JEP - Auto TP SA 2105 2025 29 octubre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 2105 2025 29 octubre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 2105 de 2025
Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de 2025
La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor Armando José LAMBERTÍNEZ BOLAÑO 2 contra la Resolución 1570 del 20 de mayo de 2025, proferida por una Subsala Especial de Conocimiento de la SDSJ.
SÍNTESIS
En diciembre de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería condenó, por primera vez, al señor LAMBERTÍNEZ BOLAÑO por el delito de concierto para delinquir agravado en la modalidad de promover y financiar grupos armados al margen de la ley. El delito fue cometido cuando se desempeñaba como al calde del municipio de Canalete (Córdoba), y asistió a reuniones organizadas por el Bloque Elmer Cárdenas (BEC) de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). En junio de 2019, LAMBERTÍNEZ BOLAÑO en calidad de “tercero voluntario” solicitó su sometimiento a la JEP.
autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). En junio de 2019, LAMBERTÍNEZ BOLAÑO en calidad de “tercero voluntario” solicitó su sometimiento a la JEP. En mayo de 2025, la SDSJ rechazó el sometimiento al considerar insatisfactorio el compromiso claro, concreto programado (CCCP) presentado por el interesado , pese a que fue ajustado y desarrollado en audiencia de aportes tempranos. El apoderado de LAMBERTÍNEZ BOLAÑO apeló esa decisión. La SA confirmará el rechazo del sometimiento.
1 Los folios citados en esta providencia corresponden a este expediente Legali, salvo indicación contraria. 2 Cédula 10.996.194.
Expediente Legali: 9002203-04.2019.0.00.00011
Asunto: Apelación contra la Resolución 1570 del 20 de mayo de 2025, proferida por la Subsala Especial de Conocimiento para comparecientes voluntarios y para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública de la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas (SDSJ)2
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I. ANTECEDENTES
Actuaciones en la justicia penal ordinaria
1. Mediante sentencia del 1 de diciembre de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de
I. ANTECEDENTES
Actuaciones en la justicia penal ordinaria
1. Mediante sentencia del 1 de diciembre de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería (TSM) condenó a LAMBERTÍNEZ BOLAÑO por concierto para delinquir agravado en la modalidad de promover grupos armados ilegales al margen de la ley. El T ribunal encontró que el peticionario asistió , en calidad de alcalde de Canalete , a distintas reuniones convocadas por las AUC, que iniciaron en el año 2002 con la reunión en la finca Él Solitó, zona rural del municipio de Canalete , en el marco del proyecto político denominado “Marizco”, impulsado y liderado por el BEC de las AUC, bajo el mando de Fredy Rendón Her rera, alias ‘El Alemán’. La decisión se fundamentó en los testimonios del señor Humberto León Atehortúa alias ‘Don Diego’, jefe político de las AUC, y alias ‘El Alemán’. La justicia penal ordinaria (JPO) estableció que el proyecto político “Marizco” surgió para “unir fuerzas políticas de los municipios de la margen izquierda del río Sinú”, con el fin de obtener curules en el Senado de la República y la Cámara de Representantes por el departamento de Córdoba3.
2. La sentencia de la JPO contra el señor LAMBERT ÍNEZ BOLAÑO también condenó a los señores Rafael Guillermo Álvarez Domínguez y Eva Leonor Garcés Carmona. Ambos presentaron solicitudes de sometimiento en la JEP en un trámite separado . Mediante Resolución 1391 de 29 de abril de 2022, la SDSJ rechazó sus peticiones, al considerar que sus
presentaron solicitudes de sometimiento en la JEP en un trámite separado . Mediante Resolución 1391 de 29 de abril de 2022, la SDSJ rechazó sus peticiones, al considerar que sus aportes a la verdad fueron insuficientes para develar las dinámicas de macrocriminalidad que contribuyan al esclarecimiento de la verdad y la dignificación de las víctimas de las AUC en Córdoba. Mediante Auto TP SA 1363 de 2023, la SA confirmó la Resolución de la SDSJ.
3. Mediante Auto del 14 de junio de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió el recurso de casación contra la sentencia del 1 de diciembre de 20164.
Actuaciones en la JEP
4. El 17 de junio de 2019, el señor LAMBERTÍNEZ BOLAÑO, como “tercero voluntario”, solicitó su sometimiento a la JEP por la condena en su contra por concierto para delinquir agravado5.
5. Mediante Auto de 26 de junio de 2019, la CSJ remitió a la JEP las actuaciones relacionadas con LAMBERTÍNEZ BOLAÑO, tras señalar que la conducta atribuida al peticionario “ se relaciona directamente con el conflicto armado ”. La Sala Penal de la CSJ aclaró que la actuació n
3 Folios 4-52. Radicado penal ordinario 2013 -0013506. El peticionario fue condenado a la pena de 72 meses de prisión, a una multa de 2.000 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la pena privativa. En primera instancia, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Montería había absuelto a
multa de 2.000 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la pena privativa. En primera instancia, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Montería había absuelto a LAMBERTÍNEZ BOLAÑO como responsable de concierto para delinquir agravado. Sin embargo, la Fiscalía apeló esa decisión por irregularidades sustanciales y un defecto en la valoración probatoria adoptadas en la decisión de primera instancia. La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería revocó la decisión de primera instancia y lo condenó por concierto para delinquir. 4 Folios 408-414. Esta información fue conocida en el trámite en la JEP porque la menciona el apoderado en la solicitud de sometimiento de LAMBERTÍNEZ BOLAÑO. 5 Ibidem.3
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6. En Resolución 7279 de 25 de noviembre de 2019, el despacho sustanciador de la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud7. En la misma providencia, requirió a LAMBERTÍNEZ BOLAÑO para que presentara un CCCP. Asimismo, pidió a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) remitir un informe de todas los procesos penales o disciplinarios a nombre del peticionario8.
para que presentara un CCCP. Asimismo, pidió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) remitir un informe de todas los procesos penales o disciplinarios a nombre del peticionario8.
7. El 5 de marzo de 2020, LAMBERTÍNEZ BOLAÑO presentó un escrito preliminar de aportes a la verdad. Indicó que su compromiso con la verdad y la no repetición “lo [ha] materializado en las denuncias desde el año 200 1” contra personas con presuntos nexos con las AUC en Córdoba .
Añadió que las distintas actuaciones que ha adelantado contribuyen a la no repetición, por cuanto esas denuncias pueden llevar a la judicialización de miembros pertenecientes a esas estructuras criminales9.
8. El 10 de agosto de 2020, LAMBERT ÍNEZ BOLAÑO presentó una ampliación de su CCCP10.
Indicó que su trayectoria política en el departamento de Córdoba inició como concejal del municipio de Canalete, en 1992. Que fue alcalde de ese municipio en tres periodos: 2001 -2003, 2008-2011 y 2016 -2019. Señaló que el objetivo del proyecto “Marizco” era que las AUC , mediante alianzas con políticos, obtuvieran una curul en la Cámara de Representantes para el señor Mario Salomón Nader, así como un escaño en el Senado para el señor Reginaldo Montes Álvarez, en el periodo 2002 -2006. En el momento en que se consolidó el referido proyecto, manifestó que él ejercía como alcalde “ lo que [le] impedía hacer política a favor de uno y otro candidato”. Sostuvo que “no [tuvo] ninguna participación en [ese] proyecto”. Dijo que asistió a las
manifestó que él ejercía como alcalde “ lo que [le] impedía hacer política a favor de uno y otro candidato”. Sostuvo que “no [tuvo] ninguna participación en [ese] proyecto”. Dijo que asistió a las reuniones del proyecto “Marizco” bajo coacción, que no participó de él y que t ampoco contribuyó a su financiación. Explicó que las pruebas que evidencian que nunca participó de las reuniones con el BEC de las AUC son las denuncias pe nales interpuestas11. Sobre las personas que pertenecieron al proyecto “Marizco”, adujo que el candidato del B EC para las elecciones a la alcaldía de Canalete, en el año 2000, fue el señor Nafer Arrieta Páez. Asimismo, señaló a los señores Ángel Gabriel Vega, quien era concejal del municipio como el coordinador del proyecto; a Joaqu ín Areiza Zapata, concejal y coordinador de la campaña “Marizco”; a
6 Folio 420 y radicado Conti 20191510310312. En la misma decisión, la CSJ ordenó la ruptura de la unidad procesal en relación con la otra coautora, la señora Eva Leonor Garcés Carmona. En este último caso, la Corte continuó con el trámite de casación de Garcés Carmona. La Corte no adoptó ninguna decisión de ruptura de unidad procesal frente a Rafael Domínguez, por lo que solo aclaró que esa decisión se pronunciaría sobre Garcés Carmona y LAMBERTÍNEZ BOLAÑO porque “solo ellos dos optaron por someterse a la JEP”. 7 Folios 482-487. 8 El 13 de octubre de 2022, la UIA informó que encontró registro de investigaciones penales a nombre del solicitante, bajo los
optaron por someterse a la JEP”. 7 Folios 482-487. 8 El 13 de octubre de 2022, la UIA informó que encontró registro de investigaciones penales a nombre del solicitante, bajo los siguientes radicados 230016001015201005780, 230016001015201005779, 230016001015201005778, 230016001015201005751, 230016001015201005755, 230016001015201103055 y 230016001015201005750. Sin embargo, señaló que todos ellos se “encuentran inactivas por atipicidad de la conducta o por preclusión” (folios 2058-2065). 9 Folios 555-557. 10 Estos ajustes fueron entregados en virtud de la Resolución 2509 de 14 de julio de 2020, mediante el cual el despacho de la SDSJ continuó con el conocimiento de l trámite y concluyó que el escrito del 5 de marzo de 2020 “carecía de la aptitud de un programa de condicionalidades serio”, por lo que pidió a LAMBERTÍNEZ BOLAÑO ajustar el CCCP presentado (folios 558568). 11 Mencionó los siguientes radicados 2300160011015201604502 y 2014139965.4
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Mario González Bechara, concejal del corregimiento de Popayán; a Pedro Díaz, concejal del corregimiento de Sisevan. Todos del municipio de Canalete12. Como garantía de no repetición,
Mario González Bechara, concejal del corregimiento de Popayán; a Pedro Díaz, concejal del corregimiento de Sisevan. Todos del municipio de Canalete12. Como garantía de no repetición, propuso “un acto de contrición y de perdón como el primer y más importante acto de arrepentimiento, […] manifestándolo públicamente”.
9. Mediante Resolución 5050 de 22 de diciembre de 2020, el despacho de la SDSJ trasladó al Ministerio Público los escritos presentados por el solicitante el 5 de marzo y 10 de agosto de 2020 para que se pronunciara sobre su contenido13.
10. El 12 de abril de 2021, el delegado del Ministerio Público realizó observaciones al CCCP presentado. Pidió “ no aceptar la propuesta del régimen de condicionalidad de [LAMBERTÍNEZ BOLAÑO]”. Sostuvo que sus escritos, en lugar de presentar propuestas concretas de verdad, son manifestaciones reitera tivas en las que niega su participación en los hechos investigados por la justicia ordinaria. La Procuraduría advirtió que, aunque en algunos apartes de sus relatos el peticionario menciona hechos relacionados con el proyecto “Marizco”, como la conexión de políticos en Córdoba con la AUC, “no es claro […] cómo tuvo conocimiento de esas circunstancias”.
Señaló que ese aporte es débil, pues se trata de información que “ puede estar contenida […] en fuentes periodísticas o […] son objeto de investigación o juzgamiento por parte de la justicia ”. Agregó que la propuesta de no repetición es contradictoria, por cuanto no se entiende el perdón público ofrecido o el daño espec ífico que pretende reparar , si al mismo tiempo el peticionario niega
que la propuesta de no repetición es contradictoria, por cuanto no se entiende el perdón público ofrecido o el daño espec ífico que pretende reparar , si al mismo tiempo el peticionario niega cualquier participación en los hechos objeto de la condena14.
11. El 24 de junio de 2021, LAMBERTÍNEZ BOLAÑO suscribió acta de sometimiento a la JEP15.
12. El 18 de agosto de 2021 , se realizó audiencia de aportes tempranos a la verdad 16.
LAMBERTÍNEZ BOLAÑO presentó una síntesis de su trayectoria política en el municipio de Canalete. Declaró que su aspiración a la alcaldía de ese municipio en el año 2001 contó con el
12 A esa lista, se refirió como personas que integraron el proyecto “Marizco” a los señores José Hernández, ex concejal del municipio de Moñitos; Efrén Pérez Lora, ex concejal del municipio de San Bernardo del Viento; Samuel Pérez Domínguez, ex concejal de Los Córdobas; Alberto Muñoz Rojas, ex concejal de Los Córdobas; Mario Salomón Nader Muskus, exsenador; Reginaldo Montes Álvarez; exrepresentante a la Cámara y Mario Buendía Vásquez exdiputado. Entre sus aportes, entregó los siguientes documentos: 1) denuncia penal presentada ante la Unidad de Reacción Inmediata de Montería, por hechos delictivos de las autodefensas en la elección del 30 de octubre de 2000, contra alias ‘Fabio’ y alias ‘El Boyaco’. La denuncia se origin ó,
según el peticionario porque “retenían los vehículos de mi campaña, bajaban a los electores y devolvían los carros”; 2) denuncia penal presentada el 12 de marzo de 2000, contra alias ‘Efrain’, para “solicitarme en nombre de las autodefensas un contrato en ese entonces por $40.000.000, me hizo ir obligado hasta la vereda La Salada”; y 3) denuncia penal radicada el 25 de noviembre de 2002 ante la Unidad de Reacción Inmediata de Montería. Denuncia, según el solicitante “porque me citaron a la finca El solito y que para que dejara de hacerle campaña al senador Julio Manzur y las amenazas que recibí para presionarme y coaccionarme para que votara por el proyecto MARIZCO”. 13 Folios 712-175. 14 Folios 806-815. La diligencia se hizo en presencia de apoderado y del delegado del Ministerio Público. 15 Folios 1249-1250. 16 Folios 1338-1340. Mediante Resolución 1501 de 26 de marzo de 2021, el despacho de la SDSJ convocó a LAMBERTÍNEZ BOLAÑO a diligencia de aporte temprano a la verdad para el 3 de mayo de 2021. Sin embargo, en escrito radicado el día 29 de abril de 2021, el solicitante informó que había revocado el poder con ferido al abogado Javier Enrique Borrero Buitrago, quien ejercía su representación jurídica ante esta Jurisdicción y, en consecuencia, solicitó la reprogramación de la diligencia (fo lios 759-764). En Resolución 2613 de 31 de mayo de 2021, el despacho convo có de nuevo al interesado a diligencia de aporte
ejercía su representación jurídica ante esta Jurisdicción y, en consecuencia, solicitó la reprogramación de la diligencia (fo lios 759-764). En Resolución 2613 de 31 de mayo de 2021, el despacho convo có de nuevo al interesado a diligencia de aporte temprano a la verdad para el día 1 de julio de 2021 (folios 1206 -1210). De nuevo, el apoderado de LAMBERTÍNEZ BOLAÑO solicitó al despacho la reprogramación de la diligencia de aporte temprano fijada para el día 1 de julio (folios 1258 -1270). Mediante Resolución 3338 de 12 de julio de 2021, el despacho sustanciador convocó por tercera vez al solicitante a audiencia de aporte temprano a la verdad para el día 18 de agosto de 2021 (folios 1279-1289).5
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Guineo, dada la constante persecución y presiones para asistir. Afirmó que el objetivo de la reunión era obligarlo a que desistiera de su aspiración a la alcaldía de Canalete. En esa reunión, “encon[tró] a todo el partido del MIPOL ” y que asistieron los concejales Eriberta Lara Altamiranda, Álvaro Morales, Mario Buendía Vásquez, Noe Doria González, junto a “ dos paracos”: alias ‘Fabio’ y alias ‘El Escamoso’. Aseguró que no estuvo en ninguna otra reunión, puesto que a raíz de esa convocatoria se siguió una “persecución contra mí en toda la campaña”, y asesinatos contra líderes adscritos a su movimiento. Agregó que miembros de esa organización, como Humberto León Atehortúa alias ‘Juan Diego’, le pidieron dinero para “ no incluirlo en el proyecto político Marizco”. Al advertir esa persecución, también la denunció. Pese a señalar que solo asistió a una reunión, afirmó luego que asistió a “tres reuniones” más en los corregimientos La Candelaria y Los Córdobas, porque “fu[e] obligado”17.
13. El 6 de septiembre de 2021, el apoderado de LAMBERTÍNEZ BOLAÑO solicitó la práctica de ocho pruebas testimoniales para “reafirmar la verdad ” y la entrega de 28 pruebas documentales para que la JEP pueda establecer “ qué ha pasado ” con las denuncias realizadas por el interesado ante distintas autoridades, ya que “desde el año 2000 inició una férrea lucha contra la presencia del bloque Elmer Cárdenas como de bandas criminales en el municipio”18. Sostuvo que ese
por el interesado ante distintas autoridades, ya que “desde el año 2000 inició una férrea lucha contra la presencia del bloque Elmer Cárdenas como de bandas criminales en el municipio”18. Sostuvo que ese material permite probar los hechos referidos en la audiencia , así como la “manipulación y exigencia de dinero” a su representado.
14. Mediante Resolución 834 del 9 de marzo de 2022, el despacho sustanciador de la SDSJ negó la práctica de las pruebas solicitadas y tomó otras decisiones. Señaló que el escenario de aportes no puede convertirse en una nueva oportunidad para abrir la controversia probatoria que tuvo su oportunidad en el proceso penal ordinario. Indicó que recaudó los elementos de convicción suficientes en virtud del principio de libertad probatoria , por lo que la petición resultaba impertinente19.
17 Asimismo, insistió en que “el candidato a la alcaldía de Canalete de las AUC fue Nafer Arrieta”. Cuando se le indagó sobre algunas declaraciones de exmiembros de las AUC valoradas en el expediente ordinario, como las de Deiver Durán Caicedo alias Fabió, indicó que, en la época de su candidatura a la alcaldía, alias Fabió “no era paraco”. Advirtió que la declaración de esta persona fue “mal tomada” por la justicia ordinaria. Sostuvo que, además, lo denunció por las mentiras en que incurrió en su contra. Afirmó que “está metido en todo este problema”, porque él no se dejó extorsionar por las AUC. 18 Folios 1348-1353. En relación con los 8 testimonios, señaló los nombres de los señores Wilfrido Antonio Ortega Ospino,
en su contra. Afirmó que “está metido en todo este problema”, porque él no se dejó extorsionar por las AUC. 18 Folios 1348-1353. En relación con los 8 testimonios, señaló los nombres de los señores Wilfrido Antonio Ortega Ospino, candidato al concejo de Canalete en el año 2000; Luis Felipe Peniche Martínez, exconcejal de Canalete; Lewin Antonio Jerónimo Burgos (testigo de los hechos, sin especificar cuáles), Pedro Manuel Banda Ramos, intermediario en presuntas extorsiones sufridas por el solicitante; Freddy Fernando Fuentes Franco, testigo de las presuntas obstrucciones que las AUC hicieron de la campaña política del solicitante; Daniel Enrique Martínez Caraballo, testigo de las presuntas extorsiones sufridas por el solicitante; Saúl Carreazo Silgado, testigo de las presuntas extors iones sufridas por el solicitante; Rosalba Pacheco Suárez, funcionaria de la alcaldía de Canalete. En relación con las 28 pruebas documentales, anunció: 1) denuncia penal del 25 de marzo de 2002, por hechos relacionados con la citación a la finca Él solit ó; 2) denuncia penal del 21 de marzo de 2001 contra alias Éfrain, Niché y Fabió de las AUC, por las exigencias burocráticas en su gabinete; 3) denuncia penal del 12 de marzo de 2002 contra alias Éfran; 4) denuncia penal 4 de noviembre de 2000 ant e la Unidad de Reacción Inmediata de Fiscalía,
Seccional Montería, contra alias Fabió y Boyacó; 5) oficio del 16 de mayo de 2001 contra el coronel Henry Caicedo García, comandante del departamento de Policía de Córdoba; 6) oficio del 22 de junio de 200 1 dirigido al entonces Presidente de la República, Andrés Pastrana Arango; 7) denuncia penal del 17 de abril de 2002 contra alias Fabió, en razón de las extorsiones en su contra. El resto de los documentos también hace referencia a otras denuncias de la misma naturaleza. 19 Folios 1454-1462. En su resolutiva, la Sala aclaró que contra esa decisión no procedía recurso alguno. Explicó que conforme con los artículos 13.8 y 13.9 de la Ley 1922 de 2018, las únicas decisiones relativas a la práctica de pruebas que admiten recursos6
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Resolución apelada
15. Mediante Resolución 1570 del 20 de mayo de 2025, la SDSJ rechazó la solicitud de sometimiento de LAMBERT ÍNEZ BOLAÑO. La primera instancia determinó que los hechos de la condena por concierto para delinquir agravado acreditaron los factores temporal , personal y material de competencia 20. Además, verificó el cumplimiento de los requisitos específicos para comparecientes voluntarios relacionados con la presentación, por escrito y ante la autoridad competente, de la solicitud de sometimiento y con la suscripción del acta de
personal y material de competencia 20. Además, verificó el cumplimiento de los requisitos específicos para comparecientes voluntarios relacionados con la presentación, por escrito y ante la autoridad competente, de la solicitud de sometimiento y con la suscripción del acta de compromiso de sometimiento 21. Sin embargo, una vez revisados en conjunto los aportes de verdad presentados, la SDS J concluyó que no se cumplió con la presentación de un CCCP satisfactorio, como requisito previo para el ingreso del interesado a la JEP como compareciente voluntario22.
16. La Sala determinó que los aportes realizados por LAMBERTÍNEZ BOLAÑO “evidencia[n] la insistencia del aspirante […] en narrar argumentos exculpatorios y defensivos tendientes la ausencia de responsabilidad” respecto de las conductas objeto de la condena. En criterio de la primera instancia, el peticionario no aportó verdad exhaustiva que permitiera establecer la política criminal del BEC y su expansión como proyecto político en la margen izquierda del departamento de Córdoba , en particular en el municipio de Canalete. Además, el interesado tampoco brindó información novedosa sobre la manera en la que se llevó a cabo la apropiación ilícita de dineros públicos; la cooptación de entidades estatales, y otros patrones de macrocriminalidad relacionados con graves violaciones a los derechos humanos por parte de las AUC . Según la Sala, LAMBERTÍNEZ BOLAÑO mencionó a los políticos cordobeses Reginaldo Montes Álvarez, Mario Salomón Náder Muskus y Mario Buendía Vásquez, como candidatos del BEC para las elecciones al Congreso de la República en 2002. No obstante, en su
Reginaldo Montes Álvarez, Mario Salomón Náder Muskus y Mario Buendía Vásquez, como candidatos del BEC para las elecciones al Congreso de la República en 2002. No obstante, en su criterio, esa información no es novedosa, por cuanto todos ellos fueron judicializados : la Sala Penal de la CSJ procesó a los dos primeros, y la Sala Penal del TSM juzgó al señor Buendía Vásquez23. Concluyó que la información entregada por LAMBERTÍNEZ BOLAÑO no es inédita y se trata de “ situaciones de terceros consolidadas y conocidas públicamente en sendas decisiones judiciales”. En consecuencia, la SDSJ ordenó comunicar el contenido de la decisión a la Sala de
son aquellas tomadas en el marco de la audiencia preparatoria previo a la etapa de juicio oral ante la Sección de Ausencia de Reconocimiento del Tribunal para la Paz. 20 Folios 2789-2810. La Sala encontró acreditado el factor temporal debido a que los hechos objeto de la condena ocurrieron antes del 1 de diciembre de 2016. Comoquiera que la justicia ordinaria encontró probada la participación del peticionario en distintas reuniones con el BEC de las AUC como alcalde, la calidad que acreditó para efectos de competencia personal es la de agente estatal no integrante de la fuerza pública (AENIFPU). En relación con el factor material, también lo acreditó dado que la conducta endilgada a LAMBERTÍNEZ BOLAÑO se dio en el contexto de un presunto acuerdo que tuvo como propósito permitir la intromisión del BEC en la toma de decisiones del municipio de Canalete para consolidar el poder político y económico del grupo armado organizado en la región. 21 Folios 2787-2788.
permitir la intromisión del BEC en la toma de decisiones del municipio de Canalete para consolidar el poder político y económico del grupo armado organizado en la región. 21 Folios 2787-2788. 22 Folios 2775-2848. El 26 de mayo de 2025, la decisión fue notificada mediante correo electrónico a LAMBERTÍNEZ BOLAÑO y al delegado del Ministerio Público (folios 2889 -2890). El 10 de junio de 2025, la decisión fue notificada al abogado del peticionario (folio 3035). El traslad o al recurrente se dio entre el 18 de junio al 25 de junio de 2025 (folio 3037). No hubo notificación en estado. 23 En relación con otro listado de personas entregado por el peticionario, de quien aseguró tuvieron vínculos con las AUC en el departamento de Córdoba, la Sala de Justicia pudo establecer que se trata de personas que también han sido investigadas o cuyas declaraciones han sido valoradas por la justicia ordinaria en el marco de la participación de políticos en el proyecto “Marizco”. Se trata de los exconcejales José Hernández (municipio de Moñitos), Efrén Pérez Lora (San Bernardo del Viento) y Samuel Pérez Domínguez y Alberto Muñoz Rojas (exconcejales de Los Córdobas (radicado ordinario 2001-2003, Corte Suprema de Justicia).7
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Casación Penal de la Corte Suprema de Jus ticia para que continúe con la competencia en relación con la condena por concierto para delinquir.
Recurso de reposición y apelación
17. El 25 de junio de 2025, el apoderado de LAMBERTÍNEZ BOLAÑO interpuso y sustentó el recurso de reposición y apelación contra la anterior decisión. Adujo que los aportes a la verdad superan “ ampliamente” lo probado por la justicia ordinaria. A su juicio, las personas de las cuales su representado afirmó que tuvieron nexos con las AUC “no han sido investigadas”, como sí ocurrió con los señores Salomón Nader y Montes Álvarez. Razón por la cual, sobre ellas, la JEP no puede señalar que existe una situación jurídica consolidada. Como segundo argumento, el recurrente alegó la existencia de una nulidad en el trámite transicional que vulneró el debido proceso y el derecho de defensa de su representado. Explicó que la negativa de la SDSJ a su solicitud de práctica de ocho pruebas testimoniales le impidió ampliar lo presentado en la audiencia de aportes tempranos y “limitó el aporte de verdad”. Sostuvo que con esa decisión la Sala perdió la oportunidad de valorar nuevos elementos sobre el accionar de las AUC en el municipio de Canalete. Por último, indicó que la primera instancia debió analizar los aportes de verdad de LAMBERTÍNEZ BOLAÑO con base en un “estándar menos estricto”, por cuanto el
municipio de Canalete. Por último, indicó que la primera instancia debió analizar los aportes de verdad de LAMBERTÍNEZ BOLAÑO con base en un “estándar menos estricto”, por cuanto el peticionario no tiene una sentencia condenatoria ejecutoriada24.
Decisión sobre la reposición
18. Mediante Resolución 2892 del 1 º de septiembre de 202 5, el despacho de la SDSJ negó la reposición. Reiteró los argumentos sobre las insuficiencias de aportes del recurrente en la Resolución 1570 de 2025. En relación con la existencia de una eventual nulidad, señaló que el apoderado debió realizar cuestionamientos contra la providencia de rec hazo y “ no frente a cuestiones ajenas a [esa] decisión”. La Sala concedió la apelación en el efecto suspensivo25.
II. FUNDAMENTOS
19. La SA es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de LAMBERTÍNEZ BOLAÑO contra la Resolución 1570 de 202526. Como problema jurídico, esta Sección deberá establecer si los aportes presentados por el solicitante superan el umbral exigido a los comparecientes voluntarios para la admisión de su sometimiento o, por el contrario, el CCCP presentado por el apelante es insatisfactorio, como lo consideró la SDSJ . Como cuestión previa debe determinarse si se configuró una nulidad procesal porque la Sala negó el decreto de las ocho pruebas testimoniales y la admisión de 28 documentos solicitados por e
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