JEP - Auto TP SA 2092 2025 08 noviembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 2092 2025 08 noviembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 0 0 0 05 8 740 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 2092 de 2025
Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de 2025
La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve las apelaciones interpuestas por la defensa del coronel (r) David Herley GUZMÁN RAMÍREZ, la representación de víctimas y el delegado de la Procuraduría General de la Nación (Procuraduría o PGN) contra el Auto AI035 del 10 de julio de 2025, proferido por la Subsección Primera de la SAR (SP-SAR).
SÍNTESIS
Mediante Auto de Determinación de Hechos y Conductas (ADHC) 01 del 11 de julio de 2022, la Sala de Reconocimiento, de Verdad y Responsabilidad (SRVR) atribuyó responsabilidad al señor GUZMÁN RAMÍREZ, por diez hechos enmarcados en los patrones macrocriminales de muerte por prejuicio insurgente, muerte por beneficios y ocultamiento de cadáveres a través de cementerios municipales . El compareciente no aceptó la responsabilidad atribuida y su asunto fue remitido a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA). En audiencia preparatoria
de cementerios municipales . El compareciente no aceptó la responsabilidad atribuida y su asunto fue remitido a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA). En audiencia preparatoria del trámite adversarial, la Subsecc ión Primera de la SAR decidió sobre peticiones probatorias presentadas por los sujetos e intervinientes especiales para ser practicadas en el juicio oral. En esa decisión, la SAR decretó, incorporó e inadmitió pruebas en el trámite. La defensa del señor GUZMÁN RAMÍREZ, la representación de víctimas y el delegado de la Procuraduría apelaron esa decisión. Los recurrentes cuestionaron la negativa y la admisión de algunas pruebas testimoniales, documentales y periciales. La SA resuelve la alzada.
1 Los folios citados en esta providencia corresponden a este expediente Legali, salvo indicación contraria. El expediente Legali 0001193-05.2024.0.00.0001 que contiene el trámite adversarial en curso también será citado indicando expresamente el folio a que se refiere.
Expediente Legali: 0000587-40.2025.0.00.00011
Asunto: Apelaciones contra el Auto AI-035 del 10 de julio de 2025 , proferido por la Subsección Primera de la Sección de Primera instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR)2
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I. ANTECEDENTES
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I. ANTECEDENTES
Trámite adversarial
1. En el marco del trámite adversarial2, el 19 de diciembre de 2024, la Fiscalía Séptima de la UIA acusó a GUZMÁN RAMÍREZ3 ante la SAR por su presunta participación en la comisión de diez hechos representativos y constitutivos de : (i) homicidio en persona protegida; (ii) tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida, cometidos en contextos de guerra y en co ntextos de crímenes contra la humanidad basado en la misma conducta subyacente; y (iii) desaparición forzad a4. Los hechos objeto de acusación acaecieron entre el 31 de agosto de 2004 y el 30 de noviembre de 2005, periodo en el cual el compareciente se des empeñó como comandante del Batallón de C ontraguerrilla 79 ( BCG79) adscrito a la Brigada Móvil 11 (BRIM11) de la Primera División del Ejército Nacional5.
2. Mediante Auto SAR-AI 001 del 2 de enero del 2025, la SAR “avocó conocimiento de la etapa de juicio” contra el señor GUZMÁN RAMÍREZ y ordenó a la Secretaría Judicial de la SAR correr traslados sucesivos y por fases del escrito de acusación 6. Entre el 31 de marzo y el 5 de mayo de 2025, la SAR corrió traslado para que los sujetos proc esales e intervin ientes especiales
traslados sucesivos y por fases del escrito de acusación 6. Entre el 31 de marzo y el 5 de mayo de 2025, la SAR corrió traslado para que los sujetos proc esales e intervin ientes especiales conocieran el escrito de acusación consolidado y presentaran sus solicitudes probatorias 7. La defensa del señor GUZMÁN RAMÍREZ, la Fiscal ía Séptima de la UIA, la representa ción de víctimas y el delegado d e la Procuraduría presentaron sus solicitudes probatorias para que fueran practicadas en el juicio oral y, con posterioridad, presentaron objeciones frente a lo solicitado por otros8.
3. La Fiscalía Séptima de la UIA 9 (en adelante: la Fiscalía o la Acusación) pidió admitir 6 8 testimonios para acreditar la incidencia del acusado en la coordinación de los crímenes 10. En relación con las pruebas periciales, solicitó practicar las siguientes: (1) la admisión de 10 peritos expertos, entre médicos psiquiatras, antropólogos y psicólogos forenses para hacer peritazgo del informe base de opinión pericial denominado Protocolo de Estambul forense No. GRCPPDROR-00408-C-2024”; (2) el peritazgo de una profesional psicosocial del SAAD-Víctimas para
2 Previamente, mediante Auto de Determinación de Hechos y Conductas de las Subsalas D y F, No. 01 del 11 de julio de 2022, la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en el marco del procedimiento dialógico, atribuyó responsabilidad en calidad de máximo responsable, entre otros, al señor GUZMÁN
la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en el marco del procedimiento dialógico, atribuyó responsabilidad en calidad de máximo responsable, entre otros, al señor GUZMÁN RAMÍREZ, coronel (r) del Ejército Nacional, por múltiples eventos delictivos en el marco de los patrones macrocriminales de homicidio y desaparición forzada por prejuicio insurgente, homicidio y desaparición forzada por resultados operacionales y desparición por m edio del ocultamiento de cuerpos y uso de campos santos municipales en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba y el cementerio municipal de Ituango (Antioquia). El compareciente no aceptó la responsabilidad atribuida y la SRVR remitió el asunto a la UIA para el trámite adversarial. 3 Cédula de ciudadanía No. 12.131.874. 4 Expediente Legali 0001193-05.2024.0.00.0001. Escrito de acusación (folios 15276-15413). 5 Folios 5-12. 6 Agotado el traslado, el 12 de marzo de 2025, la Fiscalía Séptima de la UIA remitió el escrito de acusación consolidado, que incluyó las adiciones y aclaraciones solicitadas por los sujetos procesales (e xpediente Legali 0001193-05.2024.0.00.0001, folios 15414-15483). 7 Folio 15 y expediente Legali 0001193-05.2024.0.00.0001 (folio 15899). 8 Folio 15. Entre el 6 y el 19 de mayo de 2025, los sujetos procesales e intervinientes presentaron algunas oposiciones frente a las solicitudes probatorias de otros.
8 Folio 15. Entre el 6 y el 19 de mayo de 2025, los sujetos procesales e intervinientes presentaron algunas oposiciones frente a las solicitudes probatorias de otros. 9 Solicitudes agrupadas por la SAR como “Anexo 1”. Expediente Legali 0001193-05.2024.0.00.0001, folio 15897, archivo adjunto en certificado de importación). 10 Los datos de testigos se relacionan en numerales 1.1. al 1.67, anexo 1 de peticiones probatorias de la Fiscalía.3
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 0 0 0 05 8 740 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 sustentar el informe de daños psicosociales del caso cementerio Las Mercedes de Dabeiba; (3) informes de correspondencia forense realizados a las víctimas de los hechos ocurridos el 11 de octubre de 2004, 11 de noviembre, 19 de noviembre, 16 de diciembre de 2004 y del 11 de enero de 2005; y (4) un testigo experto en materia operacional de la Fiscalía. También pidió incorporar declaraciones y versiones de militares obtenidas en el marco de procesos en justicia penal militar, investigaciones disciplinarias de la Procuraduría, versiones voluntarias en la SRVR, informes de campo de la UIA, entre otros11. Adujo que se trata de información útil de cómo se legitimaron operaciones militares que derivaron en ejecuciones extrajudiciales, en las que pudo tener conocimiento el acusado. Asimismo, pidió admitir 41 elementos materiales probatorios,
legitimaron operaciones militares que derivaron en ejecuciones extrajudiciales, en las que pudo tener conocimiento el acusado. Asimismo, pidió admitir 41 elementos materiales probatorios, entre ellos informes periciales, informes fotográficos, conceptos técnicos, entre otros como evidencias demostrativas12 para acreditar el encubrimiento en la creación de documentos para dar apariencia de legalidad a los hechos de la acusación, entre otros aspectos. Por último, solicitó la incorporación de providencias proferidas en los subcasos Huila y Antioquia de los macrocasos 3 y 4 como prueba de hechos notorios13, así como la admisión de 80 declaraciones juradas para ser usadas con “fines de refutación o refrescar la memoria de los testigos”14.
4. La defensa de l señor GUZMÁN RAMÍREZ 15, el 5 de mayo de 2025, pidió admitir 17 testimonios16, 5 peritos expertos en asuntos operacionales y de inteligencia militar17 para acreditar la ausencia de responsabilidad de GUZMÁN RAMÍREZ en los hechos que se le acusan. Asimismo, solicitó la incorporación de 50 documentos provenientes de investigaciones en justicia penal militar y documentos operacionales, que evidenciarían que el acusado nunca fue vinculado a procesos ordinarios relacionados con los hechos atribuidos; uno de los documentos solicitados para incorporación fue la denuncia penal interpuesta por el acusado contra el señor Jaime Coral Trujillo, quien , según la defensa, ha incurrido en falsedades en varios procesos judiciales, que pueden afectar la pertinencia de su testimonio en la JEP18.
contra el señor Jaime Coral Trujillo, quien , según la defensa, ha incurrido en falsedades en varios procesos judiciales, que pueden afectar la pertinencia de su testimonio en la JEP18.
5. La representación de víctimas 19, el 5 de mayo de 2025, solicitó admitir 11 testimonios, incluido el de la señora María Leonarda Rojas Graciano , hermana de una de las víctimas del hecho acontecido el 9 de diciembre de 2004, para que sirva como prueba de referencia sobre lo contenido en la declaración de sus padres ante la justicia penal militar en 2009, dado que en la actualidad su padre falleció y su madre padece problemas de salud, que le impiden asistir a diligencias de la JEP20.
6. La Procuraduría21, el 5 de mayo de 2025, pidió incorporar los siguientes documentos: (1) plan de guerra adoptado por el Gobierno nacional durante el período de comandancia de GUZMÁN
11 Esas declaraciones y versiones están enunciadas en numerales del 3.1.1 al 3.2.11.121 del anexo 1. 12 Elementos enunciados en los numerales 4.1 a 4.41 del anexo 1. 13 Elementos enunciados en los numerales 5.2 al 5.15 del anexo 1. 14 Declaraciones enunciadas en los numerales 6.1 a 6.80 del anexo 1. 15 Solicitudes agrupadas por la SAR como “Anexo 2”. Expediente Legali 0001193-05.2024.0.00.0001, folios 16033-160230.
16 Los testimonios aparecen en numerales del 1.1 al 1.17 del anexo 2 de peticiones probatorias de la defensa. 17 Peritos enlistados en numerales 2.1 a 2.5 del anexo 2 de peticiones probatorias de la defensa. 18 Los documentos enunciados aparecen en el numeral 3.1 al 3.50 del anexo 2 de peticiones probatorias de la defensa. 19 Solicitudes agrupadas por la SAR como “Anexo 3” (expediente Legali 0001193-05.2024.0.00.0001, folios 15990-16000). 20 Los testimonios reseñados en literales a (1 al 2) y b (3 al 11) del anexo 3 de las peticiones probatorias de las víctimas. 8 de los testimonios solicitados se refieren a exmiembros del BCG79. 21 Solicitudes agrupadas por la SAR como “Anexo 4” (expediente Legali 0001193-05.2024.0.00.0001, folios 15984-15989).4
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RAMÍREZ en BCG79; (2) los planes de campaña elaborados y ejecut ados por la comandancia del Ejército Nacional durante el período en que el acusado estuvo al frente del BCG79; y (3) manual de inteligencia vigente al momento de los hechos, particularmente aquel aplicable al funcionamiento del BCG79. C omo prueba pericial pidió la elaboración de un diagnóstico de
manual de inteligencia vigente al momento de los hechos, particularmente aquel aplicable al funcionamiento del BCG79. C omo prueba pericial pidió la elaboración de un diagnóstico de caracterización del daño psicosocial a cargo del GRAI . Adujo que esa prueba es útil para establecer las afectaciones psicosociales, simbólicas y territoriales ocasionadas por las conductas atribuidas al acusado, lo que permitiría orientar medidas de reparación desde una perspectiva restaurativa22.
Decisión apelada
7. El 10 de julio de 2025, la SAR llevó a cabo la audiencia preparatoria presencial, donde resolvió las solicitudes probatorias de la Fiscalía, la defensa, l a representación de víctimas y la Procuraduría, incluidas las oposiciones probatorias planteadas en los traslados23.
8. La SAR decretó las pruebas mediante Auto AI-035 del 10 de julio de 202524.
8.1. En relación con las solicitudes de la Fiscalía: (i) aceptó la renuncia de la Fiscalía a 22 testimonios; (ii) decretó la práctica de 68 testimonios entre familiares de las víctimas y exmiembros del BCG79 ; (iii) inadmitió dos testimonios por carencia de utilidad, así como la incorporación de ADHC ajenos al subcaso Dabeiba por carencia de especificidad y la incorporación de las denuncias penales solicitadas por carencia de valor probatorio; (iv) rechazó la práctica de un testimonio por solici tud extemporánea, la incorporación de 3 documentos que no fueron descubiertos oportunamente 25; y (v) decretó las demás solicitudes probatorias, incluido el uso eventual de 80 declaraciones juramentadas para refrescar la
documentos que no fueron descubiertos oportunamente 25; y (v) decretó las demás solicitudes probatorias, incluido el uso eventual de 80 declaraciones juramentadas para refrescar la memoria o impugnar la credibilidad de los testigos26.
8.2. En lo que respecta a las demandas de la defensa: (i) inadmitió como perito al señor SM Vanegas por ausencia de individualización y la incorporación de la denuncia penal contra el señor Jaime Coral Trujillo por ausencia de valor probatorio ; (ii) rechazó la incorporación de 6 documentos por no haber sido descubiertos oportunamente 27; y (iii) autorizó y decretó las demás solicitudes probatorias28.
8.3. Frente a lo solicitado por la representación de las víctimas, la SAR: (i) inadmitió la solicitud del testimonio de la señora María Leonarda Rojas Graciano porque no se acreditaron los criterios de admisibilidad excepcional de la prueba de re ferencia; y (iii) autorizó y decretó las demás solicitudes probatorias29.
22 Estos elementos aparecen en numerales 1 y 2.1 al 2.3 del anexo 4 de peticiones probatorias de la Procuraduría. 23 En virtud del artículo 38A de la ley 1922 de 2018. El registro audiovisual de la audiencia está disponible en el e xpediente Legali 0001193-05.2024.0.00.0001 (folio 21537, certificado de importación, registro audiovisual). 24 Folios 1-120. 25 Folios 72, 84, 96, 100, 116-117. 26 FolioS 102, 112 y 118. 27 Folios 109, 112 118. 28 Folios 118-119.
24 Folios 1-120. 25 Folios 72, 84, 96, 100, 116-117. 26 FolioS 102, 112 y 118. 27 Folios 109, 112 118. 28 Folios 118-119. 29 Folios 115 y 119.5
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8.4. En cuanto a los requerimientos de la Procuraduría : (i) inadmiti ó la prueba pericial de elaboración de un diagnóstico del daño por carecer de elementos mínimos de precisión; y (iii) autorizó y decretó las demás solicitudes probatorias30.
Recursos interpuestos
9. Dentro de los plazos de ley31, la defensa del señor GUZMÁN RAMÍREZ32, la representación de víctimas 33 y la Procuraduría 34 interpusieron y sustentaron sus recursos, como pasa a explicarse.
Apelación de la defensa
10. La defensa centró su apelación en las pruebas solicitadas por ella misma que fueron inadmitidas o rechaza das por la SAR , a saber: (i) la práctica de prueba pericial a cargo del sargento mayor (SM) Vanegas; (ii) la incorporación de prueba documental. Seis (6) documentos relacionados en el Anexo 235; y (iii) denuncias penales contra el suboficial Jaime Coral Trujillo.
Los argumentos de la decisión apelada y del apelante se sintetizan como sigue:
Elemento probatorio cuestionado
relacionados en el Anexo 235; y (iii) denuncias penales contra el suboficial Jaime Coral Trujillo. Los argumentos de la decisión apelada y del apelante se sintetizan como sigue:
Elemento probatorio cuestionado Decisión de la SAR Argumentos del recurrente Petición del apelante Práctica de prueba pericial a cargo del sargento mayor (SM) Vanegas Inadmitió, debido a que no se precisó su identidad, lo cual impidió su individualización y, en consecuencia, su convocatoria al juicio oral. La defensa adujo exceso de ritual manifiesto y potencial vulneración al derecho a la defensa y contradicción del acusado. Señaló que se trata del SM Raúl Vanegas , p erito de comunicacione s operacional del Ejército Nacional y, aunque no se aportó su número de identificación, existe la posibilidad individualizarlo. Revocar el numeral décimo tercero de la providencia apelada , en su lugar, admitir la prueba pericial a cargo del sargento mayor Raúl Vanegas. Prueba documental. Seis (6) documentos relacionados en el Anexo 2 -solicitudes probatorias de la defensa -, numerales 3.1. a 3.50, a saber: (i) Certificación de la Fiscalía 69 Rechazó seis documentos debido a que no fueron descubiertos por la defensa en el momento procesal oportuno. La defensa aseguró que dichos documentos sí fueron descubiertos de forma oportuna y esto se puede corroborar con la información
que no fueron descubiertos por la defensa en el momento procesal oportuno. La defensa aseguró que dichos documentos sí fueron descubiertos de forma oportuna y esto se puede corroborar con la información obrante en el expediente, así: documento, ubicado en folios Revocar el numeral décimo cuarto de la providencia apelada y en su lugar decretar lo solicitado.
30 Folios 115 y 119. 31 Folios 1-120. La notificación del AI -035 del 10 de julio de 2025 se surtió el 14 de julio de 2025 para las partes y los sujetos procesales (folios 253 -282). Mediante constancia de la misma fecha, la Secretaría Judicial de la SAR aclaró que la defensa, la representación de víctimas y la Fiscalía también habían sido notificados en estrados del contenido del citado auto (folio 284). 32 Folio 315-330. La defensa interpuso y sustentó recurso de apelación el 17 de julio de 2025. 33Folios 331-366. La representación de las víctimas interpuso y sustentó recurso míxto de reposición y apelación el 17 de julio de 2025. 34 Folios 300-314. La Procuraduría interpuso y sustentó recurso míxto de reposición y apelación el 17 de julio de 2025.
35 Solicitudes probatorias de la defensa, numerales 3.1. a 3.50, del Anexo 2, a saber: (i) Certificación de la Fiscalía 69 Especializada DDHH – DIH de Bogotá, de agosto 31 de 2012; (ii) Misión táctica “Neón”; (iii) Resolución No. 1772-04-11 de 2005 (retiro discrecional de la fuerza); (iv) Bitácora del apoyo aéreo de abastecimiento de la BRIM11 del 01 de enero de 2005; (v) Declaración capitán (CT) Manuel Flores Quintero dentro del radicado 3978 de la Fiscalía 13 DDHH y DIH; y, vi) declaración rendida por el soldado profesional (SLP) Fray Rogel Arcila González el 9 de diciembre de 2014. Fiscalía 13. DH-DIH. Radicado 3978 UDH”.6
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Especializada DDHH – DIH de Bogotá, de agosto 31 de 2012; (ii) Misión táctica “Neón”; (iii) Resolución No. 1772 -0411 de 2005 (retiro discrecional de la fuerza); (iv) Bitácora del apoyo aéreo de abastecimiento de la BRIM11 del 01 de enero de 2005; (v) Declaración capitán (CT) Manuel Flores Quintero dentro del radic ado 3978 de la Fiscalía 13 DDHH y DIH; y,
abastecimiento de la BRIM11 del 01 de enero de 2005; (v) Declaración capitán (CT) Manuel Flores Quintero dentro del radic ado 3978 de la Fiscalía 13 DDHH y DIH; y, vi) declaración rendida por el soldado profesional ( SLP) Fray Rogel Arcila González el 9 de diciembre de 2014. Fiscalía 13. DH -DIH. Radicado 3978 UDH”. 16991-16992 (i); documento (ii) “ mencionad[o] y sin observación frente a su descubrimiento por parte de la UIA y los intervinientes especiales”; documento ( iii) “ubicado en folios 1634716350”; documento ( iv) “ubicado en folios 16354 y ss ”; documento ( v) “ ubicado en folios 16299-16300”; documento (vi) “mencionad[o] y sin observaci ón frente a su descubrimiento por parte de la UIA y los intervinientes especiales”36.
Denuncias penales contra el suboficial Jaime Coral Trujillo. Inadmitió. Adujo que una denuncia es un documento meramente comunicativo que pone en conocimiento de la autoridad competente la comisión eventual de un ilícito y no tiene valor probatorio, por no estar consagrada como tal en el Título II, Capítulo Único, del Libro II de la Ley 906 de 2004. Solicitó aplicar una mayor flexibilidad, al tener en cuenta que el proceso adversarial transicional presenta particularidades que lo diferencian del sistema ordinario, y que uno de sus
del Libro II de la Ley 906 de 2004. Solicitó aplicar una mayor flexibilidad, al tener en cuenta que el proceso adversarial transicional presenta particularidades que lo diferencian del sistema ordinario, y que uno de sus pilares fundamentales es la búsqueda de la verdad. Adujo que lo soli citado contiene circunstancias de tiempo, modo y lugar relevantes para la investigación y busca demostrar que “ el suboficial mediante testimonios en diversos procesos judiciales ha faltado a la verdad". Elementos que pueden tener repercusiones jurídicas en el trámite. Solicitó revocar el numeral décimo quinto del auto apelado y, en su lugar admitir la incorporación de las denuncias solicitadas.
Reposición y apelación de la representación de las víctimas
11. La representación de las víctimas apeló: (i) el decreto de la prueba pericial solicitada por la Fiscalía y a cargo de la señora Laura Barbosa Rojas, profesional psicosocial del SAAD Víctimas;
(iii) la inadmisión de la prueba pericial a cargo del GRAI, para caracterizar el daño colectivo sufrido por l as víctimas de los hechos contenidos en la acusación que fue solicitada por la Procuraduría; (iii) la inadmisión del t estimonio de María Leonarda Rojas Graciano como prueba de referencia; y (iv) el decreto del testimonio de la víctima Wilber Yovani Muñetón como testigo común solicitado por la defensa y la Fiscalía . Los argumentos de la primera instancia y del apelante se describen así:
prueba de referencia; y (iv) el decreto del testimonio de la víctima Wilber Yovani Muñetón como testigo común solicitado por la defensa y la Fiscalía . Los argumentos de la primera instancia y del apelante se describen así:
36 Los folios mencionados por la defensa se refieren al expediente del trámite adversarial, Legali 0001193-05.2024.0.00.0001.7
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Elemento material probatorio Decisión de la SAR Argumentos del recurrente Solicitud del recurrente Prueba pericial a cargo de la señora Laura Barbosa Rojas, profesional psicosocial del SAAD Víctimas. Solicitada por la Fiscalía. Decretó la prueba para presentar el informe “Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia (1997– 2007)”. Indicó que el informe no cumple con los requisitos exigidos para ser considerado base de opinión pericial sobre los daños sufridos por la totalidad de las víctimas acreditadas en el trámite y que además “no fue elaborado por ella, sino por otra entidad. Afirmó que la señora Barbosa Rojas, podría presentar el referido informe como testigo y no como perito.
víctimas acreditadas en el trámite y que además “no fue elaborado por ella, sino por otra entidad. Afirmó que la señora Barbosa Rojas, podría presentar el referido informe como testigo y no como perito. Revocar el numeral séptimo de la providencia apelada en lo que respecta a la admisión del testimonio de la profesional psicosocial, Laura Barbosa Rojas como prueba pericial. Como solicitud subsidiaria, recalificar la declaración de la Dra. Barbosa Rojas como testigo experto sobre circunstancias posteriores a los hechos, específicamente sobre los daños sufridos por algunas de las victimas que representa. Prueba pericial a cargo del GRAI, para caracterizar el daño colectivo sufrido por las víctimas de los hechos contenidos en la acusación. Solicitada por la Procuraduría. Inadmitió la prueba pericial a cargo del GRAI, debido a que: (i) el interviniente no identificó el experto que elaboraría el referido peritaje; (ii) la prueba es repetitiva toda vez que ya se había admitido una pericia similar, solicitada por la UIA, a car go de la profesional psicosocial, señora Laura Barbosa Rojas.
Manifestó que: (i) no existe otra prueba de naturaleza similar en el proceso y eso sus tenta la necesidad; (iii) se cumplió con el requisito de identificación del experto toda vez que se indicó que debía ser un funcionario del GRAI; y (iii) la inadmisión de
el proceso y eso sus tenta la necesidad; (iii) se cumplió con el requisito de identificación del experto toda vez que se indicó que debía ser un funcionario del GRAI; y (iii) la inadmisión de dicha prueba podría derivar en un desconocimiento del principio de centralidad de las víctimas. Revocar el numeral vigésimo de la providencia apelada que inadmitió la solicitud de prueba pericial a cargo del GRAI. Testimonio de María Leonarda Rojas Graciano como prueba de referencia. Inadmitió el testimonio, dado que: (i) el medio idóneo para acreditar los requisitos de admisibilidad excepcional de la prueba de referencia es la presentación de dicha declaración junto con los respectivos certificados de defunción de los fallecidos, lo cual no fue aportado por la representación de víctimas. Adujo que magistratura incurrió en un error al considerar que las declaraciones de los padres de la testigo no fueron presentadas, ya que dichas pruebas fueron decretadas en el auto impugnado, a solicitud de la UIA, específicamente en los numerales 3.3.6 y 3.3.7 del Anexo 1.
Además aseguró que se aportó el registro civil de nacimiento de la testigo y víctima, así como el registro de defunción del señor Alberto Elías Rojas (padre) y la madre no está muerta sino enferma. Revocar el numeral décimo noveno
el registro civil de nacimiento de la testigo y víctima, así como el registro de defunción del señor Alberto Elías Rojas (padre) y la madre no está muerta sino enferma. Revocar el numeral décimo noveno de la providencia apelada que inadmitió el testimonio y, en su lugar, admitirlo para que se incorporen por su intermediación las declaraciones de: (i) el señor Alberto Elías Rojas, presentada el 09 de marzo de 2009 ante Juzgado 28 de Instru cción Penal militar. (radicado ordinario 11001606606420040009872 (folio 191 al 193 – Cuaderno 1) y (ii) La señora Leonarda Graciano de Rojas, presentada el 9 de marzo de 2009 ante Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar(radicado ordinario11001606606420040009872 (folio 194 al 196 -Cuaderno 1).” Testimonio decretado como testigo común (Fiscalía y defensa) de la víctima Decretó la práctica del testimonio de Wilber Yovani Muñetón. Indicó que se trata de una prueba testimonial conducente, por A su juicio, no es útil, necesario ni conducente y puede propiciar en audiencia del juicio oral un escenario de revictimización para la víctima. Sostuvo q ue el testimonio no “podría desvirtuar elementos de la coautoría” y que su Revocar el numeral décimo en lo que respecta a permitir e l testimonio de la víctima Wilber Yovani Muñetón como testigo
testimonio no “podría desvirtuar elementos de la coautoría” y que su Revocar el numeral décimo en lo que respecta a permitir e l testimonio de la víctima Wilber Yovani Muñetón como testigo común.8
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 0 0 0 05 8 740 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
Wilber Yovani Muñetón. tratarse de una víctima directa, sobreviviente de los hechos ocurridos el 19 de noviembre de
2004. En ese testimonio se podrá dar cuenta de su condición de población civil, de las dist intas agresiones sufridas y del conocimiento que tuvo de la participación del acusado en los hechos. condición de víctima no le permitía tener conocimiento de aspectos internos de la planificación de los hechos delictivos.
Indicó que, por ser víctima sobreviviente, su declaración “puede redundar en acción con daño y revictimización ”, lo cual desconoce el principio de centralidad de las víctimas. Por lo anterior, consideró innecesario el interrogatorio directo de la defensa. Como pretensión subsidiaria solicitó “otorgar una protección especial y establecer un procedimiento específico o especial para la práctica del interrogatorio de cargo de la defensa y el contrainterrogatorio. En este sentido,
Como pretensión subsidiaria solicitó “otorgar una protección especial y establecer un procedimiento específico o especial para la práctica del interrogatorio de cargo de la defensa y el contrainterrogatorio. En este sentido, permitir que las preguntas de la defensa sean realizadas a través del Ministerio Público o en su defecto por la magistratura previo cuestionario.”
Reposición y apelación de la Procuraduría
12. La Procuraduría apeló: (i) la inadmisión de una prueba pericial a cargo del GRAI solicitada por ella misma -coincidente en este punto con la representación de víctimas -, y (ii) la autorización de la SAR para el uso de 80 declaraciones juramentadas durante el juicio, así como 26 informes base de opinión pericial y 15 evidencias físicas y elementos materiales probatorios,
así:
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