JEP - Auto TP SA 2100 2025 16 octubre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 2100 2025 16 octubre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 1 0 6 33 8 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 2100 de 2025
En el asunto de Luz Lucero CÁRDENAS LESMES
Bogotá D.C., 16 de octubre de 2025
Expediente Legali: 1501063-38.2024.0.00.00011
Asunto: Apelación en contra de la Resolución SAI-AOI-D-MGM-2872025 que rechaza la solicitud de incorporación en los listados de acreditados por la OCCP.
La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) resuelve el recurso de apelación presentado por el apoderado de la señora Luz Lucero CÁRDENAS LESMES2, contra la Resolución SAI-AOID-MGM-287-2025 del 10 de julio de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
SÍNTESIS DEL CASO
La señora Luz Lucero CÁRDENAS LESMES solicitó su sometimiento a la JEP en la calidad de integrante de las FARC-EP respecto de diferentes procesos penales por delitos ocurridos entre 2005 y 2016 . La SAI, mediante varias resoluciones, rechazó el
calidad de integrante de las FARC-EP respecto de diferentes procesos penales por delitos ocurridos entre 2005 y 2016 . La SAI, mediante varias resoluciones, rechazó el sometimiento en relación con unos casos y se inhibió frente a otros 3. El 29 de julio de 20244, la Sala de Justicia ordenó la creación de un expediente para avocar conocimiento respecto de la solicitud de inclusión excepcional en listados de la señora CÁRDENAS
1 Los folios reseñados en esta providencia corresponden a este número de expediente Legali. 2 Identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.756.975 3 Al respecto la solicitante se encuentra vinculada en los procesos penales identificados con los siguientes radicados: (i) Rad.73001600000-2018-000077, por el delito de estafa el cual fue inadmitido mediante la Resolución SAI-AOI-AS-IMGM-286-2020 del 10 de junio de 2020, decisión que fue confirmada en sede de apelación por el Auto TP -SA 846 de 2021; (ii) Rad. 730016000432-2010-02017, por estafa agravada, se extinguió por cumplimiento de la pena el 9 de septiembre de 2022. Este expediente fue rechazado de plano mediante Resolución SAI-AOI-I-R-MGM-555-2022 del 3 de noviembre de 2022 sin que se presentara recurso contra esta decisión ; (iii) Rad. 730013104004-2005-00259 por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y falsedad en documento público, por el que se le condenó en 2009 a 27 meses de cárcel. Este expediente fue rechazado de plano mediante Resolución SAI -AOI-D-A-T-MGM-397-2023 y;
tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y falsedad en documento público, por el que se le condenó en 2009 a 27 meses de cárcel. Este expediente fue rechazado de plano mediante Resolución SAI -AOI-D-A-T-MGM-397-2023 y; (iv) Rad. 730013107002-2005-00092, por extorsión tentada, que acabó en absolución. La solicitud de inclusión de este proceso terminó con la inhibición para pronunciarse de fondo SAI -AOI-D-A-T-MGM-397-2023 debido a la inexistencia de proceso penal en contra. 4 Resolución SAI-AOI-DR-MGM-538-20242
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LESMES por un proceso penal5 que culminó con la sentencia penal ejecutoriada en su contra por los delitos de extorsión tentada y rebelión. Después de requerir la ampliación de información, el 10 de julio de 2025, la SAI rechazó su inclusión en los listados de exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para Paz (OACP)6, tras considerar que la solicitante actuó en calidad de colaboradora subordinada y no como integrante de la antigua guerrilla. El 23 de julio del mismo año, el apoderado de la señora CÁRDENAS LESMES interpuso y sustentó el recurso de apelación. La Sala de Justicia concedió la apelación, lo cual da lugar a este pronunciamiento.
el apoderado de la señora CÁRDENAS LESMES interpuso y sustentó el recurso de apelación. La Sala de Justicia concedió la apelación, lo cual da lugar a este pronunciamiento.
I. ANTECEDENTES
Trámite ante la JPO
1. De acuerdo con la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, los hechos por los cuales la señora Luz Lucero CÁRDENAS LESMES solicitó su sometimiento a la JEP son los siguientes:
El 10 de abril de 2008, la señora Yolanda Oliveros Cuenca , quien actuaba como secretaria de Tránsito Municipal, recibió a través de su secretaria, un sobre que contenía en su interior un escrito que en su parte superior se titula Comando Central Adán Izquierdo Unidad Cajamarca FARC-EP con un escudo, firmado por FABIÁN, mediante el cual le solicitaba el pago de quinientos millones de pesos para la organización. (…) A través de las pruebas recaudadas en el juicio oral, se logró establecer que la señora LUZ LUCERO CÁRDENAS LESMES fue la persona que escribió el panfleto y se lo hizo llegar a la víctima a través de una empresa de mensajería7.
1.1. El Juzgado de conocimiento, por medio de sentencia emitida el 31 de mayo de 2010 profirió sentencia condenatoria por el delito de extorsión tentada y absolutoria en relación con delito de rebelión luego de concluir que “la señora LUZ LUCERO CÁRDENAS LESMES estaba ayudando a la organización al margen de la ley, con el envío del sobre que contenía una carta extorsiva, sin embargo, esa actividad no es suficiente para entender que
LESMES estaba ayudando a la organización al margen de la ley, con el envío del sobre que contenía una carta extorsiva, sin embargo, esa actividad no es suficiente para entender que efectivamente desarrollaba actos idóneos, propios de rebelde”8.
1.2. Apelada la decisión de primera instancia, el Tribunal Superior del Distrito de Ibagué, por medio de la sentencia del 1 de febrero de 2012 9, revocó parcialmente la
5 Radicado 73001600000000-2009-00027. 6 Si bien en virtud del Decreto 2072 de 2022, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ahora se denomina Oficina del Consejero Comisionado de Paz, todos los documentos referidos a dicha instancia en el presente expediente, y en particular las respuestas oficiales remitidas por la propia Oficina, mantienen la nomenclatura antigua por lo que aquí nos referimos en los términos que obran en el expediente, esto es, OACP. 7 Expediente Legali: 9004475 -68.2019.0.00.001. Fls. 333 la Sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué-Tolima. 15 de septiembre de 2010. 8 Expediente Legali. 9004475-68.2019.0.00.001. Fl. 355. 9 Expediente Legali. 9004475-68.2019.0.00.001. Fls. 4.688 a 4.761.3
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sentencia recurrida y, en su lugar, declaró penalmente responsable a la señora CÁRDENAS LESMES por el delito de rebelión. A juicio del Tribunal, la solicitante:
(…) no tuvo una pasi va o escasa participación en la perpetración del ilícito de rebelión, limitada a coadyuvar a los autores, sino que hizo parte de un plan a nombre de la agrupación al margen de la ley, con una finalidad criminal específica, al punto que fue quien recibió y envió el panfleto extorsivo a Yolanda Oliveros Cuenca, conociendo su origen, contenido y finalidad ilícitos, dejando ver desde esa perspectiva, que se m ostraba como integrante activa de las FARC al desplegar una actividad a nombre de la misma y por supuesto para favorecerla económicamente a través de la extorsión10.
1.3. El 18 de julio de 2017, el Juzgado Sexto de E jecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, concedió el beneficio de amnistía de iure11 por la conducta de rebelión en favor de la señora CÁRDENAS LESMES y , en relación con el delito de extorsión en la modalidad de tentativa, le concedió la libertad definitiva por extinción de la pena12.
Trámite ante la JEP
de rebelión en favor de la señora CÁRDENAS LESMES y , en relación con el delito de extorsión en la modalidad de tentativa, le concedió la libertad definitiva por extinción de la pena12.
Trámite ante la JEP
2. El 27 de julio de 201813, a través de su apoderado, la señora CÁRDENAS LESMES solicitó: (i) su sometimiento a la JEP en calidad de exintegrante de las F ARC-EP; (ii) la concesión del beneficio de amnistía de iure y, (iii) “su inclusión en lista de nuevos reconocidos como integrantes de la extinta organización guerrillera FARC-EP”.
3. En el marco del trámite de sometimiento por los hechos vinculados con la condena penal por los delitos de extorsión tentada y rebelión (Rad20090027), a través de la Resolución SA-AOI-D-A-T-MGM-397-202314, la SAI avocó conocimiento y ordenó, entre otras actuaciones: (i) entrevista a la señora Luz Lucero CÁRDENAS LESMES15 y al compareciente Gustavo Bocanegra Ortegón conocido bajo el seudónimo de Donald; (ii) informe a la UIA sobre las investigaciones y procesos judiciales en contra de la solicitante así como un informe de la estructura del Frente 21 de las FARC-EP para el momento de ocurrencia de los hechos y un análisis de contexto vinculado con la injerencia del frente en la ciudad de Ibagué y; (iii) requirió al juzgado de ejecución de penas para la remisión
del expediente. Recaudada dicha información, mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM188 de 202416 declaró el cierre del trámite de la solicitud de amnistía y corrió traslado a
10 Expediente Legali. 9004475-68.2019.0.00.001. Fl. 4.728. 11 Expediente Legali. 9004475-68.2019.0.00.001. Fl. 10. 12 Expediente Legali. 9004475-68.2019.0.00.001. Fl. 333. 13 Expediente Legali. 9004475-68.2019.0.00.001. Fl. 6. 14 12 de abril de 2023. 15 En relación con su pertenencia a las FARC-EP, indicó haber ingresado en 1989 motivada por los ideales del grupo a través de una persona identificada como Libaniel quien la vinculó al Frente 21. Manifestó que ingresó bajo los seudónimos Lucero la de tránsito o la mona, su rol dentro de la estructura se basó en prestar asesoría y apoyo logístico para adelantar los trámites de licencias de conducción, cédulas de ciudadanía, traspasos de propiedad de vehículos, compras de medicamentos y apoyando en algunas extorsiones para la financiación de la estructura bajo la comandancia de Fabián y posteriormente del comandante Donald. 16 28 de febrero de 2024.4
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los sujetos procesales e intervinientes para que se pronunci aran sobre la decisión de fondo.
3.1. En la misma decisión, la SAI se refirió a una solicitud presentada por el Ministerio Público en el que se le requería a la Sala de Justicia para que le ordena ra a la solicitante presentar un compromiso claro , concreto y programado de contribución a la verdad (CCCP). La Sala negó la petición tras considerar que, “sin entrar a adelantar consideraciones de fondo este Despacho advierte que la solicitante […] era una colaboradora subordinada y, por tanto, no le corresponde diligenciar y presentar un CCCP, pues desde la concesión del beneficio de amnistía de iure por la conducta de rebelión, accedió al Sistema como una compareciente obligatoria”17.(resaltado fuera del texto original)
3.2. El 27 de junio de 2024, se profirió la Resolución SAI -AOI-T-MGM-427-2024 a través del cual, entre otras determinaciones, resolvió dejar sin efecto el cierre del trámite de beneficios transicionales ordenada en la citada Resolución 188 de 2024 y ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura le informara al despacho si subsiste alguna sanción o proceso de cobro coactivo en contra de la señora Luz Lucero CÁRDENAS LESMES.
3.3. Dicha determinación fue asumida por la Sala de Justicia luego de verificar que la pena principal de prisión impuesta a la solicitante ya se enc ontraba extinguida, razón
de la señora Luz Lucero CÁRDENAS LESMES.
3.3. Dicha determinación fue asumida por la Sala de Justicia luego de verificar que la pena principal de prisión impuesta a la solicitante ya se enc ontraba extinguida, razón por la cual actualmente goza de libertad definitiva. Asimismo, constató que no se registran antecedentes relacionados con la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Ante la inexistencia de un proceso , investigación o sanción en contra de la señora CÁRDENAS LESM ES que pudiera justificar el estudio de su solicitud de sometimiento, la SAI ordenó adelantar las acciones necesarias para establecer el estado actual de la sanción pecun iaria impuesta con el fin de determinar si procede el rechazo de la solicitud de sometimiento por falta de objeto.
3.4. La decisión fue recurrida por el abogado de la solicitante, quien sustent ó el recurso solicitando a la Sala pronunciarse sobre la pretensión de inclusión en list ados hecha desde la presentación de la solicitud de sometimiento. El despacho de la SAI, a través de la Resolución SAI-AOI-DR-MGM-538-202418, declaró desierto el recurso de apelación por indebida sustentación y, en su lugar, ordenó la creación de un nuevo expediente para adelantar el trámite relativo a la solicitud de inclusión en listado s de exintegrantes FARC-EP.
Trámite de inclusión en listados
4. Por medio de la Resolución SAI-AOI-DR-MGM-686-202419, el despacho ordenó la ampliación de información con el propósito de resolver de fondo la solicitud de inclusión
Trámite de inclusión en listados
4. Por medio de la Resolución SAI-AOI-DR-MGM-686-202419, el despacho ordenó la ampliación de información con el propósito de resolver de fondo la solicitud de inclusión
17 JEP. Sala de Justicia. Resolución. SAI-AOI-C-188.MGM-2024. Párrs. 34 y 36. 18 29 de julio de 2024. 19 6 de septiembre de 2024.5
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en listados. Entre otras determinaciones20, requirió al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que remitiera la cartilla biográfica e informara los ingresos y salidas de centros de reclusión en relación con la solicitante ; y a la señora CÁRDENAS LESMES para que respondiera un cuestionario que permitiera contar con información sobre las circunstancias de tiempo y lugar en las que se encontraba la solicitante para el momento de elaboración de listado de los integrantes de las FARC -EP. La solicitante remitió, a través de correo electrónico, las siguientes respuestas:
(…) ¿Dónde estaba durante el proceso de inclusión en los listados de integrantes de las FARC-EP? Me encontraba en prisión. Salí el 3 de agosto de 2017, pero con beneficio de prisión domiciliaria.
¿Usted se presentó a algún AETCT (antiguas ZVTN) o en alguna visita
las FARC-EP? Me encontraba en prisión. Salí el 3 de agosto de 2017, pero con beneficio de prisión domiciliaria.
¿Usted se presentó a algún AETCT (antiguas ZVTN) o en alguna visita realizada por funcionarios a los centros carcelarios para ser incluido en listados? De ser afirmativa la respuesta, especifique ante quien o quienes y en qué lugar. Si, me presente a la antigua Zona Veredal del Oso “Marquetalia, cun a de la resistencia”, en fecha del día 17 de agosto de 2017. La información se la entregué al mismo Gustavo Bocanegra Ortegón, conocido en filas como Donald Ferreira. No presenté información estando en prisión, debido a que yo trabajaba en el área del Rancho y panadería; por ello, me encontraba en un área distante del resto de las internas y no tenía contacto alguno, por protocolo del mi smo INPEC, con las demás internas.
El desplazamiento a la antigua zona veredal se hizo previo permiso del Juez de ejecución de penas teniendo en cuenta que salí con medida de prisión domiciliaria.
¿Sabe si en algún momento estuvo incluido (sic) en los listado s enviado por miembros de las FARC-EP a la OACP? No, lo desconozco. Sin embargo, el 3 de agosto de 2017 , cuando firmé la notificación de la decisión que me concedió amnistía por Rebelión y prisión domiciliaria por otra causa; la notificadora me advirtió que ellos enviarían copia de la decisión a la OACP, es todo lo que sé.
Solicite o aporte pruebas de las razones que imposibilitaron acceder al proceso de inclusión en los listados de exintegrantes FARC-EP
de la decisión a la OACP, es todo lo que sé.
Solicite o aporte pruebas de las razones que imposibilitaron acceder al proceso de inclusión en los listados de exintegrantes FARC-EP
Solicito al despacho que se tenga en cuenta como prueba, la información solicitada al INPEC, en COIBA-Picaleña, esto es, la copia de mi cartilla biográfica, en la que puede encontrar la información sobre mi sitio exacto de reclusión,
20 (i) Ofició al Componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz (CSIVI) para que informara si la solicitante fue incluida en los listados elaborados por las extintas FARC-EP entregados a la OCCP y si no lo fue, las razones por las cuáles se adoptó esa decisión; (ii) Ofició a la OCCP para que remitiese información relacionada con la acreditación de la solicitante. Asimismo, la requirió para que convocara al Comité Técnico Interinstitucional para que este remitiese la información que tuviese sobre la solicitante; Ofició al Ministerio de Defensa Nacional –Comité Operativo para la Dejación de las Armas –para que informara si la solicitante cuenta con el Certificado CODA ; (iv)- Requirió a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para que informara si la solicitante participa en las actividades y programas que lidera la entidad, si ha recibido beneficios administrativos y en el caso contrario, informe las razones por las cuales no le han sido otorgados y Requirió al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que remitiera la cartilla biográfica e informara los ingresos y salidas de centros de reclusión en relación con la señora CÁRDENAS LESMES.6
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que remitiera la cartilla biográfica e informara los ingresos y salidas de centros de reclusión en relación con la señora CÁRDENAS LESMES.6
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modalidades de descuento y fechas de salida del centro penitenciario y bajo qué figura. Lo anterior para poner en evidencia que el recibo de listados por parte del gobierno nacional se cerró antes de poder entregar mis datos personales al camarada “Donald”
4.1. Asimismo, el despacho llevó a cabo entrevista al señor Gustavo Bocanegra OrtegónDonaldquien manifestó haber conocido a la solicitante aproximadamente desde 2005 cuando “colaboraba” para los Frentes Cajamarca, Tulio Varón y las Frías. Si bien manifestó no haber trabajado directamente con ella, reconoció que la señora CÁRDENAS LESMES era la encargada de realizar trabajo de inteligencia, adelantar todo tipo de diligencias en la ciudad de Ibagué y que también apoyó la s extorsiones que se realizaban por orden de Fabián. Al preguntarle por las circunstancias relacionadas con la inclusión en listados de la solicitante manifestó lo siguiente:
“(…) no supe más de ella porque nosotros nos recogimos, ella se nos queda sin reconocer como mucha gente doctora que se quedó sin reconocer que fueron
la inclusión en listados de la solicitante manifestó lo siguiente:
“(…) no supe más de ella porque nosotros nos recogimos, ella se nos queda sin reconocer como mucha gente doctora que se quedó sin reconocer que fueron colaboradores porque el acuerdo dice que es para guerrilleros, milicianos y colaboradores debido a la concentr ación en la zona veredales y a la falta de comunicación con las personas, ese es el problema. Después ya yo, me encontré con ellos en Ibagué, ella siendo civil y entonces nos pusimos a conversar y no, pues habían quedado sin reconocer. Entonces yo le dije de aquí, pues le pues (sic) preséntese y el día que la llamen, pues yo por lo menos por sustentar eso, porque los otros comandantes con que ella también apoyó y trabajó unos están muertos, murieron en la confrontación y algo otros compañeros por ahí que la conocían también.”
4.2. El despacho también obtuvo las respuestas de las entidades requeridas , en particular: (i) la ARN info rmó que la señora CÁRDENAS LESMES no se encuentra registrada como miembro de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAIML) o de un Grupo Armado Organizado (GAO) 21; (ii) el Comité Té cnico Interinstitucional indicó que la solicitante fue condenada por extorsión en el contexto de la delincuencia común y22 (iii) no se recibió respuesta del INPEC con el fin d e acceder a la cartilla biográfica de la solicitante23.
4.3. Finalmente, la PGN presentó su intervención con el fin de solicitar la inclusión excepcional en los listados en favor de la señora CÁRDENAS LESMES por considerar que, al tener una sentencia penal que acredita su calidad de integrante FARC -EP y al
excepcional en los listados en favor de la señora CÁRDENAS LESMES por considerar que, al tener una sentencia penal que acredita su calidad de integrante FARC -EP y al existir una circunstancia de fuerza mayor, en el presente caso, se cumplen los requisitos para acceder a la pretensión de la solicitante24.
Decisión apelada
5. El 10 de julio de 2025, en la Resolución SAI -AOI-D-MHM-287, la SAI rechazó la solicitud de inclusión excepcional de Luz Lucero CÁRDENAS LESMES en los listados
21 Expediente Legali. Fls. 183-186. 20 de septiembre de 2024. 22 Expediente Legali. Fls. 203-209. 16 de octubre de 2014. 23 Informe secretarial Expediente Legali. Fls 216 y 127. 24 Expediente Legali. Fls. 218-224.7
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de miembros acreditados por la OACP, como ex integrante de las FARC-EP, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:
5.1. Reiteró el principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como la competencia excepcional de la SAI para “incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza
transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como la competencia excepcional de la SAI para “incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional ” (inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019).
5.2. Para el despacho, la SAI ya se había pronunciado sobre la calidad personal de la solicitante en atención a una solicitud elevada por el Ministerio Público que pretendía exigirle la presentación de un CCCP. En esa oportunidad consideró que, conforme a los elementos obrantes en el expediente, la señora CÁRDENAS LESMES había accedido al Sistema Integral de Paz como colaboradora subordinada del Frente 21 de las extintas FARC-EP y no en calidad de miembro activo de la organización.
5.3. A juicio del a quo, la conclusión sobre calidad de colaboradora fue desarrollada en la citada Resolución SAI-AOI-C-188-MGM-2024 en atención a la solicitud de CCCP por parte del Ministerio Público. En ese momento el despacho consideró que tal calidad se encuentra soportada en las declaraciones rendidas por la misma solicitante quien manifestó que realizó diversas actividades en el Frente 21 como asesoramiento en temas de tránsito, apoyo en la obtención de documentos de identidad para miembros del grupo y por el compareciente Gustavo Bocanegra Ortegón, identificado bajo el seudónimo de “Donald”, quien afirmó haber conocido a la señora CÁRDENAS LESMES en la década del 2000, aunque tuvo conocimiento de que colaboraba con la estructura desde tiempo atrás. Indicó que ella realizaba favores y otras actividades logísticas.
“Donald”, quien afirmó haber conocido a la señora CÁRDENAS LESMES en la década del 2000, aunque tuvo conocimiento de que colaboraba con la estructura desde tiempo atrás. Indicó que ella realizaba favores y otras actividades logísticas.
5.4. Señaló que, conforme a la jurisprudencia de la Sección de Apelación, los listados de acreditados corresponden a los integrantes de la guerrilla, excluyendo expresamente a colaboradores de cualquier naturaleza. En efecto, la jurisprudencia de la SA ha sido consistente en afirmar que la facultad extraordinaria a la que alude el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 se refiere, únicamente, a quienes pertenecieron a las antiguas FARC-EP y excluye a los colaborad ores. En consecuencia, dado que se había acreditado la colaboración de la señora CÁRDENAS LESMES a la antigua organización armada, a juicio del despacho de la SAI, no precedía su inclusión en listados.
5.5. Por último, en relación con la sentencia condenatoria en firme por el delito de rebelión, el despacho de la SAI consideró que,
“dichas decisiones, permiten inferir únicamente una relación de colaboración subordinada. Los demás elementos recabados dentro del presente trámite también apuntan en esa dirección. En consecuencia, conforme con los antecedentes referidos de la SA, el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 restringe “la conformación de los mencionados listados a quienes fueron miembros de la organización guerrillera”8
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organización guerrillera”8
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Recurso de apelación
6. El 15 de julio de 2025, en el término de ejecutoria de la resolución cuestionada25, el apoderad o presentó recurso de apelación y solicitó a la SA , revocar la decisión impugnada y ordenar la inclusión de Luz Lucero CÁRDENAS LESMES en los listados de acreditados como miembro de las FARC -EP en aplicación de los principios de favorabilidad, pro homine y congruencia . El recurso se sustentó con los siguientes
argumentos:
6.1. Para el recurrente, la resolución apelada desconoció las pruebas judiciales que acreditan la pertenencia de CÁRDENAS LESMES a las FARC -EP, entre ellas , una condena previa por los delitos rebelión y extorsión, así como la posterior aplicación de la amnistía de iure por el primer delito en 2017. Dichas providencias constituyen pruebas plenas y verificables que demuestran la vinculación de la compareciente con la organización insurgente.
6.2. Adicionalmente, consideró que la primera instancia vulneró el derecho al debido proceso probatorio al omitir valorar integralmente los antecedentes judiciales y testimoniales disponibles, incurriendo en una indebida valoración de las pruebas. Además, desta có la existencia de fuerza mayor, pues CÁRDENAS LESMES se
proceso probatorio al omitir valorar integralmente los antecedentes judiciales y testimoniales disponibles, incurriendo en una indebida valoración de las pruebas. Además, desta có la existencia de fuerza mayor, pues CÁRDENAS LESMES se encontraba privada de la libertad durante el plazo en el que se cerró de manera unilateral la recepción de listados, lo que le impidió gestionar su acreditación oportunamente.
6.3. El 6 de agosto de 2025, tras concluir que el recurso de apelación presentado por el apoderado de la solicitante contra la Resolución SAI-AOI-D-MGM-287-2025 cumplía con los requisitos del artículo 14 de la Ley 1922 de 2018, el despacho de la SAI, por medio de la Resolución SAI-AOI-DR-MGM-319-2025, concedió el recurso en el efecto suspensivo26.
Actuaciones adelantadas por la Sección de Apelación en el trámite de apelación
7. Asignado el estudio de l recurso, el despacho de la SA realizó la consulta del expediente digital e identificó que, de acuerdo con el informe secretarial de la SAI del 6 de noviembre de 2024, el INPEC no cumplió con el requerimiento hecho por la primera instancia mediante Resolución SAI-AOI-AS-MGM-686-2024 del 6 de septiembre . Al percatarse de dicha omisión y considerando su relevancia para contar con elementos suficientes para resolver de fondo el recurso, por medio de Auto de Ponente TP-SA-ECM 108 de 2025, la SA requirió nuevamente al INPEC para que remitiera a esta Jurisdicción la cartilla biográfica de la señora CÁRDENAS LESMES.
108 de 2025, la SA requirió nuevamente al INPEC para que remitiera a esta Jurisdicción la cartilla biográfica de la señora CÁRDENAS LESMES.
7.1. El primero de octubre de 2025 el INPEC remitió a la SA la cartilla biográfica de la solicitante el cual indica que estuvo recluida desde el 20 de agosto de 2010 hasta el 3 de
25 La decisión recurrida fue notificada al apoderado de la señora CÁRDENAS LESMES el 11 de julio quien presentó el recurso de apelación el 15 de julio de 2025, esto es, dentro del término legal establecido para ello. 26 Expediente Legali. Fl. 262.9
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E: 1501063-38.2024.0.00.0001
S O L I C I T A N T E: L U Z L U C E R O C Á R D E N A S L E S M E S
agosto de 2017 en el pabellón 2, Unidad Medida Especial del Complejo Carcelario y Penitenciario de Picaleña (UME)27.
II. COMPENTENCIA Y CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN
8. La Sección de Apelación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la señora Luz Lucero CÁRDENAS LESMES contra la Resolución SAI-AOI-D-MGM-287-2025 del 10 de julio proferida por la Sala de Amnistía o Indulto, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 transitorio del Acto Legislativo 01 de
Resolución SAI-AOI-D-MGM-287-2025 del 10 de julio proferida por la Sala de Amnistía o Indulto, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, el literal b del artículo
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