JEP - Auto-TP-SA-2081-2025 17-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto-TP-SA-2081-2025 17-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I: 9004901-80.2019.0.00.0001
A L B E I R O G U A L T E R O S P U L I D O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 2081 de 2025
En el asunto de Albeiro Gualteros Pulido1
Bogotá D.C., 24 de septiembre de 2025
Expediente Legali 9004901-80.2019.0.00.00012 Asunto
Decisión apelada Apelación en contra de la decisión que rechaza por falta de competencia material Resolución SAI-AOI-R-PMA-428-2025 proferida por la Sala de Amnistía e Indulto
La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor Albeiro GUALTEROS PULIDO contra la Resolución SAI-AOI-R-PMA 428 del 11 de junio de 2025, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía e Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que resolvió rechazar, por falta de acreditación del factor material de competencia, la solicitud de sometimiento del interesado.
SÍNTESIS
El señor Albeiro GUALTEROS PULIDO , quien se encuentra acreditado por la
competencia, la solicitud de sometimiento del interesado.
SÍNTESIS
El señor Albeiro GUALTEROS PULIDO , quien se encuentra acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)3 como exintegrante de las FARCEP y cuenta con el beneficio de la Libertad Condicionada (LC) , fue condenado en firme por el Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Bogotá, por el delito de extorsión agravada. Un despacho de la SAI decidió rechazar su solicitud de sometimiento luego de concluir que los hechos relacionados con la condena penal no cumplen con el factor de competencia material para que la JEP asuma el conocimiento de estos. El representante de GUALTEROS PULIDO interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación contr a esa resolución. El despacho de la SAI confirmó su
1 Identificado con Cédula de Ciudadanía N°: 80.226.382 2 Salvo indicación en contrario, la referencia a los folios en todo el documento corresponde a este expediente Legali. 3 Fl. 875.2
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A L B EIR O G U A L T E R O S P U L I D O decisión de rechazo y concedió, en el efecto suspensivo, el recurso del que se ocupa la Sección en esta decisión.
I. ANTECEDENTES
Hechos y situación jurídica
1. De acuerdo con la sentencia proferida el 9 de abril de 2014, por el Juzgado
la Sección en esta decisión.
I. ANTECEDENTES
Hechos y situación jurídica
1. De acuerdo con la sentencia proferida el 9 de abril de 2014, por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá, los hechos que llevaron a la condena penal en contra del solicitante fueron los siguientes:
“[El 22 de febrero de 2012, cuando el señor Edilberto Ramírez Riaño] se dirigía a abrir el local comercial [ubicado en el barrio Santa Librada de la ciudad de Bogotá] encontró en el suelo un sobre de manila que contenía dos cartas con logotipos de las FARC en el cual le exigían como colaboración al conflicto armado una contribución de $50000.000, una hora después recibe una llamada en el que le exigen la entrega del dinero. (…) [Acordado el día 22 de marzo como fecha de entrega del dinero, unos familiares de la víctima llegaron hasta el municipio de Lejanías, Meta], estando en la zona se comunica el extorsionista, les informan que habrán (sic) dos tipos uniformados quienes le entregarían un paz y salvo de la entrega con la promesa que no les volverían a exigir suma alguna, les indican que el señuelo es una lona que estaba frente a un árbol y que había una casa desocupada que dejarían allí el dinero. (…) Se pudo establecer que uno de las líneas utilizadas para las extorsiones era […] a nombre de ALBEIRO GUALTEROS PULIDO, quien no solamente efectuó algunas de las llamadas descritas sino que se desplazó hasta el lugar fijado para el pago. Igualmente, la participación de William Ernesto
[…] a nombre de ALBEIRO GUALTEROS PULIDO, quien no solamente efectuó algunas de las llamadas descritas sino que se desplazó hasta el lugar fijado para el pago. Igualmente, la participación de William Ernesto Sarmiento y Luis Elver Lesmes Parra, antiguo empleado de la familia que suministró el celular de la madre de la víctima para perpetrar las intimidaciones.
Posteriormente, el 27 de mayo de 2012, recibieron otro sobre de similares características, en cuyo interior se hallaba un escrito en el que le manifestaban que, por errores humanos, se habían efectuado mal los cálculos y el aporte que debían dar era de $12 0000.000, por lo que faltaban $70000.000 lo cual dio paso a otras amenazas para cuya investigación se dispuso la compulsación de copias respectivas”4.
4 Fls. 116-990.3
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A L B E I R O G U A L T E R O S P U L I D O 1.1. El 7 de febrero de 2014 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación en contra de los señores Albeiro GUALTEROS PULIDO, William Ernesto Sarmiento y Luis Elver Lesmes Parra por el delito de extorsión agravada exclusivamente por los hechos ocurridos en febrero de 2012. En la diligencia, el señor GUARLETOS PULIDO, de manera libre, informada y voluntaria, decidió aceptar los
exclusivamente por los hechos ocurridos en febrero de 2012. En la diligencia, el señor GUARLETOS PULIDO, de manera libre, informada y voluntaria, decidió aceptar los cargos, motivo por el cual , se llevó a cabo la ruptura de la unidad procesal y , se condenó al solicitante a 77 meses de prisión5.
1.2. El recurrente, solicitó al juez de ejecución de penas el beneficio de traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) para lo cual anexó: ( i) la Resolución No. 0001 emitida el 27 de febrero de 2017 por el Alto Comisionado para la Paz que certifica la calida d de ex integrante de las FARC -EP del solicitante 6; (ii) copia del acta de compromiso para libertad condicionada suscrita el 8 de marzo de 20177; (iii) Acta de compromiso de amnistía de iure que trata la Ley 1820 de 20168 ; y, (iv) copia de certificación de “adecuación y habilitación” suscrita por los representantes de las FARC -EP que indica que la ZVTN de Buenavista , Meta se encuentra habilitada9.
1.3. El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (J7EPMS), por medio de la providencia emitida el 30 de mayo de 2017 10 ordenó el traslado del solicitante a la ZVTN de Buenavista ubicada en el municipio de Mesetas, Meta. En dicha decisión el juzgado consideró que:
“A pesar de no decantarse del análisis de la sentencia que GUALTEROS PULIDO actuara en esa oportunidad con calidad de integrante o colaborador
Meta. En dicha decisión el juzgado consideró que:
“A pesar de no decantarse del análisis de la sentencia que GUALTEROS PULIDO actuara en esa oportunidad con calidad de integrante o colaborador de las FARC-EP, y que el dinero producto de la extorsión estuviese dirigido a financiar actividades del grupo guerrillero, no puede desconocerse que mediante oficio de fecha 27 de febrero de 2017, por medio del cual da fe de que el aquí sentenciado está i ncluido en la lista elaborada por las FARC -EP que lo acredita como integrante de esa organización situación que pe rmite ubicarlo como destinatario de los beneficios establecidos en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016”11.
1.4. Posteriormente, el señor GUALTEROS PULIDO solicitó el beneficio provisional de la libertad condicionada ( LC), petición que , por medio de la providencia del 30 de agosto de 2017, fue resuelta de manera favorable por el
5 Fl. 157. La sentencia condenatoria fue apelada por la defensa del solicitante y fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá el 31 de octubre de 2014. Finalmente, se presentó demanda de Casación que fue inadmitida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por medio de providencia del del 25 de mayo de
2015. 6 Fl.875. 7 Fl. 869. 8 Fl. 865.
9. Fl. 867. 10 Fls. 884 a 891. 11 Fl. 889.4
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7 Fl. 869. 8 Fl. 865.
9. Fl. 867. 10 Fls. 884 a 891. 11 Fl. 889.4
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A L B EIR O G U A L T E R O S P U L I D O J7EPMS, sin realizar un análisis de la relación de la conducta con el conflicto armado12.
El trámite ante la JEP
2. El 24 de julio de 2018, el señor GUALTEROS PULIDO solicitó su sometimiento a la JEP por la condena penal por el delito de extorsión cometid o en calidad de ex integrante del Frente Urbano Antonio Nariño (FUAN) de las FARC-EP13. Por medio de la Resolución SAI-PA-PMA-757-2019 del 10 de septiembre, el despacho de la SAI requirió al solicitante para que informara las causas penales que cursan en su contra y aportara la certificación emitida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz hoy conocida como Consejería Comisionada de Paz (CCP)14 que acreditara su calidad de ex integrante de la antigua guerrilla15.
3. Allegada la información solicitada, por medio de la Resolución SAI-AOI-PMA020-2020 del 9 de enero , el despacho de la SAI avocó el conocimiento del asunto y requirió al juzgado de ejecución de penas para que remitiera las copias del expediente.
Asimismo, requirió a la UIA para que: (i) remitiera copia de todas las investigaciones
requirió al juzgado de ejecución de penas para que remitiera las copias del expediente. Asimismo, requirió a la UIA para que: (i) remitiera copia de todas las investigaciones y procesos penales en contra del solicitante ; ( ii) adelantara una entrevista el señor GUALTEROS PULIDO y al señor Julián Gallo quien, para el momento de los hechos comandaba el Frente Urbano Antonio Nariño y; (iii) presentara un informe sobre el mencionado frente para la época en la que se cometieron los hechos16.
4. El informe preliminar rendido por la UIA informó de los siguientes procesos penales en contra del peticionario y remitió las copias de los expedientes judiciales de
los casos 1 y 217:
Caso No. de radicado Delito Estado 1. 11001600013201214757 Extorsión agravada (hechos cometidos en febrero de 2012)
Ruptura procesal por aceptación de cargos
2. 11001600000201400271
Extorsión agravada (hechos cometidos en febrero de 2012) Condena en firme 3. 11001600049201513384 Extorsión (hechos cometidos en mayo de 2012) Indagación (compulsa de copias)
12 Fls. 903 a 909. 13 Fls. 13 a 15. 14 Decreto 438 de 2024. Art. 23. 15 Fls. 5 a 8. 16 Fls. 16 a 27. 17 Fls. 87 a 104.5
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15 Fls. 5 a 8. 16 Fls. 16 a 27. 17 Fls. 87 a 104.5
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A L B E I R O G U A L T E R O S P U L I D O 4. 11001600015200902538 Violencia intrafamiliar Preclusión y desistimiento 5. 11001600012200702589 Daño en bien ajeno Indagación 6. 11001600072200300099 Rebelión Condena en firme (pena cumplida)
5. En el mismo reporte, se anexó el cuestionario realizado por el señor Julián Gallo, conocido bajo el seudónimo Carlos Antonio Lozada , a través del cual proporcionó información general sobre su participación en la estructura de la organización guerrillera y los diferentes roles desempeñados. En relación con los hechos objeto de solicitud, manifestó haber comandado entre 1990 y 2000 el FUAN, el cual tenía como territorio de injerencia la ci udad de Bogotá , “no obstante, en esta ciudad también hacían presencia otros Frentes cuyas áreas estaban en el departamento de Cundinamarca (como el 22 o el 42). Por las características de Bogotá como ca pital, también otros Bloques diferentes al Oriental hicieron presencia en distintos momentos en la ciudad.
Este frente se diluyó en el 2011”18.
6. Aportó información sobre la estructura y la comandancia del frente desde 1993 hasta 2016 y sostuvo que sus integrantes tenían un régimen interno particular; pocas
Este frente se diluyó en el 2011”18.
6. Aportó información sobre la estructura y la comandancia del frente desde 1993 hasta 2016 y sostuvo que sus integrantes tenían un régimen interno particular; pocas personas tenían conocimiento de su comandancia; sus integrantes recibían formación militar en campamentos de frentes rurales y agregó que la red nunca realizó actividades para su financiación, sino que recibía el dinero para su financiamiento a través de la Dirección de las FARC-EP19.
7. También se llevó a cabo entrevista al señor GUALTEROS PULIDO 20 quien manifestó haber ingres ado al Frente Urbano Antonio Nariño en tre 1995 o 199721, recibió formación militar e ideológica en zona rural del d epartamento del Guaviare, fue condenado en 2002 por el delito de rebelión luego de que uno de sus compañeros entregara información a las autoridades sobre la célula urbana22.
7.1. En relación con los hechos de la condena penal agregó que, para el 2012, el frente se encontraba conformado por Rubiel, Fernando Patesopa y Freddy Segallo. Cuando se le preguntó sobre la forma como operaban las extorsiones manifestó lo siguiente:
“Bueno, como es claro, pues uno solo no trabaja acá en Bogotá y más para ese tipo de acciones. Acá normal, se les pasaba el panfleto, se les pasaba el panfleto (sic) y se llamaban, bueno, somos de esto, se presentan en tal lado y
18 Fl. 1376. 19 Fls. 1379 a 1402 20 Entrevista practicada los días 8 de febrero de 2021 y 3 de octubre de 2024.
18 Fl. 1376. 19 Fls. 1379 a 1402 20 Entrevista practicada los días 8 de febrero de 2021 y 3 de octubre de 2024. 21 En la primera entrevista rendida el 9 de febrero de 2021 manifestó haber ingresado al Frente Urbano Antonio Nariño ”entre 1996 o 1997 ” sin embargo, en la realizado el 3 de octubre de 2024, sostuvo haber pertenecido a dicha estructura desde 1995. 22 Fls. 1411-14686
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A L B EIR O G U A L T E R O S P U L I D O se habla, se dan de cuenta que sí somos FARC, que somos esto, para que no hagan esto, para que no hagan (sic) decir que lo están extorsionando delincuencia o como les quede mejor, si tienen alguien que enviar pues manden para que hablen con nosotros, pero eso ya iban a hablar a ellos. A la persona le tocaba desplazarse hasta un punto para hablar con miembros de la organización . […] . A ellos les tocaba, era a sitio rural donde hubiera presencia guerrillera”23.
7.2. Manifestó que la identificación de la víctima se logró gracias a la información aportada por el señor Arcángel Riaño, colaborador de la organización y familiar de la víctima quien se encargó de realizar las averiguaciones previas con el fin de determinar la capacidad económica y el monto que se le exigiría para su contribución con la organización24. Reconoció ser el encargado de hacer las llamadas
víctima quien se encargó de realizar las averiguaciones previas con el fin de determinar la capacidad económica y el monto que se le exigiría para su contribución con la organización24. Reconoció ser el encargado de hacer las llamadas extorsivas y dar las indicaciones para el desplazamiento y los puntos de encuentro para la entrega del dinero. Por último, cuando se le preguntó sobre la extorsión en la que se le exigió a la víctima la suma de setenta millones de pesos manifestó lo siguiente:
“Bueno ahí sí yo tengo que decirle al señor fiscal que yo si no tengo conocimiento de eso, o sea yo me vine a enterar ya mucho después porque nosotros no más ejecutamos los 50 millones más nada yo no yo no (sic) estaba autorizado a pedir más, ni a seguir pidiendo ni nada ahí sí, yo la verdad, perdí también comunicación pues con el familiar porque pues él es la verdad estaba esperando que le dieran o sea el 50 por ciento desde el primer pedido y pues como eso no era así, él sabía las condiciones de que eso era las FARC y que pues aún no le daban únicamente lo de los viáticos. Entonces, salió en malas condiciones conmigo yo perdí comunicación con él y pues no supe más, yo la verdad no supe más de es e proceso hasta cuando ya después yo fui (sic) capturado”25.
8. Además de las entrevistas, la UIA presentó un informe elaborado por el GRANCE a través del cual se contrastó la información aportada por el solicitante y por el señor Julián Gallo Cubillos . Según el GRANCE, hay coincidencias en la estructura, la injerencia del frente en la ciudad de Bogotá, los diferentes mandos y la
GRANCE a través del cual se contrastó la información aportada por el solicitante y por el señor Julián Gallo Cubillos . Según el GRANCE, hay coincidencias en la estructura, la injerencia del frente en la ciudad de Bogotá, los diferentes mandos y la comandancia para la época de los hechos. En la mención del señor GUALTEROS PULIDO “se alude a Rubiel 40 o Rubiel Castro referido en la estructura de mando desglosada por el señor Gallo, en particular entre (2010 – 2012). Así como, la comandancia del Negro Antonio, Chucho Nariño, Fidel Rondón y Fernando Patesopa. Si bien se alude en el testimonio de Gallo la disolución del Frente para 2011 en la estru ctura se relacionan comandancia hasta 2016, dentro de ellas se encuentran la de algunas personas mencionadas por el señor Gualteros como: Fernando Patesota y Rubiel Castro”26.
23 Fl. 1435. 24 Fl. 1442. 25 Fl. 1444. 26 Fl. 1458.7
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9. Según el informe, se presentó una contradicción en la declaración del solicitante “frente a su participación en un segundo intento de extorsión a Ramírez Riaño por el monto de $70.000.000 adicionales, inicialmente niega su participación y de forma posterior en intervención del Ministerio Público refiere si haber realizado algunas llamada s”27.
de $70.000.000 adicionales, inicialmente niega su participación y de forma posterior en intervención del Ministerio Público refiere si haber realizado algunas llamada s”27. Finalmente, en cuanto a la financiación de la re d urbana, si bien el señor Gallo fue categórico en afirmar que la red nunca realizó actividades para su financiación, el informe arrojó el siguiente resultado:
“(…) se encontró “un Plan Trimestral de Inteligencia con fecha del 22 de diciembre de 2005, el cual disponen que ejecutara el Frente Urbano Antonio Nariño y tiene como objetivo identificar a través de inteligencia objetivos armados rentables ubicados en la capital del país, pa ra este la organización destinará el dinero que financie la actividad. Sin embargo, en el Tablero de Control SIGI – Alistamiento FARC EP, se menciona que el Frente Antonio Nariño "RÚAN o FUAN" obtenía sus recursos financieros mediante el apoyo del EMBO y la aplicación de la Ley 002 de las FARC-EP, fundamentalmente a través de extorsiones o "vacunas" ejecutadas con previa inteligencia desarrollada por la misma organización. La modalidad consistía en seleccionar objetivos financieros, personas naturales o emp resas, para posteriormente realizar llamadas telefónicas con fines de extorsión, siguiendo la política financiera de las Farc y sus planes de trabajo periódicos; según la declaración de Jesús Albeiro David David, alias "Ernesto", desmovilizado del Frente, estas actividades eran lideradas por alias "Chucho", quien mantenía una red de personas en Bogotá dedicadas a la inteligencia financiera previa a las extorsiones
Esta información es refrendada en las Ordenes de Batalla, al mencionar en el
"Chucho", quien mantenía una red de personas en Bogotá dedicadas a la inteligencia financiera previa a las extorsiones
Esta información es refrendada en las Ordenes de Batalla, al mencionar en el apartado de Finanzas, lo siguiente: “El encargado de este tema era el sujeto José Marbel Zamora (a. Chucho), capturado el 31 de octubre de 2008, en la actualidad esta actividad la viene ejecutando el terrorista NN (a. William Caloto), integrante del frente 51, la modalidad que tiene esta estructura es la de realizar cobros de extorsiones mediante la utilización de artefactos explosivos”.
10. Finalmente, en relación con la injerencia de la guerrilla de las FARC-EP en el municipio de Lejanías, Meta, lugar donde se ordenó la entrega del dinero, el informe del GRANCE arrojó como resultado que, para el momento de ocurrencia de los hechos, la Defensoría del Pueblo ya había emitió más de tres informes que se referían a las actuaciones de la guerrilla en esa zona, especialmente del Bloque Oriental y los Frentes 26, 40, 42, 51, 53, 54 y la Columna Móvil Luis Pardo; en particular, ataques y hostigamientos contra la fuerza Pública28.
27 Fl. 1460. 28 Ibid.8
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La decisión recurrida
11. El 11 de junio de 2025 , mediante Resolución SAI-AOI-R-PMA-427, un
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La decisión recurrida
11. El 11 de junio de 2025 , mediante Resolución SAI-AOI-R-PMA-427, un despacho de la SAI, sin pronunciarse sobre el beneficio de la LC otorgada por la JPO, rechazó la solicitud de sometimiento del señor Albeiro GUALTEROS PULIDO en relación con la condena en firme proferida por el delito de extorsión agravada. Según la Sala de Justicia, en el presente asunto se cumpl en los factores de competencia personal y temporal, pero no ocurre lo mismo con el material.
12. Para el Despacho, aunque del expediente se advierte que las extorsiones se cometieron invocando el nombre de las FARC -EP, los elementos materiales probatorios no permiten establecer una relación cierta entre dichos hechos y la actuación del grupo armado. P or el contrario, la propia víctima señaló que uno de sus trabajadoresLuis Elver Lesmes Parrafue quien ejecutó el delito, aprovechando la confianza y la información privilegiada de la que disponía. La SAI precisó, además, que la acreditada pertenencia d el señor GUALTEROS PULIDO al Frente Urbano Antonio Nariño no resulta suficiente para concluir que la conducta estuviera vinculada con el conflicto armado no internacional.
13. Adicionalmente, tal conclusión se ve reforzada si se tienen en cuenta las contradicciones evidenciadas en las entrevistas al solicitante, quien además de ser inconsistente sobre la época de ingreso a la antigua guerrilla, primero negó y luego admitió haber realizado las llamadas vinculadas con la segunda extorsión en el que
contradicciones evidenciadas en las entrevistas al solicitante, quien además de ser inconsistente sobre la época de ingreso a la antigua guerrilla, primero negó y luego admitió haber realizado las llamadas vinculadas con la segunda extorsión en el que se le exigía a la víctima el pago de setenta millones de pesos . Tales inconsistencias, a juicio del a quo, impiden sostener que la relación de la conducta con el conflicto constituya la hipótesis más razonable y, en consecuencia, llevan a concluir que el hecho no satisface los presupuestos de conexidad exigidos para el acceso a la JEP.
El recurso de reposición y, en subsidio, de apelación
14. El 17 de ju nio de 2025 29, el abogado del señor GUALTEROS PULIDO , interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación30. Solicitó “se revoque en su totalidad la Resolución SAI-AOI-R-PMA-428-2025 del 11 de junio de 2025, y en su lugar conceder los beneficios consagrados en la ley1820/2016”. El recurrente c uestionó que el despacho hubiese desconocido la relación del delito de extorsión con el de rebelión cuando aquél fue cometid o con el propósito de facilitar, encubrir y apoyar a la organización guerrillera. Al respecto señaló que la SAI pasó por alto:
29 La Resolución SAI-AOI-R-PMA-428-2025 del 11 de junio, se notificó en el estado No. SJ.SAI.0001931.2025 el
cual se fijó el 12 de junio de 8:00 am a las 5:30 pm. Asimismo, se corrió el traslado al no recurrente No. SJ.SAI.0000051.2025 iniciando a las 8:00 am el 26 de junio y se desfija el 3 de julio de 2025 a las 5:30 pm. 30 Fls. 1527 a 1539.9
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“(…) las diferentes modalidades que fueron utilizadas por parte de las extintas FARC-EP, como estrategias de inteligencia en el recaudo de información de las víctimas o posibles víctimas del delito de extorsión o como aportantes del impuesto de guerra recaudado por la organización guerrillera, como lo fue el uso de personas allegadas (empleados, ex empleados) o personas que pudieran suministrar información relacionada con las finanzas, los movimientos y demás datos de interés para la comisión del ilícito”31.
15. Finalmente, en lo que respecta a las aparentes contradicciones en que habría incurrido su representado durante las entrevistas de enero de 202 1 y octubre de 2024, el abogado sostuvo que estas se originaron en la actuación del delegado del Ministerio Público, quien desbordó el marco de una entrevista para convertirla en un interrogatorio dirigido a confrontar las declaraciones del solicitante. Tal proceder se adelantó sin que la UIA ni el abogado del solicitante dispusieran de las piezas
Ministerio Público, quien desbordó el marco de una entrevista para convertirla en un interrogatorio dirigido a confrontar las declaraciones del solicitante. Tal proceder se adelantó sin que la UIA ni el abogado del solicitante dispusieran de las piezas procesales indispensables para un adecuado control de legalidad y contradicción, lo cual generó confusión en su representado y derivó en inconsistencias que no pueden serle imputadas.
La decisión del despacho de la SAI que resolvió el recurso de reposición
16. El 14 de julio de 202532, un despacho de la SAI resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 428 de 2025 . En su respuesta, expuso que ,“[p]ara acceder a beneficios transicionales dispuestos por el Acuerdo Final para la Paz se requiere la concurrencia de todos los requisitos de competencia, es decir, si uno de estos no se satisface la competencia de la JEP y de la SAI no logra activarse. Así l as cosas, del estudio del recurso de reposición se llega a la misma conclusión, el señor ALBEIRO GUALTEROS PULIDO se encuentra en las excepciones en las que de conformidad la Ley 1820 de 2016 hay carencia absoluta de competencia”33. Por este motivo, el despacho de la Sala no repuso la decisión y concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo34.
II. COMPETENCIA
17. La SA es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la
representación judicial del interesado contra la Resolución SAI-AOI-R-PMA-4282025 del 11 de junio, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13.6 y 14 de la Ley 1922 de 2018 y 96 (b) y 144 de la Ley 1957 de 2019.
31 Fl. 1532. 32 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. SAI-AOI-DR-PMA-514-2025. 33 Fl. 1550. 34 Fl. 1551.10
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III. CONSIDERACIONES
Problema jurídico y metodología de la decisión
18. Corresponde a la SA determinar, con base en los elementos materiales obrantes en el expediente , si la extorsión cometida sobre el comerciante Edilberto Ramírez Riaño carece de relación con el conflicto armado no internacional ( CANI) o, por el contrario, como lo advierte el recurrente, se acredita el factor material porque el señor GUALTEROS PULIDO llevó a cabo la conducta por orden de la comandancia de l Frente Urbano Antonio Nariño de las FARC-EP y con el propósito de contribuir con la financiación de la estructura armada.
19. Para responder al problema jurídico, la SA reiterará su jurisprudencia sobre el factor de competencia material y el estándar probatorio exigido para su acreditación, y resolverá el caso concreto.
IV. FUNDAMENTOS
19. Para responder al problema jurídico, la SA reiterará su jurisprudencia sobre el factor de competencia material y el estándar probatorio exigido para su acreditación, y resolverá el caso concreto.
IV. FUNDAMENTOS
El factor material de competencia y el estándar probatorio exigido para su acreditación
20. Conforme al artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 y al artículo 62 de la Ley 1957 de 2019, la JEP tiene competencia preferente sobre conductas cometidas antes del 1º de diciembre de 2016 “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta” con el CANI 35. Para ello, deben concurrir de manera acumulativa los factores: personal36, material y temporal37 de competencia, cuya acreditación debe hacerse caso por caso y criterio por criterio38. En consecuencia, el cumplimiento de los factores de competencia personal y temporal, no conllevan la acreditación de la competencia material de la Jurisdicción39.
35 De conformidad con el Auto TP -SA 1711 de 2024, “La jurisprudencia de esta Sección ha establecido que ‘(i) la expresión ‘por causa’ y ‘en relación directa’ se traduce en un juicio de causalidad que busca establecer si la conducta tuvo origen o no en el conflicto armado no internacional (CANI ); (ii) el término ‘con ocasión’ hace referencia a la relación cercana y suficiente entre la conducta punible con el desarrollo del conflicto armado no internacional, teniendo en cuenta que éste no se limita a las confrontaciones armadas, sino que involucra aspectos de distinta naturaleza, dada su evolución fáctica e
y suficiente entre la conducta punible con el desarrollo del conflicto armado no internacional, teniendo en cuenta que éste no se limita a las confrontaciones armadas, sino que involucra aspectos de distinta naturaleza, dada su evolución fáctica e histórica y (iii) la expresión ‘relación indirecta’ implica analizar si el delito contribuyó al esfuerzo general de guerra, y reconoce que en el análisis del conflicto armado colombiano se debe tener en cuenta su complejidad, extensión en el tiempo, número de participantes y víctimas, y nivel de degradación -en función de los métodos de guerra utilizados’ -. Ver Sección de Apelación, Autos TP-SA 1171, 1184, 1212, 1237 de 2022; 1539 de 2023, entre otros”. 36
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