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JEP - Auto TP-SA-2080-2025-24-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP-SA-2080-2025-24-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 7 54 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

A U T O TP - SA 2 0 8 0 D E 202 5

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP – SA 2080 de 2025

En el asunto de Héctor Dante Becerra Salazar1

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de 2025

Expediente LEGALI: 1500675-43.2021.0.00.00012

Asunto: Apelación de Resolución SAI-AOI-R-JCP-0338-2025 que rechazó el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a pronunciarse en el recurso de apelación presentado por la apoderada del señor Héctor Dante BECERRA SALAZAR, en contra de la Resolución SAI-AOI-R-JCP-0338-2025 de 8 de mayo de 2025, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

SÍNTESIS

El señor BECERRA SALAZAR, acreditado por el Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)3 como exintegrante de las FARC-EP, presentó solicitud de amnistía por una

(JEP).

SÍNTESIS

El señor BECERRA SALAZAR, acreditado por el Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)3 como exintegrante de las FARC-EP, presentó solicitud de amnistía por una investigación penal en su contra. En el trámite, la SAI fue informada de que el solicitante estaba condenado como autor responsable de los delitos ocurridos el 12 de abril de 1999, relacionados con el apoderamiento del avión Fokker de Avianca que cubría la ruta Bucaramanga – Bogotá y el secuestro de los pasajeros de la aeronave . A través de la Resolución SAI-AOI-R-JCP-0338-2025, la SAI rechazó la solicitud por la ausencia de competencia personal, en vista de que la operación criminal fue ejecutada por el ELN y no está demostrada la conexidad contributiva de l as conductas delictivas con las extintas FARC-EP. La apoderada interpuso recurso mixto porque consideró que la Sala no tuvo en cuenta la coordinación que hubo entre el ELN y el Frente 37 de las FARC-EP para llevar a cabo los delitos. La SAI no repuso y concedió, en el efecto suspensivo , el recurso de apelación que procede la SA a resolver.

1 Identificado con cédula de extranjería n.° 2.784.477. 2 La foliatura citada en esta decisión corresponde a este expediente LEGALI, salvo indicación específica. 3 Anterior Oficina del Alto Comisionado para la Paz.2

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3 Anterior Oficina del Alto Comisionado para la Paz.2

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I. ANTECEDENTES

Hechos y situación jurídica

1. El 16 de mayo de 2005 , el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Juzgado Segundo Penal) condenó al señor BECERRA SALAZAR y a otros4, como autores responsables de los delitos de secuestro extorsivo agravado, de apoderamiento y desvío de aeronaves y de falsedad material en documento público agravado por el uso, a la pena principal de 36 años de prisión y multa de 2.600 smlmv5. La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 12 de junio de 20066. Posteriormente, el 8 de octubre de 2008, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió no casar la sentencia condenatoria7. El asunto pasó a conocimiento del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad

(J2EPMS) de Bucaramanga para la supervisión de la sanción. Los hechos fueron descritos por la Corte Suprema en los siguientes términos:

“A las 10:30 de la mañana el 12 de abril de 1999, un avión de la aerolínea Avianca partió del aeropuerto de Bucaramanga con destino a Bogotá, cubriendo el vuelo

9463. Lleva [ba] 41 pasajeros, una tripulación de tres oficiales y dos auxiliares.

partió del aeropuerto de Bucaramanga con destino a Bogotá, cubriendo el vuelo

9463. Lleva [ba] 41 pasajeros, una tripulación de tres oficiales y dos auxiliares.

Cuando la nave sobrevolaba, seis hombres armados, que cubrían sus rostros y dijeron que pertenecer al denominado Ejército de Liberación Nacional , ELN, intimidaron a pasajeros y tripulación y ordenaron el desvió de la ruta original para llevarla a una pista ilegal denominada “Los Sábalos”, ubicada en la vereda “El Piñal”, corregimiento “Viajagual”, entre los municipios de Simití y San Pablo, en el departamento de Bolívar. // En el lugar esperaba un número determinado de integrantes del mismo grupo armado, que asumieron la vigilancia de los cautivos, a los que dividieron en varios grupos y los llevaron por diversas vías , para posteriormente liberarlos en pequeños grupos . // Uno de los pasajeros , Carlos Gustavo González González, falleció en cautiverio . // Como integrantes de la organización delictiva que abordaron el avión , con el empleo de documentos de identidad falsos, fueron señalados Héctor Dante Becerra Salazar, William Ricardo Blanco Suárez y Luis Eduardo Galvis Rivera”8.

Solicitud y trámite ante la JEP

2. El 4 de junio de 2020, la apoderada del señor BECERRA SALAZAR solicitó la concesión del beneficio de amnistía por el delito de secuestro extorsivo, investigado por

4 Los señores Luis Eduardo Galvis Rivera y William Ricardo Blanco Suárez. La SA consultó en el sistema de gestión judicial LEGALI utilizando los datos de identificación provistos en la sentencia condenatoria y no obtuvo resultados

4 Los señores Luis Eduardo Galvis Rivera y William Ricardo Blanco Suárez. La SA consultó en el sistema de gestión judicial LEGALI utilizando los datos de identificación provistos en la sentencia condenatoria y no obtuvo resultados que indiquen su comparecencia ante la JEP. 5 Fl. 150. Archivo adjunto, fl. 5 – 55. 6 Fl. 150. Archivo adjunto, fl. 57 – 97. 7 Fl. 150. Archivo adjunto, fl. 247 – 313. 8 Fl. 150. Archivo adjunto, fl. 251.3

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AU T O TP - SA 2080 D E 202 5 la Fiscalía 98 Especializada de la Unidad Nacional DDHH, bajo el radicado n.° 8109. En la solicitud aseguró que están dados los factores de competencia de la JEP porque su representado está acreditado como exintegrante de las FARC -EP por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)10 y la investigación penal en su contra se relaciona con conductas delictivas cometidas como colaborador de l Frente 37 , ejecutadas con el objetivo de facilitar y apoyar el desarrollo de la rebelión.

3. Luego de varias resoluciones proferidas para esclarecer la identidad del solicitante11, el despacho de la SAI recibió una comunicación remitida por el J2EPMS de Bucaramanga, a través de la cual conoció que está condenado con sentencia del 16 de mayo de 2005 . En vista de este dato, el despacho de la Sala requirió información a la

Bucaramanga, a través de la cual conoció que está condenado con sentencia del 16 de mayo de 2005 . En vista de este dato, el despacho de la Sala requirió información a la Fiscalía sobre la situación jurídica del interesado12. El 13 de enero de 2022, la Fiscalía 66 Especializada contestó que la investigación con radicado n.° 810 se ocupó de los delitos relacionados con el apoderamiento del avión de Avianca y el secuestro de los pasajeros, cometidos el 12 de abril de 1999 , por los que el señor BECERRA SALAZAR fue condenado13.

4. El 12 de agosto de 2022, la SAI profirió la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-010562022 para comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y recibir la declaración del señor BECERRA SALAZAR ; además, la requirió para que , por intermedio de su Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), presentara información de contexto sobre el secuestro del vuelo Avianca acaecido el 12 de abril de

199914.

5. La UIA entregó su informe el 15 de septiembre de 2022 15. En la declaración, el señor BECERRA SALAZAR informó que es de nacionalidad chilena16 y vivió en ese país hasta 1987. Para ese periodo era miembro de las juventudes del Partido Comunista de Chile, pero debido a la situación política provocada por la dictadura militar, tuvo la oportunidad de viajar a Colombia, a propósito de un acuerdo entre militantes del partido político e integrantes de las guerrillas del ELN y de las FARC-EP17.

Chile, pero debido a la situación política provocada por la dictadura militar, tuvo la oportunidad de viajar a Colombia, a propósito de un acuerdo entre militantes del partido político e integrantes de las guerrillas del ELN y de las FARC-EP17.

5.1. Según el declarante, arribó al país junto con otros dos connacionales, y entró en contacto con un grupo del ELN, que luego pasó a ser una disidencia llamada Corriente

9 Fl. 1 – 21. 10 Para el efecto, aportó copia de la acreditación de la OCCP, fl. 16. 11 La Sala de Justicia no tenía clara la identidad del señor BECERRA SALAZAR, pues las consultas a los sistemas de información con el número de cédula proporcionado por la apoderada arrojaron como resultado la defunción del portador. En consecuencia, profirió las Resoluciones SAI-AOI-T-PMA-287-2021 del 24 de junio (fl. 23 – 26) y SAIAOI-AS-PMA-348-2021 de 2 de agosto (fl. 36 – 40). El 11 de agosto de 2021, el Centro Facilitador de Servicios Migratorios de Bogotá informó que el número consultado es de cédula de extranjería residente (fl. 56 – 60). 12 JEP. Salas de Justicia. SAI. Resolución SAI-AOI-AS-PMA-704-2021 de 28 de diciembre de 2021. Fl. 108 – 117. 13 Fl. 188. 14 Fl. 213 – 216. 15 Fl. 221 – 229. 16 Fl. 221. Archivo adjunto, récord 9’10’’ – 9’24’’.

13 Fl. 188. 14 Fl. 213 – 216. 15 Fl. 221 – 229. 16 Fl. 221. Archivo adjunto, récord 9’10’’ – 9’24’’. 17 Fl. 221. Archivo adjunto, récord 10’ – 10’17’’.4

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AU T O TP - SA 2080 D E 202 5 de Renovación Socialista18. Explicó que, dada su formación académica, estuvo vinculado como instructor a un proceso denominado “escuelas” por un periodo aproximado de cuatro años, a lo largo del cual brindó instrucción política a miembros del ELN y de las FARC-EP, en el marco de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar 19. Detalló que estas actividades las llevó a cabo en Norte de Santander, en el sur de l Cesar y en el sur de Bolívar. Esta última , según el declarante, era una reconocida área de influencia del Frente “José Solano Sepúlveda” del ELN, comandado por El viejo Raúl, y del Frente 37 de las FARC -EP, comandada por Martín Caballero. Aseguró que ambos comandantes tenían buena relación, aspecto que permitió la conformación de una fuerza conjunta entre ambas guerrillas para realizar operaciones mancomunadas , como la s tomas a la base militar de Tarazá (Antioquia) y a Santa Rosa de Simití (Bolívar), ejecutadas por parte de la Coordinadora Guerrillera20.

5.2. La UIA cuestionó al declarante sobre su militancia en ambas guerrillas, a lo que

militar de Tarazá (Antioquia) y a Santa Rosa de Simití (Bolívar), ejecutadas por parte de la Coordinadora Guerrillera20.

5.2. La UIA cuestionó al declarante sobre su militancia en ambas guerrillas, a lo que el señor BECERRA SALAZAR contestó que la mayor parte del tiempo estuvo vinculado como colaborador y miliciano de las FARC-EP21. Aseguró que sus movimientos solamente fueron conocidos por El viejo Raúl del ELN, por Martín Caballero del Frente 37 de las FARC-EP y por Bertulfo Álvarez, integrante del Bloque Caribe de esta organización subversiva22. Según declaró, e n 1996 , por instrucción de El viejo Raúl , pero con conocimiento de las FARC-EP, viajó a Bogotá y realizó estudios de aviación que fueron costeados por el ELN . El dinero para su manutención en la ciudad fue proporcionado por Bertulfo Álvarez23.

5.3. Dos años después, Bertulfo requirió a BECERRA SALAZAR para informarlo de una tarea y le pidió presentarse ante Martín Caballero en el sur de Bolívar . En síntesis, debía conseguir y estudiar las condiciones para la construcción de una pista de aterrizaje clandestina24. Para ese efecto, entró en contacto con Gallero, mando medio del ELN que respondía a órdenes de El viejo Raúl, guerrillero que, según el declarante, le mostró una pista que perteneció a un narcotraficante para su evaluación técnica.

18 Fl. 221. Archivo adjunto, récord 10’47’’ – 11’48’’. 19 Fl. 221. Archivo adjunto, récord 13’05’’ – 14’15’’.

18 Fl. 221. Archivo adjunto, récord 10’47’’ – 11’48’’. 19 Fl. 221. Archivo adjunto, récord 13’05’’ – 14’15’’. 20 Fl. 221. Archivo adjunto, récord 15’’ – 16’10’’. 21 UIA. “Cuándo usted me dice ‘si pasé de miliciano FARC y ELN ’, […] ¿en ese momento era usted militante exactamente de qué grupo? ¿FARC o ELN?” // Respuesta. “[…] la particularidad de lo que sucedía en el sur de Bolívar, el sur de Cesar y el Nordeste antioqueño, específicamente, operaba el Frente 24 más hacía el sur, y más hacia el norte el 37 de FARC. Y en esa misma zona operaba el Frente Solano Sepúlveda del ELN, también se extendía hasta el sur de Cesar. […] La relación FARC y ELN era muy buena […] no había problema como en otras zonas del país […] Podríamos decir en últimas que sí, que el mayor tiempo que yo estuve fue con FARC, pero no era una militancia […] una militancia obligada. Era como una cuestión de colaboración: Usted está aquí, qué bueno que esté aquí, apreciamos que esté aquí, pero usted se puede ir cuando e stime conveniente. Entonces yo clasificaba de alguna manera como miliciano, aunque realmente nunca se me impuso oficialmente la categoría” Fl. 221. Archivo adjunto, récord 19’25’’ – 22’38’’. 22 Fl. 221. Archivo adjunto, récord 23’47’’ – 24’30’’. El rango de Bertulfo Álvarez como comandante del Bloque Caribe es suministrado por la apoderada del señor solicitante en el recurso, fl. 325.

22 Fl. 221. Archivo adjunto, récord 23’47’’ – 24’30’’. El rango de Bertulfo Álvarez como comandante del Bloque Caribe es suministrado por la apoderada del señor solicitante en el recurso, fl. 325. 23 Fl. 221. Archivo adjunto, récord 39’20’’ – 40’41’’. 24 Fl. 221. Archivo adjunto, récord 42’ – 43’12’’.5

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AU T O TP - SA 2080 D E 202 5 5.4. En su declaración, el señor BECERRA SALAZAR detalló cómo se llevó a cabo la operación de secuestro. El comandante Caballero le explicó que debía llevar a cabo el desvío de un avión comercial que cubría la ruta Bucaramanga – Bogotá, para lo cual le pidió preparar el plan de vuelo25. En 1999, Bertulfo Álvarez lo contactó y le indicó que la acción criminal la realizaría el ELN , que las FARC -EP no iban a reivindicar el hecho y solamente obtendrían “una parte” de aquello que el ELN reclamara, sin precisar qué era lo que, según él, se pretendía obtener 26. El declarante detalló que l a participación operativa de las FARC-EP fue circunstancial porque, en el marco de la alianza territorial con el ELN, el comandante Martín Caballero supo que la otra guerrilla necesitaba a una persona que conociera de aviación . De manera que Caballero, con la autorización de Bertulfo Álvarez , postuló a B ECERRA SALAZAR ante el ELN , teniendo en cuenta su

persona que conociera de aviación . De manera que Caballero, con la autorización de Bertulfo Álvarez , postuló a B ECERRA SALAZAR ante el ELN , teniendo en cuenta su preparación en esa materia. El solicitante contribuyó en la planificación y en el apoderamiento del avión , pero aseguró que no participó en la prolongación del secuestro de los pasajeros y los tripulantes.

5.5. El señor BECERRA SALAZAR declaró que e n una conversación con Bertulfo Álvarez, posterior a los hechos , recibió la orden de no divulgar la participación de las FARC-EP, básicamente porque se trató de un acuerdo clandestino entre Caballero y el ELN que no fue de conocimiento de la dirección subversiva27.

6. El reporte del GRANCE, elaborado a partir de la consulta al tablero de control del Informe Génesis de la FGN, señaló que existe un informe de investigador de campo dirigido a la Fiscalía 66 Especializada, con fecha del 23 de septiembre de 2015, en el que está indicado que el secuestro del avión puede ser un caso emblemático del fenómeno de los secuestros masivos o pescas milagrosas, documentado entre el periodo 1996 a 2002 .

La fuente de la investigación de campo, de acuerdo con el reporte, es una noticia del 13 de abril de 1999 del diario El Tiempo28. De otro lado, el GRANCE también consultó información de inteligencia proporcionada por el Ejército Nacional a la JEP , pero no encontró registros que sugirieran la relación de las extintas FARC -EP con los hechos auscultados29.

25 Fl. 221. Archivo adjunto, récord 55’ – 62’09’’.

encontró registros que sugirieran la relación de las extintas FARC -EP con los hechos auscultados29.

25 Fl. 221. Archivo adjunto, récord 55’ – 62’09’’. 26 En la diligencia afirmó lo siguiente: “[…] lo que me plantea Bertulfo, me dice, mire, la acción la va a realizar el ELN, la autoría la va a hacer el ELN, si habrá algún tipo de cobro lo hará el ELN y nosotros vamos a tener una parte, pero sin reinvindicarnos”. Fl. 221. Archivo adjunto, récord 63’05’’ – 63’27’’. 27 El señor BECERRA SALAZAR declaró “[…] entonces él [Bertulfo Álvarez] me dice que él quería que no se dijera que habíamos tenido participación nosotros porque eso podía generar algún tipo de molestia . Que eso hab ía sido una cosa como que entre Caballero y algún mando del ELN. Que no todo el ELN, la Dirección no lo había sabido. Que fue una cosa como entre medio clandestina , que se manejó a ese nivel. Que no fue una cosa a nivel oficial […], sino que se preguntó como ‘¿quién sabe de esto? Bueno, Fulano’. Entonces se habló con Caballero, y Caballero dijo bueno, acá hay un hombre que tiene la capacidad de hacer eso’ , bueno se hizo”. Fl. 221. Archivo adjunto, récord 12 9’03’’ – 129’’59’. 28 Según el GRANCE, la fuente se titula ““Pesca Milagrosa en el aire – abril 13 de 1999 la aeronave, un Fokker 50 con

41 pasajeros y 5 tripulantes a bordo”. Una búsqueda en fuentes abiertas, focalizada en la página Web del diario El Tiempo, permite ubicar la nota de prensa en el siguiente hipervínculo https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-910742 [última consulta 18 de septiembre de 2025]. 29 En concreto, los registros del Comando de Apoyo de Combate de Inteligenci a en materia de órdenes de batalla y las hojas de vida de los perfiles de FARC-EP.6

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7. A través del documento recibido por la JEP el 24 de mayo de 2024, el Ministerio Público intervino en el trámite y solicitó a la SAI resolver de fondo la petición de beneficios transicionales del señor BECERRA SALAZAR, por considerar que “ se encuentra ampliamente superado el término razonable en la actuación de la referencia ”30. El 31 de marzo de 2025, la Procuraduría intervino para solicitar, una vez más, la resolución de fondo en el asunto31.

Resolución recurrida

8. El 8 de mayo de 2025, la SAI profirió la Resolución SAI-AOI-R-JCP-0338-2025 y rechazó por falta de competencia personal el trámite de beneficios transicionales respecto de la condena en contra del señor BECERRA SALAZAR32. En primer lugar, la Sala de Justicia acreditó el factor temporal de competencia dado que los hechos

rechazó por falta de competencia personal el trámite de beneficios transicionales respecto de la condena en contra del señor BECERRA SALAZAR32. En primer lugar, la Sala de Justicia acreditó el factor temporal de competencia dado que los hechos sucedieron con anterioridad al 1 de diciembre de 2016. No obstante , con relación al factor personal, si bien el señor BECERRA SALAZAR cuenta con la acreditación como exintegrante de las FARC-EP, la Sala consideró que la evidencia probatoria obtenida por la JPO, la declaración del señor solicitante ante la JEP y los informes de la UIA, señalan la configuración de una doble militancia del interesado con el ELN.

9. En criterio de la Sala, los hechos ocurridos el 12 de abril de 1999, esto es , el apoderamiento y desvío del avión Fokker de Avianca, y el secuestro de los pasajeros y de la tripulación, no acreditaron una conexidad contributiva con las FARC-EP. Aquellos delitos fueron preparados y ejecutados por el ELN con el propósito de presionar al Gobierno Nacional en la creación de una zona de despeje en el sur del departamento de Bolívar, que le permitiese a esa organización subversiva preparar su convención nacional. En conclusión, los punibles cometidos por el interesado constituyen “[…] una acción criminal de la que no se puede afirmar una relación con la motivación y los intereses del grupo exguerrillero de las FARC -EP, […] no se refleja que el secuestro masivo hubiese sido cometido por el grupo rebelde o que hubiese servido a los propósitos y necesidades de las FARCEP”33.

Recurso mixto y trámite

cometido por el grupo rebelde o que hubiese servido a los propósitos y necesidades de las FARCEP”33.

Recurso mixto y trámite

10. El 16 de mayo de 2025, en el término de ley, la apoderada del señor BECERRA SALAZAR interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución SAI-AOI-R-JCP-0338-202534. Solicitó reponer el rechazo y, en su lugar,

30 Fl. 264. 31 Fl. 266 – 272. 32 Fl. 273 – 287. 33 JEP. Salas de Justicia. SAI. Resolución SAI-AOI-R-JCP-0338-2025, párr. 29. Fl. 284. 34 Fl. 299 – 303. De acuerdo con la Secretaría judicial de la SAI, la decisión fue notificada por estado n.° 1485 de 13 de mayo de 2025 (fl. 298) , de manera que el recurso se interpuso en los tres días siguientes a la notificación . La sustentación sucedió el 23 de mayo siguiente, esto es, en el término de cinco días hábiles siguientes (fl. 305 – 309).7

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AU T O TP - SA 2080 D E 202 5 acreditar el factor personal de competencia porque, en su criterio, la doble militancia aducida por la Sala no existió y no había lugar a controvertir la acreditación conferida por la OCCP.

10.1. La recurrente aseguró que la contribución de su representado como integrante

aducida por la Sala no existió y no había lugar a controvertir la acreditación conferida por la OCCP.

10.1. La recurrente aseguró que la contribución de su representado como integrante del Frente 37 de las FARC -EP se limitó a unos hechos puntuales y en obediencia a las instrucciones impartidas por Martín Caballero, comandante del Frente 37, y por Bertulfo Álvarez, circunstancia que no puede analizarse por fuera del contexto de articulación entre el ELN y las FARC-EP. De manera que controvirtió la aseveración de la SAI según la cual la participación del señor BECERRA SALAZAR en el apoderamiento y secuestro del avión no contribuyó a los fines de las extintas FARC -EP. El recurso, en cambio, le asignó importancia a ese hecho delictivo y lo exaltó como manifestación de apoyo de las FARC -EP en la lucha insurgente en la que converg ieron otras organizaciones guerrilleras ante la escalada militar y la arremetida paramilitar en la región de los Montes de María.

10.2. El recurso pidió profundizar en la obtención de nueva evidencia, particularmente, de las personas que identificó como Carlos Arturo Leones o Daniel King, presunto exintegrante del Frente 37, y de Héctor Hernández o Fabio Borges. Estimó que estas personas pueden proveer nueva información debido a que conocieron al señor solicitante35.

10.3. La sustentación del recurso tiene como anexo un archivo de audio en el que el señor BECERRA SALAZAR reiteró las circunstancias de su arribo al país, su vinculación temprana con las FARC-EP y su relacionamiento con el ELN, en el marco de las escuelas

señor BECERRA SALAZAR reiteró las circunstancias de su arribo al país, su vinculación temprana con las FARC-EP y su relacionamiento con el ELN, en el marco de las escuelas de formación polít ica en las que participó como instructor , las razones por las cuáles hizo el curso de aviación, y la concertación y ejecución de la operación criminal objeto de análisis36.

11. El 6 de junio de 2025, la SAI profirió la Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0414-2025 y decidió no reponer el rechazo de la solicitud de beneficios transicionales y conceder el recurso de apelación, en el efecto suspensivo 37. Expresó que el análisis que efectuó la Sala no se limitó a las piezas procesales de la JPO , pero que incluso con las evidencias obtenidas en el trámite transicional, no aparecieron elementos que permitieran a la SAI una inferencia razonable de que el señor BECERRA SALAZAR cometió los delitos con ocasión de su pertenencia a las FARC-EP, bajo las órdenes de la organización guerrillera o para su beneficio. Por el contrario, la Sala enfatizó que el recaudo de evidencias le demostró que fue el ELN quien planificó y ejecutó el secuestro de la aeronave.

35 Fl. 307 – 308. 36 Fl. 309. 37 Fl. 311 – 320.8

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37 Fl. 311 – 320.8

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12. En el término de notificación de la anterior Resolución38, el 16 de junio de 2025, la recurrente reiteró los motivos de su disenso y solicitó revocar la decisión de rechazo de la solicitud de beneficios transicionales.

13. El 5 de agosto de 2025, el despacho ponente de la Sección de Apelación profirió el Auto AP-TP-SA 99 y solicitó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP un informe de contexto sobre la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar (CGSB)39 y los hechos sucedidos el 12 de abril de 199940.

14. En el término conferido al GRAI, la SA recibió el informe el 28 de agosto de 202541.

El documento expuso las fuentes que consultó para su elaboración42, informó la historia de la CGSB además del contexto en el que ocurrió el apoderamiento del avión Fokker. El contenido del informe se detallará en el apartado correspondiente al juicio del caso concreto.

II. COMPETENCIA Y PROBLEMA JURÍDICO

15. De acuerdo con la competencia consagrada en el literal b) del artículo 96 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 (LEJEP) y lo regulado en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, l a Sección de Apelación es competente para conocer el recurso de

Ley Estatutaria 1957 de 2019 (LEJEP) y lo regulado en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, l a Sección de Apelación es competente para conocer el recurso de apelación en contra de la Resolución SAI-AOI-R-JCP-0338-2025 de 8 de mayo de 2025 , proferida por la SAI.

16. Como problema jurídico , le corresponde a la SA establecer si los delitos de secuestro extorsivo agravado, de apoderamiento y desvío de aeronaves y de falsedad material en documento público agravado por el uso, cometidos por el señor BECERRA SALAZAR,

38 La Secretaría judicial de la SAI notificó la decisión con el estado n.° SJ.SAI -0001884.2025 del 9 de junio de 2025. El 16 de junio siguiente, la recurrente radicó un documento para reiterar argumentos al recurso de apelación concedido (fl. 323 – 328). 39 “(i) su historia, sus integrantes y su cobertura territorial; (ii) si existieron operaciones conjuntas entre los distintos grupos armados que la integraron, con énfasis en las operaciones coordinadas entre las FARC -EP y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) en los departamentos de Cesar, Santander y de Bolívar (precis e fechas, lugares, estructuras involucradas y motivaciones); (iii) si para el periodo de tiempo entre 1996 y 1999 mantenía actividad, enfatizando en los referidos departamentos; y (iv) si tras su finalización se mantuvieron acuerdos políticos o militares ente el ELN y las FARC-EP”. fl. 331.

enfatizando en los referidos departamentos; y (iv) si tras su finalización se mantuvieron acuerdos políticos o militares ente el ELN y las FARC-EP”. fl. 331. 40 “(i) los grupos armados que reivindicaron el hecho [el desvío del avión Fokker de Avianca n.° 9463 que cubría la ruta Bucaramanga – Bogotá, y el secuestro de su tripulación y de los pasajeros del vuelo] y cuáles eran los móviles que manifestaron; (ii) la posibilidad de que estuvieran involucrados el Frente 37 del Bloque Caribe de las extintas FARC-EP y el Frente “José Solano Sepúlveda”, u otras estructuras de la antigua guerrilla, en la operación criminal; (iii) el involucramiento de las personas conocidas como El viejo Raúl, presunto comandante del Frente “José Solano Sepúlveda” del ELN, Martín Caballlero, presunto comandante del Frente 37 de las FARC -EP y de Bertulfo Álvarez, presunto comandante del Bloque Caribe de la misma organización subversiva; y (iv) si el aterrizaje forzado sucedió en una zona bajo control o influencia de estos grupos armados para la fecha de los hechos”. Fl. 332. 41 Fl. 335 – 357. 42 Se refirió a información interna que tiene a disposición el GRAI como documentos de la Fiscalía General de la Nación; informes de víctimas y organizaciones de derechos humanos como la Fundación País Libre ; versiones y aportes escritos de comparecientes exintegrantes de las desaparecidas FARC-EP; el Universo Provisional de Hechos (UPH); informes del Ejército Nacional; así como fuentes abiertas , entre otras, el Centro Nacional de Memoria

aportes escritos de comparecientes exintegrantes de las desaparecidas FARC-EP; el Universo Provisional de Hechos (UPH); informes del Ejército Nacional; así como fuentes abiertas , entre otras, el Centro Nacional de Memoria Histórica, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y algunos reportes periodísticos.9

E X P E D I E N T E: 1500675 -43 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

AU T O TP - SA 2080 D E 202 5 son de competencia de la JEP, como sostiene la apelante. Para resolver esta cuestión, la SA reiterará los requisitos normativos para acreditar el factor personal de exintegrantes de la otrora guerrilla de las FARC -EP, explicará el concepto de doble militancia y se referirá al análisis de la conexidad contributiva.

III. FUNDAMENTOS

El factor de competencia personal de la JEP de exintegrantes de las FARC-EP

17. Conforme a lo consagrado en los artículos transitorios 5, 17 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, para que una conducta punible sea de conocimiento de esta Jurisdicción deben concurrir, de manera obligatoria, los factores de competencia temporal, personal y ma

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