: “Entrevista señor Carlos Arturo Leones García.mp4”. 24 Folio 558. Anexo: “Entrevista ALVARO JOSÉ CANCHILA.mp4”. 25 Esta Sección constata, sin embargo, que el señor Álvaro José Canchila Soto (“Sandino”) en su entrevista resaltó no conocer a Luis Gabriel Sánchez Fontalvo, a alias “Rolo” ni a alias “Sebastián”. Folio 558. Anexo: “Entrevista ALVARO
JOSÉ CANCHILA.mp4”.8
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JOSÉ CANCHILA.mp4”.8
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13. Esta providencia fue notificada por medios electrónicos a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP y a las demás partes e intervinientes el 25 de febrero de 202526 y por estado judicial el 22 de abril de 2025.
Recurso mixto
14. El 25 de abril de 2025, l a Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP interpuso, en término27, el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la Resolución SAI -AOI-DAI-XBM-005-202528. Dicho recurso fue sustentado el 5 de mayo de 2025, en un documento en el que el Ministerio Público solicitó revocar la concesión de la amnistía de iure y la libertad condicionada al compareciente Luis Gabriel SÁNCHEZ FONTALVO, con fundamento en que “no se acreditó el factor de competencia personal al comprobarse que los hechos por los cuales fue condenado no cumplen con el requisito de conexidad contributiva”29.
15. El Ministerio Público advirtió que la inclusión del procesado en los listados de las extintas FARC-EP no demuestra, por sí sola, que el hecho ocurrido el 16 de julio de 2014 se hubiera ejecutado para financiar a ese grupo armado. A su juicio, además de que
las extintas FARC-EP no demuestra, por sí sola, que el hecho ocurrido el 16 de julio de 2014 se hubiera ejecutado para financiar a ese grupo armado. A su juicio, además de que las sentencias proferidas en la JPO no mencionan la participación de las FARC-EP, el señor Carlos Arturo Leones García (“Daniel King”) –quien presuntamente habría dado la orden– se encontraba privado de la libertad al momento de los hechos30. Añadió que el señor Álvaro José Canchila Soto (“Sandino”), exintegrante del Frente 37, manifestó “no conocer detalles de dichos hechos, ni tampoco a las personas que lo realizaron ” y que, en el trámite ante la JEP, el señor Édgar Oriolo Arteaga Layton señaló no haber pertenecido a las FARC-EP sino haber participado en “ delitos derivados de la delincuencia común ”. El Ministerio Público concluyó que las conductas fueron obra “de una banda de delincuencia común que buscaba satisfacer intereses desprovistos de vínculo alguno con el actuar de las FARC-EP”, de modo que tampoco se cumple el factor material de competencia y resultan improcedentes los beneficios transicionales otorgados.
16. Mediante Resolución SAI -AOI-DR-XBM-008-2025 del 14 de mayo de 2025 31, un despacho de la SAI decidió no reponer la resolución impugnada y conceder el recurso de apelación en el efecto suspensivo. El despacho sostuvo que las objeciones del
26 Folios 605-624. 27 En virtud de la regla establecida en la SENIT 3 para la interposición de recursos mixtos, “las partes podrán
de apelación en el efecto suspensivo. El despacho sostuvo que las objeciones del
26 Folios 605-624. 27 En virtud de la regla establecida en la SENIT 3 para la interposición de recursos mixtos, “las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores” . El Ministerio Público interpuso el recurso mixto el 25 de abril, el último día del término de ejecutoria, y lo sustentó el 5 de mayo siguiente, dentro del término de 5 días dispuesto para ello. 28 Folios 655-657. 29 Folios 659-667. 30 Para soportar esta afirmación, el Ministerio Público citó la entrevista rendida por el señor Leones García (Expediente Legali No. 0001024-23.2021.0.00.0001, folio 558) en la cual habría manifestado que fue desde el 2008 hasta el 2017. 31 Folios 670-677.9
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 0 2 42 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
Ministerio Público no desvirtúan la conexidad contributiva del delito atribuido a Luis Gabriel SÁNCHEZ FONTALVO, pues el comandante del Frente 37, Carlos Arturo Leones García (“ Daniel King”) declaró que, aun recluido, “ continuaba siendo consultado sobre las acciones ejecutadas por el Frente 37 de las FARC -EP” y que el compareciente “contaba con autonomía para actuar en nombre de dicha estructura armada y desarrollar
Leones García (“ Daniel King”) declaró que, aun recluido, “ continuaba siendo consultado sobre las acciones ejecutadas por el Frente 37 de las FARC -EP” y que el compareciente “contaba con autonomía para actuar en nombre de dicha estructura armada y desarrollar actividades orientadas a la obtención de recursos económicos para el extinto grupo guerrillero ”. Añadió que la ignorancia de los hechos manifestada por Álvaro José Canchila Soto (“Sandino”) se explica porque “había sido trasladado a otra zona ” y no operaba donde ocurrieron los hechos, por lo que su testimonio no invalida la tesis de la conexidad contributiva. La SAI subrayó finalmente que, como lo reconoció el señor Leones García, “ante la imposibilidad de contar con personal guerrillero, resulta natural que la concertació
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