JEP - Auto TP SA 2056 03 septiembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 2056 03 septiembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 2056 de 2025
Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Expediente LEGALi: Apelante: 0000270-42.2025.0.00.00011
Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas
Asunto: Medidas cautelares
La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación formulado por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) contra el Auto AI-006 del 24 de enero de 2025, proferido por la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , que fue aclarado por el Auto AI-010 del 20 de febrero de 2025.
SÍNTESIS DEL CASO
En el proceso seguido por cuenta de la solicitud de medidas cautelares presentada por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado —MOVICE—, el 24 de enero de 2025 , la SAR dictó el Auto AI -006 en el que prorrogó las medidas cautelares anteriormente sobre varios cementerios del Magdalena Medio, unificó en un mismo cuaderno las cautelas decretadas sobre osarios en la región y, además, impuso a la UBPD la obligación de presentar, en veinte días, un “Plan Regional de intervención de
anteriormente sobre varios cementerios del Magdalena Medio, unificó en un mismo cuaderno las cautelas decretadas sobre osarios en la región y, además, impuso a la UBPD la obligación de presentar, en veinte días, un “Plan Regional de intervención de osarios del trámite de Magdalena Medio” . Por solicitud de la UBPD, el 20 de febrero siguiente la SAR expidió el Auto SAR-AI-010 en el que aclaró el sentido y contenido
1 Salvo indicación contraria, todos los folios (f.) citados en esta providencia corresponden a este expediente
LEGALi.2
EX P E D I E N T E: 000270-42.2025.0.00.0001
AP E LA NT E: UBPD de la orden expedida . La UBP D presentó recurso de apelación contra la primera providencia.
ANTECEDENTES
Las solicitudes y medidas cautelares decretadas sobre cementerios en el trámite Magdalena Medio
1. El 29 de agosto de 2018, el MOVICE y siete familiares víctimas de desaparición forzada solicitaron que se dictaran medidas cautelares sobre 16 lugares del territorio nacional , en los que presumían que yac en cuerpos de personas no identificadas, para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad y a la reparación integral y, particularmente , el derecho a la búsqueda, localización y exhumación de sus familiares . Concretamente, solicitaron que se suspendieran los procesos minero-energéticos localizados en esos sitios, que se adoptaran las medidas pertinentes para proteger los cementerios municipales y que “se orden[ara] de manera inmediata a todas las autoridades departamentales y municipales correspondientes [que]
procesos minero-energéticos localizados en esos sitios, que se adoptaran las medidas pertinentes para proteger los cementerios municipales y que “se orden[ara] de manera inmediata a todas las autoridades departamentales y municipales correspondientes [que] permita[n] desarrollar el mandato de la UBPD” (f. 1788-1830, exp. LEGALi 9006354-13.2019.0.00.0001).
2. Mediante el Auto AT -001 de 14 de septiembre de 2018, la SAR avocó conocimiento de esa petición y, entre otras cuestiones, resolvió vincular a la UBPD con el fin de activar el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición ( SIVJRNR). Además, le trasladó la petición , para que “procediera en el marco de sus competencias” a pronunciarse sobre la necesidad de decretar las medidas cautelares, refiriera si tenía información sobre las condiciones de los lugares sobre los que se solicitó la cautela e indicara si estos estaban contemplados dentro de sus planes regionales de búsqueda (f. 3034-3061, exp. LEGALi 9006354-13.2019.0.00.0001).
3. El 8 de octubre de 2018, la Dirección General de la UBPD precisó que entendía su intervención en el trámite como una instancia de articulación entre componentes de igual categoría del SIVJRNR y “no en el sentido de estar llamada a dar cumplimiento a órdenes del mecanismo de justicia” , dado el carácter extrajudicial y humanitario del órgano. Refirió que la UBPD se encontraba en fase de implementación y aún no contaba con capacidad operativa para determinar en qué zonas habría de intervenir
órgano. Refirió que la UBPD se encontraba en fase de implementación y aún no contaba con capacidad operativa para determinar en qué zonas habría de intervenir ni para verificar la información aportada por el MOVICE. Sin embargo, consideró que había razones de peso para inferir la presencia de personas dadas por desaparecidas en esos lugares, lo que hacía procedente ordenar la protección solicitada. Agregó que, “ en cuanto al mandato de la UBPD, tales medidas cautelares resultan fundamentales para que una vez se hayan formulado planes de búsqueda y se tenga capacidad operacional territorial se pueda intervenir esos lugares, […] momento en el cual3
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AP E LA NT E: UBPD tomará las medidas de protección y preservación adicionales que considere pertinentes” (f. 3852-3855, exp. LEGALi 9006354-13.2019.0.00.000).
4. Por Auto AT-009 del 10 de mayo de 2019, la SAR ordenó que se tramitara la solicitud de medidas cautelares en cuadernos separados , en atención a las particularidades regionales. En uno de ellos , denominado “Magdalena Medio”, se sustanciarían las peticiones sobre los cementerios de los municipios de Samaná, Victoria, Norcasia, La Dorada, Puerto Berrío y Puerto Triunfo, entre otros (f. 3100-3106, exp. LEGALi 9006354-13.2019.0.00.000).
5. El 12 de mayo de 2020, la Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda (COFB) solicitó a la SAR la adopción de medidas cautelares sobre todos los
5. El 12 de mayo de 2020, la Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda (COFB) solicitó a la SAR la adopción de medidas cautelares sobre todos los cementerios del país. Adujo que, a causa de la alta tasa de fallecidos por cuenta de la pandemia de COVID-19 y la incapacidad de las autor idades municipales para manejar la contingencia , podía verse comprometida la cadena de custodia, el registro individualizado de los cadáveres y la protección de espacios específicos destinados a los cuerpos no identificados ( CNI). Por ese motiv o, pidió que se garantizaran los derechos de las víctimas durante la emergencia sanitaria; que se desarrollaran planes y programas para mejorar la protección y registro individualizado de los CNI; que se instara a las autoridades locales y departamentales a preserv ar y custodiar adecuadamente los CNI , así como los cuerpos identificados no reclamados (CINR); y que se promoviera una coordinación efectiva entre instituciones estatales y organizaciones defensoras de derechos humanos (f. 1946-19492). Mediante Auto AT-070 del 9 de junio de 2020, la SAR acumuló esta petición al proceso adelantado por cuenta de la solicitud de l MOVICE (f. 13471369, exp. 0001688-25.2019.0.00.0001).
6. El 18 de septiembre de 2020, la SAR dictó el Auto AI-0203 en el que decretó medidas cautelares para proteger áreas específicas en los siguientes lugares: en Norcasia, el Cementerio Central de Nuestra Señora del Carmen; en Samaná, los cementerios San Agustín y San Diego; y en Victoria, el cementerio San Maximiliano
medidas cautelares para proteger áreas específicas en los siguientes lugares: en Norcasia, el Cementerio Central de Nuestra Señora del Carmen; en Samaná, los cementerios San Agustín y San Diego; y en Victoria, el cementerio San Maximiliano María Kolbe y la vereda Pradera. En consecuencia, prohibió que se realizaran nuevas inhumaciones en esos sectores y ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) y a la UBPD la construcción de una base de datos de ADN de los familiares víctimas de desaparición forzada, entre otras disposiciones (f. 1839-1892; exp. 0001688-25.2019.0.00.0001)4.
2 Incorporado mediante el Auto de ponente n.° 188 de 2025. 3 Esta providencia fue confirmada por la SA en el Auto TP-SA 1005 de 2021 (f. 3868-3929, exp. LEGALi 900635413.2019.0.00.000). 4 Las medidas se prorrogaron a través de los Autos AI-020 del 26 de marzo de 2021 (f. 3180-3194, exp. 000168825.2019.0.00.0001), AI-053 del 23 de septiembre de 2021 (f. 5702-5714, exp. 0001688-25.2019.0.00.0001), AI-016 del4
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6.1 Como fundamento de la decisión, señaló que, a partir de las pruebas practicadas, particularmente de las inspecciones judiciales realizadas por el Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación
6.1 Como fundamento de la decisión, señaló que, a partir de las pruebas practicadas, particularmente de las inspecciones judiciales realizadas por el Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), se había determinado la presencia de cuerpos de víctimas de desaparición forzada en distintos puntos de los referidos cementerios, que no era posible ubicar o identificar por las prácticas inadecuadas de las autoridades y administradores de dichos lugares 5. Esta situación crítica se exacerbó por cuenta de la pandemia de COVID-19. Consideró, además, que la JEP debía actuar de forma articulada con la UBPD, órgano que tiene el mandato constitucional de dirigir, coordinar e implementar la búsqueda de las personas dadas por desaparecid as o sus cuerpos. Asimismo, sostuvo que era competente para adoptar medidas cautelares, según lo dispuesto en los artículos 22 y 26 de la Ley 1922 de 2018, sin necesidad de que estas estuvieran vinculadas a un proceso formal abierto ante la JEP, pues estaban previstas para la protección de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición.
7. En cuaderno separado, m ediante Auto AI -023 del 15 de octubre de 2020, la SAR adoptó medidas cautelares sobre distintas estructuras —entre ellas 5 osarios comunes— del Cementerio La Dolorosa de Puerto Berrío , prohibió nuevas exhumaciones e inhumaciones en esos lugares y ordenó su clausura (f. 2131-2171, exp. 0001688-25.2019.0.00.0001). Del mismo modo, a través de Auto AI -003 de 21 de enero de
exhumaciones e inhumaciones en esos lugares y ordenó su clausura (f. 2131-2171, exp. 0001688-25.2019.0.00.0001). Del mismo modo, a través de Auto AI -003 de 21 de enero de 2021, se adoptaron medidas cautelares sobre el cementerio Central de La Dorada para impedir la inhumación y exhumación de cuerpos en distintos sectores , incluyendo el osario común6 (f. 1952-19857). Finalmente, por Auto AI-007 de 2 de febrero de 2023, se adoptaron medidas cautelares de igual naturaleza en relación con el cementerio San Juan María Vianney y su osario, en Puerto Triunfo (f. 1370-1411, exp.
16 de marzo de 2022 (f. 51028-51106, exp. 0001688-25.2019.0.00.0001), AI-062 del 15 de septi embre de 2022 (f. 54096-54119, exp. 0001688 -25.2019.0.00.0001), AI-014 del 23 de marzo de 2023 (f. 61829 -61851, exp. 000168825.2019.0.00.0001) y AI -018 del 20 de marzo de 2024 (f. 71781 -71802, exp. 0001688-25.2019.0.00.0001). En esta última providencia, además, se levantaron las medidas cautelares decretadas en los lugares ya intervenidos por el GATEF y se mantuvieron las que recaían sobre los osarios de los cementerios Central de Nuestra Señora del Carmen de Norcasia, San Agustín y San Diego en Samaná, y San Maximiliano María Kolbe en Victoria (f. 71781el GATEF y se mantuvieron las que recaían sobre los osarios de los cementerios Central de Nuestra Señora del Carmen de Norcasia, San Agustín y San Diego en Samaná, y San Maximiliano María Kolbe en Victoria (f. 7178171802, exp. 0001688-25.2019.0.00.0001). 5 La exhumación de los cuerpos sin orden judicial; su depósito sin marcación y embalaje; su mezcla con los restos de personas identificadas; las prácticas sociales de culto que incluyen la modificación de los espacios y la sustracción de estructuras óseas; la falta de registros consolidados, entre otros. 6 Estas medidas han sido prorrogadas a través de los Autos AI -033 del 14 de julio de 2021 (f. 4225 -4241, exp. 0001688-25.2019.0.00.0001), AI-002 del 19 de enero de 2022 (f. 3382 -3391, exp. 0001688-25.2019.0.00.0001/0003), AI-041 del 22 de julio de 2022 (f. 53277-53285, exp. 0001688-25.2019.0.00.0001), AI-005 del 26 de enero de 2023 (f. 7148-7161, exp. 0001688-25.2019.0.00.0001/0003), AI-048 del 21 de julio de 2023 (f. 10226 -10237, exp. 000168825.2019.0.00.0001/0003) y AI-003 del 18 de enero de 2024 (f. 11123 -11139, exp. 0001688-25.2019.0.00.0001/0003), que las mantuvo exclusivamente en relación con el sector “San Miguel Arcángel carril 21y 22 tumba 20 osario comúnSan José”. 7 Incorporado mediante el Auto de ponente n.° 188 de 2025.5
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AP E LA NT E: UBPD 0001688-25.2019.0.00.0001/0006)8. Tales decisiones se fundamentaron con los mismos argumentos expresados en el Auto AI-020 de 2020.
La Guía de intervención de osarios y el plan piloto en el cementerio de San Agustín
8. El 23 de septiembre de 2021, la SAR expidió el Auto AI-053 en el que , tras advertir que “un importante número de lugares en los que persiste la medida cautelar son osarios comunes de los cementerios, atendiendo la gran complejidad que ello representa para los equipos forenses”, dispuso la conformación de una mesa técnica interinstitucional, con participación del INMLCF, la UBPD, la UIA, las entidades solicitantes y otros intervinientes, orientada a crear un instrumento que permitiera el abordaje de ese tipo de lugares. Se encomendó la secretaría técnica al GATEF de la UIA (f. 50514-50526, exp. 0001688-25.2019.0.00.0001).
9. Como resultado de dicho ejercicio, el 29 de junio de 2022, la UIA presentó un documento denominado “ Metodología y requerimiento s para el abordaje forense de
exp. 0001688-25.2019.0.00.0001).
9. Como resultado de dicho ejercicio, el 29 de junio de 2022, la UIA presentó un documento denominado “ Metodología y requerimiento s para el abordaje forense de osarios” (f. 52755-52784, exp. 0001688-25.2019.0.00.0001), del cual se corrió traslado a la UBPD y a los demás intervinientes a través del Auto AT -144 del 1 de julio de 2022 (f. 5274952754, exp. 0001688-25.2019.0.00.0001). El 13 de julio de 2022 , la U BPD indicó que el citado documento no abordaba adecuadamente los retos técnicos y metodológicos que motivaron la creación de la mesa técnica, pues omitía los desafíos científicos, logísticos, investigativos y presupuestales propios de la intervención de osarios; además, no detallaba suficientemente la fase de abordaje, en lo relativo a la recuperación de los cuerpos y su posterior identificación. Por lo anterior, sugirió que se tuviera en cuenta, como insumo, un documento de trabajo interno de ese órgano y que se convocara a una mesa técnica tripartita con participación del INMLCF , de la JEP y de la propia UBPD (f. 53018-53117, exp. 0001688-25.2019.0.00.0001).
10. Tras varios ajustes, el 16 de noviembre de 2023, el GATEF de la UIA presentó una propuesta final de protocolo para el abordaje de osarios, estructurada en las siguientes fases: (i) investigación preliminar, que incluye la recolección documental,
una propuesta final de protocolo para el abordaje de osarios, estructurada en las siguientes fases: (i) investigación preliminar, que incluye la recolección documental, la sistematización y análisis de la información; (ii) planeación o prealistamiento; (iii) abordaje forense in situ del osario, que incluye la protección del lugar, su fijación fotográfica y topográfica, la recuperación de los cuerpos o de contenedores , el diagnóstico forense preliminar , la remisión al INMLCF, la reubicación de los cadáveres; ( iv) presentación de los informes y seguimiento del proceso de identificación; y (v) participación de las víctimas con acompañamiento psicosocial,
8 Las medidas se prorrogaron por Autos AI-059 del 22 de septiembre de 2023 y AI-038 del 30 de mayo de 2024, sobre los sitios no intervenidos (f. 2000-2011, exp. 0001688-25.2019.0.00.0001/0006).6
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AP E LA NT E: UBPD como fase transversal (Oficio 1046 -2023, f. 66493 -66553, 66565, exp. 0001688 -25.2019.0.00.0001).
Asimismo, la propuesta incluyó un plan piloto de intervención en el osario del cementerio de San Agustín de Samaná (oficio 1046 -2023, f. 66554 -66564, exp. 000168825.2019.0.00.0001).
11. El 29 de noviembre de 20239, la SAR expidió el Auto AI-073 en el que adoptó
25.2019.0.00.0001).
11. El 29 de noviembre de 20239, la SAR expidió el Auto AI-073 en el que adoptó la Guía de intervención de osarios y, además, ordenó la intervención del osario común del cementerio de San Agustín de Samaná, con fundamento en lo consignado en dicho documento (f. 67582-67632, exp. 0001688-25.2019.0.00.0001). El piloto de intervención en el osario de San Agustín, liderado por el GATEF de la UIA, se llevó a cabo entre el 16 de abril y el 3 de mayo de 2024. Se recuperaron 42 restos óseos de interés que fueron remitidos al INMLCF para su identificación (oficio n.° 0305 -2024 de 26 de marzo de 2024, f. 1290, 1313-1321; oficio n.° 0646-2024 de 30 de julio de 2024, f. 1-866).
La providencia impugnada y el recurso de apelación
12. El 24 de enero de 2025, la SAR expidió el Auto AI-006, en el que resolvió “ACUMULAR las medidas cautelares decretadas mediante Autos AI 020 de septiembre 18 de 2020, AT 023 de 15 de octubre de 2020, AI 003 de enero 21 de 2021 y AI 007 de 2 de febrero de 2023, sobre los osarios ” de los cementerios Central de Nuestra Señora del Carmen de Norcasia , San Maximiliano María Kolbe en Victoria, San Diego en Samaná, Central de La Dorada, La Dolorosa y Estación Virginia en Puerto Berrío , y
Carmen de Norcasia , San Maximiliano María Kolbe en Victoria, San Diego en Samaná, Central de La Dorada, La Dolorosa y Estación Virginia en Puerto Berrío , y San Juan María Vianney en Puerto Triunfo. Asimismo, dispuso “PRORROGAR las medidas cautelares por doce (12) meses a partir del 28 de enero de 2025” —ordinal primero— y levantar las decretadas sobre el cementerio San Agustín en Samaná — ordinal segundo—. En ese contexto, “ORDEN[Ó] a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas -UBPD [presentar] el Plan Regional de intervención de osarios del trámite de Magdalena Medio” —ordinal tercero— (f. 1860-1886).
12.1 La SAR refirió que las medidas cautelares para la protección de lugares tenían el propósito de resguardar los derechos de las víctima s de desaparición forzada cuyos restos óseos podían estar en los sitios tutelados, los cuales también constituían elementos probatorios para las investigaciones que adelantaba la JEP. Adujo que ya había realizado un análisis exhaustivo del test de competencia para dictar estas medidas cautelares en otras oportunidades –citó, concretamente, el Auto AI-033 de 14 de julio de 2021 10—, por lo que estaba relevada de repetir dicho estudio en esta
9 Esta providencia se expidió en el cuaderno correspondiente a las medidas cautelares decretadas sobre el río La Miel, que también hace parte del trámite de Magdalena Medio. 10 En esa oportunidad, en cumplimiento de lo dispuesto por la SA en el Auto TP-SA 714 de 2021, la SAR adelantó
Miel, que también hace parte del trámite de Magdalena Medio. 10 En esa oportunidad, en cumplimiento de lo dispuesto por la SA en el Auto TP-SA 714 de 2021, la SAR adelantó un test de competencia. Sostuvo que a la JEP le corresponde determinar la responsabilidad sobre los hechos más graves y representativos, dentro de los que se encuentra la desaparición forzada, conducta que no es amnistiable7
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AP E LA NT E: UBPD ocasión. Además, refirió que se había identificado una situación grave y urgente que requería su intervención, en tanto constató una serie de irregularidades en la gestión de los cementerios: una alta tasa de ocupación a raíz de la pandemia de COVID-19, la realización de exhumaciones sin orden judicial , inconsistencias en las distintas fuentes de información, y falta de controles y precariedades en el manejo de residuos y vectores sanitarios. Por ese motivo, e n cuanto a los osarios comunes, se había identificado la necesidad de ordenar su clausura , a efectos de asegurar, sanea r, conservar y dignificar a las víctimas. En cumplimiento de las órdenes proferidas se había logrado la intervención del osario del cementerio de San Agustín en Samaná, habiéndose recuperado varias estructuras óseas con evidencia de muerte violenta, que están en proceso de análisis del INMLCF, pues podrían corresponder a víctimas de desaparición forzada. Sin embargo, dado que no se había n podido realizar aún los procesos de intervención y recuperación de los cuerpos dispuestos en los otros osarios tutelados, resultaba necesario mantener las medidas cautelares decretadas,
de desaparición forzada. Sin embargo, dado que no se había n podido realizar aún los procesos de intervención y recuperación de los cuerpos dispuestos en los otros osarios tutelados, resultaba necesario mantener las medidas cautelares decretadas, toda vez que el riesgo latente no se había disipado.
12.2 Por otra parte, la SAR constató que en todos los cementerios cautelados en el Magdalena Medio “los osarios comunes fuero n lugares de inhumación irregular de los cuerpos de víctimas del conflicto” ; y que la UIA había entregado una metodología estandarizada para su abordaje, “en armonía con los Planes Regionales de Búsqueda en los que se ubican los cementerios del trámite de Magdalena Medio” de la UBPD. Así, teniendo en cuenta que en los cementerios Central de Nuestra Señora del Carmen (Norcasia), San Maximiliano María Kolbe (Victoria), San Diego (Samaná), Cementerio Central de La Dorada, La Dolorosa y Estación Virginia (Puert o Berrío), y San Juan María Vianney (Puerto Triunfo) las medidas recaían exclusivamente sobre osarios, la SAR resolvió acumular su trámite en un solo cuaderno, “a fin de realizar un seguimiento conjunto e integral de los avances que la UBPD realice en cada una de las actividades previstas para el abordaje de osarios comunes en los citados camposantos”. En consecuencia, ordenó a la UBPD que unifique las actividades de intervención de osarios en un plan regional que debía presentar ante la SAR en un término d e 20
de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1820 y que , por tanto, debía ser conocida y
osarios en un plan regional que debía presentar ante la SAR en un término d e 20
de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1820 y que , por tanto, debía ser conocida y eventualmente juzgada. Para ello era necesario la conservación de los elementos probatorios a partir de los cuales podrían acreditarse dichos crímenes. En esas circunstancias, consideró que esta Jurisdicción estaba autorizada para abrir un macrocaso nacional sobre desaparición forzada y que, en todo caso, en diversas investigaciones territoriales ya se adelantaban indagaciones sobre dicho punible, por lo cual era evidente la posibilidad “[…] de apertura del caso al cual puedan estar asociadas estas medidas cautelares ”. Dado que la SAR tiene por función el juzgamiento de los crímenes en aquellos asuntos en los que los involucrados no acepten responsabilidad , concluyó que era eventualmente competente para conocer de los procesos por desaparición forzada en la vía adversarial y, por ende, le competía proferir las medidas cautelares pertinentes. Indicó, además, que las medidas benefician a víctimas que tienen o podrían tener la condición de intervinientes especiales ante la Jurisdicción. Agregó que, si bien la búsqueda de personas dadas por desaparecidas corresponde a la UBPD, las medidas adoptadas permitirían a esta entidad “lograr la recuperación, identificación y entrega de los restos a los familiares de las víctimas directas” (f. 3007-3027, exp. 0001688-25.2019.0.00.0001).8
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AP E LA NT E: UBPD
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AP E LA NT E: UBPD días. Con base en este , debía remitir “semestralmente los avances en la ejecución de los cronogramas, a fin de cumplir con el principio de estricta temporalidad que rige a la JEP”.
13. El 31 de enero de 2025, dentro de la oportunidad prevista, la UBPD presentó una solicitud de aclaración de la anterior providencia, porque consideró que la orden adoptada por la SAR que la vinculaba no era precisa, “[…] excede la planeación estratégica diseñada a la fecha por la UBPD [y] no permite garantizar el a decuado cumplimiento de los criterios técnicos para el abordaje de escenarios complejos, viabilidad para su intervención y la selección de estructuras óseas en los Osarios Colectivos” . De una parte, adujo que la UBPD cuenta con un Plan Nacional de Búsqueda (PNB) en el que se inscriben distintos planes regionales que orientan la implementación sistemática y coordinada de su misión, a través de un ejercicio de priorización ; y los lugares objeto de las medidas cautelares dictadas por la SAR están incluidos en dos planes regionales distintos: Oriente de Caldas y Puertos de l Magdalena. Unificarlos en un solo plan regional, en un término de solo 20 días, “desborda[ba] las capacidades operativas, estratégicas y organizativas de la UBPD” e impedía que este se formul ara siguiendo parámetros técnicos. De otra, expresó que no existía claridad acerca de la expresión “actividades de intervención de osarios” . Como le había comunicado con anterioridad a la JEP, era necesario contar con los resultados definitivos del plan
siguiendo parámetros técnicos. De otra, expresó que no existía claridad acerca de la expresión “actividades de intervención de osarios” . Como le había comunicado con anterioridad a la JEP, era necesario contar con los resultados definitivos del plan piloto realizado en el cementerio de San Agustín de Samaná, por constituir un insumo técnico indispensable para evaluar la procedencia de intervenir osarios colectivos. Recordó que, en su ejercicio misional, “deben primar los criterios de proporcionalidad y priorización” y que “realizar de forma abrupta un cambio de esa dimensión genera gastos imprevistos que posiblemente no se logren asumir, pero adicionalmente privaría a la entidad de dar efectiva respuesta a las familias buscadoras con las cuales ya se tiene un gran avance” (f. 959-968).
14. A través del Auto AI-010 del 20 de febrero de 2025, la SAR resolvió aclarar la orden adoptada en el Auto AI-006, en los siguientes términos (f. 74588-74598, exp. LEGALi
0001688-25.2019.0.00.0001)11:
El alcance de la expresión unificar las actividades de intervención se debe entender en el marco del “Plan Regional de intervención de osarios”, siendo el mismo la herramienta para el seguimiento a las actividades que permitan el abordaje de los osarios cautelados en el cuaderno de Magdalena Medio. La pretensión de unificar, es garantizar que la UBPD entregue un instrumento donde se estructure y organicen las actividades que en materia de pedagogía, recaudación, sistematización, contrastación y análisis de información prevé implementar y que, de igual forma, impactan trans versalmente el abordaje de los diferentes osarios en el contexto de
donde se estructure y organicen las actividades que en materia de pedagogía, recaudación, sistematización, contrastación y análisis de información prevé implementar y que, de igual forma, impactan trans versalmente el abordaje de los diferentes osarios en el contexto de investigación de los cementerios cautelados. Dicha unificación favorece el seguimiento de
11 Notificado por estado fijado el 4 de marzo de 2025 (f. 74734, exp. LEGALi 0001688-25.2019.0.00.0001).9
EX P E D I E N T E: 000270-42.2025.0.00.0001
AP E LA NT E: UBPD la intervención de osarios en un plan conjunto, pero no significa que todos ellos sean intervenidos simultáneamente.
Por lo anterior, es importante que dicho Plan exponga, en el marco de la estricta temporalidad que rige la existencia de las entidades del Sistema Integral para la Paz, las necesidades que la institución anticipa en materia de tiempo y recursos institucionales. De esta manera, la magistratura podrá tomar decisiones a partir de las proyecciones de la Unidad en cuanto al abordaje de estos escenarios complejos. De igual forma, se debe entender que la intervención de osarios corresponde a todas aquellas actividades previas que se deben adelantar para generar las condiciones necesarias del abordaje de osarios, dentro de las que se encuentran: (i) la clausura total del osario, tal como se ordenó en los autos que decretaron las medidas en cada uno de los cementerios con el fin de evitar la modificación y alteración de los mismos; (ii) las acciones implementadas y ejecutadas de seguridad y protección en el área donde se ubican los cementerios por parte de las alcaldías; (iii) las actividades relacionadas con la obtención, sistematización y análisis
el fin de evitar la modificación y alteración de los mismos; (ii) las acciones implementadas y ejecutadas de seguridad y protección en el área donde se ubican los cementerios por parte de las alcaldías; (iii) las actividades relacionadas con la obtención, sistematización y análisis de la información y (iv) la caracterización de los osarios a fin de determinar el estado en su infraestructura y saneamiento ambiental del cementerio en general y de los osarios en particular, que garanticen la conservación de los cuerpos allí dispuestos mientras se logran todas las condiciones para su recuperación e identificación (subrayado y resaltado de la SAR).
14.1 Adicionalmente, de la información remitida por la UBPD dedujo que la primera actividad a realizar a cargo de ese órgano, en relación con los osarios colectivos, era establecer los criterios de viabilidad para su abordaje. En ese entendido, para cumplir con lo ordenado, podía remitir “los principales retos y dificultades que enfrenta para obtener la información necesaria con el fin de determinar los criterios de via
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