JEP - Auto TP-SA-2066-2025 17-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SA-2066-2025 17-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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E N E L A S U N T O D E F R A N C I S C O Z U L U A G A L I N D O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 2066 de 2025
En el asunto de Francisco Javier Zuluaga Lindo1
Bogotá D.C., 17 de septiembre de 2025
Expediente Legali No.: 9002336-46.2019.0.00.00012
Asunto: Rechazo de solicitud de sometimiento
La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) resuelve el recurso de apelación formulado por el señor Francisco Javier ZULUAGA LINDO, por intermedio de apoderado, contra la Resolución No. 878 de 2025, proferida por un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) , en la que r echazó su solicitu d de sometimiento voluntario a la JEP en calidad de tercero.
SÍNTESIS
El señor ZULUAGA LINDO , actualmente en libertad y con cinco investigaciones activas en la justicia penal ordinaria por los delitos de tráfico de estupefacientes, lavado de activos, concierto para delinquir, desplazamiento forzado –con una orden de captura
activas en la justicia penal ordinaria por los delitos de tráfico de estupefacientes, lavado de activos, concierto para delinquir, desplazamiento forzado –con una orden de captura vigente– y fuga de presos, solicitó voluntariamente su sometimiento a la JEP en calidad de tercero financiador de grupos paramilitares . Inicialmente, la SDSJ rechazó su solicitud al considerar que no demostró tener la calidad de financiador de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y que, por el contrario, era un “narcotraficante puro”. Esta decisión fue revocada por la SA , mediante Auto TP-SA 859 de 2021, que ordenó devolver el asunto a la primera instancia para mayor recaudo probatorio. Aunque el solicitante presentó un escrito de “aporte temprano a la verdad”, no compareció a las audiencias de verificación convocadas. Los primeros dos apoderados manifestaron haber perdido contacto con su representado y desconocer su paradero. Igualmente, la Secretaría Judicial -SEJUD de la SDSJ ha dejado constancia de la
1 Identificado con C.C. No. 71.693.357. 2 Salvo indicación contraria, todos los folios citados en esta providencia corresponden a este expediente Legali.2
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E N E L A S U N T O D E F R A N C I S C O Z U L U A G A L I N D O imposibilidad de notificar al señor ZULUAGA LINDO. Por estas razones, mediante Resolución No. 878 de 2025, un magistrado de la SDSJ rechazó nuevamente el sometimiento de ZULUAGA LINDO , con fundamento en su renuencia a comparecer ante la JEP. Dicha decisión fue apelada por un tercer apoderado, lo cual da lugar al presente pronunciamiento de la SA.
I. ANTECEDENTES
Actuaciones ante la justicia penal ordinaria
1. Inicialmente, la JEP fue informada de tres investigaciones activas seguidas contra el señor ZULUAGA LINDO en la justicia penal ordinaria por los delitos de narcotráfico, concierto para delinquir y lavado de activos, relacionadas con su participación en la creación de estructuras paramilitares y la financiación de los Bloques Calima y Pacífico de las AUC3. En relación con la última de esas investigaciones fue proferida una medida de aseguramiento , la cual se ejecutó en el establecimiento carcelario “La Picota ” de Bogotá hasta el mes de noviembre de 2022, fecha en la cual fue puesto en libertad, según consta en el informe expedido por el INPEC de fecha 19 de febrero de 2024 .
Posteriormente, la Fiscalía General de la Nación informó a la JEP que, dada una presunta irregularidad en la obtención de libertad del señor ZULUAGA LINDO, adelanta en su contra una investigación por el delito de fuga de presos4.
Posteriormente, la Fiscalía General de la Nación informó a la JEP que, dada una presunta irregularidad en la obtención de libertad del señor ZULUAGA LINDO, adelanta en su contra una investigación por el delito de fuga de presos4.
3 De acuerdo con la información allegada a la Jurisdicción, las tres investigaciones son: (i) Proceso de radicado No. 6029 ante la Fiscalía 9 de la Dirección Especializada Contra el Lavado de Activos, por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares. (ii) Proceso de radicado No. 75.995 ante la Fiscalía 24 de la Dirección contra el Narcotráfico de la Fiscalía General de la Nación, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. (iii) Proceso de radicado No. 38 ante la Fiscalía Especializada 132 del grupo de compulsa de copias de la Dirección Nacional de Justicia Transicional por el delito de concierto para delinquir ( respuesta a comunicación de la Fiscalía. Radicado Conti 20240203816. Fls. 1067-1070). El señor ZULUAGA LINDO fue excluido del proceso de Justicia y Paz, luego de que la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, en decisión posteriormente confirmada por la Corte Suprema de Justicia considerara que el interesado no fue integrante de las autodefensas , sino un “narcotraficante puro ” folios 47 -106). Además, cumplió una condena en Estados Unidos por narcotráfico, concierto para delinquir (conspiración) y lavado de activos . JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto No. 859 de 2021. (Fls. 602-670).
concierto para delinquir (conspiración) y lavado de activos . JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto No. 859 de 2021. (Fls. 602-670). 4 Fl. 1035. Mediante Resolución No. 4126 del 11 de diciembre de 2023, tras conocer por medios de comunicación que el señor ZULUAGA LINDO “ habría obtenido su libertad en forma irregular ”, la SDSJ ofició al Director del INPEC, al Fiscal General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que informaran las circunstancias que dieron origen a su libertad, así como las investigaciones penales y disciplinarias que cursen en virtud de este “aparente hecho” (f. 984-990). La Fiscalía informó que bajo el radicado No. 110016000101202310122, la Fiscalía 23 de la Dirección Especializada contra la Corrupción adelantaba una investigación por los delitos de fuga de presos respecto del señor ZULUAGA LINDO y favoreci miento de la fuga y prevaricato por omisión respecto de los funcionarios del INPEC que presuntamente participaron en la comisión de estas conductas (f. 1007 -1008). No obstante, la investigación que se adelanta bajo ese radicado actualmente, como consta en la consulta en línea del SPOA, recae sobre el delito de cohecho impropio. La Procuraduría, por su parte, informó que adelantaba una investigación disciplinaria bajo el Radicado IUS E-2023-548904 (f. 1019-1020). Finalmente, el INPEC informó que el señor ZULUAGA obtuvo su libertad
“por pena cumplida” –a pesar de que, como consta en el expediente, se trataba únicamente de una medida de aseguramiento– en virtud de decisiones que habría proferido la Fiscalía 9 Especializada y el Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Bogotá (f. 1038).3
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2. El 7 de noviembre de 2024, a raíz de una comunicación del Fiscal 161 especializado de la Dirección contra la Violación de Derechos Humanos del municipio de Montería, Córdoba, la JEP tuvo conocimiento de la existencia de una investigación adicional contra el interesado por el delito de desplazamiento forzado, presuntamente cometido por las AUC contra un habitante de dicho municipio en 2006 5. El fiscal informó a la JEP que, el 14 de agosto de 2023, el señor ZULUAGA LINDO fue declarado persona ausente en dicha investigación y se profirió una orden de captura en su contra para su vinculación mediante indagatoria.
Actuaciones ante la JEP
3. Mediante escrito presentado el 5 de septiembre de 2019, radicado por intermedio de apoderado, ZULUAGA LINDO manifestó su interés de someterse voluntariamente
Actuaciones ante la JEP
3. Mediante escrito presentado el 5 de septiembre de 2019, radicado por intermedio de apoderado, ZULUAGA LINDO manifestó su interés de someterse voluntariamente a la JEP, en calidad de “tercero que tuvo participación en el conflicto como financiador”. Allí, solicitó la concesión del beneficio provisional de libertad condicionada y expresó su compromiso de “atender todos los requerimientos que hagan los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición y de contribuir efectivamente al trabajo de la Jurisdicción”6.
4. En un primer momento, el sometimiento fue rechazado por la SDSJ mediante la Resolución No. 3533 del 10 de septiembre de 2020, al determinar que la solicitud no cumplía con los factores personal y material de competencia de la JEP. En dicha providencia, la SDSJ indicó que no se acreditaba la conexidad contributiva de la conducta, dado que el solicitante no demostró tener la calidad de financiador de las AUC y que, por el contrario, se trataba de un “narcotraficante puro” que no contribuía al esfuerzo general de guerra del actor armado . Por esta razón, también se le negó el beneficio liberatorio provisional.
5. Esa decisión fue parcialmente revocada a través d el Auto TP-SA 859 de l 28 de julio de 2021, mediante el cual la SA resolvió devolver el asunto para mayor recaudo probatorio por parte de la Sala de Justicia . Concluyó esta sección que la información obrante en el expediente no era suficiente para establecer la ausencia de competencia
julio de 2021, mediante el cual la SA resolvió devolver el asunto para mayor recaudo probatorio por parte de la Sala de Justicia . Concluyó esta sección que la información obrante en el expediente no era suficiente para establecer la ausencia de competencia material y personal de la Jurisdicción por los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos . Precisó que, en todo caso, la aceptación del sometimiento de ZULUAGA LINDO quedaba supeditada a la realización de aportes significativos a la verdad; y aclaró que “salvo en lo que tiene que ver con la investigación penal que cursa en su contra por el delito de tráfico de estupefacientes agravado ” las demás investigaciones en su
5 Fls. 1060-1065. 6 Dicha solicitud fue remitida a la JEP mediante oficio del 10 de septiembre de 2019, en el que se adjunta copia de la resolución de la misma fecha proferida por la Fiscal 4 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra el Narcotráfico. Fls. 277-296.4
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E N E L A S U N T O D E F R A N C I S C O Z U L U A G A L I N D O contra por los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos debían entenderse suspendidas mientras se resolvía su sometimiento ante la JEP.
contra por los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos debían entenderse suspendidas mientras se resolvía su sometimiento ante la JEP.
6. El 31 de enero de 202 2, más de un año después , el apoderado de ZULUAGA LINDO presentó un documento titulado “ Presentación de aporte temprano a la verdad en desarrollo de los ordenado por la Sección de Ape lación”; solicitó, una vez más, la libertad condicionada de su representado, y pidió la adopción de medidas de protección dado que consideraba que su seguridad podría ponerse en riesgo por la información que aportaría a la JEP7.
7. El 19 de julio de 2022, por medio de la Resolución No. 2611, la SDSJ resolvió negar la libertad condicionada, al considerar que dicho beneficio es “derivado del tratamiento originario, y no es jurídicamente acertado contemplar su concesión a quien no cumple con las condiciones para obtener y disfrutar de la prerrogativa más básica”, es decir, la admisión de su comparecencia como tercero. Por tal razón, l a SDSJ definió que lo procedente era verificar el cumplimiento del CCCP , para lo cual le ordenó realizar enmiendas y completar el escrito presentado. De otra parte, remitió la solicitud a la UIA para la elaboración de un estudio de riesgo y, de resultar procedente, la adopción de medidas de protección.
8. En escrito del 22 de agosto de 2022, el apoderado del interesado remitió un documento en respuesta a la Resolución No. 2611 de 2022, mediante el cual solicitó la ampliación de términos para presentar las adiciones requeridas al CCCP8. En respuesta,
documento en respuesta a la Resolución No. 2611 de 2022, mediante el cual solicitó la ampliación de términos para presentar las adiciones requeridas al CCCP8. En respuesta, la SDSJ resolvió convocar al interesado a una audiencia de aportes tempranos a la verdad, a través de la Resolución No. 294 de l 31 de enero de 2023, para lo cual ordenó la notificación personal por intermedio del centro de reclusión “La Picota ”9. Sin embargo, la notificación de esa resolución no se hizo efectiva, puesto que , según informó el Centro de Reclusión, ZULUAGA LINDO habría recobrado su libertad desde noviembre de 202210. Tras ser consultado por la SEJUD-SDSJ sobre los datos de contacto del interesado, su apoderado manifestó desconocerlos11.
9. El señor ZULUAGA LINDO no asistió a la audiencia de aportes a la verdad , realizada el 28 de febrero de 2023. Ante las preguntas de la magistratura sobre sus datos de contacto y ubicación, su apoderado advirtió que el interesado enfrentaba “problemas de salud y seguridad”, razón por la cual solicitó “un tiempo prudencial para reprogramar [la] diligencia judicial”. La audiencia fue , entonces, suspendida y el magistrado solicitó al interesado informar, dentro de los d iez días siguientes, a través de su apoderado, el
7 Fls. 835-841. 8 Fls. 880-884 9 Fls. 892-901 10 Fl. 915. Respecto de las circunstancias en las que obtuvo la libertad, ver supra, nota al pie 4. 11 Constancia secretarial. Fl. 946.5
8 Fls. 880-884 9 Fls. 892-901 10 Fl. 915. Respecto de las circunstancias en las que obtuvo la libertad, ver supra, nota al pie 4. 11 Constancia secretarial. Fl. 946.5
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E N E L A S U N T O D E F R A N C I S C O Z U L U A G A L I N D O lugar de residencia y los demás datos de contacto para las notificaciones dentro del proceso transicional; solicitud que fue reiterada en la Resolución No. 4126 de 202312.
10. El 20 de diciembre de 2023, el entonces apoderado del interesado en comparecer, comunicó al despacho ponente que desconocía el paradero de su representado 13.
Posteriormente, el 24 de enero de 2024, la SEJUD de la SDSJ señaló que no fue posible ubicar los datos de contacto del señor ZULUAGA LINDO14.
11. El 17 de septiembre de 2024, un nuevo abogado radicó ante la JEP un poder de representación debidamente otorgado por el señor ZULUAGA LINDO 15 y un derecho de petición solicitando información sobre el estado del trámite de sometimiento 16.
Concretamente, indagó “si el ciudadano FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO (…) fue acogido a esta Jurisdicción en calidad de compareciente, víctima o testigo”, y requirió copia de
Concretamente, indagó “si el ciudadano FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO (…) fue acogido a esta Jurisdicción en calidad de compareciente, víctima o testigo”, y requirió copia de todos los expedientes en los que sea interviniente el señor ZULUAGA LI NDO “en calidad de compareciente, testigo, víctima o similares”.
12. El 23 de enero de 2025, mediante la Resolución No. 144, el magistrado ponente de la SDSJ convocó a audiencia de verificación de la aptitud del compromiso transicional para el día 20 de febrero de 202517. A su vez, le reconoció personería jurídica al abogado que, en septiembre de 2024 , se presentó ante la JEP como representante judicial y “ defensor de confianza ” del interesado. De otra parte, lo requirió para que aportara datos de contacto y ubicación actualizados del señor ZULUAGA LINDO.
Finalmente, en relación con la solicitud de información realizada por el apoderado, el magistrado de la SDSJ reiteró que –según el Auto TP-SA 859 de 2021 proferido por la SA– aún no se había aceptado su sometimiento a la JEP y que este último dependía de sus aportes tempranos a la verdad “como una condición ineludible para que la JEP ejerza su competencia prevalente en el asunto”.
13. El 27 de enero siguiente, la SEJUD de la SDSJ informó al despacho ponente que la persona que se había presentado como nuevo representante judicial de ZULUAGA LINDO, y a quien se le reconoció personería jurídica mediante Resolución No. 144 de 2025, manifestó “ya NO representar al compareciente ” ni conocer sus datos de contacto o
la persona que se había presentado como nuevo representante judicial de ZULUAGA LINDO, y a quien se le reconoció personería jurídica mediante Resolución No. 144 de 2025, manifestó “ya NO representar al compareciente ” ni conocer sus datos de contacto o paradero actual18. La SEJUD informó haber recibido una llamada de un nuevo abogado el 24 de enero de 2025 –el mismo día en el que el anterior apoderado informó no representar al compareciente–, manifestando haber sido designado como apoderado de
12 Acta de versión. Fls. 950-954. 13 FL. 1016. 14 Fls. 1023-1024. 15 Fls. 1048-1055. 16 Fls. 1043-1047. 17 Fls. 1076-1082. 18 Fls. 1085-1086.6
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14. A raíz de las variadas y confusas comunicaciones sobre la representación judicial del señor ZULUAGA LINDO, mediante la Resolución No. 342 del 7 de febrero de 2025,
14. A raíz de las variadas y confusas comunicaciones sobre la representación judicial del señor ZULUAGA LINDO, mediante la Resolución No. 342 del 7 de febrero de 2025, la SDSJ instó al abogado reconocido mediante la Resolución No. 144 de 2025 a formalizar por escrito la manifestación verbal sobre la terminación de la representación judicial y lo requirió, por segunda vez, para que allegara la información de ubicación y datos de contacto del interesado.
15. Con fundamento en la SENIT 3 de 2022, y luego de considerar que “la actuación procesal no puede paralizarse u obstaculizarse hasta límites no razona bles por la negativa o renuncia del compareciente para proveer a su defensa ”, en la Resolución No. 477 del 17 de febrero de 2025, el magistrado ponente de la SDSJ resolvió ordenar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD-Comparecientes designar un representante judicial al señor ZULUAGA LINDO para que ejerza su representación en la audiencia de aportes convocada a solicitud del apoderado del interesado21.
16. El 20 de febrero de 2025, el interesado no asistió a la mencionada audiencia de verificación del compromiso transicional y, por tanto, fue declarada fallida . En la diligencia, la magistra da auxiliar comisionada por el magistrado titular de la SDSJ 22 reconoció personería jurídica a la profesional del derecho nombrada por el SAADComparecientes, como representante judicial del señor ZULUAGA LINDO23.
Resolución apelada
17. El 18 de marzo de 2025, mediante la Resolución No. 878 de 2025, un magistrado
Comparecientes, como representante judicial del señor ZULUAGA LINDO23.
Resolución apelada
17. El 18 de marzo de 2025, mediante la Resolución No. 878 de 2025, un magistrado de la SDSJ resolvió rechazar la solicitud de sometimiento de ZULUAGA LINDO, luego de considerar que el interesado adoptó “una posición contraria a los fines de la transición, tanto por los insuficientes aportes de verdad, como por su clara desatención a los deberes mínimos como tercero interesado en comparecer voluntariamente ”24. Además, levantó la suspensión de las actuaciones en la JPO, razón por la cual ordenó comunicar la decisión de rechazo
19 En el expediente del trámite transicional de sometimiento del señor ZULUAGA LINDO, constan varios informes secretariales de la SEJUD-SDSJ, que dan cuenta de la imposibilidad de ubicar al interesado, luego de que recobró su libertad en 2022. El 24 de enero de 2024, la secretaría judicial de dicha Sala, expidió un informe señalando que el apoderado de confianza de ZULUAGA LINDO manifestó ante la JEP “ no tener ningún tipo de contacto y desconocer datos de localización ” de su poderdante 19. Igualmente, un año después, en el Informe Secretarial del 27 de enero de 2025, el apoderado del interesado, según el poder radicado el mes de septiembre de 2024, señaló “ ya NO representar al compareciente” y “no conocer datos ni el paradero del compareciente” (Fls. 1023-1024 y 1085-1086). 20 Fls. 1229-1230. 21 Fls. 1098-1099.
al compareciente” y “no conocer datos ni el paradero del compareciente” (Fls. 1023-1024 y 1085-1086). 20 Fls. 1229-1230. 21 Fls. 1098-1099. 22 Resolución No. 516 del 19 de febrero de 2025. Fls. 1106-1107. 23 Diligencia de verificación de aportes. Incorporada a fls. 1231 y 1232. 24 JEP. SDSJ. Resolución No. 878 de 2025. Párr. 25. Fls. 1233-1244.7
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E N E L A S U N T O D E F R A N C I S C O Z U L U A G A L I N D O a las correspondientes fiscalías en los trámites ante la JPO, así como a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín para la continuación de los respectivos procesos.
17.1. Sostuvo que, desde febrero de 2023, a pesar de los múltiples requerimientos de la JEP y de que el interesado ha contado con un “abogado de confianza” durante todo el trámite, aún se desconocen su ubicación y datos de contacto . A juicio del magistrado ponente, el hecho de que el interesado no haya “comparecido a las audiencias convocadas ni [haya] presentado una justificación al respecto ”, ocasionó un entorpecimiento del desarrollo normal del trámite de sometimiento . Lo anterior evidencia un
ponente, el hecho de que el interesado no haya “comparecido a las audiencias convocadas ni [haya] presentado una justificación al respecto ”, ocasionó un entorpecimiento del desarrollo normal del trámite de sometimiento . Lo anterior evidencia un incumplimiento de sus deberes de acceso al Sistema Integral de Paz (SIP), en especial al deber de actuar de manera proactiva y “colaborativa”25.
17.2. La demostrada actitud pasiva del interesado en comparecer voluntariamente y aportar sus datos de ubicación , a juicio del magistrado de la SDSJ, lleva a declinar la competencia de la JEP, sin necesidad de dar aplicación al juicio de prevalencia jurisdiccional. Para el magistrado ponente, el interesado incumplió los deberes mínimos “que le as isten a un interesado en comparecer de manera voluntaria, como atender los requerimientos de la SDSJ para ajustar su CCCP o reportar los cambios de contacto y ubicación”, de manera que, conforme a lo señalado en la SENIT 3 que le otorga a las salas de justicia la facultad de “adoptar las disposiciones que correspondan en materia de régimen de condicionalidad”, y teniendo en cuenta de que se han llevado a cabo todas las acciones para garantizar el desarrollo oportuno del trámite , lo que corresponde en el caso concreto es el rechazo de la solicitud de sometimiento.
Trámite de tutela contra la Resolución No. 878 de 2025 y actuaciones tendientes a la notificación personal del interesado
18. El 7 de abril de 2025 , un abogado –actuando como r epresentante judicial de ZULUAGA LINDO de conformidad con el poder radicado el 26 de febrero de 2025 –,
notificación personal del interesado
18. El 7 de abril de 2025 , un abogado –actuando como r epresentante judicial de ZULUAGA LINDO de conformidad con el poder radicado el 26 de febrero de 2025 –, interpuso acción de tutela contra la Resolución No. 878 de 2025, invocando un defecto procedimental absoluto por falta de notificación 26. En el escrito de tutela, el abogado cuestionó la ausencia de pronunciamiento de la SDSJ sobre el reconocimiento de su personería jurídica para actuar como representante judicial del señor ZULUAGA
LINDO27.
25 Ibidem. Párr. 18 y 26. 26 Expediente Legali. No. 1500426-53.2025.0.00.0001. Fls. 7-26 27 Según el Informe Secretarial del 27 de enero de 2025, tras contactar por llamada al representante judicial del Sr. ZULUAGA LINDO, éste manifestó “ya NO representar al compareciente” e indicó que el compareciente contaba con otro apoderado. En dicha llamada, se le indicó al abogado que debía presentar formalmente la renuncia al poder de representación.8
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19. La acción de tutela fue resuelta por la SR, mediante la Sentencia SRT-ST-099 del 28 de abril de 2025, en la cual decidió amparar los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia y, por consiguiente, declaró la nulidad de lo actuado a partir de la notificación de la Resolución No. 878 de
2025. En cumplimiento del fallo, a través de la Resolución No. 1369 de l 5 de mayo de 202528, la SDSJ reconoció personería jurídica al nuevo abogado , de conformidad con el poder radicado el mes de febrero de la misma anualidad29. El 7 de mayo de 2025 , se surtió nuevamente la notificación de la Resolución No. 878 de 202530.
Recurso de apelación y trámite ante la Sección de Apelación
20. El 12 de mayo de 2025, d entro del nuevo término de ejecutoria conferido de conformidad con la declaratoria de nulidad de los actos previos de notificación , el recientemente reconocido como apoderado del señor ZULUAGA LINDO interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la Resolución No. 878 de 2025 31. El apoderado solicitó la declaratoria de nulidad de la providencia que rechazó el sometimiento del interesado y la continuación del trámite. Lo anterior, con fundamento en los siguientes
argumentos:
20.1. Nulidad por “indebida representación judicial ”. El recurrente sostuvo que “los
interesado y la continuación del trámite. Lo anterior, con fundamento en los siguientes argumentos:
20.1. Nulidad por “indebida representación judicial ”. El recurrente sostuvo que “los intereses del señor FRANCISCO ZULUAGA LINDO no han sido debidamente representados dentro de las actuaciones surtidas ante la Jurisdicción Especial para la Paz ”, debido a que la actuación del apoderado anterior fue “ insuficiente e inadecuada, al punto de no garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la defensa ”. Señaló igualmente que la primera audiencia de verificación de la aptitud del compromiso transicional “ se llevó a cabo sin la intervención de un defensor de confianza debidamente designado”, dada la “falta de notificación oportuna y a la omisión del anterior apoderado de comunicar [la renuncia al poder] a su representado”. Señaló que sólo hasta la providencia apelada la magistratura determinó revocarle el poder al abogado anterior, lo que redundó en que el señor ZULUAGA LINDO tuvo conocimiento tardío de “una decisión trascendental para su situación jurídica”. Toda esta situación, a juicio del recurrente, no es imputable al señor ZULUAGA LINDO, quien mostró su voluntad “ seria, constante y reiterada ” de someterse a la JEP; pero sí lo es al anterior apoderado y a la misma Jurisdicción, dado que no tramitó de manera oportuna la revocatoria del poder.
28 Fls. 1273-1275. 29 En escrito del 4 de abril de 2025, el anterior apoderado presentó su renuncia formal al poder especial de representación, aclarando que la misma se había enviado con anterioridad, pero a un correo electrónico equivocado.
28 Fls. 1273-1275. 29 En escrito del 4 de abril de 2025, el anterior apoderado presentó su renuncia formal al poder especial de representación, aclarando que la misma se había enviado con anterioridad, pero a un correo electrónico equivocado. Fls. 1253-1254 30 Fl. 1280. 31 Fls 1287-1306.9
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 9 0 0 2 3 3 64 6 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
E N E L A S U N T O D E F R A N C I S C O Z U L U A G A L I N D O 20.2. Sobre la continuación del trámite de sometimiento y la necesidad de convocar a una nueva audiencia de verificación de aportes a la verdad . De otra parte, el recurrente adu jo que su representado cumplió con el compromiso de presentar un compromiso claro, concreto y programado (CCCP), teniendo en cuenta la etapa en la que se encontraba el proceso. A su juicio, la SDSJ pasó por alto que las contribuciones son progresivas y que lo manifestado en los escritos entregados era tan solo “ un punto de partida susceptible de ampliación, aclaración y desarrollo ”. Resaltó que su representado “ cuenta con información de altísimo valor para el esclarecimiento de hechos relevantes del conflicto armado, incluyendo detalles sobre la financiación y tráfico de armas hacia las Autodefensas Unidas de Colombia ”, y que ha manifestado su voluntad de aportar esa información, situación ésta que debería
detalles sobre la financiación y tráfico de armas hacia las Autodefensas Unidas de Colombia ”, y que ha manifestado su voluntad de aportar esa información, situación ésta que debería ser tenida en cuenta por la SDSJ al momento de decidir sobre el sometimiento del señor ZULUAGA LINDO. Además, reiter ó que la falta de respuesta por parte de su representado a las solicitudes de la SDSJ se debió “a la actuación negligente de su anterior representante judicial, quien limitó, obstruyó y finalmente coartó el ejercicio pleno del derecho de defensa”.
20.3. La imposibilidad de participar en el trámite transicional . Finalmente, el abogado señaló que a su poderdante se le ha imposibilitado la participación activa en el trámite transicional, com
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